Decisión nº PJ0322009000440 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 19 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 19 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-004031

ASUNTO : UP01-P-2009-004031

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.155.018, residenciado en la calle 13 esquina con carrera 9, Residencia de color rosado, ventanas negras, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 29 de septiembre de 2009, se practicó allanamiento dictado por el tribunal de Control del Circuito Judicial Penal en la dirección calle 13, esquina de la calle 9, en una casa de color rosado con rejas negras cumpliendo con todos los presupuestos de ley, que cuando tocaron la puerta y no les permitieron el acceso a la casa, observaron que unos sujetos que se encontraban dentro de la casa emprendieron veloz carrera de huida, tratando de saltar una pared uno de ellos, siendo el hoy imputado, para lanzarse a la casa de al lado, y procedieron a revisar la vivienda de manera minuciosa, y en una habitación de la misma se logró encontrar escondido entre la pared y el techo, un envoltorio de material sintético transparente contentivo de veinte envoltorios de papel aluminio con restos vegetales de la droga conocida como marihuana y dos envoltorios de material sintético y dentro de esto un polvo de color blanco de la presunta droga denominada cocaína; De igual forma se incautó en la misma vivienda tres pipas para inhalar droga y receptáculos transparentes atados con hilo de color negro y azul de los utilizados para el embalaje de la sustancia psicotrópica, motivos por los cuales el imputado de autos fue aprehendido y puesto a la orden correspondiente.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la captura se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los Folios 01, 02, 03, 04 y 05 se encuentra agregado a los autos, escrito de presentación fiscal.

A los folios 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, se encuentran agregado a los autos, actas de investigación penal que soportan la aprehensión en flagrancia de l imputado de autos; orden de allanamiento debidamente dictada por Tribunal competente, acta levantada en la ejecución del allanamiento antes referido, acta de notificación de derechos fundamentales debidamente suscrita por el imputado de autos, constancia medica de reconocimiento practicada al imputado de autos, declaración de los testigos utilizados para el allanamiento, experticias practicadas a un vehículo relacionado con el hecho y detenido en la oportunidad correspondiente, registro de antecedentes policiales del imputado en virtud del cual aparecen positivo en drogas, cadena de custodia reflejando la droga incautada, solicitud de experticia botánica a la droga incautada, la cual tuvo un peso bruto de treinta y tres punto cuatro gramos, y veintiséis punto nueve gramos de peso neto para la conocida como marihuana y, once punto dos gramos de peso neto para la referida como cocaína, cantidades estas que se extralimitan la cantidad permitida por la Ley, exámenes toxicológicos realizados al imputado de autos.

A los folios 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45 se encuentra agregado a los autos, auto de fijación de audiencia de presentación por flagrancia y acta levantada en virtud del cual el Ministerio Público comprobó, la aprehensión del imputado de autos cometiendo presuntamente el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley especial sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, hecho éste que la defensa no logró desvirtuar, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida privativa de libertad, la defensa se opuso radicalmente a su decreto, con argumentos que no son del criterio del Tribunal, pues efectivamente no logró el imputado ni la defensa desvirtuar la existencia de la droga en cantidades que sobrepasan al permitido por la ley, no logró desvirtuar la defensa la aprehensión del imputado de autos que al momento de presentarse la comisión policial en el domicilio, éste intentó huir, no logró desvirtuar la defensa tampoco, que el imputado de autos presenta antecedentes policiales por delitos relacionados con el trafico de droga, que existe un peligro de fuga a consecuencia de la sanción que pudiera imponerse al imputado de autos en caso de resultar responsable, no acreditó al tribunal tampoco el imputado de autos arraigo en la región o en el país, pues del acta de presentación se puede observar que el mismo no tiene un trabajo estable, que el delito cometido en su acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por ser de muy reciente data, que existe la posibilidad inminente de obstaculizar el desarrollo de la investigación, toda vez que el imputado de autos por opinión tiene enemigos y que su vida corre peligro, circunstancias todas estas, que imponen de manera obligatoria el decreto de privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos que hoy se ratifica.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del imputado de autos, J.C.M.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.155.018, residenciado en la calle 13 esquina con carrera 9, Residencia de color rosado, ventanas negras, Cocorote, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 5° de la Ley especial sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada OCHO (08) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario.

Abogado D.F.C.

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