Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen Procesal Transitorio
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ

Cumaná, siete (07) de Octubre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: JMS1-3355-10

Solicitante: C.C.R.G. Y A.M.M.M.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de fecha 06 de Octubre de 2010, las presentes actuaciones de Separación de Cuerpo de Mutuo Consentimiento, con fundamento en el Artículo 189 del Código civil Venezolano en concordancia con lo previsto artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por los Ciudadanos: C.C.R.G. Y A.M.M.M., venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad NRO. V.- 9.974.003 y V- 11.211.408, respectivamente, do¬miciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; admitida en esta misma fecha, ordenándose seguir por el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la LOPNNA, suprimiéndose para los efectos las fase de Mediación y la celebración de la Audiencia Preliminar de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 512 ejusdem por la naturaleza del asunto, a los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios por constituir el Proceso el Instrumento Ideal para la Realización de la Justicia; ordenándose igualmente la notificación a la Representante del Ministerio Publico, con fundamento en los principios antes mencionados, se procede a dictar decisión bajo los siguientes razonamientos: Revisadas exhaustivamente las actas y el escrito con sus anexos, contentivo de la pretensión de Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento presentado personalmente ante éste Tribunal de forma oral por los cónyuges: C.C.R.G. Y A.M.M.M., plenamente identificados up supra, quienes manifestaron que:

Contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura de la parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado Sucre en fecha 27 de Diciembre del año 2002 según acta Nº 277 que anexan marcado “A”;que procrearon dos niños de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) y dos (02) años de edad, tal como se evidencia de acta de nacimiento marcada “B”; y “C”.Estos elementos evidencian que es este, el tribunal competente para decretar la separación de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia habiendo sido exhortados los cónyuges a la reconciliación sin haberse logrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados ciudadanos; respetándose sus resoluciones y/o acuerdo patrimoniales por no ser contrarias a derecho, en consecuencia los bienes que adquieran después del presente decreto, serán de la exclusiva propiedad de quien lo haya adquirido, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Se homologa por no ser contrario al Orden Público ni a las Buenas Costumbres.-

En relación a las instituciones familiares relativas a: la P.P. y su contenido referido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de la hija que ha sido concebida durante el matrimonio, han convenido de mutuo acuerdo lo siguiente:

La P.P. la ejercerán ambos progenitores.-

La Responsabilidad de Crianza la ejercerán ambos progenitores y la custodia la ejercerá la madre.

Régimen de Convivencia Familiar, El padre tendrá el derecho de visitar cuando lo desee abiertamente a los menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo sacarlos a pasear fuera de su residencia, pernoctar con ellos, si así lo desea, siempre y cuando no perturbe las actividades escolares, ni su integridad física o moral. Así mismo la madre garantiza al padre que en la mitad del periodo de vacaciones escolares alternativamente el 24 de Diciembre de cada año los menores Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estarán con el.

La Obligación Manutención el padre, le suministrará, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) por cada menor, para un total DE DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000) representando este el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (33,33%) de lo que gana mensualmente, la cual se mantendrá hasta que los hijos terminen sus estudios universitarios. La mensualidad antes señalada será depositada por el obligado en dinero en efectivo cuenta corriente del Banco Mercantil numero 0105-0068- 11- 1068353279, a nombre de A.M.M.M.. Igualmente el padre asumirá el pago de la educación de los niños, la dotación de útiles escolares, uniformes, seguro de asistencia médica, consultas medica y odontológicas, medicinas, dotación de vestuario de uso cotidiano, ropa y calzado, juguetes etc. y demás requerimientos de los niños, cada vez que sea necesario.

En cuanto a la Comunidad de Bienes, Declaramos: Que existen bienes a repartirse que son: (1).-Un inmueble constituido por una casa quinta de dos plantas, la parcela de terreno ocupa y le corresponde, que tiene un área de doscientos doce metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (212,97mts2) ubicada en el Parcelamiento Miranda sector D, calle Bergantín, distinguido 41-B- de esta ciudad de Cumana, Parroquia V.v., Municipio sucre del estado cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la parcela Nº 41 en diez metros treinta y ocho centímetros (10,38 mts) en línea recta, SUR calle Bergantín (antes calle en proyecto), en diez metros (10 mts) en línea recta, ESTE con la parcela Nº 42 en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) en línea recta, OESTE: con la parcela Nº 41-A en veinte metros con noventa centímetros (20,90 mts) en línea recta que nos pertenece según consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio sucre, en fecha 20 de diciembre de 2002, anotado bajo el numero veinticuatro (24) folios ciento diecinueve (119) al folio ciento veintidós (122), Protocolo Primero, Tomo Décimo Quinto, del Cuarto Trimestre de 2002, que consignamos en original y copia a efectus videndis, marcada con letra “D”. el bien antes descrito tiene un precio de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400.00,0oo), con relación al señalado inmueble la cónyuge A.M.M.M., antes identificada, expresa que transmite a su cónyuge C.C.R.G., antes mencionado los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal que le pertenecen relacionado con el bien descrito, e tal sentido, el mencionado inmueble pasa en su totalidad a ser propiedad del prenombrado ciudadano, así mismo el ciudadano C.C.R.G., asumirá todos los pasivos que pesan sobre el bien en cuestión sin nada que reclamar al respecto a su cónyuge A.M.M.M.. En este sentido, C.C.R.G. acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas, en los términos expuestos.(2)- Igualmente en lo se refiere a los muebles que se encuentran dentro de la vivienda identificada en el particular primero, la cual sirvió de residencia conyugal, tales como cocina, horno, nevera, utensilios de cocina, lavadora , gabinetes de cocina, camas televisores, DVDS, computadoras aires acondicionados y demás enceres del hogar, los cuales poseen un precio aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F., 150.000,oo), con respecto a estos bienes, la cónyuge A.M.M.M., antes identificada expresa que transmite plenamente a su cónyuge C.C.R.G., antes mencionado, los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal que le pertenecen relacionado con los bienes descritos, en tal sentido, pasan en su totalidad a ser propiedad del prenombrado ciudadano, así mismo el ciudadano C.C.R.G., asumirá todos los pasivos que pesa sobre ellos sin que nada tenga que reclamar al aspecto a su cónyuge A.M.M.M.. en este sentido C.C.R.G. acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas en los términos expuestos. (3)-Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° PF 21, situado en el nivel piso feria del edificio “C1” CHUBASCO del Centro Comercial M.P., ubicado en la avenida C.C. (Perimetral), sector El dique, Municipio V.V., cumana Estado Sucre, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno con una superficie de OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS cuadrados (871mts2), cuyos linderos son los siguientes NORTE: Con M.P. de cumana, SUR: Con la Parcela dos y calle de servicio de por medio y parte de la Parcela ocho (Plaza Central), ESTE: Con la parcela cuatro y calle de servicio de por medio y OESTE: Con la Parcela seis y calle de servicio de por medio, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio sucre del estado Sucre el día 31 de Octubre de 2001, anotado bajo el numero 31, Folios 154 al 160, Protocolo Primero, Tomo Sexto y su aclaratoria protocolizada por ante la misma oficina subalterna de registro, el día 07 de Mayo de 2002, anotada bajo el numero 49 folios 258 al 262, Protocolo Primero ,Tomo Quinto. EL local comercial antes señalado tiene una extensión de trece metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (13,29mts2) aproximadamente, consta de un ambiente y está comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE con local PF-22, SUR: con aéreas de baños públicos, ESTE: con local PF-25 y OESTE: con local PF-16 y pasillo de circulación de por medio. El referido inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según se desprende de documento protocolizado ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio sucre del Estado Sucre, en fecha 6 de Agosto de 2004, anotado bajo el numero treinta y uno (31), folio ciento cincuenta uno (151) al folio ciento cincuenta y cinco Protocolo Primero, Tomo Décimo Segundo, del Tercer Trimestre de 2004, que consignamos en original y copia y efectus videndis, marcado con letra “E”. El bien antes descrito tiene un precio de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F. 500.000;oo), con relación al señalado inmueble el cónyuge C.C.R.G., antes identificado, expresa que transmite plenamente a su cónyuge A.M.M.M., antes mencionada, los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal que le pertenecen relacionado con el bien descrito, en tal sentido, el mencionado inmueble pasa en su totalidad a ser propiedad de la prenombrada ciudadana, así mismo la ciudadana A.M.M.M., asumirá todos los pasivos que pesan sobre el bien en cuestión sin que nada tenga que reclamar al respecto de su cónyuge C.C.R.G.. En este sentido, A.M.M.M. acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas, en los términos expuestos.(4) Un inmueble tipo apartamento, distinguido con el Nº 2-B, ubicado en el segundo piso del conjunto Residencial Bahía Dorada, de la Avenida Universidad, Sector San Luís, Jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, del Estado sucre, el mencionado apartamento tiene un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (78 MTS2), aproximadamente, sus linderos son NORTE: con la facha Norte del edificio, SUR: con área de circulación, área de cuarto de basura y área de cuarto de electricidad, ESTE: con apartamento 2-C del segundo piso del edificio, área de circulación y área vacía, OESTE: con apartamento 2-A del segundo piso del edificio, área de circulación vacía . Consta el alinderado del apartamento de: una (1) habitación, un (1) baño, una (1) habitación, un (1) baño externo, una (1) sal-comedor y una (1) cocina-lavadero. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de TRES ENTEROS CON CIENTO NIVENTA Y CINCO MILESIMAS POR CIENTO (3.195%), y dos puestos de estacionamiento, descritos con la letra y numero 2-B, todo lo cual consta de documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico del Municipio Sucre, Tomo Vigésimo Noveno, Segundo Trimestre. Según se evidencia de Documento de venta debidamente Registrado en la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico en fecha 15 de Noviembre de 2007, bajo el numero veinticinco (25), Folio Ciento Treinta y Dos (132) al folio Ciento Cuarenta y Dos (142), Protocolo Primero, Tomo Décimo Séptimo, Cuarto Trimestre de Dos Mil siete (2007), el cual consignamos en original y copia a efectus videndis, marcada con letra “F” identificado. El bien antes descrito tiene un precio de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 500,000,oo).Con relación al señalado inmueble el cónyuge C.C.R.G., antes identificado, expresa que transmite plenamente a la ciudadana A.M.M.M., antes mencionada, los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal relacionado con el bien descrito, en tal sentido, el mencionado inmueble pasa en su totalidad a ser propiedad de la prenombrada ciudadana, así mismo la ciudadana A.M.M.M., asumirá todos los pasivos que pesan sobre el bien en cuestión sin que tenga nada que reclamar al respecto a su cónyuge C.C.R.G.. En este sentido, A.M.M.M. acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas, en los términos expuestos. (5) Un Vehículo Marca Toyota, Modelo Fortuner 4x2 A// GGN60L-NKASKL-A, Año: 2010, Color: Beige, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, capacidad: 7 Puestos, Numero de ejes: 2 tara: 1790, Capacidad de Carga: 620 Kilogramos, Servicio: Privado, serial Carrocería: 8XA11ZV60A3003602, Serial de Motor: 1GR0959551. Dicho vehículo le pertenece a la comunidad conyugal según consta de Certificado de Registro de vehículos expedidos por el Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, de fecha 18 de Marzo de 2010, signado con el numero 28033487 documento que acompañamos en original y copia a efectus videndis, marcados con la letra “G”, el vehículo antes descrito tiene un precio de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS: F. 300.000, oo). De acuerdo con el bien antes identificado, el cónyuge C.C.R.G., expresa que transmite plenamente a la ciudadana A.M.M.M., previamente nombrada, los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal relacionado con el vehículo, en tal sentido, el señalado bien pasa en su totalidad a ser propiedad de la prenombrada ciudadana quien asumirá las deudas o gravámenes que por cualquier causa pese sobre el mencionado bien. En este sentido, A.M.M.M., acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas, en los términos expuestos. (6) Un vehículo cuyas características son las siguientes Placa: 70ZABH, Marca: Chevrolet, Modelo: Silverado. Modelo año: 2005, Color: Beige, Serial Carrocería:8ZCEK14T25V307509, Serial del Motor:25V307509, Clase: camioneta, Tipo: Pick-Up, Uso: Carga, Capacidad: 3 Puestos, Números de Eies: 2, Tara: 2770, dicho vehículo le pertenecen a la comunidad conyugal según Certificado de Registro de Vehículo expedido por Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, en fecha 14 de Marzo de 2006, signado con el numero 23614790, el cual consignamos en original y copia a efectus videndis, marcada con la letra “H”, el vehículo ates descrito tiene un precio de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.150.000,oo), con respecto al bien antes identificado, la cónyuge A.M.M.M. expresa que transmite plenamente al ciudadano C.C.R.G. , previamente nombrado, los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal del vehículo antes descrito, en tal sentido, el señalado bien pasa en su totalidad a ser propiedad del citado ciudadano quien asumirá las deudas o gravámenes que por cualquier causa pese sobre el mencionado bien. En este sentido C.C.R.G., acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas, en los términos expuestos. (7) SETECIENTAS CINCUENTA (750) ACCIONES suscritas y pagadas por un valor nominal de Un (1) B.F. (Bs.F. 1, oo) para un total de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 750,0oo) en la sociedad mercantil Materiales R.M.G, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 1993, bajo el numero 38, Tomo A-11, documentos que anexamos en original es y copias a efectus videndis, marcados con las letras “I”. Con relación al señalado bien la cónyuge A.M.M.M., antes identificada expresa que transmite plenamente a su cónyuge C.C.R.G., antes mencionado los derechos que le corresponden del cincuenta por ciento (50%) de la comunidad conyugal que le pertenecen relacionado con las acciones descritas, en tal sentido, pasan en su totalidad a ser propiedad del prenombrado ciudadano, así mismo el ciudadano C.C.R.G., asumirá todos os pasivos que pesan sobre esas acciones en cuestión sin que nada tenga que reclamar al respecto a su cónyuge A.M.M.M.. En este sentido, C.C.R.G. acepta lo expuesto por su cónyuge y asume cancelar las señaladas deudas, en los términos expuestos. (8) Los solicitantes acuerdan y así piden que sea declarado por este Tribunal que los bienes y las obligaciones contraídas después de la firma de la presente solicitud y serán por cuenta y en beneficio de cada uno de los cónyuges, en tal sentido solicitan de mutuo acuerdo que sea HOMOLOGADO por el Tribunal el presente acuerdo por no ser contrario a Derecho, al Orden Publico, a la Moral Pública o a alguna Disposición Expresa del Ordenamiento Jurídica. Y así se decide. Entréguese copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los siete (07) días del mes de octubre de 2010 La Jueza Abg. M.E.G.. (fdo) La Secretaria. Abg. L.M.N.: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Quien suscribe, Abg. L.M. la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. Sala de Juicio Nº 01. CERTIFICA: Que la presente copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de octubre del dos mil diez (2010).

LA SECRETARIA

Abg. L.M.

MEG/nai.

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