Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMailes Martínez Parra
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 17 de diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-003038

ASUNTO : LP11-P-2008-003038

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., procede a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada por el ciudadano C.A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.725, en los siguientes términos:

-I-

ANTECEDENTES

En fecha 22 de julio de 2008, el solicitante ya identificado peticionó ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; la entrega de un vehículo automotor con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, PLACA KAF-40B, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA FJ60088527, SERIAL DE MOTOR 2F419862, AÑO 1984.

Seguidamente en fecha 12 de Agosto de 2008, la Representación Fiscal negó la entrega del referido vehículo en base a lo siguiente:

Según Experticia de Reconocimiento de Seriales N 9700-230-314 practicada en fecha 01-08-2008… por parte de funcionario Lic. José Rojas Contreras adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Vigía donde expone que la chapa con serial de carrocería ubicada en la pared del corta fuego dentro de la cajuela del motor, y el serial de carrocería grabado bajo el relieve en el chasis se encuentran alterados en cuanto al material de elaboración, estampado, sistema de configuración y troquel presenta cada uno de los alfanuméricos que los constituyen, no corresponden para este modelo de vehículos… Aunado a ello, se observa que esta Representación Fiscal requirió9 al Comando de T.T., S.E.d.A., la práctica de una Experticia Mecánica sobre el vehiculo solicitado a los fines de determinar si efectivamente sufrió un desperfecto mecánico en la dirección, sin que hasta la presente fecha consten en las actas la referida diligencia de investigación, motivo por el cual este despacho considera el referido vehículo IMPRESCINDIBLE para la investigación, hasta tanto no sea practicada la experticia mecánica arriba señalada

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-II-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En un principio todo objeto incautado o retenido por el Ministerio Público que no sea indispensable para la investigación, debe ser entregado a su propietario, sin embargo, surgen en el transcurso de la investigación diversas situaciones que impiden que el Ministerio Publico pueda de inmediato hacer efectiva la entrega, por lo que el solicitante debe acudir a otra instancia para hacer valer sus derechos, a tal efecto el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.

El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal

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De la revisión de las presentes actuaciones se observa, que solo existe un solicitante que es el ciudadano C.A.R.A., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.725, por cuanto riela en las actuaciones que conforma esta causa, Documento de Compra Venta Autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, de Fecha 09 de Julio de 2007 inserto bajo el Nº 13 del Tomo 188 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en donde el solicitante adquiere la propiedad del vehículo solicitado, en virtud de venta realizada por el ciudadano J.J.M.S. titular de la cédula de identidad Nº V-2.84.760, inserto a los folios 75 y 76 de la presente causa, el Certificado de Registro de Vehículo Nº 2336143 de fecha 25 de Marzo de 1999, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones inserto al folio 77, y factura Nº 9623 de compra de motor tipo CHEVY usado; debe el tribunal evaluar tales documentos a los fines de determinar si es procedente lo solicitado.

Así encuentra quien aquí decide, que el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…” por su parte el Artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre establece: “A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquiriente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”, por lo cual, cumple el solicitante con este presupuesto jurídico, pues como se señaló en líneas anteriores, consignó certificado de Registro de Vehículo en original y documento autenticado a su nombre, lo que aporta a este Tribunal la buena fe del solicitante en la compra, por lo que en el presente caso, debe respetarse el derecho de propiedad que sobre tal bien mueble, ha demostrado el ciudadano C.A.R.A. con la finalidad de demostrar la propiedad y posesión del vehículo solicitado, documentos estos que se convierten en un medio lícito demostrativo del derecho de propiedad reclamado.-

En tal sentido, el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo.

No obstante, observa este Juzgado que el Ministerio Público en su Resolución NEGÓ la entrega del vehículo solicitado fundamentándose en que el mencionado bien mueble es IMPRESCINDIBLE para la investigación hasta tanto se realice la Experticia Mecánica Ordenada. Así pues se desprende de las actuaciones, que la investigación se inició en esta causa en fecha 15 de junio de 2008, y mediante oficio nº 14F608-2131 de fecha 15/07/2008 la Representación Fiscal ordenó al Jefe del Comando de T.T.S.E.d.A., la practica de una Experticia Mecánica al vehículo involucrado en el hecho a los fines de determinar si efectivamente sufrió un desperfecto mecánico en su dirección.

Bajo este entendido, esta Instancia Judicial reconoce el derecho de propiedad del Ciudadano C.A.R.A., no existiendo dudas sobre la propiedad del objeto reclamado, sin embargo, ante ese derecho de propiedad del solicitante, existe la atribución Constitucional del Ministerio Público de investigar la perpetración de los hechos punibles y dejar constancia de su comisión, la calificación y responsabilidad de sus autores, para el cumplimiento de su función requiere del aseguramientos de los objetos pasivos o activos relacionados con el delito y su investigación, con mayor razón si se trata de hechos punibles que ataca al bien fundamental del ser humano como es la vida, por lo cual este Tribunal se encuentra imposibilitado de Ordenar la Entrega del Vehículo automotor solicitado hasta tanto conste la Experticia Mecánica referida por la Vindicta Pública.

En este sentido, se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que practique la Experticia Mecánica y una vez conste sus resultas remita las actuaciones a este Juzgado para pronunciarse sobre la entrega de vehículo peticionada. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado M.E.E.V., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se INSTA a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que en un lapso de Cuarenta y Cinco (45) días continuos practique la Experticia Mecánica ordenada mediante oficio Nº 14F608-2131 de fecha 15/07/2008 al Jefe del Comando de T.T.S.E.d.A., al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA TOYOTA, MODELO SAMURAY, TIPO SPORT WAGON, COLOR VINOTINTO, PLACA KAF-40B, USO PARTICULAR, SERIAL CARROCERÍA FJ60088527, SERIAL DE MOTOR 2F419862, AÑO 1984, toda vez que han transcurrido más de seis (06) meses desde el inicio de la investigación sin que conste las resultas de esa diligencia, debiendo remitir la totalidad de las actuaciones a esta Instancia Judicial para pronunciarse con respecto a la Entrega del mencionado Vehículo Automotor una vez practicada la referida Experticia. Notifíquese al Solicitante y a su Abogado Asistente, sobre lo decido, remítase la causa con oficio a la Representación Fiscal. Regístrese, Publíquese y diarícese.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03

ABG. MAILES R. M.P.

LA SECRETARIA

Abog. DORIS RAMIREZ.

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