Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCalificación De Despido Y Pago De Salarios Caídos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete de marzo de dos mil doce

201º y 153°º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004250

PARTE ACTORA: CHACÓN LUISA, cédula de identidad NºV-4.277.971

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: I.G.U., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.274

PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Quinto del Distrito Capital, en fecha 04 de diciembre de 2009, bajo el Nº36, Tomo 238-A, publicados sus estatutos en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº39.322, de fecha 07 de diciembre de 2009.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.G., M.N., abogados, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº16.274, y Nº81.436

MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE EXPERTICIA

Por escrito de fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), suscrito por el abogado I.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº16.274, apoderado judicial de la parte Actora, mediante el cual impugna la experticia complementaria del fallo consignada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011).

Por auto de fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil once (2011), tal como consta a los folios 161 y 162 del físico del expediente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplica la normativa para el nombramiento de expertos contables. Se designó a los Licenciados A.R. y F.V., a los fines de sostener reunión con la Jueza, en virtud de la impugnación de la experticia complementaria del fallo. Asimismo, los expertos contables fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

El este orden de consideraciones, este Tribunal conjuntamente con los expertos contables ut supra identificados, procedió a revisar y analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte actora, cuyos puntos impugnados se reconducen en los siguientes términos:

“Primero: La sentencia definitiva señalo (sic) expresamente, que se deben excluir del lapso para el cálculo de los salarios caidos (sic) “el tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas ajenas no imputables al demandado”.

Segundo

La experticia complementaria del fallo procedió a excluir los días que no hubo actividad judicial producto de los días no laborales, como sábados, domingos, feriados y únicamente tomó como base para el cálculo los salarios caídos, “los días de despacho del tribunal”.

Tercero

Esta interpretación del experto para excluir “ciento cincuenta y nueve días (159)” viola flagrantemente el dispositivo de la sentencia definitiva, viola la doctrina y la jurisprudencia, viola lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cuarto

El experto al excluir los días antes señalados y tomar únicamente en cuenta los días de despacho, violentó nuestro ordenamiento jurídico, ya que para el experto unicamente (sic) se debe imputar como salarios caídos “los días de despacho del tribunal” hecho este que vulnera los derechos laborales de mí representado, siendo este el fundamento legal de la presente impugnación solicito al Tribunal que declare con lugar la presente impugnación y proceda a designar nuevos expertos que realicen la experticia complementaria del fallo, en los términos establecidos en la sentencia definitiva. Es todo…”.

En este orden de consideraciones, la decisión del Juzgado de Juicio al respecto indicó en la parte motiva de su decisión:

“… así como reconocido como fue el despido injustificado y el último salario normal devengado, base de cálculo de los salarios caídos, debe condenarse al demandado al reenganche de la ciudadana L.C., a su mismo puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos, a razón del último salario diario normal devengado de Bs.522,7 según establecido en el proceso, desde la fecha de notificación del demandado, la cual se materializó el 29-09-2010 (folio 19), hasta la efectiva reincorporación de la accionante, con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas ajenas no imputables al demandado. Todo lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo a cargo de un solo (sic) experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución. Así se decide.- “, (subrayado y negrillas de este Tribunal)

En este mismo orden de ideas, la decisión del Juzgado de Juicio al respecto indicó en la parte dispositiva de su decisión:

En consecuencia, se condena al demandado al reenganche de la accionante en su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos, a razón de Bs. 522,7 diarios, calculados desde la fecha en que fue notificada de este juicio la empresa demandada, hasta la efectiva ejecución del fallo, con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas ajenas no imputables al demandado.

, (subrayado y negrillas de este Tribunal).

En este mismo sentido, observa este Tribunal que en la experticia complementaria del fallo, el experto contable procedió a efectuar el cálculo de los salarios caídos en base exclusivamente a los días de despacho transcurridos desde el 29-09-2010 hasta el 26-10-2011, siendo que ello contraría lo establecido por la decisión definitivamente firme que consta a los autos, y éste debió calcular los mismos sólo con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por causas ajenas no imputables al demandado, razón por la cual este Tribunal declara Con Lugar la Impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo, planteada por la parte Actora, y de seguidas pasa a calcular los mismos, desde la fecha en que fue notificada la parte demandada, es decir, el 29-09-2010 hasta el día de hoy, fecha en la cual se dicta, diariza y publica la presente decisión, haciendo la salvedad que se continuarán calculando o causando salarios caídos, toda vez que la decisión ut supra indicada así lo ordenó, cuando señaló que se calcularán hasta la efectiva ejecución del fallo. Igualmente, este Tribunal procedió a excluir del cálculo de los salarios caídos en el mes de diciembre 2010 y enero de 2011, el lapso correspondiente a las vacaciones decembrinas; en el mes de abril y mayo de 2011 el lapso de suspensión al que alude el artículo 97 (30 días continuos), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como consta a los folios 109 al 114 del físico del expediente, ordenado por el Juez de Juicio; en el mes de agosto y septiembre de 2011, aunado al receso judicial se excluyó el lapso de suspensión al que alude el artículo 97 (30 días continuos), del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, tal como consta a los folios 123 al 126 y 136 y 137 del físico del expediente, ordenado por el Juez Superior; y finalmente se procedió a excluir de los meses diciembre 2011 y enero 2012, el periodo correspondiente a las vacaciones decembrinas. Así se decide.-

SALARIO TOTAL

Fecha Fecha BASICO A

Inicial Final Días MENSUAL P.D.P.

29/09/10 30/09/10 2 14.000,00 1.680,00 522,70 1.045,40

01/10/10 31/10/10 31 14.000,00 1.680,00 522,70 16.203,70

01/11/10 30/11/10 30 14.000,00 1.680,00 522,70 15.681,00

01/12/10 31/12/10 23 14.000,00 1.680,00 522,70 12.022,10

01/01/11 31/01/11 25 14.000,00 1.680,00 522,70 13.067,50

01/02/11 28/02/11 28 14.000,00 1.680,00 522,70 14.635,60

01/03/11 31/03/11 31 14.000,00 1.680,00 522,70 16.203,70

01/04/11 30/04/11 27 14.000,00 1.680,00 522,70 14.112,90

01/05/11 31/05/11 4 14.000,00 1.680,00 522,70 2.090,80

01/06/11 30/06/11 30 14.000,00 1.680,00 522,70 15.681,00

01/07/11 31/07/11 31 14.000,00 1.680,00 522,70 16.203,70

01/08/11 31/08/11 3 14.000,00 1.680,00 522,70 1.568,10

01/09/11 30/09/11 15 14.000,00 1.680,00 522,70 7.840,50

01/10/11 31/10/11 31 14.000,00 1.680,00 522,70 16.203,70

01/11/11 30/11/11 30 14.000,00 1.680,00 522,70 15.681,00

01/12/11 31/12/11 21 14.000,00 1.680,00 522,70 10.976,70

01/01/12 31/01/12 23 14.000,00 1.680,00 522,70 12.022,10

01/02/12 29/02/12 29 14.000,00 1.680,00 522,70 15.158,30

01/03/12 27/03/12 27 14.000,00 1.680,00 522,70 14.112,90

TOTAL DIAS 441

TOTAL SALARIOS CAIDOS 230.510,70

Igualmente, este Tribunal en vista del asesoramiento de los dos expertos contables: A.R. y F.V., plenamente identificados en auto y tomando en consideración las dos reuniones que a tales efectos se llevó a cabo, este Tribunal fija los Honorarios Profesionales de tales ciudadanos, en la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (1.440,00), de acuerdo a la siguiente discriminación: Bs.F.720,00 a razón del valor de la hora en 8 unidades tributarias, por dos (2) horas de trabajo asciende a la cantidad de BOLÍVARES FUERTES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA SIN CÉNTIMOS (1.440,00). Así se decide.-

Igualmente, la anterior fijación de honorarios profesionales no obsta para que la parte Demandada, quien es la obligada a pagar los honorarios profesionales de los expertos contables, pueda con la intervención de la Jueza, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a la auxiliar de justicia. Todo ello de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Finalmente, se ordena notificar mediante boleta de notificación a las partes de la presente decisión y librar oficio para la notificación a la Procuraduría General de la República, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma parcial del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrense boletas y oficio.-

La Jueza

Abg. M.d.J.M.S.

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

Se deja constancia que en el día de hoy 27 de marzo de 2012, se dictó, publicó, diarizó la presente decisión y se ordenó dejar copia certificada de la misma.

El Secretario

Abg. Adriana Bigott

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