Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteMirtha Lucila Bravo Corazpe
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (6) de octubre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2014-000296

Visto el contenido de la diligencia fechada 3 de octubre del año en curso, suscrita por la abogada E.L.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.109, actuando en su condición de coapoderada judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 14 de marzo de 1.941, bajo el nro. 323 Tomo 1, expediente nro. 779, en contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa signada con el Nº 00219-2014 de fecha 21 de mayo de 2014, en el expediente Nº 003-2012-01-00534, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de autorización de despido incoada por la hoy recurrente, contra el ciudadano J.C.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.767.753; carácter que se evidencia de la aludida abogada de instrumento poder cursante en los folios 9 al 14 esta causa judicial; mediante el cual, en nombre de su representada desiste de la presente demanda de nulidad que interpuso por ante este órgano jurisdiccional. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo expuesto por la recurrente, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos legales; no hay vulneración de normas de orden público ni se menoscaba el principio constitucional ni legal, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumado el desistimiento planteado y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al Procurador General de la Nación de esta decisión. Líbrese oficio y el exhorto correspondiente. Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, la cual se publica siendo las 10:05 de la mañana.

La jueza provisoria,

Abg. A.S.

La secretaria,

Abg. L.R.

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