Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumaná, Siete (07) de Julio de dos mil catorce

204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2014-000046

PARTE ACTORA: J.C.R.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : R.R. y J.V.

PARTE DEMANDADA: MOON LIGHT BAR,C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Iniciado el presente proceso en fecha Veintiséis (26) de Marzo del 2014, en virtud de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos incoada por el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.885.679, en contra de MOON LIGHT BAR,C.A.

Admitida la demanda en fecha seis (06) de Febrero del 2014, se admitió la demanda en fecha 11-02-2014, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, para las 10:00 a.m. del décimo día hábil siguiente a la constancia en autos por parte de la secretaría de la notificación de la empresa demandada, actuación que se realizó en fecha once (11) de Junio del 2014.

En fecha, veintisiete (27) de Junio del 2014, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora su apoderado Judicial el ciudadano J.R. VELASQUEZ Y R.J.R., abogados en ejercicio inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 168.291 Y 132.767 y por la parte demandada: MOON LIGHT BAR,C.A, no compareció representante ni apoderado alguno, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandada por sí ni por interpuesta persona; ante tal circunstancia este Tribunal se reservó el lapso de cinco días hábiles a los fines de dictar el dispositivo del fallo y la correspondiente motivación que como efecto jurídico procesal ante la inasistencia de la parte demandada, en tanto ello no resulte contrario a Derecho, basado en las disposiciones previstas en el artículo 131, en concordancia con el 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En el día de hoy, siendo la oportunidad señalada para publicar el fallo este Tribunal procedió a realizarlo verificando la conformidad con el derecho de las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; en los siguientes términos:

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisada la pretensión, de la parte demandante se observan las siguientes alegaciones:

Alega haber prestado servicios como vigilante desde el Once (11) de Noviembre del año Dos Mil Doce (2012) hasta el Trece (13) de Enero del 2.014

Alega un tiempo de servicios de Un (01) Año, Dos (02) Meses y dos (02) Días

Que su jornada laboral era de doce (12) horas de trabajo, con un horario de 06:00 PM a 06:00 AM de Lunes a Domingo para un total de ochenta y cuatro (84) horas de trabajo semanal

Que devengaba una remuneración mensual de Dos Mil Bolívares con cero céntimos (Bs. 2.000,00),

Que existe una DIFERENCIA DE SALARIOS

SALARIO: El último salario que se estableció entre las partes es de Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Seis céntimos (Bs.66, 66).

Que su último Salario integral diario: era de Setenta y Tres Bolívares con cinco céntimos (Bs.73, 05).

Alega cuatro horas extraordinarias diarios y alega el recargo por bono nocturno de la jornada laboral.-

Que nunca le fue cancelado el bono de Alimentación

Solicita días de descanso y días feriados

MOTIVACION

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social y los criterios vinculantes de la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en la constitución, jurisprudencia y las normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente admitida la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio, el horario; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral, y en cuanto al concepto antigüedad, diferencias de salarios, vacaciones vencidas y fraccionadas, y Bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, bono Alimentario, horas extraordinarias, bono nocturno, los días de descanso y días feriados por lo que se declaran procedentes, alegados como laborados corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar con lugar en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación. Y ASI SE ESTABLECE

CONCEPTOS DEMANDADOS:

Antigüedad Artículo 108 LOT Y 142 De La LOTTT

Diferencias de salarios

Indemnización Por Despido Artículo 92 De La LOTTT.

Vacaciones Vencidas Y Fraccionadas Y Bonos Vacacionales Vencidos Y Fraccionados Artículo 189 al 192 LOTTT

Utilidades :

Bono Alimentarioart. 2 L. A.T. Y Art. 36 R.L.A.T

Horas Extraordinarias. Art. 118 L.O.T.T.T.

Bono noctuno

Días de descanso y días feriados laborados L.O.T.T.

Intereses De Prestaciones Sociales, Intereses De Mora E Indexación.

CONCEPTOS CONDENADOS:

ANTIGÜEDAD: Fecha de ingreso: 11/11/2012

Fecha de egreso: 13/01/2014

Tiempo de servicio: Un (01) Año, Dos (02) Meses y dos (02) Días.

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo Artículo142 literal c), en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras al trabajador le corresponde para el periodo Noviembre de 2012 a Enero de 2014, Setenta (70) días de salario, por un salario integral diario de bs. 73,05 lo que arroja un total de Cinco Mil Ciento Trece Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.5.113, 05), por lo que de conformidad con el derecho se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad indicada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto a la DIFERENCIA DE SALARIO: El actor las solicita de conformidad con los decretos de aumentos salariales contenidos en Gaceta Oficial Nro. 39.908 de fecha 24 de abril de 2012 y la Gaceta Oficial Nro. 40.157 de fecha 30 de abril de 2013, y por cuanto alega que el patrono no cumplió con los aumentos salariales correspondientes con mi representado, a continuación se evidencia en el cuadro la diferencia de salario con los intereses acumulados.

PERIODO 2012 SALARIO DIFERENCIA INTERESES SUB TOTAL

Noviembre Bs.2.047,52 Bs.47.52 15,29% Bs.7,26

Diciembre Bs.2.047,52 Bs.47.52 15,06% Bs.7,15

PERIODO 2013 SALARIO DIFERENCIA INTERESES SUB TOTAL

Enero Bs.2.047,52 Bs.47.52 14,66% Bs.6,96

Febrero Bs.2.047,52 Bs.47.52 15,47% Bs.6,87

Marzo Bs.2.047,52 Bs.47.52 14,89% Bs.7,07

Abril Bs.2.047,52 Bs.47.52 15,09% Bs.7,17

Mayo Bs.2.457,02 Bs.457.02 15,07% Bs.68,87

Junio Bs.2.457,02 Bs.457.02 14,88% Bs.68,00

Julio Bs.2.457,02 Bs.457.02 14,97% Bs.68.41

Agosto Bs.2.457,02 Bs.457.02 15,53% Bs.70,97

Septiembre Bs.2.702,72 Bs.702.72 15,13% Bs.106,32

Octubre Bs.2.702,72 Bs.702.72 14,99% Bs.105,33

Noviembre Bs.2.973,00 Bs.973,00 14,93% Bs.154,99

Diciembre Bs.2.973,00 Bs.973,00 15,15% Bs.147,40

PERIODO 2014 SALARIO DIFERENCIA INTERESES SUB TOTAL

Enero Bs.2.973,00 Bs.973,00 15,15% Bs.147,40

Sub total Diferencia Bs.6.437,64 + Intereses Bs.980,17=Bs.7.417,81

Para un total a cancelar por concepto de diferencia de salario e intereses por la cantidad de: Siete Mil Cuatrocientos Diecisiete Bolívares con Ochenta y Un céntimos (Bs.7.417,81) y por lo que este juzgador verificando su conformidad con el derecho condena a la parte demandada a cancelar la cantidad expresada por concepto de diferencias salariales e intereses. YASI QUEDA ESTABLECIDO.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARTICULO 92 DE LA LOTTT: Se condena a la demandada conforme al articulo 92 de LOTT a cancelar como indemnización de despido una cantidad igual al importe de las prestaciones sociales devengadas por el trabajador lo cual arroja la cantidad de Bs. 5113,05 dado a que el actor manifestó que fue despedido injustificadamente y debido a la incomparecencia del demandado queda admitido tal situación.-. ASI QUEDA ESTABLECIDO

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS : El articulo 189 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras establece “ Cuando el Trabajador y la Trabajadora cumpla Un (01) año de trabajo ininterrumpido para un Patrono o una Patrona, disfrutara de un periodo de vacaciones remuneradas de Quince (15) días hábiles, los años sucesivos tendrá derecho además a Un (01) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un m.d.Q. (15) días hábiles.

Debido a que el actor manifestó no haber disfrutado las vacaciones anuales ni se las cancelaron la Empresa le adeuda por este concepto:

15 días: 1er año del 11/11/2012 al 11/11/2013;

+16/12*2: 2,66 del 11/01/2013 al 13/01/2014

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 17,66 días que multiplicado por el ultimo salario diario normal de Bs. 66,66 arroja la cantidad de Bs. 1.177,22. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADA: De conformidad con el Artículo 192 la LOTTT corresponde por cada año de servicios 15 días anuales por bono vacacional, y

debido a que el actor manifestó no haber disfrutado las vacaciones anuales ni se las cancelaron y dado a que el tiempo de servicios era de un año y dos meses se le aplica la ley que entro den vigencia el 07-05-2012 es decir la LOTTT por lo que la Empresa le adeuda por este concepto:

Debido a que el actor manifestó no haber disfrutado las vacaciones anuales ni se las cancelaron la Empresa le adeuda por este concepto:

15 días: 1er año del 11/11/2012 al 11/11/2013;

+16/12*2: 2,66 del 11/01/2013 al 13/01/2014

Por lo que se condena a la demandada a cancelar 17,66 días que multiplicado por el ultimo salario diario normal de Bs. 66,66 arroja la cantidad de Bs. 1.177,22. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

UTILIDADES: el actor solicita ciento veinte (120) días por este concepto, siendo demandado el año 2013 la cantidad de 120 días por el salario normal de bs. 66,66 lo cual arroja la cantidad de Siete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Dos Céntimos (Bs.7.999, 02) verificando su conformidad con el derecho se condena a la demandada a cancelar dicha cantidad por el concepto señalado. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO AL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: El actor solicitó ticketks o cupones mensuales de conformidad L.A.T articulo 2 y R.L.A.T artículo 36 , de la siguiente manera 87 tickets a razón de Bs.45,00 y 339 tickets a razón de Bs.53,50 que comprende Septiembre de 2012 hasta Diciembre 2013 de conformidad con los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores ya que la jornada de trabajo era 6:00 P.M a 6:00 AM es decir una jornada de trabajo de 7 días a la semana y de 12 horas diarias, por lo que verificando su conformidad con el derecho se condena a cancelar 426 cupones de alimentación lo cual arroja la cantidad de Veintidós Mil Cincuenta Uno Bolívares con Cinco Céntimos (Bs.22.051, 05). Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto HORAS EXTRAORDINARIAS. ART. 118 L.O.T.T.T.:

El actor alega 1712 horas extraordinarias ya que alega que laboro Cuatro (04) horas por día o jornada de trabajo a razón de Bs.66,66 ya que la jornada de trabajo de mi representado era Lunes a Domingos de 6:00PM a 6:00AM, es decir una jornada 7 días a la semana y 12 horas diarias.

AÑO

MES

DIAS LABORADOS HORAS EXTRAORDINARIA LABORADAS POR MES = 4 X JORNADA

2012 Noviembre 19 dias laborados. 76 Horas.

2012 Diciembre 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Enero 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Febrero 28 dias laborados. 112 Horas.

2013 Marzo 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Abril 30 dias laborados. 120 Horas.

2013 Mayo 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Junio 30 dias laborados. 120 Horas.

2013 Julio 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Agosto 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Septiembre 30 dias laborados. 120 Horas.

2013 Octubre 31 dias laborados. 124 Horas.

2013 Noviembre 30 dias laborados. 120 Horas.

2013 Diciembre 31 dias laborados. 124 Horas.

2014 Enero 13 dias laborados. 52 Horas.

Bs.66,66/8hr=8,33+(Bs.,4,16)=Bs.12,49X1712 Horas=Bs.21.382,88

Así las cosas esta juzgadora a pesar de que lo que se esta alegando son excesos legales al quedar admitido el horario o jornada laboral quedan admitidas las horas extras solicitadas al no comparecer la demandad a desvirtuar por lo que se condena a la demandada a cancelar a la actora (Bs.21.382, 88) por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto al BONO NOCTURNO el actor alego que no se le hizo recargo por este tipo de jornada y de conformidad con lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras se le adeuda el treinta por ciento (30%) de recargo calculado sobre el salario normal de la jornada diurna.

AÑO

MES

SALARIO BONO NOCTURNO 30% RECARGA

2012 Noviembre Bs.1.266,54 Bs.379,96

2012 Diciembre Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Enero Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Febrero Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Marzo Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Abril Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Mayo Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Junio Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Julio Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Agosto Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Septiembre Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Octubre Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Noviembre Bs.2.000,00 Bs.600,00

2013 Diciembre Bs.2.000,00 Bs.600,00

2014 Enero Bs.866,58 Bs.259,97

Total Bono nocturno Bs.8.439,93

Para un total a cancelar por concepto de Bono nocturno por la cantidad de: Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs.8.439, 93) verificando su conformidad con el derecho se condena a cancelar a la demandada la cantidad indicada. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

En cuanto a los DIAS FERIADOS Y DIAS DE DESCANSO LABORADOS:El actor alega haber laborado 139 dias feriados y de descanso por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras. Se tomará en cuenta el salario correspondiente a ese día y además al que le corresponde por razón del trabajo realizado, calculando con recargo del cincuenta por ciento 50% sobre el salario normal. Este concepto se calcula de la siguiente manera Bs.66,66*50%= Bs.33,33 + Bs.66,66= Bs.99,99+ Bs.66,66 del día = Bs.165,65 por el día de trabajo en un día feriado o de descanso,.-

AÑO MES FERIADOS SABADOS Y DOMINGOS MONTO

2012 Noviembre 11,17,18,24,25 Bs.828,25

2012 Diciembre 24,25,31 1,2,8,9,15,16,22,29,30 Bs.1.987,08

2013 Enero 01 5,6,12,13,19,20,26,27 Bs.1.490,85

2013 Febrero 11,12 2,3,9,10,16,17,23,24 Bs.1.656,05

2013 Marzo 28,29 2,3,9,10,16,17,23,24,30,31 Bs.1.987,08

2013 Abril 19 6,7,13,14,20,21,27,28 Bs.1.490,85

2013 Mayo 01 4,5,11,12,18,19,25,26 Bs.1.490,85

2013 Junio 24 1,2,8,9,15,16,22,23,29,30 Bs.1.822,15

2013 Julio 05,24 6,7,13,14,20,21,27,28 Bs.1.656,05

2013 Agosto 3,4,10,11,17,18,24,25,31 Bs.1.490,85

2013 Septiembre 1,7,8,14,15,21,22,28,29 Bs.1.490,85

2013 Octubre 12 5,6,12,13,19,20,26,27 Bs.1.490,85

2013 Noviembre 2,3,9,10,16,17,23,24,30 Bs.1.490,85

2013 Diciembre 24,25,31 1,7,8,14,15,21,22,28,29 Bs.1.987,08

2014 Enero 01 4,5,11 Bs.662,06

Total dias feriados laborados Bs.23.021,75

Para un total a cancelar por concepto de dias feriados y dias de descanso laborados por la cantidad de: Veintitrés Mil Veintiún Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.23.021, 75), al verificarse su conformidad con el derecho se condena a la demandad a cancelar tal cantidad. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por el ciudadano J.C.R., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 14.885.679, en contra de MOON LIGHT BAR,C.A.

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 102.893,51)

Días subtotal

ANTIGÜEDAD 70 73,05 5113,5

DIFERENCIAS SALARIALES 7417,81

INDEMNIZACION DE DESPIDO 142 LOTTT 5113,5

VACACIONES VENCIDAS y FRACCIOANDAS 17,66 66,66 1.177,22

BONO VACACIONAL VENCIDO y fracc 17,66 66,66 1.177,22

UTILiDADES 120 66,66 7.999,20

BONO ALIMENTARIO 426,00 22.051,05

HORAS EXTRAORDINARIAS 1712 12,49 21.382,88

BONO NOCTURNO 8.439,39

DIAS FERIADOS Y DE DESCANSO 139 165,65 23.021,75

102.893,51

por los conceptos de especificados en el cuerpo de esta sentencia e ilustrados en el anterior cuadro, así mismo lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de LA DEMANDADA.

El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, desde el momento que estas se generan considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en L.O.T.T.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha del pago efectivo y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta la fecha del pago efectivo excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO .

TERCERO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, A LOS SIETE (07) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014) Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez,

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria (o),

Abg. L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde conste.

La Secretaria (o)

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