Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Enero de 2007, siendo las 11:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano J.A.P.U., titular de la cédula de identidad Nro.V-9.211.646, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.939, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, en fecha 30-04-2007, anotado bajo el Nro. 7, tomo 83, que se encuentran agregado a los folios 9 y 10 del presente asunto, la parte codemandada ciudadano J.V.T., titular de la cédula de identidad Nro.V-3.793.565, la apoderada judicial del ciudadano J.V.T. ciudadana D.V.C.G., identificada con la cédula de identidad Nro. V-15.565.075, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.777, tal como consta en poder apud acta que corre en los folios 31 y 32 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte codemandada el ciudadano J.V.T. paga en este acto al ciudadano F.J.C.C., titular de la cédula de identidad N° V-5.656.419, a través de su apoderado judicial, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.5.000.000,00), o su equivalente en bolívares fuertes de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 5.000,00), con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, por cuanto la relación laboral solamente existía entre el ciudadano F.J.C.C. y el ciudadano J.V.T., no teniendo el trabajador ningún tipo de relación de trabajo con la codemandada MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN SAN CRISTÓBAL C.A. (MADECO), por tanto el apoderado del trabajador manifiesta que no tiene nada que reclamar a la mencionada empresa por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto de la relación laboral con el ciudadano J.V.T.. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar celebrada el 13-07-2007 de la siguiente manera: la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles, 26 anexos y dos cuadernos uno en su portada dice Estilo y el otro dice Estilo Melosito, y la parte demandada J.V.T. un escrito de prueba constante de un (01) folio útil sin anexos. Se acuerda agregar las pruebas presentadas por la parte codemandada Materiales De Construcción San Cristóbal C.A. (MADECO) consistente en escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y 36 anexos. Se ordena el archivo del expediente por cuanto fue cancelado en este acto el monto acordado en dinero en efectivo.

LA JUEZ

BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO

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