Decisión nº PJ0062012000071 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 2 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2012
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO, 02 abril de 2012

201º Y 153°

ASUNTO N°: GP21-L-2012-000054

PARTE ACTORA: C.O.R.M.

ABOGADO ASISTENTE: C.J. y R.S..

PARTE DEMANDADA: CAENO´S OPERADORES PORTUARIOS, C.A.

APODERADO JUDICIAL: N.L.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 02 DE ABRIL DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, el ciudadano C.O.R.M., titular de la cedula de identidad N° 13.596.492, sus apoderados judiciales abogados C.J. y R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 22.525 y 152.910, y por la parte demandada CAENO´S OPERADORES PORTUARIOS, C.A., comparece su apoderado judicial abogado N.L.A. Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según consta de instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar previa confrontación con su original, la cual se agrega en este acto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

  1. ) EL trabajador manifiesta en su escrito libelar, que comenzó a laboral para la empresa CAENO´S OPERACIONES PORTUARIOS, C. A desde el 15 de marzo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011, teniendo un tiempo de servicio de nueve meses (09) y 16 días, devengando un salario normal diario de bolívares (b.s.135, 02) en tal sentido reclama la cantidad de VEINTIÚN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES(Bs. 21.909,oo), por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, tal como consta el libelo de la demanda el cual se da ´por reproducido en forma integra en la presente acta transaccional.

    2° la empresa, rechaza el monto demandado, en virtud que los salarios que aduce el trabajador no son los que realmente devengaba, asimismo, rechaza el reclamo por despido injustificado. Por cuanto son trabajadores eventuales, sin embargo, a fines de materializar los medios alternos de conflicto, sin que ello signifique una relación de trabajo de carácter permanente, la empresa ofrece al trabajador la cantidad e TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3,000,oo) como monto definitivo que de por finalizado el presente juicio y como finiquito a cualquier reclamo de carácter laboral

    3°)El TRABAJADOR acepto el monto ofrecido y acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00), la cual serán cancelados para el día VIERNES 13 DE ABRIL de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (09:00 Am), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

  2. ) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

  3. ) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que pudo existir entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

    Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

    DE LA HOMOLOGACION

    Este Tribunal Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

    EL JUEZ

    Abogado EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA

    LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

    LA SECRETARIA

    Abogada. DANILY ALVAREZ MAZZOLA

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