Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTerminado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 01/02/2007

196° y 147°

Se inició en fecha 24/10/2006, por distribución la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos C.E.R.V. Y A.R.G.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.020.778 y 14.508.176, respectivamente.

Admitida la referida solicitud en fecha 27 de Octubre de 2006, se notificó de la misma a la Fiscal del Ministerio Público. Evidenciándose al folio ocho (08) la consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Representación del Ministerio Público. Así como el escrito donde ésta emite opinión desfavorable a la pretensión que se intenta disolver.

Ahora bien, la Ley Sustantiva en su Artículo 185-A, establece lo siguiente:

…” Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.

En el caso que nos ocupa, la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, alegó entre otras cosas los que sigue: …” Que es el caso que para la fecha de separación de hecho 13/08/2002, no tienen los cinco años separados. La importancia jurídica de una fecha consiste en que al determinar el tiempo en que sucede un acto o hecho jurídico, se determina también el tiempo en que nace, cesa o se modifica la obligación correlativa.

Por consiguiente, y de conformidad con la norma antes citada; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia, en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA terminado la presente solicitud, ordenando el archivo del expediente.

El Juez,

Abg. G.P. villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas

GPV/njc

Exp. N° 11483

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