Decisión nº 1186 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 17 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMaglis Muñoz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Diecisiete (17) de Diciembre de 2015

Años: 205º y 156º

ACTA DE INSTALACION –MEDIACION POSITIVA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2015-000530

PARTE ACTORA: Ciudadano C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.040.923.-

ABOGADA ASISTENTE DEL ACTOR: Ciudadana GLAIRES M.G., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.216.029, abogada en ejercicio e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 45.981

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVILAVORO, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, quedando registrada bajo el Nº 15 tomo 21 A de fecha 06 de Diciembre del 2006, domiciliada en la torre Alférez, piso 2, oficina 2-6.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Ciudadano C.J. MC-CALLUNS CARIAS venezolano mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.899.448, e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 54.025.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de Diciembre de 2015, siendo las 11:00 p.m. de la mañana, comparecen las partes intervinientes en la presente causa y manifiestan de manera voluntaria y sin coacción alguna que renuncian a los lapsos establecido por la Ley y solicitan se celebre la Instalación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2015-000530; en tal sentido, este Tribunal vista y analizada su solicitud la acuerda en conformidad por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a dar inicio a la Audiencia Preliminar, explicando la ciudadana Juez de este despacho a las partes, respecto a la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y de este modo, evitar un litigio procesal prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos económicos innecesarios. Seguidamente, este Juzgado, deja expresa constancia que comparecen a la respectiva Audiencia por una parte: el ciudadano C.J.M.C.., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 54.025, domiciliado en la Torre el Alférez, piso 2, oficina 2-6. Municipio Autónomo Caroní estado Bolívar, titular de la cédula de identidad N° CI. V-8.899.448, actuando en este acto en mi carácter de Apoderado Judicial de la Empresa SERVILAVORO C.A. sociedad mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el inscrita en el Registro Mercantil Segundo con sede en Ciudad Bolívar, quedando registrada bajo el Nº. 15, tomo 21 A de fecha 06 de Diciembre del 2006, (en lo sucesivo denominada EL EXPATRONO), según consta de Documento Poder autenticado por ante la Notaría pública ante la notaria segunda de Puerto Ordaz, en fecha 25 de octubre 2011, quedo anotado bajo el numero 05, tomo 263, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el que presento a los efectos que se constante la faculta que se me confirió para realizar este acto, por una parte, y por la otra el ciudadano C.Q., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nos. V-17.040.923, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la ciudadana GLAIRES M.G., titular de la cédula de identidad No. V-10.216.029, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.981, quienes proceden a celebrar transacción judicial en los siguientes términos:

PRIMERO

Ambas partes dejan establecido que la relación laboral que existió entre EL EX-TRABAJADOR y EL EX PATRONO, inicio en fecha CUATRO (04) de SEPTIEMBRE del DOS MIL DOCE (2012),, hasta el día TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del DOS MIL QUINCE (2015), fecha esta cuando renuncio, acumulando un tiempo de servicio efectivo de TRES (03) AÑOS; y VEINTISEIS (26) DIAS..

SEGUNDO

EL EX TRABAJADOR declara que fue contratado para trabajar, por la empresa denominada SERVILAVORO C.A., como OBRERO DE SORTING.

TERCERO

En atención a la relación laboral descrita EL EX -TRABAJADOR al finalizar la relación laboral en la fecha que se indica en la Cláusula Primera, se da por terminada la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO

CUARTO

Queda establecido que los conceptos a percibir por EL EX - TRABAJADOR por el tiempo de servicios los cuales quedan desglosados como se indica a continuación:

  1. La cantidad de CINCUENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con DIEZ CENTIMOS (Bs 53.840,10), por ANTIGUEDAD correspondientes a TRES (03) AÑOS; y VEINTISEIS (26) DIAS, de trabajo

  2. Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS correspondiente al ejercicio económico 2015, SESENTA y SIETE DIAS con CINCUENTA (67,50 DIAS), a mi asistido, la VEINTICUATRO MIL CIENTO CUARENTA y TRES BOLIVARES con CUARENTA CENTIMOS (Bs 24.143,40).

  3. Por concepto de BONO VACACIONAL correspondiente al periodo 2014-2015, la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES con TREINTA y TRES CENTIMOS (Bs 10.730,33).

  4. Por concepto de VACACIONES correspondiente al periodo 2014-2015, la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES con TREINTA y TRES CENTIMOS (Bs 10.730,33).

  5. Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2015-2016, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES con CINCUENTA y OCHO CENTIMOS (Bs 2.682,58).

  6. Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADAS correspondiente al periodo 2015-2016, la suma de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA y DOS BOLIVARES con CINCUENTA y OCHO CENTIMOS (Bs 2.682,58).

  7. La suma correspondiente a NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES con DIEZ CENTIMOS. (Bs 9.881,10), por concepto de INTERESES generados por las Prestaciones Sociales

  8. La suma correspondiente a CINCUENTA y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES con DIEZ CENTIMOS (Bs 53.840,10), por concepto de la indemnización a que tiene derecho mi asistido por ruptura ilegal de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora.

  9. Por BONO ALIMENTACION CESTA TICKET la suma de VEINTIUN MIL BOLIVARES con CERO CENTIMOS (Bs 21.000,00).

  10. El cual arroja la suma de CIENTO OCHENTA y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINRA BOLIVARES con CINCUENTA y DOS CENTIMO (Bs 189.530,52).

  11. QUINTA: EL EX PATRONO, a los fines de llegar a un arreglo total y definitivo manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para cancelar los conceptos y montos indicados en la clausula cuarta, pero que nunca fue despido por mi poderdante y además le ofrece adicionalmente por su buen comportamiento la suma de SETENTA y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA y DOS BOLIVARES con TREINTA y SIETE CENTIMOS (Bs. 68.892,37), el cual se denominara Bono transaccional posterior a la terminación de la relación laboral; diferencia de utilidades correspondiente al ejercicio económico 2015, hasta diciembre la suma de OCHO MIL CUARENTA y SIETE BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs 8.047,50), restándole los siguientes conceptos Retención l.N.C.E; Retención Vivienda y Habitad (Vacaciones); Retención Vivienda y Habitad( Bono Vacacional); Anticipo de Prestaciones Sociales (Pagadas en Liquidación); Anticipo de Prestaciones Sociales (22/NOVIEMBRE/2014) e Intereses Sobre Prestaciones Sociales Bs. 160,95; Bs. 134,13; Bs. 134,99; Bs. 16.211,00; Bs. 14.830,19 arrojando un total de deducciones la suma de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES con OCHENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.325,86), el cual EL EX TRABAJADOR C.Q., plenamente identificado en autos, declara estar de acuerdo de dichas deducciones. Planteada la propuesta EL EX PATRONO, ofrece el monto de DOSCIENTOS SESENTA y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA y SEIS BOLIVARES con TREINTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 266.556,36) restándole las deducciones por un monto de DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES con OCHENTA y SEIS CENTIMOS (Bs. 19.325,86), arroja un total neto la suma de DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 247.230,50)

SEXTA

En virtud de los conceptos antes señalados, EL EX PATRONO manifiesta estar conforme y no existir impedimento alguno para pagar los mismos, y EL EX TRABAJADOR C.Q., plenamente identificado, declara que acepto el pago por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 247.230,50), por el pago de las prestaciones y otro conceptos derivados de la relación laboral, por lo que recibe en este acto el cheque signado con el Nro. 73003789, por la cantidad antes supra señalada, girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 16/12/2015. EL EX TRABAJADOR y EL EX PATRONO dejan expresa constancia de que los cálculos hechos en la presente transacción, así como, sus respectivas bases de cálculos saláriales han sido suficientemente discutidas y acordadas entre las mismas, de manera que las sumas determinadas tienen carácter definitivo. Asimismo, por medio de esta transacción se condona cualquier tipo de deudas u obligaciones futuras que pudiesen generarse. EL EX PATRONO, le ofrece un pago único aparte de los conceptos demandados en el presente expediente la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA y NUEVE BOLIVARES con CINCUENTA CENTIMOS (BS. 252.769,50), girado contra la entidad financiera Banco Occidental Descuento (B.D.O.), de Fecha 16/12/2015, por lo que recibe en este acto el cheque signado con el Nro. 33003790, con el objeto de llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demandas por indemnización, demanda por daños y perjuicios, Enfermedad Ocupacional y/o Accidentes de trabajo, demanda por daño moral

SEPTIMA

Ambas partes quedan expresamente entendidas que la presente transacción se celebra de acuerdo con la renuncia presentada por EL EX TRABAJADOR, en fecha día TREINTA (30) de SEPTIEMBRE del DOS MIL QUINCE (2015), en la que manifestó no poder continuar por motivos personales desempeñando el cargo de OBRERO DE SORTING, motivo por el cual renuncia a su condición de trabajador. EL EX TRABAJADOR, declara que reconoce y acepta que en virtud de la presente transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL EXPATRONO por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por prestaciones sociales y/o complementos de prestaciones o indemnizaciones, incluyendo entre otras, preaviso, indemnización de antigüedad; sus intereses, prestación de antigüedad y sus intereses, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, preaviso contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo ni indemnizaciones previstas en el artículo 110 de la citada Ley, ni por remuneraciones pendientes, salarios, salarios caídos, anticipos de salarios, aumento de salarios, salarios dejados de percibir: subsidios y su incidencia salarial, incentivos, vacaciones vencidas ni fraccionadas, bonos vacacionales vencidos ni fraccionados, primas por vacaciones, permisos o licencias remuneradas, beneficios en especies, días compensatorios, bonos anuales y/o cualesquiera bonificación y su incidencia en el calculo de los beneficios laborales, ni por concepto de pago de días descanso compensatorio ni legal ni contractual, ni por participación en las utilidades legales y/o convencionales, diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente instrumento, cesta ticket, ni por incidencia de las utilidades, del bono vacacional y/o de otros beneficios recibidos de EL EXPATRONO, que eventualmente pudieran ser tomados en cuenta en el calculo de las prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en la ley del Trabajo, gastos y pagos de transporte, comida, tiempo de viaje, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados y domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, bono de asistencia, pago de útiles escolares, reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza, ni por daños ni perjuicios, incluyendo daños morales y daños materiales derivados de hecho ilícito: indemnizaciones por responsabilidad civil; derechos de pagos indemnizaciones y demás beneficios previstos en la LOPCYMAT y su Reglamento Parcial en concordancia con el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Normas Covenin de obligatorio cumplimiento en esta materia, así como en la Ley de Seguro Social y sus Reglamentos: Decretos Leyes de los subsistemas de salud, pensiones y/o paro forzoso, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y en cualquier otra disposición legal. Ni por cualquier concepto, beneficio o indemnización que haya sido o sea fijada u ordenada por las autoridades administrativas y judiciales, así como por ningún otro concepto, beneficio o indemnización relacionado con la relación de trabajo, sin reservarse el EXTRABAJADOR acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de EL EXPATRONO, así como, en contra de sus directores, gerentes y/o representantes. Así mismo, el EXTRABAJADOR desisten y/o renuncian con carácter irrevocable y sin reservas alguna, de todo procedimiento incoado con EL EXPATRONO por Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral o diferencia de Prestaciones, e igualmente declaran que aceptan que cada una de las partes (EXTRABAJADOR y EXPATRONO ) asuma el pago de las costas, costos y honorarios profesionales que pudiera haberse causado, e igualmente declaran que en razón de la presente transacción dejan sin efecto cualquier reclamo que el EXTRABAJADOR haya planteo contra EL EXPATRONO, por ante la Inspectoría del Trabajo o por los tribunales de Trabajo. Por último, el EXTRABAJADOR declara y reconoce que en virtud de la presente transacción nada más les corresponde, ni les queda por reclamar a EL EXPATRONO, por los conceptos mencionados en este documento, ni por ningún otro concepto directa o indirectamente derivados de la relación laboral; tales como Intereses sobre Prestaciones Sociales, ni Intereses de Mora, Indemnización o Corrección Monetaria, honorarios profesionales, honorarios médicos de ninguna naturaleza, pago de medicinas, hospitalización, cirugía, servicios médicos, radiológicos o de cualquier otra naturaleza, pensiones por incapacidad, jubilación, gastos de rehabilitación, tratamientos de cualquier índole, daños emergentes, lucro cesante, daño moral, jubilación, enfermedad profesional, ocupacional que le incapacite física o psicológicamente, ni pagos por trastornos secundarios o complicaciones de cualquier tipo, que hayan surgido o puedan surgir en el futuro y que pueda pensarse que estén relacionados directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvo el EXTRABAJADOR con EL EXPATRONO, ya que la cantidad aquí cancelada conforme a la CLAUSULA QUINTA de este instrumento constituye un pago único, total y definitivo.

OCTAVA

El EXTRABAJADOR, declara haberse realizado por cuenta de EL EXPATRONO, todos los exámenes médicos necesarios para determinar que se encuentran en perfectas condiciones de salud, dejando constancia expresa que por el desempeño de sus funciones en el cargo para el cual cada de uno de ellos fue contratado no adquirió ni padeció enfermedad profesional u ocupacional, ni le ocurrió ningún tipo de accidente laboral, no habiendo sido expuesto durante el tiempo de vigencia del vinculo contractual a ningún tipo de situaciones o condiciones inseguras en el área de trabajo, ni a la acción de agentes físicos, ergonómicos, agentes químicos, biológicos o de cualquier otra índole.

NOVENA

El EXTRABAJADOR así como El EXPATRONO quedan expresamente entendidos que la presente transacción se celebra de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo en su Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 y 10 de su Reglamento y el Artículo 1.718 del Código Civil así como el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para así llegar a un arreglo total y definitivo, por lo que declaran y en particular el EXTRABAJADOR que no recibió ningún tipo de presión ni coacción física, ni psíquica para celebrar la presente transacción ni antes, ni durante ni al momento de la firma, por lo que el EXTRABAJADOR ha actuado de manera libre y espontánea, sin constreñimiento alguno dando así fiel cumplimiento a lo estipulado en el Parágrafo Primero del artículo 10 de Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.-

DECIMA

Ambas partes aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Artículo 19de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y las Trabajadoras y el Artículo 1.718 del Código Civil, para así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa o indirectamente relacionado con los hechos y derechos mencionados en este documento o cualquier otro asunto relacionado con los mismos tales como demandas por indemnización, demanda por daños y perjuicios, demanda por daño moral y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que queden total y definitivamente terminados y transigidos ambas partes solicitamos a este despacho se impartir la presente transacción homologación y le de carácter de cosa juzgada a la presente transacción e igualmente solicitamos a este digno despacho que nos sean expedidas dos (2) copias certificadas con el respectivo auto de homologación.. Este Juzgado, antes de proceder a homologar el respectivo acuerdo transaccional procede a efectuar las siguientes preguntas al actor (Trabajador) ciudadano C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.040.923, las cuales son las siguientes: 1) ¿Si sabe y conoce los motivos por los cuales comparece a este Audiencia?, con relación a ello el ciudadano C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.040.923; le manifiesta al Tribunal que esta en conocimiento de los motivos por los cuales asiste a la presente audiencia. “2) ¿ Si comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna?, con respecto a la segunda pregunta el ciudadano C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.040.923; señala que comparece de manera voluntaria y sin coacción alguna y 3) ¿ Si esta de acuerdo en recibir la cantidad total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000,00) en dos (02) cheques gerencia, librado por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, por concepto del pago de las prestaciones sociales incluyendo la indemnización del pago no oportuno de las respectivas prestaciones sociales, cantidad esta ofrecida por la “Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVILAVORO, C.A.” mediante el presente acuerdo transaccional; toda vez que el monto de la demanda es la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (189.530,52) 3) con respecto a esta tercera pregunta el trabajador (actor) previamente identificado le manifiesta al Tribunal que esta de acuerdo en recibir la suma ofrecida por la empresa en el acuerdo transaccional la cual es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (500.000,00).

Este Juzgado efectuada las anteriores preguntas al Trabajador y verificado lo en ellas señaladas procede a homologar el presente acuerdo transaccional haciendo de la siguiente manera: este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los trabajadores y las trabajadoras y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento.

Así mismo, se deja expresa constancia que la Juez presencio que la Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL SERVILAVORO, C.A. le hace entrega al ciudadano C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.040.923, dos (02) Cheques de Gerencia Nros 33003790-73003789, respectivamente, emitidos por la entidad Bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO de la Cuenta Corriente Nº 0116-0216-96-0006439853, el primero de ellos por el monto de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 252.769,50) y el Segundo por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 247.230,50), respectivamente, cheques estos recibidos por el mencionado ciudadano a su entera y cabal satisfacción en este acto; de los aludidos Cheques se anexan (01) copia para que forme parte integrante del presente acuerdo, los cuales está debidamente firmados por el ciudadano C.Q., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.040.923; con el estampando de sus huellas dactilares.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de 2015, Año 205° de la Independencia y 156º de la

LA JUEZA TERCERO DE SME

ABG. MAGLIS MUÑOZ F.

EL TRABAJADOR

ABOGADA ASISTENTE DEL TRABAJADOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA

El secretario de Sala

Abg. R.A.G.

MMM/

17122015

FP11-L-2015-000530

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