Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoDesistimiento

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES

DEMANDANTE: C.V.P.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.254.779 y de este domicilio.

DEMANDADO: Y.M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.10.304.382, domiciliada en El Complejo Habitacional La Gran Victoria, Zona Nueve (09), Edificio “F”, Apartamento Seis (06), Piso Cero (0), la Puente, Maturín Estado Monagas.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE Nro.14.425

Visto el Desistimiento, suscrito por el ciudadano C.V.P.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.254.779 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio Luzd.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.91.051, parte demandante en la presente causa, que por motivo de Divorcio Ordinario tiene incoado por ante este despacho en contra de su cónyuge ciudadana Y.M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.10.304.382, y de este domicilio, mediante el cual manifiesta que desiste del procedimiento mas no de la acción.

El Tribunal en virtud de lo antes expuesto, y siendo quien desiste es el actor y en conformidad con el artículo 263 del Código De Procedimiento Civil; el demandante puede desistir de la demanda, correspondiéndole al Juez dar por consumado el acto y procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada y observando el Tribunal que el actor desiste en forma expresa y que el demandado no se encuentra citado se hace obligatorio acordar su homologación; en virtud de lo anteriormente expuesto y en conformidad con los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Homologa el presente Desistimiento, y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en virtud del juicio que por motivo de Divorcio Ordinario incoara el ciudadano C.V.P.A., venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de identidad N° V.- 14.254.779 y de este domicilio, en contra de su cónyuge ciudadana Y.M.M.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.10.304.382, y de este domicilio .-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veinte (20) días del mes de Septiembre del año dos once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.V.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.P..

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria Temporal,

Abg. M.P..

GPV/MMP/nlo

Exp N° 14.425

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR