Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Enero de 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteDesiree Lamas
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 24 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2013-003032

ASUNTO : BP01-P-2013-003032

SENTENCIA CONDENATORIA CON TRIBUNAL UNIPERSONAL

TRIBUNAL (JUICIO NRO. 04)

JUEZ: DRA. D.L.J.

SECRETARIA DE SALA: ABG. J.G.

ACUSADO: J.C.S.A.

FISCAL 25º: DR. A.L.

DEFENSA DE CONFIANZA: Dres. V.F. Y A.G..

VÍCTIMA: J.J.M.G.

DELITOS: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

J.C.S.A., quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 22.854.855, nacido en fecha 20-10-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de G.S.A. (d) y Norelys R.S., residenciado en Tronconal II Calle A.E.B.C. S/N de Barcelona - Estado Anzoátegui.

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 04 como Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a emitir sentencia en la causa seguida al acusado J.C.S.A..

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Cuarto de Juicio, en fecha doce (12) de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal, en virtud de la Acusación interpuesta y admitida en fecha contra el Acusado: J.C.S.A., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.M.G..

DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE DE ORAL Y PUBLICO. El Tribunal le concede la palabra a los fines de la apertura de ley al REPRESENTANTE FISCAL 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. J.L.R., quien a continuación Expone: “Esta representación fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, procede a ratificar en este acto la acusación presentada por la Fiscalia Vigésima del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.C.S.A., por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.M.G.. De las actas procesales se desprende las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos: “...En fecha 24 de Abril de 2013, siendo las 05:30 PM, en las inmediaciones de la parada del elevado de Puerto la Cruz como se encontraba el ciudadano J.J.M.G., trabajando como Moto taxista, cuando se le acerco un ciudadano de contextura gruesa, color de piel trigueña, solicitándole que le hiciera una carrera hacia la clínica V.d.V., ubicada en el sector de Chuparin, cuando estaba llegando a la clínica me pego algo en la espalda y me dijo que me bajara de la moto sino me daría un tiro, en el sitio, y al momento de yo entregarle la moto, se acerco otro sujeto de contextura delgada, color de piel morena, y se montó y ambos se fueron en el vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, placas AK4N78A, serial de chasis 8123A19DM029317, Serial de motor, KW16FMJ486151, seguidamente da aviso a la Policía Municipal de Sotillo para formular la denuncia, los funcionarios radiaron y transcurrida media hora, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo dos sujetos que se encontraban a bordo de la moto y que al dársele la voz de alto se dieron a la fuga siendo detenidos luego de un persecución, quedando identificado como J.C.S.A. quien se encontraba en compañía de un Menor de edad, fueron aprehendido en flagrancia, siendo presentado ante el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decretando MEDIDA PRIVATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada por la Corte de Apelaciones Estado Anzoátegui, en fecha 25-04-2013…”.Con base a tales circunstancias, evacuadas como serán las pruebas promovidas y admitidas por esta representación, es por lo que solicito con el debido respeto se dicte una sentencia condenatoria al término del presente debate. Igualmente solicito al tribunal imponga de las medidas alternativas de la prosecución del proceso al acusado todo ello a los fines de que exprese su voluntad ante el tribunal. Por último pido copia simple de la presente acta. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO DR. V.F.Q.E.: “ Ciudadana Juez encontrándonos en la oportunidad de realizar la apertura de juicio oral y publico, esta defensa niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes no solo el escrito de acusación ratificado en este acto sino también la exposición y los planteamientos realizados en donde solicita se dicte sentencia condenatoria en contra de mi representado, se evidencia en todo y cada una de las actas que conforman la presente causa que no existen el mas mínimo elemento con el cual pueda demostrarse la responsabilidad de mi patrocinado solicitando muy respetuosamente a este tribunal que finalizado el presente juicio oral y publico se dicte una sentencia absolutoria que exima de cualquier responsabilidad penal a mi defendido ya que para que exista el supuesto del delito el cual se encuentra tipificado en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos no existe ninguna causalidad penal de la conducta penal y el resultado de la acción tomando en consideración que la victima J.J.M.g., ya rindió su declaración durante la fase intermedia en fecha 10-09-13, tal como consta en el tribunal de control séptimo de control, el cual dicha acta consta en la presente causa y en vista de todos estos supuestos antes mencionados es por lo que solicito una revisión de medida cautelar de acuerdo al articulo 250 del código orgánico procesal penal, es todo.

ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL SE DIRIGE Y PROCEDE A IMPONER AL ACUSADO J.C.S.A., de los hechos objeto de este proceso y en los que se fundamenta la acusación fiscal, se deja constancia que se hace referencia a los hechos explanados en el escrito acusatorio; tal y como lo consagra el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le impone del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que manifieste a este Tribunal si desea rendir declaración en este acto; así como también es impuesto del contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el acusado: J.C.S.A., quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 22.854.855, nacido en fecha 20-10-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de G.S.A. (d) y Norelys R.S., residenciado en Tronconal II Calle A.E.B.C. S/N de Barcelona - Estado Anzoátegui, y expuso: Me acojo a precepto Constitucional. QUIEN MANIFIESTA “NO DESEO DECLARAR EN ESTE MOMENTO, Y NO ME ACOJO A LA MEDIDA DE ADMISION DE HECHOS PORQUE SOY INOCENTE. Es Todo”. Se le hace la advertencia al acusado de que su abstención de declarar en modo alguno les perjudica y que el debate continuará, y que podrán solicitar declarar posteriormente a pesar de haberse abstenido siempre que se refieran al objeto del debate.

Acto seguido el Tribunal deja constancia que por cuanto el presente acto se circunscribe a una apertura de Juicio Oral, no fueron libradas las comunicaciones a los testigos y expertos, a quienes se le librara boletas de citación de conformidad con lo establecido en el articulo 342 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que rindan su testimonio e informe oral en oportunidad de dar continuación al presente debate. DECLARANDO EXPRESAMENTE ABIERTA LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS. Se instruye al Alguacil hacer pasar al estrado a la víctima J.J.M.G., cédula de identidad Nro. 24.799.19, Profesión u oficio moto taxista, Residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 94, Sector Valle Lindo, Parroquia Pozuelo , Municipio J.A.S.; quien previamente juramentado e interrogado sobre parentesco o amistad, enemistad con el acusado manifiesta que No lo conoce, y seguidamente expone: ”Yo estaba trabajando el que me pidió la carrera era moreno alta me pidió la y me dijo y mas adelante salio un moreno alto me dijo bájate de la moto me quitaron el casco, la cadena y se fueron luego fui a la policía y dije que me quitaron la moto al rato estoy en la parada de moto-taxi uno de los funcionarios me conoce y me dijo que habían recuperado la moto yo fui y me dijeron si era la moto y dije que si luego me dijeron que tenia que poner la denuncia para que me entregaran la moto yo le dije que no quería poner la denuncia porque me iban a pasar la moto para la fiscalia yo al final puse la denuncia del robo de mi moto, es todo. Se le cede el derecho de la palabra al representante fiscal a fin de que formule la pregunta de ley. Diga Usted. Puede indicar lugar fecha y hora en la cual ocurrieron lo hechos narrados; Contesto. El lugar la Gran Vía, la fecha no la recuerdo y la hora creo que eran las 4:30 aproximadamente. Diga Usted los características fisiognómicas de las personas que le solicita el servicio de moto-taxi. Contesto Los 2 eran morenos uno tenia una camisa negra y el que venia conmigo una camisa blanca y tenia el casco. Diga usted puede indicar la contextura de esas 2 personas. Contesto. El que me esperaba era mas flaco y el que venia conmigo era mas rellenito que el otro. Diga usted la edad proximaza de estos 2 ciudadanos. Contesto El que venia conmigo era como de 22 años y el otro como de 20 años. Diga Usted en donde es abordado para realizar el servicio de moto-taxi. Contesto. En la parada del Platinium. Diga usted hasta que lugar traslado a este ciudadano. Contesto. Hasta la clínica, por Gran Vía. Diga Usted. En que sector se encuentra ubicado. Contesto. En chuparin. Diga Usted. En la parada de moto-taxi al momento de ser abordado había otro moto taxista. Contesto. Yo y mi hermano. Diga Usted e Indique a este tribunal el nombre de su hermano dirección y donde puede ser ubicado. Contesto. El nombre de mi hermano es I.J.M.G., la dirección donde se puede ubicar es valle verde, calle Bolívar. Diga Usted una ves que llega al sitio para el cual había sido contratado que sucede allí. Contesto. Cuando yo llegue al sitio donde estaba el otro me pega algo en la espalda y me dice quédate quieto que esto es un asalto y fue cuando sale el otro muchacho y me dijo bájate de la moto y dame todo. Otra pregunta .Diga Usted Fue amenazado en ese momento. Contesto. Me dijeron que me bajara de la moto sino me iban a dar un tiro. Diga usted para el momento que ocurre esa amenaza se encontraba en una vía publica o en lugar cerrado. Contesto. Me encontraba en una calle trasversal. Otra .Diga Usted de que forma se traslada hasta el órgano policial a presentar la denuncia. Contesto. Me fui solo caminando hasta la policía. Diga usted en que lugar se encontraba cuando fue informado de que su vehiculo tipo moto había sido recuperado. Contesto. Estaba en la parada de moto-taxi otra. Diga usted si puede indicar a este tribunal los nombres de los otros compañeros así como el lugar donde pueden ser ubicados. Contesto. El presidente, Joel, mi hermano I.J.M., mi tío Javier así como dos compañeros los conozco solo por el apodo. Otra. Diga usted Pude indicar el nombre completo de las personas que señalo anteriormente. Contesto. si J.d.V.G.G., que es mi tío el presidente de nombre J.B.. Diga usted los apodos de sus compañeros los pude indicar. Contesto. Uno es moreno gordito bajito con el cabello largo y usa un moñito, y el otro es de mi tamaño y es blanco de cabello castaño. Otra. Diga Usted pude indicarnos cuanto tiempo trascurrió desde el momento que es despojado de su moto, hasta el momento que es informado que la moto es recuperada. Contesto, bueno como a la media hora. Otra. Diga Usted quien le informa que el vehiculo moto en el cual presta servicio como moto taxista fue recuperado. Contesto. En ese sitio se la pasan los fiscales de transito y uno de ellos me dijo que fuera a buscar mi moto. Diga usted estos fiscales que menciona son fiscales de transito o policías de transito. Contesto. Son de la policía de sotillo. Otra. Diga Usted. Conoce el nombre de estos funcionarios. Contesto. No. Diga usted pude indicar si actualmente la parada de moto taxi estaba funcionado. Contesto. Si. Diga usted la parada funciona en sentido Barcelona Puerto la Cruz o paseo Miranda. Contesto. Nosotros no concentramos frente al platinium hacia el frente del Bicentenario. Otra. Diga usted. Las personas que menciono en respuestas anteriores el presidente de la línea así como su hermano, su tío y los dos compañeros pueden ser ubicados en ese sitio. Contesto Si. Otra. Diga usted una ves informado de haber sido recuperado la moto que acción realizo. Contesto. Fui a la policía a ver si me entregaban la moto. Otra Diga usted. Pude indica a cual órgano policía se dirigió. Contesto a poli sotillo. Diga Usted al trasladarse al órgano policial que le informaron los funcionarios que le atendieron. Contesto. Me dijeron que habían recuperado una moto pase a verla y la vi que era la mía y enseñe la copia de mis papeles. Otra. Diga usted. La mencionada moto es de su propiedad. Contesto Si. Diga usted si al momento que usted ingresa al tribunal el dia de hoy le fue detenida su cedula de identidad. Contesto. No. Otra. Diga usted .Pude indicar al momento que se encuentra en la sede de la policía de sotillo le fueron mostrados o puestos a su vista a los ciudadanos que fueron capturados al momento de recuperar de la moto. Contesto. No, es todo. Acto seguido el Defensor de Confianza Dr. V.F., pasa a realizar las siguientes preguntas. Diga usted si el hoy acusado quien se encuentra presente en esta sala de juicio si fue la persona que lo despojo de su vehiculo tipo moto. Contesto. No el chamo que me quito la moto era un moreno alto este es mas relleno, es todo. Acto seguido el Tribunal no pasa a realizar preguntas. Seguidamente el tribunal se dirige al alguacil a los fines que informe al tribunal si se encuentra algún órgano de prueba manifestando el alguacil que no se encuentra ningún otro órgano de prueba. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL A LOS FINES DE QUE EXPONGA EN RELACIÓN A TESTIGOS Y EXPERTOS: “Ciudadana Juez el Ministerio Público solicita se cite a los testigos y expertos, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, y a quienes me comprometo a coadyuvar a la convocatoria del mismo. Es todo”. Seguidamente la Defensa Privada manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal, y se fije otra oportunidad. Es todo”. Asimismo este tribunal pasa a pronunciarse en relación al pedimento formulado por la Defensa Privada, declarándolo sin lugar de que se acuerde la libertad bajo medida cautelar de su representado toda vez que la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas de proceso de conformidad con lo establecido en los articulo 229 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente este tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN y en virtud a lo consagrado en el artículo 335 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: JUEVES 26 DE DICIEMBRE DE 2013 A LAS 10:00 A.M,

En fecha 26 de diciembre de 2013, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. J.L.R., NO ASI LA DEFENSA PRIVADA DRES. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.N.L.V.J.J.M.G.. De la misma manera se deja constancia que no se encuentra en la sala contigua expertos, que habrán de intervenir en el debate. Verificada la presencia de las partes, la Juez deja constancia que seguidamente este tribunal estima necesario la SUSPENSIÓN en virtud de lo consagrado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 6 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:00 A.M.

En fecha seis (06) de Enero de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO DR. H.F., LA DEFENSA PRIVADA DRES. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI la victima J.J.M.G., encontrándose sus derechos representados por la Vindicta Publica conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente solicita el derecho de Palabra el Defensor Privado Dr. A.G., la cual es concedida y Expone: “Ciudadana Juez solicito se subvierta el orden en la evacuación de las pruebas y se proceda a evacuar una prueba documental para evitar la interrupción del presente juicio. Es todo.”. Seguidamente interviene el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, Dr. H.F., quien expone: “No tengo objeción alguna en que se subvierta el orden a los fines de evitar la interrupción del Juicio, es todo…”- Posteriormente el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, subvertir el orden en la evacuación de los medios de pruebas, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y a tal efecto se ORDENA, evacuar una prueba Documental, siendo esta la siguiente: 1-) EXPERTICA N° 218, de fecha 25 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario Detective J.J.S.P., Adscrito a la Sub- Delegación de Puerto La Cruz, la misma se encuentra inserta en la primera pieza del expediente. Se deja constancia que se le dio lectura total por parte del Ministerio Público a la mencionada documental en este acto, es todo .- Inmediatamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se CONVOCA a las partes aquí presentes para el día JUEVES 09/01/11 A LAS 10:00 horas de la mañana, a los fines que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha nueve (09) de Enero de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO Dr. H.F., LOS DEFENSORES PRIVADOS Dres. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI ,la victima J.J.M.G., encontrándose sus derechos representados por la Vindicta Publica conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto

El Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION de las PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Se deja constancia que al Alguacil de Sala se le requiere que informe si se encuentra presente en la sala contigua órganos de prueba que intervendrá en el presente debate oral y público de los que ha de deponer en la presente causa, se deja constancia que se encuentra en la Sala los testigos; E.A.L.P., JHORBHAN A.S.G. Y D.L., quienes habrán de intervenir en el debate a fin de rendir informe oral de los referidos medios de prueba, los cuales le son puestos a la vista. Verificada la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez ratifico a los presente la importancia del acto así como también las normas que habrán de cumplirse conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, y al publico presente la debida compostura en este acto formal. Asimismo se dio un breve resumen de los actos cumplidos con anterioridad, declarándose ABIERTA LA AUDIENCIA DE CONTINUACION DE JUICIO ORAL Y PUBLICO. De conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la RECEPCION DE PRUEBA DE TESTIGOS.

Se instruye al ciudadano alguacil sirva traer al estrado al testigo E.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.716.875, Soltero, 23 años de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “ Yo me encontraba en labores de patrullaje y recibí una llamada telefónica de la central que habían robado una moto modelo horse de color negra, nosotros nos dirigimos al sector de la avenida de macro en frente de pozuelo vimos una moto con las características indicadas le dimos la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en la moto le pedimos los papeles notificamos a la central y nos dijeron que los trasladaran al comando dejamos el procedimiento en el comando, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. PRIMERA: Diga usted recuerda la fecha aproximada? CONTESTA: No fue al principio de año. Diga usted si recuerda si se encontraba en compañía de funcionarios podría indicar los nombres de esos funcionarios CONTESTA: El Oficial D.L. y Jorban Sánchez. Otra. Podría indicar en que tipo de vehiculo se trasladaban CONTESTA: En una patrulla marca cheli. Diga usted Pude explicar cual fue la información que le fue comunicada vía radio CONTESTA: Que había un robo de un vehiculo tipo moto modelo horse de color negro no recuerdo la placa si recuerdo que eran dos sujetos uno estaba con suéter y el otro no recuerdo .Diga usted? Donde logran visualizar la moto con las características aportadas .CONTESTA: En el semáforo de pozuelo. Diga usted Las características de las personas son similares a la que les indicaron vía radio CONTESTA: una tenía un suéter manga larga de verdad que no recuerdo bien. Otra Podría indicar al tribunal si estos ciudadanos aprehendido se les realizo corporal CONTESTA: si se le realizo una revisión corporal Diga usted Quien la practico CONTESTA: El oficial Jorban S.D. usted ? Sabe si al momento de practicar la detención incautaron algún elemento de interés criminalistico CONTESTA: solo recuerdo que fueron dos celulares. Diga usted Una vez practicada la aprehensión cual fue el siguiente procedimiento practicado. CONTESTA: Le pedimos los documentos del vehiculo, nos manifestaron que no los poseían luego hicimos un llamado a la central indicándoles el procedimiento practicado y nos dijeron que los trasladaran al comando policial. Diga usted? Si para el momento del traslado de los aprehendidos sabe usted si en el comando se encontraba la victima CONTESTA: Si se encontraba. Diga usted Recuerda si esa persona identifico la moto, de la cual le fue despojada. CONTESTA: No recuerdo porque nos enviaron al cicpcc y luego a llevar el oficio ya que los detenidos quedan a al orden de la investigación. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. Diga usted, si podría informar al tribunal la hora aproximada de la aprehensión. Contestó Fue en la tarde como las 4:00 de la tarde. Otra Indique si la persona que se encuentra en esta sala en calidad de acusado fue una de las personas que despojo del vehiculo automotor al ciudadano; J.J.M.G., objeción procede la defensa a reformular la pregunta, podría informar al tribunal si una de las personas que despojo de la moto al ciudadano J.J.M.G., se encuentra presente en esta sala objeción, procede la defensa a reformular podría indicar específicamente en que forma estaban vestidas las personas al momento de ser aprehendidas. Contesto uno de los sujetos estaba con una camisa manga larga es lo único que recuerdo. Cesaron, se retira el testigo.

Se instruye al ciudadano alguacil sirva traer al estrado al testigo JHORBHAN A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.358.726, Soltero, 25 años de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente expone: “Yo me encontraba en labores de patrullaje y recibí una llamada telefónica de la central que habían robado una moto modelo horse de color negra, para el momento que nos desplazábamos por la avenida universidad adyacente a Makro avistamos a unos sujetos y rápidamente le hicimos el chequeo corporal no portaban armas de fuego tenían dos teléfonos celulares y realice una llamada a nuestra central informando del procedimiento asi como para verificar si los ciudadanos tenían solicitud. Es todo”. SEGUIDAMENTE ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?: PRIMERA: Diga usted? Podría indicar aproximadamente en que fecha practicaron el procedimiento CONTESTA: En Abril del año 2013. Diga usted como se entera usted del robo. CONTESTA: Por la central de trasmisiones. Otra Diga usted si la central les indico las características de la personas que había cometido el robo asi como de lo robado Contesto. Si. Otra Indique cuales eran esa características. Contesto Era una moto negra, marca empire, modelo horse y los ciudadanos recuerdo que uno tenia una chaqueta marrón y un pantalón Jean y del otro no recuerdo. Otra Recuerda en compañía de quien se encontraba al momento del procedimiento. Contesto. En compañía del oficial D.L. y del oficial Jorban Sánchez en la unidad 027. otra Diga usted Practicaron algún chequeo corporal a los detenidos. Contesto. Si, indique por orden de quien, Por orden del oficial D.L., hice el chequeo corporal a los ciudadanos. Diga usted si lograron incautar al momento de la revisión corporal algún elemento de interés criminalistico. Respondió. Lo que recuerdo es que fueron 02 teléfonos celulares. Otra Diga usted si recuerda si el procedimiento lo llevaron hasta su comando sede. Contesto. Si. Otra Diga usted si al momento de llegar al comando se encontraba la persona que había sido despojada de la moto. Contesto. Si estaba fuera del comando. Diga si esa persona reconoció la moto. Contesto. No se. Diga usted si esa moto resulto ser la reportada por la centra como la moto que fue robada. Si la misma fue chequeada por sipol. Otra Diga usted Recuerda si el reporte de sipol le daba el estatus de solicitada por robo de la moto. Contesto. No recuerdo. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. Diga a este tribunal si recuerda los datos aportados por radio coinciden con las características del ciudadano que se encuentra aquí presente en esta sala. Contesto. En realidad no, ya que no poseo radio ya que el que posee el radio es el comandante D.L., yo iba en la parte trasera del vehiculo. Cesaron. Se retira el testigo.

Se instruye al ciudadano alguacil sirva traer al estrado al testigo D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.885.609, Soltero, 34 años de edad, domiciliado en Barcelona funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “Nosotros nos encontrábamos a la altura de Makro cuando nos informaron via radio que en el sector chuparin se habían robado una moto a la altura del semáforo de pozuelo avistados la unidad motos con dos personas a bordo le dimos la voz de alto por que estaban muy nervioso los mismos emprendieron la huida siendo capturados en el semáforo de pozuelo los mismos le pedimos bajaran de la unidad antes de chequearlo le dijimos a unas personas que sirvieran de testigos los mismos se negaron ordenándole al oficial auxiliar que le practicara la revisión corporal a los ciudadanos y le pedimos la documentación de la moto los cuales no la poseían notificándole a la central las características de la moto y la trasladamos al despacho con los 2 ciudadanos lo dejamos a la orden del comando Es todo”. SEGUIDAMENTE ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?: PRIMERA: Diga usted? Recuerda e que fecha practicaron el procedimiento CONTESTA: No recuerdo. Diga usted podría explicar quien les dio la novedad CONTESTA: La central de transmisión. Diga usted, Podría indicar la información que le dio su comando vía radio. Contesto que en el sector de chuparin habían despojado a un ciudadano 2 sujeto de su vehiculo tipo moto con un arma de fuego. Diga usted si la centralista le dio las características de la personas que habían cometido el robo de la moto que se encontraba solicitada. Contesto Si. Diga usted podría indicar que otros funcionarios se encontraban D.L. y el oficial Jorban Sánchez. Diga usted una vez que trasladan el procedimiento hasta el comando recuerda si al llegar se encontraba la persona que le habían robado la moto. Contesto. No recuerdo. Sabe usted si la moto que recuperaron era la misma moto que había sido objeto del robo. Contesto. Si. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. Indique si de acuerdo a las características suministradas por la central; diga usted si estas coinciden con las características del ciudadano aquí presente. El ciudadano no lo conozco, recuerdo que la moto era negra y decía en la porta cadena tu carro. com Cesaron. SE RETIRA EL TESTIGO. Seguidamente se instruye al ciudadano alguacil a los fines de que informe si ha hecho acto de presencia algún otro testigo o experto que habrá de intervenir en este debate, informando el mismo que no. El tribunal procede a informar las resultas de las citaciones libradas, este tribunal acuerda citar a los funcionarios restantes por la medio de la fuerza publica solicitando la colaboración del fiscal del ministerio publico par el próximo el cual quedo fijado para la fecha y hora antes indicada. Por lo que estima necesario la SUSPENSIÓN y requiere de las partes si desean hacer alguna observación al respecto; respondiendo ambas partes: NINGUNA OBJECIÓN. Por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el día: LUNES 13 DE ENERO DE 2014, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha trece (13) de Enero de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO Dr. A.L., LOS DEFENSORES PRIVADOS Dres. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI la victima J.J.M.G., encontrándose sus derechos representados por la Vindicta Publica conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente solicita el derecho de Palabra el Defensor Privado Dr. V.F., la cual es concedida y Expone: “Ciudadana Juez solicito se subvierta el orden en la evacuación de las pruebas y se proceda a evacuar una prueba documental para evitar la interrupción del presente juicio. Es todo.”. Seguidamente interviene el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, Dr. A.L., quien expone: “No tengo objeción alguna en que se subvierta el orden a los fines de evitar la interrupción del Juicio, es todo…”- Posteriormente el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA, subvertir el orden en la evacuación de los medios de pruebas, a los fines de evitar la interrupción del presente juicio y a tal efecto se ORDENA, evacuar una prueba Documental, siendo esta la siguiente: 1-) EXPERTICA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL N° 200, de fecha 25 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario Detective Agregado; J.F., Adscrito a la Sub- Delegación de Puerto La Cruz. 2.-) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1559, de fecha 01 de Junio de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives; CRISLENIN LOYO Y DETECTIVE R.M., Adscrito a la Sub- Delegación de Puerto La Cruz, las referidas documentales se encuentras insertas en la primera pieza del expediente, dejándose expresa constancia que se le dio lectura total por parte del Ministerio Público de las mismas en este acto, es todo.- Inmediatamente este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, en virtud a lo consagrado en el artículo 318, numeral 2º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se CONVOCA a las partes aquí presentes para el día VIERNES 17 DE ENERO DE 2014 A LAS 10:00 horas de la mañana.

En fecha diecisiete (17) de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para el presente acto de juicio oral y publico, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO Dr. A.L., LOS DEFENSORES PRIVADOS Dres. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI la victima J.J.M.G., encontrándose sus derechos representados por la Vindicta Publica conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal., Verificada la presencia de las partes, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 04, deja expresa constancia que No se encuentran en la sala contigua Testigos ni Expertos, que habrán de intervenir en el debate. Vista la inasistencia de los Órganos de Prueba, siendo su presencia necesaria a los fines de dar continuación al debate oral y publico, ES POR LO QUE ESTE TRIBUNAL ESTIMA NECESARIO LA SUSPENSIÓN del Juicio; y en virtud a lo consagrado en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA SUSPENSION DEL PRESENTE DEBATE y se convoca a las partes aquí presentes para el Día LUNES 20 DE ENERO DE 2014 A LAS 2:00 HORAS DE TARDE.

En fecha veinte (20) de Enero de 2014, siendo la oportunidad fijada para el presente acto de juicio oral y publico, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO Dr. HASAN FARHAT, LOS DEFENSORES PRIVADOS Dres. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI la victima J.J.M.G., verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional, de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dirige a las partes y les ratifica la importancia y significado del acto, así como procede a informar sobre el acta levantada en la oportunidad anterior del juicio.- Seguidamente el Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO. Se procede a solicitar al Ciudadano Alguacil, que informe al Tribunal si se encuentra en la sala contigua algunos de los EXPERTOS Y TESTIGOS, ofertados por el Ministerio Público, conforme al artículo 336 y siguientes de la citada Ley Penal Adjetiva; y a tales efectos el Tribunal deja constancia del llamado a viva voz de los Expertos y Testigos: No encontrándose presente ningún experto ni testigo.- Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien manifestó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, tal como lo dispone el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. Oída la manifestación de las partes, por lo que estando dentro del lapso útil para dar continuación al acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal estima necesario APLAZAR el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 319l Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso en la norma adjetiva penal, y convoca a las partes presentes para el Día MARTES 21 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA.

En fecha veintiuno (21) de Enero de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal, dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO Dr. A.L., LOS DEFENSORES PRIVADOS Dres. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI la victima J.J.M.G., encontrándose sus derechos representados por la Vindicta Publica conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, el Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION de lAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Verificada la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente deja constancia que se ratificó a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del debate, los principios generales que informan el proceso judicial penal, informando igualmente al acusado del derecho y garantías que le han asistido en el desarrollo del presente acto, en cumplimiento al Debido P.C.. El tribunal hizo un breve resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior y de conformidad con lo establecido en el articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se deja constancia que se encuentra en la Sala el testigo; J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.343.276, Soltero, 29 años de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al CICPC, delegación Puerto La Cruz, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “El día 23/04/13, me fueron solicitadas mediante oficio emanadas de la policía de sotillo; practicar reconocimiento legal a unas evidencias las cuales resultaron ser un teléfono celular marca nokia hecho en china y otro teléfono celular marca movilnet de fabricación venezolana, dichos teléfonos se encontraban en regular estado de conservación posteriormente dichas evidencias fueron devueltas a la Policía Municipal de Sotillo para su respectivo resguardo, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS? Diga usted? Reconoce el contenido y firma. Contesto: si. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA no realiza PREGUNTAS?. Seguidamente el Tribunal cede la palabra al representante Fiscal a los fines de que exponga en relación a la prescindencia o no de los testigos y Expertos, quien manifestó: “Ciudadana Juez, el Ministerio Público no prescinde de los expertos, ni tampoco de los testigos no comparecientes en esta oportunidad, por lo que solicito se convoque a una nueva oportunidad, previa suspensión del presente acto, tal como lo dispone el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la Defensa manifiesta estar de acuerdo con la solicitud fiscal y no prescindir de los expertos y testigos, solicitando la suspensión del debate y citación de los mismos para la comparecencia al desarrollo del presente juicio. Es todo”. Oída la manifestación de las partes, por lo que estando dentro del lapso útil para dar continuación al acto de Juicio Oral y Público, este Tribunal Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal estima necesario APLAZAR, el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 319l Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso en la norma adjetiva penal, y convoca a las partes presentes para el Día MIERCOLES 22 DE ENERO DE 2014 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de que tenga lugar la continuación del presente Debate Oral y Público.

En fecha veintidós (22) de Enero de 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar el Debate Oral y Público con Tribunal Unipersonal; dejándose constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencia: “EL FISCAL 25° DEL MINISTERIO PÙBLICO Dr. A.L., LOS DEFENSORES PRIVADOS Dres. V.F. y A.G., EL ACUSADO J.C.S.A.. NO ASI la victima J.J.M.G., encontrándose sus derechos representados por la Vindicta Publica conforme a lo establecido en el artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, la Juez Presidente deja constancia que se advirtió a los presentes sobre la importancia y significado del acto, el Tribunal DECLARA EXPRESAMENTE ABIERTO EL DEBATE ORAL y PUBLICO y la RECEPCION de LAS PRUEBAS, advirtiendo a los presentes sobre la importancia y significado del acto. Se deja constancia que se hace un resumen de los actos cumplidos con anterioridad así como de las pruebas evacuadas en los mismos. Verificada la presencia de las partes indispensables para la celebración del acto conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Presidente deja constancia que se ratificó a los presentes sobre la importancia y significado del acto, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del debate, los principios generales que informan el proceso judicial penal, informando igualmente al acusado del derecho y garantías que le han asistido en el desarrollo del presente acto, en cumplimiento al Debido P.C..

Se deja constancia que se encuentra en la Sala el testigo; R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.748.917, soltero, años 35 de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al CICPC, delegación Puerto La Cruz, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “En fecha 01-06-13, se realizo una inspección técnica en la vía publica en el sitio donde ocurrieron los hechos en la calle Bolívar, Municipio J.A.S., Puerto La Cruz, con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés crimalistico la cual fue infructuoso, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS? Diga usted? Reconoce el contenido y firma. Contesto: si. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA no realiza PREGUNTAS?. En este estado en virtud de que no se encuentran más órganos de prueba por evacuar, se le pregunta al Fiscal del Ministerio Público si prescinde de los expertos que falta por declarar, quien manifiesta a este Tribunal que prescinde de los mismos, por cuanto es suficiente con las pruebas incorporadas a éste debate, en este momento se le cede la palabra a la defensa de confianza del acusado su opinión en relación a lo manifestado por el Ministerio Público, quienes exponen no tener ninguna objeción; en consecuencia este Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal, DECLARA AGOTADAS LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, DOCUMENTALES Y DE EXPERTOS, y declara de seguidas expresamente CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS OFERTADAS, dando cumplimiento a lo consagrado en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente toma la palabra la Jueza de éste Tribunal de Juicio quien le solicita al acusado J.C.S.A. ponerse de pie, y seguidamente expone: “éste Tribunal le advierte la posibilidad de un cambio en la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en la mencionada Ley Especial, motivo por el cual se le pregunta si desea declarar en relación a la advertencia que le acaba de hacer este Tribunal, informándole que continúa amparado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional, así mismo que su declaración será sin juramento y podrá decir todo aquello que considere necesario para su defensa”; en este momento toma la palabra el acusado J.C.S.A., quien Expone: No deseo declarar. En este momento se le informa a las partes que tienen derecho a pedir la suspensión del presente acto a los fines de ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa; tomando la palabra el Fiscal del Ministerio Público y la defensa quienes manifestaron que no desean pedir la suspensión del acto y que se proceda en consecuencia con la continuación del mismo.

Es por lo que visto lo manifestado por las partes se procede a la DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE, y en este sentido se le cede la palabra al Fiscal 25º del Ministerio Público Dr. A.L., quien Expone sus conclusiones: “Esta representación del Ministerio Público en esta oportunidad conclusiva a la que ha arribado este debate oral y público observa que en fecha 12 de Diciembre del año 2013, se le dio Inicio al Presente debate por la acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Publico, en fecha 07/06/2013, y admitida por el Tribunal Séptimo de Control en la Audiencia Preliminar en fecha 10/09/2013, contra del ciudadano J.C.S.A., quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz - Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 22.854.849, nacido en fecha 20-10-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de G.S.A. (d) y Norelys R.S., residenciado en Tronconal II Calle A.E.B.C. S/N de Barcelona - Estado Anzoátegui ya que los hechos que sustentan dicha investigación y acusación se circunscriben a “ En fecha 24 de Abril de 2013, siendo las 05:30 p.m, en las inmediaciones de la parada del elevado de Puerto la Cruz, como se encontraba el ciudadano J.J.M.G., trabajando como moto taxista, cuando se le acerco un ciudadano de contextura gruesa, color de piel trigueña, solicitándole que le hiciera una carrera hacia la clínica V.d.V., ubicada en el sector de Chuparin, cuando estaba llegando a la clínica me pego algo en la espalda y me dijo que me bajara de la moto sino me daría un tiro, en el sitio y al momento de yo entregarle la moto, se acerco otro sujeto de contextura delgada, color de piel morena, y se montó y ambos se fueron en el vehículo tipo moto, marca EMPIRE, modelo HORSE, color NEGRO, placas AK4N78A, serial de chasis 8123A19DM029317, Serial de motor, KW16FMJ486151, seguidamente da aviso a la Policía Municipal de Sotillo, para formular la denuncia los funcionarios radiaron y transcurrida media hora, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Sotillo dos sujetos que se encontraban a bordo de la moto y que al dársele la voz de alto se dieron a la fuga siendo detenidos luego de un persecución, quedando identificado como J.C.S.A. quien se encontraba en compañía de un menor de edad, fueron aprehendido en flagrancia. Se procedió a darle continuación evacuando las siguientes Pruebas Documentales,1-) EXPERTICA N° 218 de fecha 25 de Abril de 2013, suscrita por el Funcionario Detective; J.J.S.P., Adscrito a la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, la misma se encuentra inserta en la primera pieza del expediente, incorporada por su lectura. 2.-) INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 1559 de fecha 01 de Junio de 2013, suscrita por los Funcionarios Detectives; CRISLENIN LOYO Y DETECTIVE R.M., Adscritos a la Sub-Delegación de Puerto La Cruz, las referidas documentales se encuentras insertas en la primera pieza del expediente, incorporada por su lectura. En fecha 09 de Enero de 2014 rinden declaración los testigos; E.A.L.P.; quien expuso: “Yo me encontraba en labores de patrullaje y recibí una llamada telefónica de la central que habían robado una moto modelo horse de color negra, nosotros nos dirigimos al sector de la avenida de macro en frente de pozuelo vimos una moto con las características indicadas le dimos la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en la moto le pedimos los papeles notificamos a la central y nos dijeron que los trasladaran al comando dejamos el procedimiento en el comando, es todo”. A preguntas realizadas contesto: Diga usted recuerda la fecha aproximada? Contesto: No fue a principio de año. Diga usted si recuerda si se encontraba en compañía de funcionarios podría indicar los nombres de esos funcionarios Contesto: El Oficial D.L. y Jorban Sánchez. Otra. Podría indicar en que tipo de vehiculo se trasladaban Contesto: En una patrulla marca cheli. Diga usted? Pude explicar cual fue la información que le fue comunicada vía radio Contesto: Que había un robo de un vehiculo tipo moto modelo horse de color negro no recuerdo la placa si recuerdo que eran dos sujetos uno estaba con suéter y el otro no recuerdo .Diga usted? Donde logran visualizar la moto con las características aportadas. Contesto: En el semáforo de pozuelo. Diga usted Las características de las personas son similares a la que les indicaron vía radio Contesto: una tenía un suéter manga larga de verdad que no recuerdo bien. Otra Podría indicar al tribunal si estos ciudadanos aprehendido se les realizo corporal CONTESTA: si se le realizo una revisión corporal Diga usted Quien la practico Contesto. El oficial Jorban S.D. usted? Sabe si al momento de practicar la detención incautaron algún elemento de interés criminalistico Contesto: solo recuerdo que fueron dos celulares. Diga usted? Una vez practicada la aprehensión cual fue el siguiente procedimiento practicado. Contesto. Le pedimos los documentos del vehiculo, nos manifestaron que no los poseían luego hicimos un llamado a la central indicándoles el procedimiento practicado y nos dijeron que los trasladaran al comando policial. Diga usted? Si para el momento del traslado de los aprehendidos sabe usted si en el comando se encontraba la victima Contesto: Si se encontraba. Diga usted Recuerda si esa persona identifico la moto, de la cual le fue despojada. Contesto: No recuerdo porque nos enviaron al cicpcc y luego a llevar el oficio ya que los detenidos quedan a al orden de la investigación. Cesaron. Testigo. JHORBHAN A.S.G., quien Expuso: “Yo me encontraba en labores de patrullaje y recibí una llamada telefónica de la central que habían robado una moto modelo horse de color negra, para el momento que nos desplazábamos por la avenida universidad adyacente a Makro avistamos a unos sujetos y rápidamente le hicimos el chequeo corporal no portaban armas de fuego tenían dos teléfonos celulares y realice una llamada a nuestra central informando del procedimiento asi como para verificar si los ciudadanos tenían solicitud, es todo”. A preguntas realizadas contesto: Diga usted si podría indicar aproximadamente en que fecha practicaron el procedimiento Contesto: En Abril del año 2013. Diga usted; como se entera del robo. Contesto: Por la central de trasmisiones. Otra Diga usted si la central les indico las características de la personas que había cometido el robo así como de lo robado Contesto. Si. Otra Indique cuales eran esa características. Contesto Era una moto negra, marca empire, modelo horse y los ciudadanos recuerdo que uno tenia una chaqueta marrón y un pantalón Jean y del otro no recuerdo. Otra Recuerda en compañía de quien se encontraba al momento del procedimiento. Contesto. En compañía del oficial D.L. y del oficial Jorban Sánchez en la unidad 027. Otra Diga usted Practicaron algún chequeo corporal a los detenidos. Contesto. Si; indique por orden de quien, por orden del oficial D.L., hice el chequeo corporal a los ciudadanos. Diga usted si lograron incautar al momento de la revisión corporal algún elemento de interés criminalistico. Respondió. Lo que recuerdo es que fueron 02 teléfonos celulares. Otra Diga usted? recuerda si el procedimiento lo llevaron hasta su comando sede. Contesto. Si. Otra Diga usted? si al momento de llegar al comando se encontraba la persona que había sido despojada de la moto. Contesto. Si estaba fuera del comando. Diga si esa persona reconoció la moto. Contesto. No se. Diga usted si esa moto resulto ser la reportada por la centra como la moto que fue robada. Si la misma fue chequeada por sipol. Otra Diga usted? Recuerda si el reporte de sipol le daba el estatus de solicitada por robo de la moto. Contesto. No recuerdo. Cesaron. Testigo. D.L., quien Expuso: “Nosotros nos encontrábamos a la altura de Makro cuando nos informaron vía radio que en el sector chuparin se habían robado una moto a la altura del semáforo de pozuelo avistados la unidad motos con dos personas a bordo le dimos la voz de alto por que estaban muy nervioso los mismos emprendieron la huida siendo capturados en el semáforo de pozuelo los mismos le pedimos bajaran de la unidad antes de chequearlo le dijimos a unas personas que sirvieran de testigos los mismos se negaron ordenándole al oficial auxiliar que le practicara la revisión corporal a los ciudadanos y le pedimos la documentación de la moto los cuales no la poseían notificándole a la central las características de la moto y la trasladamos al despacho con los 2 ciudadanos lo dejamos a la orden del comando, es todo. A preguntas realizadas contesto: Diga usted? Recuerda en que fecha practicaron el procedimiento Contesto: No recuerdo. Diga usted? podría explicar quien les dio la novedad. Contesto: La central de transmisión. Diga usted? Podría indicar la información que les dijo su comando vía radio. Contesto que en el sector de chuparin habían despojado a un ciudadano dos sujetos de su vehiculo tipo moto con un arma de fuego. Diga usted si la centralista le dio las características de las personas que habían cometido el robo de la moto que se encontraba solicitada. Contesto Si. Diga usted podría indicar que otros funcionarios se encontraban D.L. y el oficial Jorban Sánchez. Diga usted? una vez que trasladan el procedimiento hasta el comando recuerda si al llegar se encontraba la persona que le habían robado la moto. Contesto. No recuerdo. Sabe usted si la moto que recuperaron era la misma moto que había sido objeto del robo. Contesto. si cesaron. En fecha 12 de Enero de 2014 rinde declaración el testigo. J.A.F., quien expuso: “El día 23/04/13, me fueron solicitadas mediante oficio emanadas de la policía de sotillo; practicar reconocimiento legal a unas evidencias las cuales resultaron ser un teléfono celular marca nokia hecho en china y otro teléfono celular marca movilnet de fabricación venezolana, dichos teléfonos se encontraban en regular estado de conservación posteriormente dichas evidencias fueron devueltas a la Policía Municipal de Sotillo para su respectivo resguardo, es todo”. A preguntas realizadas contesto: Diga usted? Reconoce el contenido y firma. Contesto: si. Cesaron, fecha 22-01-14 rinde declaración el testigo R.R.M., quien expuso: “En fecha 01-06-13, se realizo una inspección técnica en la vía publica en el sitio donde ocurrieron los hechos en la calle Bolívar, Municipio J.A.S., Puerto La Cruz, con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés crimalistico la cual fue infructuoso, es todo”. A preguntas realizadas contesto: Diga usted? Reconoce el contenido y firma. Contesto: si. Cesaron, En esa misma fecha se señala todo el acervo probatorio con el cual se demostraría la participación del acusado J.C.S.A., por la comisión del delito de “ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previstos y sancionados en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.M.G.. Esta representación fiscal, vistos y analizados todo lo que ha sido el recorrido de este debate generando así la certeza de que el evento ocurrió conforme lo depuesto por los órganos de prueba que protagonizaron la conducción del evento de juicio, por lo que la versión individual y adminiculadas entre si, convencen a esta representación fiscal, que el ciudadano J.C.S.A., sin lugar a dudas; es responsable por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previstos y sancionados en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.M.G., por lo que SE SOLICITA SENTENCIA CONDENATORIA; al ciudadano J.C.S.A., quien es Venezolano, natural de Puerto la Cruz,Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad Nº 22.854.855, nacido en fecha 20-10-87, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de G.S.A. (d) y Norelys R.S., residenciado en Tronconal II Calle A.E.B.C. S/N de Barcelona - Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de “ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previstos y sancionados en el artículo 5º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, cometido en perjuicio del ciudadano J.J.M.G.. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Dr.V.F. a los fines que exponga sus conclusiones: Durante el desarrollo de este P.P. el Ministerio Publico no logro demostrar bajo ninguna Circunstancia la responsabilidad Penal de mi Defendido desde el inicio hasta su Finalización, no existió señalamiento alguno mediante el cual pueda comprobarse que el Ciudadano J.C.A. fue autor o participe del Delito por el cual se le acusa como lo es ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR DOS RUEDA (MOTO); previsto y sancionado en el artículo 5º de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículo, cometido en perjuicio del ciudadano: J.J.M.G.; toda vez que los Órganos de prueba debatidos en esta Sala como fueron Los funcionarios Policiales adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, los cuales quedaron identificados de la siguiente manera: E.A.L.P., JHORBMAN A.S.G. Y D.L.; los mismos no aportaron ningún elemento de convicción que haga presumir la Responsabilidad entorno a los señalamientos formulados por el Representante del Ministerio Publico. De igual forma, el Representante del Ministerio Publico evacuo como órgano de prueba al experto adscrito a la Subdelegación de Puerto la C.J.F., el cual en su declaración no aporto ningún elemento de convicción que haga presumir o que se le pueda atribuir la Responsabilidad Penal a mi defendido. Ciudadana Jueza, la propia victima bajo Juramento en la apertura de juicio, la cual fue realizada el día 12 de Diciembre del año 2.013 y ante este digno y honorable tribunal ratifico que mi defendido no tenia participación alguna de los hechos en los cuales fue despojado de su Vehículo Automotor dos ruedas (moto); por tal motivo resulta imposible atribuirle la participación en el mencionado delito. En honor a la verdad y con el respeto que se merece el Fiscal del Ministerio Publico, esta defensa considera que queda ratificado el principio de Presunción de Inocencia, previsto en el artículo 8º de la Ley Procesal Penal, ya que en ningún momento pudo ser desvirtuado por el Representante del Ministerio Publico; Considerando la Buena fe de mi defendido y el buen comportamiento que ha mantenido dentro del Sitio de reclusión y sobre todo ante este digno y honorable tribunal, tomando en consideración que el hoy Acusado Carece de antecedentes penales y lógicamente posee buena conducta Pre delictual. Es por lo cual que de acuerdo a lo Tipificado en el artículo 348º del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa solicita muy respetuosamente a este digno tribunal se dicte una Sentencia Absolutoria y se ordene la libertad inmediata de nuestro defendido. Seguidamente se le pregunta al acusado J.C.S.A., suficientemente identificado e impuesto de sus derechos, si deseaba manifestar algo, manifestando: “Ciudadana Juez ratifico mi inocencia. Es todo”. La defensa no tiene nada que agregar. Acto seguido y de acuerdo a lo establecido en el artículo 343 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECLARA CERRADO EL DEBATE ORAL y PUBLICO.

Seguidamente el Tribunal cumplidas las formalidades previstas en el mencionado articulo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a lo establecido en el articulo 344 ejusdem pasa a decidir en los siguientes términos. PRONUNCIAMIENTO: De conformidad con lo establecido en el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal procede la ciudadana Juez a exponer los fundamentos de hecho y de derecho que motivan el fallo, que en extenso serán razonados y expuestos en la sentencia definitiva que se publicará dentro del lapso a que se contrae la citada norma. En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: En el p.p. para determinar la comisión de un hecho punible así como sus autores, se requiere la constitución de la Prueba que lleve a la certeza del Tribunal de la comisión del hecho. Esa constitución de prueba, en el presente caso debió necesariamente formarse en el debate probatorio, considerando que es allí en donde los Jueces a través de la inmediación conoce la prueba en la cual se ha fundamentado el Ministerio Público para acusar, y son las pruebas la que llevan al Juez a formar criterio, que debe estar enmarcado dentro de la realidad del hecho. En el presente juicio se contó con el testimonio de la víctima J.J.M.G. quien manifestó en esta sala la ocurrencia de unos hechos que conforme al desarrollo del debate oral y público concluye esta Juzgadora que no pueden atribuirse su autoria al hoy acusado J.C.S.A., en el presente juicio se contó con la deposición de expertos y testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, siendo las testimoniales evacuadas en esta sala insuficientes para enervar la presunción de inocencia en relación al delito acusado por el Ministerio Público de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, si bien se contó con la prueba fehaciente de la materialidad del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, como fueron la declaración de la víctima J.J.M.G., LA EXPERTICIA Nº 218 realizada al Vehículo clase moto, marca Empire, modelo horse, color negro, placas AK4N78A, INSPECCION TECNICA POLICIAL, las cuales fueron incorporadas por su lectura, así como las declaraciones de los funcionarios E.A.L.P., JHORBHAN A.S.G. y D.L., en el cual se dan por demostrada que el acusado se encontraba en poder de la moto al momento de su detención, sin embargo respecto a la autoria o participación en el hecho que generó la imputación fiscal del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES no se contó con un testimonio que inculpara al acusado de autos, antes por el contrario los dichos vertidos en el debate oral y público solo se verificó que la detención del acusado produjo en poder del objeto de la presente causa, por lo que ante la ausencia de testimonio fehaciente y determinante del testigo presencial que pudiera relacionar al hoy acusado con el hecho controvertido en el juicio, siendo que los únicos testigos promovidos y admitidos no aportaron elemento probatorio sobre la participación principal que se le atribuyó presuntamente al acusado, pero si en relación a su participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, siendo suficientes las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad penal en el presente caso, razones por las cuales considera este Tribunal que la CONDENATORIA por éste delito resulta evidente; por lo que concluye a través de los fundamentos de hecho y de derecho que serán explanados en extenso en oportunidad de publicar el fallo definitivo, que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos y así se declara expresamente, en virtud de la advertencia hecha por éste Tribunal de Juicio tal y como lo establece el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal de Juicio No. 04, actuando como Tribunal Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CULPABLE al acusado J.C.S.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.849 natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, carnicero, hijo de los ciudadanos G.S.A. y N.R., domiciliado en Tronconal II, Calle A.E.B., casa S/N de Barcelona, Estado Anzoátegui, y lo CONDENA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la suficiencia probatoria que demostrara su culpabilidad en el hecho, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal Venezolano, en virtud de que no consta en las actas procesales que el hoy penado posea antecedentes penales. El Tribunal no condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La respectiva sentencia será publicada en forma integra dentro del lapso legal establecido siguiente a la presente fecha.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de recibidas las pruebas en las distintas Audiencias del Juicio Oral y Público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano Representante del Ministerio Público, que en fecha 24 de abril de 2013, siendo las 5:30 minutos de la tarde, en las inmediaciones de la parada del elevado de Puerto La Cruz donde se encontraba el ciudadano J.J.M.G., trabajando como moto taxista, cuando se le acercó un ciudadano de contextura gruesa, color de piel trigueña, solicitándole que le hiciera una carrera a la clínica V.d.V., ubicada en el sector chuparin, cuando estaba llegando a la clínica le pegó algo en la espalda y le dijo el ciudadano que se bajara de la moto, acercándose otro sujeto de contextura delgada de piel morena y se monto y ambos se fueron en el vehículo, seguidamente da aviso a la Policía Municipal de Sotillo para la formular la denuncia, radiando los funcionarios y transcurrida media hora, fue aprehendido un sujeto que se encontraban a bordo de la moto quedando identificado como J.C.S.A., quien participara presuntamente en la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 5 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en perjuicio del ciudadano en perjuicio del ciudadano J.J.M.G., sin lograrse obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público, siendo condenado posteriormente previa advertencia realizada por éste Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Especial que rige la materia.

De las pruebas evacuadas fueron evacuados en el transcurso del debate oral los siguientes expertos y testigos:

EL EXPERTO: J.A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 17.343.276, Soltero, 29 años de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al CICPC, delegación Puerto La Cruz, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “El día 23/04/13, me fueron solicitadas mediante oficio emanadas de la policía de sotillo; practicar reconocimiento legal a unas evidencias las cuales resultaron ser un teléfono celular marca nokia hecho en china y otro teléfono celular marca movilnet de fabricación venezolana, dichos teléfonos se encontraban en regular estado de conservación posteriormente dichas evidencias fueron devueltas a la Policía Municipal de Sotillo para su respectivo resguardo, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS? Diga usted? Reconoce el contenido y firma. Contesto: si. Cesaron

Testimonio que es apreciado y valorado por haberse rendido con coherencia, por un experto con amplia trayectoria adscrita al CICPC y con la cual se estableció prudencialmente el valor de las evidencias consistentes en un un teléfono celular marca nokia hecho en china y otro teléfono celular marca movilnet de fabricación venezolana y que sirven para la acreditación de la existencia de los objetos materiales relacionados con la materialidad del hecho.

Dicha deposición es concatenada con las documentales EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 200, de fecha 25 de abril de 2013, suscrita por el funcionario J.F., experto avaluador al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub- delegación Puerto la Cruz, las cuales fueron ratificadas por el experto arriba mencionado e igualmente valorada por este tribunal y sirven de fundamento para la materialidad del hecho.

El EXPERTO R.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.748.917, soltero, años 35 de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al CICPC, delegación Puerto La Cruz, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “En fecha 01-06-13, se realizo una inspección técnica en la vía publica en el sitio donde ocurrieron los hechos en la calle Bolívar, Municipio J.A.S., Puerto La Cruz, con la finalidad de buscar alguna evidencia de interés crimalistico la cual fue infructuoso, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS? Diga usted? Reconoce el contenido y firma. Contesto: si. Cesaron

Informe oral que es valorado por este tribunal y concatenada con la documental INSPECCION TECNICA POLICIAL Nro. 1559, de fecha 01 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios CRISLENIN LOYO y DETECTIVE R.M., expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub- delegación Puerto la Cruz y que sirven de fundamento para la materialidad del hecho.

La Declaración de la víctima J.J.M.G., cédula de identidad Nro. 24.799.19, Profesión u oficio moto taxista, Residenciado en la calle Bolívar, casa Nº 94, Sector Valle Lindo, Parroquia Pozuelo , Municipio J.A.S.; quien previamente juramentado e interrogado sobre parentesco o amistad, enemistad con el acusado manifiesta que No lo conoce, y seguidamente expone:: ”Yo estaba trabajando el que me pidió la carrera era moreno alta me pidió la y me dijo y mas adelante salio un moreno alto me dijo bájate de la moto me quitaron el casco, la cadena y se fueron luego fui a la policía y dije que me quitaron la moto al rato estoy en la parada de moto-taxi uno de los funcionarios me conoce y me dijo que habían recuperado la moto yo fui y me dijeron si era la moto y dije que si luego me dijeron que tenia que poner la denuncia para que me entregaran la moto yo le dije que no quería poner la denuncia porque me iban a pasar la moto para la fiscalía yo al final puse la denuncia del robo de mi moto, es todo. Se le cede el derecho de la palabra al representante fiscal a fin de que formule la pregunta de ley. Diga Usted. Puede indicar lugar fecha y hora en la cual ocurrieron lo hechos narrados; Contesto. El lugar la Gran Vía, la fecha no la recuerdo y la hora creo que eran las 4:30 aproximadamente. Diga Usted los características fisiognómicas de las personas que le solicita el servicio de moto-taxi. Contesto Los 2 eran morenos uno tenia una camisa negra y el que venia conmigo una camisa blanca y tenia el casco. Diga usted puede indicar la contextura de esas 2 personas. Contesto. El que me esperaba era mas flaco y el que venia conmigo era mas rellenito que el otro. Diga usted la edad proximaza de estos 2 ciudadanos que nos acaba de . Contesto El que venia conmigo era como de 22 años y el otro como de 20 años. Diga Usted en donde es abordado para realizar el servicio de moto-taxi. Contesto. En la parada del Platinium. Diga usted hasta que lugar traslado a este ciudadano. Contesto. Hasta la clínica, por Gran Vía. Diga Usted. En que sector se encuentra ubicado. Contesto. En chuparin. Diga Usted. En la parada de moto-taxi al momento de ser abordado había otro moto taxista. Contesto. Yo y mi hermano. Diga Usted e Indique a este tribunal el nombre de su hermano dirección y donde puede ser ubicado. Contesto. El nombre de mi hermano es I.J.M.G., la dirección donde se puede ubicar es valle verde, calle Bolívar. Diga Usted una ves que llega al sitio para el cual había sido contratado que sucede allí. Contesto. Cuando yo llegue al sitio donde estaba el otro me pega algo en la espalda y me dice quédate quieto que esto es un asalto y fue cuando sale el otro muchacho y me dijo bájate de la moto y dame todo. Otra pregunta .Diga Usted Fue amenazado en ese momento. Contesto. Me dijeron que me bajara de la moto sino me iban a dar un tiro. Diga usted para el momento que ocurre esa amenaza se encontraba en una vía publica o en lugar cerrado. Contesto. Me encontraba en una calle trasversal. Otra .Diga Usted de que forma se traslada hasta el órgano policial a presentar la denuncia. Contesto. Me fui solo caminando hasta la policía. Diga usted en que lugar se encontraba cuando fue informado de que su vehiculo tipo moto había sido recuperado. Contesto. Estaba en la parada de moto-taxi otra. Diga usted si puede indicar a este tribunal los nombres de los otros compañeros así como el lugar donde pueden ser ubicados. Contesto. El presidente, Joel, mi hermano I.J.M., mi tío Javier así como dos compañeros los conozco solo por el apodo. Otra. Diga usted Pude indicar el nombre completo de las personas que señalo anteriormente. Contesto. si J.d.V.G.G., que es mi tío el presidente de nombre J.B.. Diga usted los apodos de sus compañeros los pude indicar. Contesto. Uno es moreno gordito bajito con el cabello largo y usa un moñito, y el otro es de mi tamaño y es blanco de cabello castaño. Otra. Diga Usted pude indicarnos cuanto tiempo trascurrió desde el momento que es despojado de su moto, hasta el momento que es informado que la moto es recuperada. Contesto, bueno como a la media hora. Otra. Diga Usted quien le informa que el vehiculo moto en el cual presta servicio como moto taxista fue recuperado. Contesto. En ese sitio se la pasan los fiscales de transito y uno de ellos me dijo que fuera a buscar mi moto. Diga usted estos fiscales que menciona son fiscales de transito o policías de transito. Contesto. Son de la policía de sotillo. Otra. Diga Usted. Conoce el nombre de estos funcionarios. Contesto. No. Diga usted pude indicar si actualmente la parada de moto taxi estaba funcionado. Contesto. Si. Diga usted la parada funciona en sentido Barcelona Puerto la Cruz o paseo Miranda. Contesto. Nosotros no concentramos frente al platinium hacia el frente del Bicentenario. Otra. Diga usted. Las personas que menciono en respuestas anteriores el presidente de la línea así como su hermano, su tío y los dos compañeros pueden ser ubicados en ese sitio. Contesto Si. Otra. Diga usted una ves informado de haber sido recuperado la moto que acción realizo. Contesto. Fui a la policía a ver si me entregaban la moto. Otra Diga usted. Pude indica a cual órgano policía se dirigió. Contesto a poli sotillo. Diga Usted al trasladarse al órgano policial que le informaron los funcionarios que le atendieron. Contesto. Me dijeron que habían recuperado una moto pase a verla y la vi que era la mía y enseñe la copia de mis papeles. Otra. Diga usted. La mencionada moto es de su propiedad. Contesto Si. Diga usted si al momento que usted ingresa al tribunal el dia de hoy le fue detenida su cedula de identidad. Contesto. No. Otra. Diga usted .Pude indicar al momento que se encuentra en la sede de la policía de sotillo le fueron mostrados o puestos a su vista a los ciudadanos que fueron capturados al momento de recuperar de la moto. Contesto. No, es todo. Acto seguido el Defensor de Confianza Dr. V.F., pasa a realizar las siguientes preguntas. Diga usted si el hoy acusado quien se encuentra presente en esta sala de juicio si fue la persona que lo despojo de su vehiculo tipo moto. Contesto. No el chamo que me quito la moto era un moreno alto este es mas relleno, es todo”.

Testimonio que es valorado por este tribunal por tratarse de un testigo presencial de los hechos imputados al acusado por tratarse de la víctima, aportando datos que permiten el establecimiento del día, lugar y hora de los hechos y de las personas que participaron en el mismo, siendo que éste testigo presencial y víctima en la presente causa, del contenido de su declaración se pudo determinar que no determina responsabilidad criminal del acusado en dichos hechos imputados por el Ministerio Público en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

El Testigo E.A.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.716.875, Soltero, 23 años de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “Yo me encontraba en labores de patrullaje y recibí una llamada telefónica de la central que habían robado una moto modelo horse de color negra, nosotros nos dirigimos al sector de la avenida de macro en frente de pozuelo vimos una moto con las características indicadas le dimos la voz de alto a los ciudadanos que se encontraban en la moto le pedimos los papeles notificamos a la central y nos dijeron que los trasladaran al comando dejamos el procedimiento en el comando, es todo”. ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. PRIMERA: Diga usted recuerda la fecha aproximada? CONTESTA: No fue al principio de año. Diga usted si recuerda si se encontraba en compañía de funcionarios podría indicar los nombres de esos funcionarios CONTESTA: El Oficial D.L. y Jorban Sánchez. Otra. Podría indicar en que tipo de vehiculo se trasladaban CONTESTA: En una patrulla marca cheli. Diga usted Pude explicar cual fue la información que le fue comunicada vía radio CONTESTA: Que había un robo de un vehiculo tipo moto modelo horse de color negro no recuerdo la placa si recuerdo que eran dos sujetos uno estaba con suéter y el otro no recuerdo .Diga usted? Donde logran visualizar la moto con las características aportadas .CONTESTA: En el semáforo de pozuelo. Diga usted Las características de las personas son similares a la que les indicaron vía radio CONTESTA: una tenía un suéter manga larga de verdad que no recuerdo bien. Otra Podría indicar al tribunal si estos ciudadanos aprehendido se les realizo corporal CONTESTA: si se le realizo una revisión corporal Diga usted Quien la practico CONTESTA: El oficial Jorban S.D. usted ? Sabe si al momento de practicar la detención incautaron algún elemento de interés criminalistico CONTESTA: solo recuerdo que fueron dos celulares. Diga usted Una vez practicada la aprehensión cual fue el siguiente procedimiento practicado. CONTESTA: Le pedimos los documentos del vehiculo, nos manifestaron que no los poseían luego hicimos un llamado a la central indicándoles el procedimiento practicado y nos dijeron que los trasladaran al comando policial. Diga usted? Si para el momento del traslado de los aprehendidos sabe usted si en el comando se encontraba la victima CONTESTA: Si se encontraba. Diga usted Recuerda si esa persona identifico la moto, de la cual le fue despojada. CONTESTA: No recuerdo porque nos enviaron al cicpcc y luego a llevar el oficio ya que los detenidos quedan a al orden de la investigación. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. Diga usted, si podría informar al tribunal la hora aproximada de la aprehensión. Contestó Fue en la tarde como las 4:00 de la tarde. Otra Indique si la persona que se encuentra en esta sala en calidad de acusado fue una de las personas que despojo del vehiculo automotor al ciudadano; J.J.M.G., objeción procede la defensa a reformular la pregunta, podría informar al tribunal si una de las personas que despojo de la moto al ciudadano J.J.M.G., se encuentra presente en esta sala objeción, procede la defensa a reformular podría indicar específicamente en que forma estaban vestidas las personas al momento de ser aprehendidas. Contesto uno de los sujetos estaba con una camisa manga larga es lo único que recuerdo. Cesaron.”

Testimonio que es valorado por este tribunal por tratarse de un testigo presencial, siendo uno de los funcionarios policiales del procedimiento en que se produce la aprehensión del acusado, aportando datos que permiten el establecimiento del día, lugar y hora de los hechos, mas no determina responsabilidad criminal del acusado en los hechos imputados en este acto por el Ministerio Público, pero determinó a éste Tribunal que el imputado al momento de su aprehensión se encontraba en posesión de la moto objeto del presente juicio.

De le declaración del testigo JHORBHAN A.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 20.358.726, Soltero, 25 años de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente expone: “Yo me encontraba en labores de patrullaje y recibí una llamada telefónica de la central que habían robado una moto modelo horse de color negra, para el momento que nos desplazábamos por la avenida universidad adyacente a Makro avistamos a unos sujetos y rápidamente le hicimos el chequeo corporal no portaban armas de fuego tenían dos teléfonos celulares y realice una llamada a nuestra central informando del procedimiento asi como para verificar si los ciudadanos tenían solicitud. Es todo”. SEGUIDAMENTE ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?: PRIMERA: Diga usted? Podría indicar aproximadamente en que fecha practicaron el procedimiento CONTESTA: En Abril del año 2013. Diga usted como se entera usted del robo. CONTESTA: Por la central de trasmisiones. Otra Diga usted si la central les indico las características de la personas que había cometido el robo asi como de lo robado Contesto. Si. Otra Indique cuales eran esa características. Contesto Era una moto negra, marca empire, modelo horse y los ciudadanos recuerdo que uno tenia una chaqueta marrón y un pantalón Jean y del otro no recuerdo. Otra Recuerda en compañía de quien se encontraba al momento del procedimiento. Contesto. En compañía del oficial D.L. y del oficial Jorban Sánchez en la unidad 027. otra Diga usted Practicaron algún chequeo corporal a los detenidos. Contesto. Si, indique por orden de quien, Por orden del oficial D.L., hice el chequeo corporal a los ciudadanos. Diga usted si lograron incautar al momento de la revisión corporal algún elemento de interés criminalistico. Respondió. Lo que recuerdo es que fueron 02 teléfonos celulares. Otra Diga usted si recuerda si el procedimiento lo llevaron hasta su comando sede. Contesto. Si. Otra Diga usted si al momento de llegar al comando se encontraba la persona que había sido despojada de la moto. Contesto. Si estaba fuera del comando. Diga si esa persona reconoció la moto. Contesto. No se. Diga usted si esa moto resulto ser la reportada por la centra como la moto que fue robada. Si la misma fue chequeada por sipol. Otra Diga usted Recuerda si el reporte de sipol le daba el estatus de solicitada por robo de la moto. Contesto. No recuerdo. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. Diga a este tribunal si recuerda los datos aportados por radio coinciden con las características del ciudadano que se encuentra aquí presente en esta sala. Contesto. En realidad no, ya que no poseo radio ya que el que posee el radio es el comandante D.L., yo iba en la parte trasera del vehiculo. Cesaron”.

Testimonio que es valorado por este tribunal por tratarse de un testigo presencial, siendo uno de los funcionarios policiales del procedimiento en que se produce la aprehensión del acusado, aportando datos que permiten el establecimiento del día, lugar y hora de los hechos, mas no determina responsabilidad criminal del acusado en los hechos imputados en este acto por el Ministerio Público, pero determinó a éste Tribunal que el imputado al momento de su aprehensión se encontraba en posesión de la moto objeto del presente juicio.

De la declaración del testigo D.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.885.609, Soltero, 34 años de edad, domiciliado en Barcelona funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quien previamente juramentado e interrogado sobre su parentesco, amistad o enemistad con el acusado manifestó no tener vinculo alguno. Seguidamente Expone: “Nosotros nos encontrábamos a la altura de Makro cuando nos informaron via radio que en el sector chuparin se habían robado una moto a la altura del semáforo de pozuelo avistados la unidad motos con dos personas a bordo le dimos la voz de alto por que estaban muy nervioso los mismos emprendieron la huida siendo capturados en el semáforo de pozuelo los mismos le pedimos bajaran de la unidad antes de chequearlo le dijimos a unas personas que sirvieran de testigos los mismos se negaron ordenándole al oficial auxiliar que le practicara la revisión corporal a los ciudadanos y le pedimos la documentación de la moto los cuales no la poseían notificándole a la central las características de la moto y la trasladamos al despacho con los 2 ciudadanos lo dejamos a la orden del comando Es todo”. SEGUIDAMENTE ACTO SEGUIDO EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?: PRIMERA: Diga usted? Recuerda e que fecha practicaron el procedimiento CONTESTA: No recuerdo. Diga usted podría explicar quien les dio la novedad CONTESTA: La central de transmisión. Diga usted, Podría indicar la información que le dio su comando vía radio. Contesto que en el sector de chuparin habían despojado a un ciudadano 2 sujeto de su vehiculo tipo moto con un arma de fuego. Diga usted si la centralista le dio las características de la persona que habían cometido el robo de la moto que se encontraba solicitada. Contesto Si. Diga usted podría indicar que otros funcionarios se encontraban D.L. y el oficial Jorban Sánchez. Diga usted una vez que trasladan el procedimiento hasta el comando recuerda si al llegar se encontraba la persona que le habían robado la moto. Contesto. No recuerdo. Sabe usted si la moto que recuperaron era la misma moto que había sido objeto del robo. Contesto. Si. Cesaron. ACTO SEGUIDO LA DEFENSA PRIVADA REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS?. Indique si de acuerdo a las características suministradas por la central; diga usted si estas coinciden con las características del ciudadano aquí presente. El ciudadano no lo conozco, recuerdo que la moto era negra y decía en la porta cadena tu carro. com Cesaron”.

Testimonio que es valorado por este tribunal por tratarse de un testigo presencial, siendo uno de los funcionarios policiales del procedimiento en que se produce la aprehensión del acusado, aportando datos que permiten el establecimiento del día, lugar y hora de los hechos, mas no determina responsabilidad criminal del acusado en los hechos imputados en este acto por el Ministerio Público, pero determinó a éste Tribunal que el imputado al momento de su aprehensión se encontraba en posesión de la moto objeto del presente juicio.

Por su parte el Acusado: J.C.S.A., manifestó durante las diversas audiencias que no deseaba declarar, acogiéndose al precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que el acusado se encuentra protegido de declarar en su contra.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

  1. - EXPERTICIA Nº 218 de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.S.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de la experticia practicada al siguiente vehículo que presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, PLACAS AK4N78A, SERIAL DE CHASIS 8123ª19DMO29317, SERIAL DE MOTOR KW16FMJ486151.

  2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 200 de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE J.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, en la cual deja constancia de la experticia practicada a: 1.- UN TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 1580 y 2.- UN TELEFONO CELULAR MARCA MOVILNET, MODELO C5120.

  3. - INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 1559 de fecha 01 de junio de 2013, suscrita por los funcionarios DETECTIVES CRISLENIN LOYO y R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto la Cruz, practicada en la siguiente dirección: Calle Bolívar, (vía Pública) Municipio J.A.S., Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se logro practicar Inspección Técnica Ocular al sitio del suceso.

Documentales que fueron incorporadas a este Tribunal durante el debate oral y público, conforme a las normas procesales vigentes, y las que son valoradas por este tribunal y concatenadas con las declaraciones de los expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y criminalísticas sub- delegación Puerto la Cruz, que declararon durante la realización del juicio y que sirven de fundamento para la materialidad del hecho imputado por el representante del Ministerio Público, igualmente sirvieron de base para determinarle a este Tribunal la existencia del objeto del presente asunto como lo es la Moto. Color Negra, Marca Empire, Modelo Horse, estableciéndose de la declaración de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión del acusado J.C.S.A. que la misma se encontraba en posesión de éste al momento de su aprehensión.

Analizados como han sido los órganos de prueba que fueron objeto del contradictorio, de los mismos surgieron a criterio de esta jurisdiscente indicios que lograron desvirtuar la presunción de inocencia de la cual se encuentra revestido el acusado, puesto que los mismos son valorados como elementos aislados, ya que los mismos son suficientes para dictar una sentencia condenatoria previo análisis concatenado de los medios probatorios, aunque de los mismos se desprenden un margen a dudas sobre la responsabilidad penal de quien funge como acusado en el delito imputado en un principio como lo es el delito de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES circunstancia que no quedo acreditado en el presente caso, pero si quedo acreditado su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO tal y como lo acreditara éste Tribunal de las pruebas evacuadas en el presente debate.

DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Luego de recibidas las pruebas en las distintas Audiencias del Juicio Oral y Público, este Tribunal encuentra que los hechos originalmente presentados por el ciudadano Representante del Ministerio Público, en el cual participara, el acusado J.C.S.A., se enmarcan en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo lográndose obtener el grado de certeza suficiente, en cuanto a determinar su culpabilidad a través de las pruebas recibidas durante la audiencia del juicio oral y público.

En el presente juicio se contó con la deposición de expertos y testigos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, y con el testimonio de las personas agraviadas, quienes declararon ante éste Tribunal dejándose demostrado del lugar, la hora y el modo en que ocurrieron los hechos y el grado de participación del acusado J.C.S.A., no lográndose determinar que el acusado participará directamente en el delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, siendo éste el delito que en un principio acusara el representante del Ministerio Público, siendo posteriormente advertido por el Juez Unipersonal un posible cambio de calificación jurídica por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, por lo que escuchada la deposición de la Víctima en la presente causa ciudadano J.J.M.G., quien manifestó que el acusado no era la persona que lo había despojado de la moto, y posteriormente de los funcionarios policiales en el acta de fecha 09 de enero de 2014, ciudadanos E.A.L.P., JHORBAN A.S.G. y D.L. quienes manifestaron de forma coherente, clara y precisa que la moto objeto del presente p.p. se encontraba en posesión del acusado al momento de su aprehensión, lo cual fue debidamente concatenadas con las documentales presentadas EXPERTICIA Nº 218, EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 200 e INSPECCION TECNICA POLICIAL NRO. 1559, que dieron por demostradas la materialidad del hecho jurídico que dio origen a la presente causa, siendo suficientes las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad penal en el presente caso del hoy acusado, inclinando la balanza en su contra, enervando la presunción de inocencia de la cual goza todo acusado.

Nuestro derecho, ha reconocido constitucionalmente la presunción de inocencia, por lo cual no permite dictar una condena sin pruebas de cargo suficientes del delito que se le imputa a una persona, dado que sin tal evidencia el ejercicio del iuspuniendi del Estado a través del proceso conduciría a un resultado constitucionalmente inadmisible.

Ahora bien, ésta presunción se configura de manera iuris tantum; esto es como una presunción que puede ser destruida mediante la concurrencia de lo que se conoce en doctrina como la “mínima actividad probatoria”, la cual debe practicarse, por supuesto, con todas las garantías procesales.

En el presente caso, esa “mínima actividad probatoria” debe ser de cargo, es decir, que de la misma se pueda deducir la culpabilidad del acusado y que además ésta debe producirse en el juicio oral y público, lugar y momento para que la misma pueda ser controvertida y apreciada.

A tal respecto consideramos pertinente traer a colación las palabras de F.Q.Á., quien en su obra Valoración Judicial de la Pruebas, Paredes Editores año 2000, expresa que el convencimiento judicial no puede tener su origen en una mera intuición del juzgador, o en simples sospechas o presentimientos, o en una especie de convicción moral, sino que debe estar basado en los elementos probatorios obtenidos en el proceso.

Luego entonces debe la mínima actividad probatoria, a los fines de catalogarse como de cargo, deberá atender sobre la existencia del hecho delictivo, la participación del acusado en ellos y la responsabilidad del mismo; y que una vez pasada por el tamiz de la valoración a través de la experiencia, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, ésta logre destruir la presunción de inocencia, a eliminar toda presencia de duda racional sobre la culpabilidad del acusado.

En el presente caso, al acusado, no se le ha podido acreditar conducta dolosa en relación al delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, pero quedo probada su participación intencional en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTES DE HURTO O ROBO vinculado con el resultado dictado por éste Tribunal de Instancia, con ocasión de los hechos ocurridos, narrados por el ciudadano Fiscal en su escrito acusatorio. Pues en ese sentido, el Ministerio Público, aporto elementos de prueba, que dieron por sentado que el acusado actúo bajo lo supuestos que conforman la responsabilidad por dolo por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, por lo que considera este tribunal que con los distintos alegatos ofrecidos por las partes y la prueba producida durante el debate mediante los testimonios de los expertos y testigos, así como de las pruebas documentales traídos al proceso por el Ministerio Público, evaluadas y concatenadas entre si, fue posible reconstruir con certeza los hechos de este Juicio, y se estableció que existiera una total vinculación entre tal hecho penal por el cual se reformuló la calificación fiscal y la culpabilidad del acusado, en tanto que no se acreditó que el acusado haya participado en el delito señalado en un principio por la representación fiscal, puesto que de las declaraciones que fueron recibidas en ningún momento se logró la conexión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR por el cual el Ministerio Público presentó Acusación con los hechos que fueron reproducidos en el debate.

Por ello correspondió a este Tribunal de Juicio la importante función de valorar las pruebas que se llevaron a cabo en el Juicio Oral y Público y con ello determinar si han existido o no verdaderas pruebas para acreditar la culpabilidad o no del acusado de autos en la presente causa.

Tanto la Doctrina Patria, como la comparada, han insistido, en que la valoración probatoria es, ante todo, una labor de comparación entre los hechos afirmados por las partes, y las afirmaciones instrumentales que, aportadas por los diversos medios probatorios, se reputan como ciertas o como realmente sucedidas. En el caso de que alguna de las afirmaciones no se repute probada, así habrá de ser declarado, determinándose las consecuencias perjudiciales derivadas de esa falta de probanza, en función de la aplicación del “Principio de la Carga de la Prueba”. Una vez que el juzgador, ha determinado que hechos reputa ciertos entre los expuestos a través de los diferentes medios probatorios. De allí nace la labor para el juzgador, de comparar los hechos entre sí, y comprobar, si éstos reafirman o consolidan tales afirmaciones, o si, por el contrario, las debilitan o las ponen en duda. En principio, tanto la Ley, como la Jurisprudencia y la Doctrina, parten de la afirmación de que cualquier persona es inocente, a menos que sea probado lo contrario. Esto significa, de un lado, que nadie está obligado a probar su propia inocencia, y de otro lado, que quien afirme la culpabilidad de otra persona debe probarlo. Se trata pues, de una presunción Juris Tantum, que puede ser destruida por prueba en contrario, pero solo por pruebas, esto es, no por impresiones o apariencias, sino, por verdaderas, convincentes y suficientes pruebas. Esta presunción, de que goza el acusado en el p.p., desplaza hacia el acusador la carga de tener que probar, que el acusado ha cometido determinado hecho delictivo, incumbiendo en este caso, al Ministerio Público, como ente acusador, la aportación de las pruebas incriminatorias, demostrativas de la culpabilidad del acusado, para destruir la presunción de inocencia, de que este goza durante el p.p.. Ha de producir como resultado, la realización de una prueba que, ha de ser “suficiente”, y en su caso, ha de ser racional, vale decir, que su valoración debe amoldarse a las exigencias impuestas por el sentido común, por las Máximas de Experiencia y la Lógica. El acusado, no puede ser gravado con la carga de tener que probar su propia inocencia.

Según lo recoge la doctrina el principio que rige ante la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, principio este de acuerdo al cual, todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad o elementos suficientes que desvirtúen la presunción de inocencia.

Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de las distintas jurisprudencias dictadas por el M.T. de la República, acogida por los juzgadores en su sentencia para resolver la ausencia o carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.; lo cual lo ha dejado sentado decisión de la Sala de Casación Penal Nº 397 de 21 de junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas.

(…)Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria”.

De manera que ante la presencia de testimonios fehacientes y determinantes de los testigos presenciales que pudieron relacionar al hoy acusado con los hechos vertidos en el juicio, siendo suficientes las pruebas presentadas para determinar la responsabilidad penal en el presente caso, del hoy acusado, las cuales rario inclinan la balanza en su contra, considerando el criterio reiterado de la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nro. 277 de fecha 14 de Julio de 2010, de lo cual se concluye que la actividad probatoria para condenar debe ser suficiente y no existir ningún resquicio de dudas sobre la participación de los acusados, razones por las cuales considera este Tribunal que la condenatoria en el presente caso resulta evidente pero por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, e imponiéndole la penal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal Venezolano, calificación jurídica que fue advertida por éste Tribunal de Instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que concluye a través de los fundamentos de hecho y de derecho que la presente sentencia ha de ser CONDENATORIA y así se declara expresamente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CULPABLE al acusado J.C.S.A., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.854.849 natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20/10/1987, de 24 años de edad, de estado civil soltero, carnicero, hijo de los ciudadanos G.S.A. y N.R., domiciliado en Tronconal II, Calle A.E.B., casa S/N de Barcelona, Estado Anzoátegui, y lo CONDENA por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la suficiencia probatoria que demostrara su culpabilidad en el hecho, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración la atenuante genérica establecida en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal Venezolano, en virtud de que no consta en las actas procesales que el hoy penado posea antecedentes penales, pena ésta que deberá cumplir en la forma y condiciones que imponga en Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal a quien le corresponda el conocimiento de la presente causa. El Tribunal no condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La presente decisión es dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2014. Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 04

Dra. D.L.J.

LA SECRETARIA

Dra. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.-

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