Decisión nº 21 de Juzgado Cuarto de Juicio del Trabajo de Aragua, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Cuarto de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Carlos Blanco
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

Maracay, Veintiséis (26) de Mayo del año 2014.

204º y 155º

ASUNTO: DP11-N-2014-000090

PARTE RECURRENTE: C.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.862.117.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: D.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 56.260.

EN SU ORDEN ÓRGANO DEL CUAL EMANA EL ACTO RECURRIDO: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., COSTA DE ORO y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, N° 00835, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DE 2008, CONTENTIVO EN EL EXPEDIENTE N° 043-08-01-02372.-

De la revisión exhaustiva de la demanda contentiva del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, presentada por el ciudadano C.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.862.117, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, quien ejerció acción de Nulidad contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, N° 00835, de fecha 28 de Noviembre del año 2008, contentiva en el expediente administrativo N° 043-08-01-02372, que declaró Con lugar la Calificación de Falta, incoada por la empresa PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA, C.A.

En fecha 15 de Mayo del año 2014, se recibe el presente expediente y se ordena la revisión respectiva a los fines de proveer lo conducente de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.-

En fecha 20 de Mayo del presente año, este Juzgado dictó Despacho Saneador, absteniéndose de admitir el presente recurso por cuanto considera que el escrito es confuso e impreciso, instando al recurrente a corregir el escrito de nulidad.

En consecuencia, se le ordenó a la parte recurrente, bajo apercibimiento de perención, que corrigiera el libelo de demanda dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes de conformidad con lo consagrado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así las cosas, y en vista que al día 26 de Mayo del año 2014, la parte accionante no ha subsanado lo solicitado, y habiendo transcurrido el lapso legal conforme a lo estipulado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:

…Artículo 36. Si el Tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior, y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso concederá al demandante tres días de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se haya constatado.

Subsanados los errores, el Tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes (omissis)

…;

En consecuencia, resulta forzoso para este sentenciador, declarar INADMISIBLE, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.- ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por las razones y motivos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por el ciudadano C.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-13.862.117, debidamente asistido por el abogado en ejercicio D.M.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.260, contra la P.A. dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios A.G., M.B.I., S.M., F.L.A., Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en Maracay, N° 00835, de fecha 28 de Noviembre de 2008, contentiva en el expediente administrativo N°043-08-01-02372, que declaró Con lugar la Calificación de Falta, incoada por la empresa PAPELERIA LA NUBE AZUL ARAGUA; C.A..- ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis (26) días de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. JUAN CARLOS BLANCO.

LA SECRETARIA

ABG. NORKA CABALLERO.

ASUNTO: DP11-N-2014-000090

JCB/NC/meh.

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