Decisión nº PJ0032012000004 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001685

ASUNTO : SP21-S-2011-001685

SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACUSADOS Y DELITO QUE SE LE IMPUTA

C.M.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.878.779, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 28.04.1987, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: asistente de servicio social, hijo de M.C. (v) y papá desconocido, con domicilio en Barrio Sucre calle 02, N° 1-74, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3561908, 0424-7687518, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y PROTITUCION FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de L.J.B.M..

Representante del Ministerio Público

Fiscal Decimooctavo del Ministerio Público, Abogado O.M..

Defensa Técnica

Representada por los defensores privados Abogados P.A.V. y Bleibar Moncada.

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

“En fecha 27 de Abril de 2011 la ciudadana L.J.B.M., a través de denuncia suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, refiere haber conocido a través de la red social faceboock a una persona que se identificaba con el nombre femenino de M.B.C.V., asociado al correo electrónico mara01ma@hotmail.com identificándose como M.B. y se comunicaba con ella por mensajería instantánea (Chat) messeguer, informa en su denuncia que sostuvo conversaciones por esa vía con M.B. respecto a trabajo de dama de compañía, quién le decía que uno de los probadores sexuales, es decir quién aprobada o desaprobaba a las chicas era C.M.. En el transcurso de esas conversaciones que realizaba con la persona identificada como BETZABETH, ésta generando confianza en la denunciante, le envió fotos de ella mostrándole su cuerpo desnudo y mostrándole los senos e invitó a la denunciante a que le enviara varias fotos de ella para darle su opinión, aceptando ella enviárselas como efectivamente refiere en su denuncia que se las envió, posteriormente obtenidas las fotos y las conversaciones por parte de la denunciante y victima, a finales del mes de marzo de este año recibió de parte de BETZABETH un mensaje vía ping donde le indicaba que había encontrado un cliente para ella y el pago sería la cantidad de bolívares 3000, manifiesta la denunciante que en virtud de que ella no aceptó esa propuesta BETZABETH empezó a ejercer una coacción psicológica o chantaje contra ella manifestándole que iba a publicar las fotos y conversaciones electrónicas que habían intercambiando entre ellas en la Universidad donde la denunciante estudiaba, al no prestarle atención a dicha coacción psicológica y a las amenazas, el día 20 de Abril de 2011 una amiga de la denunciante de nombre L.R., quién además es su compañera de estudio, le manifestó que en su correo electrónico había recibido un correo de M.B. desde el correo electrónico mara01ma@hotmail.com asociado a la página de faceboock a nombre de M.B.C.V. en el cual le hablaba mal de ella y le adjuntó las fotos que había intercambiado con la denunciante solicitándole que le diera dicha información, se las mostrara y le dijera a la denunciante y victima que se comunicara con ella (M.B.), en fecha 26 de Abril de 2011 la denunciante L.B., en atención al correo recibido por su amiga L.R., manifiesta que le escribió a M.B. preguntándole el porqué de ese daño contra ella, y a su vez la persona que se identificaba como M.B. le exigía que para no difundir las fotos tenía que acostarse con un cliente y el pago le iba a quedar a ella (M.B.), aunado a eso le exigía que tenía que hacerle un favor de hablar con C.M. o valerse de cualquier artimaña aún acostándose con él, e incluso le propuso para no publicar las fotos y las conversaciones electrónicas, que si se acostaba con C.M. y le hacia todo lo que él quería no tenia que acostarse con ningún cliente y así ella (M.B.) podía recuperar el trabajo que presuntamente había perdido, exigiéndole de manera insistente que no podía pasar del día 27-04-201, razón por la cual la denunciante se comunicó con MANUEL a través del número telefónico 0424-7637492 que le aportó M.B., y la persona identificada como MANUEL luego la llamó de varios números telefónicos 0276-4156127 y 0424-7687518, y le manifestó que tenía que acostarse con él y que la esperaba a las 7: 00 de la noche en una Tasca nocturna de la ciudad de San Cristóbal, de nombre FRITZ ubicada en Barrio Obrero diagonal Centro Comercial Plaza, habiendo ya colocado la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para buscar ayuda y por sentir que su honor sería manchado, manifiesta la denunciante que se trasladó a la tasca antes referida, se sentó con la persona que decía llamarse MANUEL, y los funcionarios actuantes practicaron la aprehensión de la persona que estaba sentada en la misma mesa con la victima, dicha persona quedó identificada como C.M.C.H. a quién le fueron incautados al momento de su aprehensión tres equipos telefónicos desde los cuales mantuvo comunicación con la victima, y a través de orden de allanamiento practicada posteriormente en la residencia del imputado C.M.C.H., debidamente solicitada y otorgada ante el Tribunal competente, se incautó, entre otros objetos, una computadora que al ser realizadas las experticias correspondientes tanto a los teléfonos incautados al imputado como a la computadora incautada , se puedo determinar que la persona que utilizaba el correo electrónico mara01ma@hotmail.com identificada como M.B.C.V. era un nombre creado ficticiamente y utilizado por el ciudadano aprehendido C.M.C.H., para obtener de la victima una ventaja o beneficio de tipo sexual, amenazándola y coaccionándola psicológicamente, luego de haber obtenido conversaciones y fotos de la victima a través del citado correo haciéndose pasar por una mujer y representante de una supuesta agencia de damas de compañía, incluso enviando como si fuera de M.B. fotos de una mujer tomadas de paginas de Internet, creando perfiles falsos o virtuales para darle veracidad o credibilidad en la red social de faceboock , es decir, que los usuarios o usuarias que lo visitaran percibieran la existencia real de la pagina de la red social faceboock de M.B.C.V., (BETZABETH) asociada al correo electrónico mara01ma@hotmail.com”.-

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y RESERVADO

En fecha 02 de Diciembre de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, en contra del acusado C.M.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.878.779, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 28.04.1987, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: asistente de servicio social, hijo de M.C. (v) y papá desconocido, con domicilio en Barrio Sucre calle 02, N° 1-74, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3561908, 0424-7687518, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y PROTITUCION FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de L.J.B.M..

Una vez verificada la presencia de las partes conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando constituido el Tribunal de la siguiente manera: Jueza Abg. G.L.A.Q., el Secretario Abg. L.R.A.G. y el Alguacil de Sala F.V.. Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Jueza declaró abierto el acto e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectiva defensora Pública Primera salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe.

En estado y de conformidad con el 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que le otorga a la victima la facultad de decidir si el juicio se realiza oral y público o a puerta cerrada en este caso la victima no se encuentra presente y en consecuencia este tribunal decide realizarlo a puerta cerrado por lo sensible de los delitos aquí ventilados

Acto seguido la ciudadana Jueza le informa al Acusado C.M.C.H.d. la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal relacionada con a posibilidad que tiene él mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, quien manifestó: “deseo ir a debate”. Es todo.

El Ministerio Público hace uso del derecho de palabra, presentando sus alegatos de apertura, en los mismos el Representante del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos realizando un relato de los hechos acaecidos, los cuales señala encuadra dentro del tipo penal de de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y PROTITUCION FORZADA, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de L.J.B.M., circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Reservado, y con los medios debidamente admitidos, solicitando en consecuencia se aperture el Juicio Oral y Reservado, en el cual será demostrada la culpabilidad del prenombrado acusado solicitando se dicte la respectiva sentencia condenatoria.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la Defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en efecto manifestó: “como lo expresó el fiscal del ministerio público y no obstante ejerciendo esto la oportunidad legal para debatir debemos destacar que va a quedar demostrado que el delito por el cual la vendita pública acuso no se consumo, recordemos que es necesario que el ministerio publico demuestre el delito el cual le acusa a mi defendido, a lo largo del contradictorio se dejara constancia que mi cliente nunca tuvo acceso carnal a la presunta victima, el delito no se consumo, así mismo ciudadana jueza quedara evidenciado a lo largo del debate que los medios de prueba no fueron manejados debidamente, porque el tribunal de control, audiencia y medidas no controló la experticia sobre el medio electrónico, y se solicitará que no sean valoradas como pruebas en su debido momento, y como sabemos que el nuevo Código Orgánico Procesal Penal se invirtió la carga de la prueba en consecuencia es el ministerio publico quien debe demostrar la culpabilidad de mi defendido, cosa que no será posible porque el delito no se consumó y eso quedara suficientemente evidenciado en el debate del juicio oral y reservado en la presente causa, luego de la evacuación de los distintos órganos de prueba, entonces no queda más que solicitar una sentencia absolutoria ” Es todo”.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: “no deseo declarar lo haré posteriormente” Es todo.-

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES SIETE (07) DE DICIEMBRE DE 2.011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (09:30 A.m.).

En fecha siete (07) de diciembre de 2011, verificadas la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley, la ciudadana Juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente: M.A.G.R., M.O.O.J., W.M.S., J.E.S.V., SILGREE R.A.G. en calidad de testigos, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a L.J.B.M., la victima quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.719.126, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: primeramente mi caso empezó así. un día llegó mi amiga L.R. y me dice que la habían contratado por faceboock una tal Betsabé que empezaron hablar y que le dijo que si tenia trabajo, ella le dijo que no, Betsabé le dijo que ella trabajaba como dama de compañía que si no le interesaba el trabajo que la paga eran tres mil bolívares y mi amiga le empezó a preguntar que porque tanto Betsabé le dijo que porque eran personas de mucho dinero, y que era muy secreto, mi amiga no le contesto más nada y le dijo eso que lo iba a pensar, fue a la casa y Betsabé le dijo que si ella buscaba más muchachas le iba apagar más, Betsabé vio fotos mías y Leidy me dijo nena me pregunto por ti y no me dijo más nada, ella no tenia trabajo en ese momento y siguió preguntando que como era, y él dijo que habían tres probadores uno de 19, 24, y 34, que eran los que aprobaban o desaprobaban si se metían o no a ser dama de compañía, ella le dijo que con cual era mejor y Betsabé dijo que con Manuel, todo esto me lo contó ella el día que fue a mi casa, que Betsabé le dijo que si querían nos daba el número para que lo llamáramos para que cuadrar porque él esta por allá en san Cristóbal nosotros somos de Barquisimeto, eso fue a principio de marzo un jueves era carnaval las discotecas y todo lo cerraban a las doce de la noche ese día ellos ya habían intercambiado números de teléfonos y ese día quedaron a verse y yo le dije esta bien lo vi como un juego no lo vi más allá, estábamos compartiendo con unos amigos y Betsabé decía que si ya se encontraron con Manuel, nos citó a un hotel que se llama la feria que queda bajando en la 14 por barrio obrero, y nosotros por curiosidad pasamos por ahí y pensamos que nos estaban tomando el pelo y vimos que había un muchacho delgado esperando y le dije no nena no y le dije al del taxi que arranque y arrancó entonces Betsabé empezó a escribir ya se encontró con él y le dijimos que no vamos hacer nada de eso, como se le ocurre, y Betsabé dijo tranquila y dejamos eso así, luego a los días me empieza a escribir hola ami, que has pensado has buscado muchachas, no importa si tu no quieres pero busca muchachas, le dije que no y me dijo piénsalo bien te hacen los senos te pagan tres mil bolívares, yo lo tomaba no como una amistad, sino que nos escribíamos y agarramos confianza, yo le decía eso a mi no me cuadra y ella me decía que no le cuadra, y Betsabé me decía pregúnteme que yo te digo que te saco de dudas, ella me envío la foto de los senos porque le pregunte que si se los había echo, me dijo que si que se los había inyectado y le dije yo también me los quisiera hacer pero más adelante y ella me dijo que si te metes aquí te los pueden hacer te pagan el 50% de la operación ella me dice envíame una foto para ver, en ese momento le envíe una foto con brasier y nos empezamos a enviar fotos yo a ella y ella a mi, ella me decía tengo un buen cliente para ti sin prueba, dime que dices, le dije no se, estoy muy ocupada, luego yo lo evadía, un día llevaba una semana y media evadiendo, ella me decía envíame más fotos le dije que me enviara una nota de voz porque yo sospechaba que era un hombre resulta que lo lleve así y me dice tengo un cliente súbete a san Cristóbal y se ven aquí y le dije no voy hacer nada y me dijo que perdedera de tiempo, me elimino del ping y me dijo si no accedes a mi peticiones todos se van a dar cuenta de todo yo me asuste mucho, me dijo tengo las fotos aquí y tengo fotos de las conversaciones, y le dije sabe que yo también le tome foto a las conversaciones y le dije voy a denunciar y yo tengo el numero de ese tal cesar y no le escribí más ahí mismo me llama cesar y me dice mira cual es el problema de Betsabé que la estas amenazando, ahí fue que me cuenta que era la misma persona yo le dije no ninguno solo que ella va a publicar las fotos mías si no me acuesto con alguien, me dijo tranquila no te preocupes no va a pasar nada y le dije mira cuando puedas me llamas y nos vemos en cualquier sitio y me di cuenta que era la misma persona y que no era de Barquisimeto ahí se acabo todo, a finales de mayo luego de un mes el 20 de abril le llegó un correo a mi amiga y le dijo muéstrale a tu amiga esto la fotos que le envíe y las conversaciones y decía dile que se comunique conmigo, mi amiga lo vio el 26 martes yo estaba trabajando cuando ella llego toda asustada y me dijo nena mira me enviaron un coreo de tus fotos y si no te comunicas con ella va a publicar, me asuste cerré el local y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expuse mi caso y como quería que me comunicara le envíe un coreo de porque me hacia eso, en la noche los desbloquee del Messenger y le pregunte que quería, me dice yo envíe muchos correos así y me dice por culpa tuya perdí el trabajo, Manuel me boto, necesito recuperar el trabajo cueste lo que cueste, te tienes que acostar con un cliente y el dinero es para mi, además convence a Manuel así sea lo que cueste, acuéstese con Manuel y me dijo cosas vulgares, que lo seduciera, que lo llevara a un hotel, y le dije pero yo no tengo un número y me dio el número y me dijo comunícate con él y me dijo ya sabes te tienes que valer de cualquier cosa yo le decía que si a todo siguiéndole la cuerda al otro día empecé a hablar con Manuel, Betsabé me dijo sedúzcalo y dígale que usted se quiere acostar con él, que si quiere ir a un hotel, pero yo ya sabia que era la misma persona y le decía por mensaje a Manuel que nos viéramos y que le devolviera el trabajo a B.e. no tuvo la culpa quedamos a vernos a las dos de la tarde pero andaba para San Antonio y eran las cinco era muy tarde estaba en la universidad y Betsabé me dijo que lo viera que si no iba a publicar las fotos y hable con él y me dijo que nos viéramos a las siete en Fritz el pensaba que estaba afuera pero no, él me llamo y le dije estoy adentro, primero nos tomamos algo y luego nos íbamos y él me dijo esta bien, él entro se sentó y se puso nervioso sacaba los cigarrillos y yo estaba asustada esperando que entraran a agarrarlo y él me preguntaba que porque me quería acostar con él y en eso entraron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo agarraron, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted para el día que lo detienen cuanto tiempo tenia en contacto con Betsabé por vía electrónica? A lo que contesto:" yo empecé desde principios del mes de marzo las conversaciones, a finales de marzo yo me negué rotundamente y no tuve más conversaciones con él hasta el 26 de abril que volví a tener conversaciones con el un martes

¿Diga usted Betsabé le menciono si pertenecía o no a una organización de damas de compañías? A lo que contesto:"si, a una organización que estaba en Barquisimeto y era exclusiva y pagaban bastante” ¿Diga usted cuando recibió el mensaje fue en su celular o Messenger de la computadora, el mensaje donde le consiguió un cliente? A lo que contesto:" por ping” ¿Diga usted cuanto le dijo que le iban a pagar por satisfacer al cliente? A lo que contesto:"3.000 bolívares” ¿Diga usted acepto o no en ese momento? A lo que contesto:"yo le dije que lo iba a pensar en definitiva no acepte” ¿Diga usted producto de la no aceptación recibió amenaza chantaje por Betsabé? A lo que contesto:"si, si no cumplía con sus peticiones iba a difundir las fotos y conversaciones en la universidad” ¿Diga usted indique tuvo o chateo vía coreo o ping con Betsabé? A lo que contesto:"por ping las fotos y algunas conversaciones por chat” ¿Diga usted como es su Chat del Messenger? A lo que contesto:" L.B.” ¿Diga usted tenia agregada alguna oración al nombre suyo? A lo que contesto:" no recuerdo, pero si recuerdo que Betsabé no tenia nombre ni fotografía” ¿Diga usted que tipo de conversación tenia desde el punto de vista sexual? A lo que contesto:" cosas que hacemos las mujeres cuando tenemos relaciones sexuales, que si lo había hecho por detrás y le dije que no y me dijo ve practicando porque eso paga más, que si te terminan en la boca esas cosas sexuales en un momento cuando me envío las fotos de los senos le dije te quedaron bonitos y me dijo te gustaría estar conmigo y me sentí incomoda y le dije que nunca había estado con mujeres” ¿Diga usted recuerda las fotos que le envío a Betsabé? A lo que contesto:" se las envíe unas en ropa interior en el cuarto una sola desnuda que fue en la parte de atrás del espejo y fotos de mis senos, le dije que si le enviaba las fotos con la cara o sin la cara me dijo como quieras” ¿Diga usted esas fotos que le envío, las envío por vía Messenger? A lo que contesto: “no, las envíe por ping, desde mi teléfono al ping de ella” ¿Diga usted era a través de una cuenta de blackberry? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando conversa con su amiga L.R. sobre la información que le llegó a ella de las conversaciones con Betsabé? A lo que contesto:" finales del mes de marzo al otro día le empecé a contar lo que estaba diciendo Betsabé” ¿Diga usted cuando le llega el correo a L.R. relacionado con las fotos y conversaciones de usted con Betsabé? A lo que contesto:"el 20-04-11 pero ella las vio el 26 que fue cuando lo reviso” ¿Diga usted que contenía ese correo? A lo que contesto:"las fotos y las conversaciones y un historial diciendo cosas muy feas de mi” ¿Diga usted recuerda las cosas feas que decía? A lo que contesto:"otra más de la católica, no recuerdo muy bien ahorita” ¿Diga usted vio ese correo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el coreo que le mostró su amiga se correspondía en cuanto a su contenido a las conversaciones que sostuvo con Betsabé y las fotos enviadas a ella? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que pudo ocurrir sino se acostaba con Manuel según las amenazas de Betsabé? A lo que contesto:"que iba a publicar todas las fotos en la católica” ¿Diga usted le insinúo que se prostituyera? A lo que contesto:"si, me dijo que tenia que prostituirme y que el dinero que le iban a dar era para ella” ¿Diga usted recuerda el correo de su amiga L.R.? A lo que contesto:" no lo recuerdo” ¿Diga usted recuerda el correo electrónico de donde enviaron los mensajes a su amiga L.R.? A lo que contesto:"mara01ma@hotmail.com” ¿Diga usted recuerda los números telefónicos a través de los cuales sostenía conversaciones? A lo que contesto:"no lo recuerdo” ¿Diga usted cual era su número telefónico para ese momento de las conversaciones? A lo que contesto:" 0424-7194606” ese número esta registrado a nombre suyo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted compro la línea esta a su nombre? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando recibe la información de L.R. ya había sido amenazada que si no se prostituia iba a ser sometida al escarnio publico? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando acude al lugar Fritz tenia conocimiento si el ciudadano C.M. tenia preparado un hotel? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted en la conversación en Fritz que paso? A lo que contesto:" lo poco que hablamos fue que le devolviera el trabajo a Betsabé que ella no había cometido nada que fue culpa mía luego él me dijo que lo iba a pensar y no hablamos mucho y me dijo esta cerveza y nos vamos” ¿Diga usted le dijo a que hotel se iban a dirigir? A lo que contesto:"a valle hondo” ¿Diga usted tenia reservación? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted había algún vehiculo esperando para llevarlo allá? A lo que contesto:"no se si tenia vehiculo o no” ¿Diga usted cuando lo detienen que objeto le incautan al acusado? A lo que contesto:"le agarraron un kohala donde tenia un teléfono de casa y dos celulares” ¿Diga usted recuerda las características de los celulares? A lo que contesto:"solo un blackberry que era táctil” ¿Diga usted llegó a tener relaciones sexuales con C.M.? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted que posición ocupaba Betsabé en la red de prostitución de C.M.? A lo que contesto:" era la mano derecha del jefe y que él era el mejor para tratar” ¿Diga usted cuando se refirió a la palabra probadores que es ese termino o que entendió por ese termino? A lo que contesto:"que llevaban a las muchachas a ciertos lugares tenia relaciones y había que hacerlo analmente, terminar en la boca, posiciones y cosas obscenas me decía Betsabé” ¿Diga usted quien daba el visto bueno o aprobación para entrar a la organización? A lo que contesto:"los probadores según como había estado la muchacha en el acto” ¿Diga usted Betsabé le ofreció alguna operación de cirugía estética? A lo que contesto:"si, que le daban facilidades de pago para operarse era insistente, era como cuando alguien endulza a un niño me decía ven solo te cobran el 50% yo me los hice” ¿Diga usted indique cual es su profesión normalmente? A lo que contesto:"yo tengo una tienda de ropa en el centro y soy estudiante de la católica” ¿Diga usted sabe como se determino que Betsabé y Cesar era la misma persona? A lo que contesto:"yo lo determine el día que no quise seguir en ese jueguito y me dijo que estaba cansada de esta mamaderita de gallo esto fue por ping y empezamos la conversaciones por Messenger y determine que eran la misma persona porque me llama de una vez Manuel que no lo metieran en problema ni nada así” ¿Diga usted L.R. tuvo relación sexual con alguna persona obligada por Manuel? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted en algún momento manifestó su interés o intención de aceptar el trabajo de dama de compañía? A lo que contesto:"dije que lo iba a pensar” ¿Diga usted envío las fotos al celular de Betsabé? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted por que las envío? A lo que contesto:" porque Betsabé me las pidió” ¿Diga usted porque mantenía conversación con Betsabé si sospechaba algo raro? A lo que contesto:" a veces cuando uno no tiene nada que hacer en la casa ella empezó a escribirme hola ami que haces y sin nada que hacer empecé a contestar y como era mujer no tenia ningún problema hasta que llegó al punto de chantaje, y después del chantaje no hable más con ella hasta el día que envío el correo electrónico y le dijo a mi amiga que me comunicara con ella” ¿Diga usted es normal que acepte a alguien en su celular desconocido totalmente y mantenga conversaciones para enviar fotos suyas desnuda? A lo que contesto:" en faceboock uno acepta a personas que uno ha visto pero la acepte porque mi amiga L.R. me dijo que tenia conversaciones de ella y lo vi por curiosidad nunca me había topado con algo así” ¿Diga usted cuando Betsabé le dijo que la aceptara en la red social ya sabia que era una persona que contrataba mujeres de dama de compañía? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted sin embargo al acepto? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el día que se reunió con Manuel él le iba a pagar dinero para tener relaciones sexuales con usted? A lo que contesto:" no, Betsabé me dijo que me acostaba con él para recuperar su trabajo que lo complaciera y así no tenia que acostarme con ningún otro cliente” ¿Diga usted en esas conversaciones con Betsabé le demostró interés por alguna deuda económica que tenia? A lo que contesto:" en una le dije que yo debía dinero al banco me interesaría por ese lado yo lo hacia para sacar información” ¿Diga usted indique que ocurrió luego que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contesto:" sencillamente me dijeron que le siguiera la cuerda que no me preocupara estaba alterada ese día me dijeron: que le ha dicho, les dije que me comunicara con él y me dijeron comuníquese con él y así lo hice” ¿Diga usted hasta ese momento tenia comunicación con él? A lo que contesto:"no, no hablaba desde finales de marzo hasta ese día, desde que empezó a chantajearme, deje de tener comunicación con él hasta ese día, que me dijo que me tenia que prostituir y que la paga era para ella y más aun tenia que convencer a Manuel para recuperar su trabajo me dijo sedúzcalo pórtese como una perra” ¿Diga usted cual fue le motivo para reanudar las conversaciones con él? A lo que contesto:" el hecho que él envío el correo a mi amiga y le dijo que ese comunique con él que si no iba a difundir todas esas cosas” ¿Diga usted ahí fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A lo que contesto:" el 20 llego el coreo mi amiga lo reviso el 26 y ese día fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esa noche los desbloquee y le dije que quería” ¿Diga usted le comunico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el la había citado a Fritz? A lo que contesto:"si, les dije él me va a citar a Fritz y dice que si no lo hago publica las fotos” ¿Diga usted que carrera estudia en la universidad? A lo que contesto:"derecho” ¿Diga usted indico a los funcionaros a que hora la c.M. o fue usted la que lo cito a Fritz? A lo que contesto:" yo le dije que estaba en la universidad él fue el que me dijo que nos viéramos en la esquina de Fritz más no adentro pero yo por temor entre él me llamo y me dijo donde esta y le dije que estaba sentada adentro” ¿Diga usted como sabia los funcionarios que ustedes estaban ahí? A lo que contesto:"porque mientras Manuel y yo nos escribíamos le informaba a los funcionarios donde nos íbamos a ver porque yo no iba a ir sola” ¿Diga usted en las fotos del expediente hay una foto en el jacuzzi donde fue tomada la foto? A lo que contesto:" eso fue con mi novio en el hotel TAJ Mahal” ¿Diga usted en las conversaciones agregadas al expediente acepto un cliente de Cúcuta? A lo que contesto:" no lo acepte ese día me dijo hay un cliente de Cúcuta ahí e dije que no iba hacer nada y me dijo que perdedera contigo” ¿Diga usted cual era el fin de mantener las conversaciones? A lo que contesto:"como un juego por saber como era eso pero jamás ir acostarme con alguien que no conocía lo lleve, lo lleve, pero jamás hacerlo” ¿Diga usted como obtuvo Betsabé su número telefónico? A lo que contesto:" yo le dije envíeme una nota de voz, claro para yo saber si es mujer o no, me dijo que mi nota de voz no sirve y me dijo yo te lamo y le di el número” ¿Diga usted los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dieron instrucciones de que hacer luego de comunicarse con Betsabé? A lo que contesto:"no, que solo le siguiera la cuerda” ¿Diga usted le indicaron que aceptara alguna proposición hecha por él? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted tiene amistad con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que aprehendieron a mi defendido? A lo que contesto:"a uno da clase en la universidad lo distinguía” ¿Diga usted C.M. la toco o tuvo contacto sexual con usted? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted el número que le aporto Betsabé era el mismo que usted tenia de Manuel? A lo que contesto:"no, eran diferentes” ¿Diga usted llego a prostituirse por las amenazas de Betsabé? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuando mantuvo conversación con Betsabé tuvo la intención de pertenecer a esa organización? A lo que contesto:"no” Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a W.M.S., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.970, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: “en ese momento realizamos la experticia ya que CANTV nos envío una dirección IP de un equipo desde donde una dirección de correo electrónico mara01ma@hotmail.com se había enviado a la dirección leidy.rojas441@hotmail.com hotmail.com, en el mismo había unas pantallas de conversaciones que se habían descargado de la red social y fotografías de una persona de sexo femenino , es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted explique que es la dirección IP? A lo que contesto:"es una serie de objetos que la empresa que ofrece el servicio de Internet le sirve de identificación” ¿Diga usted donde estaba ubicado ese equipo? A lo que contesto:"estaba en barrio sucre, no recuerda a la dirección exacta” ¿Diga usted corresponde ese equipo a la dirección IP? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que relación tiene la dirección IP con el correo mara01ma@hotmail.com? A lo que contesto:"cuando se envía un correo electrónico en la cabecera muestra la dirección origen IP queda registrada la dirección y la hora exacta y cuando se pide al servidor de Internet este da la dirección IP que tiene registrada, ¿Diga usted la dirección de barrio sucre es lugar del allanamiento? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted se corresponde con la dirección del acusado? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted de esos correos electrónicos enviados a L.R. fueron enviados desde esa dirección IP? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que relación guarda las direcciones electrónicas mencionadas con las conversaciones y fotografías con la agraviada? A lo que contesto:"los correos electrónicos con la información mencionada tenían la misma dirección IP se hace el vinculo que ambos correos fueron enviados desde la misma dirección IP mara01ma@hotmail.com” ¿Diga usted que persona se creo con la cuenta mara01ma@hotmail.com? A lo que contesto:" desconozco quien lo haya creado” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted recuerda que decía las conversaciones? A lo que contesto:"no lo recuerdo, había unas imágenes a través de la red social” ¿Diga usted esas fotos desnudas recuerda de quien era? A lo que contesto:" era una persona de sexo femenino la victima en este caso” es todo ---------

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia 017? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto de la experticia 012 esta es la experticia fue realizada a la dirección de coreo de leidy.rojas441@hotmail.com done había dos correos recibidos desde mara01ma@hotmail.com y al verificar al dirección IP fue la que se envío a CANTV para que nos dijera que usuario se le había dado esa IP, se visualizaba las conversaciones de la red social y de las imágenes desnuda de una persona de sexo femenino, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted durante los allanamientos había alguna persona llamado M.B. A lo que contesto:"no” ¿Diga usted a quien corresponde ese nombre? A lo que contesto:" al usuario de la cuenta de correo mara01ma@hotmail.com” ¿Diga usted las imágenes que observó se corresponde con la victima del presente caso? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted de que coreo extrajeron las imágenes y conversaciones? A lo que contesto:" leidy.rojas441@hotmail.com” ¿Diga usted ese correo electrónico es el de la amiga de a victima? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted en la experticia 012 cuando se hace el análisis de contenido como es el proceso? A lo que contesto:"es através de un software que fue suministrado por caracas como en una dirección de correo electrónico utilizamos a una persona la dueña del correo electrónico extraemos la dirección IP del correo de origen fecha y hora de donde se envío el correo” ¿Diga usted refiere que M.B. (mara01ma@hotmail.com) enviados para leidy.rojas441@hotmail.com que significa eso? A lo que contesto:" que el correo se envía una copia y uno sucesivo, se envío el mismo día con un minuto de diferencia” ¿Diga usted a que se refiere en la experticia donde se lee muéstraselo a su amiga L.J.? A lo que contesto:" es el titulo del asunto del correo que se envío desde mara01ma@hotmail.com a leidy.rojas441@hotmail.com” ¿Diga usted que relevancia tiene eso con el asunto investigado? A lo que contesto:"la que interpreta la receptora del correo porque se le envía a una persona que no es la de las fotos la relevancia se las da las personas afectadas” ¿Diga usted cuando hicieron el allanamiento lograron determinar si la dirección IP estaba relacionada con un familiar del acusado? A lo que contesto:"si, el abonado de la cuenta CANTV es al que le asignaron al dirección IP dinámica de allí sale la relación de que el correo salio de esa IP que es la misma IP que dio CANTV” ¿Diga usted en algún momento se entrevisto con el señor cárdenas hermano del acusado? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted fue el receptor de la denuncia o fue asignado? A lo que contesto:"no, yo no recibí la denuncia” ¿Diga usted conocía con anterioridad a L.B.? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted manifestó que L.R. es compañera de L.B. explique? A lo que contesto:" porque al facilitar la dirección de correo ella facilito de manera espontánea L.R.” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia 012? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto de la experticia 013 de fecha 18-05-2011, esta experticia es para practicar el cruce de llamadas entrantes y salientes en un momento determinado entre dos abonados, en este caso el teléfono de la victima 0424-7194606 y cuatro números más 0276-4156127, 04247637492, 0424-7687518, 0426-3286114, la evidencia que nos llega de la empresa CANTV es para inspeccionar y determinar si durante el tiempo establecido desde el 29-04-2011 había comunicación entre estos dispositivo la evidencia consta de un CD, acá se recibió el CD que contenía un archivo en formato XLS que es con Excel, donde estaba registrada la vinculación o cruce de los números anteriormente, en los cuales uno de los abonados a la empresa movistar correspondía a C.M.C. el 0276-4156127 y el 0424-7687518 también estaba nombre de C.M.C.H., donde se establecía que del número de teléfono 0276-4156127 existía comunicación en varias oportunidades con el 0424-7194606 que es el de la victima efectivamente del 04247687518 según el contenido del archivo existía vinculación o cruce de llamadas entre estos abonados, con esto se genera una vinculación entre el teléfono de la victima y la presunta persona que tenia comunicación con la victima es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que días hay llamadas de esos teléfonos a la victima? A lo que contesto:"del 0276-4156127 el 27-04-2011 desde las 09:00 hasta las 19:15 existe mensaje de texto y llamadas telefónicas, efectivamente del 04247687518 el día 27-04-2011 desde las 02:45 hasta las 19:22 mensaje de texto” ¿Diga usted como obtuvo ese CD? A lo que contesto:"se oficia a la empresa CANTV para que archive en el formato esa información” ¿Diga usted ese CD lo dio CANTV o movistar? A lo que contesto:"Movistar” ¿Diga usted con que oficio hicieron esa solicitud? A lo que contesto:"no recuerdo se le hizo la solicitud y ellos responden enviando la información en un CD” ¿Diga usted ese CD le hacen la experticia? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que determina? A lo que contesto:"si ese número determinado recibió algún contacto de otro teléfono” ¿Diga usted indica eso que hubo contacto el día que fue aprendido? A lo que contesto:"si el 27-04-11” ¿Diga usted hay algún contacto otro día? A lo que contesto:"enseña las celdas activas para el momento de la comunicación entre los dos abonados el 27 y 28 de abril no muestra si fue mensaje o comunicación” ¿Diga usted indique hizo algún diagrama? A lo que contesto:"si aquí no esta el grafico solo el movimiento como aparece en el archivo de Excel” ¿Diga usted explique el diagrama? A lo que contesto:"en el diagrama se muestra el número del abonado de la victima la flecha que indica la dirección desde el abonado hacia el teléfono de la victima y el sentido de la flecha de la victima significa que hubo comunicación desde el teléfono de la victima al abonado” ¿Diga usted esas llamadas el 28-04-11 pudo haberlas hechas ustedes? A lo que contesto:" desconozco, no participe en la detención” ¿Diga usted pudo haber sido utilizada por los funcionarios? A lo que contesto:"desconozco” ¿Diga usted indique ese comportamiento de llamadas describe comunicación directa entre los móviles? A lo que contesto:" si entre los teléfonos si hubo mensajes de texto y comunicación de voz” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted del teléfono de la victima hay llamadas a esos abonados? A lo que contesto:" si el 27-04-2011” ¿Diga usted hay mensajes de texto de la victima a esos abonados? A lo que contesto:"no, solo la llamada el 27-04-11” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido de la experticia 013? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto de la experticia 014 experticia donde se nos autoriza a través del tribunal de control audiencia y medidas para el experticiado de la dirección de correo mara01ma@hotmail.com y de la cuenta de faceboock de M.B.S.V., se hizo la experticia en la red social de faceboock y esta cuenta se creo con la dirección de correo mara01ma@hotmail.com , es decir es la misma persona.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted como se crea una cuenta de faceboock? A lo que contesto:" necesariamente para las redes sociales se necesita como base una dirección de correo electrónico, y esta cuenta se puede visualizar en el momento que extravíe la contraseña se le envía toda la información al correo es por ello que se pide una cuenta de correo electrónico” ¿Diga usted el nombre ficticio M.B.S.V. surge de la cuenta de correo mara01ma@hotmail.com A lo que contesto:" si” ¿Diga usted y ese correo es el mismo que salía en la dirección IP donde fue allanado el imputado? A lo que contesto:"si” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia 014? A lo que contesto:" si” Es todo.

Respecto de la experticia 016 se hizo con autorización judicial para realizar el allanamiento practicado a la residencia de barrio sucre en el mismo en el disco duro del CPU incautado existía vínculos en las carpetas temporales que existía conexiones con el correo mara01ma@hotmail.com es decir que este dispositivo se había utilizado para enviar correos desde mara01ma@hotmail.com , así mismo había vinculación con el correo enviado a las victima y había imágenes de la victima, en el disco duro existía imágenes de JPG que coincidía con la lista de amigos en la red social faceboock de M.B.S.V., en los vínculos temporales existe que se ha utilizado el dispositivo para entablar conversaciones en de faceboock con la cuenta M.B.” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted esos archivos temporales estaban borrados? A lo que contesto:" estaban vigentes, con el proceso de la recuperación se obtuvo las imágenes de la conversaciones y las fotos” ¿Diga usted coincide las imágenes extraídas del dispositivo con las imágenes obtenidas del correo de leidy.rojas441@hotmail.com? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted fueron usados esos dispositivos recuperados en el allanamiento para enviar los coreos desde mara01ma@hotmail.com a leidy.rojas441@hotmail.com? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted donde fue practicado el allanamiento? A lo que contesto:"en barrio sucre no recuerdo al casa” ¿Diga usted es el lugar donde vivía el imputado’ A lo que contesto:"si” ¿Diga usted es el lugar este donde CANTV le dio la dirección IP? A lo que contesto:"si” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted quien era la persona propietaria de los equipos? A lo que contesto:" desconozco de quien era los equipos, era utilizados por los miembros de la familia”, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia 016? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto de la experticia 017 esta es la experticia que se le realiza a la comunicación enviada a CANTV donde se corrobora que desde mara01ma@hotmail.com se envió dos correo a leidy.rojas441@hotmail.com el 20-04-11 y que efectivamente la dirección IP se corresponde al abonado 0276-3561908 esta a nombre de Cárdenas H.O. dirección barrio sucre parte baja calle dos casa 1-74 san Cristóbal , que es la residencia donde reside el acuso cárdenas Hernández cesar Manuel” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted CANTV envía la información previo requerimiento? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted esa línea telefónica que menciono como se denomina en este cas? A lo que contesto:" abonado, el proveedor de Internet lo hace mediante la línea telefónica afiliado en este caso es este número y le fue asignado esta dirección IP” ¿Diga usted ratifica el informe? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted como le fue facilitada la información? A lo que contesto:"un oficio que dice que fue abonado a tal dirección IP para tal fecha” ¿Diga usted a que le hace la experticia? A lo que contesto:" con la información del oficio que dice para la fecha y hora estaba asignada la dirección IP a ese número” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pegunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto Es todo.

Respecto del acta de visita domiciliaria que se practico a la residencia del imputado ubicado en barrio sucre calle dos casa 1-74 en la cual se incauto una serie de dispositivo electrónicos que fueron tomados como indicios en la causa que se investigaba, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia? con A lo que contesto:"si” ¿Diga usted todos los dispositivos fueron analizados? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted esa dirección se corresponde la dirección donde residía el imputado” ¿Diga usted repítala por favor? A lo que contesto:"bario sucre barrio sucre calle dos casa 1-74” ¿Diga usted esa dirección se corresponde con la dirección de CANTV de donde venían los correos electrónicos? A lo que contesto:"si” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a M.O.O.J., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.646, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: respecto del acta de investigación penal fuimos comisionados, nos trasladamos los cuatro funcionarios a la parte de barrio obrero a un sitio nocturno, una discoteca de nombre Fritz, dos se quedaron afuera, nos trasladamos en vehículos particulares pues no teníamos patrullas porque había operativos, otro funcionario y mi persona entramos al sitio nocturno encontramos al ciudadano Manuel con la victima nos identificamos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le pedimos documentación y tenia un kohala y lo chequeamos lo detuvimos y lo trasladamos a la oficina es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que objeto le incautaron al acusado? A lo que contesto:"en ese momento se reviso por enzima se le incautaron varios teléfonos celulares, unos preservativos y otro tipo de documentación no recuerdo” ¿Diga usted indique que otra persona estaba allí con C.M.? A lo que contesto:" una mujer la victima se estaban tomando unos tragos unas cervezas” ¿Diga usted que le manifestaron a la ciudadana para lograr la aprehensión del ciudadano? A lo que contesto:" la victima denuncio en la brigada y desconozco más datos porque fue en ese momento como a las 5 horas de la tarde que fui comisionado para la aprehensión” ¿Diga usted podría describir los celulares? A lo que contesto:" un teléfono blackberry, uno fijo y un teléfono celular no recuerdo la marca” ¿Diga usted se le hizo experticia a los teléfonos? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted quien? A lo que contesto:" a inspector Mary Gavante” ¿Diga usted indique que conocimiento tiene de los pormenores de la denuncia? A lo que contesto:"lo que se fue lo que me dijeron al momento de comisionarme para la aprehensión no sabia nada dantes de eso” ¿Diga usted observó algún vehiculo para trasladarse el acusado? A lo que contesto:"llegamos como 45 minutos antes a ver que sospechoso había pero no vimos nada” ¿Diga usted le fue incautado algún vehiculo al acusado? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted había alguna otra persona esperando en Fritz a mí defendido a parte de la victima? A lo que contesto:"no, la victima se encontraba con otra ciudadana en el momento del procedimiento de la detención encontramos al ciudadano y la victima y cuando sacamos al ciudadano llegó la muchacha amiga de la victima” ¿Diga usted la amiga estaba dentro del local? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto del acta de inspección es estudiar el sitio del suceso, en este caso es un sitio cerrado libre circulación de personas, tratamos de ser muy discreto y hablamos con el dueño del local el mismo nos dijo que quería prender las luces y le dije que no era necesario, local nocturno oscuro con mesas sillas un sitio de ambiente” es todo --

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de la inspección técnica? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto de la visita domiciliaria tuvimos ciertos tranconazos e intercambio de palabras por parte de la mamá del detenido, ella se negaba pero al fin cedió, ahí hubo una demora de unos minutos se le participo vía telefónica al fiscal hasta que la madre detenido cedió se chequeo y se incauto un equipo CPU un disco duro y una unidad cámara fotográfica” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted todo estos apartaos y dispositivos fueron sometidos a experticias? A lo que contesto:"si”, ¿Diga usted fueron incautados por ustedes? A lo que contesto:"si, en presencia de los testigos” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a J.E.S.V., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.492.448, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: con relación al informe fui comisionado con la finalidad de verificar si en el correo de leidy.rojas441@hotmail.com existían correos electrónicos entrantes desde mara01ma@hotmail.com y específicamente pudimos determinar que si existían dos correos electrónicos de mara01ma@hotmail.com de M.B.S., como experto e procedí a sacar la dirección IP de dichos correos con la finalidad de determinar la ubicación geográfica y luego oficie a CANTV preguntando que dicho usuario de dicha empresa había utilizado dichas dirección IP” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto del informe pericial 013 en este fui comisionado con la finalidad de realizar un diagrama de cruce de llamadas de teléfonos de la victima del presente caso y de los teléfonos incautados al ciudadano aprendido por lo cual se realizo de acuerdo al análisis que envío la empresa movistar se procedió a realizar el cruce de llamadas y consignamos el diagrama que se explica por si solo” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted la empresa es movistar o movilnet? A lo que contesto:" CANTV” ¿Diga usted indique porque aparece llamadas el día 28 del teléfono del acusado si a él lo detienen el 27 fue de prueba? A lo que contesto:" no se, yo me guío por la comunicación queme envía a la empresa” ¿Diga usted o es un teléfono ajeno donde se hizo esa llamada? A lo que contesto:" desconozco” ¿Diga usted indique los teléfonos señalados allí son incautados al momento de la aprehensión? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cual es el propósito de la experticia? A lo que contesto:"con la finalidad de determinar si existía comunicación entre los móviles del acusado y la victima” ¿Diga usted se determino? A lo que contesto:"si hubo comunicación” ¿Diga usted en que fecha? A lo que contesto:" el 27-04-2011 el móvil 0276-4156127 realizo 3 llamadas y envío 9 mensajes de texto no existió la comunicación del 0424-7194606, el día 27-04-20011 el móvil 04247637492, realizo 2 llamadas y el día 28-04-2011 realizo 4 llamadas, el móvil 0424-7194606 no tuvo comunicación con el móvil anterior, el día 24-03-2011 el móvil 0424-7687518 realizo una llamada al móvil 0424-7194606 el 27-0411 ese mismo móvil envió 15 mensajes de texto, y el 0424-7194606 le realiza el día 27-04-11 realiza un llamada al 0424-7687518 y no existió la comunicación entre el móvil 0426-3286114” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted hubo llamadas del teléfono de la victima a los teléfonos que se le incautaron en ese momento? A lo que contesto:" si una sola llamada” ¿Diga usted a que hora? A lo que contesto:" desde las 17:45, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ratifica el contenido y firma? A lo que contesto:" si Es todo.

Respecto del informe pericial 014 mediante autorización judicial con la finalidad de determinar a través de las redes sociales el correo electrónico mara01ma@hotmail.com y el faceboock de M.B.S.V. con la finalidad de realizar experticia de contenido e identificar al autor del mismo luego del análisis pericial se determino que la cuenta de faceboock de M.B. esta asociada al correo electrónico mara01ma@hotmail.com, quiere decir que la persona que creo la cuenta de faceboock lo asocio al correo electrónico antes mencionado” --

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted existe algún dato técnico relacionado con el mara01ma@hotmail.com y la dirección IP? A lo que contesto:" no, faceboock es una empresa del extranjero y no pudimos solicitarle direcciones IP asociados con el correo electrónico pero si determinamos que el correo mara01ma@hotmail.com, esta asociado con M.B. que era quien había enviado las imágenes al correo de leidy.rojas441@hotmail.com y de las direcciones IP queriendo decir con esto que la persona que envió las fotos al correo de leidy.rojas441@hotmail.com es la propietaria de la cuenta M.B. por cuanto existe relación con le correo electrónico, es de resaltar que apara yo usar las redes sociales debo asociarla a un correo electrónico” ¿Diga usted a que se refiere a los anexos de la experticia? A lo que contesto:" hicimos un copiado del contenido del muro” ¿Diga usted que se aprecia o que se relaciona? A lo que contesto:"varios usuarios de los amigos de esa cuenta” ¿Diga usted del análisis de la cuenta de leidy.rojas441@hotmail.com fueron enviadas desde mara01ma@hotmail.com? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted esas imágenes se corresponde con las imágenes de la victima? A lo que contesto:" si “es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto de la experticia 016 este informe se realizaron a las evidencias que fueron incautadas en la visita domiciliaria del ciudadano c.M.c.H. previa autorización del tribunal de control audiencia y medidas número 2, dando como resultado en los archivos temporales de Internet los cuales son dejados por el equipo al momento de navegar a través de la red, existía relación con el correo mara01ma@hotmail.com, y a su vez se encontraron imágenes que guardan relación con las enviadas al correo de leidy.rojas441@hotmail.com y conversaciones de chat, queriendo decir con esto que el correo electrónico mara01ma@hotmail.com fue aperturado desde ese computador el cual fue decomisado en la residencia del ciudadano, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted refiere que había imágenes de contenido sexual? A lo que contesto:"si, eran las mismas que se habían obtenido del correo de leidy.rojas441@hotmail.com” ¿Diga usted indique donde se incautaron los bienes? A lo que contesto:"en la residencia de C.M.C. Hernández” ¿Diga usted hay relación entre el nombre de Betsabé y el correo mara01ma@hotmail.com y el ciudadano de C.M.H.? A lo que contesto:" el correo electrónico mara01ma@hotmail.com fue aperturado desde el computador que fue decomisado en la residencia de C.M.H. esto evidencia si es el usuario que este mismo haya aperturado el correo” ¿Diga usted ratifica que los dispositivos incautados fueron objeto de experticias? A lo que contesto:"si, se les dio el trato de manejo de evidencia digital con la autorización del tribunal correspondiente sin violar la privacidad de la información del dueño de dichos equipos y esta informaciones se obtuvo a través de software de informática forense” ¿Diga usted hay descrito algún número telefónico con relación al dirección de IP? A lo que contesto:" más adelante hay otra experticia más adelante relacionada con eso” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó Es todo.

En relación a la experticia 017 una vez que obtuve la respuesta de la empresa CANTV a la cual le solicité a quien le pertenecía las direcciones IP las cuales fueron en la experticia antes descrita pude determinar que esa dirección IP fue asignada dinámicamente al teléfono 0276-3561908, cliente Cárdenas H.O. dirección barrio sucre parte baja calle dos casa 1-74 san Cristóbal donde reside Cárdenas H.C.M., queriendo decir con esto que los correos electrónicos en la bandeja de entrada de leidy.rojas441@hotmail.com fueron enviados desde dicha dirección en lo cual se representa gráficamente como esta en la experticia, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted explique el grafico? A lo que contesto:"todo usuario que navegue a través de Internet debe utilizar una dirección IP estas son dinámicas quiere decir que varían no son fijas y estas son asignadas por el proveedor de servicio en este caso la asigno CANTV.net pero esas direcciones IP deben estar asociadas a un medio de trasmisión en este caso una línea telefónica que es el abonado 3561908 y este a su vez permite la comunicación a la web para abrir el correo mara01ma@hotmail.com, y enviar archivo adjunto a leidy.rojas441@hotmail.com y ese teléfono esta asociado al cliente Cárdenas H.O. y la dirección es la anteriormente mencionada” ¿Diga usted ese es el lugar de residencia del allanamiento? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted ubico por medio de la familia de el alguna ciudadana M.B.? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contesto:"si” Es todo.

Respecto del acta de aprehensión fui integrante de una comisión donde nos trasladamos hasta una restaurante fuente de soda Fritz donde luego de identificarnos como funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al dueño del local nos dirigimos hacia una mesa donde estaba el ciudadano C.M.C. y la victima L.J. y luego de la identificación lo detuvimos”

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted que se le incauto al ciudadano? A lo que contesto:"un kohala con tres teléfonos móviles” ¿Diga usted se le hicieron experticia a los teléfonos? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted anotó los números celulares? A lo que contesto:"son los mismos que guarda relación con la experticia descrita” ¿Diga usted como tuvo conocimiento del caso? A lo que contesto:" por denuncia de Leidy que estaba siendo acusada por un ciudadano el cual se hacia pasar por M.B. Sicilia” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted conocía con anterioridad a L.B.? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contesto:" si” Es todo.

El acta de inspección técnica es la que realiza el funcionario Ojeda una vez que practicamos la detención del ciudadano” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contesto:" si” Es todo.

Respecto de la visita domiciliaria fui en compañía de M.O. y W.M. con la finalidad de practicar visita domiciliaria en la residencia del acusado a buscar evidencia de interés criminalístico que nos permitiera esclarecer el presente caso una vez allí se decomiso un equipo de computación un disco duro una cámara un pendrive 3 CD y un DVD los cuales fueron sometidos a la experticia antes mencionada” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted estos objetos son los mismos mencionados en las experticias antes mencionadas? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted son los mismos dispositivos de donde fueron enviadas las fotos y conversaciones a leidy.rojas441@hotmail.com?A lo que contesto:"si” ¿Diga usted ese lugar es el mismo que le fue señalado como sede de la dirección IP de la cual salieron los correos a leidy.rojas441@hotmail.com de parte de mara01ma@hotmail.com A lo que contesto:"si” ¿Diga usted ese lugar es el lugar de residencia de C.M.C.? A lo que contesto:"si” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contesto:" si” Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a SILGREE R.A.G., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.851, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: yo trabaje con el señor en la gobernación en el departamento de odasis él se puso a decirme cosas que yo le gustaba y que quería estar conmigo, y me dijo que estuviéramos juntos le dije que no, que me iba a casar que estaba comprometida y siguió diciéndome hasta que yo acepte ir a su casa y tuvimos relaciones sexuales, después me siguió diciendo, acorralando diciéndome que si no estaba con él iba a llamar a mi novio y le iba a decir que yo había estado con él, después de esa amenaza me sentí amenazada porque él me dijo que iba a llamar a mi novio y se lo iba a contar volví y me dijo que él quería estar conmigo y que tenia que estar a juro porque sino llamaba a mi novio y le iba a contar yo estuve con él bajo esa amenaza, no constar de esto él ubico a mi novio por medio de Betsabé lo llamo y le contó vía telefónica, es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted explique como por medio de Betsabé contacto a su novio? A lo que contesto:"debe ser que lo conecto vía Internet mediante Betsabé y pudo pedirle el número telefónico y hacer la llamada” ¿Diga usted como se entera de Betsabé? A lo que contesto:" mediante la prensa porque yo vi el anuncio que detuvieron al ciudadano y vi que se hacia pasar por Betsabé” ¿Diga usted cuantas veces la acoso? A lo que contesto:" varias veces” ¿Diga usted recuerda la fecha? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted recuerda el lugar? A lo que contesto:" n la oficina a cada rato” ¿Diga usted indique su novio tuvo conocimiento de Betsabé antes de aparecer por periódico este caso? A lo que contesto:"si, él le escribía cosas como invitándolo a salir mediante Betsabé él vio que no quería estar más con él y busco la manera para llamarlo y decirle” ¿Diga usted como obtuvo cesar el número de su novio? A lo que contesto:" mediante el faceboock de Betsabé” ¿Diga usted como se llama su novio? A lo que contesto:" Jesús Manuel Pulido” ¿Diga usted durante cuanto tiempo ejerció esta conducta sobre usted? A lo que contesto:"como tres meses” ¿Diga usted indique la fecha aproximada? A lo que contesto:"septiembre a diciembre” ¿Diga usted porque dejo de acosarla? A lo que contesto:" porque el ya había cumplido con la amenaza de contarle todo a mi novio” ¿Diga usted que le contó a su novio? A lo que contesto:" que yo tenia una relación con él” ¿Diga usted eso era constante? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el acusado ha sido su jefe? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted se vio afectada su estabilidad laboral por la conducta del ciudadano? A lo que contesto:"no” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted de donde lo conoce? A lo que contesto:" de la gobernación el trabajo conmigo” ¿Diga usted cuantas veces fue a la casa de él? A lo que contesto:" tres veces” ¿Diga usted nunca dejo al cuidado de un familiar de él su hijo? A lo que contesto:"no tengo hijos” ¿Diga usted tuvo relaciones sexuales la primera vez con el sin coacción? A lo que contesto:"si, pero la siguiente me amenazó” ¿Diga usted cuantas veces tuvieron relaciones sexuales? A lo que contesto:" dos veces” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a M.A.G.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.360.851, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: fui designada como experto para hacerle experticia a tres teléfonos celulares, solicitado mediante memorándum del jefe de la brigada de delincuencia organizada, por causa llevada en el despacho, un celular marca blackberry un kiossera y un ZT, se le practico un reconocimiento legal deje constancia de la existencia de los celulares marcas características seriales y al que se le podía extraer el número se dejo plasmado” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted describa con que oficio o memorándum y el caso o persona? A lo que contesto:" recibimos un memorándum emanado de la brigada de delincuencia organizada el día 28-04-2011 relacionado con la causa, no se nos especifica más nada solo que necesita que se haga” ¿Diga usted indique características de los teléfonos? A lo que contesto:"el primero es un celular blackberry negro modelo 9530 serial L6ARBW70CW el mismo presentaba un chip o tarjeta sincar perteneciente a la empresa de movistar con su respectiva batería y un forro protector transparente, el mismo corresponde al abonado 0424-7687518,el segundo aparato es un celular ZT de color negro y plateado modelo WP821 serial 323381704988, con su respectiva batería serial 1009080405571903 corresponde al abonado número 02764156127 el tercero un teléfono celular marca kiossera de color negro modelo S1600 el mismo presentaba fracturada la pantalla serial imei 011248000463077 también presentaba su tarjeta chip perteneciente a la empresa movistar serial 8958042218620 con su respectiva batería así mismo se encontraba desprovisto de la tapa protectora de la batería” ¿Diga usted que investigación aparece al pie de la investigación? A lo que contesto:" causa del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas N° 765570” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿ratifica el contenido y firma de la experticia? A lo que contesto:" si” Es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MIERCOLES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2.011 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. (08:30 A.m.),

En fecha 14 de diciembre de 2011, verificadas la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley , la ciudadana Juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, la Juez previa anuencia de las partes acuerda incorporar por su lectura una prueba documental y se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: Informe pericial N° 12 de fecha 02-05-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 103 de la pieza 01// : Informe pericial N° 13 de fecha 18-05-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 135 de la pieza 01// : Informe pericial N° 14 de fecha 16-05-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 156 de la pieza 01// : Informe pericial N° 16 de fecha 01-06-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 173 de la pieza 01// : Informe pericial N° 17 de fecha 07-06-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 187 de la pieza 01// experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-2516 de fecha 02-06-2011 suscrita por la experta M.A.G., que riela al folio 172 de la pieza 01// acta de visita domiciliaria de fecha 03-05-2011 suscrita por J.E.S.V. W.R.M. y M.O. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que riela al folio 127 de la pieza 01. Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa privada que la misma se de por reproducida la misma. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa privada y luego ser colocadas a la vista de ambas partes se da por reproducida en consecuencia se da por incorporada Informe pericial N° 12 de fecha 02-05-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 103 de la pieza 01// : Informe pericial N° 13 de fecha 18-05-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 135 de la pieza 01// : Informe pericial N° 14 de fecha 16-05-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 156 de la pieza 01// : Informe pericial N° 16 de fecha 01-06-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 173 de la pieza 01// : Informe pericial N° 17 de fecha 07-06-2011 realizado por los ingenieros de sistemas J.E.S.V. y W.R.M.S.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas que riela al folio 187 de la pieza 01// experticia de reconocimiento legal N° 9700-134-LCT-2516 de fecha 02-06-2011 suscrita por la experta M.A.G., que riela al folio 172 de la pieza 01// acta de visita domiciliaria de fecha 03-05-2011 suscrita por J.E.S.V. W.R.M. y M.O. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que riela al folio 127 de la pieza 01, es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE 2.011 A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA. (09:30 A.m.).

En fecha veinte (20) de diciembre de 2011, verificada la presencia de las partes y cumplidas las formalidades de ley la ciudadana Juez declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando el ciudadano Secretario que no hay Órganos de Prueba que incorporar en la presente audiencia, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, la Juez previa anuencia de las partes acuerda incorporar por su lectura una prueba documental y se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

Seguidamente se procede a dar lectura a la documental: Informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL suscrito pro el equipo interdisciplinario de estos tribunales de fecha 13-06-2011 que riela al folio 243 al 258// informe oficio N° REF GGSI/GCPCA/CPCA-RLA-2011-0202 de fecha 06-06-2011 de la empresa Movilnet C.A, que riela al folio 191 de la pieza I// informe de respuesta a oficio N° 633 de fecha 10-05-2011 que consiste en un informe de relación de llamadas entrantes y salientes aportado porla empresa de telefonía Movistar, relación escrita de llamadas entrantes y salientes que riela al folio 143 de la pieza I // informe oficio N° REF GGSI/GCPCA/CPCA-RLA-2011-0168 de fecha 06-05-2011 de la empresa Movilnet C.A, que riela al folio 145 de la pieza I// acta de investigación penal de fecha 27-04-2011 suscrita por J.N., detectives J.D. y M.O., y el experto profesional II J.s. donde consta la aprehensión en flagrancia del imputado y la incautación de los equipos telefónicos que tenia el acusado para el momento de la aprehensión, que riela al folio 04 de la pieza I// acta de inspección N° 1622 de fecha 27-04-2011 suscrita por J.N., Detectives J.D. y M.O. y el experto profesional II J.s. que riela al folio 127 de la pieza I// acta de inspección técnica N° 2114 de fecha 03 de mayo del 2011 suscrita por el detective M.O., expertos profesional I M.W., y el experto profesional II J.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas san Cristóbal que riela al folio 133 de la pieza I // acta de visita domiciliaria de fecha 03-05-2011 suscrita por J.s., M.O. y W.M. que riela al folio 127 de la pieza I//. Solicitando la fiscal del ministerio público y la defensa privada que la misma se de por reproducida la misma. Una vez escuchado lo manifestado por el fiscal del ministerio público como por la defensa privada y luego ser colocadas a la vista de ambas partes se da por reproducida en consecuencia se da por incorporada Informe BIO-PSICO-SOCIAL-LEGAL suscrito pro el equipo interdisciplinario de estos tribunales de fecha 13-06-2011 que riela al folio 243 al 258// informe oficio N° REF GGSI/GCPCA/CPCA-RLA-2011-0202 de fecha 06-06-2011 de la empresa Movilnet C.A, que riela al folio 191 de la pieza I// informe de respuesta a oficio N° 633 de fecha 10-05-2011 que consiste en un informe de relación de llamadas entrantes y salientes aportado porla empresa de telefonía Movistar, relación escrita de llamadas entrantes y salientes que riela al folio 143 de la pieza I // informe oficio N° REF GGSI/GCPCA/CPCA-RLA-2011-0168 de fecha 06-05-2011 de la empresa Movilnet C.A, que riela al folio 145 de la pieza I// acta de investigación penal de fecha 27-04-2011 suscrita por J.N., detectives J.D. y M.O., y el experto profesional II J.s. donde consta la aprehensión en flagrancia del imputado y la incautación de los equipos telefónicos que tenia el acusado para el momento de la aprehensión, que riela al folio 04 de la pieza I// acta de inspección N° 1622 de fecha 27-04-2011 suscrita por J.N., Detectives J.D. y M.O. y el experto profesional II J.s. que riela al folio 127 de la pieza I// acta de inspección técnica N° 2114 de fecha 03 de mayo del 2011 suscrita por el detective M.O., expertos profesional I M.W., y el experto profesional II J.S. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas san Cristóbal que riela al folio 133 de la pieza I // acta de visita domiciliaria de fecha 03-05-2011 suscrita por J.s., M.O. y W.M. que riela al folio 127 de la pieza I//, es todo.

En este estado, ante la ausencia de los restantes Órganos de Prueba, el Tribunal, acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado para el día MARTES DIEZ (10) DE ENERO DE 2.012 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. (08:30 A.m.).

En fecha martes diez (10) de enero de 2012, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, la Jueza manifiesta al fiscal del ministerio público y al abogado defensor que el alguacil de sala F.V. informo que luego de haberse comunicado con el funcionario de guardia en el área de recepción de la Policía del estado Táchira la misma hizo del conocimiento que en ese recinto policial se encontraba bajo una situación de motín de los reclusos internos y que tenían temporalmente rehenes desde el día de ayer 09-01-2012, motivo por el cual era imposible el traslado del acusado en la presente causa, así mismo observa el tribunal que nos encontramos en el tercer día hábil de conformidad con el artículo 106 de la Ley especial que rige la materia, en consecuencia se fija el día JUEVES DOCE (12) DE ENERO DE 2.012 A LAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA. (08:30 A.m.).

En fecha doce (12) de enero de 2012, Cumplidas las formalidades de Ley y verificada la presencia de las partes, De seguidas se declara aperturada la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Secretario que si hay Órganos de Prueba, que se encuentra presente: los ciudadanos R.K.C., Y.C.G.Q., J.C.E.H., F.F.L., O.S., integrantes del equipo interdisciplinario de estos tribunales de violencia contra la mujer en calidad de testigos, en tal sentido y según lo manifestado por el ciudadano Secretario, se acuerda dar inicio a la recepción de Pruebas.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a Y.C.G.Q., la victima quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.176.004, impuesta sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: “mi valoración educativa hice la entrevista a C.M.C. en relación a su escolaridad manifestó tener estudios hasta cuarto año de educación secundaria, para el momento de la entrevista se desempeñaba como asistente en la gobernación del estado Táchira, citó tener una relación de pareja con Ángela que procrearon dos hijos, su presentación personal fue acorde, tono de voz adecuado y acorde al momento de interactuar con la educadora, en cuanto a la victima atendí a L.B.M.d. 23 años de edad natural de san Cristóbal residenciada en capacho citó textualmente ser bachiller en ciencias y cursaba primer semestre de derecho en la católica manifestó vivir sola, su mamá esta en Cajaseca y es la mayor de cinco hermanos tono de voz adecuado normal fluido es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:"si” Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a J.C.E.H., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.793.700, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: “el día 09-05-2011 valore a C.M.C.H.d. 24 años se le preguntaron antecedentes médicos sin antecedentes de importancia se le hizo examen físico y no se encontró ninguna alteración para el momento del examen, posteriormente se valora a la victima y no presento antecedentes de importancia es una adulta sana sin alteraciones para el momento del examen es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no preguntó es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto:" si” Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a F.F.L., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.630.353, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: “ratifico el contenido y firma del informe practicado a c.M.C.H.,” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: no pregunto Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a R.K.C., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.588.375, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: “mi trabajo consiste en la identificación del grupo familiar, características socioeconómicas, el acusado reside con su mamá, la hermana y el hermano menor en la misma casa pero un apto independiente, manifestó tener una pareja, dos hijos, las condiciones económicas la cubre la madre junto con la hermana y el aportaba en la medida de sus posibilidades, en relación al grupo familiar de la victima vive sola en la casa de la madre en capacho tiene cuatro hermanos los gastos del hogar los cubre la misma con ingreso de 2.000 como comerciante independiente, vende ropa, ratifico la firma y el contenido del informe” es todo

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó” Es todo.

Seguidamente se ordena ingresar a la sala a O.S., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, impuesto sobre los generales de ley, manifestó que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 y 245 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena al Secretario dar lectura del artículo 242 y 245 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente: “el acusado asistió a la entrevista se le aplico un minimental y un inventario de CAGE para alcoholismo, no tiene antecedentes médicos en su historia de vida, a nivel de escolaridad interrumpida, a nivel de su historia de vida se desarrolla como asistente de la gobernación, casado con dos hijos, en general no hay antecedentes importantes al examen mental no se evidenciaron síntomas de trastornos mentales concluyo adulto sin alteraciones mentales para el momento de la evaluación, en cuanto al proceso legal alega que es inocente de todo, en cuanto a la victima L.B. femenina de 23 años de edad acudió a la entrevista se sometió a una entrevista clínica, evaluación cognitiva y una figura humana, no tiene antecedentes importantes en la historia de vida, solo un proceso infeccioso en la etapa de la lactancia y eruptivas en la infancia sin importancia, un desarrollo normal, una escolaridad que se mantiene estudiando segundo semestre de criminalística en la UCAT y vende ropa no hay antecedente de consumo de alcohol ni drogas, lo significativo es que los padres se separaron cuando tenia 4 años de edad vivió con la mamá hasta los 12 años y la mamá se va con una pareja y la deja a cargo de los hermanos por lo que tiene poco soporte familiar, al examen no se evidencia alteraciones mentales solo los antecedentes conflictivos en su infancia, un adulta femenina sin alteraciones mentales para la entrevista es todo -

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Privada a los fines de que realice las preguntas pertinentes: “no preguntó” es todo.

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tribunal a los fines de que realice las preguntas pertinentes: ¿ratifico el contenido y firma del informe? A lo que contesto:" si Es todo.

En este estado la ciudadana jueza toma el derecho de palabra y manifiesta que una vez escuchado a los testigos que han sido debidamente evacuados a lo largo del juicio el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes y advierte al imputado de esta posibilidad, a los fines que prepare su defensa, así mismo le informa al imputado que se recibirá nuevamente declaración y que tienen el derecho de solicitar la suspensión del presente juicio para ofrecer nuevas pruebas preparar su defensa con la calificación del delito PROTITUCION FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de L.J. BAPTISTA MENDOZA” es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y manifiesta que una vez conversado con el imputado desean continuar. Es todo.

CAPITULO IV

DEL CAMBIO DE CALIFICACION

En cuanto al cambio de calificación anunciado por la Juez, el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una nueva calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informara a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa

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En consecuencia este tribunal, estima necesario hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V., establece:

Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un terreno, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.

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De allí que, esta Juzgadora tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos anuncia a las partes el cambio de calificación Jurídica al hecho planteado, ya que según se desprende de la declaración de la víctima L.J.B.M., quien señaló en esta sala lo siguiente: “ primeramente mi caso empezó así. un día llegó mi amiga L.R. y me dice que la habían contratado por faceboock una tal Betsabé que empezaron hablar y que le dijo que si tenia trabajo, ella le dijo que no, Betsabé le dijo que ella trabajaba como dama de compañía que si no le interesaba el trabajo que la paga eran tres mil bolívares y mi amiga le empezó a preguntar que porque tanto Betsabé le dijo que porque eran personas de mucho dinero, y que era muy secreto, mi amiga no le contesto más nada y le dijo eso que lo iba a pensar, fue a la casa y Betsabé le dijo que si ella buscaba más muchachas le iba apagar más, Betsabé vio fotos mías y Leidy me dijo nena me pregunto por ti y no me dijo más nada, ella no tenia trabajo en ese momento y siguió preguntando que como era, y él dijo que habían tres probadores uno de 19, 24, y 34, que eran los que aprobaban o desaprobaban si se metían o no a ser dama de compañía, ella le dijo que con cual era mejor y Betsabé dijo que con Manuel, todo esto me lo contó ella el día que fue a mi casa, que Betsabé le dijo que si querían nos daba el número para que lo llamáramos para que cuadrar porque él esta por allá en san Cristóbal nosotros somos de Barquisimeto, eso fue a principio de marzo un jueves era carnaval las discotecas y todo lo cerraban a las doce de la noche ese día ellos ya habían intercambiado números de teléfonos y ese día quedaron a verse y yo le dije esta bien lo vi como un juego no lo vi más allá, estábamos compartiendo con unos amigos y Betsabé decía que si ya se encontraron con Manuel, nos citó a un hotel que se llama la feria que queda bajando en la 14 por barrio obrero, y nosotros por curiosidad pasamos por ahí y pensamos que nos estaban tomando el pelo y vimos que había un muchacho delgado esperando y le dije no nena no y le dije al del taxi que arranque y arrancó entonces Betsabé empezó a escribir ya se encontró con él y le dijimos que no vamos hacer nada de eso, como se le ocurre, y Betsabé dijo tranquila y dejamos eso así, luego a los días me empieza a escribir hola ami, que has pensado has buscado muchachas, no importa si tu no quieres pero busca muchachas, le dije que no y me dijo piénsalo bien te hacen los senos te pagan tres mil bolívares, yo lo tomaba no como una amistad, sino que nos escribíamos y agarramos confianza, yo le decía eso a mi no me cuadra y ella me decía que no le cuadra, y Betsabé me decía pregúnteme que yo te digo que te saco de dudas, ella me envío la foto de los senos porque le pregunte que si se los había echo, me dijo que si que se los había inyectado y le dije yo también me los quisiera hacer pero más adelante y ella me dijo que si te metes aquí te los pueden hacer te pagan el 50% de la operación ella me dice envíame una foto para ver, en ese momento le envíe una foto con brasier y nos empezamos a enviar fotos yo a ella y ella a mi, ella me decía tengo un buen cliente para ti sin prueba, dime que dices, le dije no se, estoy muy ocupada, luego yo lo evadía, un día llevaba una semana y media evadiendo, ella me decía envíame más fotos le dije que me enviara una nota de voz porque yo sospechaba que era un hombre resulta que lo lleve así y me dice tengo un cliente súbete a san Cristóbal y se ven aquí y le dije no voy hacer nada y me dijo que perdedera de tiempo, me elimino del ping y me dijo si no accedes a mi peticiones todos se van a dar cuenta de todo yo me asuste mucho, me dijo tengo las fotos aquí y tengo fotos de las conversaciones, y le dije sabe que yo también le tome foto a las conversaciones y le dije voy a denunciar y yo tengo el numero de ese tal cesar y no le escribí más ahí mismo me llama cesar y me dice mira cual es el problema de Betsabé que la estas amenazando, ahí fue que me cuenta que era la misma persona yo le dije no ninguno solo que ella va a publicar las fotos mías si no me acuesto con alguien, me dijo tranquila no te preocupes no va a pasar nada y le dije mira cuando puedas me llamas y nos vemos en cualquier sitio y me di cuenta que era la misma persona y que no era de Barquisimeto ahí se acabo todo, a finales de mayo luego de un mes el 20 de abril le llegó un correo a mi amiga y le dijo muéstrale a tu amiga esto la fotos que le envíe y las conversaciones y decía dile que se comunique conmigo, mi amiga lo vio el 26 martes yo estaba trabajando cuando ella llego toda asustada y me dijo nena mira me enviaron un coreo de tus fotos y si no te comunicas con ella va a publicar, me asuste cerré el local y fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y expuse mi caso y como quería que me comunicara le envíe un coreo de porque me hacia eso, en la noche los desbloquee del Messenger y le pregunte que quería, me dice yo envíe muchos correos así y me dice por culpa tuya perdí el trabajo, Manuel me boto, necesito recuperar el trabajo cueste lo que cueste, te tienes que acostar con un cliente y el dinero es para mi, además convence a Manuel así sea lo que cueste, acuéstese con Manuel y me dijo cosas vulgares, que lo seduciera, que lo llevara a un hotel, y le dije pero yo no tengo un número y me dio el número y me dijo comunícate con él y me dijo ya sabes te tienes que valer de cualquier cosa yo le decía que si a todo siguiéndole la cuerda al otro día empecé a hablar con Manuel, Betsabé me dijo sedúzcalo y dígale que usted se quiere acostar con él, que si quiere ir a un hotel, pero yo ya sabia que era la misma persona y le decía por mensaje a Manuel que nos viéramos y que le devolviera el trabajo a B.e. no tuvo la culpa quedamos a vernos a las dos de la tarde pero andaba para San Antonio y eran las cinco era muy tarde estaba en la universidad y Betsabé me dijo que lo viera que si no iba a publicar las fotos y hable con él y me dijo que nos viéramos a las siete en Fritz el pensaba que estaba afuera pero no, él me llamo y le dije estoy adentro, primero nos tomamos algo y luego nos íbamos y él me dijo esta bien, él entro se sentó y se puso nervioso sacaba los cigarrillos y yo estaba asustada esperando que entraran a agarrarlo y él me preguntaba que porque me quería acostar con él y en eso entraron los del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y lo agarraron, es todo.

A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público la misma manifestó: ¿Diga usted para el día que lo detienen cuanto tiempo tenia en contacto con Betsabé por vía electrónica? A lo que contesto:" yo empecé desde principios del mes de marzo las conversaciones, a finales de marzo yo me negué rotundamente y no tuve más conversaciones con él hasta el 26 de abril que volví a tener conversaciones con el un martes” ¿Diga usted Betsabé le menciono si pertenecía o no a una organización de damas de compañías? A lo que contesto:"si, a una organización que estaba en Barquisimeto y era exclusiva y pagaban bastante” ¿Diga usted cuando recibió el mensaje fue en su celular o Messenger de la computadora, el mensaje donde le consiguió un cliente? A lo que contesto:" por ping” ¿Diga usted cuanto le dijo que le iban a pagar por satisfacer al cliente? A lo que contesto:"3.000 bolívares” ¿Diga usted acepto o no en ese momento? A lo que contesto:"yo le dije que lo iba a pensar en definitiva no acepte” ¿Diga usted producto de la no aceptación recibió amenaza chantaje por Betsabé? A lo que contesto:"si, si no cumplía con sus peticiones iba a difundir las fotos y conversaciones en la universidad” ¿Diga usted indique tuvo o chateo vía coreo o ping con Betsabé? A lo que contesto:"por ping las fotos y algunas conversaciones por chat” ¿Diga usted como es su Chat del Messenger? A lo que contesto:" L.B.” ¿Diga usted tenia agregada alguna oración al nombre suyo? A lo que contesto:" no recuerdo, pero si recuerdo que Betsabé no tenia nombre ni fotografía” ¿Diga usted que tipo de conversación tenia desde el punto de vista sexual? A lo que contesto:" cosas que hacemos las mujeres cuando tenemos relaciones sexuales, que si lo había hecho por detrás y le dije que no y me dijo ve practicando porque eso paga más, que si te terminan en la boca esas cosas sexuales en un momento cuando me envío las fotos de los senos le dije te quedaron bonitos y me dijo te gustaría estar conmigo y me sentí incomoda y le dije que nunca había estado con mujeres” ¿Diga usted recuerda las fotos que le envío a Betsabé? A lo que contesto:" se las envíe unas en ropa interior en el cuarto una sola desnuda que fue en la parte de atrás del espejo y fotos de mis senos, le dije que si le enviaba las fotos con la cara o sin la cara me dijo como quieras” ¿Diga usted esas fotos que le envío, las envío por vía Messenger? A lo que contesto: “no, las envíe por ping, desde mi teléfono al ping de ella” ¿Diga usted era a través de una cuenta de blackberry? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando conversa con su amiga L.R. sobre la información que le llegó a ella de las conversaciones con Betsabé? A lo que contesto:" finales del mes de marzo al otro día le empecé a contar lo que estaba diciendo Betsabé” ¿Diga usted cuando le llega el correo a L.R. relacionado con las fotos y conversaciones de usted con Betsabé? A lo que contesto:"el 20-04-11 pero ella las vio el 26 que fue cuando lo reviso” ¿Diga usted que contenía ese correo? A lo que contesto:"las fotos y las conversaciones y un historial diciendo cosas muy feas de mi” ¿Diga usted recuerda las cosas feas que decía? A lo que contesto:"otra más de la católica, no recuerdo muy bien ahorita” ¿Diga usted vio ese correo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el coreo que le mostró su amiga se correspondía en cuanto a su contenido a las conversaciones que sostuvo con Betsabé y las fotos enviadas a ella? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted que pudo ocurrir sino se acostaba con Manuel según las amenazas de Betsabé? A lo que contesto:"que iba a publicar todas las fotos en la católica” ¿Diga usted le insinúo que se prostituyera? A lo que contesto:"si, me dijo que tenia que prostituirme y que el dinero que le iban a dar era para ella” ¿Diga usted recuerda el correo de su amiga L.R.? A lo que contesto:" no lo recuerdo” ¿Diga usted recuerda el correo electrónico de donde enviaron los mensajes a su amiga L.R.? A lo que contesto:"mara01ma@hotmail.com” ¿Diga usted recuerda los números telefónicos a través de los cuales sostenía conversaciones? A lo que contesto:"no lo recuerdo” ¿Diga usted cual era su número telefónico para ese momento de las conversaciones? A lo que contesto:" 0424-7194606” ese número esta registrado a nombre suyo? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted compro la línea esta a su nombre? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando recibe la información de L.R. ya había sido amenazada que si no se prostituia iba a ser sometida al escarnio publico? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted cuando acude al lugar Fritz tenia conocimiento si el ciudadano C.M. tenia preparado un hotel? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted en la conversación en Fritz que paso? A lo que contesto:" lo poco que hablamos fue que le devolviera el trabajo a Betsabé que ella no había cometido nada que fue culpa mía luego él me dijo que lo iba a pensar y no hablamos mucho y me dijo esta cerveza y nos vamos” ¿Diga usted le dijo a que hotel se iban a dirigir? A lo que contesto:"a valle hondo” ¿Diga usted tenia reservación? A lo que contesto:" no” ¿Diga usted había algún vehiculo esperando para llevarlo allá? A lo que contesto:"no se si tenia vehiculo o no” ¿Diga usted cuando lo detienen que objeto le incautan al acusado? A lo que contesto:"le agarraron un kohala donde tenia un teléfono de casa y dos celulares” ¿Diga usted recuerda las características de los celulares? A lo que contesto:"solo un blackberry que era táctil” ¿Diga usted llegó a tener relaciones sexuales con C.M.? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted que posición ocupaba Betsabé en la red de prostitución de C.M.? A lo que contesto:" era la mano derecha del jefe y que él era el mejor para tratar” ¿Diga usted cuando se refirió a la palabra probadores que es ese termino o que entendió por ese termino? A lo que contesto:"que llevaban a las muchachas a ciertos lugares tenia relaciones y había que hacerlo analmente, terminar en la boca, posiciones y cosas obscenas me decía Betsabé” ¿Diga usted quien daba el visto bueno o aprobación para entrar a la organización? A lo que contesto:"los probadores según como había estado la muchacha en el acto” ¿Diga usted Betsabé le ofreció alguna operación de cirugía estética? A lo que contesto:"si, que le daban facilidades de pago para operarse era insistente, era como cuando alguien endulza a un niño me decía ven solo te cobran el 50% yo me los hice” ¿Diga usted indique cual es su profesión normalmente? A lo que contesto:"yo tengo una tienda de ropa en el centro y soy estudiante de la católica” ¿Diga usted sabe como se determino que Betsabé y Cesar era la misma persona? A lo que contesto:"yo lo determine el día que no quise seguir en ese jueguito y me dijo que estaba cansada de esta mamaderita de gallo esto fue por ping y empezamos la conversaciones por Messenger y determine que eran la misma persona porque me llama de una vez Manuel que no lo metieran en problema ni nada así” ¿Diga usted L.R. tuvo relación sexual con alguna persona obligada por Manuel? A lo que contesto:"no” es todo.

A preguntas realizadas por la defensa la misma manifestó: ¿Diga usted en algún momento manifestó su interés o intención de aceptar el trabajo de dama de compañía? A lo que contesto:"dije que lo iba a pensar” ¿Diga usted envío las fotos al celular de Betsabé? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted por que las envío? A lo que contesto:" porque Betsabé me las pidió” ¿Diga usted porque mantenía conversación con Betsabé si sospechaba algo raro? A lo que contesto:" a veces cuando uno no tiene nada que hacer en la casa ella empezó a escribirme hola ami que haces y sin nada que hacer empecé a contestar y como era mujer no tenia ningún problema hasta que llegó al punto de chantaje, y después del chantaje no hable más con ella hasta el día que envío el correo electrónico y le dijo a mi amiga que me comunicara con ella” ¿Diga usted es normal que acepte a alguien en su celular desconocido totalmente y mantenga conversaciones para enviar fotos suyas desnuda? A lo que contesto:" en faceboock uno acepta a personas que uno ha visto pero la acepte porque mi amiga L.R. me dijo que tenia conversaciones de ella y lo vi por curiosidad nunca me había topado con algo así” ¿Diga usted cuando Betsabé le dijo que la aceptara en la red social ya sabia que era una persona que contrataba mujeres de dama de compañía? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted sin embargo al acepto? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted el día que se reunió con Manuel él le iba a pagar dinero para tener relaciones sexuales con usted? A lo que contesto:" no, Betsabé me dijo que me acostaba con él para recuperar su trabajo que lo complaciera y así no tenia que acostarme con ningún otro cliente” ¿Diga usted en esas conversaciones con Betsabé le demostró interés por alguna deuda económica que tenia? A lo que contesto:" en una le dije que yo debía dinero al banco me interesaría por ese lado yo lo hacia para sacar información” ¿Diga usted indique que ocurrió luego que fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? A lo que contesto:" sencillamente me dijeron que le siguiera la cuerda que no me preocupara estaba alterada ese día me dijeron: que le ha dicho, les dije que me comunicara con él y me dijeron comuníquese con él y así lo hice” ¿Diga usted hasta ese momento tenia comunicación con él? A lo que contesto:"no, no hablaba desde finales de marzo hasta ese día, desde que empezó a chantajearme, deje de tener comunicación con él hasta ese día, que me dijo que me tenia que prostituir y que la paga era para ella y más aun tenia que convencer a Manuel para recuperar su trabajo me dijo sedúzcalo pórtese como una perra” ¿Diga usted cual fue le motivo para reanudar las conversaciones con él? A lo que contesto:" el hecho que él envío el correo a mi amiga y le dijo que ese comunique con él que si no iba a difundir todas esas cosas” ¿Diga usted ahí fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas A lo que contesto:" el 20 llego el coreo mi amiga lo reviso el 26 y ese día fui al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esa noche los desbloquee y le dije que quería” ¿Diga usted le comunico al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el la había citado a Fritz? A lo que contesto:"si, les dije él me va a citar a Fritz y dice que si no lo hago publica las fotos” ¿Diga usted que carrera estudia en la universidad? A lo que contesto:"derecho” ¿Diga usted indico a los funcionaros a que hora la c.M. o fue usted la que lo cito a Fritz? A lo que contesto:" yo le dije que estaba en la universidad él fue el que me dijo que nos viéramos en la esquina de Fritz más no adentro pero yo por temor entre él me llamo y me dijo donde esta y le dije que estaba sentada adentro” ¿Diga usted como sabia los funcionarios que ustedes estaban ahí? A lo que contesto:"porque mientras Manuel y yo nos escribíamos le informaba a los funcionarios donde nos íbamos a ver porque yo no iba a ir sola” ¿Diga usted en las fotos del expediente hay una foto en el jacuzzi donde fue tomada la foto? A lo que contesto:" eso fue con mi novio en el hotel TAJ Mahal” ¿Diga usted en las conversaciones agregadas al expediente acepto un cliente de Cúcuta? A lo que contesto:" no lo acepte ese día me dijo hay un cliente de Cúcuta ahí e dije que no iba hacer nada y me dijo que perdedera contigo” ¿Diga usted cual era el fin de mantener las conversaciones? A lo que contesto:"como un juego por saber como era eso pero jamás ir acostarme con alguien que no conocía lo lleve, lo lleve, pero jamás hacerlo” ¿Diga usted como obtuvo Betsabé su número telefónico? A lo que contesto:" yo le dije envíeme una nota de voz, claro para yo saber si es mujer o no, me dijo que mi nota de voz no sirve y me dijo yo te lamo y le di el número” ¿Diga usted los funcionarios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas le dieron instrucciones de que hacer luego de comunicarse con Betsabé? A lo que contesto:"no, que solo le siguiera la cuerda” ¿Diga usted le indicaron que aceptara alguna proposición hecha por él? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted tiene amistad con funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que aprehendieron a mi defendido? A lo que contesto:"a uno da clase en la universidad lo distinguía” ¿Diga usted C.M. la toco o tuvo contacto sexual con usted? A lo que contesto:"no” es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal la misma manifestó: ¿Diga usted el número que le aporto Betsabé era el mismo que usted tenia de Manuel? A lo que contesto:"no, eran diferentes” ¿Diga usted llego a prostituirse por las amenazas de Betsabé? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuando mantuvo conversación con Betsabé tuvo la intención de pertenecer a esa organización? A lo que contesto:"no” Es todo.

Tomando en cuenta la declaración de la víctima de la presente causa y a las respuestas dada a las preguntas realizada por las partes queda evidenciado que no se consumó el delito de Prostitución Forzada, previsto en el artículo 46 de la ley especial en virtud de que en ningún momento la víctima ciudadana L.J.B.M., se prostituyó tal y como ella lo manifestó en esta sala de audiencia, por lo que para quien aquí decide la conducta desplegada por el acusado de autos C.M.C.H., se configura en el tipo penal de PROSTITUCIÓN FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal ya que la víctima no se prostituyó a cambio de su propio beneficio o de un tercero, razón por la cual este Tribunal examinando el acervo probatorio incorporado en el juicio oral y no existiendo oposición por ninguna de las partes, es que materializa el cambio de calificación Jurídica del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley especial a PROSTITUCIÓN FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y así se decide.

Seguidamente la ciudadana Jueza procede a imponer al Acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125, 347 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho. Manifestando: admito los hechos de la nueva calificación jurídica”

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa privada y solicita le sea impuesta la pena con la rebaja respectiva del 376, así mismo visto que la pena a imponer admite un beneficio ratifico mi solicitud de que le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva ala privación judicial preventiva de libertad “es todo

En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifiesta me opongo a lo solicitado por la defensa privada por cuanto debe ser el tribunal de ejecución quien otorgue el respectivo beneficio” es todo.

En este estado una vez escuchado lo manifestado por ambas partes esta juzgadora niega lo solicitado por la defensa privada y mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad toda vez que una vez sea condenado y transcurra los lapsos de ley correspondientes es el tribunal de juicio quien debe decretar o no el beneficio correspondiente. Es todo

Este tribunal vista la admisión de la Responsabilidad en los hechos por parte del Acusado C.M.C.H., conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dar lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días siguientes, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 107 último aparte de la Ley de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Este tribunal vista la admisión de la Responsabilidad en los hechos por parte del Acusado C.M.C.H., conforme lo señala el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dar lectura sólo a la parte dispositiva de la Sentencia; advirtiendo que la publicación del integro de la misma se efectuará dentro de los cinco días siguientes, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 107 último aparte de la Ley de Violencia Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio oral y reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de acusado C.M.C.H., por la presunta comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA, previsto y sancionado en el artículo 46 de la ley especial, haciendo esta juzgadora el cambio de calificación jurídica a PROSTITUCIÓN FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal.

En cuanto al referido delito de PROSTITUCIÓN FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal , establece:

““Quien mediante el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder, obligue a una mujer a realizar uno o más actos de naturaleza sexual con el objeto de obtener a cambio ventajas de carácter pecuniario o de otra índole, en beneficio propio o de un terreno, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión.”.

Artículo 80 del código penal

Segundo Aparte: “ Hay tentativa cuando, con el objeto de cometer un delito, ha comenzado alguien su ejecución por medios apropiados y no ha realizado todo lo necesario a la consumación del mismo, por causas independientes de su voluntad.

De la lectura del artículo transcrito, se desprende que es un delito doloso, debido a que se requiere la intención de obligar a una mujer a realizar actos de naturaleza sexual contra su voluntad y a cambio de una ventaja de carácter pecuniario o de otra índole. El medio de comisión del delito de prostitución forzada está constituido por el uso de la fuerza física, la amenaza de violencia, la coacción psicológica o el abuso de poder.

En el presente caso se da la tentativa en virtud de que la víctima no llegó a prostituirse tal y como era el objetivo del acusado de autos, en razón de la intervención de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas los cuales llegaron al sitio donde la víctima fue citada por el acusado de autos, a los fines de prostituirla, configurándose en el presente caso que el acusado de autos no hizo lo necesario para tal fin por lo que se da la tentativa en el presente hecho.

Así mismo, en base de estas mismas pruebas, se desprende que el acusado de autos, C.M.C.H., admitió los hechos, existiendo en la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos un control judicial a fin de evitar que presiones indebidas puedan distorsionar al acusado, y habiéndose evidenciado que en el presente caso se dio fiel cumplimiento al requisito esencial del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual es la manifestación expresada libremente por parte del acusado de autos, quien es consciente de las consecuencias jurídicas que dicha expresión le produce, evidenciándose en el presente caso su autoría y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del delito indicado. Así se decide.

VII

DOSIMETRÍA

En atención a la declaración de culpabilidad del acusado C.M.C.H., por la comisión del delito de PROSTITUCIÓN FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 46 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, la pena a imponer al mismo, es la siguiente:

El artículo 46, establece un rango de pena de DIEZ (10) A QUINCE (15) AÑOS, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, al cual se le rebajara de la mitad a las dos terceras partes de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del código penal, rebajando esta juzgadora la mitad de la misma quedando como pena la de SEIS (06) AÑOS Y TRES (03) MESES, de prisión.

Asimismo aplicando la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con su respectiva rebaja de un tercio quedaría la pena a imponer en cuanto a los dos delitos imputados por el representante del Ministerio Público, quedando como pena a imponer la de CUATRO (04) AÑOS, y DOS (02) MESES DE PRISION.

VIII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE AL ACUSADO C.M.C.H., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.878.779, natural de San Cristóbal estado Táchira, fecha de nacimiento 28.04.1987, de 24 años de edad, estado civil casado, de profesión u oficio: asistente de servicio social, hijo de M.C. (v) y papá desconocido, con domicilio en Barrio Sucre calle 02, N° 1-74, San Cristóbal estado Táchira, teléfono 0276-3561908, 0424-7687518, a quien se le imputa la comisión del delito de PROTITUCION FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de L.J.B.M..

SEGUNDO

EN CONSECUENCIA SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por el delito de PROTITUCION FORZADA EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en el articulo 46 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de L.J.B.M. todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como a las accesorias de ley.

TERCERO

EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ACUSADO C.M.C.H., designándose como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ordenándose que el mismo permanezca en el cuartel de prisiones, a los fines de garantizar el derecho a la vida del acusado y los derechos constitucionales se acuerda lo solicitado por el defensor privado y se mantiene como sitio de reclusión la sede de la policía del estado Táchira por un lapso de 15 días hábiles a los fines que el defensor tramite el beneficio correspondiente ante el tribunal de ejecución, y una vez vencido este lapso sin que se hiciera efectivo dicho beneficio será trasladado al centro de reclusión designado

QUINTO

REMÍTASE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente Sentencia y transcurra el lapso de Ley correspondiente.

ABG. G.L.A.Q.

JUEZA TEMPORAL DE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-S-2011-001685

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