Decisión nº PJ01220014000107 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2014

Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteBeatriz Rivas
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE GP02-L-2012-002366

DEMANDANTE R.H., D.H. y C.E.L.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DAIDY R. MARCANO A., y K.D.H.M.. Inpreabogado Nros. 67.511 y 184.672, respectivamente.

DEMANDADA: SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS)

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARELIS CALANCHE, F.D. y JOSÈ DIAZ Inpreabogado Nros. 43.316, 94.388 y 128.259, respectivamente.

MOTIVO: PRETACIONES SOCIALES

Se inició el presente procedimiento en fecha 07 de Noviembre del 2012, en virtud de la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos R.H., D.H. y C.E.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.173.128, 22.697.439 y 19.223.450, respectivamente, representados por las abogadas DAIDY R. MARCANO A., y K.D.H.M.., inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 67.511 y 184.672, respectivamente contra la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS), representada por los abogados CARELIS CALANCHE, F.D. y JOSÈ DIAZ, inscritos en el inpreabogado bajo Nros. 43.316, 94.388 y 128.259, respectivamente.

En virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), la demanda quedo asignada al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en fecha 08 de Noviembre del 2012.

Admitida la 12 de Noviembre del 2012, se emplazo a la demanda para su comparecencia a la Audiencia Preliminar.

En fecha 13 de Diciembre del 2012 el Alguacil del Circuito Judicial declara haber practicado las notificaciones ordenadas, y en fecha 09 de Enero del 2013 la Secretaria del Tribunal certifica la actuación practicada por el Alguacil del Tribunal.

En fechas 22 de Marzo del 2013, en virtud de no lograrse la mediación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, da por concluida la audiencia preliminar y ordena agregar a los autos las pruebas promovidas por la partes.

En fecha 30 de Abril del 2013 compareció, la abogada CARELIS CALANCHE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y consignan escrito de contestación a la demanda constante de cuatro (04) folios sin anexos.

En fecha 02 de Mayo del 2013 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ordena la remisión del expediente a la URDD para su distribución entre los Juzgados de Juicio.

En fecha 10 de Mayo de 2013, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo asignada a este Juzgado, devolviendo la causa en fecha 17 de mayo del 2013 al Juzgado remitente, a los fines que subsane las omisiones indicadas.

En fecha 12 de Julio de 2013, en virtud de la distribución aleatoria realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la causa quedo nuevamente asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 19 de Julio de 2013.

En fecha 29 de Julio del 2013 se admitieron y reglamentaron las pruebas promovidas por las partes, fijándose como oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, la cual se declara SIN LUGAR la demanda intentada, la cual procede a publicar de manera integra en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

  1. - Que sus mandantes prestaron sus servicios personales y directos bajo la relación de subordinación y dependencia para la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS) desde el 02 de Julio de 2010 el ciudadano R.D.H.E., desde el 05 de Octubre de 2010 el ciudadano D.J.H.B. y desde el 15 de enero de 2011 el ciudadano C.E.L.S..

  2. - Que los cargos que ejercían sus mandantes e.d.A.D.C. y DESCARGA (CALETEROS), cuya labor consistía en realizar labores de carga y de descarga de productos de línea blanca (neveras, cocinas, lavadoras, secadoras aires acondicionados, microondas), para la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS).

  3. - Que la labor que realizaban era diariamente supervisada por un ciudadano contratado por la empresa llamado Y.J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.677.909 quien tenia una firma personal a su nombre, era quien le giraba instrucciones a los trabajadores.

  4. - Que el horario de trabajo era de lunes a viernes desde las 7 am hasta la s 5:00 pm y a veces se quedaban mas tarde hasta la hora en la cual descargaban el último de los container que llegaran al galpón.

  5. - Que el salario devengado por cada uno de los trabajadores era variable ya que el monto semanal dependía del número de camiones que descargaban dentro del galpón.

  6. - Que generalmente descargaban dentro del galpón perteneciente a la empresa de 10 a 15 container de mercancía de línea blanca, por lo cual cobraban cada uno Bs. 142,00 diarios.

  7. - Que generalmente cargaban de 10 a 15 camiones 750 y 600 con la mercancía descargada del container por lo que cobraba aproximadamente Bs. 80,00 diarios, lo que arroja un monto de Bs. 1.500,00.

  8. - Que el monto que se le cancelaba era depositado en la cuenta corriente de Y.J.G., titular de la cedula de identidad Nº 9.677.093, quien fungía como representante del patrono.

  9. - Que los días 06/07/2012, 28/12/2011 y 06/07/2012 los ciudadanos R.D.H.E., D.J.H.B. y C.E.L.S., en las fechas señaladas se presentaron en las instalaciones de la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS) y los vigilantes no les permitieron el acceso alegando que el ciudadano Y.J.G. les informo que ellos no iban a seguir trabajando allí, configurando, este hecho un despido injustificado.

  10. - Que el tiempo efectivo de trabajo fue de 2 años R.H., 1 año y 2 meses D.J.H. y 1 año y 5 meses C.E.L..

  11. - Que el ultimo salario devengado por R.H., fue la cantidad de Bs. 200,00 diarios y salario integral la cantidad de Bs. 225,00, D.J.H. la cantidad de Bs. 150,00 diarios y salario integral la cantidad de Bs. 168,75 y C.E.L. la cantidad de Bs. 200,00 diarios y salario integral la cantidad de Bs. 225,00 diarios.

  12. - Que demanda la cantidad total de Bs. 73.429,65 correspondiente a:

    R.D.H.E.

     Fecha de ingreso: 02 de Julio de 2010

     Fecha de egreso: 06 de Julio de 2012

     Tiempo efectivo de trabajo: 2 años

     Ultimo salario básico: Bs. 6.000 diario Bs. 200,00

     Salario Integral: Bs. 6.750,00 diario, Bs. 225,00

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD demanda la suma de Bs. 20.745,85.

     INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 2.670,70

     ARTÌCULOS 190 Y 192 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

     Vacaciones 2010-2011 = 7,5 días x 116,6 = Bs. 874,95.

     Bono Vacacional 2010-2011 = 7,5 días x 116,6 = Bs. 874,95.

     Vacaciones 2011-2012 = 15 días x 150 = Bs. 2.250

     Bono Vacacional 2011-2012 = 15 días x 150 = Bs. 2250

     Vacaciones Fraccionadas 2012 = 8,75 días x 200 = Bs. 1750.

     Bono Vacacional Fraccionado: 8,75 días x 200 = Bs. 1750.

     Total Bs. 9.750,00.

     ARTÌCULOS 140 UTILIDADES: Demanda la suma de Bs. 9.750,00 que corresponde a Utilidades 2010, 2011 y utilidades fraccionadas 2012.

     ARTÌCULOS 92 INDEMNIZACIÒN: Demanda la suma de Bs. 20.745,85 por concepto de indemnización por despido injustificado.

     CESTA TICKET: Demanda la cantidad de Bs. 9.830,25.

     Total la cantidad de Bs. 73.429,65.

    D.J.H.

     Fecha de ingreso: 02 de Julio de 2010

     Fecha de egreso: 28 de diciembre de 2011

     Tiempo efectivo de trabajo: 1 años y 2 meses

     Ultimo salario básico: Bs. 4.500,00 diario Bs. 150,00

     Salario Integral: Bs. 5.062,25 diario, Bs. 168,75

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD demanda la suma de Bs. 13.545,85.

     INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 1.085,85

     ARTÌCULOS 190 Y 192 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

     Vacaciones 2010-2011 = 15 días x 150,00 = Bs. 2.250

     Bono Vacacional 2010-2011 = 15 días x 150,00 = Bs. 2.250

     Vacaciones Fraccionadas 2011 = 2,5 días x 150,00 = Bs. 375,00.

     Bono Vacacional Fraccionado: 2,5 días x 150,00 = Bs. 375,00.

     Total Bs. 5.250,00.

     ARTÌCULOS 140 UTILIDADES: Demanda la suma de Bs. 6.750,00 que corresponde a Utilidades 2010, 2011 (Bs. 6.000,00) y utilidades fraccionadas 2011 (2 meses Bs. 750,00)

     ARTÌCULOS 92 INDEMNIZACIÒN: Demanda la suma de Bs. 13.545,85 por concepto de indemnización por despido injustificado.

     CESTA TICKET: Demanda la cantidad de Bs. 5.811,75.

     Total la cantidad de Bs. 45.989,30.

    C.E.L.

     Fecha de ingreso: 15 de Enero de 2011

     Fecha de egreso: 06 de Julio de 2012

     Tiempo efectivo de trabajo: 1 años y 06 meses

     Ultimo salario básico: Bs. 4.500,00 diario Bs. 150,00

     Salario Integral: Bs. 5.062,25 diario, Bs. 168,75

     PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD demanda la suma de Bs. 15.750,00.

     INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La cantidad de Bs. 1.914,56

     ARTÌCULOS 190 Y 192 VACACIONES Y BONO VACACIONAL

     Vacaciones 2011-2012 = 15 días x 200,00 = Bs. 3.000,00

     Bono Vacacional 2011-2012 = 15 días x 200,00 = Bs. 3.000,00

     Vacaciones Fraccionadas 2012 = 7,5 días x 200,00 = Bs. 1.500,00.

     Bono Vacacional Fraccionado 2012: 7,5 días x 200,00 = Bs. 1.500,00.

     Total Bs. 9.000,00.

     ARTÌCULOS 140 UTILIDADES: Demanda la suma de Bs. 6.750,00 que corresponde a Utilidades 2011, 2011 (30 días) y utilidades fraccionadas 2012 (45 días)

     ARTÌCULOS 92 INDEMNIZACIÒN: Demanda la suma de Bs. 15.750 por concepto de indemnización por despido injustificado.

     CESTA TICKET: Demanda la cantidad de Bs. 6.887,50.

     Total la cantidad de Bs. 58.302,06.

  13. - Que la sumatoria de todos los conceptos especificados dan la cantidad de Bs. 177.721,01.

  14. - Que demanda los intereses de mora.

    ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En la oportunidad de la contestación de la demanda compareció la abogada CARELIS CALANCHE, en su carácter de apoderada judicial de la demandada y alego:

  15. - Niega todo y cada una de los hechos alegados por la parte actora, ciudadanos R.H., D.H. y C.E.L..

  16. - Contradice en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho el injusto e infundado procedimiento interpuesto contra su representada por los ciudadanos R.H., D.H. y C.E.L.

  17. - Niega la existencia de la relación de trabajo por cuanto nunca existió un vínculo laboral entre los accionantes ciudadanos R.H., D.H. y C.E.L. y su representada.

  18. - Niega la existencia de la relación de trabajo por cuanto nunca existió un vínculo laboral entre los accionantes ciudadanos R.H., D.H. y C.L.S. hubieran cumplido una jornada de trabajo para su representada de lunes a viernes desde las 7:00 a.m. a 5:00 pm.

  19. - Niega que los accionantes hubieran devengado un salario variable y que este hubiera dependido del número de camiones que descargaban dentro del galpón perteneciente a su representada.

  20. - Niega que los actores se consideraran despedidos el 28 de junio de 2012, cuando alegan que no se les permitió el acceso a las instalaciones de su representada.

  21. - Rechaza que su representada adeude a la parte actora cantidad alguna por concepto de prestación de antigüedad, intereses, indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT, por concepto de vacaciones y bono vacacional, utilidades y por cesta ticket.

  22. - Rechaza y contradice que su representada adeude a la parte actora la cantidad total demandada.

  23. - Que la parte actora ciudadanos R.H., D.H. y C.L.S. en ningún momento han prestado servicios para su representada SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. entidad de trabajo constituida bajo el apego de la legislación venezolana y muy especialmente de la normativa que rige la materia laboral.

  24. - Que los elementos primordiales que caracterizan la relación de trabajo no pueden ser alegados por los accionantes al no existir prestación de servicio para su representada.

  25. - Que los accionantes en ningún momento se desempeñaron en relación de dependencia para su representada, nunca recibió órdenes de la misma, no percibió remuneraciones, no cumplió prestación de servicio de ningún tipo en la entidad de trabajo demandada.

  26. - Que solicita se declare SIN LUGAR la demanda.

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En los términos como ha quedado establecida la litis, surge controvertida la existencia de la relación laboral entre los actores y la accionada y, por ende, la procedencia de todos los conceptos reclamados por la parte demandante.

    En consecuencia, atendiendo al régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, recae sobre los co-demandantes la carga de demostrar la relación de trabajo que alegan les vinculó con la demandada. En razón de lo cual, en primer término este Juzgado procederá a resolver lo pertinente con respecto a relación laboral invocada y conforme a las cuales fundamentan su pretensión y cuyas reclamaciones han sido negadas por la parte accionada en virtud del rechazo de la existencia de vínculo laboral entre las partes.

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

    PARTE ACTORA

  27. - TESTIMONIALES

  28. - INFORMES

    PARTE DEMANDADA

  29. - DOCUMENTALES

    ANÀLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:

    PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

    .- CON RELACIÓN AL MERITO FAVORABLE:

    .- CON RELACIÓN A LAS TESTIMONIALES: De los ciudadanos: D.A.H.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.689.879, cuyos dichos se desprenden de la segunda pregunta: ¿Diga el testigo por que conoce ud. a estos ciudadanos? Respuesta: porque trabajamos en GPLUS. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo que trabajo desempeñaban ellos para GPLUS como ud dice? Respuesta: descargando línea blanca, lavadoras, neveras aire acondicionado. Quinta pregunta: ¿Diga el testigo donde descargaban esa mercancía? Respuesta: allí mismo en Gplus, llegaban los container y nosotros los descargábamos. Sexta pregunta: ¿Diga si a ud y a estas personas le indicaban a donde tenían que llevar la línea blanca lavadora, nevera, aire acondicionado una vez que eran descargadas? Respuesta: En la rampa y al galpón, el galpón era de general Gplus. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo para quien se supone que los ciudadanos demandantes prestaron servicios? Respuesta: Para Gplus. Cuarta Repregunta: ¿Diga el testigo que persona le giraban instrucciones a uds.? Respuesta: Los ingenieros de Gplus los que estaban en el portón. Quinta Repregunta: ¿Diga ud que cargo ejercían los presuntos ingenieros de Gplus? Respuesta: Ellos eran lo recibidores de la mercancía nosotros somos quien los sacábamos. Sexta Repregunta: ¿Diga el testigo si en algún momento mi representada le cancelo los servicios que prestaban? Respuesta: Nos pagaban los que estaban allí. Séptima Repregunta: ¿Diga el testigo a que persona le prestaba servicio? Respuesta: Los de la compañía, los que estaban allí, estaban la señorita Lisbeth. Octava Repregunta: ¿Qué cargo tenia la señorita Lisbeth? Respuesta: Ella era la encargada de esa zona, era la Jefa, la que mandaba; quien decide no le da valor probatorio al no llevar a la convicción de quien decide que tengan conocimiento de los hechos y existencia de la relación laboral de los actores con la accionada. Y ASI SE APRECIA.

    Del ciudadano A.J.C.F. titular de la cedula de identidad Nº 18.584.666, el cual al no comparecer a la celebración de la audiencia oral de juicio; quien decide no tiene probanza que valorar. Y ASI SE ESTABLECE.

    Del ciudadano R.J.G.A., titular de la cedula de identidad Nº 20.561.732, de cuyos dichos se desprenden de la segunda pregunta: ¿Diga el testigo por que los conoce? Respuesta: porque trabajamos conmigo. Tercera pregunta: ¿Diga el testigo donde trabajo Ud.? Respuesta: En GPLUS. ¿Diga el testigo que labor desempeñaba Ud. en la empresa donde ud dice que conoce porque trabajaba con --? Respuesta: Ayudante de carga de caletero, descargábamos lavadoras, línea blanca, neveras aire. Cuarta pregunta: ¿Diga el testigo a parte llevaban esa mercancía una vez que era descargada por Uds.? Respuesta: dentro de los galpones de la empresa. Quinta pregunta: ¿Diga el testigo si alguien especial le decía donde tenían que llevar esa mercancía y si alguien recibía esa mercancía? Respuesta: Si los gerentes, los encargados. Primera Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene interés en la resultas del presente juicio? Respuesta: No. Segunda Repregunta: ¿Diga el testigo si tiene una relación de amistad con los accionantes en la presente causa? Respuesta: Si. Tercera Repregunta: ¿Diga el testigo si en función de la amistad que los vincula le parece que ellos deben ser declarado trabajadores de Gplus? Respuesta: Si; quien decide no le da valor probatorio por cuanto de sus dichos se desprende tener interés en las resultas del presente juicio y al no llevar a la convicción de quien decide que tengan conocimiento de los hechos y existencia de la relación laboral de los actores con la accionada. Y ASI SE APRECIA.

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DE INFORMES: Requerida a las entidades bancarias Banco Mercantil cuya resulta corre insertas del 169 al 189 del expediente, mediante la cual informa que la cuenta corriente Nº 1664-08140-2, figura en sus registros a nombre del ciudadano Y.J.G.M. C.I. Nº V-9.677.909, fecha de apertura 04/10/2011, status activa, anexando movimientos desde el 04-10-2011 hasta el 31-07-2012; así mismo informan que es requisito indispensable indicar los números de los posibles cheques girados a favor los ciudadanos R.H., D.H., C.E.L.S., así como la fecha de emisión/cobro a objeto de poder ubicarlos en sus registros; quien decide le dar valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    Requerida a las entidades bancarias Banco Venezuela cuya resulta corre insertas del 145 al 230 del expediente, mediante la cual informan que de la revisión efectuada en su sistema la cuenta corriente Nº 0102-0398-84-00-00032803, pertenece al ciudadano ciudadano G.M.Y.J., titular de la cedula V-9.677.909, anexando movimientos desde enero del 2011 hasta julio del 2012 de la cuenta antes descrita y en relación a los cheques que fueron girados a nombre del ciudadano J.G.V., fueron solicitados al área de Operaciones Compensación y serán enviados una vez se encuentre en nuestro poder; quien decide le dar valor probatorio al quedar reconocido en la celebración de la audiencia oral de juicio. Y ASI SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    .- CON RELACIÓN A LA PRUEBA DOCUMENTAL:

  30. - Promovió marcadas “A” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 36 al 42 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 23 de junio del 2011 y de la accionada; quien decide, le da valor probatorio al desprende al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

  31. - Promovió marcadas “B” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 43 al 49 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Enero, Febrero y Marzo y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 23 de junio del 2011 y de la accionada; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

  32. - Promovió marcadas “C” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 50 al 62 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 01 de Agosto del 2011 y sello de la accionada; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

  33. - Promovió marcadas “D” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 63 al 73 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 01 de Agosto del 2011 y sello de la accionada; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

  34. - Promovió marcadas “E” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 74 al 82 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 20 de Enero del 2012 y sello de la accionada; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

  35. - Promovió marcadas “F” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 83 al 92 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 04 de Mayo del 2012; quien decide, le da valor probatorio al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

  36. - Promovió marcadas “G” Planilla para la declaración trimestral de empleo, Horas Trabajadas y Salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, inserto del folio 93 al 106 del expediente, de la cual se desprende la identificación de la demandada, datos del Trimestre correspondiente a los meses de Abril, Mayo y Junio y Reporte de Nomina de Trabajadores de la Carga Trimestral en los cuales no figuran los actores demandantes, evidenciándose sello húmedo de recepción de la Inspectoria del Trabajo de fecha 07 de Agosto del 2012 y sello de la accionada; quien decide, le da valor probatorio al desprende al desprenderse la cantidad de trabajadores de la accionada. Y ASI SE APRECIA.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    En cuanto al fondo de la demanda, tomando en consideración la forma como quedó trabada la litis, conforme se señaló supra, dado el rechazo o negación de la existencia de relación de trabajo entre los demandantes y la demandada, atendiendo al régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, correspondía a los co-demandantes la carga de demostrar la relación de trabajo que alegan les vinculó con la demandada.

    Con respecto a relación laboral invocada, en el escrito libelar los accionantes alegan que prestaron sus servicios personales y directos, bajo relación de subordinación y dependencia para la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS) desde el 02 de Julio de 2010 el ciudadano R.D.H.E., desde el 05 de Octubre de 2010 el ciudadano D.J.H.B. y desde el 15 de enero de 2011 el ciudadano C.E.L.S.; asimismo, refirieron ejercer los cargos de AYUDANTE DE CARGA y DESCARGA (CALETEROS), para la empresa demandada y que sus labores eran diariamente supervisadas por un ciudadano contratado por la empresa llamado Y.J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.677.909.

    Conforme a lo señalado y a los fines de la resolución de la presente causa se amerita determinar, en primer lugar, si existieron las relaciones de trabajo alegadas por los co-demandantes y negadas de manera absoluta por la accionada, no procediendo a reconocer prestación de servicio alguna por parte de los demandantes, no obrando en autos elemento de juicio alguno que constituya grave indicio de los servicios personales que los actores alegaron haber prestado a la demandada en los períodos indicados, lo que impide presumir en forma alguna una prestación de servicios de índole laboral. Y ASI SE ESTABLECE.

    En tal sentido, al haber negado la parte accionada la existencia de una relación laboral que le vinculara con los actores, le corresponde la carga de la prueba a la parte accionante.

    Surge necesario, traer a colación la definición de contrato de trabajo, establecida en el artículo 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual regía durante la mayor parte de vigencia las relaciones de trabajo, el cual establece:

    Artículo 67:

    El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración

    .

    Asimismo, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 55 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras:

    Artículo 55:

    El contrato de trabajo, es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y esta Ley

    .

    Normas estas que contienen inmersos los elementos necesarios para que se configure una relación de trabajo, conforme a la derogada Ley Orgánica del Trabajo, a saber:

    Prestación de servicios por cuenta ajena

    Relación de dependencia

    La contraprestación o remuneración

    En atención a la vigente Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los elementos de la relación de trabajo lo constituyen:

    Relación de dependencia

    La contraprestación o remuneración

    Del acervo probatorio cursante en autos, no emerge elemento alguno mediante el cual los actores evidencien la existencia de los elementos característicos de la relación de trabajo que alegan les unió a la empresa demandada. Otro aspecto al cual no puede dejar de hacer mención este Tribunal, es la pretensión de los actores con respecto a que se establezca una vinculación de índole laboral con la empresa demandada, mediante el argumento de ser supervisados por el ciudadano Y.J.G.M., titular de la cedula de identidad Nº 9.677.909, quien a decir de los accionantes, es persona contratada por la empresa, situación que no quedó evidenciada en el proceso y por ende cualquier vinculación de los accionantes con el referido ciudadano no resulta elemento suficiente para vincular a los accionantes con la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS).

    En razón de lo expuesto y dado que no existen elementos en el proceso capaces de producir convencimiento sobre la existencia de las relaciones laborales alegadas por los co-demandantes, es por lo que al no quedar demostrada vinculación laboral entre los demandantes y la empresa accionada SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS) surge improcedente la acción interpuesta, por lo que debe ser declarada sin lugar la demanda. Y ASI SE DECLARA.

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos R.H., D.H. y C.E.L., venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 19.173.128, 22.697.439 y 19.223.450, respectivamente contra la empresa SOLUCIONES ADMINISTRATIVAS NORAL, C.A. (GPLUS).

    No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2.014). Año 204° de la Independencia y 155° de la federación.

    La Juez,

    B.R.A.

    La Secretaria,

    M.D.V.

    En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:18 p.m.

    La Secretaria,

    M.D.V.

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