Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN F.D.A..-

San F.d.A., 17 de Julio del año 2.014.-

204º y 155º

ASUNTO: JMSS-2-1.648-14.-

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por Mutuo Consentimiento suscrita y presentada por ante este Tribunal en fecha 16-07-2.014 por los ciudadanos J.C.V.L. y Y.A.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.539.294 y V-9.870.433 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado E.A.F., inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 36.119, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Presidencia del Concejo Municipal del Municipio Autónomo San Fernando, Estado Apure según acta Nº doce (12) de fecha 19-06-1.999; que de la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, a la moral pública o a alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE de conformidad con lo establecido en los artículos 511 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitada por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil; se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos J.C.V.L. y Y.A.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.539.294 y V-9.870.433.- Asimismo de conformidad con el artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO

La Responsabilidad de Crianza de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será compartida y la Custodia será ejercida por la madre ciudadana Y.A.B.S..-

SEGUNDO

La P.P. de los HNOS. (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) será ejercida por ambos padres.-

TERCERO

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre aportará por tal concepto la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mensuales, es decir, DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.50,oo) para cada hijo, los cuales deben ser depositados por el padre en cuenta que posteriormente aperturara la madre; de igual manera el padre se comprometió a cubrir con todos los gastos originados por concepto de Matricula escolar, útiles escolares y uniformes para sus hijos, así como tambien con todos los gastos de ropa en el mes de diciembre, bien sea en efectivo o por recibo debidamente expedido por la madre de sus hijos, igualmente cubrirá los gastos médicos ocasionados por los hermanos que nos ocupan; los montos aquí establecidos serán revisados y debidamente aumentados anualmente en un treinta (30%) por ciento.-

CUARTO

Con relación al Régimen de Convivencia Familiar, el mismo queda establecido en los términos acordados por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.-

De igual manera se acuerda INSTAR a las partes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio.-

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., diecisiete (17) de Julio del año dos mil catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

El Juez Prov.,

Dr. R.R.L.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.-

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RRL/homer.-

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