Decisión nº DP11-L-2009-001196 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 16 de Julio de 2010

2009° y 151°

ASUNTO: DP11-L-2009-001196

Visto los días de despacho transcurridos desde el momento que el Alguacil consigno Boleta de Notificación en cartelera y revisadas como fueron las actas procesales que conforman el presente asunto este Tribunal observa:

En fecha 11 de SEPTIEMBRE de 2009 se presento por ante este despacho la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada C.H.M. A contra la empresa ASADOS DEL ESTE C.A.TORIGALLO e procedió a su revisión, considerando este despacho que el mismo no reunía los requisitos indicados en Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se dicto auto contentivo de despacho saneador

Este Tribunal quiere resaltar que en los procesos laborales el espíritu y propósito de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la fase de sustanciación es precisamente que los libelos de demanda deben presentarse en forma simplificada, sin ambigüedades y con precisión de los datos aportados a los efectos de que tanto lo narrado como lo peticionado sea efectivamente comprensible, tanto para el juez que sustancia como para la parte accionada, si bien es cierto que la materia laboral es especial, no es menos cierto que en la medida que se presente el libelo en la forma indicada, también será coadyuvante, para que el proceso sea mas ligero y la accionada tenga conocimiento cierto de que es lo que hay en su contra a los fines de la preparación de los elementos de defensa, a riesgo de quedar en estado de indefensión, por lo que corresponde a los juzgadores como directores del proceso mantener la igualdad procesal entre las partes, a los fines de salvaguardar los Principios Constitucionales del debido proceso y la seguridad jurídica.

Ahora bien, observa este Juzgado que el actor no compareció ante este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución a subsanar en manera alguna por lo que debe declarar la INADMISIBILIDAD de la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentada C.H.M. A contra la empresa ASADOS DEL ESTE C.A. TORIGALLO toda vez que la parte actora no subsanó en forma alguna, conforme al despacho saneador ordenado por este Tribunal.

La Juez,

Dra. M.E.B.R.

La Secretaria

Abg. LISSELOTT CASTILLO

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