Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 17 de septiembre de 2013

Años: 203º y 154º

En fecha trece (13) de agosto de 2013, el ciudadano J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.879.191, asistido por el abogado en ejercicio J.Z., de este domicilio, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935, interpuso DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES, contra la sociedad mercantil COPY FAST 3636, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha primero (01) de abril de dos mil cuatro (2004), bajo el número 43, Tomo 23-A-CTO.

I

MOTIVACIÓN

COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA CONOCER DE LA ACCIÓN PROPUESTA

Para decidir en relación a su competencia, este Tribunal observa que en su escrito libelar la accionante alegó ser el legítimo tenedor de una (1) letra de cambio, identificada con el número 2/2, de fecha dos (2) de julio de 2010, librada a orden y beneficio de R.M. P., en la ciudad de Caracas, para ser pagada el dos (2) de septiembre de 2010, por el aceptante obligado, sociedad mercantil COPY FAST 3636 C.A. Dicho Instrumento de cambio, fue aceptado para ser pagado a su vencimiento, por dicha sociedad mercantil.

Es por lo que, solicita que COPY FAST 3636 C.A., le pague las cantidades de plazo vencido, líquidas y exigibles de dinero, representada por la referida letra de cambio, tanto del capital como de los intereses legales adeudados.

A este respecto, considera este Tribunal que el Cobro de Bolívares por el incumplimiento de pago, representado por la letra de cambio alegado en el libelo de la demanda a la que hace referencia la accionante no están relacionadas con una actividad de comercio o tráfico marítimo ni tuvieron lugar con ocasión a una actividad portuaria, ni tampoco entran dentro de los supuestos del artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos que establece la competencia del Tribunal Marítimo.

En este sentido, el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos establece:

Los Tribunales Marítimos de Primera Instancia son competentes para conocer:

Las controversias que surjan de los actos civiles y mercantiles relativos al comercio y tráfico marítimo, fluvial y lacustre, así como las relacionadas a la actividad portuaria y las que se sucedan mediante el uso del transporte multimodal con ocasión del comercio marítimo.

Las acciones dirigidas contra el buque, su Capitán, su armador, o su representante, cuando aquél haya sido objeto de medida cautelar o embargo preventivo.

Los casos que involucren a más de un buque y que alguno fuere de matrícula nacional, o cuando resulte aplicable la legislación nacional en virtud del contrato o de la ley, o cuando se trate de buques extranjeros que se encuentre en aguas jurisdiccionales de la República.

Los procedimientos de ejecución de hipotecas navales, y de las acciones para el reclamo de privilegios marítimos.

La ejecución de sentencias extranjeras, previo al exequátur correspondiente.

La ejecución de laudos arbítrales y resoluciones relacionadas con causas marítimas.

Juicios concúrsales de limitación de responsabilidad de propietarios o armadores de buques.

Las acciones derivadas con ocasión de la avería gruesa.

Las acciones derivadas con ocasión de los servicios de pilotaje, remolques, lanchaje, señalización acuática, labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas, la cartografía náutica y el dragado y mantenimiento de las vías navegables.

Las acciones que se propongan con ocasión del manejo de contenedores, mercancías, materiales, provisiones, combustibles y equipos suministrados o servicios prestados al buque para su explotación, gestión, conservación o mantenimiento.

Las acciones que se propongan con ocasión de la construcción, mantenimiento, reparación, modificación y reciclaje de buques.

Las acciones que se propongan con ocasión de primas de seguro, incluidas las cotizaciones de seguro mutuo, pagaderas por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo o, por cuenta, en relación con el buque.

Las acciones relativas a comisiones, corretajes u honorarios de agencias navieras pagaderos por el propietario del buque o el arrendatario a casco desnudo, por su cuenta, en relación con el buque.

Controversias a la propiedad o a la posesión del buque, así como de su utilización o del producto de su explotación.

Las acciones derivadas del uso de los diversos medios y modos de transporte utilizados con ocasión del comercio marítimo.

Las hipotecas o gravámenes que pesen sobre el buque.

Las acciones derivadas del hecho ilícito con ocasión del transporte marítimo, fluvial y lacustre nacional e internacional de bienes y personas y, delitos ambientales perpetrados en los espacios acuáticos de conformidad con el ordenamiento jurídico, según el procedimiento establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Cualquier otra acción, medida o controversia en materia regulada por la ley

.

De manera que se colige de lo antes señalado que los Tribunales Marítimos fueron creados para conocer de causas relacionadas con la actividad marítima, en los supuestos señalados en el artículo 128 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos antes transcrito, que anteriormente estaban bajo la competencia de los Tribunales Civiles y Mercantiles de las Circunscripciones Judiciales respectivas.

En consecuencia, encontrándonos en presencia de una acción por Cobro de Bolívares, derivados del efecto mercantil presentado para su cancelación por la actora, que no están directamente vinculadas con el comercio marítimo o la actividad portuaria, considera este Tribunal, que por tratarse de una materia de naturaleza esencialmente mercantil, le corresponde la competencia a la jurisdicción civil ordinaria, por lo que debe declinarse la competencia para conocer de la presente acción en los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la cuantía del asunto. Así se declara.

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA el conocimiento del presente juicio en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ORDENA remitir el expediente al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con el oficio al mencionado Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2013, siendo las 9:00 de la mañana. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libro oficio Nº 281-13. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA/br/ng.-

Expediente Nº 2013-000500

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