Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2011

Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoResolución De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH12-V-1997-000029

De la revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidenció que por sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estableció lo siguiente:

Primero

Sin lugar la apelación interpuesta en fecha 16-07-2001, por el abogado D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 09-05-2001, por este Juzgado,

Segundo

Se declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de compraventa, incoada por J.C.T.S., contra M.E.S.S.,

Tercero

Se declaró resuelto el contrato de compraventa suscrito el 30-12-1994, por los ciudadanos M.E.S.S. y J.C.T.S..

Cuarto

Se condenó a la parte demandada a devolver a la parte actora la cantidad de seis millones seiscientos cincuenta mil ochenta y seis (Bs. 6.650.086,00), que recibió como parte de pago por el precio del treinta por ciento (30%) de las acciones que componen el capital social de la empresa Farmacia Tauro, C.A.; igualmente se condenó a la parte demandada a pagar a la actora, los intereses moratorios, calculados desde el 1-03-1995, hasta la fecha en que se declarase definitivamente firme dicha decisión, calculados, a la tasa de tres por ciento (3%) anual , por concepto de daños y perjuicios, para lo cual se ordenó practicar la experticia complementaria del fallo, por experto contable designado por el tribunal de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Se condenó a la parte demandada en pagar a la actora, el monto que resulte de la indexación o corrección monetaria de la cantidad ordenada a reintegrar, con la finalidad de ajustar el monto debido, al valor actual para el momento del pago que tiene la moneda, la cual se ordenó practicar mediante experticia complementaria del fallo, por experto contable que designaría el tribunal de la causa, en ejecución de sentencia, de acuerdo a los índices de precios del consumidor establecidos por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a lo que falta de determinación de fecha de inicio del calculo por la parte actora, se fijó desde el 1º de Marzo de 1995, hasta la fecha que se declarase definitivamente firme el fallo dictado por el mencionado Juzgado.

En fecha 09 de Marzo del 2010, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el Recurso de Casación anunciado contra la sentencia de fecha 20 de Julio de 2009, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Por auto de fecha 10 de Agosto de 2010, se declaró definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 20 de Julio de 2009.

En fecha 28 de septiembre de 2010, se realizó acto de nombramiento de expertos contables.

Debidamente realizada la experticia arrojó como indexación la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.458, 58).

Por auto de fecha 10 de Noviembre se decretó la ejecución del fallo así como el Cumplimiento Voluntario a lo condenado en el fallo 20 de Julio de 2009.

En fecha 19 de Noviembre de 2010, el abogado Á.Á. consignó cheque de gerencia Nº 00075421 por la cantidad de SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 70.458, 58).

En fecha 1 de Diciembre de 2010, el ciudadano J.C.T., parte actora en la presente causa retiró el mencionado Cheque de Gerencia.

En fecha 17 de Diciembre de Diciembre de 2010, la apoderada judicial del ciudadano J.C.T. solicitó al Tribunal se abstenga de levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, hasta tanto no se satisfaga la pretensión procesal de cancelación de las costas y costos procesales.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se desprende que la parte demandada dio cumplimiento voluntario al fallo dictado en fecha 20 de Julio de 2010 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, razón por la cual nada adeuda por ningún concepto, en tal sentido, la parte actora para obtener el pago de las costas y costos procesales originados en el presente juicio deberá intentar un procedimiento autónomo, por cuanto la pretensión reclamada mediante la presente acción fue debidamente satisfecha. Así se establece.

En consecuencia, se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, mediante auto de fecha 27 de mayo de 1997 y que fuera debidamente notificada mediante oficio Nº 566, librado en la fecha antes mencionada, al Registro Subalterno del Municipio el Hatillo del Estado Miranda sobre el siguiente bien inmueble que a continuación se describe: “…Un apartamento signado con el Nº 11-C, piso 11, de Edificio Residencias Carolina, situado en la Calle 1, de la Urbanización El Cigarral, Jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, cuyos linderos son: NORESTE: Fachada noreste del edificio; NOROESTE. Fachada noroeste del edificio; SURESTE: Con apartamento 11-B, pasillo de circulación y foso de ascensores del edificio y SUROESTE: Con apartamento 11-A y foso de ascensores del edificio Según consta en documento protocolizado por ante e…”. Asimismo, se ordena oficiar, Registro Subalterno del Municipio el Hatillo del Estado Miranda para que se sirvan asentar la nota correspondiente. Líbrense oficio.-

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ

LRHG/MGHR/Jeorgina.-

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