Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoCambio De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 09 de Septiembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2010-004863

CAMBIO DE PRIVATIVA A PRESENTACIONES

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia de Control Nº 05 del Estado Lara, pasar a pronunciarse, respecto a solicitud que realizare la ciudadana G.D.R.V., esposa del imputado C.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, en la cual solicita la revisión de la medida privativa de libertad en virtud que el imputado presenta un estado se salud delicado, ya que el mismo no ha sido trasladado a las citas programadas, por lo que solicita una medida menos gravosa que le permita trasladarse al Hospital A.M.P..

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que al imputado en varias oportunidades se le ha ordenado el traslado a la medicatura forense realizándole valoración medica forense por el Dr. MOTTA BRAVO, lo cual riela a los folios (50, y 51) en la cual se indica que el mismo se debe someter a intervención quirúrgica craneplastia, por otra parte el imputado se encuentra amparado del principio de afirmación de libertad consagrados en los artículo 09 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con jurisprudencia Nº 814 del 11 de Mayo de 2005 de la Sala Constitucional, por lo que considera quien aquí decide que es ajustado a derecho cambiar la Medida de Privación Judicial de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado, C.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Primea Instancia en Funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se otorga al imputado C.A.G.E., titular de la cédula de identidad Nº 20.008.032, Medida Cautelar de la establecida en el artículo 256 Ordinal 3ero. Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada treinta (30) días ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, en virtud que el mismo según valoración medica forense realizada por el Dr. MOTTA BRAVO, lo cual riela a los folios (50, y 51) se debe someter a intervención quirúrgica craneplastia, garantizando así el derecho a la salud consagrado en el artículo 83 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de los Llanos “GUANARE”.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

M.L.G.

SECRETARIO (A)

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