Decisión nº 027-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes seis (06) de marzo de dos mil quince (2015)

204º y 156º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2014-000399

PARTE ACTORA: Ciudadano C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.510.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: R.E.C.J., L.A.C.A., N.J.C.T., E.B.C.Q., M.M.R.M. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo “AUTOMERCADO SUPER ÉXITO C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de septiembre de 2005 bajo el Nº 66, tomo A-29 representada por el ciudadano Wuze Wei Ng Hung, venezolano mayor de edad , titular de la cedula Nº V-14.184.281,en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes seis (06) de marzo de 2015, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día viernes veintisiete (27) de febrero de 2015, a las 11:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 17 de diciembre de 2014, por el ciudadano C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.510, representado en ese acto por su apoderado judicial el abogado E.B.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920, en contra de la entidad de trabajo “AUTOMERCADO SUPER ÉXITO C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de septiembre de 2005 bajo el Nº 66, tomo A-29 representada por el ciudadano Wuze Wei Ng Hung, venezolano mayor de edad , titular de la cedula Nº V-14.184.281, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha treinta (30) de enero de 2015 fue admitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 27 de febrero de 2015, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, a los fines de dar inicio a la Audiencia Preliminar a las 11:00 a.m., dejándose constancia en esa oportunidad de la comparecencia de la parte demandante representado por su apoderado judicial el abogado E.B.C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.447.082, e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.920, una vez iniciada como tal la audiencia preliminar, se le solicito a la parte demandante su escrito de pruebas y sus pruebas respectivas, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en cinco (05) folios útiles, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de la parte demandada “AUTOMERCADO SUPER ÉXITO C.A.”, antes identificada, ni por medio de representante estatutario, ni por medio de apoderado judicial debidamente acreditado, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo todos ellas contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano C.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.510, en contra de la entidad de trabajo “AUTOMERCADO SUPER ÉXITO C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 20 de septiembre de 2005 bajo el Nº 66, tomo A-29 representada por el ciudadano Wuze Wei Ng Hung, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-14.184.281, en su condición de Presidente de la entidad de Trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos calculados conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras:

Fecha de Ingreso: 05-02-2014; Fecha de Egreso: 05-08-2014; Duración efectiva de la relación laboral: seis (06) meses; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; Ultimo Cargo: Frutero; con una jornada de trabajo de miércoles a domingo y con un horario de trabajo de 8:00 am. a 12:00 m. y de 2 p.m. a 6 p.m., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral

Mar-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67

Abr-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67

May-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67

Jun-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67

Jul-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67

Ago-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012); la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el articulo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de calculo desde el 05 de febrero de 2014 al 05 de agosto de 2014, discriminado de la siguiente forma:

Sueldo Salario Ref Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.

Mes Básico Normal Vac. Util. BV Util. BV Integral Abon Mens. Acum.

Mar-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67 0 0,00 0,00

Abr-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67 0 0,00 0,00

May-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67 15 3.049,84 3.049,84

Jun-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67 0 0,00 3.049,84

Jul-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67 0 0,00 3.049,84

Ago-14 5.405,25 5.405,25 15,00 5.630,47 15 469,21 225,22 6.099,67 15 3.049,84 6.099,67

30 6.099,67

Totalizando por antigüedad conforme al calculo trimestral de SEIS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 6.099,67), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 05 de febrero de 2014, hasta el momento de terminación de la relación laboral 05 de agosto de 2014, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales en la contabilidad de la empresa o en cuenta de fideicomiso, el calculo de dichos intereses se realiza de la siguiente forma:

Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses

Mes Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados

Mar-14 0,00 15,59 0,00 0,00 0,00

Abr-14 0,00 16,38 0,00 0,00 0,00

May-14 3.049,84 16,57 42,11 0,00 42,11

Jun-14 3.049,84 16,56 42,09 0,00 84,20

Jul-14 3.049,84 17,15 43,59 0,00 127,79

Ago-14 6.099,67 17,94 91,19 0,00 218,98

6.099,67 218,98 0,00 218,98

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 218,98), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 190, 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodo 05 de febrero de 2014 al 05 de agosto de 2014, le corresponderían por este periodo la cantidad de 15 días (7,5 días por vacaciones fraccionadas y 7,5 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 180,18, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.702,70). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• Periodo 05 de febrero de 2014 al 05 de agosto de 2014, le corresponderían por esta fracción de año la cantidad de 15 días por utilidades fraccionadas 2014, por haber laborado 6 meses completos de este año, a un salario de calculo para utilidades (salario normal para agosto 2014) para la fecha de Bs. 180,18, lo que totaliza por utilidades del año 2014 la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 2.702,70), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.

5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras: por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad) y sus respectivos intereses, lo que da un total por despido injustificado de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.318,65), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

Las cantidades condenadas ascienden al monto total de DIECIOCHO MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 18.042,70), más las costas y costos del proceso, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 05 de agosto de 2014, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 04 de febrero de 2015 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. M.A.G..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR