Decisión nº 075-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 20 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 20 de Septiembre de 2016

206º y 157°

Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por la ciudadana CHACÓN U.G.P., en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la ciudadana CHACÓN U.G.P., demanda por los siguientes conceptos: (i) Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad); (ii) Intereses sobre prestaciones sociales; (iii) Vacaciones Vencidas (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014) –Clausula 55 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (iv) Bono Vacacional (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014); (v) Bonificación de Fin de Año (2010-2011, 2011-2012, 2012-2013 y 2013-2014) Clausula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vi) Cesta Navideña y Pan de Jamón–Clausula 56 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (vii) Uniformes y Equipos de Protección Personal–Clausula 27 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (viii) Cumpleaños del Trabajador–Clausula 77 de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-; (ix) Cesta Tickets o Bono de Alimentación.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Ahora bien, la representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO C.R.D.E.B. DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:

  1. De los hechos admitidos:

    1.1. Admite la relación de trabajo, durante el periodo 01/02/2010 al 30/04/2010, bajo la modalidad de Contrato de Servicios, en el cargo de Promotora Socio Cultural II.

  2. De los hechos negados, rechazados y contradichos:

    2.1. Niega, rechaza y contradice la fecha y el motivo de la finalización de la relación laboral.

    2.2. Niega, rechaza y contradice que el demandante le sea aplicable la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA).

    2.3. Niega, rechaza y contradice que se le adeude al demandante las cantidades y conceptos pretendidos.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS

    Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se ha podido establecer como hechos controvertidos, los siguientes:

  3. Aplicación de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA).

  4. Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad).

  5. Vacaciones Vencidas.

  6. Bono Vacacional.

  7. Bonificación de Fin de Año.

  8. Cesta Navideña y Pan de Jamón.

  9. Uniformes y Equipos de Protección Personal.

  10. Cumpleaños del Trabajador.

  11. Cesta Tickets o Bono de Alimentación.

    PUNTO PREVIO

    - Falta de Jurisdicción-

    Se desprende de autos que la parte accionada, alego como punto previo la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer y decidir el presente procedimiento, señalando que dicha facultad la tienen atribuida los Tribunales Contencioso Administrativo Funcionarial; ello así, a tenor de lo preceptuado en el ordinal 1 del artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En lo concerniente a dicho punto previo, este Órgano Jurisdiccional se pronunciara en la sentencia definitiva. ASÍ SE DECIDE.-

    DE LA CARGA DE LA PRUEBA

    En cuanto a la fecha y motivo de la finalización de la relación laboral, le corresponde a la parte demandada la carga de probar ambos hechos.

    En lo que respecta a la aplicación de la Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA), observando que constituyen una circunstancia especial al trabajador demandante le concierne la carga de probar el cargo desempeñado.

    Con relación al Fondo de Garantía (Prestación de Antigüedad), Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipos de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador y Cesta Tickets o Bono de Alimentación, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de dichos conceptos y a la demandada la carga de probar si efectivamente cumplió con el pago de tal concepto.

    Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO

En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:

Pruebas documentales adjuntas al libelo de la demanda:

1- Promueve marcado con las letras “B”, cursante a los folios 09, de la pieza I del presente expediente, copias simples de Carnet de Identificación a nombre de la ciudadana G.P.C.U., titular de la cédula de identidad número V-17.618.192.

2- Consigna marcada con las letras “C”, “D”, “E”, “G”, “H”, “I”, “K”, y “L” y riela a los folios 10, 11, 12, 24, 25, 26, 29 y 30 de la pieza I del presente expediente, constante de nueve (09) folios útiles, copias simples de Contrato de Servicio, Nombramiento Nº JR-018-2010, Constancias de Trabajo, Nombramiento Nº 004-2013, Constancias de Trabajo, Nombramiento Nº 006/2014, Nombramiento Nº 003-2014, Constancias de Trabajo emitidas a nombre de la ciudadana G.P.C.U., titular de la cedula de identidad numero V-17.618.192, de fechas 08/02/2010, 01/04/2010, 30/05/2012, 02/01/2013, 16/08/2013, 18/02/2014, 02/04/2014 y 12/06/2014.

3- Consigna marcada con las letras “F”, “J”, “LL”, y riela a los folios 13 al 23, 27, 28, 31 y 32 de la pieza I del presente expediente, constante de quince (15) folios útiles, correspondiente a las Gacetas Municipales, Municipio Autónomo C.R. en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda de fecha 30/07/2009, Gaceta Municipal, Municipio Autónomo C.R. en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda de fecha 27/03/2014 y Gaceta Municipal, Municipio Autónomo C.R. en la ciudad de Charallave Estado Bolivariano de Miranda de fecha 18/12/2014.

Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas:

1- Promueve marcado con el número “1”, cursante al folio 65, 66 y 67 de la pieza I del presente expediente, constante de tres (03) folios útiles, copias simples de Recibo de Pago emitida a nombre de la ciudadana G.P.C.U., titular de la cedula de identidad numero V-17.618.192, periodos 01/02/2010 - 15/02/2010; 01/12/2010 - 15/12/201; 01/03/2011 - 15/03/2011; 16/12/2011 - 31/12/2011; 01/01/2012 - 15/01/2012 y 16/12/2012 – 31/12/2012.

En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de exhibición, la parte actora promueve las siguientes:

  1. Original de Recibos de Pagos de Salarios devengados por la trabajadora desde la fecha 01/02/2010 hasta el 30/04/2010.

    En cuanto al periodo 01/02/2010 al 30/04/2010 –admitida la prestación del servicio-, se admite dicha prueba, en consecuencia se apercibe a la parte accionada, para que exhiba los Recibos de Pago de Salarios, correspondientes a dicho periodo (01/02/2010 al 30/04/2010), los cuales por mandato legal se encuentran en su poder, por haber admitido la prestación de servicios en dicho periodo. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. Original de Declaraciones Trimestrales efectuadas al Ministerio del Trabajo, servicios de estadísticas.

    En lo concerniente al medio probatorio invocado, se evidencia del mismo que la parte actora efectúa su pedimento describiendo el documento como Declaraciones Trimestrales, sin especificar a que se refiere su petición; en consecuencia se declara INADMISIBLE por resultar ambigua la solicitud de exhibición de documentos. ASÍ SE DECIDE.-

  3. Original del Contrato de Servicio marcado con la letra “C” emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda indicando el ingreso.

    Respecto a la presente petición, este Juzgado admite dicha prueba, en consecuencia se apercibe a la parte accionada, para que exhiba el original del contrato de trabajo aquí señalado. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

  4. Original de Nombramiento marcado con la letra “D” emadada de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda de fecha 01/04/2010.

  5. Original de C.d.T. marcado con la letra “E” emadada de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda (Dirección de Participación Atención al Ciudadano) de fecha 30/05/2012.

  6. Original de Nombramiento marcado con la letra “G” emadada de la Fundación del S.d.C. adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda de fecha 02/01/2013.

  7. Original de C.d.T. marcado con la letra “H” emadada de la Fundación del S.d.C. adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda de fecha 16/08/2013.

  8. Original de Nombramiento marcado con la letra “K” emadada de la Fundación para la Integración y el Desarrollo Social Sustentable (FUINDESS) adscrita a la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda de fecha 02/04/2014.

    En lo concerniente a los medios probatorios invocado, se evidencia de los mismos (numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del presente capítulo) que se refieren a documentos dirigidos al accionante –promovente-, por lo que deberían encontrase los originales en su poder, en consecuencia de declara INADMISIBLE dicho medio probatorio. ASÍ SE DECIDE.-

  9. Original de las Gacetas Municipales emanadas de la Alcaldía del Municipio Autónomo C.R.d.E.B. de Miranda, descritas de la siguiente manera: (i) Marcada “E1”, en fecha 05/01/2009 (creación de la FUNDACIÓN S.D.C.); (ii) Marcada “F”, de fecha 27/03/2014 (eliminación de FUNDA PATRIMONIO CHARALLAVE); (iii) Marcada “I”, el día 18/12/2014 (eliminación de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL SUSTENTABLE (FUNDESS); (iv) Marcada “F”, fechada 05/01/2009 (decretan la FUNDACIÓN S.D.C.); (v) Marcada “J”, de fecha 27/03/2014 (eliminación de FUNDA PATRIMONIO CHARALLAVE y creación de la FUNDACIÓN S.D.C.); y (vi) Marcada “LL”, en fecha 18/12/2014 (eliminación de la FUNDACIÓN PARA LA INTEGRACIÓN Y EL DESARROLLO SOCIAL SUSTENTABLE (FUNDESS).

    Previo al pronunciamiento que emitirá este Juzgado, respecto a las ultimas exhibiciones descritas, evidencia este Tribunal que a las actas procesales no consta Gaceta Municipal marcado con la letra y numero “E1”; asimismo, con relación al aducido como marcado “F”, se refiere a Gaceta Municipal, de fecha 30/07/2009 y no de fecha 27/03/2014, como afirma el promovente; de igual forma el marcado “I”, se refiere a nombramiento y no a Gaceta Municipal.

    Al respecto es menester indicar que las referidas Gacetas Municipales, no constituyen un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    ÚNICO: En cuanto a la prueba documental, la parte accionada promueve la siguiente:

    1- Promueve marcado con la letra “D”, cursante a los folios 71 y 72, de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, copia simple de Convención Colectiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Alcaldía de Charallave (SUNTRALCHARA)-

    Al respecto esta Juzgadora, considera que la promoción de una Convención Colectiva no constituye un medio probatorio, en ese sentido, es necesario aclarar que el Juez es conocedor del derecho en virtud del principio procesal iura novit curia, este principio exime a las partes de la carga de probar el derecho, por lo que basta con su sola invocación, siendo ello así, se inadmite como medio probatorio, ello no obsta para que pueda ser traído a las actas procesales por alguno de los sujetos intervinientes, a los fines de coadyuvar con la administración de justicia en forma expedita.. ASÍ SE DECIDE.-

    Pruebas documentales adjuntas al escrito de contestación a la demanda:

    1- Promueve en original y copia simple marcada con la letra “D” y “Sin Letra”, cursantes a los folios 77 y 78, de la pieza I del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, Copia simple del Certificado Electrónico de Recepción de la Declaración Jurada de Patrimonio de fecha 06/09/2010 y 17/08/2010.

    2- Promueve en original marcado con la letras “M”, cursante al folio 79, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folios útiles, Contrato de Servicios de fecha 08/02/2010.

    3- Promueve en original marcado con la letra “D”, cursante al folio 80, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folios útiles, Liquidación Final de Contrato de Trabajo.

    4- Promueve en original marcado con la letras “G”, cursante al folio 81, de la pieza I del presente expediente, constante de un (01) folios útiles, Carta de Renuncia de fecha 31/03/2010.

    Al respecto es oportuno acotar a la representación judicial de la parte accionada que la oportunidad procesal para promover y consignar medios probatorios es la celebración de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia dada la extemporaneidad de su consignación este Juzgado declara INADMISIBLE dichas documentales. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, por cuanto se observa que la apoderada judicial de la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda consignado en la oportunidad legal correspondiente, indica desde el particular Cuarto hasta el particular Decimo Quinto que impugna y desconoce en nombre de su representada las documentales consignadas por la parte actora que corren insertas en el folio 09, así como también las insertas desde los folios 11 al 32, del presente expediente,, asimismo impugna y desconoce los derechos reclamados por el actor en el libelo de la demanda, entre los cuales menciona: Fondo de Garantía (antigüedad), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones Vencidas, Bono Vacacional, Bonificación de Fin de Año, Cesta Navideña y Pan de Jamón, Uniformes y Equipo de Protección Personal, Cumpleaños del Trabajador, Cesta ticket o Bono de Alimentación.

    Respecto a la impugnación y desconocimiento realizado por la parte accionada, este Juzgado debe indicar que la Ley Adjetiva Laboral en su Título VI, dispone la impugnación o desconocimiento para los medios probatorios y visto que la accionada impugna y desconoce las documentales consignadas por la parte demandante, así como los derechos reclamos por el actor en el libelo de la demanda, referente a los conceptos supra descritos, es necesario para esta Juzgadora indicarle al justiciable que los derechos reclamados y descritos en el desarrollo del libelo de la demanda no se pueden impugnar, y en caso de no estar de acuerdo con algunos de los conceptos demandados debe utilizar los medios probatorios para demostrar su defensa, en todo caso podrá manifestar su disconformidad por los conceptos demandados e impugnar y desconocer las documentales de su adversario, en la celebración de la Audiencia de Juicio, en consecuencia y con fundamento a lo antes expuesto, se declara IMPROCEDENTE la impugnación y desconocimiento realizado por la accionada, en esta fase procesal. ASÍ SE ESTABLECE.

    Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijara este Tribunal por auto separado.

    Dra. T.R.S.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. A.J.A.P.

    EL SECRETARIO

    TRS/AJAP/mc

    Exp. 1105-16

    Sentencia Nº 075-16

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