Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 2 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000938

ASUNTO: RP11-P-2009-000938

SENTENCIA CONDENATORIA

Celebrada como ha sido, en fecha Primero (01) de Agosto de 2011, la Audiencia Preliminar en el asunto RP11-P-2009-000938, seguido al imputado C.M.H.M.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. R.P.; el acusado C.H., y el Defensor Público, Abg. C.C.. Acto seguido, la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Una vez aperturada la audiencia se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano, C.M.H.M., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano, C.M.H.M., razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo., Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.

DEL ACUSADO

De seguidas se le impuso al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como C.M.H.M., Venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.504.520, nacido en fecha 11-07-86, hijo de F.H. y J.M.; y domiciliado en: Caserío Vericallarde Irapa, casa N° 05, calle principal. Municipio M.d.E.S.; y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; reconozco que esa droga era para mi consumo, pero ya conseguí a dios y deje de consumir es todo.

DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la Defensor Público, Abg. C.C., quien expone: Aun cuando la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede una vez admitida la acusación por el Tribunal; sin embargo, a tenor de lo manifestado por mi representado solicito para el la rebaja de las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del COPP y se le imponga la pena correspondiente; es todo.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar y oída la Acusación Fiscal formulada por Fiscal (A) Tercero del Ministerio Público con competencia en Materia de Droga, Abg. R.P., asimismo oído los alegatos del Defensor Público Penal, Abg. C.C.; éste Tribunal procede a emitir sentencia en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por la Fiscal del Ministerio Público, contra el ciudadano C.M.H.M., Venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.504.520, nacido en fecha 11-07-86, hijo de F.H. y J.M.; y domiciliado en: Caserio Vericallarde Yrapa, casa N° 05, calle principal. Municipio M.d.E.S., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 28-04-2009, cuando siendo aproximadamente las 6:33 horas de la mañana, funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje y recibieron llamada radial desde el Comando Central, notificándose que se trasladaran al caserío Vericallar a efectuar un recorrido, en virtud que habían recibido información vía telefónica que presuntamente desde ese caserío se desplazaba un ciudadano en un vehículo tipo moto, al observarlo le dieron la voz de alto, para realizarle un chequeo tanto a él como al vehículo, lográndole incautar en dicho vehículo, específicamente debaje del tanque de gasolina, una (1) caja de fósforos de color amarilla, con logo en el anverso, que al ser revisada contenía en su interior diecinueve (19) envoltorios de papel aluminio, quince (15) de ellos contentivos de una pasta compacta, y cuatro (4) contentivos de residuos vegetales de la presunta droga marihuana; corroborándose en efecto y tal como consta en la experticia anexa signada con el N° 9700-263-T-0246-09, que la sustancias incautadas resultaron ser: Cocaina Base Tipo Crak con un peso de 585mg y Cannabis Sativa (Marihuana) con un peso de 330mg; por lo que en efecto los hechos encuandran en el tipo penal por el cual lo acusó la Representación Fiscal y el cual admitió totalmente la acusación fiscal.

Asimismo admite totalmente las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a éste si es su voluntad acogerse al mismo; y expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.

DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Defensor Público, quien expone: Esta defensa ratifica su exposición anterior; es todo.

CÁLCULO DE LA PENA

Vista la admisión de los hechos realizada por el imputado quien dijo llamarse C.M.H.M., por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano C.M.H.M., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal procede a dictar sentencia condenatoria por Admisión de Hechos, En razón de ello, la pena del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se encuentra comprendida entre uno (01) y dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de un (01) año y seis (06) meses de prisión. Vista las atenuantes previstas en el artículo 74 numeral 4 del COPP, alegadas por la defensa, se rebaja la pena a un (01) año de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que una vez aplicada la debida operación matemática, y considerando la rebaja de la mitad, tenemos que la pena definitiva a imponer sería de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Asimismo y por cuanto el acusado se encuentra en libertad desde los primeros actos del proceso, se acuerda mantenerlo en igual condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia y decida lo conducente. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano C.M.H.M., Venezolano, de estado civil soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio: Agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.504.520, nacido en fecha 11-07-86, hijo de F.H. y J.M.; y domiciliado en: Caserio Vericallarde Yrapa, casa N° 05, calle principal. Municipio M.d.E.S.; a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilicito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo y por cuanto el acusado se encuentra en libertad desde los primeros actos del proceso, se acuerda mantenerlo en igual condiciones hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la Sentencia y decida lo conducente. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. C.S.E.

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