Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, dieciocho (18) de Junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

ASUNTO N° DP11-L-2012-001565

PARTE ACTORA: Ciudadano C.E.P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.686.554.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado P.M.P.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 151.427.

PARTE DEMANDADA: VASOS VENEZOLANOS C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados C.L., YLI CALDERON y D.L., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.216, 122.249 y 196.775 respectivamente.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

INSTRUMENTALES

Vistas las documentales e instrumentos consignados por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. Promueve y hace valer Original de C.d.T., de fecha 17-05-2012, Marcado con la letra “A”, la cual corre inserta al folio 60 de la pieza principal.

  2. Promueve y hace valer Original de Certificación emitida Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, Marcado con la letra “B”, la cual corre inserta a los folios 61 al 64 de la pieza principal.

  3. Promueve y hace valer en el particular Quinto (5°) Original de Acta levantada por la Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales adscrito a Diresat-Aragua, Marcado con la letra “D”, la cual corre inserta al folio 67 de la pieza principal.

  4. Promueve y hace valer en el particular Sexto (6°) Copia de Denuncia formulada por ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Marcado con la letra “E”, la cual corre inserta al folio 68 de la pieza principal.

  5. Promueve y hace valer en el particular Séptimo (7°.) Original de Informes médicos de fechas 08-09-2010 y 09-02-2012, emitidos por el Dr. G.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.415, Marcado con la letra “F”, los cuales corren insertos a los folios 69 y 70 de la pieza principal, del cual solicita la ratificación del contenido y firma.

  6. Promueve y hace valer en el particular Octavo (8°) Original de resultado de Resonancia Magnética, Marcado con la letra “G”, la cual corre inserta a los folios 71 al 81 de la pieza principal.

  7. Promueve y hace valer en el particular Noveno (9°) Original de Facturas médicas, Marcadas con la letra “H”, las cuales corren insertas a los folios 82 al 85 de la pieza principal.

  8. Promueve y hace valer en el particular Décimo primero (11°) Presupuesto de Prótesis DSS 2 NIVELES, Marcado con la letra “J”, el cual corre inserto al folio 105 de la pieza principal.

    Con relación al particular tercero (3ero), del Requerimiento de Informe al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, la promovente no exterioriza seguridad en cuanto a que los datos a solicitar existentes en sus registros o archivo de la respectiva institución, pues en síntesis pregunta siempre sobre hechos eventuales o hipotéticos y en caso afirmativo solicita o requiere de nuevo una información incierta. Por ello, hay que aclarar que la prueba de informes debe ser requerida por el Juez pero a solicitud de parte, como las demás pruebas en general, encontrándose sometida al principio dispositivo, según el cual el ofrecimiento de la prueba es un acto de parte y no del Juez y corresponde a aquélla la carga subjetiva de la misma, salvo que éste haga uso facultativo de ella conforme a los artículos 71 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Entonces, la conducta asumida por la promovente infringe al artículo 81 eiusdem, el cual exige como elemento de legalidad de la prueba de requerimiento de informes, que los hechos consten, en documentos, libros, archivos u otros papeles de la respectiva persona jurídica, pues no promueve convencida que se encuentran allí y pretende que el Juez lo escudriñe como parte. Al respecto, nuestra doctrina autorizada (Cabrera Romero, J. 1996. Algunas apuntaciones sobre el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil en Revista de Derecho Probatorio nº 7. Edit. Jurídica Alba. Caracas, Venezuela, p. 53) ha establecido lo siguiente:

    Lo que sí está erradicado de la forma de promoción de las alternativas del art. 433 CPC, es la petición inquisitiva, ya que ella convierte a la prueba en impertinente. Por lo tanto, el promovente no puede pedir que un Banco, por ejemplo, informe si una de las partes lleva allí una cuenta corriente; o que un asegurador manifieste si alguien se encuentra o no asegurado en esa Compañía; o una oficina señale si una persona ha realizado allí una operación. Aquí no hay hechos concretos que se quieran probar, sino averiguaciones de situaciones, propios de un sumario penal, pero no de procesos regidos por el principio dispositivo

    .

    Ello concuerda con el criterio explanado en un fallo del Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 10.02.2011, asunto Nº AP21-R-2010-001948 (también con los del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 06.05.2011, asunto Nº AP21-R-2011-000537 y del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de fecha 05.05.2011, asunto Nº AP21-R-2010-000535), que resolvió:

    (…) Ahora bien, en caso bajo análisis la prueba fue promovida por medio de preguntas que como ya se indicó no desnaturaliza su esencia, (…) sin embargo, en este caso la prueba fue erróneamente promovida y no cumple con un requisito legal fundamental para su promoción que desnaturaliza su esencia y que sí la convierte en ilegal, que es que la información que se pretende obtener no deviene del contenido de ninguna documental, libro, papeles o archivos de los terceros que se pretenden pedir la información con las preguntas solicitadas por la parte promovente, sino se promovió la prueba para verificar o dejar constancia de hechos o circunstancias que se suponen sucedieron o suceden en esos lugares, lo que como se indicó convierte en ilegal e impertinente la prueba promovida por cuanto en este caso sí constituiría una testimonial a distancia que no está prevista en la ley. (…)

    Entonces, no comparte quien aquí decide la tesis de que no importaría la forma de redacción de la promoción cuando se señalan los datos que se pretenden traer a los autos, porque de la composición o expresión de la petición probatoria es que se puede precisar la pertinencia o legalidad del medio y ello no constituye una formalidad innecesaria, todo lo contrario, comporta una forma imperiosa para poder ponderar la admisibilidad de la probanza de informes, basada en el principio de la legalidad de los medios probatorios y en el constitucional del debido proceso.

    Por las razones que anteceden, le es forzoso para este Tribunal negar la admisión de la prueba de requerimiento de informes por incumplir el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    En pronunciamiento a la Exhibición solicitada en el particular Cuarto (4to.), este Tribunal de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentarlos en original la documental marcada con la letra “C” relacionada con Informe levantado por la Ing. Milnest Yépez, en su condición de Inspectora en Seguridad y Salud en el Trabajo II (INPSASEL) cuya copia fotostática riela insertas a los folios 65 y 66 de la pieza principal, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio. Así se establece.

    En cuanto a la Ratificación de Documento promovida en el particular Séptimo (7mo.) relacionada con el Original de Informes médicos de fechas 08-09-2010 y 09-02-2012, emitidos por el Dr. G.A.P., se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, conforme a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: G.A.P., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.415, Médico Especialista en Traumatología, Patología y Cirugía de la Columna Vertebral, sin notificación alguna, a fin de que ratifique o no, en su contenido el documento señalado por la parte en el presente capitulo, marcado con la letra “F”, los cuales corren insertos a los folios 69 y 70 de la pieza principal.

    En pronunciamiento a la Exhibición solicitada en el particular Décimo (10°), este Tribunal de conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la accionada a presentarlos en original las documentales marcadas con la letra “I” relacionada con Certificados de Incapacidad (Reposos Médicos) emitidos por el Dr. G.A.P. titular de la Cédula de Identidad N° V-3.843.415, Médico Especialista en Traumatología, Patología y Cirugía de la Columna Vertebral, cuya copia fotostática rielan insertas a los folios 86 al 104 de la pieza principal, en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio. Así se establece.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    -I-

    Consideraciones Preliminares

    Con respecto a las consideraciones previas explanadas a lo largo del prenombrado capítulo, no son un medio de prueba consagrado en nuestra legislación venezolana; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisión. Así se establece.

    -II-

    Del Merito Favorable

    Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

    -III-

    De Las Pruebas Documentales

    Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

    • Promueve marcado con el número “01”, Original de Planillas de Inscripción de Cargo, constante de Diez (10) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 03 al 12 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “02”, Original de Cartas de Notificación de Riesgo, constante de Dos (02) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 14 y 15 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “03”, Original de Guía de Identificación de Riesgo, constante de un (01) folio útil, la cual corre inserta al folio 17 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “04”, Original de Planilla de Descripción de Riesgo por Cargo, constante de Doce (12) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 19 al 30 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “05”, Original de Constancias de Entrega de Uniformes y Equipos de Protección Personal, constante de Ocho (08) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 32 al 39 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “06”, Copia simple de Planilla 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Registro del Asegurado), constante de Dos (02) folios útiles, la cuales corren insertas a los folios 40 y 41 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “07”, Original de Autorización, constante de Un (01) folio útil, la cual corre inserta al folio 43 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “08”, Original de Planillas de Información sobre Domicilio, constante de Un (01) folio útil, la cual corre inserta al folio 45 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “09”, Original de Certificado de Asistencia a Charlas, Cursos, Programas de Actualización, constante de Diez (10) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 47 al 56 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “10”, Copia simple de Exámenes Médicos, constante de Treinta (30) folios útiles, al respecto señala este Juzgado que de la revisión efectuada, la presente prueba fue consignada en Veintiocho (28) folios útiles, los cuales corren insertos a los folios 58 al 85 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “11”, Copia simple de Examen Médico Para Vacaciones o Egresos Pre Vacacional y Post Vacacional, Aptitud Psicofísica del Trabajador, constante de Cuatro (04) folios útiles; al respecto señala este Juzgado que de la revisión efectuada, la presente prueba fue consignada en Treinta y un (31) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 87 al 117 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “12”, Originales y Copias de Justificativos Médicos y Constancias de Reposo, constante de ochenta y ocho (88) folios útiles; al respecto señala este Juzgado que de la revisión efectuada, la presente prueba fue consignada en ochenta y siete (87) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 119 al 205 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “13”, Copia simple de Registro del Comité de Seguridad y S.L., constante de Tres (03) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 207 al 209 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “14”, Recibo de Pago de Salarios y otros Beneficios Laborales, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles, las cuales corren insertas a los folios 211 al 256 de la pieza de anexos de pruebas.

    • Promueve marcado con el número “15”, Original de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Interpuesto en contra de la Certificación de Enfermedad Ocupacional, constante de treinta y dos (32) folios útiles, el cual corre inserto a los folios 258 al 290 de la pieza de anexos de pruebas.

    -IV-

    Testigos Expertos

    En relación a la presente prueba promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, del ciudadano: Dr. A.J.B.S., titular de la Cédula de identidad N° V-3.584.783 a rendir sus declaraciones en calidad de testigo, teniendo la parte promovente la carga de presentarlo.

    -V-

    Prueba de Informes

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

  9. BANCO MERCANTIL, ubicado en la Av. A.B., número 1, Edificio Mercantil, Municipio Libertador, Distrito Capital, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:

    • Si en esa entidad bancaria existe o existió, una cuenta identificada con el número 1051012309 que pertenece a la sociedad mercantil “Vasos Venezolanos, C.A.”

    • Si a través de la cuenta de nómina anteriormente identificada, la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.” realiza, o realizó, los pagos de nómina a sus trabajadores.

    • Si en esa entidad bancaria existe, o existió, una cuenta de ahorro identificada con el número 0117247995 a nombre del ciudadano C.E.P.M., identificado con la Cédula de Identidad número V-9.686.554.

    • Si se han depositado o realizado transferencias electrónicas correspondientes a salarios desde la cuenta de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.” a la cuenta de ahorro del ciudadano C.E.P.M., identificado con el número 0117247995, desde el mes de enero de 2004 hasta la presente fecha.

    • Emita y envíe a este Juzgado la relación de los depósitos y/o trasferencias electrónicas efectuados desde la cuenta de la Sociedad mercantil “Vasos Venezolanos, C.A.” a la cuenta número 0117247995 perteneciente al ciudadano C.E.P.M., identificado con la Cédula de Identidad número V-9.686.554.

  10. INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), ubicado en la Calle Páez con Vargas, Edificio Anuar, Piso 3, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe sobre:

    • Si el número patronal A22700017 corresponde a la sociedad mercantil “Vasos Venezolanos, C.A.”

    • Si el número de Asegurado 108051532, corresponde al ciudadano C.E.P.M., identificado con la Cédula de Identidad número V-9.686.554.

    • Si la sociedad mercantil “Vasos Venezolanos, C.A.” inscribió al ciudadano C.E.P.M., identificado con la Cédula de Identidad número V-9.686.554, en dicho Instituto a partir de febrero de 2004.

    • Si el ciudadano C.E.P.M., identificado con la Cédula de Identidad número V-9.686.554 se encuentra actualmente inscrito en ese Instituto.

    • Si, en sus archivos y/o registros, actualmente el ciudadano C.E.P.M., identificado con la Cédula de Identidad número V-9.686.554 se encuentra de reposo médico y hasta que día.

  11. DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ARAGUA, GUÁRICO Y APURE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (Inpsasel), ubicado en la Urbanización Residencial La Romana, Av. Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe sobre:

    • Si en sus registros consta que en fecha 18 de Abril de 2007 la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.” procedió a presentar una solicitud para registrar el correspondiente Comité de Seguridad y S.L..

    • Si en fecha 18 de abril de 2007 ese Instituto recibió de parte de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.” el Comité de Seguridad y S.L..

    • Si el Comité de Seguridad y S.L. de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.” se encuentra debidamente registrado bajo el número ARA-03-D-2520-000231.

    • Se sirva remitir a este Juzgado copia certificada del Comité de Seguridad y S.L. de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”

    • Si en sus registros, consta que en fecha 22 de febrero de 2006 fue presentada solicitud de registro de los Delegados de Prevención de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”

    • Si en fecha 22 de febrero de 2006 ese Instituto recibió de parte de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”, solicitud de registro de los Delegados de Prevención.

    • Si los Delegados de Prevención de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.” se encuentran inscritos en dicho Instituto bajo los números de registro ARA-03-7-51-D-2520-000096, ARA-03-7-51-D-2520-000097 y ARA-03-7-51-D-2520-000098.

    • Se sirva remitir copia certificada de la solicitud de inscripción de los Delegados de Prevención de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”

    • Si dicho Instituto ha enviado varias invitaciones a los Delegados de Prevención de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”, para que éstos participaran en el proceso de adiestramiento que lleva a cabo ese organismo en materia de seguridad, higiene y s.l..

    • Se sirva remitir copia certificada del material de apoyo y descripción de la información que es dada en los cursos de adiestramiento que lleva a cabo ese organismo en materia de seguridad, higiene y s.l. y donde participaron los delegados de Prevención de la empresa “Vasos Venezolanos, C.A.”

    VI

    De la Declaración de Partes

    Con respecto a lo solicitado por la parte demandada en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de partes; éste Juzgado lo niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZ,

    Abg. Z.D.C.

    LA SECRETARIA,

    Abg. E. M.B.

    ASUNTO N° DP11-L-2012-001565

    ZDC/EMC/yelim

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