Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Abril de 2015

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMary Chirinos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

Se inicia el presente procedimiento por demanda por Cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, presentada por el ciudadano Abogado M.A.G., I.P.S.A. Nro. 70.608, actuando en nombre y representación de los ciudadanos C.L.G.R., J.C.V. Y J.M.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.742.538, V-15.362.283, y V- 9.874.286, faculta que riela a los autos desde los folios 31 al 42, ambos folios inclusive, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en fecha 18 de Septiembre de 2014, contra el litis consorcio pasivo constituido por la Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., debidamente inscritas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15 de Octubre de 2001, bajo el Nro. 84, tomo 5-E, tal como consta en los poderes supra referidos; y solidariamente como persona natural al ciudadano G.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.314.026, quien ostenta el carácter de Presidente. Se dictó auto de recibo el día 23 de Septiembre de 2014, tal como consta y riela en el folio cincuenta y cinco (55). El día veinticinco (25) de Septiembre de 2014; se dictó auto de admisión y se ordena la Notificación de la demandada por exhorto al Circuito Judicial del Trabajo del Estado Lara, cuyas resultas ingresaron a esta sede el día 18 de febrero de 2015, con resultado positivo, es decir quedando perfectamente notificado tal como se deja constancia en el folio 83, por auto de fecha 23 de febrero de 2015. En el folio ochenta y cuatro (84), aparece la certificación de la secretaria y en el folio ochenta y cinco el auto de seguridad jurídica del Tribunal en el cual se le hizo saber a las partes que : “cumplidas como has sido de manera positiva las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de la demanda por este despacho; por lo que se hace saber a las partes que este Tribunal comenzará a computar, a partir del día siguiente al de hoy seis (06) de marzo de 2015 (exclusive), el lapso de los Diez (10) días de despacho previstos para la celebración de la Audiencia Preliminar, previo cómputo de cuatro (04) días concedidos como término de distancia. Y en los folios ochenta y seis (86) y ochenta y siete (87), consta contenido del acta de audiencia preliminar inicial, donde se especifica que se llevo a cabo la misma el día 25 de Marzo de 2015, siendo las 10:00 a.m., y dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada el Litis consorcio Pasivo constituido por la Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., y solidariamente como persona natural al ciudadano G.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.314.026, quien ostenta el carácter de Presidente; así como del pronunciamiento del Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarando la presunción la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido se DECLARÓ CON LUGAR LA DEMANDA POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se estableció que la motivación y publicación de ese fallo lo haría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la referida acta, a los fines de motivar el fallo, todo ello en p.a. con la sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Doctor J.R.P., de fecha 12 de Abril de 2005, contra Distribuidora Polar del Sur C.A., que aplica esta juzgadora al presente asunto en virtud del cúmulo de trabajo que posee, concatenada con sentencia de la Sala Constitucional de fecha 6-05-2005, caso Caja de ahorros del Poder Judicial, ponencia F.C.; que establece:

… la Sala establece que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral…

.,

Y siendo la oportunidad para motivar el fallo, previo análisis de los documentales aportados por la parte actora y que constan en autos, siendo que los mismos son suficientes para determinar los hechos que fueron admitidos por la parte demandada contenidos en el Libelo de demanda, y que son los siguientes:

  1. - Que la relación de trabajo se inició, entre la parte actora constituida por el litis consorcio pasivo ciudadanos: C.L.G.R., desde el 22 de Diciembre de 2000; J.C.V., desde 24/11/2006 Y J.M.M., desde 07/02/2010, prestando el servicio como OFICIALES DE SEGURIDAD, con la Entidad de Trabajo Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., hasta el 31/01/2014, el primero por despido injustificado ; y los dos últimos hasta el 01/10/203 por renuncia voluntaria.

  2. -Que el horario que cumplían todos los actores durante el tiempo de servicio era rotativo de 12 x 12, es decir de 6:00 pm, a 6:00 am. Y de 6:00 am. A 6:00 pm.

  3. - Que dichas relaciones se desarrollaron en forma ininterrumpida, bajo dependencia y subordinación entre los actores C.L.G.R., J.C.V. Y J.M.M., y la demandada la Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A.

  4. - Que a la fecha de la terminación de la relación laboral los actores devengaba un salario mensual C.L.G.R., de Bs. 5.292,82; J.C.V., de Bs. 6.924,26; y J.M.M.d.B.. F.6.053,84.

  5. - Que la relación laboral con los actores terminaron por: Con C.L.G.R., por DESPIDO INJUSTIFICADO y los actores J.C.V. Y J.M.M., por Renuncia Voluntaria.

  6. -. Que el tiempo efectivo de antigüedad de los actores es: el de C.L.G.R., trece (13) años, un (01) mes y nueve (09) DÍAS; J.C.V., seis (06) AÑOS, diez (10) meses y siete (07) días y J.M.M.d. tres (03) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días.

  7. - Que no le cancelaron sus Prestaciones Sociales así como tampoco los demás derechos derivados de la Relación Laboral, con ocasión a la terminación de la relación laboral por despido injustificado o renuncia voluntaria respectivamente.

  8. - Y que con la incomparecencia de la demandada en la audiencia preliminar los hechos narrados en el Libelo de demanda han quedado como admitidos. Y ASÍ SE DECIDE.

Es necesario destacar, que la N.A.d.T. señala, que la inasistencia de la demandada a la Audiencia Preliminar conlleva para esta la Admisión de los Hechos alegados por la actora; sin embargo, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aun, ateniéndose a la presunta confesión del demandado, está obligada a analizar la pretensión y los hechos expuestos por la actora en el libelo, a los fines de determinar si esos hechos le acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye la misma, ya que lo que debe tenerse por aceptado, son los hechos alegados, mas no el derecho incoado por la parte actora; pues, lo segundo es un trabajo que corresponde a la Jueza; toda vez, que la confesión solo se extiende sobre los hechos alegados y no sobre el derecho que ha de regularlos. Para confirmar lo indicado supra por esta juzgadora, es importante señalar, la pertinencia de los aspectos esenciales de la doctrina Jurisprudencial del m.T. de la República, sentada en sentencia No. 866 de fecha 17 de Febrero de 2004, por la Sala de Casación Social, en el juicio incoado por A.S. contra VEPACO C. A., donde se estableció:

ii)”… Aún cuando se pueda afirmar que la presunción de la admisión de los hechos antes comentada reviste carácter absoluto, tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión) ”…

iii) “… La ilegalidad de la acción supone que la misma se encuentra prohibida por la ley, no tutelada por el ordenamiento jurídico, mientras que la segunda preposición (contrariedad de la pretensión con el derecho) se orienta a la desestimación de la demanda por no atribuirle la ley a los hechos alegados, la consecuencia jurídica peticionada…” (Destacado del Tribunal)

Ahora bien, con fundamento a la mencionada sentencia, vinculante al presente caso, de acuerdo a los hechos alegados por la actora que quedaron admitidos por la demandada, este Tribunal estima que efectivamente esta última dio cumplimiento al pago de las Prestaciones Sociales, y demás derechos, que le corresponden a los actores con ocasión a la terminación de la relación de trabajo por Despido Injustificado del ciudadano C.L.G.R., o renuncia voluntaria de los ciudadanos J.C.V. Y J.M.M.; hechos estos que fueron admitidos por la demandada al no comparecer a la Audiencia Preliminar, fijada en el presente proceso; por lo que ésta Juzgadora se ve en la obligación de declarar la presente demanda Con Lugar, tal como lo declarará más adelante.

En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas y con fundamento a la doctrina acogida por éste despacho, emitida por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 305, de fecha 28 de mayo de 2002, vinculada al quantum de lo condenado por el Sentenciador, que ha establecido:

…” en virtud del orden público de las normas laborales el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por error de cálculo del accionante o por una errónea interpretación de la normativa laboral, por ello el sentenciador deberá condenar en costas siempre que las pretensiones del actor, hayan sido todas declaradas con lugar, es decir, habrá vencimiento total sin importar el monto realmente condenado…” ; (destacado del Tribunal).

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el litis consorcio actico constituido por los ciudadanos C.L.G.R., J.C.V. Y J.M.M., titulares de la Cédula de Identidad N° V-3.742.538, V-15.362.283, y V- 9.874.286, y condena a la demandada constituida por el litis consorcio pasivo constituido por la Entidad de trabajo SERENOS LOS CEDROS, C.A., y solidariamente como persona natural al ciudadano G.A.M.G., titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.314.026, en su carácter de Presidente; por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, y se ordena cancelar a la parte actora la suma que por los conceptos se condena y que se indican seguidamente. Y ASÍ SE DECLARA.

PRIMERO

POR EL CONCEPTO DE PRESTACION DE ANTIGEDAD: Se ordena el pago de este concepto de conformidad a lo preceptuado en Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadoras y los trabajadores en su lieral “C”, respecto al actor C.L.G.R. y el literal D al caso de los actores restantes J.C.V. Y J.M.M. y se condena a cancelar a la parte actora constituida por el litis consorcio activo supra citado la cantidad e la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 154.970,67). Monto que es obtenido de acuerdo a los días por tiempo de servicio de cada actor, multiplicado por el salario integral tal como quedo admitido en el libelo de la demanda por la incomparecencia a la audiencia primigenia por parte de la demandada; el cual acuerda este Despacho por cuanto no es contrario a derecho. Correspondiéndole de ese monto total a cada actor la siguiente cantidad: Para el ciudadano C.L.G.R., le correspondía la cantidad de Bs. 85.624,50; quedándole como saldo acreedor a su favor la cantidad de Bs. 79.874,50; luego de la deducción de los anticipos citados en el libelo de la demanda por Bs. 5.750,00); al ciudadano J.C.V., le corresponde la cantidad de Bs. 47.611,96 y a J.M.M., le correspondía la cantidad de Bs. 30.484,21; quedándole como saldo acreedor a su favor la cantidad de Bs. 27.484,21; luego de la deducción de los anticipos citados en el libelo de la demanda por Bs. 3.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.

C.L.G.R.

Artículo 142-Literal C…..13 años x 30 días: 390 días x Bs. 219,55…..Bs. 85624,50

(Bs. 85.624,50 - Bs. 5.750,00)

J.C.V.

Fecha Salario Bono Emp. P.Asist. H.ext. Pag. Horas Ext. Adeud. Sal.Prom.Mes Sal.P.Día Alic.Ut. Alic. Bono Vac. Sal.Int. Ant. Días Ant. Bs.

24/11/2006 1665 0,00 0,00 0,00 1665,02 79,29 9,91 1,54 90,74 0 0,00

24/12/2006 2715,2 0,00 0,00 0,00 2715,22 90,51 11,31 1,76 103,58 0 0,00

24/01/2007 2824,1 0,00 0,00 0,00 2824,14 94,14 11,77 1,83 107,74 0 0,00

24/02/2007 2524,7 0,00 0,00 0,00 2524,73 84,16 10,52 1,64 96,31 0 0,00

24/03/2007 868,73 0,00 0,00 0,00 868,73 28,96 3,62 0,56 33,14 5 165,70

24/04/2007 820,29 0,00 0,00 0,00 820,29 27,34 3,42 0,53 31,29 5 156,46

24/05/2007 833,39 0,00 0,00 0,00 833,39 27,78 3,47 0,54 31,79 5 158,96

24/06/2007 863,89 0,00 0,00 0,00 863,89 28,80 3,60 0,56 32,96 5 164,78

24/07/2007 895,19 0,00 0,00 0,00 895,19 29,84 3,73 0,58 34,15 5 170,75

24/08/2007 929,81 0,00 0,00 0,00 929,81 30,99 3,87 0,60 35,47 5 177,35

24/09/2007 903,93 0,00 0,00 0,00 903,93 30,13 3,77 0,59 34,48 5 172,42

24/10/2007 828,11 0,00 0,00 0,00 828,11 27,60 3,45 0,54 31,59 5 157,95

24/11/2007 904,81 0,00 0,00 0,00 904,81 30,16 3,77 0,67 34,60 5 173,00

24/12/2007 980,89 0,00 0,00 0,00 980,89 32,70 4,09 0,73 37,51 5 187,55

24/01/2008 980,86 0,00 0,00 0,00 980,86 32,70 4,09 0,73 37,51 5 187,54

24/02/2008 938,96 0,00 0,00 0,00 938,96 31,30 3,91 0,70 35,91 5 179,53

24/03/2008 1051,13 0,00 0,00 0,00 1051,13 35,04 4,38 0,78 40,20 5 200,98

24/04/2008 916,69 0,00 0,00 0,00 916,69 30,56 3,82 0,68 35,05 5 175,27

24/05/2008 1275,17 0,00 0,00 0,00 1275,17 42,51 5,31 0,94 48,76 5 243,82

24/06/2008 962,33 0,00 0,00 0,00 962,33 32,08 4,01 0,71 36,80 5 184,00

24/07/2008 1477,36 0,00 0,00 0,00 1477,36 49,25 6,16 1,09 56,50 5 282,48

24/08/2008 1408,70 0,00 0,00 0,00 1408,70 46,96 5,87 1,04 53,87 5 269,35

24/09/2008 1234,2 0,00 0,00 0,00 1234,20 41,14 5,14 0,91 47,20 5 235,98

24/10/2008 1457 0,00 0,00 0,00 1457,01 48,57 6,07 1,08 55,72 5 278,59

24/11/2008 1214,81 0,00 0,00 0,00 1214,81 40,49 5,06 1,01 46,57 7 325,97

24/12/2008 1411,5 0,00 0,00 0,00 1411,48 47,05 5,88 1,18 54,11 5 270,53

24/01/2009 1262,1 0,00 0,00 0,00 1262,05 42,07 5,26 1,05 48,38 5 241,89

24/02/2009 1549,8 0,00 0,00 0,00 1549,78 51,66 6,46 1,29 59,41 5 297,04

24/03/2009 1359,6 0,00 0,00 0,00 1359,64 45,32 5,67 1,13 52,12 5 260,60

24/04/2009 1264,4 0,00 0,00 0,00 1264,35 42,15 5,27 1,05 48,47 5 242,33

24/05/2009 1532,1 0,00 0,00 0,00 1532,12 51,07 6,38 1,28 58,73 5 293,66

24/06/2009 1394,9 0,00 0,00 0,00 1394,93 46,50 5,81 1,16 53,47 5 267,36

24/07/2009 1560,5 0,00 0,00 0,00 1560,48 52,02 6,50 1,30 59,82 5 299,09

24/08/2009 1552,9 0,00 0,00 0,00 1552,90 51,76 6,47 1,29 59,53 5 297,64

24/09/2009 1664,3 0,00 0,00 0,00 1664,25 55,48 6,93 1,39 63,80 5 318,98

24/10/2009 1681,6 0,00 0,00 0,00 1681,56 56,05 7,01 1,40 64,46 5 322,30

24/11/2009 1534,5 0,00 0,00 0,00 1534,54 51,15 6,39 1,42 58,97 9 530,70

24/12/2009 1688,3 0,00 0,00 0,00 1688,31 56,28 7,03 1,56 64,87 5 324,37

24/01/2010 1566,8 0,00 0,00 0,00 1566,79 52,23 6,53 1,45 60,21 5 301,03

24/02/2010 1316 0,00 0,00 0,00 1315,95 43,87 5,48 1,22 50,57 5 252,83

24/03/2010 1442,3 0,00 0,00 0,00 1442,25 48,08 6,01 1,34 55,42 5 277,10

24/04/2010 1753,6 0,00 0,00 0,00 1753,62 58,45 7,31 1,62 67,38 5 336,92

24/05/2010 1408,9 0,00 0,00 0,00 1408,87 46,96 5,87 1,30 54,14 5 270,69

24/06/2010 1553,8 0,00 0,00 0,00 1553,79 51,79 6,47 1,44 59,71 5 298,53

24/07/2010 2462,7 0,00 0,00 0,00 2462,72 82,09 10,26 2,28 94,63 5 473,16

24/08/2010 2456 0,00 0,00 0,00 2455,97 81,87 10,23 2,27 94,37 5 471,86

24/09/2010 2078,8 0,00 0,00 0,00 2078,80 69,29 8,66 1,92 79,88 5 399,40

24/10/2010 2617,8 0,00 0,00 0,00 2617,76 87,26 10,91 2,42 100,59 5 502,95

24/11/2010 1418,7 0,00 0,00 0,00 1418,72 47,29 5,91 1,44 54,65 11 601,12

24/12/2010 5175,8 0,00 0,00 0,00 5175,81 172,53 21,57 5,27 199,36 5 996,82

24/01/2011 2240,6 0,00 0,00 0,00 2240,59 74,69 9,34 2,28 86,30 5 431,52

24/02/2011 1203,3 0,00 0,00 0,00 1203,34 40,11 5,01 1,23 46,35 5 231,75

24/03/2011 2361,7 0,00 0,00 0,00 2361,68 78,72 9,84 2,41 90,97 5 454,84

24/04/2011 2424,9 0,00 0,00 0,00 2424,88 80,83 10,10 2,47 93,40 5 467,01

24/05/2011 2273,5 0,00 0,00 0,00 2273,49 75,78 9,47 2,32 87,57 5 437,86

24/06/2011 2317,4 0,00 0,00 0,00 2317,43 77,25 9,66 2,36 89,26 5 446,32

24/07/2011 2394,8 0,00 0,00 0,00 2394,75 79,83 9,98 2,44 92,24 5 461,21

24/08/2011 2302,8 0,00 0,00 0,00 2302,79 76,76 9,59 2,35 88,70 5 443,50

24/09/2011 2249,1 0,00 0,00 0,00 2249,12 74,97 9,37 2,29 86,63 5 433,16

24/10/2011 2481,1 200,00 150,00 0,00 2831,09 94,37 11,80 2,88 109,05 5 545,25

24/11/2011 2413,8 200,00 150,00 0,00 2763,76 92,13 11,52 3,07 106,71 13 1387,25

24/12/2011 6358,3 200,00 150,00 0,00 6708,28 223,61 27,95 7,45 259,01 5 1295,07

24/01/2012 2300,3 200,00 150,00 0,00 2650,33 88,34 11,04 2,94 102,33 5 511,66

24/02/2012 2203 200,00 150,00 0,00 2553,01 85,10 10,64 2,84 98,57 5 492,87

24/03/2012 3141,2 200,00 150,00 0,00 3491,20 116,37 14,55 3,88 134,80 5 674,00

24/04/2012 3084,9 200,00 150,00 0,00 3434,86 114,50 14,31 3,82 132,62 5 663,12

24/05/2012 3084,9 300,00 150,00 1424,36 4959,22 165,31 20,66 9,18 195,15 0 0,00

24/06/2012 3084,9 300,00 150,00 1424,36 4959,22 165,31 20,66 9,18 195,15 0 0,00

24/07/2012 3929,5 300,00 150,00 1424,36 5803,90 193,46 24,18 10,75 228,39 15 3425,91

24/08/2012 2957,2 300,00 150,00 1424,36 4831,52 161,05 20,13 8,95 190,13 0 0,00

24/09/2012 3141,1 300,00 150,00 1638,02 5229,10 174,30 21,79 9,68 205,77 0 0,00

24/10/2012 3224,8 300,00 150,00 1638,02 5312,86 177,10 22,14 9,84 209,07 15 3136,06

24/11/2012 9297,5 300,00 150,00 1638,02 11385,50 379,52 47,44 22,14 449,09 10 4490,95

24/12/2012 3224,8 300,00 150,00 1638,02 5312,86 177,10 22,14 10,33 209,56 0 0,00

24/01/2013 1810,1 300,00 150,00 1638,02 3898,14 129,94 16,24 7,58 153,76 15 2306,40

24/02/2013 2729 300,00 150,00 1638,02 4817,02 160,57 20,07 9,37 190,00 0 0,00

24/03/2013 4021,4 300,00 150,00 1638,02 6109,44 203,65 25,46 11,88 240,98 0 0,00

24/04/2013 3266,7 300,00 150,00 1638,02 5354,74 178,49 22,31 10,41 211,21 15 3168,22

24/05/2013 4744,3 300,00 150,00 1498 1965,62 8658,08 288,60 36,08 16,84 341,51 0 0,00

24/06/2013 3618,5 300,00 150,00 1965,62 6034,14 201,14 25,14 11,73 238,01 0 0,00

24/07/2013 3868,8 300,00 150,00 1965,62 6284,44 209,48 26,19 12,22 247,89 15 3718,29

24/08/2013 3216,5 300,00 150,00 1965,62 5632,08 187,74 23,47 10,95 222,15 0 0,00

24/09/2013 4312,1 300,00 150,00 2162,18 6924,26 230,81 28,85 13,46 273,12 0 0,00

01/10/2013 2299,8 0,00 0,00 0,00 2299,78 143,74 17,97 8,38 170,09 27 4592,37

TOTALES 28826,21 442 47611,96

J.M.M.

Fecha Sal.P.Mes Sal.P.D. Alic.Ut. Alic. B.Vac. Sal. Int.D. Ant. Días Ant.Bs. Antic. Antig. Ant.Acum.

07/02/2010 1020,20 34,01 4,19 0,65 38,85 0 0,00 0,00

07/03/2010 1606,12 53,54 6,60 1,03 61,16 0 0,00 0,00

07/04/2010 1806,94 60,23 7,43 1,16 68,81 0 0,00 0,00

07/05/2010 1862,23 62,07 7,65 1,19 70,92 0 0,00 0,00

07/06/2010 1820,30 60,68 7,48 1,16 69,32 5 346,61 346,61

07/07/2010 2008,63 66,95 8,25 1,28 76,49 5 382,47 729,07

07/08/2010 1998,40 66,61 8,21 1,28 76,10 5 380,52 1109,59

07/09/2010 1885,90 62,86 7,75 1,21 71,82 5 359,10 1468,68

07/10/2010 2076,13 69,20 8,53 1,33 79,06 5 395,32 1864,00

07/11/2010 1943,18 64,77 7,99 1,24 74,00 5 370,00 2234,00

07/12/2010 2008,63 66,95 8,25 1,28 76,49 5 382,47 2616,47

07/01/2011 1732,50 57,75 7,12 1,11 65,98 5 329,89 2946,36

07/02/2011 1223,89 40,80 5,03 0,89 46,72 5 233,60 3179,96

07/03/2011 1941,13 64,70 7,98 1,42 74,10 5 370,50 3550,46

07/04/2011 2088,40 69,61 8,58 1,53 79,72 5 398,61 3949,06

07/05/2011 2083,55 69,45 8,56 1,52 79,54 5 397,68 4346,75

07/06/2011 2415,30 80,51 9,93 1,76 92,20 5 461,00 4807,75

07/07/2011 2820,94 94,03 11,59 2,06 107,69 5 538,43 5346,17

07/08/2011 2487,39 82,91 10,22 1,82 94,95 5 474,76 5820,94

07/09/2011 2783,50 92,78 11,44 2,03 106,26 5 531,28 6352,22

07/10/2011 3053,26 101,78 12,55 2,23 116,55 5 582,77 6934,98

07/11/2011 3196,83 106,56 13,14 2,34 122,03 5 610,17 7545,16

07/12/2011 3283,98 109,47 13,50 2,40 125,36 5 626,81 8171,96

07/01/2012 3605,47 120,18 14,82 2,63 137,63 5 688,17 8860,13

07/02/2012 3245,63 108,19 13,34 2,67 124,19 7 869,35 9729,48

07/03/2012 2172,42 72,41 8,93 1,79 83,13 5 415,64 3000,00 7145,12

07/04/2012 3851,30 128,38 15,83 5,98 150,18 5 750,92 7896,04

07/05/2012 3995,46 133,18 16,42 6,20 155,80 0 0,00 7896,04

07/06/2012 3858,76 128,63 15,86 5,99 150,47 0 0,00 7896,04

07/07/2012 4237,50 141,25 17,41 6,58 165,24 15 2478,65 10374,68

07/08/2012 3643,12 121,44 14,97 5,66 142,07 0 0,00 10374,68

07/09/2012 4696,76 156,56 19,30 7,29 183,15 0 0,00 10374,68

07/10/2012 4642,31 154,74 19,08 7,21 181,03 15 2715,43 13090,12

07/11/2012 4370,08 145,67 17,96 6,78 170,41 0 0,00 13090,12

07/12/2012 5178,12 172,60 21,28 8,04 201,92 0 0,00 13090,12

07/01/2013 4896,32 163,21 20,12 7,60 190,93 15 2864,01 15954,13

07/02/2013 4410,87 147,03 18,13 7,25 172,41 4 689,63 16643,75

07/03/2013 5122,31 170,74 21,05 8,42 200,21 0 0,00 16643,75

07/04/2013 4533,42 151,11 18,63 7,45 177,20 15 2657,95 19301,70

07/05/2013 3823,00 127,43 15,71 6,28 149,43 0 0,00 19301,70

07/06/2013 5546,10 184,87 22,79 9,12 216,78 0 0,00 19301,70

07/07/2013 5480,76 182,69 22,52 9,01 214,23 15 3213,38 22515,08

07/08/2013 4457,18 148,57 18,32 7,33 174,22 0 0,00 22515,08

07/09/2013 6055,68 201,86 24,89 9,95 236,70 0 0,00 22515,08

07/10/2013 6053,84 201,79 24,88 9,95 236,62 21 4969,12 27484,21

SEGUNDO

POR LOS CONCEPTOS DE VACACIONES Y BONO VACACIONAL: Se condena a la demandada de conformidad a la Cláusula Cuarta de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A. y Sindicato de Trabajadores Progresistas de las Empresas de Vigilancia y Seguridad afines conexas del Estado Aragua (SYNTRAVYS) lo que le corresponde a cada miembro del litis consorcio activo, según lo demanda es este expediente y por cuanto dicho hecho quedó admitido por la incomparecencia de la parte demandada, en los montos que se especifican abajo los cuales totalizan el monto de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 31.074,69), que constituye lo que debe la demandada a los actores por el período demandado en este asunto y se explica a continuación de éste párrafo. Correspondiéndole de ese monto total a cada actor la siguiente cantidad: Para el ciudadano C.L.G.R., la cantidad de Bs. 15.609,17; a J.C.V., la cantidad de Bs. 9.232,40 y a J.M.M., la cantidad de Bs. 6.233,12. Y ASI SE ESTABLECE.

C.L.G.R.

Vacaciones y Bono Vacacional Período 2012-2013

48 días x Bs. 176,43……………..Bs. 8.468,64

Período fraccionado 2013-2014

48 días /12 meses x 10 mes: 40 días x Bs. 176,43…….Bs. 7057,20

BONO: Bs. 1000,00/12 x 01 mes:……………………..Bs. 83,33

Total vacaciones y bono vacacional vencido y fraccionado Bs. 15.609,17

J.C.V.

Período fraccionado 2013-2014

48 días /12 meses x 10 mes: 40 días x Bs. 230,81……..Bs. 9.232,40

TOTAL VACACIONES Y BONO VAC.FRAC.………..Bs. 9.232,40

J.M.M.

Vacaciones y Bono Vacacional Período 2012-2013

48días/12 meses: 4 días x mes, por 07 meses: 28 días x Bs. 201,79….Bs. 5.650,12

Bono por vacación: Bs. 1000,00/12 x 7 meses……………….Bs. 583,33

Total vacaciones y bono vacacional fraccionado Bs. 6.233,45

TERCERO

POR EL CONCEPTO DE UTILIDADES: Se acuerda la cancelación de las Utilidades Legales no canceladas al actor, correspondientes a la fracción del período 2014, de conformidad al contenido de la Cláusula Tercera de la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Empresa SERENOS LOS CEDROS, C.A. y Sindicato de Trabajadores Progresistas de las Empresas de Vigilancia y Seguridad afines conexas del Estado Aragua (SYNTRAVYS); y que son calculados a razón de los respectivos salarios promedios diarios devengado por cada uno de los actores que integran el litis consorcio activo de este asunto, que se encuentran especificados en los cálculos que se indica a continuación, de donde resulta un total a cancelar por este concepto por la suma de VEINTIDOS MIL SETECIENTO OCHO BOLIVARES FUERTES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 22.708,21). Correspondiéndole de ese monto total a cada actor la siguiente cantidad: Para el ciudadano C.L.G.R., la cantidad de Bs. 7.351,25; J.C.V., la cantidad de Bs. 7.789,84 y a J.M.M., la cantidad de Bs. 7.567,12 . Y ASÍ SE DECIDE.

C.L.G.R.

Utilidades fraccionadas

50díasxaño / 12 meses x 10meses: 41,67 días x Bs. 176,43……….Bs. 7.351,25

J.C.V.

Utilidades fraccionadas

33,75 días x Bs. 230,81…………….……………………….Bs. 7.789,84

J.M.M.

Utilidades fraccionadas

50díasxaño / 12 meses = 4,17 x 9 meses: 37,50 días X 201,79 = Bs. 7.567,12

CUARTO

POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS ADEUDADAS DE CONFORMIDAD AL ART. 178 DE LA LEY ORGNICA DEL TRABAJO LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES: A razón de que este concepto quedo admitido por la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Primigenia, cada monto individual se obtuvo tomando el salario promedio devengado cada uno de los accionantes, sin obviar que no se podrá condenar más de cien (100) horas extraordinarias al año, tal como lo establece la ley sustantiva laboral, por ello se calcula de la siguiente manera: 100 horas anuales entre 12 meses, resulta 8,33 horas extras al mes como máximo y este resultado se le multiplica al Nro. de las horas extras adeudadas y condenadas en este asunto. Correspondiéndole al ciudadano C.L.G.R., la cantidad de Bs. 26.369,65; J.C.V., la cantidad de Bs. 28.826,21 y a J.M.M., la cantidad de Bs. 4.237,38. En consecuencia se condena a pagar al demandante la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 59.433,24). Y ASÍ SE DECIDE.

QUINTO

POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE BONO DE ALIMENTACION PARA TRABAJADORES. (Art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación): POR CONCEPTO DE BONO DE ALIMENTACIÓN: Se condena este concepto por cuanto ha quedado admitido a razón de la incomparecencia de la accionada a la Audiencia Preliminar Inicial, lo que hizo que operara la Admisión de los Hechos alegados por la Parte Accionante, se declara la procedencia de lo demandado por este concepto, sustentado bajo la luz de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente y su reglamento, específicamente el contenido del Art. 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, ya que de acuerdo a los hechos narrados en el libelo por los actores laboran diariamente una jornada es de 12 horas, y a partir del mes de mayo/2012 la L.O.T.T.T., establece una jornada de 8 horas por lo que se verifica la diferencia de 4 horas diarias del Bono de Alimentación. En consecuencia se condena a la demandada a cancelar por este concepto al ciudadano C.L.G.R., la cantidad de Bs. 6.839,97; J.C.V., la cantidad de Bs. 6.182,00 y a J.M.M., la cantidad de Bs.4.374,42; montos que están especificados en los cálculos señalados debajo de éste párrafo. En consecuencia se condena a pagar al demandante la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 17.396,39). Y ASÍ SE DECIDE.

C.L.G.R.

Fecha Días Horas Ext. B.A. Total

Dic-06 26 26 3,18 82,68

Ene-07 24 24 3,18 76,32

Feb-07 21 21 3,18 66,78

Mar-07 27 27 3,18 85,86

Abr-07 24 24 3,18 76,32

May-07 27 27 3,18 85,86

Jun-07 26 26 3,18 82,68

Jul-07 26 26 3,18 82,68

Ago-07 27 27 3,18 85,86

Sep-07 26 26 3,18 82,68

Oct-07 27 27 3,18 85,86

Nov-07 26 26 3,18 82,68

Dic-07 26 26 3,18 82,68

Ene-08 26 26 3,18 82,68

Feb-08 24 24 3,18 76,32

Mar-08 26 26 3,18 82,68

Abr-08 26 26 3,18 82,68

May-08 27 27 3,18 85,86

Jun-08 25 25 3,18 79,5

Jul-08 27 27 3,18 85,86

Ago-08 26 26 3,18 82,68

Sep-08 26 26 3,18 82,68

Oct-08 27 27 3,18 85,86

Nov-08 25 25 3,18 79,5

Dic-08 27 27 3,18 85,86

Ene-09 27 27 3,18 85,86

Feb-09 24 24 3,18 76,32

Mar-09 26 26 3,18 82,68

Abr-09 26 26 3,18 82,68

May-09 26 26 3,18 82,68

Jun-09 26 26 3,18 82,68

Jul-09 27 27 3,18 85,86

Ago-09 26 26 3,18 82,68

Sep-09 26 27 3,18 85,86

Oct-09 27 27 3,18 85,86

Nov-09 25 25 3,18 79,5

Dic-09 27 27 3,18 85,86

Ene-10 26 26 3,18 82,68

Feb-10 24 24 3,18 76,32

Mar-10 27 27 3,18 85,86

Abr-10 26 26 3,18 82,68

May-10 26 26 3,18 82,68

Jun-10 26 26 3,18 82,68

Jul-10 27 27 3,18 85,86

Ago-10 26 26 3,18 82,68

Sep-10 26 26 3,18 82,68

Oct-10 26 26 3,18 82,68

Nov-10 26 26 3,18 82,68

Dic-10 27 27 3,18 85,86

Ene-11 26 26 3,18 82,68

Feb-11 24 24 3,18 76,32

Mar-11 27 27 3,18 85,86

Abr-11 26 26 3,18 82,68

May-11 27 27 3,18 85,86

Jun-11 26 26 3,18 82,68

Jul-11 26 26 3,18 82,68

Ago-11 27 27 3,18 85,86

Sep-11 26 26 3,18 82,68

Oct-11 26 26 3,18 82,68

Dic-11 27 27 3,18 85,86

Ene-12 26 26 3,18 82,68

Feb-12 24 24 3,18 76,32

Mar-12 27 27 3,18 85,86

Abr-12 25 25 3,18 79,5

May-12 23 23 3,18 73,14

Jun-12 22 22 3,18 69,96

Jul-12 22 22 3,18 69,96

Ago-12 23 23 3,18 73,14

Sep-12 20 20 3,18 63,6

Oct-12 23 23 3,18 73,14

Dic-12 21 21 3,18 66,78

Ene-13 23 23 3,18 73,14

Feb-13 20 20 3,18 63,6

Mar-13 21 21 3,18 66,78

Abr-13 20 20 3,18 63,6

May-13 23 23 3,97 91,31

Jun-13 20 20 3,97 79,4

Jul-13 22 22 3,97 87,34

Ago-13 23 23 3,97 91,31

Sep-13 20 20 3,97 79,4

Oct-13 23 23 3,97 91,31

Nov-13 26 26 3,97 103,22

Dic-13 21 21 3,97 83,37

Ene-14 23 23 3,97 91,31

6.839,97

J.C.V.

Fecha Días Horas Ext. B.A. Total

Dic-06 26 26 3,17 82,42

Ene-07 24 27 3,17 85,59

Feb-07 21 25 3,17 79,25

Mar-07 27 27 3,17 85,59

Abr-07 24 26 3,17 82,42

May-07 27 27 3,17 85,59

Jun-07 26 26 3,17 82,42

Jul-07 26 26 3,17 82,42

Ago-07 27 27 3,17 85,59

Sep-07 26 26 3,17 82,42

Oct-07 27 26 3,17 82,42

Nov-07 26 26 3,17 82,42

Dic-07 26 27 3,17 85,59

Ene-08 26 27 3,17 85,59

Feb-08 24 25 3,17 79,25

Mar-08 26 27 3,17 85,59

Abr-08 26 26 3,17 82,42

May-08 27 27 3,17 85,59

Jun-08 25 26 3,17 82,42

Jul-08 27 26 3,17 82,42

Ago-08 26 26 3,17 82,42

Sep-08 26 26 3,17 82,42

Oct-08 27 26 3,17 82,42

Nov-08 25 25 3,17 79,25

Dic-08 27 27 3,17 85,59

Ene-09 27 27 3,17 85,59

Feb-09 0 0 3,17 0

Mar-09 26 27 3,17 85,59

Abr-09 26 26 3,17 82,42

May-09 26 27 3,17 85,59

Jun-09 26 26 3,17 82,42

Jul-09 27 26 3,17 82,42

Ago-09 26 27 3,17 85,59

Sep-09 26 26 3,17 82,42

Oct-09 27 26 3,17 82,42

Nov-09 25 26 3,17 82,42

Dic-09 27 27 3,17 85,59

Ene-10 26 27 3,17 85,59

Feb-10 0 0 3,17 0

Mar-10 27 27 3,17 85,59

Abr-10 26 26 3,17 82,42

May-10 26 27 3,17 85,59

Jun-10 26 26 3,17 82,42

Jul-10 27 26 3,17 82,42

Ago-10 26 27 3,17 85,59

Sep-10 26 26 3,17 82,42

Oct-10 26 26 3,17 82,42

Nov-10 26 26 3,17 82,42

Dic-10 27 27 3,17 85,59

Ene-11 26 27 3,17 85,59

Feb-11 13 13 3,17 41,21

Mar-11 18 18 3,17 57,06

Abr-11 26 26 3,17 82,42

May-11 27 27 3,17 85,59

Jun-11 26 26 3,17 82,42

Jul-11 26 26 3,17 82,42

Ago-11 27 27 3,17 85,59

Sep-11 26 26 3,17 82,42

Oct-11 26 26 3,17 82,42

Nov-11 26 26 3,17 82,42

Dic-11 27 27 3,17 85,59

Ene-12 26 27 3,17 85,59

Feb-12 24 16 3,17 50,72

Abr-12 25 26 3,17 82,42

May-12 23 23 3,97 91,31

Jun-12 22 22 3,97 87,34

Jul-12 22 22 3,97 87,34

Ago-12 23 23 3,97 91,31

Sep-12 20 20 3,97 79,40

Oct-12 23 23 3,97 91,31

Nov-12 22 22 3,97 87,34

Dic-12 21 21 3,97 83,37

Ene-13 23 23 3,97 91,31

Feb-13 16 16 3,97 63,52

Mar-13 0 0 3,97 0,00

Abr-13 20 20 3,97 79,40

May-13 23 23 3,97 91,31

Jun-13 20 20 3,97 79,40

6.182,00

J.M.M.

Fecha Días Horas Ext. B.A. Total

Feb-10 18 24 3,18 76,32

Mar-10 27 27 3,18 85,86

Abr-10 26 26 3,18 82,68

May-10 26 26 3,18 82,68

Jun-10 26 26 3,18 82,68

Jul-10 27 27 3,18 85,86

Ago-10 26 26 3,18 82,68

Sep-10 26 26 3,18 82,68

Oct-10 26 26 3,18 82,68

Nov-10 26 26 3,18 82,68

Dic-10 27 27 3,18 85,86

Ene-11 26 26 3,18 82,68

Feb-11 24 24 3,18 76,32

Mar-11 27 27 3,18 85,86

Abr-11 26 26 3,18 82,68

May-11 27 27 3,18 85,86

Jun-11 26 26 3,18 82,68

Jul-11 26 26 3,18 82,68

Ago-11 27 27 3,18 85,86

Sep-11 26 26 3,18 82,68

Oct-11 26 26 3,18 82,68

Dic-11 27 27 3,18 85,86

Ene-12 26 26 3,18 82,68

Feb-12 24 24 3,18 76,32

Mar-12 27 27 3,18 85,86

Abr-12 25 25 3,18 79,5

May-12 23 23 3,18 73,14

Jun-12 22 22 3,18 69,96

Jul-12 22 22 3,18 69,96

Ago-12 23 23 3,18 73,14

Sep-12 20 20 3,18 63,6

Oct-12 23 23 3,18 73,14

Dic-12 21 21 3,18 66,78

Ene-13 23 23 3,18 73,14

Feb-13 20 20 3,18 63,6

Mar-13 21 21 3,18 66,78

Abr-13 20 20 3,18 63,6

May-13 23 23 3,97 91,31

Jun-13 20 20 3,97 79,4

Jul-13 22 22 3,97 87,34

Ago-13 23 23 3,97 91,31

Sep-13 20 20 3,97 79,4

Oct-13 23 23 3,97 91,31

Nov-13 26 26 3,97 103,22

Dic-13 21 21 3,97 83,37

Ene-14 23 23 3,97 91,31

Total ………..Bs. 3.707,67

Y el bono de alimentación septiembre/2013 y octubre/2013

Septiembre/2013 por los días:

3,4,5,6,7,10,11,12,13,14,17,18,19,20,21,24,25,26,27,28 (20 dias).

Octubre/2013 por los días: 01

Total: 21 día x Bs. 31,75…………………………….Bs. 666,75

Total para este actor por Bono de Alimentación Bs. 3.707,67 + 666.75=4374,42

SEXTO

Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, generados por servicio hasta la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, a cuyo efecto se ordena experticia complementaria del fallo, tomando en consideración los parámetros del literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras. Así mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se ordena el pago de los INTERESES DE MORA sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en que terminó la relación de trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito designado por el Tribunal; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, a partir de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hasta la fecha efectiva de pago. Se acuerdan las Costas procesales, ya que la parte demandada resulto totalmente vencida, ya que los conceptos demandados fueron acordados en su totalidad. Y ASI SE ESTABLECE.-

SEPTIMO

Se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuarán causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha quince (15) de junio del año 2006. R.C AA60-S-2006-000151

En consecuencia se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA de las sumas debidas, únicamente en caso de incumplimiento voluntario por parte de la demandada, desde el decreto de ejecución de la sentencia hasta la oportunidad del pago efectivo, el cual se calculará mediante un solo experto nombrado por el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual deberá tomar en consideración los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela, para obtener por consiguiente el valor real y actual de la obligación que la demandada tiene pendiente con el actor, a fin de que se aplique sobre el monto condenado. Se ordena excluir de dicho cálculo los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, caso fortuito o fuerza mayor, el lapso de vacaciones judiciales y cualquier otro lapso de inactividad del Tribunal, no imputable a las partes.

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