Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de mayo de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003996

PARTE ACTORA: C.M.; G.F.; N.C.; VALDESPINO PIÑA SABRINA, R.B.; P.C.; D.N. Y D.P.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: E.D.P.

PARTE DEMANDADA: ATENTO VENENZUELA, S.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FLORANYEL S.B.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 25 de mayo de 2010, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana E.D.P., abogado, inscrito en el IPSA N° 31.463, apoderada judicial de la parte actora , según se desprende de auto, por una parte y, la ciudadana FLORANYEL S.B., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 95.980, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “ATENTO VENENZUELA, S.A” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia.

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

Entre, D.B.P.U., N.A.C.B., C.E.M.C. , P.J.C.S., S.V.P., G.R.F., R.B. y D.M.N.T. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad No. 13.542.221, 13.886.217,14.535.438, 16.084.335, 13.490.421, 17.720.247,15.439.008 y 16.814.161, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominaran “LOS EX-TRABAJADORES”, por una parte; y por la otra, ATENTO VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el No. 56, Tomo 86-A-Pro., representada en el presente acto por la abogada FLORANYEL SALCEDO venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 95.980 y titular de la Cédula de Identidad No. 13.088.089, representación que consta en Decisión de Junta Directiva de la Sociedad de fecha 1º de agosto de 2002, registrada en la misma oficina de registro en fecha dieciséis (16) de marzo de 2009, quedando inserto bajo el No. 31, Tomo: 37-A-Pro., quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará "LA EMPRESA", denominadas "LAS PARTES" cuando sean aludidas conjuntamente, de mutuo y amistoso acuerdo, a los fines de dar por terminada la relación laboral que los unió, así como también de precaver eventuales acciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, teniendo las partes la capacidad exigida por la Ley para transigir, quedando expresamente declarado que no existe controversia sobre algún punto de derecho u otros hechos, en consecuencia, LAS PARTES, convienen en celebrar un acuerdo transaccional contenido en las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LOS EX-TRABAJADORES declaran que prestaron sus servicios personales bajo relación de dependencia para LA EMPRESA;

  1. Con respecto al demandante D.P.:

Comenzó su relación desde el dos (02) de octubre de 2007, hasta el veinte (20) de mayo de 2009, es decir, por un tiempo efectivo de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (54.40 Bs. F) desempañando el cargo de Supervisor de Contac Center

EL EX-TRABAJADOR, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de diferencia de prestaciones, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, es lo siguiente:

CONCEPTO MONTOS EN Bs.

Diferencia de prestaciones Sociales 7.798,00

Bonificación Especial 4.067,45

TOTAL 11.865,45

SEGUNDA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por EL EX-TRABJADOR.

TERCERA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F 11.865,45), mediante un cheque signado con el Nº 00787337 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de EL EX-TRABAJADOR, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

CUARTA

Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX-TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX-TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

QUINTA

En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F 11.865,45), descrita en la cláusula Tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

  1. -Con respecto a la demandante N.C.

Comenzó su relación desde el dieciocho (18) de agosto de 2007, hasta el cinco (05) de junio de 2009, es decir, por un tiempo efectivo de UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (34.87 Bs.F) desempañando el cargo de Operador

LA EX-TRABAJADORA, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de diferencia de prestaciones, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, es lo siguiente:

CONCEPTO MONTOS EN Bs.

Diferencia de prestaciones Sociales 6.961,00

Indemnización Especial 9.358,95

TOTAL 16.319,95

SEXTA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por LA EX-TRABJADORA.

SEPTIMA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (16.319,95 Bs. F) mediante un cheque signado con el Nº 00787297 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de LA EX-TRABAJADORA, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido LA EX-TRABAJADORA declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

OCTAVA

Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA EX-TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA EX-TRABAJADORA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

NOVENA

En virtud de esta transacción LA EX-TRABAJADORA, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (16.319,95 Bs. F), descrita en la cláusula Séptima, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

  1. Con respecto al demandante C.M.

Comenzó su relación desde el dieciocho (18) de enero de 2008 , hasta el once (11) de mayo de 2009, es decir, por un tiempo efectivo de UN (1) AÑO, TRES (3) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (34.87 Bs. F) desempañando el cargo de Operador

EL EX-TRABAJADOR, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de diferencia de prestaciones, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, es lo siguiente:

CONCEPTO MONTOS EN Bs.

Diferencia de prestaciones Sociales 7.383,00

Indemnización Especial

5.860,71

TOTAL 13.243,71

DECIMA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por EL EX-TRABJADOR.

DECIMA PRIMERA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (13.243,71 Bs.F) mediante un cheque signado con el Nº 00787325 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de EL EX-TRABAJADOR, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

DECIMA SEGUNDA

Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX-TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX-TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

DECIMA TERCERA

En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (13.243,71 Bs.F), descrita en la cláusula Decima Primera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

  1. Con respecto al demandante P.C.:

Comenzó su relación desde el veintitrés (23) de septiembre de 2008, hasta el cinco (05) de junio de 2009, es decir, por un tiempo efectivo de OCHO (8) MESES y DOCE (12) DIAS, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (34.87 Bs. F) desempañando el cargo de Operador

EL EX-TRABAJADOR, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de diferencia de prestaciones, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, es lo siguiente:

CONCEPTO MONTOS EN Bs.

Diferencia de prestaciones Sociales 3.648,00

Bonificación Especial

2.606,95

TOTAL 6.254,95

DECIMA CUARTA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por EL EX-TRABJADOR.

DECIMA QUINTA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (6.254,95 Bs F), mediante un cheque signado con el Nº 00787300 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de EL EX-TRABAJADOR, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

DECIMA SEPTA Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX-TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX-TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

DECIMA SEPTIMA

En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (6.254,95 Bs F) descrita en la cláusula Decima Quinta, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

  1. Con respecto a la demandante S.V.

  2. Comenzó su relación desde el ocho (08) de junio de 2006, hasta el ocho (08) de julio de 2008, es decir, por un tiempo efectivo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y CERO (0) DIAS, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo. Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de TREINTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (31.67 Bs. F) desempañando el cargo de Operador

LA EX-TRABAJADORA, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de diferencia de prestaciones, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, es lo siguiente:

CONCEPTO MONTOS EN Bs.

Diferencia de prestaciones Sociales 10.630,00

Bonificación Especial 2.367,69

TOTAL 12.997,69

DECIMA OCTAVA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por LA EX-TRABJADORA.

DECIMA NOVENA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.997,69 Bs. F) mediante un cheque signado con el Nº 00787349 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de LA EX-TRABAJADORA, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido LA EX-TRABAJADORA declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

VIGESIMA

Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA EX-TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA EX-TRABAJADORA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

VIGESIMA PRIMERA

En virtud de esta transacción LA EX-TRABAJADORA, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.997,69 Bs. F), descrita en la cláusula Decima Novena, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

  1. -Con respecto al demandante G.F.

Comenzó su relación desde el veintiuno (21) de febrero de 2008, hasta el dos (02) de mayo de 2009, es decir, por un tiempo efectivo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DOCE (12) DIAS, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo. Asimismo, EL EX-TRABAJADOR declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (34.87 Bs. F) desempañando el cargo de Operador

EL EX-TRABAJADOR, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de diferencia de prestaciones, e indemnizaciones especiales causadas por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, es lo siguiente:

CONCEPTO MONTOS EN Bs.

Diferencia de prestaciones Sociales 4.422,00

Bonificación Especial

2.362,71

TOTAL 6.784,71

VIGESIMA SEGUNDA

LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por EL EX-TRABJADOR.

VIGESIMA TERCERA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (6.784,71 Bs F), mediante un cheque signado con el Nº 00787313 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de EL EX-TRABAJADOR, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido EL EX-TRABAJADOR declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que EL EX-TRABAJADOR declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

VIGESIMA CUARTA

Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL EX-TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a EL EX-TRABAJADOR por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto EL EX-TRABAJADOR a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

VIGESIMA QUINTA

En virtud de esta transacción EL EX-TRABAJADOR, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (6.784,71 Bs F), descrita en la cláusula Vigésima Tercera, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

  1. - Con respecto a la demandante R.B.

Comenzó su relación laboral desde el seis (06) de diciembre de 2005 hasta el tres (3) de marzo de 2009, fecha en la cual RENUNCIÓ a su trabajo; Es decir, por un tiempo efectivo de TRES (03) AÑOS y DOS (2) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, Asimismo, LA EX-TRABAJADORA declara que el sueldo y/o salario devengado es un salario diario de CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (54.40 Bs. F) desempañando el cargo de SUPERVISORA DE CONTAC CENTER.

LA EX-TRABAJADORA, manifiesta que le corresponde por concepto de pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral causados por la terminación de la relación de trabajo dependiente que la unió a LA EMPRESA, lo siguiente:

CONCEPTOS DÍAS MONTO EN Bs.

PRESTACION DE ANTIGÜEDAD FIDEICOMISO 191.00 9064.19

DIFERENCIA. PRESTC.SOCIALES 16321.00

VACACIONES VENCIDAS 2007-2008 15 922.00

VACACIONES FRACCIONADAS 2007-2008 7.67 471.24

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2007-2008 7.67 333.65

INDEMNIZACION Art. 125 10.980.40

BONIFICACION ESPECIAL 4595,82

SUB-TOTAL 42,688,30

DEDUCCION

ABONO FIDEICOMISO 18.78

ANTICIPO PRESTACIONES SOCIALES. 9045.41

LVH 17,27

SUB-TOTAL 9081.46

TOTAL 33,606,82

VIGESIMA SEPTA: LA EMPRESA declara estar conforme con la fecha de ingreso y egreso y el cargo desempeñando por LA EX-TRABJADORA

VIGESIMA SEPTIMA

En virtud de lo expuesto anteriormente LA EMPRESA conviene en pagarle la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.997,69 Bs. F) mediante un cheque signado con el Nº 00787349 del Banco Provincial, de fecha 19 de mayo de 2010, a nombre de LA EX-TRABAJADORA, por concepto del pago de la diferencia de prestaciones sociales, e indemnizaciones especiales derivados de la terminación de la relación de trabajo. En este sentido LA EX-TRABAJADORA declara recibir en este acto el citado cheque por la cantidad señalada, así como también declara expresamente que está conforme con todas y cada una de las partes y condiciones de la presente TRANSACCIÓN, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo y/o por motivo de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también, de la Ley Orgánica del Trabajo, de su Reglamento y de cualquier otro orden legal laboral vigente, y por ello manifiesta que con el pago de la mencionada cantidad, recibe a su entera y total satisfacción todos los pagos que le pudieran haber correspondido por concepto de salario básico y normal; sobresueldos, gratificaciones, bonificaciones, subsidios, horas extras, prestación de antigüedad- Art. 108 LOT- y sus intereses; prestación de antigüedad ,por lo que LA EX-TRABAJADORA declara que nada más queda a deberle LA EMPRESA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de la pretendida relación laboral dependiente o de cualquier otro tipo de relación contractual o extracontractual que los unió.

VIGESIMA OCTAVA

Sobre la base del contenido de esta transacción LA EMPRESA se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener LA EX-TRABAJADORA con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA EMPRESA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le hubiera correspondido a LA EX-TRABAJADORA por la relación laboral dependiente que sostuvo con LA EMPRESA y lo que fue cancelado por este concepto durante el curso de la relación laboral y su terminación, esa diferencia quedaría bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto LA EX-TRABAJADORA a LA EMPRESA un total, cabal y absoluto finiquito.

VIGESIMA NOVENA

En virtud de esta transacción LA EX-TRABAJADORA, y por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES de DOCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (12.997,69 Bs. F), descrita en la cláusula Vigésima Séptima, por cuanto la finalidad del presente acuerdo transaccional es dar por terminada cualquier diferencia adicional de prestaciones, indemnizaciones y demás conceptos laborales derivados de la terminación del vínculo laboral dependiente, así como también precaver y evitar reclamaciones o litigios eventuales o futuros, por vía administrativa o judicial, se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar, asesorar a otras personas para que interpongan, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto laboral o no, derivado de la relación trabajo, ni derivadas de ninguna otra relación contractual o extracontractual que hayan tenido.

TRIGESIMA

LAS PARTES desisten expresamente al ejercicio de cualquier acción presente, pasada o futura vinculada a la relación laboral que existió entre LA EMPRESA y LOS EX -TRABAJADORES, en consecuencia de existir cualquier juicio o litigio en vigencia entre las partes, éstas se comprometen en consignar copia certificada de la presente TRANSACCIÓN y del auto que la homologue a los fines de darlo por terminado por la vía transaccional. Queda entendido que dicho desistimiento incluye la acción de nulidad de esta TRANSACCIÓN y cualquier otra acción bien sea de naturaleza civil, penal, mercantil o administrativa, vinculada con ésta.

TRIGESIMA PRIMERA

LA EMPRESA manifiesta expresamente y de forma mutua con la Abogada, cancelarle por concepto de Honorarios Profesionales a la Dra. E.P. portadora de la Cedula de Identidad Nº 6.961.115, e inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 31.463, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (40,000 Bs. F). Mediante un cheque signado con el Nº 00140477 del Banco Provincial, de fecha 20 de mayo de 2010, a nombre de la ABOGADA.

TRIGESIMA SEGUNDA

El presente acuerdo transaccional abarca solo a las reclamaciones de los ex trabajares D.P.; P.C.; G.F.; S.V.; C.M.; N.C., R.B.; por lo que respecta a la reclamación de la EX TRABAJADORA D.M.N.T. portadora de la Cedula de Identidad V-16.814.161, continuara el procedimiento a la próxima Fase de Juicio por no haber llegado a un mutuo acuerdo.

TRIGESIMA TERCERA

LAS PARTES solicitan respetuosamente al ciudadano juez de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del circunscripción judicial laboral del área metropolitana de caracas, por ante quien se celebra y presenta esta transacción, que le imparta su homologación y que se tenga como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado la audiencia preliminar y dado que el presente acuerdo transacción no ALCANZO la reclamación formulada por la extrabajadora D.M.N.T. portadora de la Cedula de Identidad V-16.814.161, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, se ordena incorporar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, constante de dos (02) folios útiles y elementos probatorios en cuatro (04) anexos en (11) folios útiles. Asimismo se ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada constante de seis (06) folios útiles y elementos probatorios en nueve (09) anexos los cuales totalizan (270) folios útiles. Finalmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°.

El Juez

Abg. Danilo Serrano

Apoderada Judicial de la Actora

Apoderada Judicial de la Demandada

La Secretaria

Abog. Jeraldine Gudiño

AP21-L-2009-003996

DS/JG

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