Decisión nº 174 de Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio de Vargas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo Primera Instancia de Juicio
PonenteJasmin Rosario
ProcedimientoAuto De Mero Tramite

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010).

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2010-000033.

Vistos los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios consignado por ambas partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia acerca de la admisibilidad de las mismas en los siguientes términos:

Parte Demandante:

La representación judicial de la parte actora promovió:

En el Capítulo I “Del Mérito Favorable”:

Reprodujo el mérito favorable de los autos, en ese sentido, este Tribunal observa que dicha mención implica uno de los principios rectores del sistema probatorio exhaustivamente desarrollado por la jurisprudencia y la doctrina venezolana, de modo tal que por sí mismo no implica medio probatorio alguno y por ende no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse.

En el Capítulo II “de las Documentales”:

Promovió y consignó identificado con la letra “B”, documentos originales constantes de catorce (14) folios útiles, contentivos de los estados de cuenta del accionante emanados de la Institución Financiera Banco Mercantil, cursantes a los folios ciento cincuenta y nueve (159) al ciento setenta y dos ( 172) y sus vueltos, de la primera pieza.

Promovió y consignó identificado con la letra “C”, documentos en original constante de setenta y dos (72) folios útiles, contentivos de los recibos de pago de salario cursante a los folios ciento setenta y tres (173) al doscientos cuarenta y cuatro (244) de la primera pieza.

Promovió y consignó identificado con la letra “D”, copias fotostáticas simples constantes de tres (03) folios útiles, contentivo de documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio B.E.A. en fecha 05 de septiembre de 2001, cursante a los folios doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y siete (247) de la primera pieza.

Promovió y consignó identificado con la letra “E”, documental en original y anexo en copia fotostática simple constante de ocho (08) folios útiles, contentivo de contrato individual de trabajo suscrito en fecha 16 de julio de 2001 y anexo suscrito en fecha 01 de mayo de 2002, cursante a los folios dos (02) al nueve (09) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificado con las letras “F”, “G” y “H”, documentos originales constante de tres (03) folios útiles, contentivos de los certificados de cursos realizados cursantes a los folios diez (10) al doce (12) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificada con la letra “I”, copias fotostáticas simples de las comunicaciones dirigidas al Ministerio de Infraestructura, Dirección General de Transporte Aéreo, Dirección de Aeronáutica Civil, cursante a los folios trece (13) al diecisiete (17) de la segunda pieza.

Promovió y Consignó identificado con las letras “J” y “K”, copias fotostáticas simples de las autorizaciones de vuelo cursantes a los folios dieciocho (18) al diecinueve (19) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificado con la letra “L”, formato original expedido por el Departamento de Licencias Aeronáuticas de la Dirección General de Aeronáutica Civil, cursante al folio veinte (20) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificado con la letra “M”, copia fotostática simple de comunicación emanada del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través de la Dirección General Sectorial de Transporte Aéreo, cursante a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificada con la letra “N” y “Ñ”, originales de las bitácoras de vuelo correspondiente a los períodos 24/05/1997 al 03/06/2001 y 04/06/2001 al 12/02/2007, respectivamente, cursantes a los folios dos (02) al doscientos ocho (208) del cuaderno separado de recaudos.

Promovió y consignó marcado con la letra “O”, original del carnet de identificación de la empresa, cursante al folio veinticuatro (24) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “P”, documentales constantes de sesenta y ocho (68) folios útiles, contentivos de la programación de los vuelos, reporte de vuelos, bitácoras de vuelo, que cursan insertos a los folios veinticinco (25) al noventa y dos (92) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “Q”, documentales constantes de diecisiete (17) folios útiles, contentivos de los programas de vuelo de los pilotos de la empresa, que cursan insertos a los folios noventa y tres (93) al ciento diez (110) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “R”, documentales constantes de diecisiete (17) folios útiles, contentivos de los originales de los reporte de vuelos del mes de julio del año 2000, tanto del piloto como del co-piloto, cursantes a los folios ciento once (111) al ciento veintisiete (127) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “S”, documentales constantes de doce (12) folios útiles, contentivos de las circulares y memorandas emanadas de la empresa, cursantes a los folios ciento veintiocho (128) al ciento treinta y nueve (139) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “T”, documentales constantes de siete (07) folios útiles, contentivos de los documentos denominados “plan de vuelo correspondiente del mes de octubre de 2000, cursantes a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y seis (146) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “U”, documentales constantes de dos (02) folios útiles, contentivos de los originales de recibo de pago por concepto de las utilidades, cursantes a los folios ciento cuarenta y siete (147) al ciento cuarenta y ocho (148) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “V”, documental constantes de un (01) folio útil, contentivo del original del oficio Nº PRE/GGSA/GCO/2009.-034/3968, cursante al folio ciento cuarenta y nueve (149) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “W”, documentales constantes de dos (02) folios útiles, contentivo de la certificación de licencia en original expedida por el Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, cursantes al folio ciento cincuenta (150) al ciento cincuenta y uno (151) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “X”, documental constantes de un (01) folio útil, contentivo del original de la comunicación dirigida al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, cursante al folio ciento cincuenta y dos (152) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “Y”, documentales constantes de dos (02) folios útiles, contentivo de las constancias de trabajo emitidas por la empresa demandada, cursantes al folio ciento cincuenta y tres (153) al ciento cincuenta y cuatro (154) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra “Z”, documental constantes de un (01) folio útil, contentivo del original de la comunicación dirigida al personal de pilotos de la aerolínea, cursante al folio ciento cincuenta y cinco (155) de la segunda pieza.

Promovió y consignó identificados con la letra y número “A-1”, documental constantes de un (01) folio útil, contentivo del original de la carta de renuncia, cursante al folio ciento cincuenta y seis (156) de la segunda pieza.

Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo “II” cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

Ahora bien, observa este Tribunal que la bitácora foliada desde el folio tres (tres) hasta el ciento tres (103) inserta en el cuaderno de recaudos, no se encuentra extendida, en el idioma castellano, en consecuencia, este Tribunal en conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 3 y 6 de la Ley de Intérprete Público, lo asentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00536 de fecha 28 de julio de 2005, caso Nohelia Janette Aguilar Lozada, expediente N° 05-382, ponencia del Magistrado Dr. C.O.V., todo conectado con lo previsto en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil, por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en aras de garantizar la tutela judicial efectiva ORDENA a la parte promovente, para que dentro de un lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a la publicación del presente auto, consigne en autos la debida traducción al idioma oficial castellano, de la referida bitácora, realizada por intérprete público titulado por el Estado Venezolano de conformidad con los requisitos consagrados en la Ley de Intérprete Público.

En el Capítulo III “Prueba de Informes”:

La parte actora solicitó a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se sirva de oficiar a la Institución Financiera Banco Mercantil, C.A., a los fines de que informe sobre:

  1. - Si el Ciudadano C.P.R., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.383.225, es o fue titular de la cuenta corriente Nº 1011-48454-4, y

  2. En caso de ser afirmativa la anterior pregunta que indique si el mencionado ciudadano recibió depósitos a cuenta de nómina de la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A., (antes denominada Aviones de Oriente, Avior, C.A.), o de la empresa Enalven, C.A., en el periodo correspondiente a septiembre 1999 a julio 2009 ambos inclusive.

  3. - Indique el monto de los depósitos realizados por Avior Airlines, C.A.

    Este Tribunal admite la prueba de informe promovida por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    La parte actora igualmente solicitó a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se sirva de oficiar al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, a los fines de que informe sobre:

  4. - Si el Ciudadano C.P.R., venezolano y titular de la cedula de identidad Nº 12.383.225, fue registrado como copiloto o piloto de la empresa Avior Airlines, C.A., (antes denominada Aviones de Oriente, C.A., desde el mes de septiembre de 1998 hasta mayo 2009, en caso de ser afirmativa la anterior pregunta solicita que envié un registro de las horas de vuelo del mencionado ciudadano.

    Este Tribunal admite las pruebas de informes promovida por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En tal sentido se acuerda librar los respectivos oficios dirigidos a la Institución Financiera Banco Mercantil, C.A., al igual que al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil para que informen sobre los particulares arriba señalados. Concediendo un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir del recibo a los fines de que suministre la información requerida.

    En el Capítulo IV “Exhibición”

    Así mismo se puede observar que en el capítulo “IV” del escrito de promoción de pruebas la parte actora solicitó la prueba de exhibición documental conforme a lo previsto en el artículo 82 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo de:

  5. - Los originales de los recibos contentivos del pago de salario del demandante, durante el período de la relación comprendido desde septiembre de 1998 hasta el mes de julio de 2009, ambos inclusive.

  6. - Los originales de los recibos contentivos del pago anual del Bono Vacacional, Utilidades y Vacaciones correspondientes a los años comprendidos entre 1998 hasta 2008.

  7. - El libro de registro de horas extras, debidamente sellado por el Ministerio del Trabajo.

  8. - El registro de vuelo que lleva la mencionada empresa por cada piloto. durante el período comprendido entre el mes de septiembre de 1998 hasta el mes de julio de 2009, en el caso particular del ciudadano C.P.R.

    Este Tribunal admite la solicitud de exhibición de los documentales solicitados por la parte actora, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, así mismo se insta y queda en carga de la parte demandada, la exhibición de las mismas en la audiencia de juicio que llevará a cabo este Juzgado.

    PARTE DEMANDADA:

    La representación judicial de la parte demandada promovió:

    En el capítulo I “DE LAS DOCUMENTALES”:

    Promovió y consignó identificado con las letras y números “B y B-1”, documentos contentivos de “Acumulado de Prestación de antigüedad” cursantes a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza.

    Promovió y consignó identificado con la letra “C”, documentos contentivos de “Planilla de Cálculo de Liquidación”, cursante al folio ciento treinta y nueve (139) de la primera pieza.

    Promovió y consignó identificado con las letras y números “D y D-1”, documentos contentivos de “comprobantes de retención del I.S.L.R.” cursantes a los folios ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y uno (141) de la primera pieza.

    Promovió y consignó identificado con las letras y números “E, E-1, E-2, E-3 y E-4”, documentos contentivos de “solicitud de vacaciones” cursantes a los folios ciento cuarenta y dos (142) al ciento cuarenta y seis (146) de la primera pieza.

    Promovió y consignó identificado con la letra “F”, documento contentivo de “Carta de renuncia”, cursante al folio ciento cuarenta y siete (147) de la primera pieza.

    Este Tribunal admite las documentales promovidas en el Capítulo “I” cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

    En el capítulo II “TESTIMONIALES”

    De conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promovió la testimonial de la ciudadana R.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.575.062.

    Este Tribunal, admite cuanto ha lugar en derecho las testimoniales promovidas, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, en el entendido que tendrá la parte promovente la carga de hacerlo comparecer en la oportunidad de la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, a fin de que declare oralmente ante el Tribunal con relación a los hechos debatidos en el proceso.-

    En el capítulo III “DE LA PRUEBA DE INFORME”

    La representación judicial de la parte demandada solicitó se oficiara a las sedes principales de las instituciones Bancaria Banco Mercantil y Corp Banca, a los fines de que informara sobre lo particulares:

  9. - Al Banco Mercantil que informe sobre depósitos efectuados por la empresa Avior Airlines, C.A., al ciudadano C.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 12.383.225, en la cuenta Nº 0000011011484544 de ese mismo Banco por concepto de fideicomiso desde el momento de la apertura de la cuenta hasta el mes de julio 2009.

  10. - Al Banco Corp Banca que informara sobre depósitos efectuados por la empresa Avior Airlines, C.A., al ciudadano C.P.R., titular de la cedula de identidad Nº 12.383.225, en la cuenta Nº 0000020107990841 de ese mismo Banco por concepto de salarios quince y último desde el momento de la apertura de la cuenta hasta el mes de julio 2009.

    Este Tribunal admite las pruebas promovidas como prueba de informes con base a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En tal sentido se acuerda librar los respectivos oficios a las Instituciones Financieras: Banco Mercantil, C.A. y Banco Corp. Banca, C.A., sobre los particulares antes transcritos. Concediendo un lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir del recibo a los fines de que suministre la información requerida.

    LA JUEZ

    Dra. JASMIN E. ROSARIO.

    LA SECRETARIA

    Abg. VIANNERYS VARGAS.

    WP11-L-2010-000033.

    César Pereira R. (vs.) Avior Airlines, C.A.

    JER/VV/RR.-

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