Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

N° Expediente : BP02-J-2011-002754 N° Sentencia : Fecha: 10/05/2012 Procedimiento:

Disuelto El Vìnculo Matrimonial

Partes:

C.R.M.V. Y R.F.M.G.

Resumen:

III Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos C.R.M.V. y R.F.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208.074 y V-8.235.070, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 16/11/1984, por ante el Salón de Despacho que ocupa la junta Comunal de la Población del Morro de Barcelona Capital del Municipio Licenciado Urbaneja, del Estado Anzoátegui; y así se decide. En apli.....

Juez/Ponente:

Ana Jacinta Durán

Organo:

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona Barcelona, diez de mayo de dos mil doce 202º y 153º ASUNTO: BP02-J-2011-002754 PARTE SOLICITANTES: C.R.M.V. y R.F.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208.074 y V-8.235.070, respectivamente. MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil. NIÑOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Bs.f. 2.944,oo, mensual. Vista la Solicitud presentada en fecha 26/07/2011, presentada por los ciudadanos C.R.M.V. y R.F.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208.074 y V-8.235.070, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio M.V.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.257, señalando que solicitan la Disolución del vínculo conyugal de conformidad con el artículo 185-A. El Tribunal para decidir Observa: I Que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 16/11/1984, por ante el Salón de Despacho que ocupa la junta Comunal de la Población del Morro de Barcelona Capital del Municipio Licenciado Urbaneja, del Estado Anzoátegui; y de su unión procrearon a: C.R., C.D.V.M.M. (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los dos primeros mayores de edad y la ultima de ocho (08) años de edad, actualmente, los solicitantes manifestaron que se encuentran separados de hecho desde el mes de Marzo del año 2003, es decir, tienen mas de cinco años separados de hecho. Anexaron original del acta de matrimonio, y del acta de nacimientos de los hijos procreados. II Mediante auto de fecha 04/10/2011, se le dio entrada a la presente solicitud, y en fecha cinco (05) de Octubre de 2011, fue admitida por cuanto se trata de un asunto en el que por su naturaleza no hay diferencias que dirimir entre las partes, en razón de no existen confrontaciones ni acuerdos que lograr, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de La ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el 512 de la referida Ley Especial se prescindió de la celebración de la audiencia a la cual hace referencia la señalada normativa, se ordeno Despacho Saneador, por cuanto las partes no indicaron la forma como se viene ejecutando la Obligación de Manutención el monto especifico; luego en fecha 18-04-2012, introduce diligencia el ciudadano C.R.M.V., plenamente identificado en auto asistidos por la Abogada en ejercicio M.V.R.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.257, y dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, en consecuencia se fijó el quinto (5to.) día de despacho siguiente a esa fecha, a los fines de dictar sentencia en fecha 04-05-2012. Por tales motivos y revisada como ha sido la solicitud presentada por ambas cónyuges así como la documentación acompañada, en tal sentido, este Tribunal considera que la petición de los mismos, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, es por ello debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. III Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos C.R.M.V. y R.F.M.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.208.074 y V-8.235.070, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, en fecha 16/11/1984, por ante el Salón de Despacho que ocupa la junta Comunal de la Población

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