Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.948

DEMANDANTE J.C.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.439.282

APODERADAS JUDICIALES LEIDA PARRA Y NEXIS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.137 y 159.103.

DEMANDADA C.Z.L.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.403.382

APODERADOS JUDICIALES F.J.M.V. y L.A.M., Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 105.989 y 130.280, respectivamente.

MOTIVO PRETENSION DE PARTICION DE BIENES CONYUGALES

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA CIVIL.

El día 14 de Noviembre del año 2.012 este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, admitió demanda de Partición de Bienes Conyugales incoada por el ciudadano J.C.F.R., debidamente asistido por las profesionales del derecho LEIDA PARRA Y NEXIS RODRIGUEZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 134.137 y 159.103, en contra de la ciudadana C.Z.L.P..

Alega la parte actora, que mantuvo una unión matrimonial por más de 23 años aproximadamente con la ciudadana C.Z.L.P., igualmente que tenían fijado su domicilio en el Barrio Coromoto, calle 2, entre carreras 6 y 7 bis, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Asimismo, producto de la relación conyugal procrearon dos hijas que responden y se identifican con los nombres de: J.K.F.L., quien nació el 5 del mes de agosto del año 1989, en Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº 19.757.406, y Y.B.F.L., quien nació el 15 del mes de agosto del año 1994, en Maracay estado Aragua titular de la cedula de identidad Nº 24.538.823.

Aduce el accionante que en fecha 14/02/2012, el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución de Protección del N.N. y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, dictó sentencia declarando con lugar la solicitud de Divorcio, la cual anexa a su escrito libelar, marcada “A”, quedando así disuelto el vínculo conyugal que existía entre ambos.

Aduce el accionante que durante su vida matrimonial, brindo apoyo, no solamente económico sino también psíquico, moral y sentimental en los momentos de infortunio a su ex esposa C.Z.L.P.; y en consecuencia, adquirieron los siguientes bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y es por lo que solicitan la partición de los bienes conyugales y gananciales, en partes iguales del 50 % para cada uno.

• Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A, anexando copia del acta constitutiva marcada “B”.

• Una parcela ubicada en el sector el Pesquero1; Caserío Suruguapo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, que tiene por nombre el Predio de S.B., alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Witormundo Molina; Sur: Terreno ocupado por N.M.; Este: Carretera vía San José de la Montaña; Oeste: Terreno ocupado por N.M., con una extensión de terreno de tres (03) hectáreas con seis mil metros cuadrados, consta bienes semovientes de cuatro (04) vacas y dos (02) mautes, acompañado marcado “C”.

• Un inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de M.T.; Sur: solar y casa de J.M. y H.S.; Este: solar y casa de J.A.; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006; que anexó al escrito liberar marcado “D”.

• Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874; acompaño con el escrito libelar marcado “E”.

• Una obra de construcción de unas viviendas en la hacienda “San José” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, trabajada conjuntamente con la Sociedad Mercantil J.C.M. Construcciones, C.A, representada por los ciudadanos J.C.M. y C.D.M., cuyo monto de ganancias es por la cantidad de Un Mil Bolívares. (Bs. 1.000.000,00) netos para ambos cónyuges. Anexa copia del acta constitutiva marcada letra “F”.

• Cuentas bancarias y pide le sean solicitadas a la ciudadana C.Z.L.P., conciliación bancaria desde el mes de diciembre del 2011, hasta la fecha, para demostrar los saldos desconocidos y transacciones de pagos y cobros, que ocurrieron por unas obras de trabajos que quedaron pendientes al cobro de nuestro trabajo en vida conyugal: Banco de Venezuela cuenta corriente Nº 0102-0346-56-0000133401; Banco Mercantil cuenta corriente y ahorro, Banco Sofitasa cuenta corriente, Banco Bicentenario cuenta corriente, Corbanca cuenta de ahorro.

Por otro lado solicita las siguientes providencias cautelares:

  1. Un inventario de los bienes comunes y a tal efecto se dicte cualquiera otras medidas de índole conservativa y asegurativa para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes, o por otra parte, en caso que la ciudadana C.Z.L.P., se exceda de los limites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que este administrando.

  2. Solicita se decrete el secuestro de los siguientes bienes muebles:

• Las cuentas Bancarias.

• La Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A., de los equipos e inventario de mercancías.

• La parcela ubicada en el Sector el Pesquero 1, Caserío Suruguapo, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y asimismo a los semovientes 04 vacas y dos mautes.

• La casa ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

Por todo lo anteriormente expuesto es que formalmente demanda a la ciudadana C.Z.L.P., sea admitida la presente demanda y se declare con lugar la presente partición y liquidación de bienes de la comunidad conyugal.

Fundamento la pretensión de conformidad con los artículos 77 Constitucional, 767 del Código Civil, 28, 29, 32 y 40 del Código de Procedimiento Civil.

El accionante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima esta pretensión, en la cantidad de TRES MILLONES SIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.140.000,00). Los cuales serán repartidos en partes iguales del 50% para cada uno de los conyugues.

Una vez admitida la demanda se ordenó en ese mismo acto la citación de la demandada, la referida boleta de citación se libró en fecha 22/11/2012, posteriormente en fecha 03/12/2012, se ordenó la citación de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Posteriormente, la parte demanda ejerciendo su derecho dió contestación a la pretensión en los siguientes términos: Conviene respecto de los bienes conyugales como lo son la compañía anónima denominada “TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, así como el inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y un vehiculo marca chevrolet, color blanco, año 2010.

Contradice la pretensión respecto a los siguientes bienes: una parcela ubicada en el sector el Pesquero1; Caserío Suruguapo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, invocando a su favor lo expresado por ambas partes en el documento cursante a los folios 12 al 15 del presente expediente donde expresaron los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras.

Una obra de construcción de unas viviendas en la hacienda “San José” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa; ya que no tiene apoyo o basamento alguno, no se trata de un bien propiamente, sino de una negociación, y la parte demandada no señala la fecha de su verificación, ni acompaña los documentos contentivos de la misma.

Unas cuentas bancarias en los Bancos Venezuela, Mercantil, Sofitasa, Bicentenario y Corpbanca, cuya cantidad ascendía a la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), lo cual la parte demandada alega que el hoy demandante, declaro recibir, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), tal como se puede verificar en el folio 13 y 14 de la presente causa.

Por otro lado, impugnó de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias simples cursantes a los folios 56 al 107 del presente expediente.

Solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe a los fines de que se requiera al Banco de Venezuela información sobre el cheque de gerencia signado con el Nº 00005947, de fecha 25/011/2012, marcado con la letra A, respecto del cobro efectivo del referido cheque, por parte del ciudadano J.C.F.R..

Posteriormente, en fecha 31/01/2013, visto el escrito de contestación y contradicción efectuado por la parte demandada, de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil la pretensión se sustancia y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario.

En fecha 06/02/2013, la parte demandada otorgo pode apud acta a los profesionales del derecho F.J.M.V. y L.A.M.O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 105.989 y 130.280, respectivamente.

Por otro lado, la parte demandada en fecha 06/02/2013, asistida por los profesionales del derecho F.J.M.V. y L.A.M.O., solicitó medidas preventivas y asegurativas del patrimonio.

En consecuencia, el Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14/03/2013, decreta medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble ubicado en el Barrio Coromoto, calle 2, entre carreras 6 y 7 bis, casa S/N, de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de M.T.; Sur: solar y casa de J.M. y H.S.; Este: solar y casa de J.A.; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de tierra otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006.

Comparece en fecha 28 de febrero de 2013, el apoderada judicial de la parte demandada Abogado L.A.M.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.280, quien estando en el lapso legal para promover pruebas, procede a hacer uso de tal derecho en los siguientes términos: invoca a todo merito favorable lo alegado en el escrito de contestación de la demanda, ratifica las pruebas documentales promovidas en el escrito de contestación. Así como también solicita se admitan las posiciones juradas promovidas.

Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa, se realizó el acto de Informes, Sólo la parte demandante presentó escrito de informes, el Tribunal así lo hizo constar, y dijo Vistos.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal para decidir lo hace previo a las siguientes consideraciones:

A los fines de dirimir esta controversia es importante señalar que, cuando existe el matrimonio los bienes que se adquieran durante la vigencia del mismo, son comunes de por mitad, así lo establece el Artículo 148 del Código Civil. Los bienes comunes de los cónyuges son los establecidos en el Artículo 156 del Código Civil que establecen:

…“Artículo 148. Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio.

Artículo 156. Son bienes de la comunidad:

  1. Los bienes adquiridos por título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

  2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

  3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.”…

En el caso sub judice, la pretensión postulada por el accionante es que solicita a este Órgano Jurisdiccional que resuelva la partición de los bienes gananciales adquiridos durante la vigencia del vinculo matrimonial que mantuvo con la parte demandada C.Z.L.P., la cual al momento de ejercer el derecho a la defensa mediante la contestación de la pretensión contenida en la demanda la rechazó y contradijo en alguna de sus partes, porque convino en el reconocimiento de que alguno de los bienes objeto de partición fueron adquiridos durante la vigencia del vínculo matrimonial, y al haber admitido en cuanto a la existencia de esos bienes lógicamente que no son hechos controvertidos y al no tener tal condición no son objeto de prueba quedando fuera del debate probatorio, por no tener el carácter de controvertido.

La parte actora con la demanda acompañó copia certificada de la sentencia de divorcio dictada en fecha 14/02/2012, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretando con lugar la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil, y 177 parágrafo segundo literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, la cual anexa a su escrito libelar, marcada “A”, quedando así disuelto el vínculo conyugal que existía entre los cónyuges J.C.F.R. y C.Z.L.P., era procedente aplicar este mecanismo que disuelve el vínculo matrimonial, así lo estableció esa sentencia que cursa en los folios 24 al 28, que el Tribunal aprecia para demostrar que efectivamente el vínculo matrimonial existente entre el actor y la demandada se había extinguido y al quedar disuelto es procedente partir o dividir los bienes que fueron adquiridos durante el matrimonio, conforme al artículo 186 del Código Civil que preceptúa:

...“Ejecutoria la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla. Las partes podrán

contraer libremente nuevo matrimonio observándose lo dispuesto en el artículo 57.”...

De manera que ese vínculo matrimonial quedo disuelto mediante el divorcio y éste es una de las causas de extinción o disolución de la comunidad de gananciales que está consagrada en el Código Civil, concretamente en el artículo 173 que dispone:

...“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.

También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de

los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este

Código.

Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.”...

Al quedar extinguida la relación matrimonial también se extingue como efecto jurídico la comunidad de bienes y debe procederse a liquidarla, conforme al fallo que precede. Así se declara y decide.

La parte demandada en el ejercicio del derecho a la defensa reconoció y convino, en la partición con respeto de los bienes conyugales como lo son: la compañía anónima denominada “TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, así como el inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, y un vehiculo marca chevrolet, color blanco, año 2010, por lo tanto, no es un hecho controvertido y es objeto de partición.

Contradice la pretensión respecto a los siguientes bienes: una parcela ubicada en el sector el Pesquero1; Caserío Suruguapo del Municipio Guanare Estado Portuguesa, invocando a su favor lo expresado por ambas partes en el documento cursante a los folios 12 al 15 del presente expediente donde expresaron los bienes que forman parte de la comunidad conyugal, y el cual pertenece al Instituto Nacional de Tierras.

Una obra de construcción de unas viviendas en la hacienda “San José” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa; ya que no tiene apoyo o basamento alguno, no se trata de un bien propiamente, sino de una negociación, y la parte demandada no señala la fecha de su verificación, ni acompaña los documentos contentivos de la misma.

Unas cuentas bancarias en los Bancos Venezuela, Mercantil, Sofitasa, Bicentenario y Corpbanca, cuya cantidad ascendía a la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), lo cual la parte demandada alega que el hoy demandante, declaro recibir, la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs.100.000,00), tal como se puede verificar en el folio 13 y 14 de la presente causa.

Por otro lado, impugnó de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las copias simples cursantes a los folios 56 al 107 del presente expediente.

Solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informe a los fines de que se requiera al Banco de Venezuela información sobre el cheque de gerencia signado con el Nº 00005947, de fecha 25/011/2012, marcado con la letra A, respecto del cobro efectivo del referido cheque, por parte del ciudadano J.C.F.R..

La parte demandada al momento de ejercer el derecho de promover pruebas procede a hacer uso de tal derecho en los siguientes términos: invoca a todo merito favorable lo alegado en el escrito de contestación de la demanda, ratifica las pruebas documentales promovidas en el escrito de contestación.

A los fines de garantizarles a las partes la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso este Órgano Jurisdiccional, entra analizar los medios probatorios promovidos y evacuados por la partes.

Con el texto de la demanda la parte actora acompaño la sentencia de divorcio dictada en fecha 14/02/2012, por el Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, decretando con lugar la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en los Artículos 185-A del Código Civil, y 177 parágrafo segundo literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y del Adolescente, que el tribunal aprecia para demostrar la disolución del vinculo matrimonial, una vez disuelto este se procede a la liquidación de la comunidad de gananciales por mandato expreso de los artículos 173 y 186 del Código Civil.

La parte demandante acompaño marcada con la letra “C”, el Registro de Inscripción Agrario de la ciudadana C.Z.L.P., emanada del INTI de fecha 10/08/2011, a quien se le otorgo la condición de ocupante de un predio denominado S.B. ubicado en Guanare Capital del Estado Portuguesa. No se aprecia esta instrumental administrativa porque no demuestra la propiedad sobre ese predio rustico denominado S.B., en virtud que en nuestra legislación existen mecanismo para demostrar la propiedad tales como son los contratos, por sucesión, por prescripción adquisitiva y por ocupación de cosas que no son propiedad de nadie. Por estos motivos se desecha esta instrumental porque no demuestra la propiedad sobre ese predio rustico. Así se decide.

Con la demanda acompaño un instrumento público protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, Papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006; documento público que demuestra la propiedad de este bien que forma parte de la comunidad de gananciales conformado por un lote de terreno que le fue vendido por la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, constante de una área de quinientos quince metros cuadrados con noventa y seis centímetros (515,96.m2). Este instrumento público no fue tachado de falso en su contenido como tampoco en su firma adquiriendo todo su valor probatorio conforme a los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, pues fue adquirido por el ciudadano J.C.F.R., el 02 de noviembre del 2006, cuando todavía se encontraba casado con la ciudadana C.Z.L.P., y al formar parte de la comunidad conyugal el tribunal ordena su partición. Así se decide.

La parte actora acompaño documento marcado “B” de una Compañía Anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A.

La parte demandada al momento que contesto la demanda admitió que esta compañía anónima pertenece a la comunidad de gananciales es decir, no es un bien que esta sometido a contradicción como tampoco es un hecho controvertido la existencia de esa compañía y al haber sido constituida en la vigencia del vínculo matrimonial el tribunal ordena su partición y liquidación. Así se decide.

La parte demandante con la demanda acompaño documento marcada “E”, de un vehiculo con las siguientes características: marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874. La parte demandada al momento de contestar la demanda admitió que afectivamente ese vehiculo fue adquirido durante la existencia del matrimonio y al haber convenimiento ese bien mueble no es objeto de controversia y al no ser un hecho controvertido el tribunal ordena su partición y liquidación. Así se decide.

La parte demandante con la demanda acompaño marcado “F”, Una obra de construcción de unas viviendas en la hacienda “San José” ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, trabajada conjuntamente con la Sociedad Mercantil J.C.M. Construcciones, C.A, representada por los ciudadanos J.C.M. y C.D.M., cuyo monto de ganancias es por la cantidad de Un Mil Bolívares. (Bs. 1.000,00).

Los instrumentos que acompaño como fundamentos de la obra fue los documentos constitutivos de la sociedad mercantil denominada J.C.M. Construcciones C.A. la cual tiene personalidad jurídica por encontrarse registrada por el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, tomo 4-A de fecha 27/04/2004, donde aparecen como socios los ciudadanos J.C. y C.D.M.C., y de la lectura de ese expediente no aparece ningún otro socio como por ejemplo el ciudadano J.C.F. o la ciudadana C.Z.L.P., como accionista de la sociedad y tampoco se acompaño el contrato de obra que demostrara que esta compañía hubiese subcontratado a otra para la ejecución de la obra, y al no haber prueba escrita de esa subcontratación debe declararse improcedente ese alegato esgrimido por la parte actora. Así se decide.

La parte actora también solicita la partición de dinero existente en Cuentas bancarias y pide le sean solicitadas a la ciudadana C.Z.L.P., conciliación bancaria desde el mes de diciembre del 2011, hasta la fecha, para demostrar los saldos desconocidos y transacciones de pagos y cobros, que ocurrieron por unas obras de trabajos que quedaron pendientes al cobro de nuestro trabajo en vida conyugal: Banco de Venezuela cuenta corriente Nº 0102-0346-56-0000133401; Banco Mercantil cuenta corriente y ahorro, Banco Sofitasa cuenta corriente, Banco Bicentenario cuenta corriente, Corbanca cuenta de ahorro.

En el lapso probatorio no hizo uso de este derecho, por lo que no demostró la existencia de esas cuentas bancarias y al no demostrarlo corre con las consecuencias desfavorables de tal conducta omisiva y se desecha esas cuentas corrientes de este juicio de partición de bienes gananciales.

La parte demandada al momento de contestar la demanda alego que la parte actora había recibido la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), como se puede verificar de los folios 13 y 14 del expediente, pero también aduce que el recibió la cantidad de Cien Mil de Bolívares (Bs.100.000,00), para cada uno y al haber recibido ambas partes la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00), no puede haber partición de cantidad de dinero que fueron dividida y partida ante de esta causa judicial. Así se decide.

La parte demandada promovió la prueba de informe dirigidas al Banco de Venezuela sucursal Guanare, respecto al cobro de un cheque por el ciudadano J.C.F.R., admitida esta prueba se oficio a la entidad bancaria quien el día 18/04/2013, nos informo que había que indicar cuenta donde fue cargado el cheque de gerencia, al no haber información de la entidad bancaria precisa y detallada se desecha esta instrumental. Así se decide.

Apreciada y valorada todos los medios probatorios promovidos por la parte actora y la parte demandada se declara parcialmente con lugar la pretensión postulada y se ordena liquidar y partir los siguientes bienes:

Bien Inmueble:

1) Un inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de M.T.; Sur: solar y casa de J.M. y H.S.; Este: solar y casa de J.A.; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006.

Derechos y Acciones:

2) Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A, anexando copia del acta constitutiva

Bien Mueble:

3) Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Parcialmente Con Lugar la Pretensión de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal incoado por el ciudadano J.C.F.R., en contra de la ciudadana C.Z.L.P.. En consecuencia, se ordena partir o dividir los siguientes bienes gananciales:

Bien inmueble:

1) Un inmueble (casa) ubicada en el Barrio Coromoto de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa; comprendida en los siguientes linderos: Norte: Solar y casa de M.T.; Sur: solar y casa de J.M. y H.S.; Este: solar y casa de J.A.; Oeste: Canal de drenaje y calle 2; manzana 26, lote 16; anexando titulo de propiedad de terreno otorgado por la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, y protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Guanare, papelón y San G.d.B.d.E.P., bajo el Nº 34, protocolo 1º, folios 100 al 101, tomo 14, 4to trimestre del año 2006.

Derechos y Acciones

2) Compañía anónima denominada TODOREPUESTOS YESYJAN, C.A.”, protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa, bajo el Nº 31, tomo 14-A, anexando copia del acta constitutiva

Bien mueble:

3) Un vehiculo marca chevrolet, modelo LUV 4X4 3.5L T/M C/D F/L C/STAR; color: blanco; año: 2010; tipo: PICK-UP D/CABINA; placa: A40AZAV; serial: de carrocería: 8ZCRSSBZ1AV404340; serial motor: 287874.

4) SE ACUERDA EL NOMBRAMIENTO DEL PARTIDOR que será nombrado por las partes, conforme a las reglas establecidas en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.

No hay condenatorias en costa procesales porque no hubo vencimiento total, sino parcial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los ocho días del mes de Agosto del año dos mil trece (08/08/2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.M.

La Secretaria

Abg. Jakelin urquiola.

En la misma fecha se dictó y publicó a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

Conste.

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