Decisión nº 24-I de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoPartición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil doce.

202º y 153°

Visto el escrito de fecha 15 de mayo de 2012, presentado por el ciudadano E.A.P.R., en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado D.E.J.A., y por la otra parte la ciudadana R.d.C.C.D., en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado O.A.M., mediante la cual celebraron Transacción en los términos por ellos expuestos:

“Ciudadano. Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Su Despacho.- Nosotros, E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.685.766, guardia nacional activo, domiciliado en la ciudad de la Fría, Municipio G.d.H.E.T., actuando en este acto con el carácter de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio D.E.J.A., titular de la Cédula de Identidad No. V- V-16.231.135, inscrito en el IPSA con el No. 124.060, y la ciudadana R.D.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.282.858, domiciliada en la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, asistida en este acto por el abogado en ejercicio O.A.M., titular de la Cédula de Identidad No. V-10.157.694, inscrito en el IPSA bajo el No. 78.742, ambos somos partes en la causa signada con el No. 18.797, ocurrimos a su noble oficio, a fin de exponer: TRANSACCION JUDICIAL. La presente causa se inició por la ciudadana R.D.C.C.D., en principio por partición de comunidad de gananciales, y posteriormente reformó la demanda quedando establecido como objeto de la demanda la rescisión por lesión de la partición amistosa de conformidad con lo establecido en el artículo 1.120 del Código Civil, celebrada entre las partes en fecha 04 de diciembre de 2.008, por ante la Notaria Publica de la Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira, anotado bajo el No. 05, folios 12-13, Tomo 80, del libro de autenticaciones llevado por esa notaria, el cual se agregó marcada “A”, siendo admitida dicha reforma por este Tribunal, estando el presente asunto en la etapa de que corra el lapso para la contestación de la demanda. Así las cosas, es importante señalar a este digno despacho, que ambas partes de común acuerdo, indican a este Tribunal que renuncian a los lapsos procesales que están corriendo a los efectos de que sea tramitada la presente transacción judicial. Luego de haber sostenido las partes varias reuniones con el objeto de resolver pacíficamente el presente conflicto, anunciamos a este Tribunal que la conciliación ha sido positiva, y que a través de un mecanismo de auto composición procesal, hemos decidido de manera amistosa, pacífica y sin constreñimiento alguno, realizar transacción judicial en los siguientes términos: PRIMERA: El demandado a los efectos de facilitar la presente negociación, reconoce ante este Tribunal que el documento de partición amistosa invocado al inicio del presente escrito y que constituye el objeto de este juicio, quedará sin efecto ni valor jurídico entre las partes, y que en consecuencia el inmueble mencionado como único bien obtenido dentro de la comunidad de gananciales, vuelve a ser parte de dicha comunidad de gananciales, y que corresponde a cada parte involucrada el cincuenta por ciento (50%) sobre todos los derechos, acciones y obligaciones que recaen sobre el bien inmueble. SEGUNDO: El bien objeto de este juicio se describe de la siguiente manera: Un apartamento distinguido con el No. 02-01, con código Catastral No. 20-09-01, ubicado en el segundo piso del Edificio No. 06, del Conjunto Residencial Río Grita, de la Fría, en Jurisdicción del Municipio G.d.H.d.E.T., el cual tiene una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y siete decímetros cuadrados (62,47mts2); el cual consta de las siguientes dependencias: Tres (03) habitaciones, cocina, sala de baño, lavadero y recibo comedor, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada principal; SUR: Con fachada posterior; ESTE: Con escaleras; y OESTE: Con el apartamento No. 02-02, al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de los bienes comunes (7.832%), de conformidad con el documento de condominio del citado Conjunto Residencial, según consta del documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público antes del Distrito G.d.H., Hoy Municipio G.d.H., Estado Táchira, bajo No. 68, Tomo I adicional, Protocolo Primero, folios 12 al 46 ambos vto., de fecha 29 de marzo de 1.979, y que fue adquirido por las partes según documento Protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio G.d.H.d.E.T., quedando con Matricula No. 08LII, TOMO 21, anotado bajo el No. 50, folios 240 al 247, de fecha 20 de junio de 2.008, se anexó copia certificada de dicho documento marcada “C”. En dicho inmueble se encuentra viviendo el ciudadano E.A.P.R., con su actual esposa y su hijo. TERCERO: Sobre el bien inmueble antes determinado, pesa hipoteca legal de primer grado a favor de BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, en virtud a crédito de política habitacional otorgado por el Banco Bicentenario, el cual fue formalizado y protocolizado el 20 de junio de 2.008, por ante el Registro Inmobiliario de Municipio G.d.H., Estado Táchira, inscrito bajo la matricula No. 08LII –TOMO- 21- No. 50, folios 240 al 247, la deuda actual ante la institución financiera BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, a la fecha de hoy es la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 31.278,00), siendo importante indicar en este punto, que se otorgó a favor de las partes un subsidio de BOLIVARES VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS SIN CENTIMOS (Bs. 25.300,00), tal y como se evidencia del documento antes descrito. CUARTO: Ambas partes de común acuerdo establecen que el precio actual del inmueble objeto de este juicio es la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS SETENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 270.000,00), esto a los efectos de determinar las contraprestaciones que le corresponden a cada parte, que al existir una deuda pendiente en virtud al crédito de política habitacional por la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 31.278,00), dicho monto debe ser deducido del valor total del inmueble antes señalado, lo que refleja un monto total de BOLIVARES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS SIN CENTIMOS ( Bs. 238.722,00), lo que equivale para cada parte la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 119.361,00), es decir, el 50% para cada una de las partes. QUINTO: De mutuo, amistoso y pacifico acuerdo las partes resuelven el presente conflicto de la siguiente manera: La parte actora, ciudadana R.D.C.C.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.282.858, acepta pagar al ciudadano E.A.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.685.766, la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 119.361,00), por los derechos y acciones que este ciudadano tiene sobre el bien inmueble objeto de esta transacción; y el ciudadano E.A.P.R., antes identificado, cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble descrito previamente y que es objeto de este juicio, a la ciudadana R.D.C.C.D., antes identificada, quedando en consecuencia y en lo sucesivo como única y exclusiva propietaria del bien tantas veces señalado a la mencionada ciudadana. SEXTO: Las partes intervinientes en la presente transacción establecen los siguientes compromisos: 1.- El plazo para que la ciudadana R.D.C.C.D., pague al ciudadano E.A.P.R., la cantidad de BOLIVARES CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs. 119.361,00), será de DOS (02) MESES contados a partir de la firma de la presente transacción, dicho pagó será hecho en cheque de gerencia a nombre del mencionado ciudadano, dicho plazo es aceptado por el ciudadano E.A.P.R.. 2.- Una vez que la ciudadana R.D.C.C.D., manifieste al ciudadano E.A.P.R., que tiene emitido el cheque de gerencia, este ciudadano se compromete a entregar el inmueble en ese mismo acto, libre de personas y de cosas, en perfecto estado de funcionamiento a la ciudadana R.D.C.C.D., quien realizará una revisión previa de dicho inmueble, del mismo modo se hará entrega de todas las llaves que correspondan al inmueble. 3.- La ciudadana R.D.C.C.D., se compromete a pagar a la institución financiera BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, el monto total de la deuda, esto es la cantidad de BOLIVARES TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 31.278,00), a los efectos de solicitar la liberación de la hipoteca legal que pesa sobre el inmueble, del mismo modo, el ciudadano E.A.P.R. , se compromete a suscribir todos aquellos formatos u oficios dirigidos al banco a los efectos de cumplir con el finiquito de la deuda hipotecaria, del mismo modo, se compromete a suscribir todas aquellas actuaciones donde su participación sea obligatoria relacionada con la liberación de la hipoteca, beneficio del subsidio o trámites ante la Alcaldía del Municipio G.d.H. y/o ante el Registro Publico Inmobiliario del municipio G.d.H.d.E.T., inclusive cualquier aclaratoria sobre esta partición que llegare a requerir el Registro Inmobiliario. 5.- La ciudadana R.D.C.C.D., se compromete en este acto a realizar todos los tramites y procedimientos ante el BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, a los efectos de informar que el crédito de política habitacional ya fue pagado en su totalidad, que el bien objeto del crédito fue cedido a su persona a través de una transacción judicial, y que en consecuencia sigue siendo beneficiaria de dicho subsidio otorgado, del mismo modo se compromete a informar a dicha institución financiera que la cesión de derechos y acciones la hizo su ex cónyuge ciudadano E.A.P.R., y que en consecuencia queda habilitado para solicitar un nuevo crédito de política habitacional con su nueva familia. 6.- A los efectos de dar cumplimiento a esta transacción ambas partes de mutuo y común acuerdo resuelven pagar de manera proporcional en un 50% los impuestos o erogaciones que se adeuden a la Municipalidad de G.d.H., Estado Táchira, a los efectos que dicho inmueble se encuentre solvente al momento de solicitar el registro de esta transacción judicial, el ciudadano E.A.P.R., se compromete a entregar la solvencia de todos los servicios públicos que existen el inmueble, tales como agua, aseo urbano, electricidad, televisión por cable, teléfono y cuotas de condominio. SEPTIMO: Cada parte queda comprometida a pagar los honorarios profesionales a sus abogados, y solicitamos a este Tribunal proceda en consecuencia a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble y que fue acordada por este digno despacho. Por tal razón, satisfechas como han sido las pretensiones de las partes en el juicio y no teniendo nada más que reclamarse por este ni por ningún otro concepto, solicitamos a este juzgado que homologue el acuerdo judicial llevado a cabo por las partes, y se tome como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Es Justicia que esperamos merecer a los quince (15) días del mes de mayo de 2.012. (FDO) E.A.P.R.. (FIRMA ILEGIBLE). (FDO). R.D.C.C.D.. (FIRMA LEGIBLE). (FDO) ABOGADOS ASISTENTES. (FIRMA ILEGIBLES)…”

Al respecto el artículo 1713 del Código Civil, establece:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, expresan:

La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

La Jurisprudencia de la extinta Corte Suprema de Justicia, nos señala que:

La Transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, la cual tiene la misma eficacia de la sentencia constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas al Juez sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia…

. Sentencia de fecha 28 de julio de 1985. (C.S.J-Casación).

El autor O.P.A., en su obra el “Contrato de Transacción y otros modos extraordinarios de terminar el proceso”, señala que en la transacción procesal, mediante el cual las partes pueden finalizar un juicio que se halla pendiente, requiere, entre otras condiciones que exista “un juicio ante un Tribunal, no importando el estado en que se encuentre, ni si los fundamentos son procedentes o que el Tribunal sea competente. Lo único que se requiere es el auto de admisión decretado por el Tribunal y la notificación del demandado a los efectos del conocimiento del juicio…. que se celebre en un juicio y debe versar sobre el objeto litigioso, el cual consiste en el derecho o pretensión del actor fundamentado bien sea en hechos o en derechos” (Subrayado del Tribunal)

En tal sentido, la transacción es un convenio jurídico que, por virtud de concesiones reciprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio pendiente antes o después del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución una vez acordada las partes sobre sus términos y aprobada judicialmente.

El ordenamiento jurídico impone para la validez de la transacción, el cumplimiento de varios requisitos específicos, cuya inobservancia podría acarrear lo que el Código Civil sanciona con nulidad pues, como todo contrato, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellos que aluden a la capacidad y al poder de disposición de las personas que los suscriben, y, en el caso de los acuerdos, luego de dictada sentencia definitiva, que ésta no se haya ejecutado y que haya sido conocida por quienes transigen.

Se desprende de la transacción realizada en la presente causa, que tanto el demandado como la demandante, estuvieron debidamente asistidos de abogados. De igual forma se evidencia de la transacción, que la parte demandante ciudadana R.d.C.C.D., acepta pagar al demandado ciudadano E.A.P.R., la cantidad de CIENTO DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 119.361,00), por los derechos y acciones que este ciudadano tiene sobre el bien inmueble objeto de esta transacción y el ciudadano E.A.P.R., cede y traspasa todos los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble descrito previamente, que es objeto de este juicio, a la ciudadana R.d.C.C.D., quedando en lo sucesivo como única y exclusiva propietaria del bien objeto del presente juicio. Comprometiéndose cada parte a pagar los honorarios profesionales a sus abogados, solicitando se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar, y que no teniendo nada más que reclamarse ni por este, ni por ningún otro concepto, se homologue la transacción y se tome como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadano E.A.P.R., en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado D.E.J.A., y por la otra parte la ciudadana R.d.C.C.D., en su carácter de parte demandante, asistida por el abogado O.A.M., dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada, ofíciese lo conducente al Registro respectivo. Una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado en la transacción, se dará por terminado el juicio, y se ordenará el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.¬ (FDO) P.A.S.R.. (JUEZ). (FDO) M.A.M.D.H.. (SECRETARIA).

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