Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Beltran Campos
ProcedimientoPrivacion Judicial Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 31 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004725

ASUNTO: RP11-P-2013-004725

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Realizada la Audiencia el día Veintinueve (29) de Octubre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, presidido por el Juez, Abg. L.B.C.M., a objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia de Presentación de los imputados e Imposición de la Orden de Aprehensión dictada por este Tribunal en fecha Veintisiete (27) de Octubre del año 2013 Vía Telefónica y Ratificada el Veintiocho (28) de Octubre del año en curso, en el presente asunto seguido a los Ciudadanos: Comisario: L.C.M.L., Detective: J.F.C., y Detective: C.E.R.A., funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-delegación Carúpano, en virtud de que los mismos presuntamente se encuentra incursos en la comisión de los Delitos de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.R., D.J.S.R., C.D.V.M. y J.C.J.S.M. (Occisos), asistidos en este acto por los Defensores Privados, Abg. L.M. y Abg. M.M.. Encontrándose presentes: El Abg. R.D., en su condición de Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro con Competencia Plena Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, y el Abg. C.B., en su condición de Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No encontrándose presentes ninguno de los representantes de las victimas. Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro con Competencia Plena Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, Abg. R.D., explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Ratifico en este acto el escrito de solicitud de Orden de Aprensión presentado por el Abg. C.B., Fiscal Provisorio Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y mi persona Abg. R.D., Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro con Competencia Plena Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos Comisario: L.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.894, Detective: J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.004, y Detective: C.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.956, Funcionarios Activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, en perjuicio de los ciudadanos: J.A.S.R., D.J.S.R., C.D.V.M. y J.C.J.S.M. (Occisos). Ahora bien, el Ministerio Público realizo solicitud de Orden de Aprehensión, la cual se materializo en fecha 28-10-2013, aproximadamente a las 12:05 horas de la madrugada solicitud que fue realizada por la Vindicta Pública en virtud a los hechos consumados en fecha 26 de Octubre del año 2013, cuando aproximadamente a las 11:20 horas de la noche los ciudadanos C.D.V.M., J.C.J.S., D.J.S.R. y J.A.S.R., se encontraban en el Sector Las Azucenas en una vivienda de un familiar de ellos compartiendo una reunión, vale decir, cumpleaños de familiar, cuando aproximadamente a las 11:30 horas de la noche dichos ciudadanos deciden retirarse del lugar y al momento en que se trasladaban en dos vehículos tipo motos fueron sorprendidos con una gran cantidad de disparos tipo ráfaga. Los ciudadanos que se encontraban en las afueras de la vivienda donde se celebraba la reunión al escuchar los disparos proceden de manera inmediata a trasladarse al lugar donde se escucharon los disparos encontrando al ciudadano J.A.S.R. corriendo a la parte alta del Sector Las Azucenas siendo interceptado por su esposa, la cual en este momento se reserva su identidad a los fines de garantizar su integridad física, quien lo observa herido en el pecho y en el brazo, al momento en el que esta ciudadana abraza a su pareja este sujeto le manifiesta que le habían disparado con armas largas y que habían sido funcionarios del C.I.C.P.C, en razón de ellos los otros ciudadanos que seguían bajando al oír la gran cantidad de disparos realizados llegan a la parte media del Sector Las Azucenas y observan en el suelo a los ciudadanos D.J.S.R., C.D.V.M. y J.C.J.S.M., tendidos en el piso todos llenos de sangre y a una distancia cercana a ellos un funcionario del C.I.C.P.C que portaba una vestimenta de short de color vinotinto con blanco y una franelilla con los mismos colores portando un arma de fuego, sub ametralladora Uzi y en un gran estado de ebriedad, dicho funcionario se encontraba en compañía de dos funcionarios mas quienes para el momento vestían camisas a.c. manga larga y pantalón azul oscuro, ciudadanos los cuales acordonaron el sitio del suceso y procedieron a levantar las conchas que se encontraban en el suelo, conchas estas calibre 9mm, en razón a que el ciudadano J.A.S.R. aun continuaba con vida fue trasladado de manera inmediata en un vehículo tipo camioneta de color azul al Hospital S.A.D., y al momento de que este era trasladado al hospital en mención manifestaba en reiteradas oportunidades según el dicho de testigos que funcionarios del C.I.C.P.C le habían disparado, en razón de ello ésta Representación Fiscal como garantes de justicia de buena fe subsume que los hechos antes narrados se presume que la conducta desplegada por los ciudadanos L.C.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.146.894, J.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.004, y C.E.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.956, en los tipos penales de los delitos de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, en perjuicio de los ciudadanos J.A.S.R., D.J.S.R., C.D.V.M. y J.C.J.S.M. (Occisos). En razón de todo lo antes expuesto el Ministerio Público solicita muy respetuosamente al Tribunal se Acuerde las precalificaciones esgrimidas en contra de los imputados de autos, y se Decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículos 236 numerales 1°, 2° y 3°, así como los parágrafos primero y último, así como lo establecido en el artículo 237 numerales 1°, , y , y parágrafo primero, y artículo 238 numeral 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra de los imputados antes mencionados. Así pues además de estar precisada la existencia de los tipos penales ya invocados, estima ésta Representación Fiscal, a los efectos de determinar la procedencia de la medida privativa que se solicita, que se configura el peligro de fuga, por cuanto la sanción a imponer es bastante elevada; por la magnitud del daño causado, toda vez que los delitos imputados son considerados como de gravedad y peligrosidad. Así mismo, existe peligro de obstaculización por cuanto estando en libertad los imputados pudieran influir para que los testigos, funcionarios y expertos se porten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos toda vez que los mismos al ser funcionarios policiales y poseen amistades del mismo índole pudieran influir en los resultados de la presente investigación y la realización de justicia. Así mismo, solicito que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto y copias debidamente certificadas de la decisión emitir en relación al presente acto; así mismo, consigno en esta acto tres (03) copias fotostáticas de cadena de custodia de fecha 28-10-2013 constante de tres (03) folios a los de que consten en actas, es todo. Seguidamente, se les instruyo sobre los delitos por los cuales se les imputa, y se les impuso a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrán hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la Audiencia, siendo llamado a declarar, y a tal efecto se identifico el Primero de ellos como: C.E.R.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.956, nacido en fecha 21-01-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de H.R. y R.A., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Verdea N° 01, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expuso: Resulta que el día 26-10-2013, me encontraba en Servicio de Guardia, conjuntamente con los funcionarios J.F. y M.R.. En horas del mediodía se recibe una llamada informando sobre el hallazgo de un cuerpo sin vida presuntamente ahorcada por lo que se constituyo comisión en compañía del Detective J.F. y mi persona hacia el Sector Pica de Evaristo al final de Playa Patilla, que es donde nos informaron que se encontraba dicho cadáver. Una vez allá localizamos el cadáver el cual estaba pendiendo con un segmento de cuerda alrededor del cuello en un árbol, una vez en el sitio al no contar con vehículo adecuado para el traslado del cadáver hacia el cementerio, se le solicito la ayuda a los Bomberos Municipales y a la comisión de la Policía Estadal. Yendo con los bomberos y la policía en una unidad, procediendo a llevar a los cadáveres a montarlos en la unidad de los Bomberos Municipales llevando hasta el Cementerio de Playa Grande. Cuando veníamos en la vía en horas de la noche, la camioneta de los bomberos para ese momento se quedo sin gasolina motivo por el cual nos detuvimos allí y se tuvo que ir a la estación de los bomberos que se encuentra en el Sector Copey conjuntamente con un funcionarios de los bomberos a buscar gasolina. Luego de localizar la gasolina nos fuimos hacia donde nos quedamos accidentados a la altura de Copey. Al llegar allá nos encontramos a la comisión de policía y de bomberos y una unidad de nuestra institución donde se trasladaba el funcionario C.M. en compañía de sus hijos y su ayudante, además había otro vehículo donde se trasladaba el comandante de la Guardia Costera de apellido Calatayu, una vez allí se acomodo la camioneta y seguimos con el recorrido hacia el Cementerio del Sector de Playa Grande conjuntamente con la unidad de nuestra institución donde se trasladaba nuestro Comisario L.C.M., y la referida unidad conde se trasladaba el cadáver de la persona que se encontraba en estado de putrefacción. Luego de haberlo dejado allí nos dirigimos hacia nuestros despachos las dos unidades donde nos trasladamos J.F., L.C.M. y sus hijos y mi persona. Una vez allá continuamos con nuestras labores y el comisario se quedo en compañía de sus hijos y su ayudante lavando las unidades. Luego como a las 11.00 de la noche aproximadamente se recibe una llamada a los oficiales de guardia informando que en una calle del Sector Las Azucenas se encontraban tres cuerpos sin vida de unas personas tiradas en el pavimento, motivo por el cual se conformo una comisión conformada por el Detective J.F. y mi persona en una unidad y el comisario L.C.M. quien iba acompañado por su hijo y su ayudante, no sin antes pedir una arma larga Uzi en la oficina de guardia con su respectivo cargador. Una vez en el sector la unidad donde se trasladaba el comisario ingreso por la primera entrada continuando nosotros nuestro recorrido ingresando por al segunda entrada donde pudimos notar que venia saliendo una camioneta con unas personas atrás haciéndonos señas de una persona que llevaban heridas e indicando el lugar donde ocurrieron los hechos. Continuando con el recorrido encontramos la unidad donde se encontraba el comisario en la entrada de la calle donde se encontraban las tres personas tendidas cuando llegamos a dicho lugar nos bajamos de las unidades y se logro observar que había una comisión de la policía estada conformado por dos funcionarios una fémina y un masculino en sus respectivas motos. Luego caminamos al sitio y logramos encontrar a tres personas tiradas en el suelo presentando múltiples heridas. Inmediatamente sostuvimos entrevista con un familiar de uno de los occisos quien dijo ser su primo, quien nos indicio que ellos se encontraban en una fiesta familiar y decidieron irse montados en sus dos motos con el ciudadano que había salido herido y ellos tres dos en cada moto, además de unos familiares que se trasladaban en un vehículo donde a los pocos minutos escucharon varios disparos indicándonos que las motos donde se trasladaron al lugar donde era la fiesta. Motivo por el cual se le indico al funcionario lo que manifestó dicho ciudadano indicándonos el mismo que nos trasladáramos con el referido ciudadano a buscar las motos. Una vez allá el referido ciudadano hizo entrega de los dos vehículos luego vamos nuevamente al lugar de los hechos, donde comenzamos a realizar fijaciones fotográficas, colecciones de evidencias y el levantamiento de los tres cadáveres. Una vez culminada con el levantamiento de los cadáveres así como de la evidencia nos trasladamos a la morgue de esta ciudad con los tres cadáveres en la unidad del comisario L.C.M. y los vehículos que los montamos en nuestra unidad. Una vez en la morgue se procedió a revisarle su respectiva necrosis además de la inspección a los cadáveres. Luego de terminar allí nos fuimos hacia la sala de shock del hospital donde se encontraba recluida la persona que había sido herida. Una vez allí se tuvo entrevista con la mamá de la persona que se encontraba herida en eses momento. Luego de culminar nos trasladamos a la oficina con familiares de la victima para tomarle su declaración en relación con los hechos. Una vez terminada con las entrevista, estos se retiraron y nosotros continuamos con nuestras labores. En horas de la mañana se presento personas a la sede manifestando que quería justicia y manifestando que había sido el Comisario L.C.M., donde posteriormente se trasladaron hacia la carretera nacional haciendo el cierre de la misma. Luego dichas personas en momento que el comisario se trasladaba a la oficina a sus labores diarias fue interceptado en esa manifestación donde manifestaba que quería justicia y donde manifestaban que había sido él por lo que tuvo que intervenir funcionarios del SEBIN que se encontraban en ese momento, quienes sacaron al comisario de allí porque los manifestantes querían tomar justicia por sus manos, siendo sacado el comisario hacia las instalaciones de la Guardia Nacional, es todo. En este estado, la Representación Fiscal ejerce su derecho a realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: ¿Pudiera indicar por parte de quien recibió la llamada en relación con los hechos ocurridos en el Sector Las Azucenas? R.- Nos indico el funcionario M.R., que fue una persona con el tono de voz femenino que no se quiso identificar en ese momento. ¿Pudiera indicar si el hijo del Comisario Marcano y su ayudante son funcionarios activos del C.I.C.P.C? R.- No, no son funcionarios del CICPC. ¿Es normal que personas ajenas a la institución se trasladen a sitios de interés criminalístico? R.- No. ¿Es de su conocimiento que el Comisario Marcano ingresa por la primera entrada y utilizo su arma? R.- No porque entramos por la segunda entrada del sector. ¿Es de su conocimiento que para el momento en que el funcionario Marcano va al sitio del suceso había ingerido bebidas alcohólicas? R.- Bueno el nos había manifestado que venia del Sector Guaca donde regresaba de un bautizo. ¿Es de su conocimiento si había bebido o no? R.- Si había ingerido bebidas alcohólicas. ¿Pudiera indicar las características de la vestimenta del funcionario al momento de trasladarse al lugar de los hechos vale decir las azucena? R.- Un short y una franelilla. ¿Quién hizo acto de presencia primero el Comisario Marcano o usted y el funcionario Fernández? R.- Primero el Comisario Marcano y luego mi persona y el funcionario J.F.. ¿Tuvo conocimiento de la identificación de los funcionarios policiales que menciona en su exposición? R.- No. ¿Características físicas? R.- No porque para el momento había poca iluminación y fuimos a entrevistar a las personas que estaba allí. ¿Es de su conocimiento si el comisario tuvo un fuerte intercambio de palabras con los funcionarios de la policía estadal? R.- No. ¿A que hora llegaron al sitio del suceso? R.- Como a las 11:10 a 11:15 de la noche. ¿En todo momento del procedimiento estuvieron presentes el hijo y el ayudante del comisario? R.- Si, estuvieron en todo momento, desde que llegamos hasta que nos fuimos. ¿Recuerda el serial de su armamento? R.- Si, TX21884. Es todo. En este estado, el Defensor Privado Abg. M.M. ejerce su derecho a preguntar: ¿Diga si llego a observa al Comisario Marcano ingiriendo licor antes o durante el procedimiento al cual hizo referencia? R.- No. ¿Diga si el hijo del Comisario Marcano y su ayudante ayudaron o participaron en el procedimiento al cual hizo referencia? R.- No. ¿Diga el funcionario si durante el procedimiento al cual hizo referencia logro utilizar su arma de fuego? R.- No. ¿Diga si tiene conocimiento del por que el Comisario L.M. portaba ese tipo de vestimenta en el momento del procedimiento? R.- Porque venia del Sector Guaca luego de haber realizado un bautizo y se encontraba en ese momento el la institución lavando la unidad. ¿Diga si logro observar que el Comisario Marcano hiciera uso de su arma de fuego? R.- No. ¿Diga de acuerdo a su criterio de investigador y experiencia si usted o alguno de los funcionarios que participaron en el procedimiento cometieron algún tipo de falta o delito? R.- No, simplemente recibimos el llamado de las personas que se encontraban en el sitio y nos trasladamos a realizar nuestro trabajo que era la colección de evidencia, el levantamiento de los cuerpos. Es todo. Seguidamente, fue llamado a declarar, y a tal efecto se identifico el Segundo de ellos como: J.F.C., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.004, nacido en fecha 25-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de S.F. y M.R., y residenciado en el Sector Doña Josefa, Calle Principal, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., quien expuso: Para la fecha del 26-10-2013, me encontraba de guardia en el C.I.C.P.C, y a primera hora de la noche me encontraba de comisión conjunta con los bomberos y la policía estadal realizando diligencia por un occiso en una causa aperturada a una persona por asfixia mecánica ubicado en el Sector de Pica de Evaristo, Carúpano. Al retornar la unidad de los bomberos en el cual se trasladaba el cadáver se quedo accidentada por falta de gasolina en el Sector de Copey, por lo que me traslade en compañía del mi compañero y de un funcionario de los bomberos. Donde el funcionario de los bomberos saco la gasolina para auxiliar a su comisión al llegar nuevamente al sitio donde estaba el vehículo accidentado también llego el Comisario L.C.M. en compañía de sus hijos y una persona que hace labores de mantenimiento en la sede y el Capitán de la Guardia Costera, solventada la situación del vehículo se dejo el cadáver al lado del Cementerio de Playa Grande por el estado de putrefacción en el que se encontraba ya que así no podía llevarse a la morgue por problemas de contaminación. Retornamos al despacho donde el funcionario Rondon y mi persona realizamos la diligencia en actas, mientras que el Comisario y sus hijos y el muchacho de mantenimiento se pusieron a lavar las unidades. Como a las 11:20 p.m., se recibió llamada telefónico al teléfono de la oficialía de guardia, de una persona de sexo femenino quien lloraba informando que en un callejón del Sector Las Azucenas le efectuaron varios disparos a unos ciudadano y en el lugar se encontraban tres personas sin signos vitales, dicha información fue recibida por el funcionario M.R., quien a su vez me informa y yo le informo al jefe del despacho Comisario L.C.M., por lo que solicito una de las armas largas y nos trasladamos al sector, él en su unidad en compañía de uno de sus hijos y el muchacho de mantenimiento y mi persona con C.R., ya que éramos los funcionarios de guardia ese día. Una vez en el sector el comisario en su unidad entra por la primera entrada mientras que la unidad de inspección entramos por la segunda entrada. Una vez en el sector venia pasando un vehículo tipo camioneta con varias personas en la parte trasera y llevaban a una persona herida haciéndonos señas hacia donde quedaba el callejón al llegar al sitio habían varias personas de la comunidad y unos funcionarios de la policía estadal, una fémina y un masculino para el momento en el que llegamos al sitio. Así mismo, se observaron tres personas del sexo masculino tendido en el suelo en la carretera en decúbito dorsal y en una charca de sangre. En el sitio del hecho sostuvimos entrevista con un familiar del occiso quien manifestó que dichas personas regresaban de una fiesta de una niña que se estaba efectuando en ese sector y que los mismo se trasladaban en dos vehículos tipo motos las cuales el había llevado a la casa donde se disponía la fiesta luego de haber sucedido esto y que en ese hecho había una persona herida que había salido primeramente al hospital por lo que me traslade con el funcionario Rondon y con el ciudadano que nos entrevistábamos a la residencia donde había guardado los vehículos y nos hizo entrega de los mismos. Al retornar al lugar del hecho se procedió a realizar las diligencia urgentes y necesaria que se hacen en estos casos, donde se ubicaron Treinta (30) Conchas de Balas Calibre 9 mm, un segmento de plomo y un segmento metálico color amarillo, así mismo, sustancias de color pardo rojizas donde se encontraban los occisos. Culminadas las diligencias en el lugar los occisos fueron montados en la unidad del Comisario L.C. en apoyo de varias personas que se encontraban allí (de los familiares), y al momento de la remoción se le quito a uno de los occisos una cadena, no obstante el Comisario L.C. nos informo que había tenido una discusión con funcionarios policiales al parecer por la manipulación de alguna evidencia, la verdad no se bien porque no me encontraba en el sitio en eses momento. Los cadáveres fueron trasladados a la morgue de esta ciudad donde el funcionario Rondon hizo la inspección técnica. Se identificaron los cadáveres en la morgue se colecto sustancia hemática de las heridas de los occisos. Posteriormente nos trasladamos a la sala de observación a fin de verificar el ingreso del ciudadano que había resultado herido en el presente hecho donde sostuvimos entrevista con la progenitora del mismo, y que la victima estaba delicado de salud. Cumplida esa diligencia retornamos al despacho. Conjuntamente con dos familiares de los occisos a fin de que rindieran entrevistas y las evidencias y los vehículos tipo motos. A los mencionados ciudadanos se le tomaron la entrevistitas y se retiraron del despacho. Al día siguiente como a las 08:00 a.m., aun encontrándome presente en la sede cumpliendo con las labores se apersono un grupo de personas queriendo trancar la entrada, porque tenían presuntamente información de que el jefe del CICPC estaba involucrado en la muerte de estas tres personas procediendo luego dichas personas a trancar la calle y la vía nacional. Informándosele al jefe del despacho de lo sucedido. Se le informo vía telefónica porque no se encontraba en la sede. Luego me entero que el funcionario estaba en la tranca en una unidad del SEBIN ya que las personas lo querían linchar. Nos trasladamos varios funcionarios al sector donde habían comisiones de la Guardia Nacional, todo los organismos de seguridad y horas después lanzaron piedras y botellas a las unidades quemando una de ellas la cual me habían entregado la llave porque cualquier situación podía salir. En vista de la situación presentada y como me encontraba en la unidad que estaban golpeando con las piedra e incendiando allí se efectúo un disparo y nos pasamos a la unidad del SEBIN pudiendo salir del lugar, corrijo un disparo al aire. De allí salimos del lugar hacia la Guardia Nacional para nuestro resguardo. Posteriormente nos llevaron a la Guarnición Militar y posteriormente a la policía. Allí nos quedamos hasta que nos informaron que estábamos detenidos. Es todo. En este estado, la Representación Fiscal ejerce su derecho a realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: ¿indique cual es el número telefónico de la oficina y de allí fue que se recibí la llamada telefónica de la femenina desde el Sector Las Azucenas? R.- 0294-3316545, llamada recibida por el funcionario M.R.. ¿Qué funcionario o personal hace entrega al comisario del arma Uzi cuando sale de comisión? R.- No recuerdo. ¿Cuando el funcionario Marcano aborda la unidad en cual parte piloto, copiloto en la parte de atrás? R.- La aborda por la puerta del piloto porque el iba manejando. ¿El hijo del funcionario Marcano y su ayudante son funcionarios activos del CICPC? R.- No. ¿Es normal que personas ajenas se trasladen a sitios del suceso donde existan cadáveres evidencia de interés criminalísticos? R.- No, solo nos trasladamos siempre funcionarios. ¿El hijo y el ayudante iban en la unidad del comisario, eso es normal? R.- No. ¿Es de su conocimiento que el funcionario Marcano había ingerido bebidas alcohólicas antes de trasladarse al Sector Las Azucenas? R.- presuntamente venia de un bautizo. ¿Había ingerido bebidas? R.- Lo desconozco. ¿Noto si el funcionario se encontraba en estado de ebriedad? R.- Yo lo observe que se veía que había ingerido pero no se. ¿Recuerda las características de la vestimenta del comisario? R.- Tenía un short color vinotinto y una franelilla del mismo color era como un uniforme y descalzo. ¿Cuando realizan el traslado recuerda sabe si el funcionario Marcano hizo uso de el arma tipo Uzi? R.- Desconozco si la uso porque el entro por la primera pasarela y nosotros entramos por la segunda. ¿Quien llego primero al sitio del suceso? R.- Primero entro la unidad del comisario Marcano y posteriormente la unidad de nosotros íbamos uno detrás del otro. ¿Una vez que llegan al sitio del suceso el funcionario se bajo de la unidad, el hijo y su ayudante también se bajaron de la unidad? R.- Bueno cuando llegamos la verdad no me percate. ¿Cuando llega al sitio del suceso donde se encontraba el comisario Marcano? R.- Se había bajado de la unidad e iba caminando hacia el lugar. ¿Recuerda las características físicas de los funcionarios de la policía estadal? R.- Recuerdo que era una fémina de cabello claro y otro funcionario pero no recuerdo más características. ¿Tuvo usted conocimiento del porque el comisario tuvo unas palabras con estos funcionarios de la policía estada? R.- Desconozco los motivos como dije anteriormente yo salí con el funcionario Rondon a recuperar los vehículos y al llegar no había funcionarios de la policía. ¿En su inicio de preparación de funcionario hasta el momento vale decir 26 y 27-10-2013, sabe usted de los reglamentos en el cual se puede realizar un disparo de manera preventiva? R.- Se efectúo el disparo por la situación que había para el momento y salvaguarda de la vida de nosotros. ¿Existe alguna norma que exima a un funcionario para que ejerza un disparo preventivo si o no? R.- No tengo conocimiento. Es todo. En este estado, se le cedió la palabra a la Defensota Privada Abg. L.M., quien pregunta: ¿De acuerdo a lo que hemos oído que puede señalar en esa comisión que función cumplía usted allí? R.- Función de investigador. ¿Cuando se recibe la llamada usted puede recordar en que lugar específico estaba el funcionario Marcano? R.- En el estacionamiento interno de la sede ya que le realizaba mantenimiento al vehículo. ¿En que orden salieron las unidades? R. Salio la unidad del funcionario L.C. y luego la de nosotros. ¿Señale en que orden llegaron al lugar del suceso? R.- El comisario entro en la unidad de el y posteriormente la unidad de inspección. ¿Qué actuaciones realizo usted al llegar l sitio del suceso? R.- Me entreviste con uno de los familiares del occiso quien fue que nos suministro la información que estaba en una fiesta así como de los vehículos recuperados, indagar el sector. ¿Cuándo usted llega usted recuerda que había funcionarios de otra institución? R.- Si eran policías de la estadal. ¿Estaban uniformados? R.- Si. ¿Usted puede recordar a esa persona con la que se entrevista como fue estrato de esa persona hacia ustedes? R.- Normal estaba colaborando con la comisión. ¿Esa persona le llego a informa a usted si tenia conocimiento del autor o los autores del homicidio? R.- No en ningún momento el se había quedado donde estaba la fiesta. ¿Para ese momento usted portaba algún tipo de arma en caso positivo diga las características? R.- Si, portaba mi arma de reglamento, Tipo Pistola, Calibre 9mm, Marca Ruguer, Serial 31180379. ¿Y que arma utilizaba su compañero? R.- Hasta donde se un arma Tipo Pistola también Calibre 9 mm, Marca P.B.. Sé las características porque trabajamos juntos. ¿Usted recuerda si en el lugar de los hechos sucedió algún incidente entre los funcionarios del CICPC y los presentes en el lugar? R.- Mi persona y Rondon que éramos los encargados de la inspección y no tuvimos discusión alguna. ¿Entiendo por su relato que de las actuaciones. Usted llego a tener algún tipo de conversación con los familiares de las victima? R.- Si en todo momento estuvo un hermano de los occisos quien también es hermano de la persona que estaba herida. ¿Según su apreciación como fue esa comunicación? R.- Normal y en todo momento el colaboro con nosotros y declaro en el despacho en relación con los hechos. ¿La llamada telefónica quedo registrada en el libro de novedades? R.- Si siempre al tener conocimiento se deja constancia de las llamadas y de la salida de la institución. ¿Que tiempo tiene en la institución? R.- Seis (06) años y Diez (10) meses. ¿Señale si se ha visto involucrado en hechos similares al que nos ocupa hoy? R.- Nunca siempre he realizado mi labor. Es todo. Seguidamente, fue llamado a declarar, y a tal efecto se identifico el Tercero de ellos como: L.C.M.L., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.894, nacido en fecha 04-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de A.M.N. y L.E.L.A., y residenciado en Calle Milano, cruce con Fajardo frente la Good Year, Quinta Carluís, Porlamar Estado Nueva Esparta, quien expuso: Buenas noches a los presentes, voy a echar un pequeño relato desde el transcurso del día 26, el día sábado 26 de los corrientes, yo me traslade al CICPC 08:00 a.m., a fin de recibir novedades acaecidas durante el presente turno de guardia, posteriormente me traslade en compañía de mis dos (02) hijos y un señor de confianza que tengo que me hace el trabajo de mantenimiento en la oficina hacia la Playa Manzanillo, Club de la Armada, donde me retire de dicha playa aproximadamente a las 05:40 de la tarde, en compañía de las personas antes mencionadas, de igual forma del Capital J.C. y su señora esposa, quienes se encontraban compartiendo con nosotros en la playa hacia la Población de Guaca donde tenia que llegar antes de las 06:00 p.m., ya que se iba a efectuar un bautizo quedándome allí hasta aproximadamente las 09:00 p.m. en compañía de todos los antes mencionados, trasladándonos hasta la Población de Cumaná, una vez a la altura de la curva del Sector Copey aviste una camioneta la cual tenia en la parte posterior un cadáver y así mismo un cadáver y así mismo una unidad de mi oficina manifestándole los funcionarios que era la persona que se encontraba en el Sector Patilla parte montañosa en estado de descomposición presuntamente ahorcado, trasladándonos directamente al cementerio de esta Ciudad donde di las instrucciones en relación del referido occiso, seguidamente me traslade a la sede del CICPC donde procedí en compañía de mis hijos y del señor de mantenimiento a lavar mi unidad asignada y las otras unidades que le hice mantenimiento, estando en ese momento haciéndole mantenimiento a las unidades sale hacia la parte del estacionamiento el Jefe de Guardia por ese día Detective J.F., informando que en un sector de nombre Las Azucenas se encontraban tres (03) personas sin signos vitales en vía pública previa llamada telefónica por tal motivo le ordene que me hiciera entrega de un arma blanca tipo Uzi, y debido a la premura del caso ya que iban los dos funcionarios nada mas para ese caso le solicite la colaboración al señor de mantenimiento y mi hijo mayor dejando en el despacho a mi hijo menor, con la urgencia del caso me traslade conjuntamente con el Funcionario J.F. y Rondon, en mi unidad asignada marca Tacoma, y ellos en otra unidad Marca Toyota modelo Tacoma, hasta el mencionado lugar, llegando exactamente a la pasarela para cruzar al lugar antes mencionado mi unidad fue objeto de varias personas desconocidas comenzaron a lanzar piedras haciendo yo uso del arma antes mencionada y efectuando dos disparos al aire, a una larga distancia observo una concentración de personas de igual forma una comisión de la policía estadal bajándome en el lugar conjuntamente con los funcionarios antes mencionados pudiéndose observar tres personas de sexo masculino sin signos vitales, así mismo, observe a los funcionarios uniformados tirándole fotos a los cadáveres y pisando las evidencias que se encontraban en el lugar por lo que les hice un llamado de atención en forma fuerte y que se me retiraran del lugar, procediéndose a practicar la colección de las evidencias y obtener coloquio con los testigos presentes, lográndose entrevistar a una persona quien manifestó ser familiar de uno de los occisos localizados informando que dichos occisos se encontraban en una celebración de un cumpleaños y para el momento de salir sucedió el hecho en cuestión y que sus familiares se habían llevado dos motos las cuales iban a bordo las personas fallecidas ordenándole a los funcionarios que me acompañaban que se trasladarán a dicha residencia a fin de ubicar dicho vehículo motocicleta procediéndose a la recolección una vez traídas las motocicletas de Treinta (30) Conchas Calibres 9 mm, un segmento de plomo, y un blindaje de un proyectil, practicándose la inspección técnica del lugar una vez finalizado se procedió al levantamiento de los cadáveres en compañía de familiares y amigos, quienes los montaron en la parte posterior de mi unidad y las motos en la unidad de inspección técnica trasladándolos a la morgue a fin de dejar en calidad de deposito y practicar la inspección técnica a dichos cadáveres una vez que se bajaron los cadáveres procedí a trasladarme nuevamente dejando allá a los funcionarios haciendo el trabajo antes mencionado finalizado nos trasladamos a la oficina, haciendo entrega del arma la cual portaba retirándome a mi habitación el día Domingo 27 recibo llamada telefónica de parte del Jefe de los Servicios por el fin de semana en el CICPC Inspector Jefe J.V., informándome que en los alrededores de nuestra sede había una manifestación relacionada con el homicidio ocurrido el día sábado, de inmediato procedí a trasladarme como máxima autoridad del CICPC en el Municipio o Carúpano, a fin de hablar con dichas personas para darle una explicación de lo ocurrido, encontrándose comisión del SEBIN en el sitio para el momento de comenzar a dar la explicación salio una señora manifestando que mi persona había sido quien había matada a dichos sujetos, la población se torno violenta montándome en una unidad del SEBIN para resguardar mi integridad física, ya que las personas manifestantes solicitaban la presencia de un Fiscal del Ministerio Público, transcurrió el tiempo se fue tornando mas violenta la situación donde comenzaron las personas a lanzar piedras a la unidad en la cual yo me encontraba logrando salir de dicho lugar donde me trasladaron a la sede de la Guardia Nacional, posteriormente fuimos traslados a la Guarnición Militar de Carúpano, luego a la Comandancia General de la Policía, siendo aproximadamente 12:00 o 12:30 de la noche, se presentaron los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público, notificando o informándome sobre una orden de aprehensión en mi contra, y en contra de mis compañeros, y hoy que me encuentro en esta sala haciendo la narrativa de lo ocurrido realmente en ese lugar, es todo. En este estado, la Representación Fiscal ejerce su derecho a realizar preguntas de conformidad con lo establecido en el artículo 131 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: ¿A que hora tiene usted conocimiento de los hechos acaecidos en el Sector Las Azucenas y a que hora llega usted al sector? R.- El funcionario o jefe de guardia me informa hora con exactitud no le puedo decir era como 11:15 u 11:00 de la noche cuando salimos de inmediato, y llegamos ponle un transcurso de 15 minutos por que era una distancia mas o menos por que íbamos con coctelera y sirena y lo de las piedras en el sector fue lo que retardo un poquito para llegar al sector ponle 5 minutos, 6 minutos 10 minutos. ¿A quien le hace solicitud usted que le hagan entrega de un arma Uzi, y por que tenía que hacer la solicitud usted de que le hicieran entrega de esa arma? R.- Al mismo jefe de guardia le ordeno que me entregue el arma en cuestión ya que actualmente no cuento con arma de reglamento y no iba a dejar que mis funcionarios fueran a un hecho de esa connotación solo por tal motivo le solicite dicha arma para acompañarlo por la integridad de ellos y de la mía propia. ¿Pudiera indicar usted las características de la vestimenta que portaba para el momento? R.- Un uniforme de la Guardia Nacional identificado con el numero 11 e identificado con mi apellido en la parte posterior, de igual forma quiero dejar constancia ciudadano Juez que me presento con esa vestimenta por que era la que portaba lavando los carros pero por la emergencia del caso, se que no era la vestimenta apropiada para trasladar algún sitio de suceso, pero por la emergencia lo tuve que hacer. ¿Recuerda usted el serial identificativo o de orden de la Uzi que le hacen entrega? R.- En realidad no recuerdo pero es muy fácil, de determinar ya que en la jefatura de comando del CICPC se encuentran asignadas Dos (02) armas tipo Uzi. ¿Usted hace mención que solicita la colaboración a su hijo y a un sujeto que le prestaba servicio por que solicito usted esa colaboración? R.- Para que me acompañaran en mi unidad ya que en la oficina en el grupo de guardia habían tres funcionarios y me los lleve a ellos. ¿Es normal que personas ajenas al CICPC, lo acompañen a un sitio donde se encuentran personas occisas, donde se encuentran evidencias de interés criminalísticos y en un sitio de gran peligrosidad? R.- No es normal. ¿Pudiera indicar quien manejaba la unidad en la cual usted se trasladaba? R.- Mi persona. ¿Usted es derecho o zurdo? R.- Zurdo. ¿En cuantas oportunidades acciono el arma de fuego de la ametralladora Uzi que cargaba en su poder? R.- Dos ocasiones. ¿De acuerdo a su experiencia es normal el disparo preventivo se ha establecido en alguna norma? R.- No se si esta establecido en alguna norma, pero tuve que hacer los disparos al aire ya que me iban a romper la unidad. ¿Pudiera explicar al momento que hace acto de presencia a Las Azucenas cual de las dos unidades ingresa primero? R.- Creo que es la mía. ¿Quién llega primero al sitio del suceso? R.- Las comisiones llegamos casi en conjunto por que yo me meto por debajo y la otra por el otro lado para emboscar a las personas, uno se mete por la parte principal y la otra por la parte del aeropuerto. ¿Recuerda usted las características físicas de los dos funcionarios policiales que se encontraban en el sitio del suceso? R.- Era una dama y un funcionario, posteriormente una vez que estuve les hice el llamado de atención, llegaron los otros funcionarios pero se quedaron en la parte abajo que los pude observar al momento de trasladar los cadáveres. ¿Tiene usted conocimiento cuantas balas se encontraban en el arma que usted portaba? R.- No tengo conocimiento por que lamentablemente una casería de Uzi cuenta con 32 balas pero la institución como tal a veces no envían para suministrar las cargas. ¿Qué calibre son las balas que corresponde a un Uzi? R.- Calibre 9 mm. ¿Al momento que se le dio salido de ese armamento del CICPC se llevo un registro del arma y de las balas que tenían en el cargador? R.- Se le debería habérsele dado salida por que es un arma larga por que cada vez que un funcionario le da salida a un arma larga se da el registro en relación al conteo de las balas a veces tiene 32, otras veces 27 otras veces 15, uno lo siente por el peso, y dices epa que pasa aquí. ¿Cuándo usted regresa a la Sub Delegación y hace entrega del arma Uzi que usted portaba se dejo un registro de la entrega del arma y de la cantidad de municiones con las cuales regreso? R.- No se acostumbra. ¿Usted hace mención en su exposición que cuando estaba en la manifestación una señora lo hace responsable de las muertes de estas personas usted a esa señora la llego a ver en el sitio del suceso o en la morgue del hospital? R.- No recuerdo haberla observado en la morgue o en sitio del hecho, pero para el momento que me hace la acusación claro que la observe y la señora es de contextura gruesa, piel morena, ojos de contactos de color azul. ¿Recuerda usted al momento en que llego al sitio del suceso haber sostenido entrevista con un Teniente de la Guardia Nacional o de la Marina? R.- Para el momento a posteriores de que tengo el altercado con los funcionarios de la policía que se encontraban en el sitio llego una comisión de la armada, quien me pregunto y yo le manifesté que era el jefe de la oficina igualmente le manifesté sobre el altercado ocurrido con la policía. ¿Quién traslada los cadáveres a la morgue y quien traslada a los vehículos a la sede? R.- Debido a la carencia que no contamos con furgonetas en nuestras oficina los traslados se hacen en las camionetas Tacoma en mi unidad se montaron los Tres (03) cadáveres y la otra unidad se montaron las motos recuperadas. ¿Frecuentaba usted el Sector Las Azucenas o conocía usted de vista trato y comunicación a los occisos que se encontraban en el lugar? R.- Si había escuchado nombrar dicho sector más no esa carretera que es una carretera aislada a la principal y no conocía a las personas que se encontraba sin signos vitales. ¿Qué tiempo duro usted en el sitio del suceso una vez que llega y se retira? R.- Tiempo con exactitud no le puedo decir Doctor, por que se hicieron todas las diligencias urgentes y necesarias en el sitio y posteriormente se hicieron el traslado de los cadáveres, pero si me quede hasta que se realizaran los traslados de los cadáveres y que se hiciera el trabajo técnico. ¿Había usted consumido bebida alcohólica para el momento o la fecha del 26 de Octubre? R.- Si, aproximadamente hasta las 06:00 de la tarde una caja y media de cervezas entre 15 personas una vez que se compartió la parrilla en el club antes mencionado. ¿En relación a la cuarta persona que se encontraba herida que información obtuvo usted del mismo? R.- En el lugar del hecho me informa el jefe de guardia por las personas que hizo entrega de las motos de que en el lugar del hecho había salido herido otra persona la cual fue trasladada al Hospital General de esta Ciudad, quien fallece en horas de la mañana del día 27 según información aportada por el jefe de los servicios. ¿Se traslado usted al nosocomio antes indicado con el objeto de averiguar las condiciones de salud en las cuales se encontraba esta persona herida el día 26? R.- Obtenida dicha información el funcionario que cubre la sección de investigación que era J.F. y como consta en acta se entrevisto con la madre de dicha persona. ¿Es decir usted no se traslado? R.- No, se traslado el Detective J.F.. ¿Por qué para el momento de los hechos usted no poseía arma de fuego asignada? R.- Ya que fui objeto de una averiguación administrativa y al ser objeto de dicha administrativo se procede a despojarlo de su arma de reglamento. Es todo. En este estado, el Defensor Privado Abg. M.M. ejerce su derecho a preguntar: ¿Diga el funcionario si para el momento en que sale junto con la comisión para los hechos se encontraba en estado de ebriedad? R.- En estado de ebriedad no, por que me tome unas cervezas desde las 11:00 de la mañana hasta aproximadamente a las 02:00 o 03:00 de la tarde donde se acabo una caja y media de cerveza, de allí en adelante no se consumió mas licor. ¿Diga el funcionario si aparte de los dos disparos de las cuales hace mención en su declaración hizo uso de la referida arma de fuego en el procedimiento del cual formo parte? R.- Nada más los dos que mencione. ¿Diga el Funcionario si durante el procedimiento del cual formo parte específicamente al momento de que se encontraba presente los cuerpos fue objetos de reclamos por parte de los familiares de los hoy occisos? R.- En ningún momento. ¿Diga el funcionario si los otros dos funcionarios actuantes en dicho procedimiento hicieron uso de sus armas de fuego en dicho procedimiento? R.- Negativo. ¿Diga el funcionario si su hijo y la persona que lo acompaño como su ayudante tuvieron alguna participación en el procedimiento de recolección de evidencias de dicho procedimiento? R.- En ningún momento. ¿Diga el funcionario si de acuerdo a su experiencia puso en peligro la vida de de particulares en dicho procedimiento? R.- En Ningún momento. ¿Diga el funcionario si de acuerdo a su experiencia de las treinta (30) Conchas que se recolectaron se puede determinar a que tipo o marca de pistola pertenecían? R.- Previa elaboración de una experticia por medio de un experto balística se puede determinar tipo de arma por la cual fue disparada. Es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. L.M., quien expuso: Con el debido respeto y retomando las palabras que usted señalara hace pocas horas cuando dio inicio a este acto en el que señalo o le señalaba a nuestros representados que el Ministerio Público esta en la obligación de destacar la situaciones que culpen o exculpen a los investigados, lamentablemente debo reconocer que esta función que le esta dada a esta noble institución como lo es el Ministerio Público ha sido quebrantada por los funcionarios a quienes se le ha asignado la presente investigación, cuando argumentando razones de suma emergencia le solicitaron a este Juzgador Orden de Aprehensión en contra del Comisario L.C.M.L., de los Detectives J.F.C., y C.E.R.A., por que hago esta afirmación, por que una vez revisadas las actuaciones claramente queda evidenciado que en los folios 02, 03 y 04 del presente asunto corre inserta un Acta de Investigación suscrita por el Detective J.F., en la que destaca las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se inicio la investigación por la muerte de cuatro ciudadanos, lo lamentable de lo antes señalado es que un Juzgador de la República a quien se le ha encomendado hacer un buen uso de la administración de justicia haya acordado dicha orden de aprehensión, cuando al hacerlo se tomaron en consideraciones el acta de investigación a la que ya me he referido y que la misma es el reflejo fiel de una actuación ajustada a derecho de igual manera se tomo en consideración declaraciones rendidas por los testigos J.D.V.M., quien en forma voluntaria en el lugar del suceso conocido como el Sector Las Azucenas se entrevisto con el Detective J.F., llegando incluso a dirigirse con él al lugar donde se encontraban las motos que habían sido conducidas por las personas que resultaron muertas, de igual manera Deslinda S.R., madre de J.A.S.R. victima al ser entrevistada por el Funcionario J.F., señalo que no tenia conocimiento de cómo habían ocurrido los hechos, y mucho menos quien había sido el autor o los autores del mismo, el ciudadano B.M. quien se identifico como tío de J.C.J.S.M., manifestó que había tenido conocimiento del hecho por una llamada que le fuera realizada por Yolimar Moreno en la cual le decía que su sobrino estaba en el hospital y que cuando el llego al mismo lo consiguió muerto y que de allí fue traslado a la sede del CICPC donde rindió declaración, en este mismo orden de ideas el ciudadano A.S., manifestó que recibió información vía telefónica de la muerte de su hermano, D.S.R., estos fueron los elementos que según la Representación Fiscal y éste Tribunal consideraron suficientes para decretar la orden de aprehensión en contra de nuestros representados, violando así disposiciones de orden constitucional específicamente la establecida en el artículo 49 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido al debido proceso, igual violación con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la presunción de inocencia, artículo 9 referido a la afirmación de la libertad, y artículo 10 respeto a la dignidad humana, se pregunta esta defensa si unas personas desde el momentos que fueron rescatados estaban en la Guardia Nacional, en la Policía, en la Infantería de Marina, me pregunto Doctor, era necesario solicitar y decretar una orden de aprehensión cuando esas personas no son mas que unas victimas, quienes vieron en todo momento en peligro su integridad física a través de los diferentes sucesos claramente quedo evidenciado que su vida corría peligro y solamente a través de una orden de aprehensión fue que considero el Ministerio Público se podían garantizar sus derechos, para resguardarlos de quien, si bien es cierto que son funcionarios y que a través que las declaraciones que rindieron en esta sala y demostraron en esta sala sobre las funciones que le son encomendadas y específicamente en el hecho en el que se han visto involucrado debió el Juzgador tomar en consideración que era necesario garantizarle todos sus derechos pues si por todos es sabido que la orden de aprehensión es con el propósito de garantizar las resultas en cuanto a la investigación y a la asistencia de los investigados a los actos, nuestros representados, desde el inicio de estos lamentables hechos han demostrado su interés de esclarecer los mismos pues de haberlo querido se hubiesen ausentado de la jurisdicción sin que ni siquiera el Ministerio Público se percatara de ello, debido a la conmoción reinante el día domingo en horas de la mañana en la zona de Playa Grande y específicamente en el lugar donde se encuentra ubicada la sede del CICPC, por todo lo antes señalado y apelando a que se haga en realidad un acto de justicia en esta presentación voy a solicitar de conformidad con los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la Nulidad, de la orden de aprehensión dictada en contra de nuestros representados, por considerar que al decretar la misma se han violados las disposiciones constitucionales y legales a las que me he referido inicialmente y que se decrete en consecuencia una libertad sin ningún tipo de restricciones a favor de nuestros representados, L.C.M.L., J.F.C., y C.E.R.A.. Seguidamente, me debo referir específicamente a la solicitud de ratificación de medida privativa de libertad presentada en esta audiencia por la Representación Fiscal en contra de nuestros representados por considerar, que no se han cumplido los supuestos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, si bien es cierto que estamos hablando de un hecho de reciente data es importante destacar que no se cumplen los supuestos que están referidos en primer lugar a que existan suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de nuestros representados, cuando a pesar de los días transcurridos no existen dentro de las actuaciones el resultado de alguna diligencia o experticia practicada que haga presumir que los mismos son autores materiales del delito de Homicidio o que hayan hecho uso indebido de las armas, dentro de esas actuaciones practicadas en las experticias señaladas ninguna señala que nuestros representados hayan tenido alguna participación en los homicidios objeto de la presente investigación, en el acta de investigación en las inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso en las inspecciones practicadas a los cadáveres en el reconocimiento legal practicado a la cadena que tenia uno de las personas que resulto victima están reflejadas las actuaciones de estos funcionarios quienes no han hecho otra cosa que cumplir con el juramento que una vez prestaron al ingresar a dicha institución por lo que mal podría aspirarse que ellos fueran influir en algún testigo o en algún experto para asegurarse el resultado de la investigación y mucho menos ciudadano Juez están nuestros representados en la deposición de ausentarse de esta jurisdicción a los fines de no someterse al proceso de investigación que se le sigue ya que con su conducta desde el inicio de los acontecimiento han demostrado su intención de lograr que se cumpla a cabalidad con una buena investigación para que esta refleje el resultado esperado como lo es demostrar que nuestros representados en ningún momento han accionado las armas que en ese momento utilizaban como funcionarios activos del CICPC en contra de persona alguna pues su intención al presentarse al lugar de los hechos era la de practicar las diligencias urgentes y necesarias al tener conocimiento de un delito a través de una llamada telefónica como es del conocimiento de todos que se inician las mayoría de las investigaciones no es posible que aspire en esta audiencia mantener privado de su libertad a tres funcionarios activos del CICPC quienes contribuyen con su trabajo a esclarecer la gran cantidad de hechos delictivos que ocurren en esta región como un reflejo de la inseguridad que lamentablemente ha abarcado todos los rincones de nuestra Venezuela, el derecho es lógica y la lógica no esta unida a complacer peticiones, la lógica significa análisis y justamente del análisis de las actuaciones claramente se evidencia que nuestros representados no han tenido ningún tipo de participación que no este ajustado a derecho por lo que con el debido respeto una vez mas le solicito a este Juzgador que se aparte de la pretensión Fiscal por no existir elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de nuestros representados, pero si éste Juzgador considera que en virtud del poco tiempo que ha transcurrido desde que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha debe garantizar la asistencia de nuestros representados a todos los actos de la investigación consideramos que esta obligación puede cumplirse con una medida menos gravosa que la que ha solicitado la representación Fiscal específicamente cualquiera de las previstas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, finalmente voy a solicitar con el debido respeto copia simple de todas actuaciones incluida el acta que se levante con motivo de esta audiencia, ciudadano Juez en caso de que usted no comparta el criterio de la defensa y considere oportuno el criterio fiscal, le vamos a solicitar que tome en consideración son funcionarios activos del CICPC y que han participado en un gran numero de procedimiento que han llevado a un gran numero de personas que están recluidas en el Internado Judicial y en la Región Policial Nº 03, por lo que le solicitamos que a los fines de garantizarle el derecho a la vida en caso de no compartir el criterio de la defensa se disponga su reclusión en las instalaciones del SEBIN ya que es el organismo que le presto la ayuda necesaria que requerían el domingo 27 de Octubre para poder salvar sus vidas y han sido realizadas, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Ahora bien, este Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de los Imputados e Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Treinta y Cuatro con Competencia Plena Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve Nacional con Competencia Plena del Ministerio Público, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados: Comisario: L.C.M.L., Detective: J.F.C., y Detective: C.E.R.A., por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, en perjuicio de los ciudadanos: J.A.S.R., D.J.S.R., C.D.V.M. y J.C.J.S.M. (Occisos); lo declarado por los Imputados, y donde la Defensora Privada solicitó que se le Acuerde la L.S.R. o una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de sus defendidos. Así mismo, oída la solicitud realizada por la Abg. L.M., en la cual solicita la Nulidad de la Orden de Aprehensión Decretada por este Tribunal es por lo que este Tribunal procede a pronunciarse como Punto Previo: Sobre la Solicitud de Nulidad de la Orden de Aprehensión dictara por este Tribunal en fecha 27 este mes de Octubre y ratificada el día 28 de Octubre en contra de los ciudadanos Imputados: L.C.M.L., J.F.C., y C.E.R.A., solicitud que realiza la defensa privada por que para el momento que se dicto la misma le fueron violados por éste Juzgador al momento de acordar la misma y por parte de la Representación Fiscal solicitante Principios y Garantías Constitucionales y Normas Procedimentales Penales, específicamente en lo que se refiere al Debido Proceso, siendo todo lo contrario a lo expresado por la defensora privada, ya que Garantizando el Debido Proceso sin dejar de observar las Normas Constitucionales y lo establecido en nuestra N.A.P., es en lo que se fundamento quien decide en acordar, como en efecto se acordó dicha orden de aprehensión en contra de los ciudadanos hoy imputados, en virtud de que hasta la hora aproximadamente 10:00 de la noche del día 27-10-2013, hora en que se ordeno la aprehensión de los hoy imputados, los mismos permanecían en completa libertad como lo han señalado los propios imputados y Fiscal del Ministerio Público e hizo referencia la propia defensa y como consta en acta dichos, ciudadanos se encontraban en las instalaciones de la comandancia de policía de esta Ciudad, con el fin del resguardo de sus vidas y de su integridad física por lo hechos acontecidos durante el transcurso de ese día, y una vez avanzada la investigación con respecto al caso que hoy nos ocupa con fundamento en entrevistas de dos (02) testigos, en el acta policial de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en Carúpano, y Experticia de Reconocimiento Legal, vale decir que las entrevistas a estos testigos como son las ciudadana T.L. y el ciudadano R.V., son los elementos en los que se fundamentaron los funcionarios del Ministerio Público para solicitar dicha orden de aprehensión y en base a lo cual y los fundamentos legales antes señalados se ratifico la orden de aprehensión, y no en lo señalado por la defensora privada como fundamento de dicha decisión, ya que en ningún momento señalo a estos ciudadanos ni a las actas a las cuales hace referencia, haciéndose necesario para garantizar lo que efectivamente se ha garantizado hasta este momento el Debido Proceso y los Derechos y Garantías Procedimentales y Constitucionales a los hoy acusados, es lo que justificó y apegado a la ley haber acordado la orden de aprehensión en contra de dichos ciudadanos, por cuanto para la hora en que se tiene la información y los elementos que hacen presumir su participación como autores o participes en los hechos que se investigan ya no se encontraban en flagrancia y dado los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder ser privados de su libertad y garantizar su presencia durante el proceso que se ha iniciado, era de obligatoriedad jurídica acordar orden de aprehensión en contra de los mismos, si no se hubiese convertido en una privación ilegitima de su libertad entonces estaríamos dándole la razón a la defensa de haberse violado el debido proceso y sus garantías procesales y constitucionales, en virtud de todo lo antes señalado y de conformidad con el artículo 236 ordinales 1°, y y especialmente su Último Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la Solicitud de Nulidad realizada por la defensora privada en contra de la orden de aprehensión acordada por este Tribunal en horas de la noche del día 27, y ratificada el día 28 del mes y año en curso. Ahora bien resuelto el punto previo, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera éste Tribunal que la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que lo configuran son de fecha reciente es decir en fecha 26-10-2013, tal y como consta en Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, de fecha 27-10-2013, donde deja constancia el funcionario J.F., que luego de haberse recibido llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina y llorando, manifestando que en el callejón del Sector Las Azucenas de esta ciudad, se encuentran en la carretera los cuerpos sin vida de tres personas de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. Seguidamente se traslado en compañía de los funcionarios L.C.M., Detective C.R., en las unidades Tacoma hacia el referido sector. Una vez en la mencionada dirección luego de realizar varias pesquisas logramos ubicar el sector de nuestro interés, donde fuimos recibidos por comisión de la Policía Estadal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, indicándonos el lugar del hecho, observando tendidos en el pavimento en decúbito dorsal, sobre una mancha de color pardo rojizo, el cuerpo de tres personas de sexo masculino… en el mismo orden de ideas el funcionario detective C.R. procedió a realizar la respectiva inspección técnica en el lugar del hecho, logrando ubicar, fijar y colectar la cantidad de 30 conchas que conformaban el cuerpo de balas calibre 9mm , un segmento metálico color gris parcialmente deformado y un segmento metálico color dorado, asimismo se colecto sustancia de color pardo rojiza en el lugar de los hechos practicando la remoción del cadáver para su posterior traslado al hospital general de esta ciudad. Aun presentes en el mencionado sector se sostuvo entrevistas con un ciudadano identificado como J.D.V. Moreno… quien manifestó ser familiar de uno de los occisos asimismo desconocer los pormenores de los hechos que se investigan…y que en dicho hecho resulto lesionado otro ciudadano de nombre J.S. quien fue trasladado de emergencia al hospital general de esta ciudad…consecutivamente realizamos un recorrido por las adyacencias del lugar en busca de personas que tuviesen conocimiento del hecho ocurrido, siendo infructuosa debido a que las personas que se encontraban presentes se negaron a suministrar sus datos de identidad e información alguna, por temor a futuras represalias…procedimos a trasladar los exámenes a la morgue de la ciudad, donde fueron inspeccionados detalladamente, localizándose sus documentos de identidad, quedando identificados de la siguiente manera. El primero descrito respondía al nombre de C.D.V. Millán…quien presentaba quince (15) impactos de bala, el segundo occiso respondía al nombre de J.C.J.S. Moreno… quien presentaba nueve (09) impactos de bala.. El tercero de los occisos respondía al nombre de D.J.S.R., quien presentaba ocho (08) impactos de bala. La cuarta victima quien se encontraba en el área de observaciones del referido centro hospitalario a fin de identificar al ciudadano mencionado como J.S.… en el sitio sostuvimos entrevista con la ciudadano T.S. Rodríguez… quien indico ser la progenitora del ciudadano y de igual forma indico que se encontraba en delicado estado de salud, facilitando los datos filiatorios del mismo…pudiendo visualizarle las siguientes heridas dos (02) heridas de bala…inserta en los folios 18 y su vuelto, 19 y su vuelto y 20. Acta de Inspección Técnica N° 1706, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección practicada en el Sitio del Suceso Abierto, inserta al folio 21 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1707, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección practicada a los cadáveres, inserta al folio 22 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1708, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de inspección practicada a los vehículos incautados en el procedimiento, inserta al folio 23 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 035-2013, de fecha 27-10-2013, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento, inserta al folio 24 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 036-2013, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento, inserta al folio 25 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 037-2013, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento, inserta al folio 26 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F. N° 373-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, de fecha 27-10-2013, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento, inserta al folio 27 y su vuelto. Reconocimiento N° 592, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, en el cual se deja constancia de reconocimiento legal de una cadena de plata incautada en el presente procedimiento, cursante al folio 28. Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, por el ciudadano B.M., en la cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos, inserta al folio 29 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 27-10-2013, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, por el ciudadano A.S., en la cual deja constancia de su declaración en relación con los hechos, inserta al folio 30 y su vuelto. Acta Policial, de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 38 y su vuelto, donde se deja constancia del modo de aprehensión de los imputados de autos. Acta de Toma de Muestra para el Análisis de Traza de Disparos, de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, por el Fiscal Primero del Ministerio Público y por el Fiscal Treinta y Cuatro Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve con Competencia Nacional del Ministerio Público, inserta al folio 42. Acta de Toma de Muestra para el Análisis de Traza de Disparos, de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, por el Fiscal Primero del Ministerio Público y por el Fiscal Treinta y Cuatro Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve con Competencia Nacional del Ministerio Público, inserta al folio 243. Acta de Toma de Muestra para el Análisis de Traza de Disparos, de fecha 28-10-2013, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, por el Fiscal Primero del Ministerio Público y por el Fiscal Treinta y Cuatro Comisionado en la Fiscalia Treinta y Nueve con Competencia Nacional del Ministerio Público, inserta al folio 44. Acta de Investigación Penal, de fecha 28-10-2013, donde se deja constancia de la recolección de dos bolsas la primera contentiva de Treinta (30) Conchas Calibre 9mm y la segunda contentiva de un blindaje de color dorado con huellas de campo y estrías, inserta al folio 46. Acta Policial, de fecha 27-10-2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 47, 48, 49 y 50. Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, de fecha 2-/10-2013, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento, inserta al folio 51 y su vuelto. Registro de Cadena de C.d.E.F., suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Carúpano, de fecha 27-10-2013, en la que se deja constancia de la evidencia física incautada en el procedimiento, inserta al folio 54 y su vuelto. Autopsia N° 19-2013, realizada al Occiso M.C.D.V., inserta al folio 55. Autopsia N° 20-2013, realizada al occiso J.A.S.R., inserta al folio 56. Autopsia N° 25-2013, realizada al occiso D.J.S.R., inserta al folio 57. Autopsia N° 22-2013, realizada al occiso J.C.J.S., inserta al folio 58. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Isabel por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 59 y 60, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana M.E. por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 61 y su vuelto, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Moreno por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 62 y su vuelto, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana A.T.E., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 63 y su vuelto, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Ysanny C.V.M., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 64 y 65, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la ciudadana Cristina, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 66, 67, 68 y 69, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Rodríguez, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 70, 71, 72 y 73, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Rodríguez Yánez Jonny Cayetano, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 74 y su vuelto, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Richard, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 75 y su vuelto, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013 rendida por S.d.F.A.M., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 76 y su vuelto, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Guerra J.I., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 77, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Víctor, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 78 y 79, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por la Albornoz Montaño L.J., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 80 y 81, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Juan, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 82 y 83, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Guzmán, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 84, 85 y 86, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por L.R.N.J., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 87, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Pacheco por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 88, 89 y 90, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por T.L.d.L.R., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 91, 92 y 93, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Villarroel M.R.E., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 94, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Norelvis Del Valle Larez Aguilar, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta al folio 95, en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Anselmo por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 96 y 97 en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Montero M.H.E., por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 98, 99 y 100 en la que deja su declaración en relación con los hechos. Acta de Entrevista, de fecha 28-10-2013, rendida por Luís, por ante la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional N° 7, Destacamento N° 78, Segunda Compañía, Comando Carúpano, inserta a los folios 101 y 102, en la que deja su declaración en relación con los hechos.

El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, señala lo siguiente: “El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible; 3. Presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad…” Éste Tribunal para decidir observa: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente (26-10-2013). Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados: Comisario: L.C.M.L., Detective: J.F.C., y Detective: C.E.R.A., como autores o participes de los hechos punibles que les fueron imputados; lo cual se desprende de todas las actas que se mencionaron anteriormente.

En consecuencia, llenos los requisitos exigidos en los ordinales 1°, 2° y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de la existencia de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad, cuya acción no está prescrita por ser de fecha reciente y existen suficientes elementos de convicción para estimar que los imputados: Comisario: L.C.M.L., Detective: J.F.C., y Detective: C.E.R.A., son autores o participes de los hechos punibles que les fueron imputados e investigados. En cuanto al ordinal 3° del artículo 236 ejusdem, se encuentra acreditado el peligro de fuga ciertamente se pone de manifiesto el parágrafo primero del artículo 237 del Código Adjetivo Penal, por la entidad de la pena que pudiera llegar a imponérseles por los delitos atribuidos, la cual puede influir para que los imputados tomen la determinación de evadir la persecución penal poniendo en peligro la investigación del hecho, la realización de la justicia y los resultados del proceso penal, y en virtud de la magnitud del daño que se causa con estos tipos de delitos, ya que han sido considerados por Nuestro M.T. como Delitos Graves; existiendo el peligro de la obstaculización de la investigación y la continuación del presente proceso; y en virtud de lo cual, no existiendo ninguna duda sobre lo antes señalado, la declaración de los propios imputados, de los testigos y demás funcionarios actuantes en la presente investigación, así mismo, se debe considerar que nos encontramos en la etapa inicial del proceso, que faltan diligencias por practicar, y siendo capturados a poco tiempo de haberse ocurridos los hechos; y vistos todos estos elementos en conjunto lo que este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, sin duda alguna considera procedente es Decretar: La Ratificación de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, considerándose que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso; en consecuencia, se Declara: Sin Lugar la Solicitud de la L.S.R. o de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la Defensora Privada a favor de sus defendidos, por falta de fundamentos serios que la avalen. Se Insta a los Representantes del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los hechos. En cuanto al Sitio de Reclusión de los imputados, se Acuerda Mantener la Comandancia de Policía de ésta ciudad, en aras de Garantizarles todos sus Derechos Humanos, como la vida y su integridad física, hasta tanto se realice la Audiencia correspondiente, Negándose en consecuencia, la solicitud de cambio de sitio de reclusión realizada por la Defensora Privada. Así mismo, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta: Ratificar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: C.E.R.A., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.190.956, nacido en fecha 21-01-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, hijo de H.R. y R.A., y residenciado en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Sector Los Pajaritos, Calle Principal, Verdea N° 01, Casa N° 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, J.F.C., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.843.004, nacido en fecha 25-10-1985, de 28 años de edad, de estado civil casado, hijo de S.F. y M.R., y residenciado en el Sector Doña Josefa, Calle Principal, Casa S/N, El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., y L.C.M.L., venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.146.894, nacido en fecha 04-02-1971, de 42 años de edad, de estado civil casado, hijo de A.M.N. y L.E.L.A., y residenciado en Calle Milano, cruce con Fajardo frente a la Good Year, Quinta Carluís, Porlamar Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, Uso Indebido de Armas Orgánicas, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y Quebrantamiento de Principios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, en contravención con lo establecido en el artículo 3 del Pacto de San J.d.C.R. y artículo 4 del Convenio Universal de Derechos Humanos, en perjuicio de los ciudadanos: J.A.S.R., D.J.S.R., C.D.V.M. y J.C.J.S.M. (Occisos). Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236 ordinales 1°, 2° y 3°, parágrafos primero y último, 237 ordinales 1°, 2º, 3º y 4°, y parágrafo primero, y 238 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Reclusión de los Imputados en la Comandancia de Policía de ésta ciudad. En consecuencia, se Declara: Sin Lugar la Solicitud de la L.s.R. o de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y cambio del Sitio de Reclusión realizada por la Defensora Privada a favor de sus defendidos, por falta de fundamentos serios que la avalen. Se Insta a los Representantes del Ministerio Público a continuar con las diligencias necesarias en la presente investigación y así poder llegar a la verdad de los. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se Acuerda la continuación del proceso por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boletas de Privación Judicial Preventiva de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante de la Policía de ésta ciudad de esta ciudad, donde quedarán recluidos los imputados a la orden de éste Tribunal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalia Primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-

El Juez Segundo de Control

Abg. L.B.C.M.

La Secretaria Judicial

Abg. C.F.

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