Decisión nº PJ0022009000316 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlivia Bonarde
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 13 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000423

ASUNTO : IP01-P-2007-000423

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

Vista la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en el Presente asunto seguido contra los ciudadanos Imputados C.A.F.S., colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia , en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad N° E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia y R.A.M.L., colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, N° 450 Pereira, Colombia, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil., en perjuicio del Estado Venezolano,

Se dio inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal y verificada la comparecencia de todas las partes convocadas a la presente audiencia, se le concedió la palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. F.F.P. quien ratificó su escrito contentivo de la Acusación, explanó los fundamentos de hecho y de derecho, ofreció las pruebas y solicitó que se admitiera la Acusación las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, y que se le mantenga Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los Imputados de autos por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma y se decrete el JUICIO ORAL Y PUBLICO, así como también que se remitan las presentes actuaciones al Juez de Juicio respectivo, es todo, acuso por la comisión del delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil., en perjuicio del Estado Venezolano,

Seguidamente se le informo a las partes sobre las Medidas Alternativas de prosecución al proceso y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime a declarar en causa propia que se sigue en su contra y si quieren hacerlo la efectuara sin juramento, libre de apremio y coacción, y su negativa no se tomará como elemento en su contra ni detendrá el curso del proceso, pero es una de las oportunidades que la Ley le concede para desvirtuar los hechos por lo cual lo acusa la Representación Fiscal, se les explico el delito objeto de la acusación y los preceptos jurídicos aplicables. En tal sentido los imputados manifestaron: Que no Quieren declarar, que se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: “Que rechaza y contradice los elementos de convicción presentados por la representación fiscal para fundamentar su acusación, con relación al dictamen pericial realizado el 23 de Marzo que podría decirse que es el único que incrimina entre comillas a sus defendidos, no prueba lo establecido por el Ministerio Público, en ninguna parte señala cuales son las zonas de no circulación, tampoco explica el Ministerio Público para decir que elementos pusieron en peligro el espacio público, sus defendidos nunca tuvieron la intensión de cruzar este espacio aéreo, ellos se quedaron sin gasolina suficiente, lo que hizo que ellos aterrizaran sin autorización con lo cual tienen una causa justificada, el gps no funcionó, el ministerio público no señala cuales son los elementos fácticos que lo hagan presumir que el sitio de aterrizaje es una pista clandestina siendo subjetiva esa afirmación mas si se toma en cuenta que se realizó una experticia la cual arrojo que no portaban ninguna sustancia ilícita, sus documentos son legítimos, en la experticia de reconocimiento legal se realizó sin la autorización del juez de control pues no cumplió con los requisitos que establece la ley, lo cual la hace ilícita, en relación a las pruebas documentales el Ministerio Público no indica la necesidad y pertinencia en el escrito acusatorio no se evidencia la utilidad que se le va a dar esas pruebas coartando el derecho a la defensa, el escrito acusatorio no fue presentado conforme a la ley la relación circunstancia de los hechos no se subsumen con la tipificación de la ley, lo que constituye violación al debido proceso y el derecho a la defensa, solicitando no se admita la acusación se por carecer de conformidad sobresea la presente causa de conformidad con lo establecido por sentencia del Dr. Carrasquero, la cual consigan en este acto, de igual forma consigna en este acta copia de las licencias de vuelo, de igual forma en caso contrario manifiesta su adhesión a la comunidad de la prueba. Es todo.”

Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal de conformidad con el artículo 330 se pronuncia de la siguiente forma: En primer término, el Tribunal analiza para verificar si la Acusación cumple con todos los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observando que la Acusación presentada por la Fiscalía reúne los datos exigidos en la Normativa Legal, como son los datos del acusado, la Defensa e igualmente tiene una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible de la siguiente manera:

Con fecha 12 de marzo de 2.009, siendo aproximadamente las cinco horas de la tarde (05:00 pm), el Capitán de Navío: G.A.R., adscrito a la Armada Bolivariana, recibe información emana del Comando Operacional de la Aviación, en relación con la traza de un avión sin siglas proveniente de Centro América y dirección hacia Mitare, Estado Falcón, en consecuencia se constituyen en Comisión con la Tripulación del helicóptero ANB/0603, perteneciente a la Armada Bolivariana, el Teniente de Fragata: F.Z.S., Alférez de Navío: R.N.P., Sargento Primero: E.G.E., el Sargento Primero: LEONDRIS LEAL BRACHO, procedieron a trasladarse desde la Base Naval “MCAL J.C.F. “hasta el Sitio indicado, ubicado en las siguientes coordenadas: Lat. 11º 07” N Y Long. 70º 57º W, aproximadamente a las seis y treinta de la tarde (06:30 pm), apreciaron dos (02) aviones Tucanos pertenecientes a la Aviación Militar Bolivariana; los Pilotos procedieron a comunicarse con la Tripulación del Helicóptero y fue cuando AVISTARON UNA PISTA CLANDESTINA, (de las utilizadas comúnmente por la Delincuencia Organiza.I. para el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) Y AL FINAL DE LA MISMA UBICAN A LA AVIONETA CESSNA sin identificación alguna, que estaba semi oculta entre unos arbustos en tierra, en una Zona Inhóspita perteneciente a Borojó, Estado Falcón, se procedió a efectuar un reconocimiento por fuego, dado que estaba oscura la Zona, ubicando a los ciudadanos imputados: C.A.F.S. y R.A.M.L., quienes se encontraban escondidos en unos matorrales cercanos a la cola de la AERONAVE, proceden a la revisión de la aeronave y aprehenden a los imputados, localizan en el sitio dos (02) bolsas negras plásticas, pertenecientes a los referidos imputados; inhabilitan la aeronave para vuelo nocturno, dado lo avanzado de la hora y poco combustible del Helicóptero regresan inmediatamente con los imputados hasta la Base naval “Mcal J.C.F.”, se comunican con el Oficial Jefe de Guardia de la Guarnición Militar a los fines de que habilitara al Batallón de Policía Naval y esperaran el regreso del Helicóptero de la Armada Bolivariana con los ciudadanos imputados, conjuntamente con los elementos de interés criminalísticos, a los fines de levantar las actuaciones correspondientes; siendo recibidos por el Teniente de Fragata R.A.A. y el Maestre Técnico 2 E.N.G., adscritos al Batallón de Policía Naval, en compañía de los ciudadanos: D.A.A.M. Y E.G.M.M., quienes fueron llamados como testigos de la llegada de los imputados, conjuntamente con los elementos de interés criminalísticos a bordo del Helicóptero perteneciente a la Armada Bolivariana, posteriormente los imputados son dejados a la Orden del Ministerio Público, siendo presentado ante el Juez de Control correspondiente.

Así mismo también expuso el Fiscal los fundamentos de la imputación con los preceptos Jurídicos aplicables, el ofrecimiento de las pruebas con indicación de su pertinencia y necesidad y la solicitud de Enjuiciamiento de los Imputados. Siendo admisible dicha Acusación por el Delito de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS PORLA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionado en los Artículos 139 y 144 de la Ley Aeronáutica Civil, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Ministerio Público fundamenta la presente Acusación Penal en los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta Policial de fecha 12 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por los Funcionarios: TF R.A.A. Y MT2 E.N.G., adscritos a la Armada Bolivariana, Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval No. 04, en la cual dejan constancia de las circunstancias en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados: C.A.F.S. Y R.A.M.L., quienes fueron trasladados del Sitio del Suceso hasta el mencionado Batallón a bordo de un helicóptero de color gris, perteneciente a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, modelo Bell 412, Siglas: 0603, el cual se encontraba tripulado por el Teniente de Fragata: F.Z.S. (piloto), titular de la cédula de identidad No. 13.370.123, Sargento Primero: LEONDRIS LEAL BRACHO, (co-piloto), titular de la cédula de identidad No. 15.524.020 y el Alférez de Navío R.N.P. (Artillero), titular de la cédula de identidad No. 17.212.899, Sargento Primero: E.G.E., titular de la cédula de identidad No. 14.270.375, el Capitán de Navío: G.J.A.R., titular de la cédula de identidad No. 7.570.745, Jefe del Estado Mayor de la Guarnición Militar de Punto Fijo.

2.- ENTREVISTA de fecha 12 de marzo de 2.009, rendida por el ciudadano: D.A., titular de la cédula de identidad No. 14.027.769, por ante la Armada Bolivariana, Brigada de Policía Naval, quien expuso: “ me informaron que si quería ser testigo de una Inspección a una Aeronave de la Armada Bolivariana de Venezuela que presuntamente traían a unas personas detenidas y eso lo iban a realizar dentro de la Base Naval, al rato llegó un helicóptero de color gris de la Armada y se bajaron varias personas vestidas de Piloto y un señor de verde de campaña Militar, con dos ciudadanos vestidos de civil, uno de piel (…), posteriormente bajaron dentro del helicóptero dos bolsas negras y un morral tipo mochila de color gris con negro, agruparon las bolsas negras y el morral para efectuarles la inspección en mi presencia y del otro del Testigo; al ser revisada la mochila de color negro con gris, se encontró UNA BOLSA TRANSPARENTE, LA CUAL CONTENIA DOS BILLETERAS, UNA DE COLOR MARRÓN Y UNA DE COLOR NEGRO, DOS (02) PASAPORTES Y CUANDO ABRIERON LA BOLSA VIERON QUE LOS PASAPORTES ERAN DE PROCEDENCIA COLOMBIANA Y DENTRO DE LAS BILLETERAS HABÍA DINERO DE DIFERENTES PAÍSES; DENTRO DE LA PRIMERA BILLETERA DE COLOR NEGRO SE ENCONTRABAN NUEVE BILLETES DE 2.000 PESOS COLOMBIANOS, SEIS (06) BILLETES DE MIL PESOS, TRES (03) BILLETES DE 50.000 PESOS, UN BILLETE DE 20.000 PESOS, UN BILLETE DE 5.000 PESOS, PARA UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS (182.800 ) PESOS COLOMBIANOS, DESPÚES SACARON LOS BILLETES LEMPIRAS DE HONDURAS, TRES BILLETES DE CIEN (100) LEMPIRAS, TRES (03) DE 20 LEMPIRAS, TRES (03) DE 10 LEMPIRAS Y CINCO (05) DE UNA (01) LEMPIRA, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS DE HONDURAS Y DESPUES LOS BILLETES QUETZALES DE GUATEMALA HABIAN TRES DE 5 QUETZALES; TAMBIEN HABIAN DOLARES, TRES (03) BILLETES DE CINCO (05) DOLARES, UN (01) BILLETE DE 02 DOLARES Y DOS (02) BILLETES DE UN (01) DÓLAR, PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE DOLARES y cuando revisaron la cartera marrón también encontraron PESOS COLOMBIANOS CATORCE (14 ) BILLETES DE 50.000 PESOS para un total de SENTENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, BILLETES LEMPIRAS DE HONDURAS, UNO (01) DE CIEN (100) LEMPIRAS, UNO DE CINCO (05) LEMPIRAS, UNO DE DOS (02) LEMPIRAS Y CUATRO (04) DE UNA LEMPIRA PARA UN TOTAL DE 211 LEMPIRAS Y SIETE BILLETES DE VEINTE DOLARES PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTE DOLARES (120 $).,(…); una batería la cual decían los pilotos que era de un GPS, DOS (02) CARGADORES DE TELEFONO y otro cargador de GPS, un mapa, útiles personales, una MINI LAPTO HP (…).

3.- ENTREVISTA de fecha 12 de marzo de 2.009, rendida por el ciudadano: E.G.M.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.946.170, por ante la Armada Bolivariana, Brigada de Policía Naval, quien expuso: “ (…) cuando al rato llegó un helicóptero de color gris de la Armada y se bajaron varias personas vestidas de uniforme de Piloto y un señor verde oliva militar con dos ciudadanos vestidos de civil, uno era de piel color blanca, delgado de estatura de 1,70 mts. Aproximadamente con una franela azul oscuro y pantalón claro y el otro con una franela de color gris con negro y pantalón de color negro de contextura mas o menos gordo, de 1,65 metros, de pelo corto con canas; posteriormente bajaron dentro del helicóptero dos (02) bolsas negras grandes y un morral pequeño tipo mochila de color gris con negro, se encontró una bolsa transparente la cual tenía dos (02) billeteras una de color marrón y otra de color negro, dos pasaportes (…).

4.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 12 de marzo de 2.009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual indican: “ se recibe llamada de parte de La Base Naval, de Punto Fijo, informando que funcionarios de ese Organismo Castrense, efectuaron un procedimiento en la Población de Bariro, Estado Falcón, en momentos que detectaron EL DESCENSO DE UNA AVIONETA DE MANERA ILEGAL, siendo APREHENDIDOS DOS CIUDADANOS: F.S.C.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-10.131.638, MONTOYA LONDOÑO R.A., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-10.123.871, QUIENES ABORDABAN LA MISMA COMO PILOTO Y COPILOTO respectivamente (…).

5.- ACTA DE INSPECCION TECNICA signada con el No. 352, suscrita por los Expertos: LEIDYFEL BRACHO y los Agentes: W.P. y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta el sitio del suceso, ubicado en: ZONA TOTALMENTE DESHABITADA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS COORDENADAS 0=70º 98

917” Y N= 11º 09” 709” POBLACION DE BOROJÓ MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia: La presente Inspección ha de practicarse en un SITIO DE SUCESO ABIERTO, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicar la presente Inspección (…), la misma se configura sobre una Zona totalmente deshabitada, con extensiones amplías de llanuras con suelo natural (tierra y arena fina), provisto de vegetación Xerófita propia de la Zona, en el cual se encuentra aparcado una AERONAVE SIN MARCA NI SIGLAS VISIBLES, TIPO MONOMOTOR, MODELO CESSNA 210, COLOR B.C.R.D.C.A., (…), logrando incautar en Sentido Sur de la referida Aeronave y a una distancia de quince metros, dos equipos GPS, Sistema de Posicionamiento Geográfico, descrito de la siguiente manera: Un GPS elaborado en material sintético de color, de la marca Garmin, modelo 296, Serial: *10C004221* provisto de su respectiva batería, Un GPS elaborado en material sintético de la marca: Garmin, modelo 296, Serial *10C003011*, desprovisto de la batería, ambos hechos en Taiwán, en la misma dirección y a una distancia de veinte metros, se localiza sobre la superficie del suelo, la cantidad de CUATRO TELEFONOS CELULARES Y UN TELÉFONO SATELITAL, (…).

  1. - ENTREVISTA de fecha 13 de marzo de 2.009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: R.N.P., adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana quien expuso: “a las cinco de la tarde del día de ayer 12/03/2.009, el Capitán de Navío G.A., nos informa a la tripulación del HELICOPTERO ANB 0603, de una supuesta traza de un avión sin siglas CON DOS TRIPULANTES A NUEVE MIL PÍES DE ALTURA Y QUE LA MISMA VENÍA DEL NORTE HACÍA LAS COSTAS DEL ESTADO FALCÓN, en ese mismo momento se procedió a despegar de la Base Naval y nos trasladamos al lugar; en la ultima información, recibida de la Aeronave se encontraba en tierra en las COORDENADAS LAT 11 07” NY LONG 70 57W, ya próxima a la Zona nos comunicamos con dos aviones Tucanos de la Fuerza Aérea Venezolana, nos comunicamos con ellos y allí la avioneta Cessna ya la teníamos a la vista y empezamos a patrullar al área para encontrar la tripulación, los mismos se encontraban escondidos en unos matorrales al sur de la Aeronave (…)”.

  2. - ENTREVISTA de fecha 13 de marzo de 2.009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: E.G.E., Sargento Primero, adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana, quien expuso: “ (…) nos informa el Capitán de Navío de una supuesta Aeronave con dos tripulantes a mil pies de altura y que la misma venía del Norte hacía las Costas del Estado Falcón, en ese momento se procedió a despegar por orden de los superiores de la Base Naval y nos trasladamos a unas Coordenadas que nos asignaron, ya próximos al lugar nos encontramos con dos aviones Tucanos pertenecientes a la Fuerza Aérea Venezolana (…) después fue que salieron los tripulantes de la Aeronave a entregarse a la autoridad (…)”.

  3. - ENTREVISTA de fecha 13 de marzo de 2.009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: F.Z.S., Teniente de Fragata, adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana, quien expuso: “ se recibe la información de una aeronave de procedencia dudosa a las cinco de la tarde del día de ayer (12/03/2.009), por lo que nos trasladamos la tripulación y el helicóptero siglas ANB-0603, hasta una dirección en Coordenadas que habíamos recibido, cuando nos dirigíamos al lugar se recibe otra información que dice que la aeronave se encontraba en tierra y las coordenadas eran: LAT 11 07” NY LONG 70 57 W, (…) los sujetos se encontraban escondidos en unos matorrales hacía el Sur de la Aeronave (…).

  4. - ENTREVISTA de fecha 13 de marzo de 2.009, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por el ciudadano: LEONDRIS LEAL BRACHO, Sargento Primero, adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana, quien expuso: “ nos encontramos en el Comando de la Base Naval, cuando nos informa el Capitán de Navío G.A., sobre una aeronave sospechosa en la Costa de Falcón, por lo que la tripulación del helicóptero ANB/0603, se traslada al lugar, (…), ya próximos al lugar encontramos que estaban llegando dos Tucanos de la Fuerza Aérea Venezolana, nos comunicamos con ellos y avistamos a la avioneta CESSNA, por lo que empezamos a patrullar el área, luego se localizaron (…).

  5. - Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 13 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el experto: E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Los objetos descritos en las Exposiciones del presente Informe, signado con el No. Uno (01) , SE TRATA DE UN EQUIPO DE COMUNICACIÓN VIAL SATELITAL, que cubre una amplia cobertura a nivel Internacional y en cualquier Zona, este se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.

    - Los objetos o piezas descritos en el punto 02,se trata de equipos utilizados para la ubicación geográfica, denominados GPS (Sistema de Posicionamiento Global), estos se encuentran en buen estado de funcionamiento, uno de los mismos carece de batería; así mismo las piezas descritas en los puntos 03,04 y 10 son partes de accesorios de estos equipos, que son las bases, estuches y cargadores.

    - Los Objetos descritos en los puntos 05, 06, 07 y 08, son equipos electrónicos de los denominados teléfonos celulares, utilizados comúnmente para la comunicación (…).

    - La pieza descrita en el punto 09, se trata de un conector para 12 voltios, de los utilizados en vehículos. (…).

    - El envase descrito en el punto 11, se trata del contenido del vital líquido (agua mineral), el cual se encuentra tapado y sellado, envasado para la venta en el país de Guatemala.

    - Las piezas descritas en el punto 12, se trata de trozos de papel envueltos, los cuales contienen ROTULACIONES HECHAS A ESPROFESO TIPO CALCOMANÍAS PARA SER PEGADAS EN ALGUNA SUPERFICIE Y LA INSCRIPCIÓN QUE PRESENTAN SE TRATAN DE SIGLAS SIMILARES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES. (…). (Resaltado nuestro).

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el Experto: E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó los siguientes resultados: “CONCLUSION:

    - La pieza descrita en el numeral 01 se trata de un morral, el cual es utilizado comúnmente por las personas para guardar útiles personales y trasladarlos de un lugar a otro.

    - La pieza descrita en el numeral 02, se trata de una bolsa, utilizada comúnmente para la preservación de alimentos.

    - La pieza descrita en el numeral 03 y 04 del presente informe se trata de carteras para caballeros (…).

    - La pieza descrita en el numeral 05 el presente informe se trata de un maletín (…).

    - La pieza descrita en el numeral 06 se trata de una batería, la cual es utilizada comúnmente, para mantener el ENCENDIDO DEL EQUIPO GPS.

    - La pieza descrita en el numeral 07 se trata de un MAPA, EL CUAL ES UTILIZADO COMUNMENTE PARA OBTENER LA UBICACIÓN GEOGRAFICA ENTRE ALGUNOS PAÍSES.

    - La pieza descrita en el numeral 08, del presente INFORME SE TRATA DE UNA MINI LAPTO, la cual es utilizada comúnmente para realizar todo tipo de operaciones.

    - La pieza descrita en el numeral 09 se trata de un teléfono celular , los cuales son utilizados comúnmente para las telecomunicaciones.

  7. - Experticia Técnica de Reconocimiento Legal y de Autenticidad o Falsedad, debidamente suscrita por la Experto: LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Los trece ejemplares con apariencia de billetes de THE UNITED STATES OF AMERICA, elaboradas en papel moneda de las denominaciones de un (1 DÓLAR AMERICANO), DOS (02 DÓLAR AMERICANO), CINCO (05 DÓLAR AMERICANO) Y VEINTE (20 DÓLAR AMERIZCANO), SIGNADOS CON LOS SERIALES (…), descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados son documentos AUTENTICOS de curso legal.

    - Los tres ejemplares con apariencia de billetes de GUATEMALA, CENTROAMERICA, elaborados en papela moneda de la denominación de CINCO (5 QUETZALES) seriales No. (…), SON DOCUMENTOS AUTENTICOS.

    - Veinticinco (25) ejemplares con apariencia de BILLETES, de la República de Honduras CA, elaborados en papel moneda de las denominaciones: UNA (01 LEMPIRA), DOS (2 LEMPIRAS), CINCO (5 LEMPIRAS), DIEZ (10) LEMPIRAS, VEINTE (20) LEMPIRAS, CINCUENTA (50) LEMPIRAS Y CIEN (100 LEMPIRAS), (…), SON DOCUMENTOS AUTENTICOS, de curso legal.

    - Treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de billetes de la República de Colombia, elaborados en papel moneda, de las denominaciones CINCO MIL (5000 pesos), MIL (1000 PESOS), DOS MIL (2.000 PESOS), VEINTE MIL (20.000 PESOS) Y CINCUENTA MIL (50.000 PESOS), (…), son documentos AUTENTICOS de curso legal.

    LOS DOS PASAPORTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DE F.S.C.A., Pasaporte No. CC 10131638, signado con el serial No. AJ792799 y MONTOYA LONDOÑO R.A., Pasaporte No. CC 10123871, signado con el serial No. AL336062, ya descritos en la parte dispositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados, constituyen documentos AUTENTICOS, en cuanto a soporte, dispositivos de seguridad y características de producción se refiere.

    La cédula de ciudadanía, IDENTIFICACION PERSONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, signada con el No. 10.131.638, a nombre de F.S.C.A., descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificada como debitada, constituye un documento AUTENTICO, en cuanto a soporte, dispositivos de seguridad y características de producción se refiere.

    La pieza con apariencia de certificado Médico para conducir Vehículos de Motor, signado con el No. 17.423.733, a nombre de C.A.F.S. (…), constituye un documento AUTENTICO. (…).

    - Una pieza de IDENTIFICACION CAR FLORIDA, signado con el No. F652-101-68-424-0, a nombre de C.A.F., descrito en la parte dispositiva del presente dictamen pericial, constituye un documento AUTENTICO.

    - La pieza con apariencia de una TARJETA PLATINUM, elaborada en un segmento de plástico, signada con el No. 4042-8040-5733-7799, a nombre de R.A.M., constituye un documento AUTENTICO.

    - La pieza con una apariencia de TARJETA, con membrete donde se l.D.C.I., elaborada en un segmento plástico, signada con el número: 3620-749401-1009, a nombre de C.A.F.S., constituye un documento AUTENTICO.

  8. - INFORME PERSONAL, debidamente suscrito por el Capitán de Navío G.A.R., adscrito al Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de Punto Fijo, Estado Falcón, donde deja constancia: “ recibí una información procedente del Comando Operacional de la Aviación Civil (COA), sobre una traza de un avión sin siglas que viene desde Centro América y en dirección hacia Mitare. En este sentido y como actualmente se está llevando a cabo la Operación Jirajara procedí a informar a la tripulación del Helicóptero ANB/0603 (…), quienes se encuentran a la orden de esta guarnición para apoyar esta operación militar (…), fue cuando avistamos una pista clandestina y al final de la misma se observaba la avioneta modelo CESSNA que estaba semi oculta entre unos arbustos en tierra. (…). Se procedió a efectuar reconocimiento por fuego y se pudo observar que las dos personas estaban escondidas en unos matorrales (…).

  9. - EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO, de fecha 14 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por la Experto: LEYDIFEL BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Las muestras 1, 2 y 3, presentan características organolépticas propias a hidrocarburo, estas fueron comparadas con un patrón de combustible AVGAS 100/130 utilizado comúnmente para el funcionamiento de este tipo de aeronaves.

    - Las muestras 1, 2 y 3 fueron sometidas a análisis químicos, determinándose para ambas que corresponden a un HIDROCARBURO INFLAMABLE.

  10. - ACTA DE IMPUTACIÓN de fecha 14 de abril de 2009, de los ciudadanos: C.A.F.S. Y R.A.M.L., por la comisión de los Delitos de: CIRCULACION AEREA POR ZONAS DISTINTAS A LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCION ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en los artículos 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil.

  11. - EXPERTICIA DE VACIADO Y CONTENIDO DE EQUIPOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), de fecha 20 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el Experto: F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultados: “ Por cuanto en anteriores actuaciones reposa la recuperación de receptores satelitales GPS, marca: GARMIN, modelos: GPSMAP 296, seriales identificadores: 10C003011 y 10C004221, respectivamente, se procedió a efectuar análisis de contenido LOGRANDO EXTRAER DE LOS MISMOS UNA TRAZA DE VIAJE OBTENDIA DE DIVERSOS PUNTOS CARDINALES, PREVIAMENTE PROGRAMADOS, LOS CUALES SON DESCRITOS A CONTINUACION: Del GPS cuyo serial es: 10C003011, se obtuvieron dos rutas: (…).

    De lo antes expuesto, luego de verificar la localidad de las diferentes coordenadas antes descrita y utilizando como herramienta de referencia el mapa mundial GOOGLE EARTH, se obtuvieron como resultado las siguientes posiciones:

    RUTA 1

    - MGCB: (…) Aeropuerto de Coban Guatemala.

    - UNO (…) Zona Boscosa- Alta de V.P.- Guatemala.

    - DOS (…) Costa de Omoa- Guatemala.

    - TRES (…) Costa Marina – Honduras

    - VISTA (…) Costa Marina- Patuca. Honduras

    - PATU (…) Costa M.V.

    -SERRA (…) Costa Marina

    - GUA (…) COSTA DE LA GUAJIRA – COLOMBIA.

    -SECO 11 20,000N 70 25,000W COSTA DE MUNICIPIO URUMACO- F.V.

    - BAR 11 20.000N 70 25,000W Costa de Municipio Urumaco- F.V..

    - PRIN 1 (…) ZONA BOSCOSA – APURE- VENEZUELA. (…). (Resaltados nuestros).

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, de fecha 18 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el Experto: F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Trascripción de mensajes de texto, llamadas entrantes, salientes y directorio telefónico, presentes en UN (01) TELÉFONO MÓVIL SATELITAL marca Iradium, color: negro, serial IMEI 300214-01-076666-9; arrojando como resultado:

    “Conclusión:

    - El servicio corresponde a la compañía de telefonía móvil SATELITAL IRIDIUM.

    - Se encontraron diez (10) registros de ultimas llamadas discadas.

    - La evidencia se observa en buen estado de funcionamiento y conservación.

  13. - DICTAMEN PERICIAL, de fecha 23 de marzo de 2.009, debidamente suscrito por el Experto: MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado:

    EXPOSICION:

    CLASE: AERONAVE, MARCA: CESSNA, MODELO: 210, AÑO: NO INDICA, COOR: BLANCO Y AZUL, TIPO: AVIONETA, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: DESINCORPORADO, SERIAL VIN DEL FUSELAJE: DESINCORPORADO.

    De todos los elementos de Convicción antes expuestos, debidamente adminiculados se desprende la responsabilidad penal de los imputados: C.A.F.S. y R.A.M.L., antes plenamente identificados, como autores de los delitos en virtud de los cuales se interpone el presente Acto Conclusivo Acusatorio.

    En lo referente a los Medios de Pruebas, para que sean incorporados durante la celebración del Juicio Oral y Público, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto y Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LOS EXPERTOS:

    De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrecen los siguientes medios de Prueba:

    1.- TESTIMONIO de los EXPERTOS: LEIDYFEL BRACHO, W.P. y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útiles, necesarios y pertinentes, ya que realizaron la INSPECCIÓN TÉCNICA, signada con No. 352, suscrita por los Expertos LEYDIFEL BRACHO y los agentes; en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta el sitio del suceso, ubicado en: ZONA TOTALMENTE DESHABITADA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS COORDENADAS 0=70º 98

    917” Y N= 11º 09” 709” POBLACION DE BOROJÓ MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia: La presente Inspección ha de practicarse en un SITIO DE SUCESO ABIERTO, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicar la presente Inspección (…), la misma se configura sobre una Zona totalmente deshabitada, con extensiones amplías de llanuras con suelo natural (tierra y arena fina), provisto de vegetación Xerófita propia de la Zona, en el cual se encuentra aparcado una AERONAVE SIN MARCA NI SIGLAS VISIBLES, TIPO MONOMOTOR, MODELO CESSNA 210, COLOR B.C.R.D.C.A., (…), logrando incautar en Sentido Sur de la referida Aeronave y a una distancia de quince metros, dos equipos GPS, Sistema de Posicionamiento Geográfico, descrito de la siguiente manera: Un GPS elaborado en material sintético de color, de la marca Garmin, modelo 296, Serial: *10C004221* provisto de su respectiva batería, Un GPS elaborado en material sintético de la marca: Garmin, modelo 296, Serial *10C003011*, desprovisto de la batería, ambos hechos en Taiwán, en la misma dirección y a una distancia de veinte metros, se localiza sobre la superficie del suelo, la cantidad de CUATRO TELEFONOS CELULARES Y UN TELÉFONO SATELITAL, (…).

  14. - TESTIMONIO DEL EXPERTO: E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente dado que suscribió la experticia de Reconocimiento Legal de fecha 13 de marzo de 2009, arrojando como resultado: “ CONCLUSIONES:

    Los objetos descritos en las Exposiciones del presente Informe, signado con el No. Uno (01) , SE TRATA DE UN EQUIPO DE COMUNICACIÓN VIAL SATELITAL, que cubre una amplia cobertura a nivel Internacional y en cualquier Zona, este se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.

    - Los objetos o piezas descritos en el punto 02,se trata de equipos utilizados para la ubicación geográfica, denominados GPS (Sistema de Posicionamiento Global), estos se encuentran en buen estado de funcionamiento, uno de los mismos carece de batería; así mismo las piezas descritas en los puntos 03,04 y 10 son partes de accesorios de estos equipos, que son las bases, estuches y cargadores.

    - Los Objetos descritos en los puntos 05, 06, 07 y 08, son equipos electrónicos de los denominados teléfonos celulares, utilizados comúnmente para la comunicación (…).

    - La pieza descrita en el punto 09, se trata de un conector para 12 voltios, de los utilizados en vehículos. (…).

    - El envase descrito en el punto 11, se trata del contenido del vital líquido (agua mineral), el cual se encuentra tapado y sellado, envasado para la venta en el país de Guatemala.

    - Las piezas descritas en el punto 12, se trata de trozos de papel envueltos, los cuales contienen ROTULACIONES HECHAS A ESPROFESO TIPO CALCOMANÍAS PARA SER PEGADAS EN ALGUNA SUPERFICIE Y LA INSCRIPCIÓN QUE PRESENTAN SE TRATAN DE SIGLAS SIMILARES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES. (…).

  15. - TESTIMONIO DEL EXPERTO, E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente, dado que suscribió la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha la cual arrojó los siguientes resultados: “CONCLUSION:

    - La pieza descrita en el numeral 01 se trata de un morral , el cual es utilizado comúnmente por las personas para guardar útiles personales y trasladarlos de un lugar a otro.

    - La pieza descrita en el numeral 02, se trata de una bolsa, utilizada comúnmente para la preservación de alimentos.

    - La pieza descrita en el numeral 03 y 04 del presente informe se trata de carteras para caballeros (…).

    - La pieza descrita en el numeral 05 el presente informe se trata de un maletín (…).

    - La pieza descrita en el numeral 06 se trata de una batería, la cual es utilizada comúnmente, para mantener el ENCENDIDO DEL EQUIPO GPS.

    - La pieza descrita en el numeral 07 se trata de un MAPA, EL CUAL ES UTILIZADO COMUNMENTE PARA OBTENER LA UBICACIÓN GEOGRAFICA ENTRE ALGUNOS PAÍSES.

    - La pieza descrita en el numeral 08, del presente INFORME SE TRATA DE UNA MINI LAPTO, la cual es utilizada comúnmente para realizar todo tipo de operaciones.

    - La pieza descrita en el numeral 09 se trata de un teléfono celular, los cuales son utilizados comúnmente para las telecomunicaciones.

  16. - TESTIMONIO DE LA EXPERTO LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesaria y pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA TÉCNICA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Los trece ejemplares con apariencia de billetes de THE UNITED STATES OF AMERICA, elaboradas en papel moneda de las denominaciones de un ( 1 DÓLAR AMERICANO), DOS (02 DÓLAR AMERICANO), CINCO (05 DÓLAR AMERICANO) Y VEINTE (20 DÓLAR AMERIZCANO), SIGNADOS CON LOS SERIALES (…)., descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados son documentos AUTENTICOS de curso legal.

    - Los tres ejemplares con apariencia de billetes de GUATEMALA, CENTROAMERICA, elaborados en papela moneda de la denominación de CINCO (5 QUETZALES) seriales No. (…), SON DOCUMENTOS AUTENTICOS.

    - Veinticinco (25) ejemplares con apariencia de BILLETES, de la República de Honduras CA, elaborados en papel moneda de las denominaciones: UNA (01 LEMPIRA), DOS (2 LEMPIRAS), CINCO (5 LEMPIRAS), DIEZ (10) LEMPIRAS, VEINTE (20) LEMPIRAS, CINCUENTA (50) LEMPIRAS Y CIEN (100 LEMPIRAS), (…), SON DOCUMENTOS AUTENTICOS, de curso legal.

    - Treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de billetes de la República de Colombia, elaborados en papel moneda, de las denominaciones CINCO MIL (5000 pesos), MIL (1000 PESOS), DOS MIL (2.000 PESOS), VEINTE MIL (20.000 PESOS) Y CINCUENTA MIL (50.000 PESOS), (…), son documentos AUTENTICOS de curso legal.

    LOS DOS PASAPORTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DE F.S.C.A., Pasaporte No. CC 10131638, signado con el serial No. AJ792799 y MONTOYA LONDOÑO R.A., Pasaporte No. CC 10123871, signado con el serial No. AL336062, ya descritos en la parte dispositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados, constituyen documentos AUTENTICOS, en cuanto a soporte, dispositivos de seguridad y características de producción se refiere.

    La cédula de ciudadanía, IDENTIFICACION PERSONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, signada con el No. 10.131.638, a nombre de F.S.C.A., descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificada como debitada, constituye un documento AUTENTICO, en cuanto a soporte, dispositivos de seguridad y características de producción se refiere.

    La pieza con apariencia de certificado Médico para conducir Vehículos de Motor, signado con el No. 17.423.733, a nombre de C.A.F.S. (…), constituye un documento AUTENTICO. (…).

    - Una pieza de IDENTIFICACION CAR FLORIDA, signado con el No. F652-101-68-424-0, a nombre de C.A.F., descrito en la parte dispositiva del presente dictamen pericial, constituye un documento AUTENTICO.

    - La pieza con apariencia de una TARJETA PLATINUM, elaborada en un segmento de plástico, signada con el No. 4042-8040-5733-7799, a nombre de R.A.M., constituye un documento AUTENTICO.

    - La pieza con una apariencia de TARJETA, con membrete donde se l.D.C.I., elaborada en un segmento plástico, signada con el número: 3620-749401-1009, a nombre de C.A.F.S., constituye un documento AUTENTICO.

  17. - TESTIMONIO DE LA EXPERTO: LEYDIFEL BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útiles, necesarios y pertinentes dado que realizaron la EXPERTICIA DEL BARRIDO TÉCNICO, de fecha 14 de marzo de 2009, arrojando como resultado: “ CONCLUSIONES:

    - Las muestras 1, 2 y 3, presentan características organolépticas propias a hidrocarburo, estas fueron comparadas con un patrón de combustible AVGAS 100/130 utilizado comúnmente para el funcionamiento de este tipo de aeronaves.

    - Las muestras 1, 2 y 3 fueron sometidas a análisis químicos, determinándose para ambas que corresponden a un HIDROCARBURO INFLAMABLE.

  18. - TESTIMONIO DEL EXPERTO: F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto se realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO, de fecha 20 de marzo de 2009, arrojando como resultados: “ Por cuanto en anteriores actuaciones reposa la recuperación de receptores satelitales GPS, marca: GARMIN, modelos: GPSMAP 296, seriales identificadores: 10C003011 y 10C004221, respectivamente, se procedió a efectuar análisis de contenido LOGRANDO EXTRAER DE LOS MISMOS UNA TRAZA DE VIAJE OBTENDIA DE DIVERSOS PUNTOS CARDINALES, PREVIAMENTE PROGRAMADOS, LOS CUALES SON DESCRITOS A CONTINUACION: Del GPS cuyo serial es: 10C003011, se obtuvieron dos rutas: (…).

    De lo antes expuesto, luego de verificar la localidad de las diferentes coordenadas antes descrita y utilizando como herramienta de referencia el mapa mundial GOOGLE EARTH, se obtuvieron como resultado las siguientes posiciones:

    RUTA 1

    - MGCB: (…) Aeropuerto de Coban Guatemala.

    - UNO (…) Zona Boscosa- Alta de V.P.- Guatemala.

    - DOS (…) Costa de Omoa- Guatemala.

    - TRES (…) Costa Marina – Honduras

    - VISTA (…) Costa Marina- Patuca. Honduras

    - PATU (…) Costa M.V.

    -SERRA (…) Costa Marina

    - GUA (…) COSTA DE LA GUAJIRA – COLOMBIA.

    -SECO 11 20,000N 70 25,000W COSTA DE MUNICIPIO URUMACO- F.V.

    - BAR 11 20.000N 70 25,000W Costa de Municipio Urumaco- F.V..

    - PRIN 1 (…) ZONA BOSCOSA – APURE- VENEZUELA. (…). (Resaltados nuestros).

  19. - TESTIMONIO DEL EXPERTO F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto realizó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCIÓN DE CONTENIDO de fecha 18 de marzo de 2009 (Trascripción de mensajes de texto, llamadas entrantes, salientes y directorio telefónico, presentes en UN (01) TELÉFONO MÓVIL SATELITAL marca Iradium, color: negro, serial IMEI 300214-01-076666-9; arrojando como resultado:

    Conclusión:

    - El servicio corresponde a la compañía de telefonía móvil SATELITAL IRIDIUM.

    - Se encontraron diez (10) registros de últimas llamadas discadas.

    - La evidencia se observa en buen estado de funcionamiento y conservación.

    7.- TESTIMONIO DEL EXPERTO: MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIENDO útil, necesario y pertinente por cuanto realizó el DICTAMEN PRERICIAL, de fecha 23 de marzote 2009, arrojando como resultado:

    EXPOSICION:

    CLASE: AERONAVE, MARCA: CESSNA, MODELO: 210, AÑO: NO INDICA, COOR: BLANCO Y AZUL, TIPO: AVIONETA, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: DESINCORPORADO, SERIAL VIN DEL FUSELAJE: DESINCORPORADO.

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal los siguientes medios de Prueba:

    1.- TESTIMONIO de los funcionarios TF R.A.A. Y MT2 E.N.G., adscritos a la Armada Bolivariana, Brigada de Policía Naval Gran Mariscal de Ayacucho, Batallón de Policía Naval No. 04, siendo útiles, necesario y pertinente por cuanto participaron en el procedimiento en el cual se llevó a efecto la aprehensión de los imputados C.A.F.S. Y R.A.M.L., de igual forma elaboraron el acta policial de fecha 12 de marzo de 2009, en la cual dejan constancia de las circunstancias en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los imputados quienes fueron trasladados del Sitio del Suceso hasta el mencionado Batallón a bordo de un helicóptero de color gris, perteneciente a la Armada de la República Bolivariana de Venezuela, modelo Bell 412, siglas: 0603, el cual se encontraba tripulado por el Teniente de Fragata F.Z.S., (piloto), titular de la cédula de identidad No. 13.370.123, Sargento Primero: LEONDRIS LEAL BRACHO, (co-piloto), titular de la cédula de identidad No. 15.524.020 y el Alférez de Navío R.N.P. (Artillero), titular de la cédula de identidad No. 17.212.899, Sargento Primero: E.G.E., titular de la cédula de identidad No. 14.270.375, el Capitán de Navío: G.J.A.R., titular de la cédula de identidad No. 7.570.745, Jefe del Estado Mayor de la Guarnición Militar de Punto Fijo.

    2.- TESTIMONIO del ciudadano D.A.A.M., titular de la cédula de identidad No. 14.027.769, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó como testigo del procedimiento presenciando el momento en el cual se efectuó el aterrizaje del helicóptero siglas: ANB/0603, perteneciente a la Armada Bolivariana, donde trasladaron a los imputados desde el “inhóspito” sitio del suceso, condeno había acceso por vía terrestre hasta el Batallón de Policía Naval Nº 04, con sede en Punto Fijo, a los fines de que exponga como sucedió que “ (…) “me informaron que si quería ser testigo de una Inspección a una Aeronave de la Armada Bolivariana de Venezuela que presuntamente traían a unas personas detenidas y eso lo iban a realizar dentro de la Base Naval, al rato llegó un helicóptero de color gris de la Armada y se bajaron varias personas vestidas de Piloto y un señor de verde de campaña Militar, con dos ciudadanos vestidos de civil, uno de piel (…), posteriormente bajaron dentro del helicóptero dos bolsas negras y un morral tipo mochila de color gris con negro, agruparon las bolsas negras y el morral para efectuarles la inspección en mi presencia y del otro del Testigo; al ser revisada la mochila de color negro con gris, se encontró UNA BOLSA TRANSPARENTE, LA CUAL CONTENIA DOS BILLETERAS, UNA DE COLOR MARRÓN Y UNA DE COLOR NEGRO, DOS (02) PASAPORTES Y CUANDO ABRIERON LA BOLSA VIERON QUE LOS PASAPORTES ERAN DE PROCEDENCIA COLOMBIANA Y DENTRO DE LAS BILLETERAS HABÍA DINERO DE DIFERENTES PAÍSES; DENTRO DE LA PRIMERA BILLETERA DE COLOR NEGRO SE ENCONTRABAN NUEVE BILLETES DE 2.000 PESOS COLOMBIANOS, SEIS (06) BILLETES DE MIL PESOS, TRES (03) BILLETES DE 50.000 PESOS, UN BILLETE DE 20.000 PESOS, UN BILLETE DE 5.000 PESOS, PARA UN TOTAL DE CIENTO OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS (182.800 ) PESOS COLOMBIANOS, DESPÚES SACARON LOS BILLETES LEMPIRAS DE HONDURAS, TRES BILLETES DE CIEN (100) LEMPIRAS, TRES (03) DE 20 LEMPIRAS, TRES (03) DE 10 LEMPIRAS Y CINCO (05) DE UNA (01) LEMPIRA, PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO LEMPIRAS DE HONDURAS Y DESPUES LOS BILLETES QUETZALES DE GUATEMALA HABIAN TRES DE 5 QUETZALES; TAMBIEN HABIAN DOLARES, TRES (03) BILLETES DE CINCO (05) DOLARES, UN (01) BILLETE DE 02 DOLARES Y DOS (02) BILLETES DE UN (01) DÓLAR, PARA UN TOTAL DE DIECINUEVE DOLARES y cuando revisaron la cartera marrón también encontraron PESOS COLOMBIANOS CATORCE (14 ) BILLETES DE 50.000 PESOS para un total de SENTENTA MIL PESOS COLOMBIANOS, BILLETES LEMPIRAS DE HONDURAS, UNO (01) DE CIEN (100) LEMPIRAS, UNO DE CINCO (05) LEMPIRAS, UNO DE DOS (02) LEMPIRAS Y CUATRO (04) DE UNA LEMPIRA PARA UN TOTAL DE 211 LEMPIRAS Y SIETE BILLETES DE VEINTE DOLARES PARA UN TOTAL DE CIENTO VEINTE DOLARES (120 $).,(…); una batería la cual decían los pilotos que era de un GPS, DOS (02) CARGADORES DE TELEFONO y otro cargador de GPS, un mapa, útiles personales, una MINI LAPTO HP (…).

    3.- TESTIMONIO del Ciudadano E.G.M.M., Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 19.946.170, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó como testigo del procedimiento presenciando el momento en el cual se efectuó el aterrizaje del helicóptero siglas: ANB/0603, perteneciente a la Armada Bolivariana, donde trasladaron a los imputados desde el “inhóspito” sitio del suceso, condeno había acceso por vía terrestre hasta el Batallón de Policía Naval Nº 04, con sede en Punto Fijo, a los fines de que exponga como sucedió que “ (…) cuando al rato llegó un helicóptero de color gris de la Armada y se bajaron varias personas vestidas de uniforme de Piloto y un señor verde oliva militar con dos ciudadanos vestidos de civil, uno era de piel color blanca, delgado de estatura de 1,70 mts. Aproximadamente con una franela azul oscuro y pantalón claro y el otro con una franela de color gris con negro y pantalón de color negro de contextura mas o menos gordo, de 1,65 metros, de pelo corto con canas; posteriormente bajaron dentro del helicóptero dos (02) bolsas negras grandes y un morral pequeño tipo mochila de color gris con negro, se encontró una bolsa transparente la cual tenía dos (02) billeteras una de color marrón y otra de color negro, dos pasaportes (…).

    4.- TESTIMONIO del R.N.P., adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana; siendo útil, necesario y pertinente por cuanto participó en el procedimiento en el cual se produjo la aprehensión de los imputados de autos, de manera que expongan como sucedió que “a las cinco de la tarde del día de ayer 12/03/2.009, el Capitán de Navío G.A., nos informa a la tripulación del HELICOPTERO ANB 0603, de una supuesta traza de un avión sin siglas CON DOS TRIPULANTES A NUEVE MIL PÍES DE ALTURA Y QUE LA MISMA VENÍA DEL NORTE HACÍA LAS COSTAS DEL ESTADO FALCÓN, en ese mismo momento se procedió a despegar de la Base Naval y nos trasladamos al lugar; en la ultima información, recibida de la Aeronave se encontraba en tierra en las COORDENADAS LAT 11 07” NY LONG 70 57W, ya próxima a la Zona nos comunicamos con dos aviones Tucanos de la Fuerza Aérea Venezolana, nos comunicamos con ellos y allí la avioneta Cessna ya la teníamos a la vista y empezamos a patrullar al área para encontrar la tripulación, los mismos se encontraban escondidos en unos matorrales al sur de la Aeronave (…)”.

    5.- TESTIMONIO del ciudadano E.G.E., Sargento Primero, adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana, siendo útil, necesario y pertinente dado que participó en el procedimiento en el cual se efectuó la aprehensión de los imputados de autos, a los fines de que: “ (…) nos informa el Capitán de Navío de una supuesta Aeronave con dos tripulantes a mil pies de altura y que la misma venía del Norte hacía las Costas del Estado Falcón, en ese momento se procedió a despegar por orden de los superiores de la Base Naval y nos trasladamos a unas Coordenadas que nos asignaron, ya próximos al lugar nos encontramos con dos aviones Tucanos pertenecientes a la Fuerza Aérea Venezolana (…) después fue que salieron los tripulantes de la Aeronave a entregarse a la autoridad (…)”.

    6.- TESTIMONIO del ciudadano F.Z.S., Teniente de Fragata, adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana, siendo útil, necesario y pertinente a los fines de que exponga como sucedió que: “ se recibe la información de una aeronave de procedencia dudosa a las cinco de la tarde del día de ayer (12/03/2.009), por lo que nos trasladamos la tripulación y el helicóptero siglas ANB-0603, hasta una dirección en Coordenadas que habíamos recibido, cuando nos dirigíamos al lugar se recibe otra información que dice que la aeronave se encontraba en tierra y las coordenadas eran: LAT 11 07” NY LONG 70 57 W, (…) los sujetos se encontraban escondidos en unos matorrales hacía el Sur de la Aeronave (…).

    7.- TESTIMONIO del ciudadano LEONDRIS LEAL BRACHO, Sargento Primero, adscrito al Comando de Aviación Naval de la Armada Nacional Bolivariana, siendo útil, necesario y pertinente dado que participó en el procedimiento en el cual se efectuó la aprehensión de los imputados de autos, a los fines de que exponga como sucedió que: “ nos encontramos en el Comando de la Base Naval, cuando nos informa el Capitán de Navío G.A., sobre una aeronave sospechosa en la Costa de Falcón, por lo que la tripulación del helicóptero ANB/0603, se traslada al lugar, (…), ya próximos al lugar encontramos que estaban llegando dos Tucanos de la Fuerza Aérea Venezolana, nos comunicamos con ellos y avistamos a la avioneta CESSNA, por lo que empezamos a patrullar el área, luego se localizaron (…).

    8.- TESTIMONIO del ciudadano G.A.R., adscrito al Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de Punto Fijo, Estado Falcón, siendo útil, necesario y pertinente por cuanto suscribió el INFORME PERSONAL, relacionado con la aprensión de los imputados de autos, a los fines de que exponga en forma oral como sucedió que: “ recibí una información procedente del Comando Operacional de la Aviación Civil (COA), sobre una traza de un avión sin siglas que viene desde Centro América y en dirección hacia Mitare. En este sentido y como actualmente se está llevando a cabo la Operación Jirajara procedí a informar a la tripulación del Helicóptero ANB/0603 (…), quienes se encuentran a la orden de esta guarnición para apoyar esta operación militar (…), fue cuando avistamos una pista clandestina y al final de la misma se observaba la avioneta modelo CESSNA que estaba semi oculta entre unos arbustos en tierra. (…). Se procedió a efectuar reconocimiento por fuego y se pudo observar que las dos personas estaban escondidas en unos matorrales (…).

    DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medidos de prueba, a los fines de que sean exhibidos en el juicio Oral y Público e incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:

    Para su exhibición e incorporación al juicio por su lectura:

    1.- ACTA DE INSPECCION TECNICA signada con el No. 352, suscrita por los Expertos: LEIDYFEL BRACHO y los Agentes: W.P. y A.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hasta el sitio del suceso, ubicado en: ZONA TOTALMENTE DESHABITADA, ESPECÍFICAMENTE EN LAS COORDENADAS 0=70º 98

    917” Y N= 11º 09” 709” POBLACION DE BOROJÓ MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCON, en la cual dejan constancia: La presente Inspección ha de practicarse en un SITIO DE SUCESO ABIERTO, de iluminación natural clara y temperatura ambiental cálida, todos estos elementos apreciables para el momento de practicar la presente Inspección (…), la misma se configura sobre una Zona totalmente deshabitada, con extensiones amplías de llanuras con suelo natural (tierra y arena fina), provisto de vegetación Xerófita propia de la Zona, en el cual se encuentra aparcado una AERONAVE SIN MARCA NI SIGLAS VISIBLES, TIPO MONOMOTOR, MODELO CESSNA 210, COLOR B.C.R.D.C.A., (…), logrando incautar en Sentido Sur de la referida Aeronave y a una distancia de quince metros, dos equipos GPS, Sistema de Posicionamiento Geográfico, descrito de la siguiente manera: Un GPS elaborado en material sintético de color, de la marca Garmin, modelo 296, Serial: *10C004221* provisto de su respectiva batería, Un GPS elaborado en material sintético de la marca: Garmin, modelo 296, Serial *10C003011*, desprovisto de la batería, ambos hechos en Taiwán, en la misma dirección y a una distancia de veinte metros, se localiza sobre la superficie del suelo, la cantidad de CUATRO TELEFONOS CELULARES Y UN TELÉFONO SATELITAL, (…).

  20. - Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 13 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el experto: E.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Los objetos descritos en las Exposiciones del presente Informe, signado con el No. Uno (01) , SE TRATA DE UN EQUIPO DE COMUNICACIÓN VIAL SATELITAL, que cubre una amplia cobertura a nivel Internacional y en cualquier Zona, este se encuentra en buen estado de uso, conservación y funcionamiento.

    - Los objetos o piezas descritos en el punto 02,se trata de equipos utilizados para la ubicación geográfica, denominados GPS (Sistema de Posicionamiento Global), estos se encuentran en buen estado de funcionamiento, uno de los mismos carece de batería; así mismo las piezas descritas en los puntos 03,04 y 10 son partes de accesorios de estos equipos, que son las bases, estuches y cargadores.

    - Los Objetos descritos en los puntos 05, 06, 07 y 08, son equipos electrónicos de los denominados teléfonos celulares, utilizados comúnmente para la comunicación (…).

    - La pieza descrita en el punto 09, se trata de un conector para 12 voltios, de los utilizados en vehículos. (…).

    - El envase descrito en el punto 11, se trata del contenido del vital líquido (agua mineral), el cual se encuentra tapado y sellado, envasado para la venta en el país de Guatemala.

    - Las piezas descritas en el punto 12, se trata de trozos de papel envueltos, los cuales contienen ROTULACIONES HECHAS A ESPROFESO TIPO CALCOMANÍAS PARA SER PEGADAS EN ALGUNA SUPERFICIE Y LA INSCRIPCIÓN QUE PRESENTAN SE TRATAN DE SIGLAS SIMILARES PARA LA IDENTIFICACIÓN DE AERONAVES. (…).

  21. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de fecha 13 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el Experto: E.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojó los siguientes resultados: “CONCLUSION:

    - La pieza descrita en el numeral 01 se trata de un morral , el cual es utilizado comúnmente por las personas para guardar útiles personales y trasladarlos de un lugar a otro.

    - La pieza descrita en el numeral 02, se trata de una bolsa, utilizada comúnmente para la preservación de alimentos.

    - La pieza descrita en el numeral 03 y 04 del presente informe se trata de carteras para caballeros (…).

    - La pieza descrita en el numeral 05 el presente informe se trata de un maletín (…).

    - La pieza descrita en el numeral 06 se trata de una batería, la cual es utilizada comúnmente, para mantener el ENCENDIDO DEL EQUIPO GPS.

    - La pieza descrita en el numeral 07 se trata de un MAPA, EL CUAL ES UTILIZADO COMUNMENTE PARA OBTENER LA UBICACIÓN GEOGRAFICA ENTRE ALGUNOS PAÍSES.

    - La pieza descrita en el numeral 08, del presente INFORME SE TRATA DE UNA MINI LAPTO, la cual es utilizada comúnmente para realizar todo tipo de operaciones.

    - La pieza descrita en el numeral 09 se trata de un teléfono celular, los cuales son utilizados comúnmente para las telecomunicaciones.

  22. -Experticia Técnica de Reconocimiento Legal y de Autenticidad o Falsedad, debidamente suscrita por la Experto: LYNNE BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Los trece ejemplares con apariencia de billetes de THE UNITED STATES OF AMERICA, elaboradas en papel moneda de las denominaciones de un ( 1 DÓLAR AMERICANO), DOS (02 DÓLAR AMERICANO), CINCO (05 DÓLAR AMERICANO) Y VEINTE (20 DÓLAR AMERIZCANO), SIGNADOS CON LOS SERIALES (…)., descritos en la parte expositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados son documentos AUTENTICOS de curso legal.

    - Los tres ejemplares con apariencia de billetes de GUATEMALA, CENTROAMERICA, elaborados en papela moneda de la denominación de CINCO (5 QUETZALES) seriales No. (…), SON DOCUMENTOS AUTENTICOS.

    - Veinticinco (25) ejemplares con apariencia de BILLETES, de la República de Honduras CA, elaborados en papel moneda de las denominaciones: UNA (01 LEMPIRA), DOS (2 LEMPIRAS), CINCO (5 LEMPIRAS), DIEZ (10) LEMPIRAS, VEINTE (20) LEMPIRAS, CINCUENTA (50) LEMPIRAS Y CIEN (100 LEMPIRAS), (…), SON DOCUMENTOS AUTENTICOS, de curso legal.

    - Treinta y cuatro (34) ejemplares con apariencia de billetes de la República de Colombia, elaborados en papel moneda, de las denominaciones CINCO MIL (5000 pesos), MIL (1000 PESOS), DOS MIL (2.000 PESOS), VEINTE MIL (20.000 PESOS) Y CINCUENTA MIL (50.000 PESOS), (…), son documentos AUTENTICOS de curso legal.

    LOS DOS PASAPORTES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA A NOMBRE DE F.S.C.A., Pasaporte No. CC 10131638, signado con el serial No. AJ792799 y MONTOYA LONDOÑO R.A., Pasaporte No. CC 10123871, signado con el serial No. AL336062, ya descritos en la parte dispositiva del presente Dictamen Pericial, clasificados como dubitados, constituyen documentos AUTENTICOS, en cuanto a soporte, dispositivos de seguridad y características de producción se refiere.

    La cédula de ciudadanía, IDENTIFICACION PERSONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, signada con el No. 10.131.638, a nombre de F.S.C.A., descrita en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificada como debitada, constituye un documento AUTENTICO, en cuanto a soporte, dispositivos de seguridad y características de producción se refiere.

    La pieza con apariencia de certificado Médico para conducir Vehículos de Motor, signado con el No. 17.423.733, a nombre de C.A.F.S. (…), constituye un documento AUTENTICO. (…).

    - Una pieza de IDENTIFICACION CAR FLORIDA, signado con el No. F652-101-68-424-0, a nombre de C.A.F., descrito en la parte dispositiva del presente dictamen pericial, constituye un documento AUTENTICO.

    - La pieza con apariencia de una TARJETA PLATINUM, elaborada en un segmento de plástico, signada con el No. 4042-8040-5733-7799, a nombre de R.A.M., constituye un documento AUTENTICO.

    - La pieza con una apariencia de TARJETA, con membrete donde se l.D.C.I., elaborada en un segmento plástico, signada con el número: 3620-749401-1009, a nombre de C.A.F.S., constituye un documento AUTENTICO.

  23. - INFORME PERSONAL debidamente suscrito por el Capitán de Navío G.A.R., adscrito al Comando Estratégico Operacional de la Guarnición Militar de Punto Fijo, Estado Falcón, donde deja constancia: “ recibí una información procedente del Comando Operacional de la Aviación Civil (COA), sobre una traza de un avión sin siglas que viene desde Centro América y en dirección hacia Mitare. En este sentido y como actualmente se está llevando a cabo la Operación Jirajara procedí a informar a la tripulación del Helicóptero ANB/0603 (…), quienes se encuentran a la orden de esta guarnición para apoyar esta operación militar (…), fue cuando avistamos una pista clandestina y al final de la misma se observaba la avioneta modelo CESSNA que estaba semi oculta entre unos arbustos en tierra. (…). Se procedió a efectuar reconocimiento por fuego y se pudo observar que las dos personas estaban escondidas en unos matorrales (…).

  24. - EXPERTICIA DE BARRIDO TECNICO, de fecha 14 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por la Experto: LEYDIFEL BRACHO, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado: “CONCLUSIONES:

    - Las muestras 1, 2 y 3, presentan características organolépticas propias a hidrocarburo, estas fueron comparadas con un patrón de combustible AVGAS 100/130 utilizado comúnmente para el funcionamiento de este tipo de aeronaves.

    - Las muestras 1, 2 y 3 fueron sometidas a análisis químicos, determinándose para ambas que corresponden a un HIDROCARBURO INFLAMABLE.

  25. - EXPERTICIA DE VACIADO Y CONTENIDO DE EQUIPOS DE SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS), de fecha 20 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el Experto: F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultados: “ Por cuanto en anteriores actuaciones reposa la recuperación de receptores satelitales GPS, marca: GARMIN, modelos: GPSMAP 296, seriales identificadores: 10C003011 y 10C004221, respectivamente, se procedió a efectuar análisis de contenido LOGRANDO EXTRAER DE LOS MISMOS UNA TRAZA DE VIAJE OBTENDIA DE DIVERSOS PUNTOS CARDINALES, PREVIAMENTE PROGRAMADOS, LOS CUALES SON DESCRITOS A CONTINUACION: Del GPS cuyo serial es: 10C003011, se obtuvieron dos rutas: (…).

    De lo antes expuesto, luego de verificar la localidad de las diferentes coordenadas antes descrita y utilizando como herramienta de referencia el mapa mundial GOOGLE EARTH, se obtuvieron como resultado las siguientes posiciones:

    RUTA 1

    - MGCB: (…) Aeropuerto de Coban Guatemala.

    - UNO (…) Zona Boscosa- Alta de V.P.- Guatemala.

    - DOS (…) Costa de Omoa- Guatemala.

    - TRES (…) Costa Marina – Honduras

    - VISTA (…) Costa Marina- Patuca. Honduras

    - PATU (…) Costa M.V.

    -SERRA (…) Costa Marina

    - GUA (…) COSTA DE LA GUAJIRA – COLOMBIA.

    -SECO 11 20,000N 70 25,000W COSTA DE MUNICIPIO URUMACO- F.V.

    - BAR 11 20.000N 70 25,000W Costa de Municipio Urumaco- F.V..

    - PRIN 1 (…) ZONA BOSCOSA – APURE- VENEZUELA. (…).

  26. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y EXTRACCION DE CONTENIDO, de fecha 18 de marzo de 2.009, debidamente suscrita por el Experto: F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, (Trascripción de mensajes de texto, llamadas entrantes, salientes y directorio telefónico, presentes en UN (01) TELÉFONO MÓVIL SATELITAL marca Iradium, color: negro, serial IMEI 300214-01-076666-9; arrojando como resultado:

    “Conclusión:

    - El servicio corresponde a la compañía de telefonía móvil SATELITAL IRIDIUM.

    - Se encontraron diez (10) registros de últimas llamadas discadas.

    - La evidencia se observa en buen estado de funcionamiento y conservación.

  27. - DICTAMEN PERICIAL, de fecha 23 de marzo de 2.009, debidamente suscrito por el Experto: MARVISON DELGADO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando como resultado:

    “EXPOSICION:

    CLASE: AERONAVE, MARCA: CESSNA, MODELO: 210, AÑO: NO INDICA, COOR: BLANCO Y AZUL, TIPO: AVIONETA, PLACAS: NO PORTA, SERIAL DE MOTOR: DESINCORPORADO, SERIAL VIN DEL FUSELAJE: DESINCORPORADO.

    Una vez admitida totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por el Representante Fiscal, en tal sentido para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le instruyó a los Imputados sobre el procedimiento de Admisión de los hechos, concediéndoles nuevamente la palabra y éstos manifestaron cada uno por separado, que admitían los hechos por el Delito CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil., en perjuicio del Estado Venezolano.

    Oída la admisión de hecho efectuada por los Acusados este Tribunal observa, que el hecho por el cual se Acusa, encuadra perfectamente en el tipo Penal de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Artículo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil., en perjuicio del Estado Venezolano, cuyos contenidos son los siguientes:

    Art. 139:

    El que conduzca una aeronave atravesando la frontera por lugares distintos a los establecidos por la autoridad competente, poniendo en peligro la circulación aérea, será sancionado con prisión de SEIS A OCHO AÑOS (…)

    Art. 144:

    Quien conduzca una aeronave sin señales de individualización, el permiso correspondiente o con más de una nacionalidad, será castigado con prisión de SEIS A OCHO AÑOS

    .

    Realizando las operaciones matemáticas, obtendremos que por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio es de SIETE (07) AÑOS de prisión, por aplicación del artículo 88 ejusdem, por la concurrencia de los delitos, se le suma la mitad obteniendo como resultado, la Pena de DIEZ AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y en aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena, quedando finalmente la misma en CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, conforme al articulo 26 constitucional, referida a la gratuidad de la Justicia en concordancia con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    Por otra parte, vista igualmente la solicitud Fiscal de que se acuerde la Confiscación del Bien Mueble correspondiente a la Aeronave, Marca Cessna, Modelo 210, Color Blanca y Azul, Tipo Avioneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:

    “Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigados, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de los delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia (…), o cualquier otro elemento de convicción, amenos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y reordenará cuando haya sentencia definitivamente firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia en la cual dispondrá de los mismos (…).

    Siendo que los ciudadanos C.A.F.S. Y R.A.M.L., admitieron los hechos en el presente asunto, y los mismos fueron condenados a cumplir la pena de CINCO AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, constituyendo, esta una sentencia definitiva por haber admitido los hechos y la responsabilidad por los delitos de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil., aunado al hecho de que es precisamente la Aeronave antes señalada, el objeto del presente proceso, se declara con lugar la confiscación de la Aeronave, Marca Cessna, Modelo 210, Color Blanca y Azul, Tipo Avioneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así también se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la Acusación por considerar que están llenos los extremos del artículo 326 de la Ley Penal Adjetiva y las Pruebas tanto testimoniales como documentales ofrecidas y ratificadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se Admiten por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias, las cuales fueron señaladas en el capítulo precedente, dándose por reproducidas en ésta parte dispositiva de la decisión.

    Una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, la jueza, impone a los acusados C.A.F. Y R.A.M.L. de las Formulas Alternativas para la Prosecución del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Explicándoles a los acusados en que consiste el procedimiento de admisión de hechos, cuanto es la pena aplicar por los delitos y en cuanto le quedaría la condena si se acogen al citado procedimiento, quienes manifestaron que admiten los hechos. ADMITIDOS como fueron los hechos y la responsabilidad por parte de los Acusados en esta Audiencia, este Tribunal Segundo de Control procede a imponerle la pena de la siguiente manera: POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS SE CONDENA a los ciudadanos C.A.F.S., colombiano, 40 años de edad, nacido en, Pereira Colombia , en fecha 24-11-1962, casado, titular de la cédula de identidad N° E-10.131.638, de oficio, comerciante, residenciado en calle 8 bis 1551, en Colombia y R.A.M.L., colombiano, 42 años de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad N° E-10.123.871, de oficio comerciante, residenciado en carrera 15, N° 450 Pereira, Colombia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, en el Establecimiento Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente, más las accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en la Inhabilitación Política durante el tiempo que dure la condena y terminada la condena la sujeción a vigilancia por una Quinta parte de la condena, en lo que se refiere a las Costas Procesales se exime a la parte obligada a ello, conforme al articulo 26 constitucional, referida a la gratuidad de la Justicia en concordancia con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, por los delitos de CIRCULACIÓN AEREA POR ZONAS DISTINTAS LAS ESTABLECIDAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE Y CONDUCCIÓN ILEGAL DE AERONAVE, previstos y sancionados en el Articulo 139 y 144 de la Ley de Aeronáutica Civil.,se le mantiene a los acusados la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por éste tribunal, por no haber variado las condiciones que dieron lugar a la misma, debiendo permanecer en el Internado Judicial como único sitio de Reclusión hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio de cumplimiento de la pena impuesta. El tribunal se acoge al lapso del establecido en artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de publicar la presente Resolución.

    Se Ordena la confiscación de la Aeronave, Marca Cessna, Modelo 210, Color Blanca y Azul, Tipo Avioneta, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal al Coordinador de la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de su distribución entre los tribunales de ejecución que corresponda. Por otra parte, se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que los ciudadanos acusados les sea asignado un delegado de prueba para ser evaluados. Y ASÍ SE DECIDE

    Se cumplieron con todas las formalidades de ley.

    Publíquese, diaricese, Notifíquese. Déjese copia de la sentencia en el Tribunal. Cúmplase.

    ABG. O.B.S.

    JUEZA SUPLENTE SEGUNDA DE CONTROL

    ABG. L.M.A.

    SECRETARIA

    ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-00423

    ASUNTO : IP01-P-2009-000423

    RESOLUCIÓN: PJ0022009000316

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR