Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Cumaná, 5 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009388

ASUNTO : RP01-P-2005-009388

Visto que consta en la causa los requisitos necesarios para que proceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al penado C.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.680, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal y siendo que el penado C.J.R.C., ya identificado, no fue detenido no puede determinarse un tiempo de pena cumplida, determinándose en el auto de ejecución de la sentencia que la pena se cumplirá el 14/08/2007.

.Ahora bien, se puede evidenciar que cursa en el folio 124 certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa bajo los folios 118 al 122 evaluación Psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, en los folios 125 al 139 Copia Certifica del Acta Constitutiva y Estatutaria de la Cooperativa “Servicios Bermúdez 315” de la cual el penado es socio dedicándose dicha empresa a la prestación de servicios de taxi ejecutivo y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley la cual se cumplirá el 14/08/2007. En consecuencia el ciudadano C.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.680 deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.

2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.

4to) No cometer delitos o faltas

5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

6to) Presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada quince (15) días.

7mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado C.J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.183.680 condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley por la comisión del Delito de BIGAMIA, previsto y sancionado en el artículo 400 del Código Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para el lunes 03/11/06 a las 10:00 AM en al sede del Circuito Judicial de Cumaná, para la imposición y aceptación de las condiciones y a los efectos de que determine los datos sobre su residencia. Déjese copia, notifíquese a las partes y al penado de marras, líbrese oficios a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal por el régimen de presentaciones a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, adjunto al oficio copia certificada de la presente decisión. Cúmplase

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN PENAL

M.M.S.

EL SECRETARIO

LUIS ALFREDO PRIETO

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