Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diecinueve de octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000191

Se contrae el presente asunto a recurso de nulidad interpuesto por los abogados J.G.S.L., R.R.G., M.D.D., A.K.M., E.L.P. y A.V.R.G., identificados en autos, en su carácter de apoderados de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., señalando como antecedentes que en fecha 17 de mayo del 2011, los ciudadanos F.C., O.G., J.L. y J.V., identificados en actas, actuando con la presunta condición de presidente, secretario general, secretario de finanzas y previsión social y secretario de relaciones institucionales respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), interpusieron por ante la Sala de Conciliación, Contratos y Conflictos de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera”, un pliego e peticiones contra la prenombrada empresa; que en fecha 18 de mayo la inspectoría dictó admitiendo el pliego, ordenando en esa misma fecha que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la empresa, fuera designada la representación por cada delegación que integraría la junta conciliadora que habrá de conocer el pliego de peticiones; que en fecha 19 de mayo, la empresa fue notificada del acto administrativo de efectos particulares contenido en el auto de fecha 18 de mayo del 2011; que el 24 de mayo de 2011, la empresa en la oportunidad para la instalación de la junta negociadora opuso los alegatos y defensas que a su criterio eran pertinentes y que justificaban la improcedencia del pliego de peticiones presentado por el sindicato; que el día 13 de junio del 2011 la Inspectoría del Trabajo declaró sin lugar las defensas y oposiciones invocadas por la empresa y ordenó iniciar las discusiones conciliatorias del pliego, y luego de explanar una serie de criterios jurisprudenciales y doctrinales, invoca la violación del derecho a la defensa, por cuanto el sindicato con expresa en su solicitud los hechos que a su criterio constituyen incumplimiento de las obligaciones contractuales; que el acto administrativo de fecha 13 de junio de 2011 fue dictado con violación flagrante del derecho constitucional al debido proceso, oponiendo el falso supuesto, la desviación de poder, por lo que solicitando amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, requieren que se declare con lugar el recurso nulidad y la nulidad absoluta.

A los efectos de admitir la presente acción, este tribunal advierte lo siguiente:

Pretende la parte recurrente la nulidad del auto dictado por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, en fecha 13 de junio del presente año, que declaró sin lugar las oposiciones de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A., con ocasión al pliego de peticiones interpuesto por miembros del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), por un conflicto colectivo de ejecución de la Convención Colectiva acordada entre dicho ente y la empresa cervecera mencionada, ahora bien, el artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 173 de su Reglamento, regulan el modo de impugnar la instalación del acto conciliatorio, a tal efecto el artículo 519, en su último aparte reza lo siguiente:

…omissis Contra la decisión del Inspector del Trabajo se oirá apelación en un solo efecto por ante el Ministro del ramo. El lapso para apelar será de diez (10) días hábiles. Si el Ministro no decidiere dentro del lapso previsto en la Ley de Procedimientos Administrativos o lo hiciere en forma adversa, el sindicato podrá recurrir dentro de los cinco (5) días siguientes ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa, la que decidirá en forma breve y sumaria. Omissis…

De la revisión de las actas consignadas, si bien es cierto, se evidencia la decisión dictada por el Inspector, en fecha 13-06-2011, de la cual hoy se demanda su nulidad, no es menos cierto que, no se advierte que la empresa CERVECERIA POLAR, C.A., haya ejercido el recurso previsto en el comentado artículo 519 de la Ley Orgánica del Trabajo, que, en primer término debe ejercerse ante el órgano administrativo, en la persona de su jerárquico, y a posteriori, accediendo a la vía judicial, y siendo que, la falta de jurisdicción es de orden público y debe ser declarada aún de oficio de acuerdo a la preceptuado en el primer aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado declara la falta de jurisdicción para conocer el presente procedimiento. Y así se declara.-

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la falta de jurisdicción para conocer la presente acción que por nulidad interpusiere la representación judicial de la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A. contra auto dictado en fecha 13 de junio del 2011 por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona, que declaró sin lugar la oposición intentada en el pliego de peticiones interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 519 de la Ley Orgánica del Trabajo y 173 de su Reglamento y, a tales fines, se ordena la inmediata remisión de la presente causa a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia conforme lo prevé el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil. Remítase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil once (2011). Años 201° de Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. L.R.

Nota: Publicada en su fecha a las tres de la tarde (3:00 p.m.).

La Secretaria,

Abg. L.R.

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