Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

DE JUICIO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-N-2011-348 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: C.A. CERVECERÍA REGIONAL, inscrita en el Registro de Comercio del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, el 14 de mayo de 1929, bajo el Nº 320.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: SOLSIRÉ MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 136.085.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: P.a. Nº 1346, de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 078-2010-01-00539.

INTERVINIENTES: Fiscales del Ministerio Público R.J.V. e I.C.G..

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 14 de mayo de 2011 (folios 01 al 33), recibida -previa distribución- por este Juzgado el 27 de mayo de ese mismo año (folio 50), se ordenó subsanar en esa misma fecha (folio 51) y admitió luego de cumplida la misma (folios 53 a 55).

Libradas y practicadas las notificaciones que ordena la Ley (folios 59 a 171), fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio (folio 172), a la cual compareció la representación de la demandante, quien expuso sus alegatos y solicitó que no se abriera el lapso probatorio; intervino la representación del Ministerio Público y concluyó el acto (folios 173 a 175).

La parte demandante consignó informes escritos, ratificando el contenido del libelo y los vicios denunciados en el acto administrativo impugnado (folios 177 a 181).

Estando el asunto en estado de sentencia, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dicta sentencia en los siguientes términos:

M O T I V A

La demandante sostiene que en el procedimiento sustanciado por solicitud del trabajador R.S., se dictó p.a. que está viciada de nulidad, por los motivos que a continuación se transcriben:

[1] En el transcurso del procedimiento administrativo que dio origen a la P.A. Nº 1346, impugnada mediante la presente demanda, la representación legal de C.A. CERCERÍA REGIONAL, advirtió que el ciudadano R.S., no prestó servicios a la empresa [folio 13].

Sin embargo, a pesar de lo expuesto, la Administración Laboral, representada en este caso por la Inspectoría del Trabajo “Pedro P.A. incurrió en una falsa apreciación de la realidad por cuanto al no estimar debidamente el planteamiento hecho en sede administrativa [folio 14].

[2] Adicionalmente, la Administración Laboral […] señaló como fundamento de su decisión lo dispuesto en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo […] Al respecto, esta representación judicial considera que la aplicación de la norma anterior (artículo 72 LOPTRA) y de la presunción de relación laboral acogida por la Inspectoría […] configura falso supuesto de Derecho […] En consecuencia, el acto administrativo impugnado mediante la presente demanda, fue expedido por la Administración del Trabajo utilizando normas no aplicables a los hechos constitutivos del presente caso [folio 20].

[3] La P.A. Nº 1346 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Pedro P.A.” resulta de imposible ejecución puesto que la misma ordena a mi representada, C.A. CERVECERÍA REGIONAL, proceda al inmediato reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano R.S., cuestión ésta que resulta absolutamente incongruente desde el punto de vista fáctico, toda vez que mi representada en ningún momento ha despedido al señor Sánchez por cuanto el mismo no mantuvo relación laboral con la empresa [folio 22].

[4] La P.A. […] conllevó a la aplicación de las normas relativas a la calificación de despido, al reenganche y pago de salarios caídos, y de allí nace lo que a juicio de mi representada constituye la ilegal ejecución, ya que, el acatamiento de la parte dispositiva del acto administrativo obligaría a la empresa a cancelar una serie de salarios caídos en conjunto con otros beneficios de carácter socio-económicos, obligaciones que han sido debidamente cumplidas en su momento [folio 23]

Como se puede apreciar, el demandante fundamenta todos los vicios invocados en el error cometido por el funcionario decisor, que declaró la existencia de la relación laboral sin sustento fáctico alguno. Por lo tanto, resulta necesario verificar en la p.a. los razonamientos y motivaciones del Inspector del Trabajo, como se desprende de la copia certificada del expediente administrativo que corre inserto en autos del folio 74 al 152, que no se impugnó y que tiene pleno valor probatorio:

En el presente asunto, luego de revisar minuciosamente las actas que conforman el presente expediente administrativo, se observa que la parte actora promovió testimoniales de los ciudadanos R.S. y J.B., quienes en sus deposiciones fueron contestes firmes y se desprende que presenciaron hechos, es decir, la existencia de la relación de trabajo, estableciendo elementos fundamentales de la relación de trabajo como el conocimiento del horario de trabajo, salarios semanal devengado, tiempo de servicio y continuidad en el mismo trabajo bajo la dependencia de la empresa accionada y la contratación del supervisor de la empresa CERVECERÍA REGIONAL, C.A., es por lo que quien juzga administrativamente, le otorga pleno valor probatorio a las testimoniales en base a lo estipulado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil vigente. Y así se decide [folio 98].

Para decidir, el Juzgador observa:

El recurrente no señala en el libelo que el Inspector del Trabajo fundamentó su decisión en la valoración de la prueba testimonial transcrita, con lo cual omitió elementos importantes para fundamentar los vicios denunciados.

El recurrente tampoco indicó en la demanda que tales testigos promovidos por el trabajador solicitante del reenganche, fueron repreguntados en la oportunidad de su declaración; que no se tacharon, como consta del folio 85 al 88.

En la audiencia de juicio manifestó que “aún cuando la providencia se encuentran declaraciones de unos testigos, en las mismas se evidencian dudas, contradicciones inequívocas y discrepan en los parámetros bajo los cuales se dio una relación laboral entre las partes, solicitando al Tribunal sea desestimadas las testimoniales” (folio 174).

Volviendo al texto de la p.a. impugnada, este Juzgador evidencia claramente que el funcionario administrativo consideró demostrada la prestación personal del servicio con la declaración de los testigos, presupuesto que activa la presunción del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que no fue desvirtuada por el empleador (hoy demandante) con alguna otra prueba.

Por lo expuesto, no es cierto que en el transcurso del procedimiento administrativo que dio origen a la P.A. Nº 1346, impugnada mediante la presente demanda, luego de que la representación legal de C.A. CERCERÍA REGIONAL, advirtiera que el ciudadano R.S., no prestó servicios a la empresa y que, la Administración Laboral incurriera en una falsa apreciación de la realidad al no estimar debidamente el planteamiento, puesto que el Inspector del Trabajo se fundamentó en la declaración de dos testigos y en la presunción del Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que se declara sin lugar el vicio de falso supuesto de hecho denunciado. Así se declara.-.

Con respecto al vicio de falso supuesto de Derecho, los fundamentos de la decisión en el Artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo se subsumieron en la situación de hecho que respaldaron los testigos debidamente analizados y apreciados conforme al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que se declara sin lugar el vicio delatado.-

Todo lo anteriormente expuesto genera que la ejecución de la p.a. no se imposible, ni ilegal, porque como presupuesto de la decisión se estableció la prestación personal del servicio; se aplicó la presunción de existencia de la relación laboral (Artículo 65 LOT), que no fue desvirtuada por el empleador; y se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos, como consecuencia legal de la falta de pruebas a favor del accionado en el procedimiento administrativo. Por lo tanto, se declaran sin lugar los vicios denunciados por ejecución ilegal e imposible.

Al no prosperar ninguno de los vicios de nulidad señalados en el libelo, se declara sin lugar la nulidad solicitada.

D I S P O S I T I V O

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

Sin lugar la nulidad de la P.a. Nº 1346, de fecha 29 de octubre de 2010, emanada de la Inspectoría del Trabajo “PEDRO PASCUAL ABARCA”, de Barquisimeto, Estado Lara, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada en el asunto Nº 078-2010-01-00539; y se condena en costas a la parte demandante.

SEGUNDO

Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la p.a. y a la representación del Ministerio del Trabajo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de noviembre de 2011.-

ABG. J.M.A.C.

JUEZ

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 11:48 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA

JMAC

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