Decisión nº PJ0332012000529 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Junio de 2012

Fecha de Resolución11 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoTitulo Supletorio

N° Expediente : BP12-J-2012-000709 N° Sentencia : PJ0332012000529 Fecha: 11/06/2012 Procedimiento:

Titulo Supletorio

Partes:

C.O.T.

Resumen:

esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, presentado por C.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086, con domicilio en el callejón San J.I., casa Nº 12, de San J.d.G.d.E.A., asistido en este acto por la profesional del derecho, X.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145, a favor del adolescente: (xxx), siendo dicha bienhechurias de las siguientes características: se encuentra enclavada en una parcel.....

Juez/Ponente:

Farah Melisa Azocar Chacin

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución. Extensión El Tigre ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre El Tigre, once de junio de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000709 SENTENCIA DEFINITIVA MOTIVO: Solicitud de Titulo Supletorio SOLICITANTE: C.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086. ABOGADA ASISTENTE: X.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145. NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (xxx) Vista la solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano C.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086, con domicilio en el callejón San J.I., casa Nº 12, de San J.d.G.d.E.A.: X.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145, con el propósito, de solicitar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÒN sobre unas bienhechurias, que ha construido a favor de su hijo: (xxx), siendo dichas bienhechurias de las siguientes características: se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente ciento setenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros, (175,75, Mtros2.), siendo su área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados, (69,00 Mtrs2), aproximadamente, y consiste en una (01) vivienda familiar, construida de paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento, pulido, techo de zing, una (01) sala comedor, un (01) baño, dos (02) cuartos, instalaciones de aguas blancas, y negras, electricidad, externa e interna, ubicada en el callejón San Jacinto, S/N, sector barrio blanco, (Guayabal), de San J.d.G., del Estado Anzoátegui, y que se encuentra circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón San J.I., que es su frente, midiendo nueve metros cuadrados con veinticinco (09,25 Mtrs2). SUR: casa de Yusbelis Camejo, midiendo nueve metros cuadrados, con veinticinco centímetros (09,25 Mtrs2). ESTE: casa de M.A., midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs.2). OESTE: Patio que es de la casa de J.I., midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs2), de la cual la ha venido poseyendo, de manera pública y pacífica, no equívoca y como único dueño de la referida bienhechuria, construida y fomentada con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción de la misma asciende aproximadamente a ochenta mil bolívares, (80.000 Bs.) equivalente a ochocientos ochenta y nueve unidades tributarias (889 U.T.), por concepto de compra de materiales y la mano de obra, por lo que solicito que sea declarado con lugar el presente titulo supletorio a favor del adolescente .(xxx), sobre el inmueble aquí descrito, para asegurar el derecho de propiedad del inmueble al que se contrae este justificativo. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, el adolescente de autos y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y la revisión de las documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, presentado por C.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.065.086, con domicilio en el callejón San J.I., casa Nº 12, de San J.d.G.d.E.A., asistido en este acto por la profesional del derecho, X.M.B.C., inscrita en el Inpreabogado Nº 109.145, a favor del adolescente: (xxx), siendo dicha bienhechurias de las siguientes características: se encuentra enclavada en una parcela de terreno de propiedad municipal, que mide aproximadamente ciento setenta y cinco metros cuadrados con setenta y cinco centímetros, (175,75, Mtros2.), siendo su área de construcción de sesenta y nueve metros cuadrados, (69,00 Mtrs2), aproximadamente, y consiste en una (01) vivienda familiar, construida de paredes de bloque de cemento frisada, piso de cemento, pulido, techo de zinc, una (01) sala comedor, un (01) baño, dos (02) cuartos, instalaciones de aguas blancas, y negras, electricidad, externa e interna, ubicada en el callejón San Jacinto, S/N, sector barrio blanco, (Guayabal), de San J.d.G., del Estado Anzoátegui, y que se encuentra circunscrita dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón San J.I., que es su frente, midiendo nueve metros cuadrados con veinticinco (09,25 Mtrs2). SUR: casa de Yusbelis Camejo, midiendo nueve metros cuadrados, con veinticinco centímetros (09,25 Mtrs2). ESTE: casa de M.A., midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs.2). OESTE: Patio de que es de J.I., midiendo diecinueve metros cuadrados (19,00 Mtrs2), de la cual la ha venido poseyendo, de manera pública y pacífica, no equívoca y como único dueño de la referida bienhechuria, construida y fomentada con dinero de su propio peculio y la cantidad invertida para la construcción de la misma asciende aproximadamente a la cantidad de ochenta mil bolívares, (80.000 Bs.) equivalente a ochocientos ochenta y nueve unidades tributaria (889 U.T.), por concepto de compra de materiales y la mano de obra; reservándose

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