Decisión nº 411-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2008

Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control

Maracaibo

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

DECISION N° 411-08

CAUSA: 9C-2064-07

FECHA: 31 de Enero de 2008

JUEZA: MSc. E.M.C.P.

SECRETARIA: ABG. M.R.

FISCAL: 28° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. J.P.S.G.

IMPUTADO: J.C.V.G. Y M.Z.D.M.

DEFENSA: DRA S.N.A.

DELITO: TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

Corresponde al Tribunal, dictar decisión respectiva en la presente Causa seguida a J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823 y M.Z.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.473, fecha de nacimiento 27-08-51, de 56 años de edad, casada, Nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de oficio del hogar, hija de J.D. ZERPA Y A.B.P.D.Z., residenciado en Sierra Maestra, avenida 3 con calle 19ª, al fondo de la Agencia de Loterias Elimenes, Telef. 7356005, Municipio San F.d.E.Z. en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y verificado en Audiencia Oral celebrada en el día de hoy al efecto, en conformidad con lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal se establece:

I

LOS HECHOS

En fecha 22 de Agosto de 2007 se orden de inicio a la Investigación por parte del Fiscal del Ministerio Público, los funcionarios de instrucción informaron que encontrándose de comisión en el Punto de Control Fijo, se acerco al referido punto que un vehículo de las características enunciados conducido por el imputado de autos, procedieron a la requisa, logrando detectar que el vehículo presenta un tanque lleno original con 200 litros de gasoil y otros adaptado donde transportaba la cantidad de 350 litros de gasoil hacia Colombia en tanques no permisados …. (Resúmen de hechos narrados en la acusación)

II

LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL FALLO

En el día de hoy, se celebro AUDIENCIA PRELIMINAR CONVOCADA en la cual cede la palabra a la REPRESENTANTA DEL MINISTERIO PUBLICO, para que exponga en forma oral los argumentos en los cuales fundamenta su ACUSACIÓN; quien expuso: “Ratifico el escrito de acusación presentado en tiempo hábil en contra de J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823 y M.Z.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.473, fecha de nacimiento 27-08-51, de 56 años de edad, casada, Nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de oficio del hogar, hija de J.D. ZERPA Y A.B.P.D.Z., residenciado en Sierra Maestra, avenida 3 con calle 19ª, al fondo de la Agencia de Loterias Elimenes, Telef. 7356005, Municipio San F.d.E.Z. en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por los que se solicita al tribunal se ratifica todos y cada uno de los elementos de prueba por ser los mismos lícitos pertinentes y necesarios, todo en atención al desarrollo de los hechos narrados en el escrito de acusación y reproducidos de forma oral en esta audiencia, de la misma manera solicito sea dictado el auto de apertura a juicio admitiéndose la totalidad de la acusación toda vez que se consideran que existen fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del acusado por el delito mencionado, en caso de que el imputado de auto se adhiera a la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, solicito se le imponga como resarcimiento pecuniario mencionado como pena conjunta de multa, pago de 100. Bs. “F” al SAMAR cuenta corriente Banco de Venezuela No 01020501860000939809, de la misma manera cancelación de la cantidad de 800 Bs. “F” a Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento No 0116-0106-56-0004074432, como forma de resarcimiento, Es Todo”.

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL ACUSADO J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823 quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, por el cual me acusa la fiscal del Ministerio Público, y solicito se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir con todas las condiciones que se me impongan.”

SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA ACUSADA M.Z.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.473, fecha de nacimiento 27-08-51, de 56 años de edad, casada, Nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de oficio del hogar, hija de J.D. ZERPA Y A.B.P.D.Z., residenciado en Sierra Maestra, avenida 3 con calle 19ª, al fondo de la Agencia de Loterias Elimenes, Telef. 7356005, Municipio San F.d.E.Z., quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “ADMITO LOS HECHOS por el delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS que me imputa el Fiscal del Ministerio Publico, por el cual me acusa la fiscal del Ministerio Público, y solicito se me conceda el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir con todas las condiciones que se me impongan.”

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa quien expuso: “Vista la celebración de la Audiencia Preliminar donde mis clientes admiten los hechos que se le imputan solicitado la aplicación de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la suspensión condicional del proceso, contenido en el articulo 42 de nuestra norma adjetiva penal, imponiéndosele medidas de posible cumplimiento, se comprometen los mismos a reparar los daños y cumplir las obligaciones que sean impuesta de acuerdo como hayan sido convenidas, es todo”

DISPOSICIONES DEL TRIBUNAL EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

EN RELACIÓN A LAS RESULTAS DE LA AUDIENCIA EN CUANTO A LA APLICACIÓN DE LA FORMULA ALTERNATIVA

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia en función de Control procede a resolver bajo las siguientes consideraciones: Estudiados como han sido todos y cada uno de los alegatos de hecho y de derecho interpuestos por las partes en este acto, así como mediante escritos previos al mismo, y una vez escuchada la admisión de hechos formulada por el acusado de autos, este Tribunal de Control, para a resolver de la siguiente forma:

PRIMERO

Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra de J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823 y M.Z.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.473, fecha de nacimiento 27-08-51, de 56 años de edad, casada, Nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de oficio del hogar, hija de J.D. ZERPA Y A.B.P.D.Z., residenciado en Sierra Maestra, avenida 3 con calle 19ª, al fondo de la Agencia de Loterias Elimenes, Telef. 7356005, Municipio San F.d.E.Z. en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que la misma cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

El delito por el cual el acusado de autos admitiera todos y cada uno de los hechos a él imputado por la Representante de la Vindicta Pública, delito que establece una pena de arresto de tres (3) meses a un (1) año y multa de 300 UT, en virtud de lo cual dicha pena aplicada en su limite inferior de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, para la cual procede el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, cumpliéndose de esta forma todos y cada uno de los requisitos de Ley, en consecuencia, este Juzgador considera procedente en Derecho, SUSPENDER, como en efecto se hace, el p.p. iniciado en contra de en la causa que se sigue en contra de J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823 y M.Z.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.473, fecha de nacimiento 27-08-51, de 56 años de edad, casada, Nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de oficio del hogar, hija de J.D. ZERPA Y A.B.P.D.Z., residenciado en Sierra Maestra, avenida 3 con calle 19ª, al fondo de la Agencia de Loterias Elimenes, Telef. 7356005, Municipio San F.d.E.Z. en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO

TERCERA

De conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a imponer las obligaciones a las cuales quedará sujeto el acusado y las cuales serán de fiel cumplimiento cuya contraposición generará la inmediata sentencia condenatoria:

OBLIGACIONES:

1) Se fija como lapso de régimen de pruebas el periodo de un (01) año contado a partir de la presente fecha, el cual culminará el día 02 de Febrero de 2009.

2) La Presentación periódica ante este Tribunal de control cada (2) meses, por el periodo de prueba, esto es, seis (06) presentaciones.

3) No cambiar de residencia sin notificar al Despacho.

4) Consignar ante el despacho constancia de trabajo vigente de posible verificación

5) pena conjunta de multa, pago de 100. Bs. “F” al SAMAR cuenta corriente Banco de Venezuela No 01020501860000939809, de la misma manera cancelación de la cantidad de 800 Bs. “F” a Fundación Jardín Botánico de Maracaibo, cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento No 0116-0106-56-0004074432, como forma de resarcimiento, POR CADA UNO DE LOS PROBACIONARIOS

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PRESENTE P.P. iniciado en contra del acusado J.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 6.248.523, fecha de nacimiento 01/07/1957, de 49 años de edad, Soltero, Nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, de oficio Conductor, hijo de J.V. y A.G., residenciado en el Barrio Los Robles, casa 46-111, no sabe numero de la calle, a una cuadra de la Venta de Cervezas “La oficina”, Telef. 0416-4654823 y M.Z.D.M., titular de la cédula de identidad Nro. 5.204.473, fecha de nacimiento 27-08-51, de 56 años de edad, casada, Nacionalidad Venezolana, natural de Merida, de oficio del hogar, hija de J.D. ZERPA Y A.B.P.D.Z., residenciado en Sierra Maestra, avenida 3 con calle 19ª, al fondo de la Agencia de Loterias Elimenes, Telef. 7356005, Municipio San F.d.E.Z. en la causa que se sigue en su contra por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el Artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Tóxicos, en concordancia con el numeral 3° del Artículo 20, del Decreto 2.635, publicados en Gaceta Oficial Nro. 5.245, de fecha 03-08-98, relativo a las normas para el control de recuperación de materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligrosos, y en la franca violación a lo establecido en la Resolución Nro. 141 del Ministerio de Energías y Minas, publicado en Gaceta Oficial Nro. 36.450, de fecha 11 de mayo de 1.998, esto es relativo a las normas para el Transporte Terrestre de Hidrocarburos Inflamables y Combustibles, Artículo 1° de las Normas Técnicas aplicadas al caso, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el actual artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, hasta el día 02 de Febrero de 2009, quedando establecida la obligatoriedad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ejusdem del cumplimiento de las obligaciones anteriormente impuestas. Regístrese esta decisión. SE DEJA CONSTANCIA QUE LE FUE ENTREGADO AL IMPUTADO DE AUTOS ACTA EN LA SE DISPONE DE MANERA TEXTUAL LAS OBLIGACIONES A CUMPLIR . Regístrese esta decisión Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Noveno de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los 31 días del mes de enero de 2008. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZA,

MSc. E.M.C.P. LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

En la misma fecha, leyendo su texto en Audiencia ante partes; se registró bajo el Nº 411-08 en el libro de Registro de Decisiones Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año; y se compulsó Copia Certificada de archivo.

LA SECRETARIA,

ABG. M.R.

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