Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 13 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2010
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteLinda Lissette Lugo Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Innominada Especial De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDUCIAL DEL AREA METROPOLITANA DE

CARACAS

Caracas, 13 de octubre de 2010

200º y 151º

Revisada como ha sido la diligencia suscrita por la abogada B.C.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.193.415 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 71.093 en su carácter de Defensora Pública Segunda Agraria del Estado Bolivariano de Miranda (extensión Los Teques), mediante la cual solicitó la extensión de la Medida Cautelar Innominada de Protección a los Cultivos existentes, decretada en fecha 21/09/2010; este Tribunal a los fines de proveer observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se evidencia que mediante inspección judicial practicada en fecha 11 de agosto de 2010, este Juzgado dejó constancia de la existencia de los siguientes cultivos:

1) Treinta tres (33) plantas de cítricos injertas con un tiempo de siembra de seis (06) meses.

2) Ciento setenta (170) plantas de parchitas con dos meses (02) de siembra.

3) Una siembra de caraotas con cuarentas (40) días.

4) Noventa y cinco (95) plantas de lechosa con cuarenta y cinco (45) días de siembra.

5) Un corte de maíz y yuca con un dos (02) meses de siembra.

6) Cuarenta y dos (42) plantas de aguacate con siete (07) meses de siembra

7) Varias plantas de café y musáceas.

8) Una siembra de maíz reciente con un tiempo de siembra de ocho (08) días aproximadamente.

Asimismo se evidencia que una parte del lote de terreno en el cual se encuentran los cultivos, fue declarado como “Bien de Interés Cultural”, por el Instituto de Patrimonio Cultural, del Ministerio del Poder Popular Para la Cultura, mediante providencia administrativa contenida en la declaratoria Nº 003-2005 de fecha 19 de mayo de 2005, específicamente en la parte en la cual se encuentra un trapiche con potencial arqueológico.

Ahora bien, se observa que los cultivos que se encuentran en el lote de terreno varían de acuerdo a su ciclo de producción y cosecha, ya que algunos son perennes, otros de ciclos cortos o anuales, situación ésta que representa una dificultad a la hora de determinar el tiempo de prolongación de la medida, ya que las mismas tiene carácter temporal - provisional, independientemente que el cultivo sea de tipo perenne o no.

En este estado, este Juzgado considerando que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela garantiza la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural, así como la protección del ambiente y la producción agroalimentaria de la Nación; y de conformidad con los artículos 99 y 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 196 en concordancia con el 243 ambos de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; acuerda la EXTENSIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada en fecha 21/09/2010 por un periodo de 120 días continuos, los cuales comenzarán a computarse al día inmediatamente siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento de los 30 días acordados en la medida primigenia, a saber la de fecha 21/09/2010. Así se decide.-

Como consecuencia de lo anterior, se ordena oficiar a las autoridades civiles y militares a fin de garantizar la continuidad de la producción agraria, realizada por el ciudadano J.C.T. estableciendo los dispositivos conducentes en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, notifíquese de la extensión de la medida al C.C.d.S.L.C.. Líbrese boleta de notificación.

LA JUEZ,

DRA. L.L.M.

LA SECRETARIA,

ABG. D.T.C.

Exp. Nº 2010-4032.-.

LLM/DTC/Grecia.-.

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