Decisión nº 79 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoSolicitud De Único Y Universal Heredero

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos de febrero del dos mil seis.

195° Y 146°

DE LAS PARTES

SOLICITANTE(S): G.E.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 2.885.695, viudo, de profesión médico, domiciliado en la ciudad de M.E.M., asistido por el abogado N.J.B.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 70.203, domiciliado en la ciudad de M.E.M..

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada en fecha 03 de noviembre del 2005 por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por el ciudadano G.E.C.V., mediante la cual solicita se le declare a él y a su suegra ciudadana A.D.L.T.L.D.D. como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante C.B.D.D.C., quién falleció ab-intestato en fecha el día 16 de junio del 2005, según consta en Acta de Defunción N° 30 emitida por el Registro Civil de La Parroquia J.R.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, y que en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.086.255. Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2005; dándole entrada el día 07 de noviembre del 2.005; comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de testigos ciudadanos: M.E.C.D.M. Y L.D.R.C.D.B.. En fecha 02 de noviembre del 2.005, fue recibida la Comisión por el Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y distribuida el día 11 de noviembre del 2.005 como aparece en el folio 10, para el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien el 17 de noviembre del 2.005, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos. En fecha 22 de noviembre del 2.005, declararon desierto el acto de los ciudadanos M.E.C.D.M. y L.D.R.C.D.B.; siendo fijado por auto de fecha 15 de diciembre del 2.005, nuevamente la declaración de los testigos indicados, quienes el día 13 de Enero del 2.006 como consta al vuelto de folio 13 nuevamente declararon desierto el actos de los referidos ciudadanos. Nuevamente en fecha 23 de Enero de 2006, mediante auto fijó oportunidad para la declaración de los testigos, quienes comparecieron el día 26 de Enero de 2006, rindiendo sus declaraciones. En fecha 02 de diciembre del 2.005 el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión. En fecha 26 de enero del año 2.006 se recibieron por ante este Juzgado la comisión referida y se canceló asiento de salida, en el folio 17.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION

Pruebas: Documentales: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Defunción de la causante C.B.D.D.C., N° 30 emitida por el Registro Civil de la Parroquia J.R.S.d.M.L.d.E.M., que corre al folio 02, lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia que la ciudadana C.B.D.D.C., falleció en fecha 16 de junio de 2005, en el Hospital Clínico Mérida. SEGUNDO: Acta de Matrimonio N° 32 de los ciudadanos G.E.C.V. y C.B.D.L.C., emitida por el Registrador Civil Principal del Estado Lara, lo cual este Tribunal valora como documento público que evidencia, que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio. TERCERO: Acta de Nacimiento N° 134, de la ciudadana C.B.D.D.C., emitida por la Prefectura del Municipio Lagunillas., Distrito B.d.E.Z., y este Juzgado valora como documento público que demuestra el nacimiento de la referida ciudadana y que se evidencia que es hija de ka ciudadana A.D.L.T.L.D.D.. Ahora bien, visto las pruebas presentados por el solicitante ciudadano G.E.C.V., esta Juzgadora observa: 1.- Que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios del solicitante ciudadano G.E.C.V., en su carácter de cónyuge y de la ciudadana A.D.L.T.L.D.D. como madre de la ciudadana C.B.D.D.C., y donde pide que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la misma. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide

  1. - En cuanto de las testificales rendidos por los ciudadanos:

  2. -) M.E.C.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.995.394, domiciliado en la ciudad de M.E.M. y

  3. -) L.D.R.C.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.039.256, domiciliada en la ciudad de M.E.M., quienes a tenor de las preguntas números 3ra, 4ta, 5ta y 6ta contestaron: concordes y contestes que “ que les consta que era esposo de la ciudadana C.B.D.D. CHACON”, “ que les consta que la referida ciudadana durante los años de matrimonio no procrearon hijos”, “ que les consta que la ciudadana C.B. era hija de A.D.L.T.L.D.D., y que junto con el ciudadano G.E.C.V., son los únicos y universales herederos, ya que no tiene mas herederos”.

Vistas las testificales rendidas, este Tribunal observa: que los mismos fueron contestes en sus dichos al afirmar el vínculo existente entre la causante C.B. y el ciudadano G.E.C.V., quien fuera su cónyuge y con la ciudadana A.D.L.T.L.D.D., madre de la referida causante y concordante con las documentales analizadas. Por consiguiente, esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en los artículos 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, considera esta Juzgadora, que quedo demostrado la filiación del ciudadano G.E.C.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 2.885.695, domiciliado en la ciudad de M.E.M.; con la causante C.B.D.D.C., quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 3.086.255 y demostrado igual la filiación de la ciudadana A.D.L.T.L.D.D., madre de la ciudadana C.B.D.D.C. y en consecuencia, se declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS al ciudadano G.E.C.V. y a la ciudadana A.D.L.T.L.D.D., dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante C.B.D.D.C., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° 3.086.255, fallecida en fecha 16 de junio del 2.005 al ciudadano G.E.C.V., cónyuge de la causante, venezolano, mayor de edad, viudo, de profesión médico titular de la cédula de identidad Nro. 2.885.695 y a la ciudadana A.D.L.T.L.D.D., madre de la causante. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.

SEGUNDO

Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta los efectos legales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, una vez notificada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.

CUARTO

Publíquese, Cópiese, Expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, una vez que quede firme la presente decisión.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de febrero del dos mil seis.-

LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana. Conste,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. LUZMINY DE J.Q..

lmr.-

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