Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosalux Galindez Mujica
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2013-000797

PARTE ACTORA: J.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.405.852.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: D.M.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.491.

PARTE DEMANDADA: TRANSCOMBAN, C,A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: M.D.M.M., Inpreabogado Nro. 42.881.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy 28 de marzo de 2014 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparece la apoderada judicial M.D.M.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.607.802, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.881, en su condición de apoderada de la parte demandada TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ (TRANSCOMBAN) C.A., plenamente identificada en autos, y la abogada D.M., quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.902.270, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 36.491, en su condición de apoderado de la parte actora J.C.P. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.405.852, dándose inicio al acto. La juez procedió a impartir las bases por las cuales se iba a llevar a cabo la audiencia. Seguidamente, las partes manifiestan sus defensas tanto en hechos como en derecho, posiciones que se avalan con el cúmulo probatorio que cada uno de ellos posee, sin embargo, la juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían dentro de sus atribuciones tomando como referencia los mismos elementos probatorios a.p.l.p. obteniendo de las partes que alcanzaran un ACUERDO, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 5, 6, 11, 133 y demás que le sean aplicables de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERO

“EL EX-TRABAJADOR” alega haber prestado servicios personales para “LA ENTIDAD DE TRABAJO” desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD, desde el Primero (01) de Julio de 2010 hasta el veintiseis (26) de febrero del 2013, fecha en la que renuncio; que durante la relación laboral devengo el salario mínimo legal establecido por decreto presidencial para empresas con más de 20 trabajadores más los recagos de ley por bono nocturnos, días libres y feriados trabajados, horas extras y horas de descanso; que laboro en jornadas de 12 horas continuas mixtas sin disfrute de la hora de descanso, y otro mes en jornadas de 10 horas continas bancario diurnas, y los dos (02) últimos meses laboro en jornadas de 24 X 24; que laboraba en jornadas rotativas de 12 horas diarias de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de 7:00 p.m. a 7:00 a.m., con un día de descanso a la semana; que en forma intermitente debió laborar en jornadas de 8 horas con disfrute de una hora de descanso interjornada, cinco (05) días a la semana y un día en jornada de 12 x 12; que el valor hora se obtiene al dividir el salario diario entre 10 horas; que se le adeuda vacaciones y bono vacacional; que las horas extras nocturna le fueron pagadas sin el recargo del 30% por ser jornada nocturna, y que se le adeuda la suma de Bs. 84.362,80 por concepto de salarios caidos y prestaciones sociales.

SEGUNDA

“EL EX-TRABAJADOR” alega que generó la suma de Bs. 39.568,53 por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, que durante la relación laboral solicito la suma de Bs. 3.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales, y se le pago la suma de Bs. 12.863,61 a la terminación de la relación laboral, por lo que pide se le pague por los conceptos siguientes:

  1. GARANTIA PRESTACIONAL: La suma de Bs. 18.255,64

  2. DERECHO AL DEPOSITO TRIMESTRAL: La suma de Bs. 2.921,09

  3. PRESTACIONES SOCIALES SOCIALES: La suma de Bs. 8.093,29

  4. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: La suma de Bs. 1.800,03

  5. VACACIONES Y BONO VACACIONAL : Bs. 15.506,60

  6. DIFERENCIA DE HORAS EXTRAS y HORAS DE DESCANSO: La suma de Bs. 8.461,84

  7. DIFERENCIA DE DIAS LIBRES Y FERIADOS: La suma de Bs. 5.706,76

TERCERO

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” sostiene que “EL EX-TRABAJADOR” prestó servicio personales para ella el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD (vigilante) desde el Primero (01) de Julio de 2010 hasta el veintiseis (26) de febrero del 2013, fecha en la que el actor renuncio; que su jornadas de trabajo e.d.L. a Sábado, en un horario de 7:00 a.m. a 7:00 p.m. o de de 7:00 p.m. a 7:00 a.m, incluyendo la hora de descanso; que los domingos era su día libre; que las horas extras laboradas fueron pagadas en su debida oportunidad; que las horas de descanso forma parte del tiempo efectivo de trabajo por no ser disfrutada; que para determinar el valor hora debe dividirse el salario diario entre 11 horas; que hasta abril de 2006 todos los días eran laborables para el sector vigilancia, por lo que la labor en dias feriados no genera el recago del 50% demandado; que las vacaciones y bono vacacional se pagan en base a salario básico en virtud de la Convención Colectiva; que a partir de la reforma al Reglamento de la Ley del Trabajo del año 2006 se establecen los días feriados para los vigilantes, por lo que se pago al actor el recargo del 50% demandado. Por otra parte, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” rechaza el total de los montos demandados por considerar que estos no corresponden a “EL EX-TRABAJADOR” en virtud de que parten de la premisa errónea que para determinar el valor hora debe dividirse el salario diario entre 10 horas; que se le adeuda conceptos que ya fueron pagados, y reclama conceptos que son improcedente, lo que determina la inexactitud de los cálculos efectuados y de las cantidades demandadas.

CUARTO

Con el objeto de conciliar las diferencias surgidas entre “LAS PARTES” y poner fin al presente juicio, precaver un litigio eventual y extinguir todas y cada una de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo que existió entre ellas, y celebrar la presente transacción haciéndose recíprocas concesiones, estas han convenido que “EL EX-TRABAJADOR” durante su prestación de servicio recibió como remuneración salarial mensual el equivalente al salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional; acordando como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, que pudieran corresponder a “EL EX-TRABAJADOR” bajo su contrato y/o relación de trabajo con “LA ENTIDAD DE TRABAJO” los conceptos, derechos e indemnizaciones que le corresponden por su terminación: ASIGNACIONES: 1.- Garantía prestacional, derecho al deposito trimestral y prestaciones sociales sociales: Bs. 9.855,64. 2.- Intereses sobre Prestaciones Sociales: Bs. 769,16. 3.- Vacaciones y Bono Vacacional: Bs. 1.506,60. 4.- Diferencia de horas extras y horas de descanso: Bs. 3.461,84. 5.- Diferencia de dias libres y feriados: Bs.3.706,76. 6.- Bono Transaccional: Bs. 3.700,00. Es entendido entre las partes, que la suma que se paga en este acto está destinada a cubrir cualquier eventual diferencia que pudo haber surgido durante el curso de la relación laboral ventilada entre las partes o al término de la misma, cualquiera que sea su naturaleza, momento u origen, así como cualquier eventual concepto que pudiere originarse como consecuencia de una enfermedad de origen ocupacional. En consecuencia, de existir cualquier diferencia la suma que se cancela en este acto será imputada y cubrirá en su totalidad a la misma, sin que quede nada adicional por cancelar por ningún concepto. Luego de las consideraciones efectuadas “EL EX-TRABAJADOR” pide se le pague la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00), la cual comprende el pago de los conceptos demandados y las incidencias que estos ocasionan sobre las prestaciones sociales y demás conceptos laborales

QUINTA

“LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en pagar a “EL EX-TRABAJADOR” la suma de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 23.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, tal y como se describió anteriormente, y que el trabajador acepta. La referida cantidad se paga en este acto mediante cheque librado contra el Banco Provincial el 19 de Marzo de 2014 bajo el N° 00536855

SEXTA

“EL EX-TRABAJADOR” declara en este acto estar de acuerdo con las bases de cálculo utilizadas para el pago de los beneficios e indemnizaciones pagados por “LA ENTIDAD DE TRABAJO” y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación; ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, daños morales o materiales, ni por disfrute o pago de vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; ni por horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno, horas de descanso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, días feriados, días libres, sábados, domingos, días de descanso semanal y compensatorio, intereses sobre prestaciones sociales, prestación de antigüedad, diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 131 al 140 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, así como las incidencias que los conceptos mencionados generan en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; beneficio de alimentación; intereses moratorios, e intereses de cualquier índole; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; ni por accidente o enfermedad de cualquier índole, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito; daños morales o materiales; intereses de mora; indexación; costos y costas derivadas del presente juicio; ni por obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, y las derivadas del Régimen Prestacional de Empleo y Régimen Prestacional de Habitad y Vivienda y sus Reglamentos. Por su parte, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en que nada tiene que reclamarle a “EL EX-TRABAJADOR” con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, ni por ningún otro concepto. “EL EX-TRABAJADOR” por una parte, y por la otra, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.

SÉPTIMA Asimismo acuerdan las partes que no habrá lugar al pago de honorarios de abogados que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se causen con ocasión de la negociación, pues estos serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.

OCTAVA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o con cualquier otro asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido que queden total y definitivamente terminados y transigidos.

NOVENA

Las partes solicitan del ciudadano Juez, se sirva impartir a la presente transacción la homologación correspondiente, para que tenga el efecto de cosa juzgada que le confiere la ley, y posteriormente se ordene el cierre y archivo del expediente

Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación y Conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y que el mismo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. En este acto la ciudadana Juez ordena agregar a los autos copia fotostática del cheque, antes identificado. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Temporal

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

La Secretaria

Abg. Maria Fernanda Chaviel López

El demandante

La parte demandada

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