Decisión nº JUL-239-11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoNulidad De Documento

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.774

DEMANDANTE: C.D.P.B., Titular

de la cédula de Identidad N° 4.039.079.

APODERADO: P.A.L. y

JESTINE M. B.D.G.,

inscritos en el Inpreabogado bajo el N°

62.725 y 24.953, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Trinchera N° 12, a media cuadra del

Mercado Municipal, frente a la carnicería El

Solito, de la ciudad de Güiria, Municipio

Valdez del Estado Sucre.

DEMANDADOS: NEYSBEL P.N., CESAR

P.N., JUVENCIA

DEL VALLE DE PÉREZ, ARGENIS

SOLÓRZANO y J.E.L.

ZAMORA, titulares de las Cedulas de

Identidad Nros. 14.061.229, 15.129.618,

4.040.066, 5.895.080 y 12.556.558,

Respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: En Calle Juncal N° 59, los tres primeros y en

Calle 5 de Julio, Güiria, Municipio Valdez del

Estado Sucre, los dos últimos.

APODERADO: A.C.E. y GERMAN

FIGUERA inscrito en el InpreAbogado bajo el

N° 78.777 y 68.764, respectivamente

Apoderado de NEISBEL P.N.,

C.P.N. y JUVENCIA

DEL VALLE NORIEGA DE PÉREZ y los

ciudadanos: A.S. y

J.E.L.Z., actúan

asistido de Abogado.

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA (FUERA DEL LAPSO).

Visto con informes de las partes

En fecha 14 de Septiembre del 2004, compareció el ciudadano: C.D.P.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079 y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 62.725, y presentó por ante este Juzgado demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO contra los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., J.D.V.N.D.P., A.S. y J.E.L.Z., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.061.229, 15.129.618, 4.040.066, 5.895.080 y 12.556.558, respectivamente y con domicilio en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y en su libelo de demanda expuso y en su libelo de demanda expuso:

Que su legitima esposa, ciudadana: J.D.V.N.F., quien es venezolana, mayor de edad, Militar Retirado de la Aviación, titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.066 y domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; tal y como consta del Acta de Matrimonio expedida por ante el C.M.d.M.V.d.E.S., que marcada con la Letra “A” corre inserta al folio Cinco (05) del expediente, adquirió una casa enclavada sobre un terreno propio en comunidad con su hermano, ciudadano: M.C.N.F., ubicado en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, tal y como consta de la copia certificada del Documento de Venta Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, que marcada con la Letra “B”, corre inserta a los folios Diez (10) al Catorce (14) del expediente, que posteriormente el hermano de su esposa: M.C.N.F., le vende a su esposa el Cincuenta Por ciento (50%) que le correspondía del Inmueble, tal y como consta de la copia certificada del Documento de Venta Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, que marcada con la Letra “C”, corre inserta a los folios Quince (15) al Dieciocho (18) del expediente.

Que debido al crecimiento de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado sucre, se puso de acuerdo con su esposa y viajó desde la ciudad de Maracay a la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde al llegar se trasladó inmediatamente a la Calle 5 de Julio, domicilio del ciudadano: A.S., un reconocido constructor de la zona, a quien le manifestó que tanto su persona como su esposa estaban interesado en que le construyera un Inmueble, donde funciona la Posada “Los Abuelos”, en terreno propio, lo cual formaba parte de la Comunidad Conyugal, ubicada en Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Que celebrado el acuerdo verbal, con el constructor para la construcción del inmueble, su esposa procedió a solicitar por ante la dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; el correspondiente permiso de Construcción, lo cual fue otorgado por la Funcionaria encargada de dicha oficina, tal y como consta de la solicitud y constancia certificada, marcada con la Letra “D”, corre inserta a los folios Diecinueve (19) y Veinte (20) del Expediente, dicho acuerdo alcanzó la cantidad de: TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00) ahora equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE con 00/100 CÉNTIMOS (BsF.30.000,00), lo cual se fue cancelando en varías partidas.

Que para iniciar la construcción del Inmueble, donde funcionaría la Posada “Los Abuelos”, y como anticipo se le entregó al constructor la cantidad de: CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.250.000,00), que ahora equivalente a CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 5.250,00), en efectivo, lo cual su esposa retiró de una Cuenta de Ahorro que mantenían de manera conjunta en el Banco Mercantil, Agencia Maracay con el N° 118096265; que posteriormente su legítima esposa, con su consentimiento solicitó al Banco de Fomento Regional Los Andes “BANFOANDES”, Agencia Maracay, un préstamo por la cantidad de: QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) ahora equivalente a QUINCE MIL DE BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), para el equipamiento del inmueble, lo cual fue aprobado por la Institución, bajo el N° 121.491, tal y como consta de la de la copia de la solicitud y copia de la Consulta de Los Movimientos de Créditos en la Cuenta, que marcada con el Número “100”, corre insertos a los folios Veintiuno (21) y Veintidós (22) del expediente.

Que dentro de ese orden de ideas, el constructor, ciudadano: A.S., recibió de sus manos dinero en efectivo y Cheque bajo el N° 71385321, por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000,00) ahora equivalente a UN MIL BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 1.000,00), para la adquisición de Materiales de Construcción, correspondiente a su Cuenta Global N° 117.102152-5 del “BANCO DE VENEZUELA”, Agencia Maracay; Que así mismo su esposa le depositaba en su Cuenta del Banco “UNIBANCA” N° 5235021538, hoy día “BANESCO”, Agencia Guiria, también que libró Cheques a su favor para ser cobrado en los Bancos Banesco e Industrial de Venezuela.

Que en fecha 12 de Abril del 2003, ordenó al ciudadano: J.J.A.M., que le fabricara Cinco (05) Puertas de Maderas, Una (01) Ventana, Tres (03) Marcos para Puertas, cuatro (04) Ventanas y Una (01) Puerta de Baño, por la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.280,00) ahora equivalente a UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 1.280,00), tal y como consta del recibo de pago, que marcada con la letra “E”, corre inserta a los folios Veintitrés (23) del expediente.

Que al momento de culminar la construcción del inmueble, sus hijos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Contaduría la Primera y Estudiante el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618, respectivamente, y domiciliados en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, al tener conocimiento de las diferencia que tenia con su Madre y de su intención de residenciarse en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, en combinación con su Madre, maquinaron levantarle Documentos al Inmueble que ordenaron construir al ciudadano: A.S., quien es venezolano, mayor de edad, constructor de primera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.895.080 y domiciliado en la Calle 5 de Julio de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y conforme lo hicieron; tal y como consta del Documento de Construcción Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, que marcada con la Letra “F”, corre inserta a los folios Veinticuatro (24) al Veintisiete (14) del expediente.

Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demanda a los ciudadanos: NEISBEL C.P.N., C.D.P.N., J.D.V.N.D.P., A.S. y J.E.L.Z., antes identificados, por NULIDAD DE DOCUMENTO, por los siguientes particulares: PRIMERO: Para que reconozcan que la Construcción del Inmueble, especificado en el documento que marcada con la letra “F”, corre inserta a los folios Veinticuatro (24) al Veintisiete (14) del Expediente; SEGUNDO: Que en reconocer que solicitó por ante la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, un permiso de Construcción, para la edificación de la planta baja del inmueble, donde funcionaria el Proyecto Turístico denominado “POSADA LOS ABUELOS”, ubicado en la calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; TERCERO: Para que reconozca que el Inmueble se construyo sobre un Terreno propio, lo cual forma parte de la Comunidad Conyugal que para esos momentos mantenían; CUARTO: Para que reconozca que por ante el Banco de Fomento Regional los Andes (BANFOANDES), solicitó un préstamo para el equipamiento de la “POSADA LOS ABUELOS”, por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000.000,00) ahora equivalente a QUINCE MIL DE BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00); QUINTO: Para que reconozca que el Constructor que Edificó el Inmueble fue el ciudadano: A.S., por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES con 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00) ahora equivalente a TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTE con 00/100 CÉNTIMOS (BsF.30.000,00) y SEXTO: Al pago de las Costas y costos del presente procedimiento.-

Asimismo, fundamentó la presente acción de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1.141, 1142, 1.154 del Código Civil, y estimó la misma en la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 35.000.000,00) ahora equivalente a TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF.35.000,00).

Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios Cinco (05) al Veintisiete (27) ambos inclusive.

Admitida la demanda por auto de fecha 17 de Septiembre del 2004, se ordenó la citación de la parte demandada, y para la práctica de la misma, se comisionó suficientemente al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.

Que en fecha 5 de Octubre del 2004, compareció el ciudadano: C.D.P.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, quien ratificó las Medidas solicitadas en el Libelo de la Demanda y se decretara la Medida Cautelar Innominada, así mismo solicitó comisionar a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines de que se practicara la citación personal de los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., plenamente identificados en autos; e igualmente otorgó Poder Especial al Abogado antes mencionado.

Que de los demandados solo fueron practicadas las citaciones personales los ciudadanos: J.N.D.P., A.S. y J.L., tal como consta del Despacho de Citación recibido en fecha 05 de Octubre del 2004, a los folios Treinta y Ocho (38), Cincuenta y Dos (52) y Cincuenta y Tres (53) del presente expediente.

Que en fecha 8 de Octubre del 2004, compareció el ciudadano: C.D.P.B., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, quien otorgó Poder Especial al Abogado antes mencionado, así mismo solicitó en su carácter de autos, Oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que se abstenga de Protocolizar el Documento Autenticado por ante esa Oficina, en fecha 01 de Abril del 2004, anotado bajo el N° 21 Tomo 4 de los Libros de Autenticaciones, llevado por ese Registro, sobre el Inmueble ubicado en la Calle Juncal, N° 59 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, enclavado en una Parcela de Terreno propiedad de la Municipalidad con un Área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (181,39 Mts.²) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: En 1.870 Mts. con un Inmueble que es ó fue de E.A.; SUR: En 1.870 Mts. con una casa perteneciente al ciudadano: ANTONIO ARBELAEZ; ESTE: En 9,70 Mts. con la Calle Juncal Nº 59 y OESTE: En 9,70 Mts. con la casa de A.M., así mismo solicita que libre Oficios a los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., plenamente identificados en autos, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, Piso N° 04, Apartamento N° 4-BR, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a fin de que se Abstengan de vender el Inmueble identificado anteriormente; cumpliéndose lo ordenado, tal como consta a los folios Cincuenta y Siete (57) al Sesenta y Cuatro (64) del presente expediente.

Que en fecha 14 de Octubre del 2004, compareció el Abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, quien señalo la dirección del Tribunal comisionado, el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que se practicara la citación personal de los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., plenamente identificados en autos; y se designara correo especial al ciudadano: C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079.

Que por Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de Octubre del 2004, en la cual se REPUSO la Causa al estado de Admitir la demanda, dejando sin efecto las actuaciones posteriores, ordenándose la citación de los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., J.D.V.N.D.P., A.S. y J.E.L.Z., y a los fines de la practica de las citaciones ordenadas, se comisionó al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, tal como consta a los folios Cincuenta y Siete (57) al Sesenta y Cuatro (64) del presente expediente.

Que en fecha 16 de Diciembre del 2004, se recibió Despacho de Citación, y que en dicho despacho se evidencia que fueron practicada las citaciones personales de los demandados, ciudadanos: J.D.V.N.F. DE PÉREZ, A.S. y J.E.L.Z., tal como consta del Despacho de Citación recibido en fecha 05 de Octubre del 2004, a los folios Ochenta (80) al Ochenta y Dos (82) del presente expediente.

Que en fecha 07 de Junio del 2005, compareció por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: A.J.C.E., inscrito en el InpreAbogado bao el N° 78.777, en su Carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N., titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618, respectivamente, tal y como del escrito de Poder presentado y el mimo corre inserto, a los folios Ciento Veintidós (122) al Ochenta y Ciento Veintitrés (123) del presente expediente.

Que por Sentencia Interlocutoria de fecha 13 de Junio del 2005, en la cual se DEJO SIN EFECTO, las citaciones practicadas posteriormente, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación de las partes, comisionándose al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente.

Que en fecha 20 de Julio del 2005, compareció por ante este Tribunal la Abogada en ejercicio: JESTINE M. B.D.G., inscrito en el InpreAbogado bao el N° 24.953, en su Carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: C.D.P.B., venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.079, tal y como del Escrito de Poder presentado y el mimo corre inserto, a los folios Ciento Cuarenta y Nueve (149) y Ciento Cincuenta (150) del presente expediente.

Que en fecha 05 de Agosto del 2005, fue presentada Reforma de Demanda, por la Abogada en ejercicio: JESTINE M. B.D.G., inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 24.953, en su Carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadano: C.D.P.B., anteriormente identificado, reformando los hechos del libelo de la siguiente manera: “Que en fecha 17 de Mayo de 1995, que los ciudadanos: C.E.G.L. y A.D. S., mayores de edad, en su carácter de Alcalde el primero y Sindico Procurador del C.M.d.M.V. el Segundo, autorizado por la Cámara Municipal de fecha 08 de Mayo de 1995, la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, le vende a la ciudadana: I.F., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 581114, mediante venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable, una parcela de terreno ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En 18,70 Mts. con un inmueble que es ó fue de E.A.; En SUR: En 18,70 Mts., con una casa perteneciente al ciudadano ANTONIO ARVELAEZ; ESTE: Su frente en 9,70 Mts. con la Calle Juncal y OESTE: Su fondo con la casa de A.M., cuyo documento fue debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 54, Folios del Vto. 65 al 66 Cto. Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1995 (en fecha 30 de Junio de 1995) conforme se evidencia de Documento, que en Cinco (05) Folios útiles, en copia certificada, riela en los folios 11, 12, 13, 14 y 15, del Expediente.

Que de lo anteriormente expuesto, queda plenamente determinado que la antes identificada parcela de Terreno, por haber sido enajenada por la referida Alcaldía, de conformidad con el Oficio N° MEGM-2_1326 emanado de la Contraloría General de la Republica, Dirección de Control de Estado y Municipios de Fecha 26 de Marzo de 1990, al ser enajenada por la Alcaldía, fue desafectada de los Ejidos pertenecientes al Municipio, y la referida parcela de terreno se constituye en propiedad privada.

Que la ciudadana: I.F. ya identificada, cede en venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable la referida parcela de terreno a sus dos hijos: M.C.N.F. y J.D.V.N.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad N° 4.039.807 y 4.040.066, respectivamente, esposa de su representado la segunda, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 42, folio 122 al 127, en fecha Siete (7) de Agosto de 1995, que en Tres (3) folios útiles en copia certificada riela en los folios 7, 8 y 9 del Expediente marcado “B”.

Que el ciudadano: M.C.N.F., ya identificado, mediante venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable a favor de la ciudadana: J.D.V.N.D.P., esposa de su representado, el Cincuenta por Ciento (50 %) de los derechos que le correspondían en el referido Inmueble, mediante Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 31, Tomo 1, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2001, en fecha Diez (10) de Agosto de 2001, que en copia y en Tres(3) folios útiles riela en los folios 16, 17 y 18 del expediente marcado “C”; que es conveniente puntualizar que en ambas oportunidades en las cuales la ciudadana: J.D.V.N.D.P., compró a su madre en fecha 07 de Agosto de 1995, por Bs. Dos Mil (Bs. 200.000,00) cancelados por ella, y le compro a su hermano, en fecha 10 de Agosto del 2001 (por UN MILLÓN DE BOLÍVARES), lo hizo con dinero proveniente del peculio de la comunidad conyugal de esta y C.D.P.B., en virtud de que para la última de estas fechas (10-08-2001) los ciudadanos NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, Piso N° 4, Apartamento 4B-2 del Municipio Giraldot de Maracay Estado Aragua, titulares de las Cédulas de Identidad N° V. 14.061.229 y 15.129.628, respectivamente, eran estudiantes de Administración e Ingeniería, en la Universidad Bicentenaria de Aragua, y en consecuencia carecían de recursos económicos, y en virtud que su manutención corría a cargo de sus padres.

Determinada la propiedad legítima del Inmueble constituido por la antes identificada parcela de terreno conforme esta legalmente establecido que pertenece a J.D.V.N.D.P., y en consecuencia a la comunidad conyugal ya indicada. En consecuencia a la comunidad conyugal ya indicada, su representado C.D.P.B., conjuntamente con su esposa J.D.V.N.D.P., ambos plenamente identificados en autos, pero es el caso, que la legítima propiedad, antes mencionada, nunca vendió la referencia parcela de terreno, y por lo tanto esta legalmente pertenece a la comunidad conyugal, conforme oportunamente probará, pero que debido al evidente crecimiento que ha venido experimentando la ciudad de Guiria, se pusieron de acuerdo para planificar la construcción de una casa para vivienda y comercial y fue así como en ese mismo año 2001.

Que por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal para demandar a los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., A.S., como constructor, J.E.L.Z., como Carpintero y a J.D.V.N.D.P., antes identificados, por NULIDAD DE DOCUMENTO, de los documentos que se identifican a continuación: Documentos marcado “F”, que en copia certificada corre inserto a los folios Veinticinco (26) al Veintisiete (27) del expediente, contentivo del supuesto y falso documento de Propiedad del Inmueble (Construcción) ubicado en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, que ilegal, ilícita e ilegítimamente le fue otorgado por los ciudadanos: A.S.Z. y J.E.L.Z., que le atribuyen falsa, ilegal e ilegítimamente la propiedad del referido inmueble a los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., todos plenamente identificados, el cual fue Autenticado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, N° 21, tomo 4 en fecha 01 de Abril del 2004, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Oficina, que dicho inmueble esta enclavado en una Parcela de Terreno propiedad de J.D.V.N.D.P., y en consecuencia de la comunidad conyugal, no como se expone en el referido documento (que es propiedad de la Municipalidad), ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, del Municipio Valdez del Estado Sucre, en 181,39 Metros Cuadrados de superficie, Cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: En 18,70 Metros, con un Inmueble que es o fue de E.A.; SUR: En 18,70 Metros, con una casa perteneciente a ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: En 09,70 Metros, su frente la precitada Calle “Juncal” y OESTE: En 09,70 Metros su fondo con el fondo de la Cala de A.M. (09,70 x 18,70 Metros), inmueble en el cual funcionaria la “POSADA LOS ABUELOS” y el Documentos “G” que en copia certificada se anexa al presente escrito, que es la propiedad de la parcela de Terreno, cuyos Linderos y Medidas son los mismos ya Identificados, ubicados igualmente en la calle Juncal N° 59 de Guiria, cuyos propietaria legítima es la ciudadana: J.D.V.N.D.P., y en consecuencia de la comunidad conyugal, y no de procedencia ejidal conforme el mismo señala, el cual fue Protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 41, tomo I, Protocolo Primero del Cuarto Trimestre del año 2004, en fecha 9 de Noviembre del 2004, en virtud de que ambos documentos otorgados en forma ilegal, e ilegitima están viciados de NULIDAD ABSOLUTA, por disponerlo así el Articulo 1154 del Código Civil, puesto que no cumplen con los requisitos establecidos en el Numeral 1° y 3° del Artículo 1141 eiusdem, como requisitos esenciales para la existencia del contrato, puesto que en ambos contratos hubo vicios en el consentimiento, otorgados mediante una causa ilícita, y mediante engaño y maquinaciones entre la antes identificada ciudadana esposa de su representado y dos de los hijos del matrimonio, también identificados en autos.-

Asimismo, fundamentó la presente acción en los Artículos 1142, 1.154, 1.57 del Código Civil y 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. y estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00) ahora equivalente a CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTE CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF 50.000,00).

Consignó conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios Ciento Sesenta y Seis (166) al Ciento Sesenta y Nueve (169) ambos inclusive.

Admitida la Reforma de la demanda por auto de fecha 10 de Agosto del 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, ciudadanos: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., J.D.V.N.D.P., A.S. y J.E.L.Z., titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 14.061.229, 15.129.618, 4.040.066, 5.895.080 y 12.556.558, respectivamente y con domicilios los Tres (03) primeros en el Conjunto Residencial Los Jardines, Edificio Los Tulipanes, Piso N° 4, Apartamento 4-B-2 del Municipio Giraldot de Maracay Estado Aragua y los Dos (02) últimos en la Calle 5 de Julio casa s/n de la ciudad de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, para la práctica de las mismas, se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Giraldot y M.B.I., de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y al Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, dichas citaciones de los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z. plenamente identificados, fueron practicadas personalmente tal como consta en los folios Doscientos Ochenta y Tres (283) y Doscientos Ochenta y Cuatro (284) del expediente.

En fecha 24 de Enero del 2006, comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio: G.F., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 68.764, quien presentó diligencia en la cual consigna Poder Especial en la cual le atribuye la facultad de Apoderado de los ciudadanos: de los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., J.D.V.N.D.P., plenamente identificados en autos, tal y como consta a los folios Doscientos Ochenta y Nueve (289) y Doscientos Noventa (290) del expediente.

Siendo la oportunidad legal para la Contestación a la Demanda, comparece por ante este Tribunal en fecha 02 de Marzo del 2006, el Abogado en ejercicio: G.F., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 68.764, quien en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de Contestación a la Demanda, tal y como consta en los folios dos (02) al Ocho (08) de la Segunda Pieza del presente juicio; en el cual expone: Que niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en el derecho, en todas y cada una de sus partes, el libelo petitorio, que en el presente juicio se tiene incoado en contra de sus poderdantes; que el Proyecto de Posada Turística “POSADA LOS ABUELOS”, es un sueño que hace varios años vienen madurando sus poderdantes: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., ampliamente identificados en autos, alentados por familiares y amigos, entre quienes ha influido de manera positiva y significativa su progenitora, madre: J.D.V.N.D.P., y de quien es su representada en el presente juicio, y una de las iniciativas se concreta al comenzar a construir el Proyecto “POSADA LOS ABUELOS”, con recursos aportados por la ciudadana: R.E.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° 2.643.122, quien es hermana de la ciudadana: J.D.V.N.D.P., y por ende tía materna de NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., según consta en deposito efectuado en la Cuenta de Ahorros del Banco Mercantil Número 0118-09626-5 en fecha Diez (10) de Octubre del año 2001, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) hoy en día es la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BsF. 6.000,00), de la cual es titular la ciudadana: J.D.V.N.D.P., con lo que se contrataron los servicios de los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., quienes son venezolanos mayores de edad, casado, Constructor el primero y soltero, Carpintero el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.895.080 y 12.556.558, respectivamente, ambos domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y que por cuenta, orden y a favor de NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., construyeron unas bienhechurias, inconclusas a la fecha, y que lo realizado fue debidamente Autenticado por ante la Oficina Subalterna del Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 01 de abril del año 2004, bajo el N° 21, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina y que sirven de J.T.d.P., asimismo, que surge la necesidad de continuar la construcción del mencionado inmueble “POSADA LOS ABUELOS” y se plantea el hecho de solicitar un crédito a través de una entidad Bancaria, por lo que NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., acuden a la Alcaldía del Municipio Valdez, a obtener información sobre la situación catastral del Inmueble ubicado en la Calle Juncal N° 59, de la ciudad de Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, y se obtuvo por respuesta de que dicho terreno formaba parte de los Ejidos Municipales, en razón de lo cual, los hermanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., realizaron los trámites respectivos para la compra de dicho terreno, y es cuando en fecha Nueve (09) de Septiembre del año 2004, la Cámara Municipal del Municipio Valdez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere la ordenanza sobre Ejidos y Terreno Propiedad del Municipio, acuerda la venta del Terreno antes mencionado a favor de sus poderdantes: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., razón de lo cual el alcalde del Municipio Valdez del Estado Sucre, R.S. y el Sindico Procurador Abg. N.S., en fecha Veintiocho (28) del mes de Septiembre del año 2004, dan en venta pura y simple, y en partes iguales a NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.417,00), una superficie de CINTO OCHENTA Y UN METRO CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (181,39 Mt²), según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, Bajo el N° 41, tomo 01, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2004, cuya copia fotostática anexo marcada con la letra “A”, y consta de Tres (03) folios útiles, que el Actor del presente juicio, ciudadano: C.D.P.B., mal puede manifestar que en el año 2001, se trasladó a la ciudad de Güiria en común acuerdo con su cónyuge: J.D.V.N., ya que la antes mencionada ciudadana, mantiene incoada en su contra una demanda de DIVORCIO ante el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 37080, y en el escrito de Contestación a la Demanda, que riela en folios 33 al 39, específicamente en líneas 9, 10, 11, 12 y 13 del folio 34, la apoderada del Cónyuge demandado reconoce expresamente que éste se marcho de su hogar a comienzos de Octubre del año 2001, sin el consentimiento mutuo de ambos cónyuges o la Autorización Judicial respectiva, faltando intencional gravemente a sus obligaciones de esposo y buen padre de familia, dejando en completo abandono tanto física como espiritual a su cónyuge. Es más, en escrito de promoción de Pruebas consignado por la parte actora en fecha doce (12) de enero del año 2005, es decir, J.D.V.N.D.P., en los puntos PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, SÉPTIMO y OCTAVO, quedó totalmente probado que no hubo causa alguna para que el cónyuge demandado, Abandonara voluntariamente a su familia, faltando irresponsable y dolosamente a sus obligaciones de cohabitante, socorro y asistencia que se deben los cónyuges mutuamente, cuestión esta que demostraré oportunamente, y es por lo anteriormente esbozado, de que mal puede el actor C.D.P.B., atribuirse derechos conyugales sobre bienes que no forman parte de dicha comunidad, que el actor de esta demanda ciudadano: C.D.P.B., con la interferencia en el proceso de construcción de la totalidad del Proyecto “POSADA LOS ABUELOS”, a través de medidas judiciales, es decir Recurso de amparo, ha ocasionado daños irreparables estimados prudencialmente en la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), cuestión esta, que señalara oportunamente.

Que estando dentro de la oportunidad legal para la Contestación a la Demanda, comparece por ante este Tribunal en fecha 08 de Marzo del 2006, los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., quienes son venezolanos mayores de edad, casado, Constructor el primero y soltero, Carpintero el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.895.080 y 12.556.558, respectivamente, ambos domiciliado en la ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: N.S., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 94.687, quienes presentaron escrito de Contestación a la Demanda, en el cual expone: Que los ciudadano: C.D.P.B. y J.N.D.P., ambos identificado anteriormente, los citaron para que se reunieran, reunión que se llevo a efecto en la casa de habitación de la ciudadana: M.P.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 5,182,703, ubicada en la calle principal de la Urbanización A.J.d. sucre, dicha reunión tubo por objeto la celebración de un Contrato Verbal, mediante el cual acordaron construir le a ambos cónyuges, la primera planta de la “POSADA LOS ABUELOS”, ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que la parcela de terreno en la cual esta se encuentra enclavada, es propiedad de la ciudadana antes mencionada, la cual obtuvo mediante venta real, pura y simple, perfecta e irrevocable en fecha Diez (10) de agosto de 2001, registrado bajo el N° 31, tomo 1, Protocolo Primero del Tercer Trimestre del 2001, razón por la cual la referida ciudadana solicito y obtuvo de la Oficina de Planeamiento Urbano de la alcaldía de Guiria, el permiso de construcción, cuya constancia en copia certificada fue solicitada por el Actor en fecha Ocho (08) de Septiembre del 2004, que riela en el folio 19 del expediente marcado con la letra “D”; fue así como empezaron a realizar la referida construcción para la cual tanto el ciudadano: C.D.P.B. como su esposa J.D.V.N.D.P., les aportaron los recursos económicos necesarios los cuales le entregan por parte, cada vez que venían desde la ciudad de Maracay a Guiria, lo que determina que construyeron dicho inmueble con el peculio de ambos cónyuges; que la ciudadana: J.D.V.N.D.P., en fecha la cual no pueden divisar, se abordaron en su casa de habitación, ubicada en la Calle Cinco (05) de Julio de la referida parroquia Guiria, con un documento en mano para que fueran para la Notaria respectiva a firmarlo, lo cual hicieron sin leerlo, pensando que en el mismo se señalaba la verdad, posteriormente se enteraron que la referida ciudadana, valiéndose de sus buena fe y bajo engaño traspasó el referido a nombre de sus Dos (02) hijos, a quienes no conocen, hecho este que les ocasionó una gran molestia al darse cuenta que esta ciudadana los había engañado, pero que ya no había nada que hacer, y que lo hacen pensando en que esta actuaba de buena fe; y procedieron a exponer, que no conocen de vista, trato, ni comunicación a los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., y por cuanto quienes contaron con ellos fueron sus padres, y para ellos fue que construyeron el inmueble, ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, lo cual se evaluó en el año 2001, en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), en virtud de que solo construyeron la primera planta del referido inmueble, por lo que en este acto señalan conformes a la realidad de los hechos, que quienes se atribuyen la propiedad del inmueble el cual fue construido en el año 2001 y no en el 2004.

Abierto el juicio a pruebas solo la parte Actora hizo uso de ese derecho en el lapso legal correspondiente, dejando expresa constancia que la parte demandada la hizo de forma extemporánea.

Siendo la oportunidad legal correspondiente para presentar Informes, comparece por ante este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2006, la Abogada en ejercicio: JESTINE M. B.D.G., inscrito en el InpreAbogado bao el N° 24.953, quien en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de Informes, tal y como consta en al folio Ciento Treinta y Cinco (135) al Ciento Cuarenta y Dos (142) de la Segunda Pieza del presente juicio; en el cual expone: Que la demandada: J.D.V.N.D.P., pretende cercenarle el derecho del Cincuenta Por Ciento (50%) que a este le corresponde en el antes identificado inmueble, y viéndose de la circunstancia que a este Inmueble (Bienhechurias) no se le había elaborado el Documento legítimo de propiedad, en virtud que faltaba la construcción de la Segunda planta, esta atribuye la propiedad a Dos (02) de sus hijos y sorprendiendo en su buena fe a los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., Constructor y Carpintero, respectivamente, y bajo engaño convoco a la Notaria Publica correspondiente y haciéndoles entender que se trata del documento de la Construcción de la Primera Planta de referido Inmueble que su esposo y ella el habían contratado, ya que la referid ciudadana solicitó y obtuvo a nombre de elle por ser la propietaria legítima de la ya identificada parcela de terreno, el permiso de Construcción de la denominada “POSADA LOS ABUELOS” de l Oficina de Planteamiento Urbano, de la Alcaldía de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; que como Dos (02) de los Tres (03) hijos del matrimonio: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., se atribuyeron ilegal e ilegítimamente la supuesta propiedad de las bienhechurias del Inmueble ya identificado igualmente, existiendo un documento Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre mediante el cual se evidencia que la propiedad legitima de la parcela en referencia, que evidentemente determina, que la ciudadana: J.D.V.N.D.P., es la propietaria legítima del referido Inmueble (parcela de terreno) y en consecuencia tanto el terreno como las bienhechurias allí enclavadas pertenecen a la comunicad conyugal de C.D.P.B. y J.N.D.P., y no a los Dos (02) hijos del matrimonio, pues todo fue maquinado por quienes se atribuyen ilegal e ilegítimamente la propiedad del referido Inmueble, en evidente combinación con su madre, con el único y malsano propósito de excluir dicho Inmueble de la futura partición de la Comunidad Conyugal de Gananciales; que los ciudadanos: J.D.V.N.D.P., NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., ya identificado en autos, representándoos por su Apoderado Judicial el Abogado: G.F., procedieron a la Contestación de la Demanda, en fecha 04 de Marzo del 2006, mediante el cual proceden a negar los hechos y el derecho alegado por la parte actora, sin ningún fundamento que así pudiera justificar dicha negación, sin embargo, los codemandados antes mencionados, hicieron determinadas alegaciones en las cuales involucran erróneamente a personas y familiares de estas (hermanos y tíos) que hada tienen que ver con el presente procedimiento. Es por lo que Niega y Rechaza en todas sus partes el contenido del escrito de Contestación al cual se hace referida; que los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., hay identificados asistidos por el Abogado N.E.S.M., anteriormente identificados, en fecha 7 de Marzo 2006, en el cual estos expones claramente que bajo engaño fueron sorprendidos en su buena fe por la ciudadana: J.D.V.N.D.P. quien ordenó hacer el supuesto documento de la Construcción de las bienhechurias, el cual ambos contribuyeron por cuenta de los ciudadanos C.D.P.B. y J.N.D.P., mediante un Contrato Verbal, que la construcción fue elevada en la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) hoy día TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), y que los aportes fueron recibidos de los antes mencionados ciudadanos cónyuges y no de sus hijos; que la parte actora anexa al escrito de Pruebas los Documentos que en copia certificada corren insertas a los folios Once (11) al Quince (15) del expediente: Documento mediante el cual la alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, le vende la identificada parcela de Terreno a la ciudadana: I.F., cuyas medidas y linderos con los miembros en el cual se encuentra enclavada el Inmueble (bienhechurias) construido a expensas y con el peculio de la comunidad conyugal de C.D.P.B. y J.N.D.P. ya identificados; Documento mediante el cual la ciudadana: I.F., le cede en venta, pura, simple, efectiva e irrevocable la referida parcela de terreno a sus hijos: M.C. NORIEGA F. y J.N.D.P., ultima esposa de su representado, Documento mediante el cual el ciudadano: M.C. NORIEGA F., le cedió el Cincuenta Por Ciento (50%) que legalmente le correspondía en la parcela de terreno en referencia, venta que determina que esta ultima ciudadana, es actualmente la propietaria legítima de la parcela en cuestión; Copia del Titulo de Construcción, cuyo contenido es falso por cuanto fue otorgado mediante engaño, consecuentemente con vicios en el consentimiento de las partes cuya nulidad se solicita, pues tanto el constructor como el carpintero tanto en su escrito de absolver de posiciones juradas manifestaron haber sido engañados para firmar ese documento viciado de nulidad absoluta, así como que no conocen ni de vista, ni trato, ni conversación a quienes pretenden atribuirse la referida propiedad del inmueble por ellos construidos, y que la totalidad del valor del Inmueble es la suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00) hoy día TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), siendo cancelados por los cónyuges cada vez que venían de la ciudad de Maracay a Güiria y Documento donde del supuesto ilegal de propiedad de la referida parcela de terreno mediante el cual los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N. en forma ilegal e ilegitimo pretenden atribuirse esta propiedad, cuando en realidad en esta sigue perteneciendo legítimamente a su madre y en consecuencia a la Comunidad Conyugal mencionada.

Que estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para presentar Informes, en el presente juicio, comparece por ante este Tribunal en fecha 07 de Diciembre del 2006, el Abogado en ejercicio: G.F., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 68.764, quien en su carácter acreditado en autos, presentó escrito de Informes, tal y como consta en los folios Ciento cuarenta y Cinco (145) al Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la Segunda Pieza del presente juicio; en el cual expone: Que con los Documentos marcados “A”, ”B”, ”C”, ”D”, ”E” y “F”, con los cuales se pretende demostrar la procedencia de los aportes para la construcción de la Planta baja del proyecto “POSADA LOS ABUELOS”, por parte de sus poderdantes: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., el anexo “E” da fe de que los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., plenamente identificados, contrataron los servicios de los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., identificados en autos, y que por cuanta, orden y a favor de NEYSBEL C.P.N. y C.D.P.N., construyeron la bienhechurias inconclusas a la fecha correspondiente a la “POSADA LOS ABUELOS”; que la Abogada JESTINE M. B.D.G., quien actúa como Apoderada Judicial de la parte actora, y para lo cual fue comisionado el Tribunal de Municipio Valdez del Estado Sucre, toda vez que a los ciudadanos absolventes de las posiciones juradas: A.S. y J.E.L.Z., parte codemandada en el presente juicio, fueron asistido por el Abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 62.725, quien asistió a la parte actora: C.D.P.B., en el libelo de la demanda según consta en autos, ya que en el Artículo 30 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano señala: “El Abogado que ha aceptado prestar su patrocinio a una parte, no puede en el mismo asunto, encargarse de la representación de la otra parte ni prestarle sus servicios en dicho asunto, aún cuanto ya no represente a la contraria”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1) Copia Certificada de Documento, constante en cinco (05) folios útiles, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 54, folios del Vto 65 al 66 Vto. Protocolo Primero del Segundo Trimestre de 1995, de fecha 30 de Junio de 1995, la cual corre inserto a los folios del 11 al 15 y marcado con la letra “B” del expediente, donde la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, da en venta pura y simple a la ciudadana: I.F., titular de la Cédula de Identidad N° 5.811.114, un inmueble, ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, constante en CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (181,39 Mts²) con linderos generales y medidos siguientes: NORTE: Con un edificio de E.A.; SUR: Con Inmueble de la pertenencia de ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: Que es su frente la citada Calle Juncal con extensión de 09,70 Metros y OESTE: Su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M., con extensión de 18,70 Metros, medidas de NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO por DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE LARGO (Mts. 09.70 x 18,70); el precio de la venta es por la cantidad de: DOS MIL SETECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 2.715,00).

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Copia Certificada de Documento, constante en Tres (03) folios útiles, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 42, folios del 126 al 127, del año 2004, de fecha 07 de Agosto del 1995, la cual corre inserto a los folios del 07 al 09 y marcado con la letra “B” del expediente, donde la ciudadana: I.F., titular de la Cédula de Identidad N° 5.811.114 sede en venta real, pura, simple, perfecta, a favor de sus Dos (02) hijos; M.C.N.F. y J.D.V.N.D.P., titulares de las Cedulas de Identidad N° 4.039.807 y 4.040.066, respectivamente, un inmueble ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con linderos generales y medidos siguientes: NORTE: Con un edificio de E.A.; SUR: ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: Su frente la Calle Juncal en 09,70 Metros y OESTE: Su fondo Su fondo con casa de A.M., en 18,70 Metros; el precio de la venta es por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400.000,00).-

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3) Copias Simples del Documento, constante en Tres (03) folios útiles, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, bajo el N° 31, Tomo 01, del Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha 07 de Agosto del 1995, la cual corre inserto a los folios del 16 y 17 y marcado con la letra “C” del expediente, donde el ciudadano: M.C.N.F., titular de la Cédula de Identidad N° 4.039.807, sede en venta real, pura, simple, perfecta e irrevocable, a favor de su hermana: J.D.V.N.D.P., titular de las Cédula de Identidad N° 4.040.066, la mitad de los Derechos y acciones que le asisten en un Inmueble con su respectivo terreno, que viene poseyendo junto con su hermana el cual adquirieron de su madre: I.F., un inmueble ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, que abarca un área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (181,39 Mts²), con linderos generales y medidos siguientes: NORTE: en 18,70 Metros, con un edificio que es o fue de E.A.; SUR: en 18,70 Metros con un inmueble en la pertenencia de ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: en 09,70 Metros, que es hacia donde presenta frente la citada Calle Juncal y OESTE: en 09,70 Metros, su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M., Medidas de: NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO por DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE LARGO (Mts. 09.70 x 18,70), el precio de la venta es por la cantidad de: UN MILLÓN DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,00).-

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4) Copia Certificada del Documento de Construcción, constante en Tres (03) folios útiles, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, Bajo el N° 21, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Oficina en el año 2004, de fecha 01 de Abril del 2004, el cual corre inserto a los folios del 25 al 27 y marcado con la letra “F” del expediente, donde los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., quienes son venezolanos mayores de edad, casado, Constructor el primero y soltero, Carpintero el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.895.080 y 12.556.558, respectivamente, construyeron a favor de los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Contaduría la Primera y Estudiante el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618, respectivamente, un Inmueble calculado y planificado para Dos (2) planta, destinado para habitación familiar y comercial, que sus propios dueño la han bautizado como con el nombre de “POSADA LOS ABUELOS”, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad con un área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (181,39 Mts²), ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: en 18,70 Metros, con un edificio que es o fue de E.A.; SUR: en 18,70 Metros con un inmueble en la pertenencia de ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: en 09,70 Metros, que es hacia donde presenta frente la citada Calle Juncal y OESTE: en 09,70 Metros, su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M.; Medidas de: NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE ANCHO por DIECIOCHO METROS CON SETENTA CENTÍMETROS DE LARGO (Mts. 09.70 x 18,70), por la cantidad de: SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,00).

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa.

5 ) Copia Certificada de Documento, constante en Tres (03) folios útiles, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado sucre, bajo el N° 41, Tomo 1, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, del año 2004, de fecha 09 de Noviembre del 2004, la cual corre inserto a los folios del 166 al 168 y marcado con la letra “G” del expediente, donde los ciudadanos: R.S. y N.E.S.M., titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.042.303 y 13.347.864, respectivamente, en su carácter de Alcalde el Primero y Sindico Procurador el Segundo, donde dan en venta pura y simple, y en partes iguales a los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Contaduría la Primera y Estudiante el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618, respectivamente, un inmueble ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con linderos generales y medidos siguientes: NORTE: en 18,70 Metros, con un edificio que es o fue de E.A.; SUR: en 18,70 Metros con un inmueble en la pertenencia de ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: en 09,70 Metros, que es hacia donde presenta frente la citada Calle Juncal y OESTE: en 09,70 Metros, su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M.; el precio de la venta es por la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.417,00).-

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa.

6): Recibo de Pago Original, constante en Un (01) folio útil, la cual corre inserto al folio Veintitrés (23) del expediente, en el cual el ciudadano: J.A., titular de la Cédula de Identidad N° 15.596.923, recibe de mano del ciudadano: C.D.P.B., la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (1.200.000,00), por concepto de fabricación de Cinco (05) Puertas de Madera, Una (01) Ventana de Madera, Tres (03) Marcos para Puertas, Cuatro (04) Ventanas y Una (01) Puerta para Baño, y la cual comprende la Adquisición de Materiales, mano de obra e instalación de las mismas.-

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa.

7): Copia certificada del Documento emanado de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la Arq. M.B., Directora de Planeamiento Urbano, emitida de fecha Miércoles 08 de Septiembre del 2004, dirigido al ciudadano: C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4039079, donde se le Informa que efectivamente en ese Despacho fue emitido un Permiso de Construcción a nombre de la ciudadana: J.D.V.N.F., portadora de la Cédula de Identidad N° 4.040.066, en fecha 22 de Abril del 2002, para la Edificación de la Planta baja del Inmueble donde funcionaria el Proyecto Turístico Loca denominado “POSADA LOS ABUELOS”, ubicado en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, así como la solicitud emitida por el ciudadano: C.D.P.B., en la cual solicita tal información, el cual fue recibido por esa Oficina en fecha 10 de Agosto del 2004, documentos que se encuentran insertos en los folios 19 y 20 del Expediente, y marcado con la letra “F”.

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso

8): Copia Certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial, en fecha 10 de Febrero del 2005, Contentivo Del Juicio que por ACCIÓN DE A.c. interpone el ciudadano: C.D.P.B. representado por la Abogada en ejercicio: JESTINE M. B.D.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.953 contra la ciudadana: J.D.V.N.F., en la cual el Tribunal de Municipio declara Con Lugar la Acción de a.C. a favor del solicitante, tal y como consta en los folios Veintisiete (27) al Treinta y Nueve (37) de la Segunda pieza del expediente, y marcada con la letra “H”.

Documento que se aprecia por guardar relación a la presente causa y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

9): Posiciones Juradas de los ciudadanos: A.S.Z. y E.L.Z., C.D.P.B., titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.895.080 y 12.556.558 y N° 4039079 respectivamente, a fin de que absuelvan Posiciones Juradas por ante el Juzgado del Municipio Valdez del Segundo Circuito Judicial, para lo cual se comisionó al Juzgado antes mencionado; tal y como consta en los folios Ochenta y Tres (83) y Ochenta y Cuatro (84) del Expediente.

a.- A.S.Z. y titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.895.080, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 62.725, quien al ser interrogado por la parte demandada - promovente manifestó: que se celebro un contrato Verbal; que si es cierto, que bajo engaño fue sorprendido por parte de la de la ciudadana: J.D.V.N.D.P., otorgando el documento de Construcción; Si es cierto, que los que cancelaron la totalidad del valor, fueron los esposos: C.D.P.B. y J.D.V.N.D.P.; Si es cierto, que no conoce ni de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N.; Si es cierto, lo señalado en el contestación a la Demanda.

b.- E.L.Z., titular de las Cédula de Identidad N° N° 12.556.558, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: P.A.L., inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 62.725, quien al ser interrogado por la parte demandada - promovente manifestó: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N.; Si es cierto, que como Carpintero ayudo a construir la casa; Si es cierto, que sorprendido en su buena fe y bajo engaño por parte de la ciudadana: J.D.V.N.D.P., otorgó el Documento de construcción; Si es cierto, y ratifica su contestación a la Demanda; Si es cierto, que quienes cancelaron al ciudadano: A.S., el Valor total del Inmueble, fueron los ciudadanos: C.D.P.B. y J.D.V.N.D.P.; Si es cierto, que no conoce ni de vista, trato ni comunicación a los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N..

c.- C.D.P.B., titular de la Cédula de Identidad N° 4039079, se dejó constancia que el absolvente no pudo ser repreguntado, por cuanto en sus dos oportunidades que se le fijó oportunidad para que compareciera hacer uso de ese derecho, este no se hizo presente, tal y como consta a los folios 114 y 115 de la segunda pieza del presente expediente.

Posiciones Juradas que no puede ser valorada por cuanto han sido evacuadas irregularmente.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA (SOLO LAS PRESENTADA EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

1) Copia fotostática simple del Documento emanado de la Alcaldía del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde los ciudadanos: R.S. y N.E.S.M., venezolanos, mayores de edad, Casado y docente el primero, soltero y Abogado el Segundo InpreAbogado N° 94.687, titulares de las Cédula de Identidad N° 4.042.303 y 13.347.864, respectivamente, en su carácter de Alcalde el Primero y Sindico Procurador el Segundo, donde debidamente autorizado por la Cámara Municipal en Sección Ordinaria de fecha 09 de Septiembre del 2004, dan en venta pura y simple, y en partes iguales a los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Contaduría la Primera y Estudiante el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618, respectivamente, un inmueble ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con linderos generales y medidos siguientes: NORTE: en 18,70 Metros, con un edificio que es o fue de E.A.; SUR: en 18,70 Metros con un inmueble en la pertenencia de ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: en 09,70 Metros, que es hacia donde presenta frente la citada Calle Juncal y OESTE: en 09,70 Metros, su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M.; el precio de la venta es por la cantidad de: CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 54.417,00).-

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por cuanto al tratarse de un Documento Administrativo goza de una presunción de certeza que puede ser desvirtuado dentro del proceso, lo que no ocurrió en el presente caso.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

En la Causa a que se contrae la presente el ciudadano: C.D.P.B., pretende la NULIDAD DEL DOCUMENTO a través del cual los ciudadanos: A.S.Z. y J.E.L.Z., declaran que con materiales de excelente calidad han construido por cuenta, orden y a favor de los ciudadano: NEYBEL C.P.N., soltera, Lic. en contaduría Publica y C.D.P.N., soltero, estudiante, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, un Inmueble calculado y planificado para Dos (02) Plantas, destinado para habitación familiar y comercial que sus propios dueños han bautizado con el nombre de: “POSADA LOS ABUELOS”, enclavados en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad con un área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (181,39/Mts²), ubicado en la calle Juncal-Norte N° 59, de esta ciudad de Güiria, Parroquia Güiria, Capital del Municipio Valdez del Estado Sucre, y cuyos Linderos y medidas generales son: NORTE: en 18,70 Metros, con un Inmueble que es o fue de E.A.; SUR: en 18,70 Metros, con una Casa perteneciente a ANTONI ARVELAEZ; ESTE: en 09,70 Metros, que es su frente la precitada Calle Juncal y OESTE: en 09,70 Metros, su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M..

En este Sentido tenemos que en fecha 22 de Julio de 1978, los ciudadanos: C.D.P.B. y J.D.V.N.F., plenamente identificado en autos contrajeron Matrimonio Civil, por ante el C.M.d.M.V.d.E.S., según Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 5 del expediente, y que en fecha 7 de Agosto de 1995, según consta de documento Protocolizado, que corre inserto a los folios 7 y 8 del expediente, la ciudadana: I.F., titular de la Cédula de Identidad N° 581.114, dióen venta a sus dos hijos: M.C.N.F. y a J.D.V.N.d.P., todos los derechos y acciones que le asisten sobre un Inmueble de su propiedad que posee ubicado en la Calle Juncal de esta ciudad de Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, N° 59, enclavado sobre una parcela de Terreno de su propiedad, que el mismo formó parte íntegramente de esta venta, cuyo inmueble con la parcela de terreno que ocupa mide 09,70 de ancho por Dieciocho Metros con Setenta Centímetros (Mts. 09,70 x 18,70) lo que conforma un arca total de 181,39 /Mts²), construido en paredes de Concreto Armado y Bloques de Cemento, Techo de Zinc y Pisos de Madera, con Linderos y Medidas siguientes: NORTE: con un edificio de E.A.; SUR: ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: su frente la Calle Juncal en 09,70 Metros y OESTE: su fondo correspondiente, con casa de A.M. en 18,70 Metros.

Que antes de esta venta, la señalada I.F. adquirió de la Alcaldía del Municipio Valdez el Terreno donde se encuentra enclavado el Inmueble antes descrito.

Consta igualmente de autos, que en fecha 10 de Agosto del 2001, el ciudadano: M.C.N.F., dió en venta a J.D.V.N., la mitad de los derechos y acciones que le asisten sobre el Inmueble que les pertenecía a ambos en comunidad, tal y como se evidencia de los folios 16 y 17 del expediente.

Consta de autos, Documento donde se evidencia que en fecha 22 de Abril del 2002, se otorgó a la ciudadana: J.D.V.N.F., permiso de construcción a su nombre en la Calle Juncal N° 59 de la ciudad de Güiria, igualmente de autos, estado de cuenta del Crédito Hipotecario otorgado a la ciudadana: J.D.V.N.D.P. por parte de la Entidad Banfoandes del Programa Banfoturismo por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BsF. 15.000,00), así como declaración de los ciudadanos J.L.Z. y A.S., donde estos manifiestan que trabajaron en la construcción del Inmueble. Por cuenta y orden de los ciudadanos: J.D.V.N.D.P. y C.D.P.B., con lo cual considera esta Instancia se deben considerar llenos los extremos legales para declarar procedente la presente demanda. Así se decide.

Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por el ciudadano: C.D.P.B. contra los ciudadanos: NEYSBEL C.P.N., C.D.P.N., J.D.V.N.D.P., A.S. y J.E.L.Z., ambas partes plenamente identificadas en autos. Respecto del Documento de Construcción, debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Valdez del Estado Sucre, Bajo el N° 21, Tomo 4, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante ese Oficina en el año 2004, de fecha 01 de Abril del 2004, donde los ciudadanos: A.S. y J.E.L.Z., quienes son venezolanos mayores de edad, casado, Constructor el primero y soltero, Carpintero el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 5.895.080 y 12.556.558, respectivamente, construyeron a favor de los ciudadanos: NEYBEL C.P.N. y C.D.P.N., quienes son venezolanos, mayores de edad, Licenciada en Contaduría la Primera y Estudiante el Segundo, titulares de las Cédulas de Identidad N° 14.061.229 y 15.129.618, respectivamente, un Inmueble calculado y planificado para Dos (2) planta, destinado para habitación familiar y comercial, que sus propios dueño la han bautizado como con el nombre de “POSADA LOS ABUELOS”, enclavada en una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad con un área de: CIENTO OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTÍMETROS (181,39 Mts²), ubicada en la Calle Juncal N° 59 de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: en 18,70 Metros, con un edificio que es o fue de E.A.; SUR: en 18,70 Metros con un inmueble en la pertenencia de ANTONIA ARVELAEZ; ESTE: en 09,70 Metros, que es hacia donde presenta frente la citada Calle Juncal y OESTE: en 09,70 Metros, su fondo correspondiente que colinda con el fondo de la casa de A.M..

Se condena en Costas a la parte demandante de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 274 del código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Notifíquese a las parte de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintidós (22) días del mes de J.D.M.O. (2011). Años: 201º la Independencia y 152º de la Federación.-

La Juez.

La secretaria,

Abg. S.G.d.M.-

Abg. F.V.C.

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 de la Tarde.

La Secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.-

Exp. 14.774.-

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