Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 8 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001862

ASUNTO: RP11-P-2014-001862

Celebrada como ha sido el día 07 de Abril de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: C.L.S.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Nickson Salazar, el imputado previo traslado de la Comandancia de policía de Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Penal Nº 04, en funciones de Guardia Abg. Mileine Guacuto, quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: C.L.S., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha: 05-04-2014, cuando: efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.M.V., con sede en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia en el acta de procedimiento policial: “siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, me encontraba en mis funciones de servicio por el sector La Playa vía el golfo de esta localidad, cuando logramos avistar a un sujeto con actitud sospechosa y quien conducía un vehiculo tipo moto… cuando lo íbamos a proceder a abordar el sujeto se opuso a la comisión policial entorpeciendo el debido proceso, en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.S.R., sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalisticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: C.L.S., venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-11-1.979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.883.396, obrero, hijo padre desconocido y A.S.A. y residenciado en: Calle Piar, casa S/N, a 20 metros de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.

DE LA DEFENSA

Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 01-02-2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que el imputado C.L.S., es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: Acta de Investigación , de fecha 05-04-2014, cursante al folio 04 y su vuelto, suscrita por efectivos adscritos al Centro de Coordinación Policial Gral. J.M.V., con sede en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, dejan constancia en el acta de procedimiento policial: “siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, me encontraba en mis funciones de servicio por el sector La Playa vía el golfo de esta localidad, cuando logramos avistar a un sujeto con actitud sospechosa y quien conducía un vehiculo tipo moto… cuando lo íbamos a proceder a abordar el sujeto se opuso a la comisión policial entorpeciendo el debido proceso, ACTA DE INSPECCION, de fecha 05/04/14, realizada al lugar del suceso, cursante al folio 07. REGISTRO DE CADENA Y C.D.E.F., de fecha 05/04/14, donde se deja constancia de los objetos incautados en el presente procedimiento, cursante al folio 08 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 06-04-2014, cursante al folio 10 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia del recibo de las actuaciones y del detenido. MEMORANDUM Nº 9700-184-261, de fecha 06-04-2014, cursante al folio 11, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia que el imputado NO presenta Registros Policiales; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; razón por la que, a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la L.S.R., del ciudadano: C.L.S., venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 26-11-1.979, soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 15.883.396, obrero, hijo padre desconocido y A.S.A. y residenciado en: Calle Piar, casa S/N, a 20 metros de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 Del Código Penal, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio al Comandante de Policía con sede en la Población de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, adjunto boleta de libertad. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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