Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 7 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Marileudis Gallardo |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 07 de mayo de 2008.-
198º y 149º
ASUNTO: NP11-L-2007-1346.
Visto el anterior diligencia presentada por la abogada M.P.P., inscrita en el inpreabogado bajo el n°41.067, en su carácter de apoderada judicial de la empresa PCI INGENIEROS CONSULTORES, S.A, en el cual informa al Tribunal que la única dirección que tiene la empresa Petrooritupano, es la misma que consignó el apoderado judicial del demandante; así mismo solicita que la notificación se realice por los medios electrónicos de telefax o en su defecto se lleve a cabo mediante correos electrónicos suministrados a este Tribunal. Cabe destacar que la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas, cuenta con el sistema de Internet y telefax, pero es el caso que para notificar mediante los medios electrónicos es necesario contar con un sistema de firma electrónica que crea una información que es utilizada por el signatario, que en este caso seria este Juzgado, que permite atribuirle autoría bajo el contexto en el cual ha sido utilizado, este sistema debe tener un signatario y un proveedor de servicio que certifique que el correo electrónico fue recibido y fue abierto por su destinatario. Así mismo realizar la notificación en la dirección aportada por el demandante y donde ya fue realizada y resultó negativa, resulta contraproducente volverla a realizar en el mismo lugar, por cuanto el resultado sería el mismo. En consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada por la apoderada judicial del demandado principal. Ordena a los abogados M.P.P. y J.J.P.P., en sus caracteres de apoderado judiciales de la empresa PCI Ingenieros Consultores, S.A empresa accionada, a suministrar una El Registro De Información Fiscal (RIF) de la empresa PETRORITUPANO, S.A., a los fines de oficiar al SENIAT, y que de esta manera obtener información de respectiva de la empresa en referencia, todo de conformidad con la Ley Adjetiva Laboral, en el lapso perentorio de dos (02) días hábiles siguientes suministrar dicha información, caso contrario se procederá por auto expreso a fijar el día y la hora para la celebración de la Audiencia Preliminar. Cúmplase.-
EL JUEZ
Abog. MARILEUDIS GALLARDO.
EL SECRETARIO
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