Decisión nº 8J-037-09-S. de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal del Estado Zulia

Tribunal Octavo de Juicio

Maracaibo, 26 de Octubre de 2009.

199 y 150°

CAUSA No. 8U-297-07

SENTENCIA No. 8J-037-09-S

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ PROFESIONAL: DR. J.D.V.

SECRETARIA: ABG. R.V.M.P.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. C.C., FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO

VICTIMA: M.E.A.

ACUSADO: C.A.C.R., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1962, de 46 años de edad, Casado, de profesión u oficio Médico Ortopedista Cirujano Vertebral, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.628.097, hijo de H.A.C. y E.R.D.C., residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Prolongación Delicias, Villas Lago Contry I, Casa No. 9-16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

DEFENSA PRIVADA: DR. R.D..

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem.

CIRCUNSTANCIAS DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se Apertura Audiencia Oral y Publica una vez verificada la presencia de las partes por parte de la Secretaria del Tribunal en la Sala de Audiencia No. 5 en la Sede del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia con Sede en Maracaibo, el día 23 de Abril de 2009, siendo las 3:30 minutos de la tarde, fue escuchada la Acusación por parte de la Fiscalia Décimo Tercero del Ministerio Publico y los Alegatos de la Defensora Publica, continuándose el Juicio Oral y Publico durante los días 27 y 30 de Abril, 07, 12, 19 y 27 de Mayo de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO

Los hechos por el cual el Fiscal 11° del Ministerio Publico Acusa al Ciudadano Acusado C.A.C.R., se inicio cuando en fecha 07 de Junio de 2002, se recibió en el Despacho de la Fiscalia 11° del Ministerio Publico, denuncia interpuesta por la Ciudadana MARTITZA S.E.A., portadora de la Cedula de Identidad Personal No. V- 3.637.617, en la cual expone que el día 13 de Febrero de 2002, comenzó a presentar un dolor muy fuerte en el glúteo derecho que se reflejaba en la columna y en la pierna. Posteriormente el día 18 de Febrero del mismo año, la Ciudadana acudió al Hospital Clínico para verse con el DR. C.C.R., Especialista en Traumatología, el cual le examinó la columna, le ordenó la práctica de estudios, diagnosticándole Hernia Discal L4-L5 y le informo que tenía que ser intervenida quirúrgicamente. El día 06 de Marzo, fue operada por el DR. C.C.R. en el Hogar Clínica San Rafael, durante la intervención, sufrió un desgarro del saco dural, lo que ocasionó perdida del líquido céfalo-raquídeo y estuvo en cama alrededor de tres semanas inmóvil. Al finalizar el reposo, la Ciudadana comenzó a sentir los mismos síntomas que la primera vez y fue cuando se comunicó con el DR. C.C.R. le comentó el dolor que padecía y el mismo le informó que era por la inflamación post-operatoria y que por el tiempo transcurrido podía comenzar la fisioterapia. Una vez comenzada la misma persistieron los dolores con mayor intensidad, posteriormente se realizó una resonancia y al recibir los resultados se determinó en los estudios que la hernia continuaba en L4-L5 y DR. C.C.R. la había operado en L3-L4.

Posteriormente la ciudadana M.E. asistió al consultorio del Ciudadano DR. A.B., por presentar un intenso e incapacitante dolor lumbociatico de predominio derecho con zona de irradiación por la cara lateral de la pierna y hallux, que la incapacitaba para su vida diaria, doméstica y laboral. Como conclusión de la consulta, el Dr. A.B. estableció que la ciudadana presentaba un síndrome comprensivo radicular lumbar con déficit neurológico para la 5ta raíz lumbar lado derecho. Un síndrome comprensivo L3-L4 (3er Divil) por prolapso discal y/o comprensión por adherencias posquirúrgicas.

En fecha 07 de Junio de 2002, la ciudadana MARITZA es llevada a cirugía por el DR. A.B. y el mismo le practicó liberación de adherencia a la duramadre en el nivel L3/L4 lado derecho. Encontrando vesícula quística de líquido céfalo raquídeo y corrigiéndole la misma. Se practica laminotomía bilateral en nivel L4/L5 con facetectomias mediales y disquectomia bilateral. Así como liberación (retirada) del ligamento amarillo en el segmento L5/S1.

Siendo designado el Ciudadano A.B., como Experto por el Juzgado Primero de Control, en fecha 27-01-05, por los hechos antes narrados el Ministerio Publico Acusa al Ciudadano C.A.C.R., por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem.

En los discursos de apertura del presente Juicio Oral y Publico, el día 13 de Mayo de 2009, el Fiscal del Ministerio Publico 11° DR. C.C., expuso entre otras cosas lo siguiente: “Buenos días Ciudadano Juez Presidente, ciudadana Secretaria, al Dr. R.D., al acusado C.C., quien es acusado por el delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422, Ordinal 2º en relación al artículo 417 del Código Penal. Es muy importante que haga esta advertencia con relación a la calificación jurídica, puesto que los hechos ocurrieron en el año 2002 y la reforma del Código Penal, tuvo lugar en el año 2005, eso es importante porque como garante de la Constitución, yo soy parte de buena fe, en el sentido de verificar las garantías constitucionales que tiene el ciudadano, acompañado de su Abogado de la Defensa. Así tenemos ciudadano juez, que efectivamente esta investigación se relaciona con el DR. C.C.R., que es traumatólogo. El escrito acusatorio presentado en su oportunidad se debió a una investigación que se inicio con ocasión a una denuncia interpuesta por la ciudadana M.E., ante la fiscalia en fecha 0707/2002, manifestando que presentaba un severo dolor en la parte derecha del glúteo y que se le reflejaba en la columna, ante esa situación de dolor, la señor M.E. se dirigió al Hospital Clínico, donde el DR. C.C.R. le ordenó practicar los exámenes de rigor, determinando que efectivamente la misma presentaba una hernia discal en L4 y L5, indicándole que debía ser operada, ella coloca la denuncia en julio, el 18 de febrero de ese mismo año ella acude al médico y en marzo de ese mismo año fue sometida a una operación de L4 y L5, cuando ella esta siendo sometida a la operación, ella tiene una perdida del liquido cefalo raquídeo, eso le produjo a la señora que la vamos a ver aquí cuando vengan a rendir su declaración, cuando ella pierde este liquido, ella comienza a tener dolor y por supuesto le comunica esto al DR. C.C.R. y el doctor le dice que eso es producto de la misma inflamación, tiene que someterse a las terapias o fisioterapias, ella se somete a la terapias pero el dolor persistía, ante esta situación la señora Maritza se va hasta donde el Dr. Brea hoy fallecido, lo que esta promovido en cuanto su testimonio y también esta promovido el informe médico, yo quisiera hacer una acotación muy importante el hecho que el Dr. Brea físicamente no esta aquí es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a lo que se llama la advertencia de ley, que en beneficio de un derecho que también tiene una victima que debe ser protegido y tutelado por un Fiscal del Ministerio Público, amparado bajo el régimen constitucional y procesal, la sentencia dice: (lee un fragmento del extracto 1006, del Maximario del Primer semestre del 2008), continua diciendo, criterio que se ha sostenido hasta la presente fecha por el Tribunal Supremo de Justicia. Con esto también quiero hacer la aclaratoria, que efectivamente aún cuando es un hecho que ocurrió en el 2002, estamos en presencia de un hecho que ha sufrido muchas interrupciones, entendiéndose que desde el momento que se presentó el escrito y la desaparición física del Dr. Brea, en esta causa se efectuó la primera audiencia preliminar, ante el Juzgado Primero de Control a cargo del Dr. Domingo, la cual no fue admitida y se apelo, esta prueba presentada por el Dr. Brea donde nos dice un informe clínico analizada con las historias médicas de ellos, emitido por el Hospital Clínico, historia clínica esta que le permitió al Dr. Brea, bajo sus conocimientos como especialista en el área, determinar que efectivamente la señora Maritza sufrió una lesión de suma gravedad, que la incapacitara de sus labores domesticas y laborales, hasta el punto que la incapacito desde el mes de marzo hasta el mes de septiembre del 2002, es decir que fue gravemente lo que se le causo a la señora Maritza, en esa oportunidad no se admitió, se apeló la corte considero que se debía realizar una nueva audiencia preliminar, lo que permitió que se realizara una nueva audiencia preliminar por la Dra. Griselda si mal no recuerdo por ante el Juzgado Segundo de Control, lo que fue admitido totalmente y posteriormente el Dr. R.D., ejerce los recursos ante el Tribunal Supremo de Justicia, creo que por un abocamiento y es por eso que a pesar que es una investigación del 2002, y estamos en el 2009, se puede considerar que hay una prescripción pero no lo hay, porque ya el tribunal Supremo se ha pronunciado en sentencias reiteradas que la prescripción en un juicio oral y publico no puede ser declarada hasta tanto se determine la responsabilidad de la persona, esto con la intención de que la víctima tiene una acción civil que ejercer, y hago esta aclaratoria porque realmente es un tópico que probablemente aquí en el tribunal de juicio se toque. Que sucede cuando la señora Maritza acude al Dr. Brea?, El Dr. Brea le hace un estudio detallado, exhaustivo y es cuando le dice que tiene un síndrome neurológico compresivo del L4 y L5 por compresión posquirúrgica, cuando la señora es nuevamente examinada se determina que la hernia discal que había sido operada todavía tenia problemas, y en fecha 07/07/02, la señora Maritza es llevada otra vez a intervención quirúrgica, en esta oportunidad por el Dr. Brea, corrigiéndole la L4 y L5, eso nos indica a nosotros que a través del informe que hace el Dr. Brea, y a la cual me apego a esta sentencia donde hace un informe detallado, donde dice que efectivamente fue sometida a un estrés psicológico espantoso, que le ocasiono una desmotivación en cuanto a su vida laboral y domestica, por cuanto la señora perdió muchas horas de trabajo porque ella es educadora. Ahora bien, que son los elementos de convicción? solo son la enunciación de todos aquellos medios que yo consigo en la investigación y que son necesario y pertinentes, tenemos como elementos de convicción la propia señora M.E., primero porque es la víctima, segundo esta señora denuncia no por interpuestas personas de esa mala praxis médica, y ella dice que efectivamente presenta ese dolor y que fue operada por usted y la operación no fue la mas acorde. Otro elemento de convicción es el testimonio del Dr. Montiel y muy importante, esta representación fiscal remití la causa completa con todos las historia médicas con la finalidad de que este determinara el grado de las lesiones y yo lo propongo porque en los dos informes que hace el Dr. Montiel efectivamente no me establece el grado de las lesiones, y si no tenia ese el grado de las lesiones, como podía yo decir que estábamos ante unas lesiones culposas. Ante tal situación el mismo código provee a uno como libertad de prueba de conformidad con los artículos 291 y 298, que evidentemente uno puede recurrir a la peritación de expertos, es por eso que se hace la juramentación del Dr. Brea quién es que hace la segunda operación y es quien hace el informe definitivo indicando que efectivamente la señora M.E. padeció una situación tan grave que califica al tipo penal en las de lesiones establecidas en el artículo 422 Numeral Segundo de acción pública, por que si hubiera sido con relación al ordinal primero de esa disposición, es de instancia de parte, sin embargo me voy a la parte culposa, porque evidentemente es un médico que tiene la pericia suficiente en el área de traumatología, y se supone que tiene un conocimiento exacto, pero la falta o dejadez, o la negligencia, impericia e imprudencia, la falta de interés de realizar algo que pude haber hecho, me hace incurrir en una impericia, o la dejadez de no querer hacerlo tener una pereza psíquica, me hace incurrir en lo que se llama a una negligencia, y estamos ante un médico que presuntamente tenia la pericia adecuada para hacer este tipo de operación, sin embargo en esos elemento de convicción también están las dos famosas historias médicas, una de la Clínica San Rafael donde es sometida a operación por el mismo Doctor y otra historia del Hospital Clínico, historias estas que fueron examinados tanto por el Dr. Montiel y el Dr. Brea. El precepto jurídico aplicable no es otra cosa que la conducta que exterioriza una persona y que esta previsto en el ordenamiento jurídico y que cuando esta se exterioriza, el ministerio público la ejecuta con la finalidad de decirle que estas violando el ordenamiento jurídico, si bien es cierto estamos en presencia de lo que se llama los delitos culposo, donde no tengo la intención, pero que mi propia imprudencia, negligencia, impericia me hace incurrir en una violación de tipo legal y que evidentemente es violada y que igualmente es castigada, yo no lo quise hacer, no fue mi intención, pero igualito mi imprudencia, negligencia e impericia me llevó hacerlo, en nuestra legislación patria, esos delitos son castigados, el presunto delito es el de Lesiones Culposas establecido en el artículo 422 ordinal 2 del Código Penal en concordancia con el 417, que es el que me dice que es un delito culposo, y el porque se le acusa, situación esta que debe ser adminiculada a este precepto jurídico con el informe emitido por el Dr. L.M., que en ningún momento bajo ese juramento que tiene como experto nos dijo el tipo de lesión, lo que permitió la juramentación como experto del Dr. Brea. Existe lo que se llama también los medios de pruebas, y estos están constituidos por estos elementos de convicción. En principio tenemos a la señora M.E., y su testimonio debe ser adminiculado a otros medios medio de prueba. Su testimonio es necesario y pertinente porque demuestra que efectivamente ocurrieron unos hechos en donde el ciudadano C.C. es culpable de este delito en forma culposa; igualmente tenemos las Historias Médicas, que son muy importantes, porque ellas son la vida de aquella paciente y plasma sus inquietudes tanto emocional como física y lo determina el recorrido de todo esto que comenzó el día 25 enero del 2002, se le tomo muestra de sangre, se hizo una serie de exámenes y posteriormente fue sometida a una operación que le produjo la pérdida de líquido raquídeo, que la mantuvo incapacitada. y son necesarias y pertinentes porque corrobora el dicho de la señora M.E. nos estaba diciendo la verdad, historias que fueron examinadas por el Dr. L.M. situación que nunca entendía por que nunca coloco el grado de las lesiones, pero el mismo fue corregido por otro experto, que lamentablemente físicamente hoy no existe, pero el hecho de que no existe, no significa que su historia no este promovida y su informe esta promovida como prueba documentales, sea leída textualmente y en el cual refleja la señora Maritza estaba diciendo verdad, en el sentido que fue sometida a una operación y fue mal operada, con una mala praxis. Explicado como han sido los medios de prueba, los elementos de convicción, el precepto jurídico, no me queda otra que hacer la solicitud formal de enjuiciamiento del ciudadano C.C. y solicito sea condenado, por la comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado el artículo 422 Ordinal Segundo en relación con el Artículo 417 del Código Penal, en razón de que corresponde al Ministerio Público romper lo que se llama presunción de inocencia, usted esta investido, magia, de una macula, de un ropaje por decirlo en una forma metafórica, que se llama presunción de inocencia y que le corresponde al Ministerio Público desvirtuar, razón esta por la cual hice mi presentación, hice explicación del escrito acusatorio, y que demostrare en este juicio oral y publico, que efectivamente lo que acabo de decirse se adapta a la verdad y que hubo por parte del DR. C.C.R., una imprudencia, una impericia una negligencia de acuerdo al tipo penal que vamos desarrollando, sin violar su debido proceso en este juicio oral y público. Es todo”.

Por otro lado el DEFENSOR PRIVADO DR. R.D., expuso oralmente su tesis de defensa de la siguiente manera: “Buenos días, ciudadano Juez, ciudadana Secretaria, ciudadano representante del Ministerio Público, señor acusado, publico presente, siempre he dicho que el articulo 2 de la Constitución Nacional constituye a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado social de derecho y de justicia, privilegia valores fundamentales de la equidad y de justicia, el derecho a la justicia, el debido proceso, valores humanos, esos principios constitucionales están desarrollados en esta misma ley como norma de carácter supra constitucional, además también por las demás leyes de la República, como norma de carácter infraconstitucional, yo digo esto porque hay que tener sumo cuidado, porque el Ministerio Público en su discurso de presentación determina una serie de fechas pero no determina en esa oportunidad cuales eran los supuesto de negligencia, y tampoco determino a pesar de haber sido admitida la acusación, una relación clara precisa y circunstanciada de esos hechos, mas aún también se nota que en esta apertura el Ministerio Público ha tratado de subsanar las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, al señalar la necesidad y pertenencia cuando no lo hizo en el escrito de acusación fiscal, pero eso lo dejó al criterio del ciudadano Juez, porque el interés de esta representación no es confrontar al Ministerio Público, en su reproche en cuanto a desvirtuar la presunción de inocencia, el interés de esta representación ha sido siempre el hacer este juicio, que ha tenido mucho tiempo porque empezó en el año 2002, que ha tenido una serie de implicaciones e incidencia de carácter procesal, entre ellas un amparo constitucional que opero en beneficio de mi representado, eso no fue el hecho de que haya que hacer un juicio oral y publico para poder determinar la prescripción, simplemente el delito no ha prescrito porque ha sido interrumpida la prescripción por diferentes actos de procedimiento e impulso procesal, tal y como lo refleja la jurisprudencia. En ese sentido considera esta representación que ha sido interrumpida la prescripción con las dos audiencias preliminares, con la acusación fiscal, con la imputación, por lo tanto piensa esta representación que el delito pues no está prescrito, más allá de una revisión que pueda hace el ciudadano juez, entendiendo que la prescripción es también de orden público, y tendría la obligación el tribunal si considerar que está prescrita pues hacer una revisión y si esta prescrita pues hágalo de oficio, pero en atención a las disposiciones de los artículo 110 y 111 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como se puede hacer la prescripción en estos casos. Hago esta solicitud al ciudadano juez, que si considera que hay prescripción en este proceso pues lo haga de oficio a solicitud de esta representación. Ciertamente la ciudadana M.E. acudió a la consulta de mi representado el 18-02-2002, por emergencia y después se consulta con el 18-02-2002, aparentemente tenia un dolor de glúteo que se le reflejaba en la parte de la columna, el DR. C.C.R. , un Médico eminente, soy amigo de su familia aparte de ser su abogado, es conocido como un hombre honesto. la señora ocurre a la consulta del DR. C.C.R. , especialista en traumatología, especialista en columna y que a aportado a nuestro país conocimientos científicos, y goza de una gran reputación profesional, ha sido integrante de una serie de instituciones que tienen que ver con traumatología, ortopedia y la parte de la columna y es reconocido a nivel nacional como a nivel internacional. El obsculto a la señora M.E., le ordena hacer unos exámenes de rayos X, imagines, resonancia magnética. Una vez que se hacen estos exámenes observa que hay una afectación en la columna en lo que se llama L3, L4, L4 L5, conversa con la señora M.E. y le dice que debía operarse, L4 L5, a pesar de que esos exámenes, yo he conversado con varios especialistas en imagines y este tipo de exámenes y yo les he preguntado si esos exámenes son el cien por ciento objetivos, y le he preguntado cuales son los son objetivos de esos exámenes, y me dicen que es fijar mas o menos el objetivo donde esta la lesión, el Dr. Covarruvia converso con la señora M.E., y acordaron que se iba a operar L4 y L5, porque el consideraba que por ahí era que estaba la afectación principal , y el DR. C.C.R. le dice que se le puede hacer para asegurar el acto quirúrgico, una operación que se llama instrumentación de columna vertebral, que consiste en aplicar tornillos, injertos óseos y barras, y la señora Maritza le pregunta por el costo, y él le dice que eso tiene un costo elevado en esa institución y ella dice que no se la puede hacer en el clínico porque no tiene recursos económicos, entonces el DR. C.C.R. en su condición humana, como él opera en la Clínica San Rafael, él consigue a través de su intervención que la señora se vaya al Hospital Clínico San Rafael, y ahí se le hace la intervención en el mismo mes de marzo, con equipo de médico, conformado de manera vertical por un anestesiólogo, el cirujano principal, cirujano ayudante, el primer y segundo ayudante, y de manera horizontal, los paramédicos conformados por la instrumentista y el circulante, se dio cumplimiento a los requisitos de osteología médica para que se pueda celebrar cualquier acto médico, se comienza y se abre la persona y cuando ya están en una relación directa con la paciente, los médicos se dan cuenta de que la afectación principal que no la habían tomado las imágenes, esta en L3 y L4, y no en L4 y L5, entonces de una manera analítica, científica ellos deciden preservar la estabilidad de la paciente y deciden operar L3 L4, hacen la operación L3 L4 y el DR. C.C.R. , una vez que hace la operación y la señora entra en estado de conciencia, ya estaba relajada, el le dice que no se pudo hacer L3 y L4, porque había que ponerle unos soportes, y recuerdo que usted no tenia las condiciones económicas pero cuando fuimos a operar L4 L5, nos dimos cuenta que estaba mas afectada de L3 L4, y cual es el deber del médico es preservar primeramente la s.d.p., y el deber no solamente del Médico, de un profesional del Derechos, de un profesional de la economía, su objetivo principal tiene que ser en beneficio en este caso de la paciente, y el deber de él con toda su pericia, consideraron los tres médicos operar L3 y L4, situación esta que no es que no pase, pasa en cualquier momento, yo hablaba con un médico y me dijo que eso le paso en estos días que iba a operar en mano y cuando estaba en la operación no era eso, entonces tuvo que poner fue un clavo, por que las visuales no la vieron, el DR. C.C.R. en ningún momento ha dicho que ha operado L4, L5, que pasa que hubo un pequeño desgarre en la ligadura madre y hubo un pequeño derrame del liquido raquídeo, y le dijo que iba a durar dos semana, para que se recupere y usted se va, no tres semanas como dice el Fiscal, en ningún momento puso en peligro la vida de la paciente, que pasa posteriormente, la ciudadana se aparece el 01 de Marzo, donde el DR. C.C.R. por un error involuntario le emite una constancia que dice que opera L4 y L5, el DR. C.C.R. actuando de buena fe, no piensa nunca que la señora esta planificando o preparando una acción en contra de él, ella sigue insistiendo yendo a la consulta y le dice que sigue con el dolor, y el DR. C.C.R. le dice que es producto del proceso post-operatorio, producto de la inflamación le manda hacer algunas terapias, le receta algunos calmante, y le dice que si quería la volvía a operar, que no le va a cobrar honorarios porque quiere que se quede tranquilla, ella se negó y le exigía una cantidad de dinero porque le había causado un daño, el Dr. Le dice que el no se va a prestar para esa cuestión y que no le iba a entregar ningún dinero, posteriormente la señora se aparece en la Fiscalia con una denuncia, donde esta la denuncia que habla el Dr. De fecha 07 de julio creo, donde el DR. C.C.R., le da una c.m. donde dice que la opero y L4 L5, pero cuando también consigna la denuncia en la Fiscalia también consigna otra constancia del 18-03-2002, donde el DR. C.C.R. le dice en esa constancia y aclara que él en ningún momento opero L4 y L5, que él opero L4 L5, la ciudadana sigue insistiendo, se opera con el Dr. Brea, un especialista también en columna vertebral que había en la ciudad de Maracaibo, y ahí después procede el proceso de investigación. El Dr. Brea nosotros lo impugnamos porque primero era un medio de prueba que no debió ser admitido, y no fue admitido en la Audiencia Preliminar celebrada en el año 2005, por el Juzgado Primero de Control, admitieron la acusación parcialmente, en la segunda convocatoria para la audiencia preliminar, efectuada por el Tribunal Segundo de Control deja abierta y dice que sea el Tribunal de Juicio, quien aprecie o no a la testimonial del Dr. Brea, porque impugnamos el informe del Dr. Brea, no tanto su testimonio, pero su experticia, porque el Ministerio Público a debidos ser mas imparcial a pesar que el Dr. C.C., es un experimentado fiscal, pero ha debido traer otro médico, porque había una relación clientelar, de paciente y médico, no podía ser juez y parte, el no puede ser testigo y también experto, no podía ser médico de la señora, operarla y luego presentar un informe, yo no voy a hablar mal del ausente y mucho menos si ya es difunto, pero yo me impresioné la forma con el interés sobrevenido como el , con un interés maquiavélico, y como se expresa en ese informe del DR. C.C.R. , no se que pasaba ahí en su animo, interno razón tiene el Dr. E.L.P.S., cuando en una de sus obras, habla de los expertos (y lee) y continua diciendo: aquí hay que valorar mediante los parámetros propios de la rama propia del saber humano, de que se trata la calidad del dictamen emitido y la solides de su fundamento, el aspecto subjetivos del trabajo pericial, o la actitud del experto se refiere a las características personales de aquel, a sus relaciones probables con las partes, a sus perjuicios e inclinaciones, estamos hablando que estamos en presencia de un experto que tuvo una relación con su paciente, que es víctima en este proceso, que la opero y es por eso que no lo admiten en la primera audiencia preliminar porque era inadmisible y hasta ahora es inadmisible, yo solicito por esas razones se desestime el dictamen de ese experto, no del testimonio porque ya esta muerto y porque lo solicito porque no se puede desvirtuar. No puede el Ministerio Público como parte de buena fe, pretender hacer valorar una experticia de un experto que es inadmisible en este proceso. El Dr. Brea cuando opera a la p.M.E., tenia que haberla operado con un método de instrumentación de columna vertebral, porque si no lo hacia de esta forma, esa señora puede tener grandes consecuencias a futuro, y que esta científicamente comprobado, ojala Dios no lo permita, pero el debió operar con esta instrumentación en ese sentido, porque el DR. C.C.R., primero porque no lo podían hacer en el momento, quizás mas adelante, hay que tomar en cuenta Doctor que la ciudadana M.E., tenia un grave proceso de osteoporosis, esta demostrado en el expediente que tenia un grave proceso crónico de osteoporosis, y esta demostrado en el expediente. lo cual dificultaba mas haber operado L4 L5, por eso decía había que reforzar L3 L4, para operar L4 L5, pero la señora tampoco tenia los recursos económicos, yo pienso que uno debe tener una condición ante la vida, una condición humana y el Doctor lo que hizo fue aminorarle los costos, a la señora y el con su influencia la llevo hasta allá, me parece a mi que pretender traer a juicio al médico, me parece a mi que es una injusticia muy grande, por lo que se pudieron extraer elementos de convicción a través de una denuncia, de una c.M. que hubo un error involuntario, que cualquier persona lo puede cometer, la misma constitución establece que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales, porque se había marcado que era L4 L5 lo que se había planificado, la pertinencia y necesidad se establecieron en el escrito de pruebas, yo solicito al ciudadano juez que concluido el debate, se determine la responsabilidad o no de mi representado y solicitamos que una vez concluido el debate oral y publico absuelva y declare inculpable a mi representado C.C.R., de la imputación hecha por el Ministerio Público, en el delito Lesiones Personales de Carácter Grave, previsto y sancionado en el 422 Ordinal 2, en concordancia con el Artículo 417 del Código Derogado, con esto concluyo mi apertura y esperemos que sea el debate oral y publico quien determine la responsabilidad penal o no de mi representado. Es todo”.

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal Unipersonal que de los hechos ocurridos, los elementos probatorios que se estiman acreditados en el presente juicio, son los siguientes:

PRUEBAS TESTIMONIALES:

EXPERTOS y FUNCIONARIOS ACTUANTES

Se escucho la Testimonial del DR. L.M., Médico Forense, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez prestado el juramento de ley ante el Tribunal, se identifico plenamente, expuso en relación a los Exámenes Médicos de fechas 13-08-03 y 18-09-03, efectuados a la Ciudadana M.E.A., reconociendo el contenido de los mismo y la señalando que la firma que los suscribe es la suya a lo cual expuso entre otras cosas lo siguiente: Explicando que su actuación como experto consistió en la revisión de varias fotocopias de exámenes que trajo la señora y que formaban parte de una historia Clínica del Hogar Clínica San Rafael, procedió explicando dicha historia clínica y los informes de experticia por él levantados.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿En el primer informe de qué paciente se trata? M.E.A.. 2. ¿Se le entrego una resonancia? Si, una del 22-2-2002 y otra 09-2-2002. 3. ¿De que fue operada? A nivel de L3 y l4, en fecha 9-04-2002. 4. ¿Y la L4 y L5 fue operada? Hernia discal. 5. ¿Quiere decir que continuaba con el problema persistía en el L4 y L5? Si. 6. ¿Hay una resonancia de que fechas? Una 22-2-2002, que dice discopatía, es decir, hernia discal L4 y L5, discopatía que es hernia discal, hay una resonancia magnética de fecha 9-4-2002 importante proceso inflamatorio L3, infectado. 7. ¿De acuerdo a su estudio la persona que opero a la señora M.E. y tuvo la inmediación sobre ella, puede determinar grado de lesiones? Cuando ya ha abierto, eso depende del plano quirúrgico, no es lo mismo operar un abdomen que una médula espinal. 8. ¿Usted es especialista en columna? No. 9. ¿Según la resonancia del 9-4-2002 de que fue operada? Hernia discal de L3 y L4. 10. ¿El ingreso de esa operación cual era? Hernia discal L4 y L5, en el Hogar Clínica San Rafael. 11. ¿Hay un informe suscrito por el Dr. COBARRUBIA, de que fecha es esa constancia? 18-03-2002. 12. ¿De que la opero? De hernia discal en L4 y L5. 13. ¿Es impertinente que un médico de un reposo pos operatorio, que diga que se de opero de un L4-L5 cuando se operó de L3–L4? No, se cometió un error al escribirlo. 14. ¿Le consta eso? Que es un error porque escribió L4 y L5, siendo lo correcto L3 y L4, es un error de escribir algo que no hice simplemente inobservancia de que no estoy leyendo lo que estoy firmando, es un error al momento de transcribir el informe, yo lo que hago es transcribir lo que dice BREA ROMERO, yo lo que hago es describir, yo soy operado de columna pero solo me la hicieron de un lado quedé como un año caminando de lado, yo no soy especialista de columna y no puedo decir si la cirugía esta bien hecha o no. 15. ¿Qué es prolapso discal? Es una hernia discal. 16. ¿Como puede haber una hernia discal si ya había sido operada? Eso es lo que dice Brea Romero, a menos que puede ser que él haya unido los dos informes. 17. ¿Qué hizo cuando libero L4 y L5? Limpiar, es una intervención pequeña. 18. ¿Lo que hizo Brea Romero de limpiar por qué lo hizo? Como consecuencia de una cicatrización como producto de un acto quirúrgico. 19. ¿En conclusión de acuerdo del informe de Brea en L3 y L4 cuando opera realiza una limpieza quirúrgica? Realiza una limpieza de adherencias quirúrgicas. 20. ¿Esa limpieza en devastadora? En L3 y L4 no. 21. ¿Habla de un quiste, a que nivel fue? En L4 - L5. 22. ¿De esa vesícula quística que hace referencia es producto de una intervención quirúrgica de L3 - L4? Es una consecuencia posterior, fue operada se cerro y se formo el quiste. 23. ¿El retiro de la vesícula o de quiste vesicular, efectuada por el Dr. Brea Romero a la ciudadana M.E.? Aquí no dice que le haya retirada la vesícula quística, solo dice que aparece, a lo mejor la respeto, solo quitó las adherencias y no trascribe que la quitó, a veces se hace más daño cuando se quita una lesión inofensiva. 24. ¿El otro informe de la Clínica Hogar Clínica San Rafael dice que la señora fue operada de qué? Fue operada de L4 - L5. 25. ¿De que fecha es el informe? 18-03-2002. 26. ¿La historia clínica es la v.d.p.? Es la referencia clínica, es importante para hacer un diagnostico. 27. ¿De lo que se vaya evolucionando del paciente se debe dejar constancia en la historia clínica? Si. 28. ¿Del informe que reviso del Clínica San Rafael, de la historia clínica realizada a la señora M.E.A. fue operada de L4 y L5? Si señor. 29. ¿Qué pasa cuando me equivoco y la opero de otra cosa? Negligencia médica, que tiene varias características o varios motivos, inobservancia de reglamentos, que no tenga suficiente conocimiento de lo que hace o Intrusismo médico. 30. ¿Por qué no establecido en su informe que había una lesión? Porque no lo hubo fue un acto quirúrgico. 31. ¿Quién lesiono fue el que opero posteriormente? No porque se lesiona por consecuencia de una intervención para alivio y otra cosa es que la cometa por negligencia porque no sepa lo que esta haciendo. 32. ¿La persona que tuvo la inmediación de la operación puede determinar grado de lesiones? En el momento de la operación se puede ver lo que hay o no, depende del campo quirúrgico, para determinar lo que hay o no, en ese momento se puede ver lo que hay. 33. ¿Puede determinar el grado de las lesiones? Si. 34. ¿Las operaciones solo son para efectos curativos? Existen unas exploradoras. 35. ¿Esta operación fue para efectos curativos? Claro que si, las cirugías se hacen por diagnostico que se extirpa lo que hay y las explorativas. 36. ¿Y cuales son las paliativas? Que se va a buscar mejoría pero no vas a curar. 37. ¿Una operación de columna? Es curativa, a menos que se tenga otra patología.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Qué tiempo tiene como médico? 24 años aproximadamente. 2. ¿Cómo médico forense? 16 años. 3. ¿Previamente a los exámenes para operar a una persona, los estudios de imágenes, son cien por ciento determinantes? Lo que pasa hay cierto margen de error, por que el observador lo que tiene es cierto grado de objetividad depende del técnico, debe serlo puede ser que en algún momento puede perderse, por eso se piden otros estudios. 4. ¿En todo acto quirúrgico puede existir un proceso inflamatorio? Se supone que no puede suceder, se debe tener precaución a eso, puede ser que no se haya tomado lo antibióticos indicados o lo más aséptico, claro que si se puede dar por una complicación que no estaba previsto pero sucedió. 5. ¿En un acto quirúrgico es normal que queden adherencias de se acto quirúrgico y en que consiste? Todo acto quirúrgico lleva a consecuencia una lesión, esto desencadena una respuesta inflamatoria que es un mecanismo de defensa para la cicatrización, que es la unión de las diferentes capas para evitar que se vuelva a dar, en ese proceso de cicatrización puede que se den esas adherencias, que forman parte de ese mismo proceso de cicatrización. 6. ¿Esa adherencia puede poner en peligro de la vida y la estabilidad del paciente nuestro? Aquí es difícil, porque es a un nivel muy difícil, teóricamente no tiene porque producir peligro a la victima. 7. ¿Tiene experiencia como médico forense, si un equipo de cirujanos planifica una operación de L4-L5, y cuando fueron al plano, cambio el plano de la operación, es posible que suceda? Si, es el caso que hay una apéndice y conseguimos un tumor de ovario, entra con una cosa y sale con otro diagnostico clínico. 8. ¿Tenia conocimiento que había sido operado de L3 y L4 y había sido operado de L4 y L5? No lo que estaba escrito, en la constancia percibí que se había operado en el nivel que no era, que el intervalo entre uno y otro fue bastante considerable y fue por un proceso infeccioso. 9. ¿Esa vesícula no retirarla también pudiera poner en peligro a esa paciente? No, si no es expansiva. 10. ¿De acuerdo a los informes médicos, como médico forense puede determinar si hubo lesiones en contra de la Ciudadana M.E.? Yo no puedo decir que el Médico lesionó a la señora, que cometió el acto con la intención de lesionar, que realizo una intervención de aliviar, el médico lesionó a la persona pero para su beneficio propio, que realizó la cirugía, y en el otro caso de negligencia que practicó una cirugía sin saber lo que tenia que hacer. Ella fue operada L3-L4 y luego fue realizado otro informe donde se le dice que fue operada por L4-L5, es una historia bastante compleja. 11. ¿A que se refiere a evolución tórpida? Que empeoro, que no evoluciono satisfactoriamente, y a estudios posteriores se determino que tenía proceso de infección. 12. ¿Ese proceso infeccioso se le puede atribuir al equipo médico al hacer la intervención quirúrgica? No le se decir. 13. ¿De esos informes podría decir que el acto quirúrgico efectuado por mi defendido, cumplió con todos los requisitos? En relación con L4 y L5 no en relación con L3 y L4 si, es mi opinión porque en el momento de la cirugía es que uno se da cuenta, yo no estaba ahí. 14. ¿El rompimiento de la medula madre en una operación de este tipo de columna y la salida del liquido raquídeo pudiera poner en peligro la vida de la paciente o podría ocasiona un cambio irreversible de manera permanente? Si esta abierta la cavidad al exterior, lo que hace es que se le inyecta su propia sangre y se le cierra de esa manera, si hay una fístula de liquido céfalo raquídeo, pero para la señora nunca presentó peligro para la señora hasta el momento que la operan, eso esta cerrado ahí, ella no tenia un tumor expansivo, ella no tuvo en ningún momento peligro, ella lo que tenia era una vesiculita ahí que no le representaba peligro a ella tenerla ahí.

A preguntas efectuadas por el tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Explique examino y visualizo resonancia magnética que estaba informada? Si. 2. ¿Esa resonancia magnética expresa que hay una hernia en L4-L5? Si. 3. ¿Luego aparece que hay una intervención quirúrgica realizada por el Dr. COBARRUBIA de L4- L5? Si. 4. ¿Cuando realizó usted ese informe? El 13-8-2003. ¿Inicio su informe que tiene una resonancia magnética de fecha? 29 2 2002. 5. ¿Esa resonancia magnética que dice su informe? Discopatía generalizada, es decir, varios disco, con mayor acentuación de cambios en L4-L5, donde se aprecia contusión excéntrica, es decir, que tenia una hernia, que es lo que causa dolor. 6. ¿Al comprimirse? Se reduce el espacio. 7. ¿Siempre habla de L4-L5? Si. 8. ¿Qué dice el reposo? 18/3/ 2002, dice que esta en reposo, emitido por el Dr. COBARRUBIA, que estar pos operatoria de L4-L5, luego hay resonancia magnética que dice que hay comprometida L4-L3, que hay saco, y Discopatía de L4-L5. En informe realizado por el Dr. Brea Romero de fecha 15-8-2002, 4 meses después dice que de resonancia magnética concluye síndrome que diagnostica en la hernia discal de L4-L5 por prolapso discal. 9. ¿Que importancia tiene la historia Médica? La historia clínica es el documento que me permite decir que tuvo o no un paciente y de plasmar lo que se le hizo o no a un paciente, un registro biográfico de una enfermedad en un momento determinado. 10. ¿Cuando hizo la revisión de la historia Médica, cual era el diagnostico? De hernia discal en L4-L5 según historia clínica. 11. ¿Posterior a la operación que se deja constancia en la historia clínica? Que el día 6-6-02 fue operada por hernia discal en L4-L5, sin complicaciones en el acto quirúrgico. 12. ¿Es conveniente que en una intervención médica que hubo pérdida de líquido cefalorraquídeo es importante dejarlo en la historia? Si debería dejarse por escrito, es cuestión de cada cirujano si se describe la cirugía pormenorizada o no.

Con la Testimonial del Ciudadano DR. L.M., Médico Forense, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y con los INFORMES MÉDICOS FORENSES, signados con el No. 4626 de fecha 13 de Agosto de 2003, y con el No. 5059 de fecha 18 de Septiembre de 2003, en la cual quedó acreditado que se hizo revisión de las siguientes exámenes e informes médicos practicados a la p.M.E.A.:

En fecha 22 de Febrero de 2002, le fue practicada Resonancia Magnética, donde se informaba que la p.M.E.A., presentaba Discopatía Generalizada con mayor acentuación de los cambios a nivel de L4-L5, donde se aprecia protrusión excéntrica posterior central. Ligera disminución del diámetro transversal del canal espinal L4-L5 condicionado por hipertrofia de los ligamentos amarillo e hipertrofia de las facetas articulares, disminución de los forámenes de emergencia de las raíces nerviosa L4- L5 bilateralmente.

El día 15 de Febrero de 2002 el DR C.C.R., le efectuó una C.M., donde hace referencia a Hernia Discal L4 L5.

En fecha 01 de Marzo de 2002, previo al Acto Quirúrgico, el DR C.C.R., hace referencia a una compresión radicular L4 L5.

El día 06 de Marzo de 2002 la Ciudadana M.E.A., fue ingresada a la Clínica del Hogar Clínica San Rafael y su egreso fue el día 11-03-02, donde se diagnostico Hernia Discal L4-L5, con un plan de de operación de disquetomia simple L4-L5, efectuándose el día 06-03-02 bajo anestesia general laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin complicaciones durante el acto quirúrgico, tal y como se desprende de la antes referida historia, signada con el No. 108723.

En fecha 18 de Marzo de 2002 el DR. C.C.R., emite C.P.O., a la Ciudadana M.E.A., de Hernia Discal L4-L5.

En fecha 09 de Abril de 2002, le fue practicada Resonancia Magnética a la Ciudadana M.E.A., informada de la siguiente manera: Importante proceso inflamatorio que compromete plano muscular y condiciona alteración en la señal del cuerpo vertebral de L3. Defecto extra dural en región antero lateral derecho del saco dural, laminectomía postero lateral derecha L3-L4 Discopatía Degenerativa L4, L5. L5 S1 con abandamiento excéntrico posterior L4-L5 y cambios inflamatorios importantes que sugiere correlacionar con estudio de velocidad y sedimentación con la finalidad de descartar la instalación de un proceso infeccioso en la zona operatoria.

El cual y luego del análisis de todas y cada uno de los estudios efectuados a la Ciudadana M.E.A., llego a la siguiente conclusión, sujeto femenino de 51 años de edad a quien se le diagnostico el 22 de Febrero de 2002 Hernia Discal L4-L5 y es intervenida quirúrgicamente el día 06 de Marzo de 2002 a nivel L3-L4, posterior evolución torpida por proceso infeccioso concomitante, y se realiza nuevo estudio tipo resonancia magnética con hallazgo el 09 de Abril de 2002, donde se encontró proceso infeccioso inflamatorio en planos musculares y posteriormente osteomelitis de vértebras tercera y cuarta tratándose con antibiótico terapia, el 07 de Junio de 2002 es intervenida quirúrgicamente practicándose liberación de adherencias a nivel de L3-L4 lado derecho, corrección de vesícula quística de líquido cefalorraquideo; laminotomia bilateral L4-L5 con facetectomia mediales y disquetomia bilateral, liberación (retirada) del ligamento amarillo en el segmento L5-S1.

Asegurando dicho Médico Forense a preguntas efectuadas por las partes que la Negligencia médica, que tiene varias características o varios motivos, inobservancia de reglamentos, que no tenga suficiente conocimiento de lo que hace o Intrusismo médico. El pudo apreciar de la revisión efectuada que se había operado en el nivel que no era

Tal y como lo expresa el Médico Forense, todo acto quirúrgico lleva un fin diferente al de lesionar por si solo o aisladamente, ya que intervenciones quirúrgicas son con fines curativos, paliativos (se busca mejoría pero no se cura) y/o exploratoria, en la columna la operación es con fines curativos a menos de que se tenga otra patología, por lo que mal puede hablarse de lesión, en todo caso el termino apropiado seria el de negligencia o impericia cuando es operado de algo diferente a lo que aparece reflejado en la historia Médica, asegurando el Médico Forense que la antes referida Historia Clínica era muy compleja.

Hay que destacar la falta de indicación en la Historia Médica del desgarro en la dura madre, y en razón a lo expuesto por el Médico Forense quien manifiesta que la historia clínica es el documento que me permite decir que tuvo o no un paciente y de plasmar lo que se le hizo o no a un paciente, un registro biográfico de una enfermedad en un momento determinado.

VÍCTIMA

Se escucho la Testimonial de la Ciudadana M.E.A., quien luego de prestar el juramento de ley se identifico plenamente, expuso: “El 13 de febrero del 2002, se me presento un dolor en el glúteo derecho que se extendía hacia la pierna, fue un día miércoles recuerdo, como yo estaba en mi trabajo aguantaba el dolor pero el viernes se acentuó mas y el sábado fui a la emergencia del Hospital Clínico, me atendió el médico que estaba en la emergencia, me hicieron unos exámenes de laboratorio, y me dijo que fuera el lunes a consulta con un especialista en columna, en esa oportunidad yo tenia un seguro, y el único médico especialista en columna adscrito a ese seguro, era el Dr. Cobarrubia, me examino, me mando hacer unos exámenes y luego me dijo que tenia una hernia discal a nivel de L4 L5, y que tenia que ponerme una prótesis y en esa época costaba 14 millones, en vista de que ya estaba separada de mi esposo, y mis hijos eran todavía menores, yo le comente al Dr. que me parecía muy costoso, y le pregunte si era estrictamente necesario la prótesis, en todo caso yo tenia que ver como hacia, él me mando tratamiento pero el dolor persistía, y fui hospitalizada para la intervención en el hospital clínico, en la orden de ingreso en el Hospital Clínico el diagnostico era hernia discal L4 L5, entonces tuve que salir de ahí porque el seguro me mando una comunicación, donde decía que no cubría la intervención porque era una enfermedad preexistente, entonces el doctor me dijo que me podía conseguir la operación en el Hogar Clínico San Rafael, y pasaron como dos semanas, me llamó y me dijo que ya había ordenado mi ingreso, y el diagnostico fue igual hernia discal L4 L5, para la intervención mi hija mayor era estudiante de medicina y ella le pidió al Doctor que si podía estar en la intervención al igual que mi hermana, que es médico anestesiólogo y prácticamente quien me dio la anestesia fue mi hermana, cuando salgo de la intervención, como a las siete de la noche, el Doctor me dijo que todo había salido bien, pero que hubo un desgarre en la dura madre, que cuando estaba operando se desgarro la dura madre y estaba saliendo liquido raquídeo, y me dice que tenia un colector, yo me revise porque no me había dado cuenta porque iba saliendo de la anestesia, me levanto la sabana y veo que esta saliendo un liquido amarillento, entonces yo le dije que porque estaba saliendo liquido, y le pregunte si había suturado y el dijo que no, que eso se cerraba solo, que tenia que estar inmóvil, que no podía levantar la cabeza, no podía usar almohada, y que tenia que estar como 15 días en esa posición, yo ingrese al Hogar Clínica San Rafael un miércoles y el me dijo que el viernes estaría de salida, pero salí fue el lunes, me llevaron en ambulancia acostada en una camilla, estuve 15 días en cama con el dolor de la intervención porque no podía sentarme, y seguía el mismo dolor que tenia antes de la intervención yo llamaba al doctor y él me decía que eso era normal, que era por la intervención, que tuviera paciencia y el me dijo que eso era normal, el iba a mi apartamento y me examinada y apretaba duro la herida, el iba casi todas las tardes a verme, luego el se fue de viaje, creo que estaba en Estado Unidos, me llamaba desde allá para ver como seguía, cuando el regresa yo le dije que todavía tenia mucho dolor, cuando el me dice que comience las terapias yo comencé hacerme mis terapias, y cada vez me sentía peor, me llevaban porque no me podía desplazar sola, había otra señora que le habían colocado una prótesis, ya a la quinta sección la señora caminaba derecha y mejoraba y yo empeoraba cada vez mas, y la señora que me hacia las terapias, me dice tu debes tener otra cosa porque ya íbamos a terminar las secciones, ante ese comentario entonces yo por mi cuenta le dije a mi hermana que quería hacer otra resonancia, para ver que era lo que pasaba, cuando me dan el resultado, el Médico dice ella esta operada pero tiene una hernia discal en L4 L5, porque el Médico me había operado L3 L4, al día siguiente yo voy al consultorio del doctor con la resonancia, fue con mi hija, y yo le pregunto que fue lo que usted me opero, el me dice que me opero una hernia L4 L5, entonces yo le dije que yo traje una resonancia donde dice que fui operada de L3 L4, el se sorprendió se lo note en la cara, entonces el me dice que el me puede operar otra vez, sin cobrarme honorario, y yo le dije que no me iba a operar otra vez con él, porque me había desgarrado la dura madre, y que ya no tenia confianza en el, de hecho le dije que iba a ir a otro médico y que si me tenia que operar nuevamente el tendría que cubrir esos gastos porque el seguro no me cubrió la primera intervención menos la segunda que es consecuencia de la primera, y porque me parece justo por mi situación económica en esa oportunidad, de hecho para la segunda operación tuve que pedir prestado para cubrir los gastos, entonces el me dijo que eso no se acostumbra en medicina, porque el se estaba ofreciendo a operarme, entonces yo le dije que tendría que acudir a otras instancias y el me dijo que hiciera lo que quisiera. Ahora yo fui donde varios médicos, no fue uno solo, visite como 4 médicos mas, y les contaba todo lo que me había pasado, lo que me llama la atención cuando yo voy a donde el Dr. Brea, el me manda hacer unos exámenes, cuando el me opera dice que se había formado una bolsa con líquido raquídeo, a consecuencia de que el doctor no suturó, esa herida que se formo ahí, el liquido siguió saliendo y se formo como un canal y seguía saliendo el liquido cefalo raquídeo, lo que me extraña es que el doctor como el tenia que darme los reposos médicos por esos meses que yo estuve suspendida, no fue un informe especifico, sino que era los reposos que el me daba para llevar al Seguro Social, en todos los reposos el escribió que me había operado L4-L5, en todos decía pos operada de L4-L5, el último reposo que el me dio el 29 de abril, yo le dije necesito otro reposo porque ya el otro se me venció, y yo le digo Dr. Usted todavía esta convencido que me opero L4 L5, arriba del 4 escribió 3 y luego 4, ahora no se porque el me opero L3 L4, porque en ningún momento si mi hija y mi hermana que estuvieron en la operación y en ningún momento ellos comentaron, ellas fueron notificadas que no me iba a operar L4 L5, sino L3 L4, y el tampoco cuando fue a mi habitación tampoco me lo dijo a mi, después de eso yo sigo con el dolor, fui a un neurocirujano, fui al Dr. Cartolono, cuando el vio las radiografías que me dijo que tenia una infección en la columna, a partir de aquí el Dr. Cartolano me indico el tratamiento que fue bastante largo y costoso, de hecho cuando yo me reintegre a mi trabajo, tuve una alergia Médicamentosa, me brote todo el cuerpo, de hecho yo me reintegre al trabajo con un yelco puesto, no se cual seria la razón que el escribía en los reposos, de hecho yo consigne las copias de los reposos y yo tengo los originales, y en todos escribía que me había operado L4 L5. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Cuándo comienza a presentar el dolor y a que nivel del organismo? “El 13 de febrero del 2002, y me comenzaba en el glúteo derecho y me agarraba para la pierna” 2. ¿A que centro asistencial fue? “Al Hospital Clínico” 3. ¿Por qué usted se fue al Hospital Clínico? ”Porque era una de las clínicas afiliadas al seguro que yo tenia para ese momento”4. ¿Qué médico le indicaron en la clínica para que la revisaba? “No me dijeron un médico especifico, pero el único que estaba adscrito al seguro era el DR. C.C.R. y era el especialista en columna” 5. ¿Qué trayectoria conocía usted del DR. C.C.R.? “Ninguna, y a las personas que yo les pregunte por él para pedirle referencia ninguna dijo que lo conocía” 6. ¿Qué le diagnostico el DR. C.C.R.? “Discopatia L4 L5, que era lo que reflejaba la resonancia magnética que el me ordeno realizar” 7. ¿Dónde se iba a realizar la operación? “En el Hospital Clínico, pero la enfermera me notifico que no me podían intervenir al día siguiente porque el seguro no lo cubría, porque era una enfermedad preexistente” 8. ¿Usted fue una mujer sumamente activa en sus actividades, en su trabajo, en su vida cotidiana? “Si, desde los 17 años, yo iba al gimnasio, incluso yo hacia ejercicio, salía a caminar” 9. ¿Cuál fue la razón para que la operaran en el Hogar Clínico San Rafael? “Porque el seguro no cubría la operación en el hospital clínico, y el doctor me dijo que me podía conseguir un cupo allá” 10. ¿En cuanto te salio la operación en el Hogar Clínica San Rafael? “1.400” 11. ¿Usted tuvo acceso a la historia del Hogar Clínica San Rafael? ”Si, la historia clínica del Hogar Clínica San Rafael, escriben paciente quien según refiere comienza a presentar dolor desde hace 15 días, en la región lumbar derecha de fuerte intensidad, diagnóstico de admisión hernia discal L5 S1, y abajo dice intervención o tratamiento dicotomía L4 L5”, 12. ¿Del diagnostico inicial que le da el DR. C.C.R. cual es el primero que se le da? “L4 L5” 13. ¿Con relación a su evolución? “Eso fue el 06 de Marzo, aquí dice paciente L4 L5, e hipersensibilidad L4 L5 derecho, plan disectomia simple L4 L5, luego el mismo día, dice nota operatoria, sin complicaciones, mas adelante dice, se recibe paciente pos operatorio L4 L5, aun bajo anestesia general” 14. ¿Con relación a usted se dejó constancia que le había suturado la dura madre? “A mi me llamo la atención que aquí solamente dice en el informe que se hizo una operación L4 L5, sin complicaciones, yo pienso que si hubo complicaciones porque salio líquido raquídeo” 15. ¿A usted cuando la somete cuanto tiempo duro la operación? “La anestesia fue general, yo entre como a la 1 o 2, y supuestamente termino como a las 4, pero me llevaron a la habitación como a las seis de la tarde” 16. ¿Usted dice que dos familiares estuvieron en la operación? “Si, mi hija A.A.E. que estudiaba el quinto año de medina y mi hermana R.E., Médico anestesiólogo” 17. ¿Se le dijo a su hija y a su hermana, se le notifico que usted había sido operada de L3 L4? “En ningún momento y cuando el Doctor subió a la habitación después de la operación en ningún momento él me notifico que había operado a otro nivel, ni mis familiares fueron notificadas de esa decisión que él tomo” 18. ¿Cómo fue su desenvolvimiento posterior, su recuperación? “Después de la intervención, que el me dice que se desgarro la dura madre yo me revise y vi que tenia como un drenaje que se llama puerto back entonces yo le pregunto si él había suturado” 19. ¿Cuántos días estuvo hospitalizada? ”Desde el miércoles 06, hasta el lunes de la siguiente semana, 5 días” 20. ¿De que forma te sacaron de la clínica? “En una camilla, me llevaron en una camilla, me amarraron toda y estuve 15 días acostada sin poderme levantar de la cama” 21. ¿En que momento se levanta usted de su casa? “Yo estuve como un mes en cama, de hecho tenían que ayudarme porque no me podía levantar yo sola” 22. ¿Qué pasa con su rehabilitación? “A medida que pasaban los días en vez de mejorar empeoraba, y cuando iba como a la octava sesión, y eran diez, es cuando ella me dice que debía tener otra cosa” 23. ¿Cuándo usted se estaba haciendo esas sesiones que la motivo hacerse esa resonancia? “Por el comentario que me hizo la señora que me hacia las terapias, me dijo que yo debía tener otra cosa, pero la sorpresa es que el en todos los reposos decía que me había operado L4 L5” 24. ¿Cuál era tu problema inicial? “Dolor en el glúteo que se reflejaba en la pierna derecha” 25. ¿Cuál fue tu sorpresa cuando viste la resonancia que decía que seguías con el problema en L4-L5? “Yo me sorprendí, y me sentí molesta, y no me explicaba porque me habían operado L3-L4, si mi problema era en L4-L5” 26. ¿Usted fue a visitar al DR. C.C.R. con esa resonancia? “Si, el la leyó y se quedó callado, y yo le vi la sorpresa en su rostro” 26. ¿Visito a otro médico especialista en el área? “Si, entonces yo comencé a acudir a varios médicos, fui a la Clínica Falcón, en la Clínica Amado, en el mismo Hospital Clínico y por ultimo un familiar me recomendó al Dr. Brea” 27. ¿Usted tenia lazos de amistad con el Dr. Brea? ”No, yo lo conozco a r.d.l.q.m. paso, cuando fui a consulta, el me opero encontró la bolsa y tuvo que hacer un curetaje, el Dr. Brea me opero y hasta hoy gracias a Dios, estoy bien y no hubo necesidad de colocarme ninguna prótesis, y hasta hoy no siento molestia en mi espalda y el DR. C.C.R., dice que yo tengo osteoporosis en L4 L5 y yo tengo todos mis exámenes y la conclusión es osteopenia, que no es osteoporosis” 28. ¿Qué le dice el Dr. Brea cuando la examina? “Que tenia que operarme de L4 L5.” 29. ¿Aparte de operarla de L4 L5? “Tuvo que operarme de L4 L5 y un curetaje en L3 L4, producto de la intervención del Doctor Cobarrubia” 30. ¿Usted tenia lazos de amistad con el Dr. Brea? “No, no lo conocía” 31. ¿Tiene usted osteoporosis? “No, incluso en la última desintometria ósea que me hice, nunca me ha salido que tengo osteoporosis”. 32. ¿Regularmente usted se hace esos exámenes para ver si tiene osteoporosis? “No para ver si tengo osteoporosis, sino como los exámenes normales que debe hacerse toda mujer” 33. ¿Cuánto tiempo tuvo incapacitada? “Desde febrero a septiembre del 2002” 34. ¿Fue a Médicatura Forense y quien la examino? “El Doctor Montiel, me dice que fui intervenida en L3 L4, pero que la hernia la tenia en L4 L5, fue el único médico forense que me atendió” 35. ¿Es cierto que usted le pidió dinero al DR. C.C.R.? ”Yo cuando fui al consultorio la ultima vez en vista de su actitud y en el momento que el se entero que se había equivocado en la operación, yo le dije que era como un acto de justicia, correr con los gastos de la segunda operación por su mala intervención, ya que yo no tenia dinero porque el lo sabia bien que yo no tenia los recursos, y el me respondió que no que el me reintervenía, y yo le dije que como creía el que me iba a operar otra vez con él”.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuándo usted llego al consultorio del DR. C.C.R. él le mando hacer los exámenes de rutina? “Si, resonancia magnética y unas radiografías de columna” 2. ¿El le diagnóstico en el hospital clínico, L4 L5 y en el Hogar Clínica San Rafael, L4 L5? “Si, en ambos hospitales me diagnostico hernia discal en L4 L5”. 3. ¿Usted recuerda haber leído la historia del hospital clínico, recuerda que le había colocado en alguna parte L3 L4, el Dr. Cobarrubia? ”No, no recuerdo el nunca me hablo de L3 L4, yo tuve acceso a la historia cuando la fiscalía las solicito a las clínicas, porque el paciente nunca tiene acceso a la historia mientras está hospitalizada, yo me entere cuando lo leí después que la fiscalía pidió las historias” 4. ¿Cuándo el DR. C.C.R., una vez que tenia los exámenes de rutina, le asomo, le sugirió a usted hacer una operación de instrumentación de columna vertebral, que implica este tipo de prótesis, tornillo, barras, etc? “En esa oportunidad el me hablo de una prótesis, y yo le pregunte cuanto costaba la prótesis y me dijo como 14 millones, y le pregunte si era imprescindible, entonces yo le dije que si era estrictamente necesario que me pusiera esa prótesis, el me hablo de una prótesis a lo mejor me lo dijo en lenguaje coloquial, pero no recuerdo si me dio el nombre técnico” 5. ¿El le manifestó que tenía que colocar una prótesis, que seria para reforzar L3 L4? “El nunca me hablo de L3 L4, siempre se hablo de L4 L5”. 6. ¿Cuándo el DR. C.C.R. va a su habitación, el le dijo que se había cambiado los planes de la operación? “No, el no me manifestó nada” 7. ¿De que color era ese liquido? “Como amarillento, parecía como leche condensada clara” ¿Cuándo salía este líquido, exactamente de que color salía el líquido que salía de su cuerpo y caía en el porto back? “A mi me salía un liquido de la herida, cuando el me dice yo ahí mismo me levanto la sabana y me veo la manguera y miro que esta el envase el porto back, y veo que la manguerita se trasparentaba un líquido se veía amarillito claro” 8. ¿Cuando usted hablo con el DR. C.C.R., se encontraba conciente? “Estaba conciente de lo que el me decía” 9. ¿Usted ha tenido una lesión permanente o esa lesión que a usted le hicieron puso en peligro su vida? “Me imposibilitaba caminar, después de esa intervención ya yo no era la misma, ya no podía estar mucho tiempo parada, tenia que estar parándome, levantándome, después de esa intervención aparte que me contamine en pabellón, estuve mucho tiempo imposibilitada de trasportarme, de caminar, como yo era antes, yo creo que desde el mismo momento que se hizo una fisura en la dura madre, y me salio el líquido raquídeo, eso puso en peligro mi vida en el momento de la intervención” 10. ¿Cuántos médicos forenses la vieron? ”Solamente el Dr. L.M.” 11. ¿Recuerda las personas que conformaron el equipo médico? “Los Doctores Sanguino y Bianchini” 12. ¿Usted estuvo en estado de coma durante tres semanas? “No, en ningún momento he estado en coma” 13. ¿Usted recibió una c.d.D.. C.C.R., el 01-03-2002, donde le dice que fue operada de L4 L5, pero el 18-03-2002, usted recibe otra constancia donde el DR. C.C.R. le aclara que no fue operada de L4 L5, sino de L3 L4? “El me dio la primera constancia el 15 de febrero, hace referencia al L4 L5, luego el 01-03-2002; hace referencia a una compresión radicular L4 L5; el 18-03-2002, dice pos operada de un cuadro de hernia discal L4 L5; el 29-04-2002, este reposo fue cuando yo le lleve la resonancia magnética, en ese fue que escribió L4 , entonces yo le dije que todavía insistía en que me opero L4, entonces sobre el 4 escribió un 3 y ahí se ve repasado el número”. 14. ¿Diga si la constancia del 01-03-2002, fue antes de la operación quirúrgica? “Mi operación fue el 06 de Marzo del 2002” 15. ¿El 29 de abril de 2002, usted recibió una constancia donde se dice que fue operada de L3 L4? “El Dr. Inicialmente escribió L3 L4, pero inicialmente escribió L4 entonces yo le dije que insistía que me había operado de L4 L5, entonces el repaso donde había escrito L4, repaso encima el 3, de manera que quedara L3 L4” 15. ¿Diga la testigo, si el DR. C.C.R. siempre estuvo pendiente de manera personal y cuando se ausento del país de su convalecencia? “Cuando yo regrese a mi casa el iba en las tardes a mi casa a revisarme la herida y cuando se fue de viaje me hizo dos llamadas desde Miami” 16. ¿La relación que usted tenia con el difunto Dr. Brea, era una relación paciente médico, es decir una relación clientelar? ”Si, después él era mi médico de columna”. Terminó el interrogatorio.

A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Usted conocía al DR. C.C.R.? “Yo no lo conocía, el era el medio adscrito al seguro que yo tenia en esa oportunidad” 2. ¿Usted se efectuó los exámenes médicos que le encomendó el DR. C.C.R.? “Si, la resonancia magnética y la radiografía de columna” 3. ¿Cuándo fue al Médico Forense? “En Agosto, eso fue después de la segunda operación que fue el 07-07-2002” 4. ¿El médico forense tuvo bajo su conocimiento las dos resonancias magnéticas, y que mas tuvo bajo su control para realizar el informe médico legal? “Yo le lleve todos los exámenes” 5. ¿Qué le dijo el Médico Forense? “Me examino donde tenia la herida, leyó los informes, los resultados de las resonancias, de los estudios, porque exteriormente lo que se veía era una cicatriz y en base a eso el hizo su informe, que tenia la hernia en el L4 L5, y que había sido operada de L3 L4”. 6. ¿Usted le pregunto al Dr. Cartolano, en que consistía la bomba de tiempo que tenia en la columna? “En ese momento él estaba como médico residente, entonces el puso el examen en el aparato con la luz, y se asombro, quedó muy sorprendido con lo que estaba viendo y les explico a los estudiantes, lo que había pasado, y me dijo yo no se como usted esta caminando, si tiene una bomba de tiempo en la columna, esta sombra que ve aquí es infección, esta lleno de pus, y me dijo que tenia que comenzar un tratamiento urgente, endovenoso cada 12 horas, entonces yo le dije que me diera las indicaciones, que mi hija me podía hacer el tratamiento, porque yo no me podía hospitalizar aquí” 7. ¿Cuánto tiempo estuvo con el tratamiento endovenoso? “26 días y después estuve seis meses con tratamiento oral” 8. ¿Por qué no se opero con el Dr. Cartolano? “Porque yo antes había ido a otros médicos, el Dr. A.Á. también me había dicho que tenia una infección en la columna y tenia que hacer una biopsia de la columna, para ver cual era el tratamiento indicado, pero el aparato no estaba en funcionamiento, y no me opere con el porque después el vino pero no tenia cupo, no me opere con el porque yo quería seguir viendo otras opiniones, entonces un familiar me dijo que me viera con el Dr. Brea que era muy bueno y fue cuando asistí a la consulta del Dr. Brea”, 9. ¿Cuándo la operaron el 06-03-2002, quienes integraba el equipo de operación?, RESPUESTA:”El DR. C.C.R. , el Dr. Sanguino, el Dr. Bianchini y la anestesióloga la Dra. M.Z. y mi hermana estuvo también en la intervención, que le pidió permiso al Doctor para estar ahí” 10. ¿Usted le insinuó al Dr. Cobarrubia para que costeara la intervención? “Si, porque ya yo no tenia confianza en él” 11. ¿El le manifestó que tenía un seguro? “Que el me podía reintervenir, que ya eso le había pasado con otro paciente” 12. ¿Cuánto le costo la segunda operación y donde se la hizo? “2. millones 400, en la Clínica Madre Maria de San José” 13. ¿Qué le manifestó el Dr. Brea exactamente? “Yo le lleve todos los estudios que yo tenia, la primera y segunda resonancia, el los reviso y me dijo que efectivamente estaba operada de L3 L4, pero tenia una hernia discal en L4 L5, pero que había que esperar 6 meses, para poder intervenir y me puso tratamiento para el dolor, y luego en vista que tenia mucho dolor y ya no soportaba, entonces yo lo llame y me dijo bueno vamos a planificar la operación y fue el 07 de julio que decidió operarme”.

Con la Testimonial de la Ciudadana M.E.A., quedó acreditado que efectivamente ella fue operada en el Hogar Clínico San Rafael, con diagnostico de ingreso de hernia discal a nivel de L4 L5, y que al salir de la intervención el DR. C.C.R., le informo que todo había salido bien, pero que hubo un desgarre en la dura madre, la cual según su versión no fue suturada, y que dado que no mejoraba de salud, resolvió efectuarse una nueva Resonancia Magnética la cual arrojo que no había sido operada de L4 L5 sino de la L3 L4, circunstancia esta que no fue notificada a la Victima ni a sus familiares el día de la intervención quirúrgica, ni ninguno del equipo médico que ese momento estaba constituido por el DR. SANGUINO y el DR. BIANCHINI y la Anestesiólogo DRA. M.Z.. Asegura que el único Médico Forense que la examino fue el DR. MONTIEL, quien le manifestó que ella fue intervenida de L3 L4 pero que la Hernia Discal la tiene a nivel de L4 L5. Así mismo quedó acreditado que el DR C.C.R., le efectuó una C.M. de fecha 15 de Febrero de 2002, donde hace referencia a Hernia Discal L4 L5, luego el 01 de Marzo de 2002, igualmente hace referencia a una compresión radicular L4 L5, el día 18 de Marzo de 2002, luego de ser intervenida quirúrgicamente deja constancia que se encuentra en post operatorio de un cuadro de Hernia Discal de L4 L5; versión esta que es cambiada el día 29 de Abril de 2002, a insistencia de la victima, y en razón al resultado de la resonancia Magnética.

TESTIGOS

Se escucho la Testimonial del Ciudadano D.F.B.G., Médico Cirujano Traumatólogo y Ortopedista, quien luego de prestar el juramento se identifico plenamente expuso: “…Una paciente que se operó de una hernia discal, l3 l4 l5 l4, antes de la cirugía el DR. C.C.R. nos presenta el caso, vimos la resonancia en el Hogar Clínica San Rafael, analizamos el caso, y en el momento de la cirugía abrimos y vimos s espacios l3 l4 y l4 l5 decidimos eliminar el espacio l3 y l4, porque fue el que nos pareció mas prominente con mas lesión hacia la raíz, luego Cesar la ves como médico principal, y nosotros le preguntábamos por ella nos decía que estaba bien, y no la vimos más. Es todo…”.

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Tiempo de graduado? En el 83 me gradué. 2. ¿Qué actuación tuvo usted en la intervención quirúrgica? Como primer ayudante, nosotros como médicos traumatólogos podemos ayudar, cuando el doctor está operando nosotros estamos mirando, separando podemos opinar y ayudar a decidir con el cirujano principal la conducta a seguir. 3. ¿Usted revisó los estudios de Rx? Nosotros por norma revisamos todos los estudios y más si es de columna, revisamos las resonancias, discutimos lo que vamos a hacer, yo recuerdo que eran dos hernias L3 L4 y L4 L5, claro que en el momento que uno ve una resonancia uno puede sugerir lo que va a hacer, lo importante es estar en el momento ahí, y decidir cual se va a hacer, porque es muy difícil hacer un diagnostico cien por ciento cierto con una resonancia magnética. 4. ¿Esas imágenes de Rx, la resonancia magnética son cien por ciento seguras? No nunca, por ejemplo, en estos días llegó al consultorio un niñito de dos años, con una resonancia magnética con un osteosarcoma que es un tumor maligno que requiere amputación, yo veo y me impresiono, lo llevo a pabellón y me consigo que se trataba de un quiete solitario, él médico que solo se guié creyendo que va cien por ciento está equivocado. 5. ¿De acuerdo con los estudios que hicieron que tenían en principio que operar? Tenía dos hernias L3 L4 y L4 L5, se opera la más prominente. 6. ¿Diga por que cambiaron el plan de la operación? Porque nos pareció más prominente L3 y l4 y no se operaron las dos porque era un solo nivel el que se iba a operar. 7. ¿Ese cambio que se hizo ya en la operación le puso en conocimiento a la paciente? No, yo nunca estuve en contacto con la paciente, siempre es el médico principal a menos que él nos diga que no puede y nos diga ve tú. 8. ¿Qué es una instrumentación quirúrgica de columna vertebral? Colocar un material quirúrgico, tornillos, los espaciadores, las varillas, los alambres, toda la instrumentación que se usa. 9. ¿Por qué no se llevo la instrumentación quirúrgica para la intervención de la señora M.E.? Porque era un solo nivel que se iba a operar, cuando es de un solo nivel no se utiliza instrumentación, porque solamente se quita la lámina y se le quita el disco. 10. ¿En este tipo de intervención es normal que la ruptura de la medula madre y la pérdida de líquido céfalo raquídeo? Si puede pasar, cuando uno está operando en cualquier momento puede romper la dura madre, porque es una membrana muy frágil, que a veces quintando o separando la r.p.r. la dura madre, pero eso se sutura, claro se le participa a la paciente que tiene que tener reposo. 11. ¿En estos casos donde se pudiera dar el rompimiento de la dura madre y la pérdida del líquido céfalo raquídeo, se podría poner en peligro la vida de la paciente? No como máxima complicación una ceroma, que se hace un abultamiento en la piel, pero lo pone en reposo hasta que el mismo tejido al cicatrizar cierre. 12. ¿En los casos que se vaya a operar un nivel y posteriormente se va a operar otro nivel, ahí si se requiere una instrumentación? Si tú vas a hacer una revisión del nivel que operaste no, pero si vas a hacer otro nivel obligatoriamente tiene que instrumentar porque queda inestable la paciente. 13. ¿Qué son adherencias? Es tejido cicatrizante, cuando uno hace una operación se da un tejido fibroquistico, por eso cuando uno hace una segunda intervención, uno trata con cuidado porque las adherencias se fijan a los tejidos sanos y cuando cortas puedes desgarrar, pero eso es normal, por eso cuando uno opera de columna y pide una resonancia magnética de inmediato no es recomendable, porque va a parecer que tiene fibrosis, adherencias en el tejido y va a parecer que tiene una compresión del disco. 14. ¿La Operación que se le hizo la señora M.E. puso en peligro su vida? Yo tengo 20 años trabajando como traumatólogo y 25 como médico, toda cirugía es un riesgo, persona que vaya a pabellón tiene su riesgo, hasta una extracción de una uña, tiene su riesgo, una reacción a la anestesia, pero por la cirugía que se le hizo no corre peligro. 15. ¿Qué es vesícula quística? Si hay una ceroma, que es la salida del líquido céfalo raquídeo, se produce un quiste, vesícula es una cavidad llena de líquido. 16. ¿Qué vendría siendo eso? Un mecanismo de defensa. 17. ¿Pudiera ser que las adherencias de una cavidad quistica pusiera en peligro la vida de un paciente? No, pone en peligro la vida en dado caso solo dolencia o molestias.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Para la fecha de la operación era especialista en el área de columna? Soy especialista traumatólogo, si era especialista, en traumatología y ortopedia. 2. ¿Cuánto tiempo tenia de especialista cuando hizo la operación? No recuerdo la fecha de la operación. 3. ¿Cómo estaba compuesto el componente quirúrgico? Médico principal DR. C.C.R., que el que operó, y yo como primer ayudante. 4. ¿Qué hace un primer ayudante? Sigo las instrucciones del cirujano principal, y ayudo a decidir, y el Dr. Sanguino como segundo ayudante, el anestesiólogo y el instrumentista. 5. ¿Recuerda que en la intervención estuvo una hermana de la señora M.E.? No recuerdo. 6. ¿Cuál fue el diagnostico de la señora M.E.? Una compresión radicular L3 L4, L4 L5. 7. ¿Cuál decidieron operar? Decidimos operar L3 L4, porque fue la que vimos más prominente la que estaba haciendo más compresión a la raíz. 8. ¿Les informaron a los familiares de la paciente que habían cambiado la operación? No en ese momento uno no les informa a los familiares a menos que se trate de algo que comprometa la v.d.p., y en este caso decidimos qué nivel se va a operar. 9. ¿Por qué deciden operar L3 L4? Porque es la más prominente que vimos. 10. ¿Tiene conocimiento si C.C. le dijo a la paciente que necesitaba una prótesis? No tengo conocimiento. 11. ¿Quién firmo la historia clínica de la señora? Me imagino que C.C.. 12. ¿Es experto de Médicatura forense? No. 13. ¿La señora necesitaba una prótesis? No. 13. ¿Si esto es así porque si L4 y L5 no están muy protruido, porque el DR. C.C.R. le dijo a la Señora M.E. que necesitaba una prótesis? No ella no necesitaba una prótesis porque se le quitó el nivel que estaba protruido, prótesis como material quirúrgico. 14. ¿Tiene conocimiento que el DR. C.C.R. antes de la intervención le dijo que requería de una prótesis? No tengo conocimiento. 15. ¿Quién firmó la historia clínica en la cual la señora Maritza fue intervenida quirúrgicamente? Me imagino que el Dr. Cesar y la paciente. 16. ¿Es experto usted de la Médicatura Forense? No. 17. ¿Mal puede hablar de lesiones? No porque yo soy médico. 18. ¿La Señora M.E. necesitaba una prótesis? En el momento que nosotros la operamos no. 19. ¿Le indicó el DR. C.C.R. a la señora M.E. que en su intervención era necesario que se le colocara una prótesis? No, no tengo conocimiento. 20. ¿Qué es una prótesis? Es un material quirúrgico. 21. ¿Y por que hay que ponerla? Porque tiene más de un nivel. 22. ¿Tiene conocimiento a través del DR. C.C.R. si la Señora M.E. se hizo una resonancia magnética porque seguía con dolor? Creo que si. 23. ¿En dónde? A nivel de miembros inferiores. 24. ¿y eso con motivo de qué? Hay muchos factores, uno tiene pacientes que duran hasta un año con dolor. 25. ¿Tiene conocimiento si la Señora M.E. fue sometida a una intervención quirúrgica de lo que inicialmente debió haber sido operada como es L4 L5? Si tengo conocimiento. 26. ¿Y quién la operó? El Dr. A.B..

A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Cuando se graduó como médico especialista? En el año 1990, en traumatología y ortopedia. 2. ¿El Dr. sanguino era quien? Segundo ayudante, el instrumentista es el que pasa el material. 3. ¿Antes de iniciar el acto quirúrgico pudieron observar todas las resonancias, habían tenido conocimiento previo de la paciente? No la conocía, él me había dicho de la intervención, solo antes de la cirugía. 4. ¿Antes de la cirugía cual fue la conversación? Que había en el nivel L3 L4, L4 L5, solo estaba programado para un solo nivel, porque había una mas prominente que la otra. 5. ¿La prótesis se coloca por tiempo permanente? Si no molestan se dejan permanentes y si molesta se retira, lo que pasa es que uno quita los niveles y pone los espaciadores, si se van a hacer dos niveles, uno tiene que llevar instrumentación obligatoria. 6. ¿Pero ya ustedes cuando hacen la intervención saben que solo van a quitar una sola? Si, solo le íbamos a quitar la mas protruida, que anteriormente solo se utilizaba eso que solo se hacia un solo nivel, es ahora que se utilizan los espaciadores. 7. ¿Cómo fue la operación? Fue una cirugía sencilla, fue una lesión parcial de la dura madre, que hubo sutura, y se le puso al paciente reposo. 8. ¿No había tenido más conocimiento de la paciente? Tuve conocimiento por el Dr. Cesar, directamente con la paciente no. 9. ¿Uno firma como paciente las historias clínicas? Si hay clínicas que el paciente firma la historia clínica, como autorizando a lo que se va, que es antes de la operación. 10. ¿Quién lleno la historia clínica? Generalmente los residentes. 11. ¿Y el plan de la operación? El cirujano principal, porque el pone todo lo que paso en el momento quirúrgico, 12. ¿Hay que poner todo? Bueno uno no puede poner todo porque el espacio es muy corto. 13. ¿Qué debe hacer un médico de un acto quirúrgico en la hoja post operatoria? Se le pone cual fue el diagnostico de ingreso y el diagnostico de egreso, y lo que se le hizo en el acto quirúrgico, lo que se le hizo, lo que se le pone, y al final firma. 14. ¿Si hay una lesión en la dura madre se debe incluir? Sí, pero a veces a uno se le puede pasar, porque uno esta escribiendo y escribiendo, tiene que llenar las ordenes médicas.

Al entrar analizar la declaración del Ciudadano DR. D.F.B.G., Médico Cirujano Traumatólogo y Ortopedista, quien fungió el día 06 de Marzo de 2002 como Primer Ayudante en el Acto Quirúrgico practicado a la Ciudadana M.E.A. en el Centro Hospitalario Hogar Clínica San Rafael, conjuntamente con el Médico Principal o Tratante DR. C.C.R. y con el Segundo Ayudante DR. R.E.S., quien asegura entre otras cosas que la Ciudadana M.E.A., iba a ser operada de L3- L4 o de L4-L5 y que decidieron aun cuando no es Especialista en Columna operar L3-L4 por cuanto era la mas prominente y de mayor lesión, igualmente asegura haber revisado los estudios de RX y demás estudios con el Médico Tratante y que desde un inicio iban a operar solo un nivel, que el nunca tuvo contacto con los familiares de la paciente para informarle de lo acontecido en la operación, que la operación fue una operación sencilla, que lo único relevante fue la lesión parcial de la dura madre; negó haber llenado la Historia Médica, señalando al Acusado C.C.R., como el que había llenado la Historia Médica en su condición de Médico Tratante, igualmente asegura tener conocimiento de que la paciente luego fue operada por el DR. A.J.B.R..

Se escucho la Testimonial del Ciudadano R.E.S., Médico Cirujano Ortopedista, quien previo juramento de ley se identifico plenamente y expuso: “Es un caso del DR. C.C.R. una cirugía de columna, yo participe como 2 ayudante en el acto quirúrgico, se le hizo una vasectomía de L3 L4, hasta ahí conozco, y después se que tuvo problemas con la intervención y después fue intervenida por el Dr. BREA. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Defensor Privado respondió: 1. ¿Tiempo de graduado? 18 años. 2. ¿Qué función cumplía? Segundo Ayudante. 3. ¿Qué función cumplió? De ayudar de aspiración, de despejar el campo quirúrgico. 4. ¿Tiene una función distinta el 1er ayudante y el 2do ayudante? Si. 5. ¿Vieron los estudios previos de resonancias y Rx que tenían de la señora M.E.? Si el Dr. Covarrubias no los mostro y los evaluamos en conjunto. 6. ¿Esos exámenes que se le hacen a un paciente previo a una intervención son cien por ciento seguros? No, eso da la idea de la lesión de columna, te da una orientación, eso es depende de quien haga la resonancia y quien la evalué, que redacta el podría haber informes distintos con las mismas imágenes. 7. ¿Pudiera ser que una imagen puesta a la luz el escritos vea una lesión y al momento de operar cambiar es el tipo de intervención? Los estudios de imágenes son de imágenes simplemente, al estar en el campo quirúrgico se puede ver distinto. 8. ¿En el caso concreto se produjo un cambio de planificación que habían hecho Previamente al que habían dicho que iban a operar? Si se había dicho que se iba a operar L4 L5 era la intención o plan quirúrgico, y cuando estamos en el campo en el momento de la cirugía se decide operar L3 L4, Porque era mas evidente la lesión. 9. ¿Si ese cambio de planificación de operación, luego le participo o los médicos le participaron a la señora? No, el médico tratante es que se encarga, como es el que ha tenido el contacto previo a la cirugía con la paciente encarga de eso, uno solo participa como ayudante y hasta ahí. 10. ¿En su vida profesional ha tenido ese tipo de planificación y luego ha operado por otra cosa? Si, en la hoja de intervención quirúrgica establece un diagnostico de ingreso y uno de egreso, incluso uno a veces se ve obligado a cambiar el diagnóstico. 11. ¿Explique al Tribunal en que consiste una instrumentación de columna vertebral? Es básicamente instalar un espaciador ínter somático para mantener la estabilidad de la columna, si se hace en más de un nivel, hay diferentes tipos de instrumentación por vía posterior o por cuerpo vertebral. 12. ¿Usted tuvo conocimiento que el DR. C.C.R. le solicito una prótesis a la señora M.e.? No, sé decir. 13. ¿La instrumentación de columna vertebral cual fue la razón médica por la cual no se llevo esa instrumentación? Cuando se le hace solo un nivel no se lleva instrumentación, porque no es tanto el desequilibrio, ya cuando se hace en varios niveles ya es mas mandatorio colocarla. 14. ¿En que consisten las adherencia y el liquido céfalo raquídeo? Las adherencias son un proceso de cicatrización, y el líquido, es el líquido que conseguimos por la dura madre. 15. ¿Ese líquido lo produce el organismo? Si. Es un proceso de restauración, el organismo cuando sufre una herida y se produce una cicatriz, que es un tejido duro que queda después que se cura una herida. 16. ¿Las adherencias y la pérdida de líquido cefalorraquídeo pudieron poner en peligro la vida de la paciente? No.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿Para el momento de la operación era especialista en el área o estaba estudiando? No, yo no soy especialista en columna, soy cirujano ortopedista. 2. ¿Si la señora fue sometida a una operación de columna, los ayudantes deben ser especialista en el área? No necesariamente. 3. ¿Quién conformaba el equipo médico? El DR. C.C.R., el Bianchini y mi persona. 4. ¿Qué hacía el DR. C.C.R.? Él era el cirujano principal, el es especialista en columna 5. ¿Qué hacia usted? Separar, mantener el campo abierto, y mantener todo limpio. 6. ¿Qué es abordar? Es colocar unos separadores y llegar al plano óseo. 7. ¿Además de quien estaba? El anestesiólogo, las enfermeras. 8. ¿Conoce a la médico R.E.? Si. 9. ¿Estaba ella ahí? No recuerdo. 10. ¿Inicialmente de que la operan? De L3 L4. 11. ¿Por qué en la segunda operación no le creo ninguna inestabilidad? Eso no es de inmediato se produce en 2 o 3 años. 12. ¿Antes de la intervención reviso la historia? No, se revisan cuando se va al momento del acto quirúrgico. 13. ¿Esas imágenes no son un cien por ciento? Se da una orientación. 14. ¿Si se basaron en unas imágenes como que no son cien por ciento? No es lo mismo que yo vea que esta ahí pero luego que vea en el campo quirúrgico. 15. ¿De acuerdo a su versión que fue lo que vieron? L3 L4. 16. ¿Requería una prótesis? Cundo solo es un nivel no hace falta. 17. ¿Antes de declarar aca lo hizo ante la fiscalía? Si, en una oportunidad. 18. ¿No recuerda que dijo que la señora necesitaba una prótesis y que la señora no tenía los medios económicos? Lo que pude haber dicho es que era costosa. 19. ¿En esa oportunidad manifestó que la señora necesitaba una prótesis? Yo no recuerdo haber dicho eso. 20. ¿Cuándo deciden a través de la resonancia intervenir quirúrgicamente? Como habían lesiones en dos espacios, nos imaginamos que ya había hablado con la paciente que tenia las dos lesiones que uno de los dos tenia que se intervenida. 21. ¿Tiene concomimiento que se hablo con el familiar más cercano? No tengo conocimiento. 22. ¿Es médico forense o experto forense? No. 23. ¿Mal puede hablar de lesiones ocasionadas? No.

A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿El diagnostico para operar cual era? L4 L5. 2. ¿Cómo tuvo conocimiento que después se opero L4 L5? Porque una vez al llegar al acto quirúrgico el DR. C.C.R. decidió operar L3 L4 por considerar que estaba más protruído, y piensa que es ahí donde se estaba dando la compresión radicular es en ese momento que se cambia. 3. ¿Cómo se desarrollo la operación? Normal. 4. ¿Qué otra cosa sucedió en ese acto quirúrgico que no fuese normal? No vi nada que no fuera, pudo haber sido un problemita con la dura madre, que es muy factible que se desgarre y eso repara y ya, y eso puede suceder muy frecuentemente, lo ideal es que no pase, en este caso paso pero muy leve y se reparó en el momento. 5. ¿Discutieron el caso antes de intervenir? Previo antes de entrar al acto quirúrgico. 6. ¿Y le esta permitido sin tener especialidad en el caso? Tenemos conocimiento para ello, pero para hacerlo como principal no, no lo debo hacer, si puedo hacer un comentario pero no es de peso, sobre el cambio de conducta. 7. ¿Qué hace al primer ayudante? Se encarga de estar al frente del campo quirúrgico y ayuda en la intervención 8. ¿Qué otras personas estaban? No sé, porque cuando uno está en el campo no se percata de quien está alrededor. 9. ¿Había tenido conocimiento del caso antes de la operación? No. 10. ¿Y posterior? No solo le pregunté al DR. C.C.R. como estaba la paciente y él decía que estaba bien. 11. ¿Quien llena la historia Médica? El DR. C.C.R. , uno lo puede ayudar a redactar ciertas cosas. 12. ¿Qué debe contener la historia Médica? Todos los estudios realizados, los síntomas y signos, y el tratamiento indicado y el plan quirúrgico, y al post esta la hoja de la cirugía hallazgo que se hagan en el post operatorio, y los estudios que se hagan posteriormente.

En cuanto a la Testimonial del Ciudadano R.E.S., Médico Cirujano Ortopedista, quien fungió el día 06 de Marzo de 2002 como Segundo Ayudante en el Acto Quirúrgico practicado a la Ciudadana M.E.A. en el Centro Hospitalario Hogar Clínica San Rafael, conjuntamente con el Médico Principal o Tratante DR. C.C.R. y con el Primer Ayudante DR. D.F.B., quien asegura entre otras cosas que la Ciudadana M.E.A., iba al inicio de L4-L5, era la intención o plan quirúrgico, y al estar en el campo al momento de la cirugía se decide operar L3 L4, porque era mas evidente la lesión, del cambio de plan quirúrgico, quien lo comunica es el Médico Tratante a su familiares o al paciente, que la operación fue normal solo con la variante de un desgarre en la dura madre, y aseguró que quien había llenado la Historia Clínica fue el Acusado DR. C.C.R.R., e hizo mención de lo que debe contener la Historia Clínica entre otros los estudios realizados, los síntomas y signos, y el tratamiento indicado y el plan quirúrgico, y al post esta la hoja de la cirugía hallazgo que se hagan en el post operatorio, y los estudios que se hagan posteriormente.

EL ACUSADO C.C.R.

Se escucho la declaración del Ciudadano C.A.C.R., quien luego de identificarse y sin juramento expuso: “Realmente yo no conocía a la señora Maritza, la conozco en la emergencia del Hospital Clínico, en donde el Dr. J.C. me comunico, que había una señora en la emergencia con dolor lumbar, me acerco a la emergencia me le presento y hago una examen exhaustivo del punto de vista médico, y me doy cuenta que tenia un dolor en la zona lumbar y se radiaba a uno de los miembros, en el examen físico me doy cuenta que había varios niveles neurológicos afectados, pero el que prevalecía al examen físico, era L4 L5, de tal manera que cuando hago estos exámenes, yo le pregunto que seguro tiene, me dice que es p.S., le dije vamos a hospitalizarla, se le coloca analgésicos fuertes específicos para el tratamiento de ese problema y se le piden los estudios, llama el seguro y dice que no se puede cubrir la operación, entonces yo le dije que se hiciera los exámenes, y que volviera que yo la examinaba, es de hacer notar que la señora me hace caso, y me dice conchale que lamentable que no me puedo operar, entonces yo le digo que no importa que la intención en cooperar, posteriormente yo la veo en la consulta, y veo las radiografías y voy hacer una acotación desde el punto de vista profesional. La columna vertebral, tiene varios segmentos, cervicales, toráxico y lumbares, la señora tiene afectado los últimos discos vertebrales que son L5 S1, L4 L5, L3 L4, cuando ella me lleva el estudio de radiografía yo observo que existe un proceso de inestabilidad en el segmento L3 L4, y que L5 también esta afectado, en el estudio de resonancia magnética el estudio lo dice que existe una protucion importante el L4 L5, otra en L3 L4 y que el disco L5 S1 está dañado, pero que no constituye un problema de que sea una afectación importante de ese nivel neurológico, me doy cuenta de eso y converso con la señora y le digo que si no ha cedido con el tratamiento, lo vamos a manejar con tratamiento quirúrgico, pero tengo una preocupación hay que hacer una operación y colocar una prótesis, que es lo que se conoce con el nombre de instrumentación vertebral o instrumentación raquídea, que consiste en barras y tonillos, la señora me hace el planteamiento y me dice que cuanto estará, yo le dijo que 14 millones, entonces yo le dije que si el seguro no le cubre, yo iba a tratar de llevarla con el hermano, para llevarla a la Clínica San Rafael para que su costo se disminuya y le dije ya que no puedo llevar la instrumentación raquídea, las barras los tornillos, lo que iba hacer una discoleitomia selectiva, hoy en día eso no es recomendable hacerlo, hoy en día se hace la instrumentación cuando existen varias hernias, dejando claro que tanto los exámenes radiológicos no son elementos de un cien por ciento, eso ayuda al médico conjuntamente con los exámenes que uno hace, entonces yo le dije vamos a llevarla al Hogar Clínico San Rafael, yo hablare con ellos y yo bajare mis honorarios lo mas que pueda, el plan inicial y se puede constatar en la historia del Hospital Clínica, yo dijo que existe una Discopatia degenerativa en L3 L4 y donde existe las protuciones mas importantes en L4 L5, llega el 01-03 coincido con la fecha del 18 de febrero que es cuando yo veo a la señora en la consulta médica, el plan que se lleva es una disegtomia en L3 L4, cuando vamos a cirugía hacemos la evaluación macroscopico y comenzamos hacer L4 L5 y nos damos cuenta que el disco de esa zona está prácticamente intacto, entonces decidimos en ese momento pasar al disco L3 L4, debido a la situación presentada, evaluamos, hacemos la ventanita y sacamos el disco de esa zona L3 L4, en ese momento y bien es cierto dentro de las manipulaciones quirúrgica existe un porcentaje de algún tipo de lesión en los elementos neurológicos, el saco dural en ese momento se rasgo, vemos la rasgadura, muy pequeña, ligeramente, y cerramos herméticamente el saco, para evitar que hubiera la fuga del liquido cefalorraquídeo, dejando constancia que eso es algo normal que se puede reparar en el acto operatorio, en esta época existían suturas especificas para eso, anteriormente, se cierra en 48 o 72 horas, en aquel tiempo se dejaba al paciente acostado una semana o semana y media, para evitar que existiera la fuga del líquido raquídeo, yo estaba asistido por el Dr. Sanguino, el Dr. Bianchini, la Dra. Zuñiga, un instrumentista y la circulante, yo recuerdo que estaba la joven y yo dentro del acto quirúrgico iba explicando, las situaciones anatómicas que se iban presentando en ese momento, posteriormente la señora sale del pabellón con buena situación, sin ningún tipo de complicación, pasa a la sala y yo la fui a ver casi de inmediato, porque siempre he sido preocupado por mis pacientes, posteriormente yo acudo a la sala y le comento a la señora lo que paso, que tuvimos que cambiar de plan y le hice énfasis que ocurrió una rasgadura en el saco, pero que se reparo, y que estaba seguro que eso iba. a ceder sin ningún tipo de problema, observe el porto back y no observe el líquido, que es un líquido claro como agua, posteriormente cuando la señora estaba en su casa yo iba casi todos los días, revisaba la herida, hacia personalmente la cura, observara la herida, apretaba para ver si había algún liquido cefalo raquídeo, y no lo había, lo que me hace constar que había sido un cierre hermético, posteriormente yo tuve que salir de viaje estaba haciendo un curso de especialización en Estado Unidos, y de allá me comunicaba vía telefónica con la señora para saber su situación, quiero hacer notar que aun estando acostada la señora, ella tenia sus miembros móviles, y que en ningún momento no hubo ningún desastre desde el punto de vista médico, yo regreso de viaje la señora se comunica y me dice que todavía tiene mucho dolor, entonces le dije que se hiciera un tratamiento y comienza un plan de rehabilitación, ella no nota mejoría, entonces yo le digo que hay que ver que es lo que esta pasando, le pedí una radiografía, ella dice que ella se hizo una resonancia, yo estoy casi seguro que yo se la hubiese pedido, pero bueno, hago la veo que tiene una fibrosis a nivel de L3 L4, pos quirúrgica que es algo normal posteriormente en una cirugía, y me doy cuenta de otros elementos que giran en torno a lo que es un proceso inflamatorio o quirúrgico, la señora comenzó a posteriores diciendo que yo había operado el nivel equivocado, y comenzaron los rumores en la clínica, entonces yo le dije que se quedara tranquila, que si había algún problema yo me comprometía hacer una revisión quirúrgica porque esta contemplado, a quien no han operado al otro día después de una operación, entonces yo le dije vamos a revisar, yo le dije que hablaba con el hermano, que yo no le voy a cobrar honorario, yo hablo con el hermano, lo del material médico si lo tiene que cancelar, entonces la señora comenzó con una presión, entonces ella me dice que se va a operar con otro doctor y que tenia que darle dinero para operarse con otro médico, pero yo le dije que eso no estaba contemplado en el Código de Ética Médico, ella siempre se manejo bajo el contesto de repudio, mal trato verbal, fue con unos familiares y entre todos quisieron presionarme y realmente yo no accedí a esa presión, posteriormente ella se fue y ella si me dijo que me iba a demandar, entonces yo le dije bueno demándeme, porque yo estaba haciendo lo que hace un médico responsable y serio, pero que no me iba a prestar al chantaje. Desde el punto de vista médico, también quiero hacer otras acotaciones, es importante saber de que aun así, uno hace una intervención y existe una lesión si hubiera quedado un daño permanente, bajo ninguna condición la señora aún yo haciéndole una mala praxis médica, o haciéndole algún tipo de daño, la señora goza de perfecto estado de salud, si yo hubiese hecho algún atentado contra su vida, o de alguna lesión nervios estuviera, eso se lo puede decir cualquier médico así estuviera en formación. El otro comentario es sobre la fibrosis posterior a la cirugía existe en cualquier cirugía, eso esta demostrado, lo de la vesícula quistica, pudiera haber existido, pero no había ningún tipo de alteración neurológica significativa, lo que me hace sospechar que no tenia ningún tipo de manifestación desde el punto de vista neurológico. La electro miografía no es un elemento o diagnostico no muy bien especifico, y su validez como examen como tal es en las lesiones crónicas, a ella no se le pide porque la lesión de la señora es una lesión aguda, en el contexto de lo que es la parte de osteoporosis, depende del segmento de donde se hace el enfoque con el aparato, si se hace un enfoque en un sitio donde no hay signo de osteoporosis y hay signo de ortopedia, se puede considerarse como un inicio de un proceso de ortopedia, yo quiero para concluir y dentro del contexto que esta asentado en la historia Médica el diagnóstico que se manejó era L3 L4, L4 L5, L5 S1 y donde había mayor afectación era en L3 L4, L4 L5, por otra parte quiero que sepa el tribunal que el informe que se realizara en el Hospital San Rafael, en el post-operatorio inmediato quien lo hizo fue uno de mis ayudantes, no lo hice yo directamente. Es todo”.

A preguntas efectuadas por el Ministerio Publico respondió: 1. ¿En que momento ve a la señora Maritza? “El inicio del examen fue en el Hospital Clínico, la ve el médico residente, no recuerdo quien fue, y posteriormente el Dr. J.C., también la vio y me dice vía telefónica que había una señora con un dolor lumbar, entonces yo me presente a la emergencia” 2. ¿Dónde estabas y a que hora llegaste? “No recuerdo donde estaba, pero recuerdo que eso fue entre las 10 o las 11 de la mañana” 3. ¿Qué causa más dolor una hernia o una protución? ”Las dos pueden causar dolor, pero la obstrucción causa mas dolor” 4. ¿Qué se le diagnostico a la señora Maritza? “Ella tenia una discopatia degenerativa, ella lo que tenia es una afectación discal, que consiste en una enfermedad del disco, que consiste en una disminución del espacio discal con afectación del disco intervertebral” 5. ¿Según lo que le sugirió fue colocarle una prótesis? “Si consiste en colocar unos tornillos” 6. ¿Cuándo usted la ve y le dice que tiene que operarse, que pasa en ese momento? “Yo le digo que tiene una afectación en esos niveles vertebrales y que hay que colocarle una prótesis con barras y tornillos para poder sustentar esa columna vertebral” 7. ¿Para usted determinar que la señora Maritza tenia una afectación, que exámenes le realizo? “El examen clínico bien detallado, La radiografía de columna y la resonancia magnética, que reflejaba que existía una Discopatia en el disco L3 L4, L4 L5 y que el disco L5 S1, estaba degenerado” 8. ¿Cuántas veces viste a la señora? “Varias veces y yo le dije a ella que tenia que hacerse una instrumentación de columna, porque había afectación” 9. ¿Se le hizo necesario colocarle una prótesis a la señora Maritza? “Yo soy respetuoso de la conducta de cada doctor, pero si hago referencia a mi currículo vitae, yo tengo que ofrecerle lo mejor a mis paciente, si a la señora no le colocaron la prótesis, pero las nuevas conductas y yo por eso se lo hice saber a la señora”. 10. ¿En la Clínica San Rafael cual fue el diagnostico? ”Hernia discal L4 L5, fíjese que esta no es letra mía, es letra de un residente” 11. ¿La historia clínica es la vida de un paciente? “La historia clínica es un relato exhaustivo y minucioso de todos los detalles que se deben reflejar en la historia” 12. ¿La historia clínica es el instrumento que le hace guiarse antes de la intervención de una persona? “Realmente en lo que es la parte del post-operatorio que es el informe médico que hace el Dr. Sanguino, la otra es un error de trascripción” 13. ¿Ese error no se tradujo en un error de operación de la señora? “No, porque no solamente me afianzo con los exámenes físicos que yo le hago sino en los exámenes radiológicos” 14. ¿El Dr. Sanguino dijo que usted decidió operar L3 L4, porque? “Cuando revisamos L4 L5, nos dimos cuenta que la protucion de ese disco no era tan importante y por eso decidimos pasar al otro disco L3 L4, en vista cuando no se tiene una prótesis, o un elementos de sustentación de columna vertebral, no se puede dañar 2 o 3 discos, por eso era que se necesitaba la prótesis, visualizamos el disco L4 L5, pero no lo sacamos” 15. ¿El disco L4 L5, tenia protucion? “Tenia una protucion muy leve” 16. ¿Y si eso era así porque la señora Maritza siguió padeciendo de los dolores? “La señora Maritza hace un proceso inflamatorio en el segmento L3 L4, y dentro de lo que es el contexto de las fibras nerviosa del saco dural, si esta inflamado da dolor” 17. ¿Y como le consta a usted que era eso lo que le producía dolor? “Yo se lo conté” 18. ¿Cómo se hace esa intervención quirúrgica? ”En posición acostado, y la incisión es como de 5 o 6 centímetros” 19. ¿Después que hace ese hallazgo que estaba afectado L3 L4, usted se lo participo a alguno de sus familiares que estaban ahí? “Yo le participe a uno de los ayudantes porque yo estaba muy concentrado, al Dr. Bianchini, o al Dr. Sanguinis, yo le participe de que este nivel no estaba afectado, pasamos al otro cuando hubo la ruptura del saco dural, que hicimos la reparación fue cuando hice mayo empuje al accidente ocurrido en pabellón, de ocuparme del cambio del protocolo quirúrgico, no me ocupe tanto, porque me tenia un poco mas nervioso, la ruptura del saco dural que me tenia mas preocupado” 20. ¿Qué es el saco dural? “Es donde esta contenida las raíces nerviosas, toda la columna tiene raíces nerviosas, las raíces discurren por estos huequitos que están aquí, el saco dural llega a nivel L2, en ese cuerpo llega la medula, de la medula ahí cambia a lo que se llama el saco dural, donde las raíces que venían de arriba van a discurrir en todos esos orificios, dando la sensibilidad a los miembros inferiores, sensibilidad de los pies y elementos de altos reflejos”, 21. ¿Dijo usted que era normal que se causara esta lesión en este tipo de operación? “Humildemente yo a la semana opero dos columnas, cuando ocurre una lesión del saco dural en la actualidad se repara sencillamente, hoy en día se inventaron hasta un parche, que se coloca por encima de donde esta la rotura, y ese parche cierra en 72 horas donde esta la rotura” 22. ¿Siendo la dura madre el centro vital de la columna, como médico se tenia que tener sumo cuidado el que no se lesionara porque podía quedar inválida o sin ningún tipo de movimiento motriz? “Hay que tener cuidado, es un elemento de importancia mas no es un elemento capital” 23. ¿Si hace la intervención quirúrgica y se encuentra con la situación inicial era L5 S1, luego se hace un plan de operar L4 L5 y termina operando L3 L4, que familiares estaban ahí? “Yo recuerdo que la Dra Anestesiólogo, que hablo con la Dra. Zúñiga” 24. ¿Le hizo el comentario a su hermana? “Le notifique la situación a los ayudante, el Dr. Sanguíneo y al Dr.-Bianchini, porque recuerda que uno esta en el acto quirúrgico y también se hizo el comentario del saco dural” 25. ¿Después de haber operado a la señora Maritza, si usted consiguió ese hallazgo, por qué no le dijo que tenía que someterse a una segunda operación? Por qué la razón básica es, que prevalece en el hallazgo anatómico lo que tu encuentras en la cirugía, mas no lo que tu observa en los exámenes de resonancia magnética y las placas, son de ayuda diagnostica, pero no representan el cien por ciento, el cien por ciento lo representa el hallazgo intraquirurgico 26. ¿Si con la rehabilitación no se mejoro que debía hacer usted? ”Volver a evaluar la paciente, pedirle otra resonancia magnética, pero es cuestión de conducta, si tu operas a una paciente y la paciente no mejora, en la próxima evaluación se tiene que volver hacer los estudios” 27. ¿Ante la situación de la señora Maritza usted le mando hacer esos exámenes? “Creo que si, usted cree que si estuve pendiente de mi paciente, que la visitaba, que aun estando de viaje la llamaba, lógicamente si yo veo que mi paciente no mejora, yo agoto todas las vías” 28. ¿La resonancia por la cual se determino que la señora tenia un una lesión usted se lo ordeno? “Yo creo que la señora se precipito, pero igual se lo iba a pedir” 29. ¿Cómo médico es precipitado que ella se había hecho algo sin que usted se lo ordenara? “Yo creo que si, si ella sabia que estaba presente en todo momento” 30. ¿Después del examen de esa resonancia, que le ordeno? “Yo le solicite que en vista de que ella no mejoraba, yo le dije que se podía hacer un bloqueo sacro iliaco que consiste en inyecciones y lo otro que podía hacerse es una revisión quirúrgica” 31. ¿Cuantas constancias emitió a la señora Maritza? “Una el 01-03-2002, antes de la cirugía, otra el 18-03-2002, y la última fue el 29-04-2002” 32. ¿Es cierto que la señora Maritza se hizo acompañar de unos familiares y arremetieron contra usted? “Si, en forma verbal, ellos estaban con el mecanismo de presión sobre mi persona donde la señora Maritza me decía que yo tenia que darle dinero para ella operarse con otro médico, entonces yo le dije que yo no estaba regido bajo esos dictámenes, y que yo me hacia responsable por esa parte, que iba a hablar con el hermano para aminorar los costos, yo de hecho me puse nervioso, porque yo termino de trabajar y la señora entra con sus familiares y viene con violencia verbal, todos hacían con cinco personas” 33. ¿Ante esa situación de violencia verbal usted hizo alguna denuncia? ”No yo me quede tranquilo, seguí poniéndome a la orden con la paciente, se lo dije a ella y se lo dije a mi abogado” 34. ¿A usted se le libro orden de aprehensión? “Si mal no recuerdo usted mismo verbalmente me lo dijo que tenia una orden de aprehensión, pero jamás la vi” 35. ¿Dónde declaro usted? “En la Fiscalía y el Tribunal, las veces que tuve que ir yo siempre he estado a la orden”

A preguntas efectuadas por la Defensa Privada respondió: 1. ¿Cuánto tiempo tiene de graduado como Médico? “Desde 1987, y tengo dos especialidades, soy Cirujano ortopedista y Cirujano Vertebral” 2. ¿Forma parte de alguna cuestión gremial? “Por supuesto pertenezco a varios sociedades nacionales e internacionales, pertenezco al comité nacional de columna, sociedad argentina de columna” 3. ¿Actualmente donde se desempeña? ”En tres partes, en el hospital clínico de Maracaibo, en el hospital Clínica San Rafael y jefe de servicio del Hospital Coromoto en la unidad de cirugía de columna” 4. ¿Primera vez que se ve envuelto en un proceso penal? “Primera vez” 5. ¿Cuándo la señora Maritza llego a su consultorio le mando hacer los exámenes de rigor? “Si, todos los exámenes de rutina, exámenes de imagines, radiografías, resonancias magnética, y los exámenes normales pre operatorio” 6. ¿Cuál es la finalidad de esos exámenes? “Los exámenes son elementos de orientación, mas no de diagnostico de un cien por ciento, eso lo que hace es orienta una vez ordenados los exámenes uno empieza a emitir los tratamientos” 7. ¿Cuál fue el diagnostico que en principio le dio a la Señora M.E.? “Una Discopatia degenerativa de L3 L4, L4 L5, L5 S1, y donde tenia mayormente afectado en las imágenes que era en L4 L5, es un proceso degenerativo que esta implícito en todos los seres vivos, nosotros por estar de pie, o estar en una sedentaciòn padecemos de esa enfermedad, es una enfermedad acaecida a los seres humanos, mas no en los animales cuadrúpedos” 8. ¿Cuándo se planifica una operación es posible que en el acto quirúrgico se cambie de plan? “Eso pasa frecuentemente y es de hacer notar que eso ocurre por el hallazgo intra operatorio” 9. ¿Esa operación que le hizo a la señora M.E. puso en peligro su vida? “Jamás” 10. ¿Después de la operación L3 L4, converso con la señora M.E.? “Si, le hice el comentario del cambio de plan y le hice el comentario lo del saco dural, por supuesto fui mas enfático en la lesión del saco dural que me parecía de mayor importancia” 11. ¿Qué es disquetes, es lo mismo que inflamación, en ambas se indica antibiótico? ”Si, es un proceso inflamatorio de un proceso pos-quirúrgico” 12. ¿Explique cual es la instrumentación de columna vertebral? “Esto se indica cuando se va a sacar mas de dos discos, hay muchos médicos que se arriesgan sacando 2 o 3 discos, si es un disco se puede hacer sin prótesis, pero si es mas de dos niveles se debe utilizar instrumentación” 13. ¿Cuál seria las consecuencias si hoy opera L3 L4 y mañana quiere operar L4 L5, debe hacerse con instrumentación? “Si” 14. ¿Cuáles serian las consecuencias si no opera con instrumentación? “Quedaría inestable la columna” 15. ¿En toda operación hay lo que se llama fibrosis? “En todo procedimiento quirúrgico puede quedar una fibrosis” 16. ¿Esta fibrosis pudiera producir una lesión neurológica? “Jamás, sale del pabellón con la lesión”.

A preguntas efectuadas por el Tribunal Unipersonal respondió: 1. ¿Cuántas operaciones hace semanalmente? “Mínimo 3 máximo 5 semanales” 2. ¿Qué produce perder totalmente el líquido encéfalo raquídeo? “Dolor de cabeza, la mas grave es que la presión del cerebro baje y pueda traer daños neurológico definitivos, puede alterar los estados de conciencia” 3. ¿Por qué se coloca ese drenaje si se suponía que con esa sutura permanecería cerrado totalmente? ”Porque aun con esa sutura pudiera haber cierto grado de cambio, en el caso de ella nosotros retiramos el porto back en los cinco días porque consideramos que ya había cerrado totalmente” 4. ¿Una persona cuanto debe tener de líquido raquídeo? “Como un litro, 700 o 800cc”. 5. ¿Cuándo se fue usted para Estados Unidos? “Yo me fui como dos semanas después” 6. ¿Usted estuvo en contacto con ella? “Si, yo incluso iba a su casa, y estando de viaje la llame dos veces” 7. ¿Regularmente es usted así como todos sus pacientes? “Cuando yo tengo un percance así sea mínimo soy muy cuidadoso, y en este caso el saco dural de manera accidental se lesiono, pero realmente yo sabía que no la iba a poner en peligro, de hecho como sucedió” 8. ¿Qué se entiende por fibrosis? “Es un proceso local donde hay una reacción propia normal de cualquier cirugía en la zona operatoria, esa fibrosis se inflama y esa inflamación produce dolor” 9. ¿Por cuánto tiempo le ordeno que consumiera analgésicos? “Si ella estaba recibiendo antibióticos vía oral, si hubiese sido una infección a raíz de la cirugía a la semana o a las dos semanas aparece el proceso infeccioso, esto fue posterior a la operación” 10. ¿Cuándo dice que la historia médica la levanto un residente, quien es ese residente? “Un residente que esta en la Clínica San Rafael, quien recibe el paciente y le hace una historia” 11. ¿En el supuesto de que usted faltaba a la operación en ese momento los Doctores Bianchini y Sanguine podían operar? ”Si, antes de la cirugía uno le habla a los colegas, le muestra los exámenes, las imágenes, pero si yo no estaba no podían operar” 12. ¿Usted ya le había dicho a la señora que tenia afectación en L3 L4, L4 L5, L5 S1? “Si le dije, y por eso es que sale la aclaratoria de la instrumentación” 13. ¿Por qué usted no tomo la precaución de llevarse la instrumentación? “Primero, eso podía ocasionar que el dolor se le aliviara a la señora, y en vista que no se le podía hacer en los demás discos, el disco que saque fue L3 L4 y la otra razón es porque yo soy muy buena gente, porque yo quise ayudar a la señora, porque si no es así no me pasa” 14. ¿Tenia instrumentación para el momento? “No la tenia, porque la señora no tenia los recursos económicos” 15. ¿A sabiendas de que no tenia la posibilidad de poder hacerlo, de existir la posibilidad de requerirlo? “Aun así me arriesgue a hacerlo, bajo el contexto del plan que le dije en un solo disco, no dos ni tres, y eso se lo hice saber a la señora”.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

Se incorporo por medio de la lectura las documentales ofertadas y admitidas en su oportunidad procesal en fiel cumplimiento a lo previsto en el Artículo 339, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

MINISTERIO PÚBLICO

HISTORIA MÉDICA, emitida por el Hogar Clínica San Rafael, constante de Veintitrés (23) folios útiles

HISTORIA MÉDICA del Hospital Clínico Maracaibo, de la ciudadana M.E., constante de cuarenta y cinco (45) folios útiles.

INFORME MÉDICO suscrito por el DR. A.B.R., de fecha 10 de Marzo de 2005, constante de cinco (5) folios útiles.

INFORME MÉDICO FORENSE, signado con el No. 4626 de fecha 13 de Agosto de 2003, suscrito por el Dr. L.M., Médico Forense II, Adscrito a la Médicatura Forense, practicado a la ciudadana M.E., el cual expresamente reza lo siguiente : “…El suscrito, doctor L.M.—Módico Forense II vecino de este Mcpio., sin impedimento legal para declarar, bajo fe de juramento y designado por ese Despacho para reconocer al ciudadano: M.E.E.A.: Cumplo en informar lo siguiente: El día primero de los corrientes, en la sala de examen esta Médicatura Forense, practiqué reconocimiento médico con fines legales a la ciudadana: M.E.E.A.d. cincuentiún años de edad, Docente, casada, C.I.N .3.637.617, natural y con domicilio en este Mcpio. Mcbo.: Al examen clínico, aprecie: 1. Cicatriz de herida quirúrgica de ocho centímetros en linea media de región sacro lumbar por laminectomia por hernia discal: Aporta: Resonancia magnética de fecha 22-02-02, con conclusión Discopatía Generalizada con mayor acentuación de los cambios a nivel de L4-L5, donde se aprecia protrusión excéntrica posterior central. Ligera disminución del diámetro transversal del canal espinal L4-L5 condicionado por hipertrofia de los ligamentos amarillo e hipertrofia de las facetas articulares, disminución de los forámenes de emergencia de las raíces nerviosa L4- L5 bilateralmente. Constancia por reposo de fecha l8-03-02 que consta que esta en post operatorio de hernia disca1 L4-L5 firmado Dr.C.C.. Resonancia magnética de fecha 09-04-02: Con conclusión: Importante proceso inflamatorio que compromete plano musculares y condiciona alteración en la señal del cuerpo vertebral de L3. Defecto extra dural en región antero lateral derecho del saco dural, laminectomía postero lateral derecha L3-L4 Discopatía degenerativa L4, L5. L5 S1con abandamiento excéntrico posterior L4-L5 y cambios inflamatorio importantes que sugiere correlacionar con estudio de velocidad y sedimentación con la finalidad de descartar la instalación de un proceso infeccioso en la zona operatoria. Constancia firmada el Dr. Brea Romero de fecha 15-08-02, quién posterior a revisión de resonancia magnética concluye: Síndrome compresivo radicular lumbar L4 L5 por prolapso discal espondilosis lumbar con déficit neurológico de la quinta raíz lumbar derecha. 2. Síndrome compresivo de L3-L4 por prolapso discal y/o adherencias posquirúrgicas. El día 07-06-02 es intervenida quirúrgicamente practicándole: Liberación de adherencias a la dura madre en nivel L3—L4, así mismo se consigue vesícula quística de líquido cefalorraquideo se consigue. Laminoctomia bilateral a nivel de L4-L5, facetectomia y disquetomia bilateral, así como liberación (retirada) del ligamento amarillo en segmento L5-S1. Constancia firmada por el Dr. Cartolano C.I.N. 5.073.695, quien certifica por Resonancia Magnética: osteomelitis de la vértebra lumbar tercera y cuarta con afectación del disco L3-L4, abundante fibrosis peridural. Resonancia magnética del 28-08-02, conclusión: Cambios postquirúrgico con hemilaminectomia derecha L4 y evidencia de tejido blando, cambios fibroticos cicatrizales en región postero-lateral derecha, debiendo descartarse cambios fibroticos cicatrizales o material discal recidivante. Resonancia magnética de fecha 17-01-03 que concluye: l. Cambios post-operatorio laminectomia posterolateral derecha L3-L4, cambios hipertroficos facetarios articulares de leve o moderado grado en los niveles L3-L4, L4-L5 y L5-S1. Discopatía degenerativa incipiente L4-L5 con abombamiento concéntrico posterior del disco sin herniación. Conclusión Sujeto femenino de cincuentiún años de quien se le diagnostica el 22-02-02 hernia discal L4-L5 y es intervenida quirúrgicamente el 06-03-02 a nivel L3-L4 posterior evolución torpida por proceso infeccioso concomitante, y se realiza nuevo estudio tipo resonancia magnética con hallazgo el 09-04-02 de: 1. Proceso infeccioso inflamatorio en planos musculares y posteriormente osteomelitis de vértebras tercera y cuarta tratándose con antibiótico terapia, el 07-06-02 es intervenida quirúrgicamente practicandose: Liberación de adherencias a nivel de L3-L4 lado derecho, corrección de vesícula quística de líquido cefalorraquideo; laminotomia bilateral L4-L5 con facetectomia mediales y disquetomia bilateral, liberación (retirada) del ligamento amarillo en el segmento L5-S1... “

INFORME MÉDICO FORENSE, signado con el No. 5059 de fecha 18 de Septiembre de 2003, suscrito por el Dr. L.M., Médico Forense II, Adscrito a la Médicatura Forense, practicado a la Ciudadana M.E., constante de TRES (03) folios útiles, el cual expresamente reza lo siguiente: “…El suscrito doctor L.M., Médico Forense II, vecino de este Municipio sin impedimento legal para declarar bajo fe de juramento y designado por ese Despacho, para reconocer a la ciudadana: M.E. Cumplo en informarle lo siguiente: El día veintinueve del mes próximo pasado en el Hogar Clínica San Rafael se revisa historia clínica No. 108723 de la ciudadana M.E. de cuarenta y nueve años de edad natural y con domicilio en este Mcpio Mcbo. A la revisión de historia se constato que ingreso el día 06-03-02 y egreso el día 11-03-02 con diagnostico de: Hernie Discal. Nota evolutiva del 06-03-02 a las 10:00am que reza Hernia Discal L4-L5 discreta, hipoestesia de L4-L5, elemento de hiper-exitabilidad L4-L5, reflejos normales. Plan: Disquetomia simple L4-L5. El día 06-03-02 se practica bajo anestesia general laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin complicaciones durante el acto quirúrgico. Nota evolutiva del día 07-03-02, mejores condiciones generales, reflejos mas dolor desaparecieron, presenta dolor lumbar persiste hipoestesia en muslo derecho y planta del pie. El día 10-03-02: Buena reflejos L4-L5 (T) L5-S1 (T), hipoestesia del pie. No puedo hablar de lesiones ya que la cirugía se hace con fines curativos. El corte con bisturí, la laminectomia y disquectomia forman parte de un acto quirúrgico con fines terapéuticos. Mejoría clínica en post operatorio inmediato…”

PRUEBAS QUE NO FUERON RECEPCIONADAS POR RENUNCIA DE LAS PARTES.

Tanto el Ministerio Publico como la Defensa por el principio de Comunidad de Prueba renunciaron a las Testimoniales de los Ciudadanos DR. A.J.B.R., por haber fallecido y a la Testimonial del Médico Forense DR. E.J.D., así mismo el día 05 de Agosto de 2009, renunciaron a la recepción de todas aquellas pruebas que no fueron recepcionadas a la fecha.

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de analizar todas y cada una de las pruebas ofertadas por las partes durante el debate oral y publico, a través de la sana critica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos y recepcionadas con las formalidades previstas en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal estima que quedó comprobado lo siguiente:

Con la Testimonial de la Ciudadana M.E.A., quedó acreditado que efectivamente ella fue operada en el Hogar Clínico San Rafael, ubicada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con diagnostico de ingreso de hernia discal a nivel de L4 L5, el día 06 de Marzo de 2002, y que en dicha intervención según lo expresado por ésta, al culminar la misma el DR. C.C.R., le informo que todo había salido bien, pero que hubo un desgarre en la dura madre la que no fue suturada, todo lo cual al ser concatenada con la versión dada por el Médico Forense DR. L.M., quien de la revisión efectuada a la Historia del Hogar Clínica San Rafael, es concordante y conteste con la versión dada por la Victima, ya que de manera certera y sin lugar a dudas menciona que de la referida Historia Clínica se desprende que efectivamente el día 06 de Marzo de 2002, la Ciudadana M.E.A., fue ingresada a la Clínica del Hogar Clínica San Rafael con un diagnostico de Hernia Discal L4-L5, con un plan de operación de disquetomia simple L4-L5, efectuándole dicha intervención quirúrgica el día 06-03-02 bajo anestesia general, con laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin complicaciones durante el acto quirúrgico, tal y como se desprende de la antes referida historia, signada con el No. 108723 y con un diagnostico de egreso el día 11-03-02, de haberle efectuado con laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin que en la misma se haya dejado constancia del desgarre que se produjo durante la intervención quirúrgica.

Lo que nos permite concluir del dicho de la Victima M.E.A. y del Médico Forense DR. L.M., que efectivamente el diagnostico o plan inicial quirúrgico el día 06 de Marzo de 2002, era Hernia Discal L4 L5 y que la misma se efectuó bajo anestesia general realizando tal como consta en la Historia Clínica del referido Centro Hospitalario laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin complicaciones durante el acto quirúrgico, -es decir que para el DR. C.C.R., el desgarro de la dura madre no era clínicamente importante, aún cuando en su declaración en el Juicio manifestó que siempre estuvo atento a la recuperación de la paciente por lo delicado de la situación, y que en razón a ello le hizo solo hincapié a la paciente en relación al desgarro de la dura madre, y asevero haberle informado sobre el cambio de plan quirúrgico ó lo que es lo mismo tal y como lo aseguró en su declaración el haberle operado L3 L4 en lugar de L3 L4, aún cuando la Ciudadana Victima M.E.A., lo niega, prueba de ello lo sorprendida que resultó al momento de su declaración al manifestar el hallazgo de la segunda Resonancia magnética efectuada el día 09 de Abril de 2002.

En este mismo orden ideas es importante destacar la obligación del Médico Tratante tal y como lo establece La Ley del Ejercicio de la Medicina en el Capítulo IV, De los Deberes Generales de los Médicos, en su Artículo 24. La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad, justicia y dignidad. El respeto a la vida y a la persona humana constituirá, en toda circunstancia, el deber principal del médico; por tanto, asistirá a sus pacientes atendiendo sólo a las exigencias de su salud, cualesquiera que sean las ideas religiosas o políticas y la situación social y económica de ellos. El cual en así mismo establece en sus Artículo 25. Sin perjuicio de lo que establezcan las disposiciones legales vigentes, los profesionales que ejerzan la medicina están obligados a: (…) (1) Prestar su colaboración a las autoridades en caso de epidemias, desastres y otras emergencias; suministrar oportunamente los datos o informaciones que por su condición de funcionarios o de médicos, de acuerdo con disposiciones legales, les sean requeridos por las autoridades. (2) Respetar la voluntad del paciente o de sus representantes manifestada por escrito, cuando éste decida no someterse al tratamiento y hospitalización que se le hubiere indicado. Esta circunstancia deja a salvo la responsabilidad del médico. Sin embargo, la voluntad del paciente no podrá prevalecer en casos en que estén interesados la salud y el orden públicos conforme a la ley. (3) Actuar en forma acorde con las circunstancias y los conocimientos científicos que posean en los casos de pacientes en estado de inconsciencia y de urgencias médicas que puedan constituir evidente peligro para la vida de éstos. (4) Promover el internamiento en establecimientos hospitalarios, públicos o privados, de pacientes que por su estado somático, psíquico o por trastornos de conducta signifiquen peligro para sí mismo o para terceros. (5) Denunciar ante las autoridades competentes las condiciones de insalubridad o de inseguridad que observen en los ambientes de trabajo, así como aquellas que noten en lugares públicos o privados que constituyan riesgos para la salud o la vida de quienes a ellos concurran. (6) Otorgar certificados de las defunciones de los pacientes que hayan estado bajo su cuidado y las de aquellos que por impedimento del médico tratante o por no haber recibido el paciente atención médica, les sean requeridos por la autoridad competente. (El destacado es del Tribunal), lo que en definitiva se traduce que la conducta desplegada por el Médico Tratante DR. C.C.R., no fue la más idónea, durante el proceso de evaluación, operación y post operación de la paciente si tomamos en consideración que de la Testimonial de la Victima Ciudadana M.E.A. y la Testimonial del Médico Forense DR. L.M., quedó acreditado que luego del análisis efectuado a la Resonancia Magnética practicada a la Victima Ciudadana M.E.A., en fecha 09 de Abril de 2002, la cual arrojaba un importante proceso inflamatorio que comprometía plano muscular y condiciona alteración en la señal del cuerpo vertebral de L3. Defecto extra dural en región antero lateral derecho del saco dural, laminectomía postero lateral derecha L3-L4 Discopatía Degenerativa L4, L5. L5 S1 con abandamiento excéntrico posterior L4-L5 y cambios inflamatorios importantes que sugiere correlacionar con estudio de velocidad y sedimentación con la finalidad de descartar la instalación de un proceso infeccioso en la zona operatoria, lo cual desestima totalmente el dictamen realizado por el DR. C.C.R., al momento de efectuar la Historia del Hogar Clínica San Rafael donde aseguró y así dejó plasmado como plan de operación el día 06 de Marzo de 2002 bajo anestesia general, con laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin complicaciones durante el acto quirúrgico.

Hay que enfatizar lo previsto en el Código de Deontología Médica el cual prevé en su Artículo 169. Para los efectos de este Código la Historia Médica comprende: a) Los elementos (subjetivos y objetivos) suministrados por el enfermo; b) Las aportaciones del médico tratante (identificación de los hallazgos, interpretaciones y correlaciones); c) Las contribuciones (anotaciones correspondientes) si es que existieren, de los médicos que colaboran en el diagnóstico y tratamiento del enfermo; d) La documentación relativa a las exploraciones complementarias realizadas exámenes de laboratorio, radiografías, trazados gráficos, estudios isotópicos, estudios histopatológicos, informe necrópsico etc.), requisitos estos de los cuales carece la Historia Clínica elaborada en el Centro Clínico Hogar Clínica San Rafael de este Municipio Maracaibo, por el DR. C.C.R., quien aún cuando niega haberla efectuado, los Médicos que se encontraban con este en el acto quirúrgico DR. D.F.B. y DR. R.E.S., aseguran que fue el DR. C.C.R. como Médico Tratante la persona que efectuó el llenado de la misma, es por que es necesario destacar como colofón lo que establece el mismo Código de Deontología Médica en su Artículo 171. Las historias médicas deben ser elaboradas bajo la responsabilidad de un médico, quien aplica sus conocimientos y los completa con todos los recursos disponibles a fin de que constituyan documentos que además de orientar la conducción de un caso clínico puedan servir para estudiar la patología respectiva en cualquier momento. Para garantizar su buena confección y efectos la dirección del Instituto Asistencial, en colaboración con el Cuerpo Médico debe ordenar un sistema de Auditoria Médica permanente, el cual servirá para evaluar la eficiencia de la atención médica y la corrección de los efectos anotados.

El deber ser de la conducta del médico en todo momento debe regirse con las normas de probidad, justicia y dignidad, lo cual en la presente causa discrepa con la conducta desplegada por el DR. C.C.R., tal y como quedó acreditado con la Testimonial de la Ciudadana Victima M.E.A. quien de manera pausada sin resentimientos, ensañamiento ni odios, conteste con la Testimonial del Médico Forense DR. L.M., acreditaron al Tribunal que efectivamente el DR. C.C.R., el día 15 de Febrero de 2002, efectuó una C.M., a la Ciudadana M.E.A. donde hace referencia a Hernia Discal L4 L5, que luego en fecha 01 de Marzo de 2002, previo al Acto Quirúrgico, efectúa otra Constancia a la Ciudadana M.E.A., para ser llevada al Seguro Social y tramitar su suspensión Médica, donde igualmente hace referencia a una compresión radicular L4 L5. Que el día 18 de Marzo de 2002 el DR. C.C.R., emite C.P.O., a la Ciudadana M.E.A., donde refiere que la misma fue intervenida quirúrgicamente de Hernia Discal L4-L5. Todo lo cual al ser concatenado con el dicho por los antes mencionados Ciudadanos en relación a la Historia Médica del Hogar Clínica San Rafael, el DR. C.C.R., nos permite concluir que indudablemente estaba convencido que había intervenido quirúrgicamente a la Ciudadana M.E.A., de laminectomia L4 y disquetomia L4-L5.

Cabe destacar que aún cuando el DR. A.B.R., no compareció al Tribunal a efectuar su deposición tal y como fue ofertado por el Ministerio Publico, el cual fue juramentado como Experto por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para efectuar el análisis de las mismos exámenes valorados por el Médico Forense, ya que se produjo su deceso antes de iniciar este Juicio Oral y Publico, en su Informe rendido al Ministerio Publico de fecha 10 de Marzo de 2005, constante de Cinco (5) folios útiles y recepcionado por el Tribunal con las formalidades de Prueba Documental, en el mismo, éste hace referencia de un particular especifico, el cual a consideración del Tribunal es bien importante, a la hora de valorar las testimoniales rendidas ante el Tribunal, sin que el mismo constituya un medio de prueba determinante dada la imposibilidad material expresada supra del Testigo- Experto al Juicio Oral y Publico, el cual expresa taxativamente lo siguiente: “…4. Es inadmisible aceptar que se exploro L4 L5, ya que en los estudios de imágenes postoperatorios y en el acto operatorio realizado por mi en fecha 07/06/2002 el segmento L4 L5 era anatómicamente virgen, lo que traduce que previamente nunca fue explorado…”; no podemos obviar lo que expone el Doctrinario T.C., en su Manual de Derecho Procesal Penal, citado por el Autor J.S.C. en su texto Los Indicios Son Pruebas, el cual dice: “…en el derecho venezolano el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental que tiene como punto de partida el hecho indiciario. Estas presunciones son de las denominadas hominis, porque son deducidas por medio de un razonamiento del Juez, en oposición a las presunciones legales que son las establecidas por el legislador y son de juris et de jure, por lo general (…) la presunción es la conclusión a la que se llega después que se ha hecho el razonamiento lógico-critico, habiendo partido de un hecho conocido, debidamente probado (lo sabido, el hecho indicador) y por inducción-deducción, aplicando las reglas de la experiencia, de los conocimientos científicos y de la lógica, se ha estructurado en un indicio y se llega a un hecho desconocido (por saber, desconocido). Se parte del hecho indicador probado, se llega al indicio y se concluye presumiendo (presunción) que se cometió un hecho punible, y, o, y quien fue el autor…”, en atención a lo antes explanado es un deber y así nos los demanda la legislación, la doctrina Venezolana, y en definitiva la sociedad, el echar una mirada mas profunda y detenida al cúmulo de indicios que nos permita concretar una aproximación a la justicia, y así romper los viejos paradigmas instaurados en nuestros esquemas mentales.

Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el Artículo 422 del Código Penal, tipo penal esté en el cual el Ministerio Publico encuadra a su criterio la conducta desplegada por el Acusado DR. C.C.R., y tenemos que las Lesiones Culposas, se encuentran como ya se ha enunciado en el Articulo 422 del Código Penal Derogado, que dispone lo siguiente: “…El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación de las facultades intelectuales, será castigado: (…) 2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417…”.

Las lesiones son culposas cuando el agente no tiene la intención de matar ni de lesionar al sujeto pasivo, mas el resultado lesivo es causado por la imprudencia, negligencia, impericia en la profesión, arte o industria, o por la inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, en que ha incurrido el sujeto activo. El agente no obra con animus necandi ni con animus nocendi. El resultado (lesión) es determinado por la imprudencia, negligencia, etc., en que ha incurrido el sujeto activo y el resultado típicamente antijurídico ha de ser previsible para el agente.

El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, define los siguientes conceptos: NEGLIGENCIA: Descuido en el actuar. Omisión consiente, descuido por impericia ó dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige. SINÓNIMOS: DESCUIDO, DESINTERES, DESIDIA, APATIA, DEJADEZ, ABANDONO, DESGANO e INDOLENCIA. IMPERICIA: Falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. INOBSERVANCIA: Consiste que al desempeñar ciertas actividades o cargos, el sujeto omita cumplir con los deberes impuestos por los reglamentos y ordenanzas.

Se habla de Mala Praxis para referirse a la práctica inadecuada de la profesión Médica, generalizándose el anglicismo malpractice, en lugar de mala practica o practica imprudente; se trata de la “actuación incorrecta en el ejercicio de la profesión Médica, capaz de provocar daños al paciente”, como lo define Gustavo Quintín Alizo citado por el Dr. A.A.S. (“La Responsabilidad Penal del Médico”, 3ra Edición, Caracas, 1.991).

En sentido estricto, la llamada mala praxis médica, tiene diferentes acepciones, entre las cuales podemos enumerar las siguientes: 1) El ejercicio inadecuado de la profesión Médica; 2) El daño corporal producto del acto médico; 3) La violación de las normas del adecuado ejercicio profesional; y 4) La omisión, por parte del médico, de una prestación apropiada de los servicios a que esta obligado.

En razón de ello podemos definir la mala praxis médica como un error involuntario vencible, falta de aplicación de métodos, técnica o procedimientos en las distintas fases de actuación del médico (exploración, diagnóstico, tratamiento y seguimiento) que tiene como resultado una afectación, que era previsible, en la salud o v.d.p..

La responsabilidad moral de la profesión médica conduce a menudo a compararla con el ejercicio de un sacerdocio. En algunas escuelas de medicina se ha establecido la costumbre de leer a los estudiantes, antes de entregar los títulos, el viejo Juramento Hipocrático que encierra una ordenación de normas éticas y conducta. El médico debe recordar siempre la obligación de preservar la vida humana desde el momento de la concepción.

Y es que el médico debe a su paciente todos los recursos de su ciencia y toda su devoción. Cuando un examen o tratamiento sobrepase su capacidad, el médico debe llamar a otro médico calificado en la materia, ello es parte de la ética del médico, del Juramento Hipocrático. El médico debe proporcionar el cuidado médico en caso de urgencia, como un deber humanitario, a menos que esté seguro de que otros médicos pueden brindar tal cuidado, por ello al omitir un médico referir a su paciente a un centro especializado es negligente en el deber que le corresponde en la preservación de la salud de ese paciente que le ha confiado su salud.

Ahora bien, al médico se le identifica con el que asiste, alivia o cura enfermedades, aceptando que la enfermedad es siempre un sufrimiento, siendo que el médico es un individuo que sobre la base de los conocimientos que ha adquirido en “el arte de curar” (lex artis), pacta con alguien que sufre, el compromiso de aliviarlo. Por ello en la relación médico-paciente, la obligación que pesa sobre el médico al prestar sus servicios es de medios y no una obligación de resultados, esto significa que cumple con la obligación al agotar sus esfuerzos porque se logre el objetivo (la curación), y no al efectivamente alcanzar ese objetivo, lo que se promete es una conducta diligente y prudente, mas no un resultado determinado, aun cuando en ciertas especialidades la obligación si es de resultados.

La regla es la imputación dolosa y la excepción es la culpa sin intención, sobre la base establecida en el Código Penal, cuando señala en el artículo 61º:

Articulo 61. Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuye como consecuencia de su acción u omisión. El que incurra en faltas, responde de su propia acción u omisión, aunque no se demuestre que haya querido cometer una infracción de la ley. La acción u omisión penada por la ley y se presumirá voluntaria, a no ser que conste lo contrario.

En los delitos dolosos la responsabilidad es fácil de advertir, por la finalidad que busca el sujeto activo con la conducta que realiza, es decir, el sujeto activo quiere y sabe que va a provocar un daño en la persona, en razón de lo cual decimos que comete un acto doloso la persona que sabe la ilicitud de su acto y quiere la realización del hecho tipificado como delito. En los delitos culposos, la actuación que produce daño debemos establecerla orientándonos por la finalidad de la conducta del sujeto activo. Se diferencia así, el dolo de la culpa, porque esta última se configura como una falta de diligencia o cuidado. Cuando hablamos de dolo, lo que es prohibido es querer la realización de la conducta prohibida, en la culpa por el contrario, no existe la voluntad de querer realizar una conducta prohibida, pero siempre se produce el resultado, por lo que se le reprocha, al autor, que no haya efectuado todas las diligencias necesarias para que este hecho no se produjera, se le reprocha el resultado de una conducta imprudente, en la cual, aunque no se quería ese resultado este siempre se produjo, como consecuencia de una anómala actividad médica opuesta al actuar debido.

Y es que, la actividad del médico es la de curar, lo que nos indica que las actividades o procedimientos que realiza sobre el cuerpo, y por ende la salud de la persona, sometida a su cuidado, es con miras a su curación, al restablecimiento de la salud, no debe olvidarse que el médico es el garante de la salud de su paciente y por ello corresponde al médico velar solícitamente por ella, tenerla como fin de su actuar profesional.

En relación a las lesiones culposas, previstas y sancionadas en el Articulo 422 del Código Penal, el Legislador Venezolano, exige la falta de intención de lesionar, es decir, que el daño de la integridad física del sujeto pasivo sea el resultado, exclusivamente, de la acción del sujeto activo, no debe existir siquiera la intención de lesionar, debe para ello haber sobrevenido la lesión por la imprudencia, la negligencia, la impericia en la profesión, arte o industria o deberse a la inobservancia de los reglamentos, ordenes o instrucciones en que ha incurrido el sujeto activo.

Omitir es un no hacer, es abandonar, dejar, olvidar, prescindir, abstenerse de realizar lo debido que se esta en la obligación de realizar, de hacer, entonces omitir es para el derecho penal producir un resultado omitiendo la conducta debida, puede decirse entonces que, constituye una acción en cuanto a la producción del resultado, aunque tal resultado se obtenga por una omisión.

Entonces, el profesional de la salud, a titulo de culpa, realiza una conducta voluntaria de no hacer, pues debe depender del sujeto el omitir el debido cuidado o el no prestar la atención que sus deberes profesionales le imponen.

En el caso que nos ocupa, estamos en presencia de una MALA PRÁCTICA por IMPERICIA del DR. C.C.R., o lo que es lo mismo por falta de pericia, sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte, tal y como fue definido supra, al intervenir una vértebra diferente a la preestablecida en el plan quirúrgico inicial, como puede verificarse de la Historia Médica del Centro Hospitalario Hogar Clínica San Rafael, lo que totalmente acreditado con las testimoniales del DR. L.M., Médico Forense y la de la Victima M.E.A., ya que después de haber efectuado la revisión a la Resonancia Magnética de fecha 22 de Febrero de 2002, donde se informaba que la p.M.E.A., presentaba Discopatía Generalizada, con mayor acentuación de los cambios a nivel de L4-L5, donde se aprecia protrusión excéntrica posterior central. Ligera disminución del diámetro transversal del canal espinal L4-L5 condicionado por hipertrofia de los ligamentos amarillo e hipertrofia de las facetas articulares, disminución de los forámenes de emergencia de las raíces nerviosa L4- L5 bilateralmente, y de emitir la primera constancia día 15 de Febrero de 2002, a la Ciudadana M.E.A. donde hace referencia a Hernia Discal L4 L5, que luego en fecha 01 de Marzo de 2002, previo al Acto Quirúrgico, efectúa otra Constancia a la Ciudadana M.E.A., para ser llevada al Seguro Social y tramitar su suspensión Médica, donde igualmente hace referencia a una compresión radicular L4 L5, es ingresada con un plan inicial de intervención quirúrgica de HERNIA DISCAL L4 L5, intervenida por el DR. C.C.R., como Médico Tratante y con los Médicos DR. SANGUINO y el DR. BIANCHINI, como Primer y Segundo Ayudante y con la Anestesiólogo DRA. M.Z.. Para luego el día 18 de Marzo de 2002 el DR. C.C.R., emite C.P.O., a la Ciudadana M.E.A., refiere que la misma fue intervenida quirúrgicamente de Hernia Discal L4-L5.

Para luego encontrarse con un hallazgo, el cual quedó acreditado igualmente en el Juicio Oral y Publico con la Testimonial de la Ciudadana Victima M.E.A. y del DR. L.M., luego que este ultimo expusiera en el debate oral y publico en relación a la Resonancia Magnética realizada a la Ciudadana Victima M.E.A., en fecha 09 de Abril de 2002, donde se pudo constatar que efectivamente la antes mencionada Ciudadana no había operada tal y como rezaba en la Historia Clínica efectuada por el DR. C.C.R., de HERNIA DISCAL en la vértebra L4 L5 sino en la L3 L4, con los siguientes hallazgos: Importante proceso inflamatorio que compromete plano muscular y condiciona alteración en la señal del cuerpo vertebral de L3. Defecto extra dural en región antero lateral derecho del saco dural, laminectomía postero lateral derecha L3-L4 Discopatía Degenerativa L4, L5. L5 S1 con abandamiento excéntrico posterior L4-L5 y cambios inflamatorios importantes que sugiere correlacionar con estudio de velocidad y sedimentación con la finalidad de descartar la instalación de un proceso infeccioso en la zona operatoria, diagnostico que guarda estrecha relación con lo dicho por la Victima M.E.A., quien luego de acudir a diferentes médicos fue diagnosticada y tratada conforme a lo que presentaba en la referida Resonancia Magnética, son contestes en sus diagnósticos.

Ahora bien es importante entrar a analizar la declaración del Acusado DR. C.C.R., quien como estrategia de Defensa el asegura que la paciente tenia afectados los últimos discos vertebrales que son L5 S1, L4 L5, L3 L4, cuando esta le lleva el estudio de radiografía y observa que existe un proceso de inestabilidad en el segmento L3 L4, y que L5 también esta afectado, y que luego al recepcionar la Resonancia Magnética arrojo protusión importante el L4 L5, otra en L3 L4 y que el disco L5 S1 está dañado, por lo que el diagnostico que en principio le dio a la Señora M.E., fue Discopatía Degenerativa de L3 L4, L4 L5, L5 S1, y donde tenia mayormente afectado en las imágenes que era en L4 L5, pero en razón a la imposibilidad de llevar la instrumentación raquídea, las barras los tornillos solo iba a efectuar una discoleitomia selectiva, asegura igualmente el haberle participado a la paciente del cambio de plan, haciéndole especial énfasis en lo ocurrido con la rasgadura del saco dural, -llama poderosamente la atención algo que no se entiende del dicho del Acusado, después de asegurar que iba a efectuara discleitomia selectiva, dada la Discopatía Degenerativa de L3 L4, L4 L5 y L5 S1, o lo que es lo mismo en versión explicada a este Tribunal, al momento de encontrarse en el campo quirúrgico se seleccionaría la que pudiera tener mayores problemas para ser intervenida-, en este caso es evidente que no había cambio de plan, solo tenia que participarle a la paciente cual era la vértebra intervenida, tomando en consideración que para efectuar la intervención de la Discopatía Degenerativa de L3 L4, L4 L5, L5 S1, se requería llevar a pabellón la instrumentación raquídea es decir las barras, los tornillos y un material quirúrgico especializado que según su criterio se requería.-todo esto sin mencionar que aseguró al Tribunal haber asumido el riesgo en esta intervención quirúrgica, pero nunca mas lo haría-.

Igualmente de su Testimonial se desprende que la Historia Clínica (Informe) que se realizara en el Hospital San Rafael, en el post-operatorio inmediato, quien lo efectuó fue uno de sus ayudantes, señalando específicamente al DR. SANGUINO, refiriendo que el resto del informe era un error de trascripción, versión esta que no se corresponde con las Testimonios de los Médicos Ayudantes Ciudadano DR. D.F.B.G., Médico Cirujano Traumatólogo y Ortopedista, quien fungió el día 06 de Marzo de 2002 como Primer Ayudante en el Acto Quirúrgico practicado a la Ciudadana M.E.A. en el Centro Hospitalario Hogar Clínica San Rafael, conjuntamente con éste y con el Segundo Ayudante DR. R.E.S., quien aseguró entre otras cosas que la Ciudadana M.E.A., iba a ser operada de L3- L4 o de L4-L5 y que decidieron en el acto quirúrgico, aun cuando no es Especialista en Columna operar L3-L4, por cuanto era la mas prominente y de mayor lesión, igualmente asegura haber revisado los estudios de RX y demás estudios con el Médico Tratante y que desde un inicio el plan quirúrgico era operar solo un nivel, aseguró de la misma forma el no haber tenido contacto con los familiares de la paciente para informarle de lo acontecido en la operación, que la operación fue una operación sencilla, que lo único relevante fue la lesión parcial de la dura madre; negó rotundamente haber llenado la Historia Médica, señalando al Acusado DR. C.C.R., como el que había llenado la Historia Médica en su condición de Médico Tratante, igualmente asegura tener conocimiento de que la paciente luego fue operada por el DR. A.J.B.R.. Versión esta que obviamente no compagina con la versión dada por el Acusado DR. C.C.R., tomando en consideración que éste dice que fue el DR. SANGUINO quien lleno la Historia Médica y el DR. SANGUINO dice lo contrario, así mismo se contradicen en que el DR. SANGUINO asegura que el plan pre operatorio de la Ciudadana M.E.A., era de ser operada de L3- L4 ó de L4-L5 y que decidieron en el acto quirúrgico, aun cuando no es Especialista en Columna operar L3-L4, todo esto al ser concatenado con la Testimonial del Ciudadano DR. R.E.S., Médico Cirujano Ortopedista, quien fungió el día 06 de Marzo de 2002 como Segundo Ayudante en el Acto Quirúrgico practicado a la Ciudadana M.E.A. en el Centro Hospitalario Hogar Clínica San Rafael, conjuntamente con el Médico Principal o Tratante DR. C.C.R. y con el Primer Ayudante DR. D.F.B., aseguró a diferencia de estos que la Ciudadana M.E.A., iba al inicio a ser intervenida de L4-L5, -era la intención o plan inicial quirúrgico-, y al estar en el campo al momento de la cirugía se decide operar L3 L4, porque era mas evidente la lesión, asegurando igualmente que el Médico Especialista es quien llena la Historia Clínica, lo que hace que las versiones dadas por los Médicos que estuvieron en la intervención quirúrgica efectuada a la Ciudadana M.E.A., irrefutablemente en nada coinciden, aun cuando todos manifestaron bajo juramento al Tribunal haber discutido el caso previamente antes de producirse la intervinieron quirúrgica, circunstancia esta que no fue observada por el Ministerio Publico como Titular de la Acción Penal al momento de efectuar las respectivas imputaciones objetivas y el respectivo acto conclusivo, si tomamos en consideración que los tres participaron en el mismo acto quirúrgico. Razón por la cual este Tribunal no les da ningún valor probatorio a dichos Testimoniales la del DR. R.E.S. y la del DR. D.F.B.G., en razón de no ser contestes entre si, ni con el dicho del Acusado DR. C.C.R., ya que lo que se denota con su Testimonial es que están solapando las consecuencias producidas por el acto quirúrgico efectuado por el DR. C.C.R. y por ellos mismos, quienes en todo momento trataron de restarle crédito a las imágenes de RX y/o Resonancias Magnéticas – quienes a su criterio no eran cien por cientos seguras-, sin en entrar a valorar que estas llegan a tener alto grado de probabilidad en sus resultados, y que en la actualidad los médicos se dejan guiar en la gran mayoría de sus diagnósticos y posteriores intervenciones, lo cual en definitiva tendrá que certificarse al momento de encontrarse el médico en el acto quirúrgico.

Por lo que resulta a todas luces, luego de un análisis exhaustivo de las testimoniales rendidas tal análisis de la conducta ejecutada por el DR. C.C.R., tal y como tal y como aparece relejado en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, como una NEGLIGENCIA, es decir un descuido en el actuar, IMPERICIA y un dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige, así como también INOBSERVANCIA, ya que se dejó de desempeñar actividades, cargos, deberes impuestos por los reglamentos y ordenanzas.

Ante los hechos que quedaron comprobados, y del análisis que hace este TRIBUNAL CONSTITUIDO COMO UNIPERSONAL con relación a los elementos recabados en el debate oral y público llevado a cabo y actuando de conformidad a las reglas de los Artículos 197 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y teniendo como norte el Articulo 13 ejusdem, quedó acreditado la participación activa del Acusado C.A.C.R.M., en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem, luego de haber quedado debidamente demostrado durante el debate oral y público, que los hechos que dieron origen a la presente causa, se iniciaron cuando la Ciudadana M.E.A., acudió de Emergencia al Hospital Clinico, siendo atendida por el DR. C.C.R., quien luego de examinarla le ordeno una serie de exámenes entre ellos la Resonancia Magnética que se efectuó el día 22 de Febrero de 2002, donde se informaba que la p.M.E.A., presentaba Discopatía Generalizada con mayor acentuación de los cambios a nivel de L4-L5, donde se aprecia protrusión excéntrica posterior central. Ligera disminución del diámetro transversal del canal espinal L4-L5 condicionado por hipertrofia de los ligamentos amarillo e hipertrofia de las facetas articulares, disminución de los forámenes de emergencia de las raíces nerviosa L4- L5 bilateralmente.

Luego el día 15 de Febrero de 2002 el DR. C.C.R., le efectuó una C.M., donde hace referencia a Hernia Discal L4 L5 y en fecha 01 de Marzo de 2002, previo al Acto Quirúrgico, el DR C.C.R., hace referencia a una compresión radicular L4 L5.

El día 06 de Marzo de 2002 la Ciudadana M.E.A., fue ingresada a la Clínica del Hogar Clínica San Rafael por cuanto el seguro no le cubría dicha operación por ser esta una enfermedad pre existente y su egreso fue el día 11-03-02, donde se diagnostico Hernia Discal L4-L5, con un plan de operación de disquetomia simple L4-L5, efectuándose el día 06-03-02 bajo anestesia general laminectomia L4 y disquetomia L4-L5, sin complicaciones durante el acto quirúrgico, tal y como se desprende de la antes referida historia, signada con el No. 108723.

El 18 de Marzo de 2002 el DR. C.C.R., emite C.P.O., a la Ciudadana M.E.A., de Hernia Discal L4-L5 y el 09 de Abril de 2002, la Ciudadana M.E.A., se efectuó Resonancia Magnética, dado que para la fecha no mejoraba aun cuando habia culminado con el tratamiento médico recetado por el Médico Especialista y con las Terapias ordenadas, resultando en un importante proceso inflamatorio que compromete plano muscular y condiciona alteración en la señal del cuerpo vertebral de L3. Defecto extra dural en región antero lateral derecho del saco dural, laminectomía postero lateral derecha L3-L4 Discopatía Degenerativa L4, L5. L5 S1 con abandamiento excéntrico posterior L4-L5 y cambios inflamatorios importantes que sugiere correlacionar con estudio de velocidad y sedimentación con la finalidad de descartar la instalación de un proceso infeccioso en la zona operatoria.

El cual y luego del análisis de todas y cada uno de los estudios efectuados a la Ciudadana M.E.A., llego a la siguiente conclusión, sujeto femenino de 51 años de edad a quien se le diagnóstico el 22 de Febrero de 2002 Hernia Discal L4-L5 y es intervenida quirúrgicamente el día 06 de Marzo de 2002 a nivel L3-L4, posterior evolución torpida por proceso infeccioso concomitante, y se realiza nuevo estudio tipo resonancia magnética con hallazgo el 09 de Abril de 2002, donde se encontró proceso infeccioso inflamatorio en planos musculares y posteriormente osteomelitis de vértebras tercera y cuarta tratándose con antibiótico terapia, el 07 de Junio de 2002 es intervenida quirúrgicamente practicándose liberación de adherencias a nivel de L3-L4 lado derecho, corrección de vesícula quística de líquido cefalorraquideo; laminotomia bilateral L4-L5 con facetectomia mediales y disquetomia bilateral, liberación (retirada) del ligamento amarillo en el segmento L5-S1.

Quedando comprobado que su deber como Médico no fue cumplido al no regirse por las normas de probidad, justicia y dignidad, dado que de la Testimonial de la Ciudadana Victima M.E.A., como la Testimonial del Médico Forense DR. L.M., acreditaron al Tribunal que efectivamente el DR. C.C.R., el día 15 de Febrero de 2002, efectuó una C.M., a la Ciudadana M.E.A. donde hace referencia a Hernia Discal L4 L5, que luego en fecha 01 de Marzo de 2002, previo al Acto Quirúrgico, efectúa otra Constancia a la Ciudadana M.E.A., para ser llevada al Seguro Social y tramitar su suspensión Médica, donde igualmente hace referencia a una compresión radicular L4 L5. Que el día 18 de Marzo de 2002 el DR. C.C.R., emite C.P.O., a la Ciudadana M.E.A., donde refiere que la misma fue intervenida quirúrgicamente de Hernia Discal L4-L5. Todo lo cual al ser concatenado con el dicho por los antes mencionados Ciudadanos en relación a la Historia Médica del Hogar Clínica San Rafael, el DR. C.C.R., nos permite concluir que indudablemente estaba convencido que había intervenido quirúrgicamente a la Ciudadana M.E.A., de laminectomia L4 y disquetomia L4-L5.

Todo lo antes narrado nos conlleva analizar los supuestos previstos en el Artículo 422 del Código Penal, tipo penal esté en el cual el Ministerio Publico encuadra a su criterio la conducta desplegada por el Acusado DR. C.C.R., y tenemos que las Lesiones Culposas, se encuentran como ya se ha enunciado en el Articulo 422 del Código Penal Derogado, que dispone lo siguiente: “…El que por haber obrado con imprudencia o negligencia, o bien con impericia en su profesión, arte o industria, o por inobservancia de los reglamentos, ordenes o disciplinas, ocasione a otro algún daño en el cuerpo o en la salud, o alguna perturbación de las facultades intelectuales, será castigado: (…) 2° Con prisión de uno a doce meses o multa de ciento cincuenta a mil quinientos bolívares, en los casos de los artículos 416 y 417…”, si tomamos en cuenta que la Victima Ciudadana M.E.A., por la Mala Práctica Médica efectuada por el Médico Especialista DR. C.C.R., al intervenir quirúrgicamente una vértebra diferente a la que pre establecidamente y según los exámenes médicos se encontraba complicada, sin dejar plasmado en actas circunstancias importantes tal y como fue destacado supra en la Historia Clínica, tubo que ser nuevamente intervenida de la de la vértebra que desde un inicio era la que se encontraba comprometida es decir que el DR. C.C.R., tal y como quedó comprobado en el presente juicio intervino quirúrgicamente a la Ciudadana M.E.A., de la vértebra L3 L4 cuando lo correcto era que fuere operada de la vértebra L4 L5, circunstancia esta que fue corregida con una intervención quirúrgica posterior efectuada por el DR. A.J.B.R., todo lo cual se desprende de la Testimoniales de los Ciudadanos DR. L.M. y de la misma Victima Ciudadana M.E.A., quienes presentan total contesticidad y coherencia en sus dichos, por lo que el Tribunal les da total valor probatorio y en la cual concluye que la Ciudadana Victima el 07-06-02 es intervenida quirúrgicamente practicandose: Liberación de adherencias a nivel de L3-L4 lado derecho, corrección de vesícula quística de líquido cefalorraquideo; laminotomia bilateral L4-L5 con facetectomia mediales y disquetomia bilateral, liberación (retirada) del ligamento amarillo en el segmento L5-S1.

Por lo que al ser valorados los anteriores Testimonios a los cuales el Tribunal les da total valor probatorio, ya que acreditan la preexistencia de los hechos denunciados y las circunstancias señaladas por la Victima. Una vez que se han valorado las Testimoniales, las documentales, y habiendo quedado acreditado que la conducta ejecutada por el DR. C.C.R., tal y como tal y como aparece relejado en el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española, Vigésima Segunda Edición, como una NEGLIGENCIA, es decir un descuido en el actuar e IMPERICIA un dejar de cumplir un acto que el deber funcional exige, si tomamos en cuenta que el mismo opero un nivel diferente al que estaba pautado intervenir, lo cual conllevo a someter a la paciente a una nueva intervención, así como también INOBSERVANCIA, ya que se dejó de desempeñar actividades, cargos, deberes impuestos por los reglamentos y ordenanzas, lo que se pudo verificar de la Historia clínica del Centro Hospitalario Hogar Clínica San Rafael, falencias estas reflejadas supra, guardando necesariamente una relación de causalidad entre la conducta positiva del agente y el resultado típicamente antijurídico, por lo que nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que cuya conducta se encuadra dentro del tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem.

Por lo que en consecuencia no habiendo la Defensa presentado una tesis veraz durante el Debate Oral y Público, y que las pruebas recepcionadas fueron concluyentes y determinantes y que la versión del Ministerio Publico, logro desvirtuar la presunción de i.d.A.C.A.C.R., por cuanto de manera fehaciente, coherente y certera a través de las Testimoniales de la Víctima Ciudadana M.E.A., y la del Médico DR. L.M., incorporados al debate y tal y como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, produjeron la convicción a este Tribunal de la autoría del Acusado C.A.C.R., de la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem, en perjuicio de la Ciudadana M.E.A., delito esté que evidentemente no se encuentra prescrito dado que el hecho que dio origen a la presente causa se produjo el día 06 de Marzo de 2002, y aun cuando la Acusación fue presentada el día 27 de Mayo de 2005, es decir pasados tres años, es evidentemente hubo actos que interrumpieron la prescripción de la acción penal, entre ellos la citación como Imputado del DR. C.C.R. practicada por el Ministerio Publico. En consonancia con la decisión N° 1.118 de fecha 25 de Junio de 2001, emanada de la Sala Constitucional del M.T. de la Nación, con ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, donde señala que: “Lo que sí es cierto es que, mientras dure el proceso, existe un acto continuo y sucesivo de interrupción de la prescripción sobre la acción o los derechos que allí se ventilan, pero si el proceso se acaba por perención de la instancia (ya que si fuere por sentencia de fondo ningún problema real puede surgir con relación a la prescripción, sobre todo si pierde el actor, ya que desaparece su derecho) quedan sin efecto todos los actos que formaban el proceso, y por lo tanto el efecto interruptivo continuo debe cesar, retrotrayéndose al principio, por lo que, en este caso queda sin efecto la citación; pero el auto de admisión junto con el libelo registrado, que como decisión sigue surtiendo efectos conforme al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, mantiene su valor interruptivo reabriendo un nuevo plazo, motivo por el cual el mencionado artículo 1.270 del Código Civil, no lo privó de dichos efectos, en sus tres causales, las cuales solo atacan a la citación del demandado. (Omissis…) La Sala ha querido mencionar los conceptos anteriores, ya que el Código Penal en su artículo 108, contempla la prescripción de la acción penal. Comienzan a correr estos lapsos de prescripción desde el día de la perpetración de los hechos punibles; en las infracciones intentadas o procesadas, desde el día en que se realizó el último acto de ejecución; y, para las infracciones continuadas o permanentes desde el día en que cesó la continuación o permanencia del hecho. El artículo 110 del Código Penal señala las causas de interrupción de la prescripción. 1) La primera de ellas es la sentencia condenatoria, que claro está al llegar al fin el proceso mediante sentencia, mal puede correr prescripción alguna, ya que la acción quedó satisfecha. 2) Si el reo se fuga antes o durante el juicio, mediante la requisitoria librada contra el imputado; 3) El auto de detención o de citación para rendir indagatoria, figuras que actualmente no existen en el Código Orgánico Procesal Penal, y las diligencias procesales que les sigan. Dado que el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase, que es equivalente a la citación para rendir declaración, se convierte en actos interruptivos de la prescripción. 4) El desarrollo del proceso, que corresponde a las diligencias procesales que le siguen a la citación para rendir declaración, como se señaló antes. Por lo que mientras el proceso se encuentre vivo, la prescripción se va interrumpiendo, en forma sucesiva. Todos estos actos interruptores hacen que comience a correr de nuevo la prescripción desde el día de dichos actos.”

DE LA PENA APLICABLE

De la pena aplicable al Acusado Ciudadano C.A.C.R., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem, es la siguiente: El delito antes mencionado establece una pena aplicable de UN (1) MES a DOCE (12) MESES DE PRISIÓN, que al aplicarle la Dosimetría contenida en el Articulo 37 del Código Penal Vigente, resulta una pena de SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN. Ahora bien de Actas se observa que no se encuentra agregada la Certificación de Antecedentes Penales que pudieran registrar el Acusado Ciudadano C.A.C.R., circunstancia esta que no es imputable al Tribunal ni al Acusado, siendo la carga del Ministerio Publico desvirtuar lo contrario, este Tribunal, considera que es procedente aplicar la atenuante genérica contenida en el Ordinal 4º del Articulo 74 del Código Penal, es decir la pena a aplicar a criterio del Tribunal, por lo que se disminuye la pena en QUINCE (15) DIAS DE PRISION, resultando una pena aplicable de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, al Ciudadano C.A.C.R., por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.E.A..

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO CONSTITUIDO EN FORMA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE al Ciudadano C.A.C.R., Venezolano, natural de Cabimas, Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-10-1962, de 46 años de edad, Casado, de profesión u oficio Médico Ortopedista Cirujano Vertebral, portador de la Cédula de Identidad No. V-7.628.097, hijo de H.A.C. y E.R.D.C., residenciado en la Avenida Fuerzas Armadas, Prolongación Delicias, Villas Lago Contry I, Casa No. 9-16, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como AUTOR y RESPONSABLE en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el Articulo 422, Ordinal 2° del Código Penal, en concordancia con el Articulo 417 ejusdem, cometido en perjuicio de la Ciudadana M.E.A., CONDENÁNDOLO a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el Artículo 16 y 34 todos del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda MANTENER la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A AL PRIVACIÓN DE L.d.A.C.A.C.R., hasta tanto quede definitivamente firme la presente Sentencia Condenatoria y el Juez de Ejecución que le corresponda conocer determine el cumplimiento de la misma. TERCERO: Se DECLARA SIN LUGAR la Solicitud efectuada por el Ministerio Publico en cuanto al DECRETO DE DELITO EN AUDIENCIA por FALSO TESTIMONIO del Médico Forense L.R.M.R., por cuanto este Tribunal considera que no se encuentran llenos los extremos de ley; Y por cuanto a dicha Testimonial se le ha dado TOTAL VALOR PROBATORIO para tomar la presente decisión. Publíquese, Regístrese y Notifíquese la presente Sentencia. Así se decide.

EL TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO

DR. J.A.D.V.

JUEZ UNIPERSONAL

LA SECRETARIA

ABOG. R.V.M.P.

En fecha Cinco (5) de Agosto de 2009 fue dictado la parte dispositiva de la presente Sentencia, y en el día de hoy Veintiséis (26) de Octubre de 2009 se publicó el fallo que antecede conforme a lo prevé el Articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y se Registro bajo el No. 8J-037-09-S.-

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. R.V.M.P.

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