Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteAlfredo José Peña Ramos
ProcedimientoDaños Y Perjuicios Derivados De Accid. De Transito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-T-2015-000006

I

Por auto de fecha 08 de Abril de 2.015, este Tribunal admitió la presente Demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, hubieren incoado el ciudadano C.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.064.046, debidamente asistido por los abogados en ejercicio F.A.R.G. y J.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.884 y 5226, respectivamente, contra la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A., Sociedad en comandita por acciones, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 70, Tomo 5-B PRO, de fecha 29 de julio de 2002, con posteriores reformas siendo la última, anotada bajo el Nº 79, Tomo 55-A RM, por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas, domiciliada en la calle 6, manzana 5 de la zona industrial de Maturín Estado Monagas; en su carácter de propietaria del vehiculo, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: A28AF3H; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; MARCA: PETER BLINT; MODELO: GRUA; COLOR: AZUL Y BLANCO; AÑO: 2007

II

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, evidencia este Tribunal que desde el 08 de Abril de 2.015, día en que fue admitida dicha demanda y hasta la presente fecha, han transcurrido más de treinta (30) dias sin que la parte actora haya impulsado la citación de la parte demandada.-

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero:

“Toda instancia se extingue ( ….)

(…)También se extingue la instancia:

1º Cuando transcurridos treinta días, a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado."

Asimismo, texta el Artículo 269 ejusdem:

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente

.

En virtud de las consideraciones anteriores, considera este Tribunal que la parte actora en el presente juicio, no cumplió con las obligaciones que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para que fuere practicada la citación de la parte demandada, en tal virtud éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, hubieren incoado el ciudadano C.A.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.064.046, debidamente asistido por los abogados en ejercicio F.A.R.G. y J.A.R.R., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.884 y 5226, respectivamente, contra la empresa B.J. SERVICES DE VENEZUELA, C.C.P.A., Sociedad en comandita por acciones, registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 70, Tomo 5-B PRO, de fecha 29 de julio de 2002, con posteriores reformas siendo la última, anotada bajo el Nº 79, Tomo 55-A RM, por ante el Registro Mercantil de Maturín Estado Monagas, domiciliada en la calle 6, manzana 5 de la zona industrial de Maturín Estado Monagas; en su carácter de propietaria del vehiculo, el cual tiene las siguientes características: PLACAS: A28AF3H; CLASE: CAMION; TIPO: GRUA; MARCA: PETER BLINT; MODELO: GRUA; COLOR: AZUL Y BLANCO; AÑO: 2007. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2.015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. A.P.R..

La Secretaria

Abog. Judith Moreno

En esta misma fecha, siendo las 08:30 A. M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria

HAV/mm.-

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