Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoMedida De Privación Judicial Preven. A La Libertad

CAUSA 1JM-1199-06

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. J.H.O.G..

ACUSADOS:

CAMEJO CHACON Y.G.

BOLAÑO SAN J.A.L.

DEFENSOR PRIVADO:

ABG. D.C.

ABG. B.M.

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.E.E.P.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. ANYELITH L.M.Z.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación de los acusados y delitos que se les imputa

CAMEJO CHACON Y.G.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-02-1982, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.444, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente; y BOLAÑO SAN J.A.L.d. nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 02-03-1981, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.291.242, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente; a quienes se les imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado J.E.E.P..

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abogado D.C. y la Defensora Pública Penal Abogada B.M..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

Siendo las 9:30 minutos de la de la noche del día 30-11-2005, ese cuerpo policial tubo conocimiento acerca del ingreso al Ambulatorio ubicado en la población de El Piñal, Municipio Monseñor A.F.F., Estado Táchira, de un ciudadano sin signos vitales, identificado como Á.T.G., concejal de ese Municipio, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Desconociéndose más datos al respecto. Ante la noticia recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del referido Cuerpo Policial, se trasladaron hasta el Ambulatorio de la localidad de El Piñal, donde lograron constatar que siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la noche de ese mismo día ingresó sin signos vitales, presentando diversas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, el ciudadano Á.T.G.V., venezolano, natural de rubio, Estado Táchira, de 38 años de edad, actualmente concejal del Municipio Monseñor A.F., en representación de la Organización Política Tupamaro, titular de la cedula de identidad N° V- 9.469.867, el cadáver en mención, al ser objeto de la correspondiente inspección técnica, se logró establecer que presentó heridas por arma de fuego en las siguientes regiones: Occipital izquierda, antebrazo derecho, deltoidea, región externa inferior del brazo derecho, región external media derecha, Infra clavicular derecha y región lumbar derecha. El cadáver de la victima fue trasladado al servicio de anatomía patológica de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le practico la correspondiente autopsia, lográndose establecer como causa de la muerte: “ SHOCH NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO…” según diagnóstico de la Medico Anatomopatólogo Jasaira Rubio. Del resultado de las diligencias preliminares de carácter investigativo, se desprende según entrevista sostenida con la ciudadana A.Y.S.. (esposa del hoy occiso) que se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el sector de Naranjales, de ese Municipio, observando la televisión, junto a sus hijos A.H., EUALTER JHONATAN, y su yerna J.L.R., cuando se hicieron presente dos sujetos desconocidos, solicitando al ciudadano A.T., con el fin de que le ayudaran a tramitar la adquisición de una vivienda, a lo que el concejal fallecido les manifestó que después del 15-01-2006, se realizaría un proyecto de viviendas en ese Municipio, de inmediato uno de estos sujetos saco a reducir un arma de fuego, efectuándole disparos a la victima, junto con el autor de los disparos se encontraban cuatro personas mas quienes de igual manera detonaron las armas de fuego que portaban. Por último se tubo conocimiento a través de los familiares del hoy occiso, que se tenia ciertos problemas de naturaleza política, con el ciudadano Alcalde del Municipio, J.G.C. quien lo había amenazado al igual que a otros Concejales. En el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la vivienda signada con el numero P-32, ubicada en la calle 07 entre carreras 3 y 4 Barrio Buenos Aires de esa localidad, se practico la correspondiente inspección técnica, en cuyo interior se localizaron dos balas sin percutir y una concha percutida. De igual manera en la vía pública, a sesenta y cuatro metros de dicho inmueble, se logro localizar y colectar un proveedor para pistola, contentiva en su interior e cuatro balas sin percutir, todo lo cual fue objeto de las respectivas experticias.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los Dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1199-06 y 1JM-1322-07, incoada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de los acusados CAMEJO CHACON Y.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible. Y BOLAÑO SAN J.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: el Fiscal Primero del Ministerio Público Abogado J.E.E.P., los acusados CAMEJO CHACON Y.G. Y BOLAÑO SAN J.A.L., y los Defensores Abogados B.M. Y D.C.. Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante Fiscal Abogado J.E., quien expuso sus alegatos de apertura realizando la exposición de la primera acusación y segunda, así mismo hizo un relato de los hechos acaecidos en fecha 30-11-2005; imputados a los ciudadano CAMEJO CHACON Y.G., los cuales encuadran dentro de los tipos penales de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible. Y a BOLAÑO SAN J.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible; circunstancias estas que serán demostradas a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos del Representante del Ministerio Público, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada B.M.D.C., quien entre otras cosas manifestó:”oído la imputación por parte del representante fiscal desde el inicio se establece que mi defendido es inocente de los hechos imputados y así se demostrará en el presente Juicio Oral y Público, así mismo a pesar de haber ya iniciado el juicio oral y público solicito un pronunciamiento respecto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, es todo”. De seguidas se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado Abogado D.C., a fin de que exponga sus alegatos de apertura y entre otras cosas manifestó:”Ciudadano Juez mi defendido L.A.B. es inocente de los hechos y los delitos por los cuales el ciudadano fiscal del Ministerio Público lo acusa y así se va a demostrar en el debate al cual se le dará inicio hoy, mi defendido no estuvo presente ni es acto, ni participe de esos hechos ocurridos en el día 30-11-2005, donde lamentablemente resulto fallecida una persona, ya que para esa fecha mi defendido estaba viviendo en la ciudad de Caracas y allí estaba laborando es imposible que mi defendido haya estado y haya participado ese día en esos hechos toda vez que él no podía estar en dos juicios a la vez, ciudadano Juez esta defensa técnica solicita igualmente un pronunciamiento con respecto a la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad por el decaimiento de la medida de privación, ya que mi defendido se encuentra privado de su libertad desde ya hace mas de tres años, finalmente solicito que mi defendido sea absuelto en la sentencia definitiva, es todo”.

A continuación el ciudadano Juez una vez oída la solicitud hecha por la defensa acuerda resolver tal petición por auto separado. Y así se Decide.

De seguidas el ciudadano procede a imponer a los acusados CAMEJO CHACON Y.G. Y BOLAÑO SAN J.A.L., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando los prenombrados acusados sus deseos de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba es que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTISIETE (27) DE ENERO DEL 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fehca 27 de Enero de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 18 de Enero del 2010.

En este estado el ciudadano Juez le informa a las partes que no comparecieron órganos de prueba, motivo por el cual se procede a incorporar por su lectura el Retrato hablado elaborado por el experto J.G., adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sobre la base de las características fisonómicas aportadas por el testigo W.J.G. que riela al folio 177 de las presentes actuaciones.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba es que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES OCHO (08) DE FEBRERO DEL 2010, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 8 de Febrero de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 27 de Enero del 2010.

En este estado el ciudadano Juez le informa a las partes que no comparecieron órganos de prueba, motivo por el cual se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 31-01-2006.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba es que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE FEBRERO DEL 2010, A LAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA (11:30 A.M).

En fecha 2 de Marzo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 17 de Febrero del 2010.

En este estado el ciudadano Juez le informa a las partes que no comparecieron órganos de prueba, motivo por el cual se procede a incorporar por su lectura la siguiente prueba documental: la Transcripción de Novedades de fecha 30-11-2005.

De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba es que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES DOCE (12) DE MARZO DEL 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 12 de Marzo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 03 de Marzo del 2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano CONTRERAS PINTO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.604, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Balística N° 5046, de fecha 05-12-05, y en su efecto expuso:”Se trata de una experticia practicada a dos balas marca cabim, la cuales pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si esta bala al ser accionada por un arma de fuego puede ocasionar lesiones incluso hasta la muerte, por la deflagración de la polvera, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Realice un reconocimiento técnico a dos balas, las cuales fueron suministradas por el laboratorio que viene de la Brigada Contra Homicidios de San Cristóbal, la experticia se realizó el 01-12-05; viene embala de dicho laboratorio; nosotros solo somos órganos receptores de evidencias y las recibimos a través de la Brigada de Homicidios; solo existe una inspección técnica que debe decir de donde vienen esas evidencias; estas balas están completas es decir no han sido accionadas; para poder ser utilizadas se debe llevar en un arma de fuego, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La experticia tiene como finalidad hacerle el reconocimiento técnico a dichas piezas como lo son las balas, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez visto que no comparecieron órganos de prueba es que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTITRES (23) DE MARZO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 23 de Marzo, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 12 de Marzo del 2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano J.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.940, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma de de las Inspecciones Técnicas Nros 6843 y 6846, de fechas 30-11-05, y en su efecto expuso:”Se trata de una inspección que se practico a un cadáver en el Piñal, donde se deja constancia de las características fisonómicas y las heridas que presentaba el cadáver, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Presentaba siete heridas las cuales las cuales se encuentra plenamente descritas en la inspección ocular; las heridas son ocasionadas por arma de fuego, se trata de de un cadáver de sexo masculino, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No puedo determinar si las heridas fueron hechas con una o con varias armas de fuego; presentaba siete heridas el cadáver; no podría decir cuales de esas heridas le ocasiono la muerte; es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El cadáver presentaba siete heridas las cuales se encuentran plenamente descritas en la inspección ocular; es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES OCHO (08) DE ABRIL DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 08 de Abril, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 23 de Marzo del 2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar a la ciudadana S.M.Y.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.708.072, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada manifestó:”Nosotros tomamos la Alcaldía cuando mataron al Concejal en la madrugada me conseguí con uno que era mi cuñado y el me comento que a él lo habían buscado para que matara al Concejal y que el sabía quien era parte para que lo matara que Á.L. el estaba allí en la plaza el día que lo mataron, me dijo que uno de los que estaban allí eran mascara, el cojo y otros muchachos, los que estaban involucrados en esa muerte, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo converse como 4 o 5 días después de la muerte del Concejal en el 2005; el se llamaba W.S.; las personas que participaron fue mascara, el cojo que era una persona que vivía con el y a Camejo; yo supe que él lo habían detenido y luego lo soltaron y luego el desapareció; a el cojo lo mataron; Camejo es uno de los que esta aquí en la sala; es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”El murió el 30-11-2005, a él lo mataron en su casa, como a las 7:30 de la noche; no estuve presente en el sitio; a mi me llamo una de las concejal que era s suplente; la causa no se yo se que era uno de los estaban luchando en contra del Alcalde; el murió porque lo mataron a disparos en su casa; no se solo se lo que me dijo mi cuñado, yo fui uno de las que participe en sacar al alcalde de allí; mi cuñado me dijo que a él le habían ofrecido plata para matar a esta persona, pero el no quiso; me comento que participaron siete personas; doy seguridad de lo dicho por mi, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Oí comentarios que llegaron mas de siete personas a su casa, por parte de la familia cuando lo mataron, es todo”. De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.708.072, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada manifestó:”No se mucho de la muerte de Tobías, solo fue testigo de una persona que murió allí que fue Pilín el estuvo reunidos cuando fue tomada la Alcaldía y nos dijo que él día sábado iba a tener una conversación con nosotros pero a él lo mataron el día sábado y dijo el nombre de uno de los que estaban involucrados un tal mascara, Camejo, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El muchacho que le digo que mataron y Yolimar; a él le decía Pilin; a él que yo escuche fue al señor mascara y Camejo, quien dijo que ellos estaban involucrados allí, él dijo que tenía conocimiento porque a él lo habían buscado pero él no quiso hacerlo entonces él fue quien busco a los otros para hacerlo, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No estuve presente el día de la muerte del concejal; no puedo decir por cuanto no estuve presente, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Solo se rumores que fueron seis personas, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE ABRIL DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 22 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 08 de Abril del 2010. De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura Acta de Inspección Técnica N° 6843, de fecha 30-11-05, la cual riela inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES SEIS (06) DE MAYO DEL 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 6 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 22 de Abril del 2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano A.U.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.419.595, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las inspecciones Nros 6843 y 6846, de fecha 30-11-05, y el acta policial que riela inserta al folio 178 de las presentes actuaciones:”Es una inspección del occiso en la jurisdicción del Puñal, donde estábamos de guardia y nos notificaron al 171 que había ingresado un cuerpo sin vida en el ambulatorio del piñal y al llegar allá se corroboro que era cierto se identifico el cadáver y sus características propias, así como me traslado a la vivienda donde ocurrieron los hechos donde se entrevistaron a los familiares del occiso. También se realizo la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos donde se localizaron varias evidencias balas sin percutir, conchas y un cargador lleno de balas. Es una información sobre un comentario que hace mechas hoy occiso quien era el escolta del Alcalde por un problema que tuvieron con Tobías por una cancelación de un dinero y que por ello debía morir, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Las heridas eran las diferentes regiones del cuerpo por arma de fuego, los familiares dicen que llegaron varios sujetos a la casa pidiendo información sobre la vivienda y en eso desfondaron las ramas y le dieron varios disparos, se entrevistaron a su esposo y a los hijos; ellos dieron una características donde uno de ellos tuvo un forcejo con Ángel, aparentemente le dio con un palo en la cabeza y salió corriendo donde se dieron varios disparos, los hechos ocurrieron en la casa en Abejales, en toda la entrada de la casa, donde habían como varias oficinas para una cooperativa, estos le dijeron que estaban interesados en una vivienda y él les dijo que no tenia proyecto sino hasta el mes de enero; ellos me dijeron que estaban en la sala viendo televisión los ciudadanos llegaron al porche preguntaron por Tobías, él los atendió y luego dispararon, se colecto una concha por arma de fuego y dos balas, las conchas estaban adyacente al lugar donde cayo el cadáver y la otra en la sala; el cargador estaba a 50 metros de la sala; llegaron unas personas que llegaron al despacho comentando lo que habían dicho de los hechos, en relación a esto se hizo la averiguación pertinente para ver de quien se trataba y era el conductor del Alcalde a él se allano y se traslado al despacho se siguió con la investigación hasta que se presentaron los familiares de la victima reconocieron los sujetos autores del hecho hasta que se capturaron Yorman dice que lo había vista en una cancha y que se le quedo mirando fijamente y después se entera que este ciudadano era hermano de una cooperativa, se ubica se traslada al despacho se interroga el accede a colaborar esta la Juez la fiscal y una defensora pública donde el manifiesta su participación en el hecho y que el no va a declarar mas, Y.C. era quien declaro, él se encuentra actualmente en la sala; con posterioridad llego otra información de un sujeto apodado mascota y se ubico a un familiar de Tobías quien dio las características y se hizo una rueda de reconocimiento; Camejo dijo que él había acudido al lugar del hecho que el disparo al piso, que el arma se la quitaron después en una camioneta donde el sujeto murió también ahorita; los familiares quienes fueron postestigos presenciales son los que aportan toda la información y los reconocen, es todo2.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Ratifico la inspección de cadáver en el ambulatorio; si se dejo constancia en un acta de investigación policial que se deja anexa a esta inspección; en el lugar se localizo un proyectil unas balas, pero no puedo determinar con cuantas armas se causaron; él cadáver tenía seis heridas, con la inspección del cadáver no se puede determinar quienes fueron los autores del hecho; se incauto un cargador que es parte del arma en si; Mechas era el conductor del Alcalde; fueron varias personas las que fueron a declarar y ella nombraron a Mechas donde se allano; mechas tenía problemas con él por una cancelación de unos aguinaldos de la alcaldía, ya que él quería que dijeran quienes iban a cobrar y que iban a cobrar y él molesto, mechas esta muerto; hay personas que mencionaron a Y.C. y otra a Bolaño de hecho esta consignada en una entrevista la cédula; no recuerdo quien fue la persona que declaro, habían muchos comentarios, Mechas fue quien dijo que Tobías era un sapo y que se debía eliminar, nosotros no llegamos a determinar si tuvo participación por cuanto no se le llego a comprobar nada; al sitio llegaron seis personas; desconozco cuantas personas pudieron haber disparado; es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Eran marca cavin, de 9 milímetros; se llega a través del hijo Yorman el hijo del occiso; y a Bolaño se llega a través de una ciudadana que aporto la información, uno dicen que él primero fue el que disparo, que fue él que tuvo con uno de los hijos que salió corriendo, pero no se si el siguiente disparo y Yorman dice que él que disparo fue el segundo, ósea que pudieron haber disparado los dos, pero no se pudo colectar el arma y según mi investigación se presumen que dispararon los dos, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal visto la incomparecencia de órganos de prueba acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES DIECIOCHO (18) DE MAYO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 18 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 06 de Mayo del 2010.

De seguidas se continúa con la fase de recepción de pruebas y en su efecto se llama a la sala a declarar al ciudadano G.S.J.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.205.143, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”el día que le paso eso a mi papá estábamos en la cas reunidos esperando una propaganda de los tupamaros como a las 8:30 de la noche llega un sujeto y dice señor Tobías pero al frente estaba muy oscura mi papá le dice a mi mamá quien será, mi mamá dice que pase adelante, él pasa y le dice a mi papá que necesita una ayuda para una vivienda, él le dice que no tenía recursos en este momento, mi papá estaba mascando chimo y se fue a la oficina el primer hombre que estaba en la puerta dispara y le da un tiro en le brazo empiezo a forcejear que es el muchacho aquí presente le disparo a mi papá, el primer hombre me da una patada ay caigo al piso, me voy gateando para tratar de salir de allí, después como a las dos meses lo vuelvo a ver a él, que estaba sentado en una sobre pared y se me quedo mirando fijamente mirando y yo hago lo mismo y digo este fue el hombre que mato a mi papá y como estaba con mi familia me daba miedo retirarme y le dije a mi hermano que él fue quien le disparo a mi papá, al otro día fue al CICPC con mi mamá para hacer las declaraciones de quien había matado a mi papá, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Mi papá se llamaba Tobías, el era hombre luchador de la comunidad donde hacia casas y escuelas, el trabajaba en el Piñal; esto fue a las 30-11-05 a las 8:30 de la noche; mi casa tiene la sala en la sala hay un cuarto que era donde mi papá dormía, luego hay otros cuartos; para ese momento vivían en la casa mis hermanos, mi cuñada y mi mamá; esa noche estaba mi papá, Rosa, mi mamá, mi hermano mayor y su esposa; la voz venía de la parte de afuera de la casa, donde llamaron a mi papá y dijeron Tobias y mi mamá le dice siga adelante, y él hombre paso, venía solo, era blanco, flaco, corte platabanda; mi papá recibía gente porque el trabajaba en la Alcaldía a pedir ayuda, él tenía la cooperativa allí; el entra a dos pasos de la puerta el esta allí, mi mamá estaba al lado de mi papá y yo estaba a un metro de él al frente; él le dice que necesita una ayuda de una vivienda y que para ese momento no tenía dinero que a partir del 15 de enero le llega un proyecto, mi papá se para y le da un disparo en el brazo derecho, el primer hombre le dispara a mi papá y le da en un brazo, luego entro el segundo hacia la oficina y le dispara a mi papá, el entro solo; el estaba disparando a mi papá como tres o cuatro veces, en eso él me da una patada y yo caigo al piso y me voy gateando hacia la parte de atrás del solar para salir de allí; después los vecinos me dijeron que fuéramos auxiliar a mi papá y él ya estaba muerto; en enero yo volví a ver a este señor y me asuste todo reuní a toda mi familia y le dije que había visto al segundo hombre que mato a mi papá, yo en el CICPC hable con mi papá y le dije que había visto al segundo hombre que le disparo a mi papá; yo fui llamado al Tribunal aun reconocimiento y dije que él había sido quien le disparo a mi papá, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Eran las 8:30 de la noche; en la sala si había luz, pero al frente no había luz, porque no había bombillo en ese tiempo; él estaba en toda la puerta de la oficina cuando le disparaba; yo vi al primer hombre y a él; él estaba sentado al lado de la puerta el primer hombre le disparo en el brazo y el trato de esconderse en la oficina y entro el segundo y le siguió disparando. Ese día llegaron dos hombres a mi casa, el primero era blanco, flaco, corte plata banda, ojos marrones; las que yo vi si fueron dos personas; la segunda era gorda, ojos salidos, moreno, de 1.65 centímetros; el primer hombre le dio un tiro y el segundo le dio como tres a cuatro tiros, yo no vi a nadie mas, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo reconocí a una sola persona, a él no lo volví a ver mas, yo estoy bien seguro, la otra persona era blanca, flaca corte platabanda, no esta aquí sentada; solo esta el segundo hombre que mire que fue el que le disparo a mi papá; mi mamá y yo fuimos al reconocimiento, a mi me pasaron y solo lo reconocí a él, ella dice que reconoció a uno solo que es él Camejo; yo nunca he visto a Bolaño, cuando entraron hacerle el daño a mi papá solo mire a dos personas, una flaco blanco, donde Bolaño no estaba allí, solo estaba Camejo; yo vi cuando a mi se le cae el brazo forcejeamos los dos, y veo que un segundo hombre le dispara a mi papá; a mi papá le dieron 7 disparos; el primer hombre disparo una sola vez, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano G.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.528.826, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”El 30-11-05 había bajado de la Barranquila, como a las 6:00 de la tarde a la Alcaldía luego me fue al CNE y me fui a la casa, estaba mi papá, mi mamá, Jonathan, el hijo de mi hermano, estaba conversando con el porque mi papá era concejal y estábamos haciendo un trabajo político, le dije que la gente estaba ayudando, mi mujer estaba embarazada y me pide que le sobrara la barriga porque estaba embarazada a los minutos oigo la voz de un hombre que dice Tobías y mi mamá dice sigue adelante de inmediato sonaros dos o tres disparos, pensé que era pólvora mi mujer se sorprende y escucha un grito de mi mamá que dice virgen santísima y g me asomo y veo a unas personas con armas, logro ver a mi hermano salir casi gateando me introduzco a la sala veo 6 personas, habían muchacho joven blanco, había otro señor que era el que esta aquí en medio del cemento y tres que salieron corriendo, yo le logro pegar a uno solo de inmediato uno saque el arma y hace un disparo, salí a buscar un arma para tratar de defenderme, no me querían dejar salir, me metí en casa de una tía saco un machete y me dicen vente que aquí esta tu papá adentro, salgo corriendo y se pego tío político mío entre a la sala no vi a nadie, después cuando veo hacia el piso estaba mi papá tirado y sobre el estaba un estante de los papeles de la oficina lo llevamos al hospital y nos dicen que había fallecido, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El cuarto esta a 4 metros de la sala, la puerta estaba cerrada, los disparos fueron rápido en un minuto, escuche cuando mi mamá dice virgen santísima, mi mujer estaba sorprendida cuando abro la puerta veo que están disparando, agarro el palo de la puerta y salgo y es allí cuando veo a mi hermano gateando; de mi cuarto vi de 6 a 7 metros a las personas que estaban disparando, en ese momento vi cuatro personas, pero cuando entro a la sala logro ubicar a todos, uno de espalda, otro flaco blanco, este señor en medio del cemento y tres personas que salieron corriendo; estaba la señora R.O., Toño, habían seis personas armadas, todos eran hombres, el señor de bigote estaba armado, él estaba en medio de la sala y el cemento estaba de espalda, era un arma 9 milímetros se que es así porque yo soy reservista; él estaba disparando matando a mi papá, a mi me dispararon pero no me dieron; mi papá queda irado en la oficina, que era pequeña; en ese momento no me estaba disparando a mi, la misión de ellos era dispararle a mi papá, cuando ellos me ven tres de ellos se echan hacia atrás, cuando yo le pego a uno de ellos es que sacan el arma para darme a mi; yo estuve en una reunión y seguí trabajando en el trabajo político, allí logro ver a esa persona y reconocerla le informo a Candela y nos llevaron al Tribunal donde reconocí a ese señor que esta allá; después que pasa esto conversamos y 4 de mis hermanos no estaban y nosotros le explicamos lo que vimos, Jonathan dice que forcejeo con un hombre luego entro otro quien le dio a mi papá y le dio una patada a él y se trato de ir porque ya estaban matando a mi papá, si me han amenazado a los días gobernador nos ponen escoltas, en el teléfono casero nos llaman y nos dicen que nos van a dar información de cómo había matado a matado y quien lo había matado, a mi me dijeron que me iban a matar como hicieron con mi papá hemos tenido escoltas, hay señores que han salido de la cárcel y han informado que este señor que esta presente allí nos van a matar porque no se van a quedar con ello, en mi municipio hay muchos problemas y no se como irán a solventar eso, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Ingresaron 6 personas armadas, no se quienes exactamente dispararon en contra a mi papá, solo reconocí a este señor que esta allí y otro que ya habían matado que es uno blanco que yole pegue; si los vi disparar; yo no pude ver donde estaba mi papá porque él estaba en la oficina y yo corrí fue al lado de la puerta de la entrada y le di a uno de ellos; si estuve en una reunión y logre reconocer a esta persona y le informe a Candela donde había un cuarto con vidrio y estaban 6 personas y lo reconocía a él; mi papá recibió 7 impactos de bala. Yo escuche de dos a tres disparos cuando estaba en el cuarto, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Cuando salgo del cuarto vi que mi hermano sale casi gateando y corriendo; cuando llegue a la sala seguían disparando, los que estaban de este lado eran quienes disparando luego los otros estaban cubriendo de que mi papá no fuera salir armado, solo dispararon dos uno que esta aquí en la sala y el otro no se no le logre ver bien las características; a él flaco no lo logre ver, por cuanto estaba de espalda; primero reconoció a uno de ellos y después al tiempo fue que reconocí a él otro; J.G. reconoce a Camejo, yo no fui a esa rueda de reconocimiento; yo no fui porque yo estaba en el trabajo y vino mi mamá y él; yo no estuve en la rueda de reconocimiento de Camejo solo en la de Bolaño a quien lo reconocí; mi mamá no vio nada se quedo afuera, es todo”.

A continuación se llama a la sala a declarar a la ciudadana S.S.A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.524, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Nosotros estábamos en la sala reunidos mi esposo y mis dos hijos, esperando una propaganda, en ese momento un hijo se va hacia el cuarto y me quede con Jonathan y R.O. y escucho una voz que dice Tobías, y por la costumbre nosotros atendíamos a la gente en la sala por su trabajo social, le digo al muchacho pase y él joven le dice yo vengo a pedirle una ayudada para un vivienda mi esposo se para va a la oficina y al regresar él muchacho le da un disparo en el hombro y salgo corriendo a la parte de atrás para pedir ayuda y nadie me auxilio y mi hijo quedo en la sala con la Jonathan y si a nosotros nos hacen daño los responsables serán los mimos que le hicieron ese daño a mi esposo, que se haga justicia, es todo”.

A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Los hechos fueron el 30-11-05; yo estaba en la sala hacia la entrada del cuarto; mi esposo estaba al lado mío; si porque mi esposo empezó a trabajar con cosas sociales; yo le dije pase y el entro a la sala; el era un muchacho joven alto blanco, cabello corto, que tenía una camisa amarilla en ese momento escuche un solo disparo porque luego yo salí corriendo, en la sala queda mi hijo Jonathan y R.O., cuando nos reunimos mi hijo Jonathan forcejeo con el muchacho que él entro de primero, pero que él no pudo hacer nada, y no tuvimos formas de cómo ayudar a mi esposo; en enero se reúne y él dice de que vio a una persona que fue él segundo que entro a dispararle a su papá; se dicen que eran seis personas mas; ellos dos están detenidos por la muerte de mi esposo; mas no se me él nombre de ellos, es todo”.

A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo solo vi al muchacho que entro a la sala mas nada. Yo no fui llamada a ningún reconocimiento, es todo”.

A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo me retiro de allí y no veo a mas nadie, porque salí corriendo; ella comenta que salió corriendo detrás de mí; la segunda persona es la que entra disparándole a mi papá; y Ángel dice que cuando sale del cuarto y consigue un palo le dio un golpe a uno de ellos y se va porque le van a disparar a él; él dice que habían 6 personas en la sala; mi yerna estaba en la parte del comedor y logro ver a las personas; yo no fui a reconocerla, no reconozco a ninguna de estas personas, porque era un muchacho alto, blanco, cabello corto, era un muchacho joven, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez visto que el Tribunal visto que el Tribunal tiene otros actos acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DEL 2010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M).

En fecha 31 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a los acusados sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados. A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Seguidamente, el Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 18 de Mayo del 2010. En este estado la Defensora Pública Penal Abogada B.M., solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Con todo respeto solicito después del debate hasta la presente que se realice cambio de calificación jurídica ya que de lo expuesto no se puede determinara ciencia cierta quien fue el causante de la muerte ya que la misma tomo participación en la perpetración del hecho varias personas no pudiendo descubrirse quien la causo y de ser procedente la solicitud de la defensa pido al ciudadano Juez le conceda el derecho de palabra a mi defendido ya que el mimos me manifestó de haber el cambio desea admitir los hechos, tome en cuenta ciudadano Juez que mi defendido no tiene antecedente penales para la imposición de la pena respectiva, es todo”.

A continuación se le cede el derecho de palabra al defensor privado abogado D.C., quien entre otras cosas manifestó:”Ratifico lo expuesto por la defensora respecto al cambio de la calificación jurídica y de igual modo mi defendido también me ha manifestado su deseo de admitir los hechos, para lo cual pido sea escuchado y se proceda a imponer la pena de manera inmediata con las rebajas correspondiente, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien entre otras cosas manifestó:”El Ministerio Público deja a criterio del Tribunal y cuya motivación será analizada por esta representación fiscal, es todo”. A continuación el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda el cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Y así se decide.

De seguidas el ciudadano Juez procede a informarle a las partes sobre lo decido ut supra y el derecho que tienen a solicitar la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa, manifestando las partes que deseaban continuar con el debate contradictorio de manera inmediata. En este estado los acusados CAMEJO CHACON Y.G. Y BOLAÑO SAN J.A.L. solicitaron el derecho de palabra, motivo por el cual el ciudadano procede a imponerlos del nuevo cambio de la calificación jurídica del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, así como se le impuso de todos los medios alternativos a la prosecución del proceso, siendo estos los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, y la figura especial del procedimiento de admisión de hechos, y en consecuencia se le preguntó al acusado CAMEJO CHACON Y.G. si declarar a lo que manifestó su deseo de declarar y a tal efecto expuso: “Admito los hechos que mi imputan y pido que se me aplique la pena inferior, es todo”.

De seguidas se le pregunto al acusado BOLAÑO SAN J.A.L., si deseaba declarar a lo que manifestó que si y a tal efecto expuso:”Admito los hechos y pido que se me aplique la pena de manera inmediata, es todo”.

En este estado se procede a incorporar por su lectura Inspección Técnica N° 6843, de fecha 30-11-05. 2.- Inspección Técnica N° 6846, de fecha 30-11-05. 3.- Fotografías que rielan insertas al folio 359. 4.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-02-00. 5.- Acta de Inspección Técnica N° 6846, de fecha 30-11-05. 6.- Acta Policial suscrita por el Funcionario A.C.. 7.-Experticia Balística N° 5045 de fecha 07-12-05. 8.- Experticia Balística N° 5046, de fecha 05-12-05. 9.- Experticia Balística 504, de fecha 15-12-05. 10.- Protocolo a Autopsia N° 0025, de fecha 04-01-06.

A continuación el representante del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó.”Ciudadano Juez ante la imposibilidad de hacer comparecer a los ciudadanos G.C., L.S., J.D., A.G., V.M., W.N., H.R., R.O., N.V., B.N., JASAIRA RUBIO, W.G., CARMEN DELGADO, APMIDIO SANCHEZ, M.R., MAXIMINO CHACÓN Y BREINER PEÑALOZA, y en virtud de la admisión de hechos hecha por los acusados de autos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva en prescindir del testimonio de los mismo, es todo”.

De seguidas la defensa manifestó que no tenía objeción alguna. De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos G.C., L.S., J.D., A.G., V.M., W.N., H.R., R.O., N.V., B.N., JASAIRA RUBIO, W.G., CARMEN DELGADO, APMIDIO SANCHEZ, M.R., MAXIMINO CHACÓN Y BREINER PEÑALOZA. Y así se Decide.

Se da el cierre del debate contradictorio y se pasa a la fase de discusión final de conformidad a lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal,

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le cede el derecho de palabra a el ciudadano Fiscal quien entre otras cosas manifestó:”Vista y a.c.u.d.l. elementos de prueba que fueron evacuados y materializados a lo largo de las distintas audiencias que conformaron el presente juicio a quedado suficientemente demostrada la corporeidad de los delitos de HOMICIDIO INTENCIOLNAL SIMPLE Y PORTE DE ARMAS cuyo enjuiciamiento en contra de los ciudadanos acusados solicitó esta representación fiscal, ahora bien, lo que si no ha quedado suficiente demostrada es que es cual de los ciudadanos acusado acciono el arma de fuego que le ocasiono la muerte a la victima en la presente causa a pesar de si haber quedada demostrada la participación de dichos ciudadanos tal como ellos mismo lo aceptaron luego de escuchar el cambio de calificación por parte de este Tribunal por lo que considero que si resulta procedente y ajustado a derecho el cambio de calificación anteriormente expuesto resulta entonces forzoso concluir que la sentencia debe ser condenatoria en los términos anteriormente expuestos, es todos”.

De seguidas la defensora pública abogada B.M., expuso sus alegatos de cierre y en su efecto manifestó.”No se pudo determinar cual de las personas fue el causante de la muerte de la victima de autos pido la aplicación del artículo 242 del Código Penal tomando en cuenta que mi defendido manifestó su deseo de admitir los hechos, y en cuanto al delito de porte ilícito quedo plenamente demostrado la no existencia del arma siendo esta la prueba fundamental por lo cual pido que sea absuelto por el mismo, es todo”.

De seguidas el defensor privado abogado D.C., expuso sus alegatos de cierre y en su efecto manifestó:”Conteste con las conclusiones de la defensora pública y habida cuenta que no se pudo determinar cual de las dos personas accionó el arma que le causará la muerte a la victima de autos y por cuanto de manera voluntaria mi defendido a manifestado su intención de someterse al procedimiento especial por admisión de los hechos solicito la aplicación de este e igualmente le aplique el contenido del artículo 424 del Código Penal, con la imposición inmediata de la pena, con las correspondientes rebajas que prevee este artículo y la rebaja del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en cuanto al delito de porte ilícito de arma mi defendido sea absuelto del mismo por cuanto de autos no consta la existencia de arma alguna, como prueba fundamental de este delito, es todo”.

Seguidamente las partes no ejercieron el derecho a replica y contrarréplica.

A continuación el ciudadano Juez le pregunta al acusado si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que no.

Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal y la Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Pena

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano CONTRERAS PINTO J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.462.604, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma de la Experticia de Balística N° 5046, de fecha 05-12-05, y en su efecto expuso:”Se trata de una experticia practicada a dos balas marca cabim, la cuales pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Si esta bala al ser accionada por un arma de fuego puede ocasionar lesiones incluso hasta la muerte, por la deflagración de la polvera, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Realice un reconocimiento técnico a dos balas, las cuales fueron suministradas por el laboratorio que viene de la Brigada Contra Homicidios de San Cristóbal, la experticia se realizó el 01-12-05; viene embala de dicho laboratorio; nosotros solo somos órganos receptores de evidencias y las recibimos a través de la Brigada de Homicidios; solo existe una inspección técnica que debe decir de donde vienen esas evidencias; estas balas están completas es decir no han sido accionadas; para poder ser utilizadas se debe llevar en un arma de fuego, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”La experticia tiene como finalidad hacerle el reconocimiento técnico a dichas piezas como lo son las balas, es todo”.

  2. -Declaración del ciudadano J.E.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.940, de este mismo domicilio, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien una vez juramentado reconoció el contenido y firma de de las Inspecciones Técnicas Nros 6843 y 6846, de fechas 30-11-05, y en su efecto expuso:”Se trata de una inspección que se practico a un cadáver en el Piñal, donde se deja constancia de las características fisonómicas y las heridas que presentaba el cadáver, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Presentaba siete heridas las cuales las cuales se encuentra plenamente descritas en la inspección ocular; las heridas son ocasionadas por arma de fuego, se trata de de un cadáver de sexo masculino, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No puedo determinar si las heridas fueron hechas con una o con varias armas de fuego; presentaba siete heridas el cadáver; no podría decir cuales de esas heridas le ocasiono la muerte; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”El cadáver presentaba siete heridas las cuales se encuentran plenamente descritas en la inspección ocular; es todo”.

  3. - Declaración de la ciudadana: ALCEDO MONCADA YOLIMAR AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.708.072, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada manifestó:”Nosotros tomamos la Alcaldía cuando mataron al Concejal en la madrugada me conseguí con uno que era mi cuñado y el me comento que a él lo habían buscado para que matara al Concejal y que el sabía quien era parte para que lo matara que Á.L. el estaba allí en la plaza el día que lo mataron, me dijo que uno de los que estaban allí eran mascara, el cojo y otros muchachos, los que estaban involucrados en esa muerte, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Yo converse como 4 o 5 días después de la muerte del Concejal en el 2005; el se llamaba W.S.; las personas que participaron fue mascara, el cojo que era una persona que vivía con el y a Camejo; yo supe que él lo habían detenido y luego lo soltaron y luego el desapareció; a el cojo lo mataron; Camejo es uno de los que esta aquí en la sala; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”El murió el 30-11-2005, a él lo mataron en su casa, como a las 7:30 de la noche; no estuve presente en el sitio; a mi me llamo una de las concejal que era s suplente; la causa no se yo se que era uno de los estaban luchando en contra del Alcalde; el murió porque lo mataron a disparos en su casa; no se solo se lo que me dijo mi cuñado, yo fui uno de las que participe en sacar al alcalde de allí; mi cuñado me dijo que a él le habían ofrecido plata para matar a esta persona, pero el no quiso; me comento que participaron siete personas; doy seguridad de lo dicho por mi, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Oí comentarios que llegaron mas de siete personas a su casa, por parte de la familia cuando lo mataron, es todo”.

  4. - Declaración de la ciudadana: A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.708.072, de este mismo domicilio, quien debidamente juramentada manifestó:”No se mucho de la muerte de Tobías, solo fue testigo de una persona que murió allí que fue Pilín el estuvo reunidos cuando fue tomada la Alcaldía y nos dijo que él día sábado iba a tener una conversación con nosotros pero a él lo mataron el día sábado y dijo el nombre de uno de los que estaban involucrados un tal mascara, Camejo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El muchacho que le digo que mataron y Yolimar; a él le decía Pilin; a él que yo escuche fue al señor mascara y Camejo, quien dijo que ellos estaban involucrados allí, él dijo que tenía conocimiento porque a él lo habían buscado pero él no quiso hacerlo entonces él fue quien busco a los otros para hacerlo, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No estuve presente el día de la muerte del concejal; no puedo decir por cuanto no estuve presente, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Solo se rumores que fueron seis personas, es todo”.

  5. - Declaración del ciudadano: A.U.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.419.595, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las inspecciones Nros 6843 y 6846, de fecha 30-11-05, y el acta policial que riela inserta al folio 178 de las presentes actuaciones:”Es una inspección del occiso en la jurisdicción del Puñal, donde estábamos de guardia y nos notificaron al 171 que había ingresado un cuerpo sin vida en el ambulatorio del piñal y al llegar allá se corroboro que era cierto se identifico el cadáver y sus características propias, así como me traslado a la vivienda donde ocurrieron los hechos donde se entrevistaron a los familiares del occiso. También se realizo la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos donde se localizaron varias evidencias balas sin percutir, conchas y un cargador lleno de balas. Es una información sobre un comentario que hace mechas hoy occiso quien era el escolta del Alcalde por un problema que tuvieron con Tobías por una cancelación de un dinero y que por ello debía morir, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Las heridas eran las diferentes regiones del cuerpo por arma de fuego, los familiares dicen que llegaron varios sujetos a la casa pidiendo información sobre la vivienda y en eso desfondaron las ramas y le dieron varios disparos, se entrevistaron a su esposo y a los hijos; ellos dieron una características donde uno de ellos tuvo un forcejo con Ángel, aparentemente le dio con un palo en la cabeza y salió corriendo donde se dieron varios disparos, los hechos ocurrieron en la casa en Abejales, en toda la entrada de la casa, donde habían como varias oficinas para una cooperativa, estos le dijeron que estaban interesados en una vivienda y él les dijo que no tenia proyecto sino hasta el mes de enero; ellos me dijeron que estaban en la sala viendo televisión los ciudadanos llegaron al porche preguntaron por Tobías, él los atendió y luego dispararon, se colecto una concha por arma de fuego y dos balas, las conchas estaban adyacente al lugar donde cayo el cadáver y la otra en la sala; el cargador estaba a 50 metros de la sala; llegaron unas personas que llegaron al despacho comentando lo que habían dicho de los hechos, en relación a esto se hizo la averiguación pertinente para ver de quien se trataba y era el conductor del Alcalde a él se allano y se traslado al despacho se siguió con la investigación hasta que se presentaron los familiares de la victima reconocieron los sujetos autores del hecho hasta que se capturaron Yorman dice que lo había vista en una cancha y que se le quedo mirando fijamente y después se entera que este ciudadano era hermano de una cooperativa, se ubica se traslada al despacho se interroga el accede a colaborar esta la Juez la fiscal y una defensora pública donde el manifiesta su participación en el hecho y que el no va a declarar mas, Y.C. era quien declaro, él se encuentra actualmente en la sala; con posterioridad llego otra información de un sujeto apodado mascota y se ubico a un familiar de Tobías quien dio las características y se hizo una rueda de reconocimiento; Camejo dijo que él había acudido al lugar del hecho que el disparo al piso, que el arma se la quitaron después en una camioneta donde el sujeto murió también ahorita; los familiares quienes fueron postestigos presenciales son los que aportan toda la información y los reconocen, es todo2.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Ratifico la inspección de cadáver en el ambulatorio; si se dejo constancia en un acta de investigación policial que se deja anexa a esta inspección; en el lugar se localizo un proyectil unas balas, pero no puedo determinar con cuantas armas se causaron; él cadáver tenía seis heridas, con la inspección del cadáver no se puede determinar quienes fueron los autores del hecho; se incauto un cargador que es parte del arma en si; Mechas era el conductor del Alcalde; fueron varias personas las que fueron a declarar y ella nombraron a Mechas donde se allano; mechas tenía problemas con él por una cancelación de unos aguinaldos de la alcaldía, ya que él quería que dijeran quienes iban a cobrar y que iban a cobrar y él molesto, mechas esta muerto; hay personas que mencionaron a Y.C. y otra a Bolaño de hecho esta consignada en una entrevista la cédula; no recuerdo quien fue la persona que declaro, habían muchos comentarios, Mechas fue quien dijo que Tobías era un sapo y que se debía eliminar, nosotros no llegamos a determinar si tuvo participación por cuanto no se le llego a comprobar nada; al sitio llegaron seis personas; desconozco cuantas personas pudieron haber disparado; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Eran marca cavin, de 9 milímetros; se llega a través del hijo Yorman el hijo del occiso; y a Bolaño se llega a través de una ciudadana que aporto la información, uno dicen que él primero fue el que disparo, que fue él que tuvo con uno de los hijos que salió corriendo, pero no se si el siguiente disparo y Yorman dice que él que disparo fue el segundo, ósea que pudieron haber disparado los dos, pero no se pudo colectar el arma y según mi investigación se presumen que dispararon los dos, es todo”.

  6. -Declaración del ciudadano: G.S.J.W., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.205.143, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”el día que le paso eso a mi papá estábamos en la cas reunidos esperando una propaganda de los tupamaros como a las 8:30 de la noche llega un sujeto y dice señor Tobías pero al frente estaba muy oscura mi papá le dice a mi mamá quien será, mi mamá dice que pase adelante, él pasa y le dice a mi papá que necesita una ayuda para una vivienda, él le dice que no tenía recursos en este momento, mi papá estaba mascando chimo y se fue a la oficina el primer hombre que estaba en la puerta dispara y le da un tiro en le brazo empiezo a forcejear que es el muchacho aquí presente le disparo a mi papá, el primer hombre me da una patada ay caigo al piso, me voy gateando para tratar de salir de allí, después como a las dos meses lo vuelvo a ver a él, que estaba sentado en una sobre pared y se me quedo mirando fijamente mirando y yo hago lo mismo y digo este fue el hombre que mato a mi papá y como estaba con mi familia me daba miedo retirarme y le dije a mi hermano que él fue quien le disparo a mi papá, al otro día fue al CICPC con mi mamá para hacer las declaraciones de quien había matado a mi papá, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Mi papá se llamaba Tobías, el era hombre luchador de la comunidad donde hacia casas y escuelas, el trabajaba en el Piñal; esto fue a las 30-11-05 a las 8:30 de la noche; mi casa tiene la sala en la sala hay un cuarto que era donde mi papá dormía, luego hay otros cuartos; para ese momento vivían en la casa mis hermanos, mi cuñada y mi mamá; esa noche estaba mi papá, Rosa, mi mamá, mi hermano mayor y su esposa; la voz venía de la parte de afuera de la casa, donde llamaron a mi papá y dijeron Tobias y mi mamá le dice siga adelante, y él hombre paso, venía solo, era blanco, flaco, corte platabanda; mi papá recibía gente porque el trabajaba en la Alcaldía a pedir ayuda, él tenía la cooperativa allí; el entra a dos pasos de la puerta el esta allí, mi mamá estaba al lado de mi papá y yo estaba a un metro de él al frente; él le dice que necesita una ayuda de una vivienda y que para ese momento no tenía dinero que a partir del 15 de enero le llega un proyecto, mi papá se para y le da un disparo en el brazo derecho, el primer hombre le dispara a mi papá y le da en un brazo, luego entro el segundo hacia la oficina y le dispara a mi papá, el entro solo; el estaba disparando a mi papá como tres o cuatro veces, en eso él me da una patada y yo caigo al piso y me voy gateando hacia la parte de atrás del solar para salir de allí; después los vecinos me dijeron que fuéramos auxiliar a mi papá y él ya estaba muerto; en enero yo volví a ver a este señor y me asuste todo reuní a toda mi familia y le dije que había visto al segundo hombre que mato a mi papá, yo en el CICPC hable con mi papá y le dije que había visto al segundo hombre que le disparo a mi papá; yo fui llamado al Tribunal aun reconocimiento y dije que él había sido quien le disparo a mi papá, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Eran las 8:30 de la noche; en la sala si había luz, pero al frente no había luz, porque no había bombillo en ese tiempo; él estaba en toda la puerta de la oficina cuando le disparaba; yo vi al primer hombre y a él; él estaba sentado al lado de la puerta el primer hombre le disparo en el brazo y el trato de esconderse en la oficina y entro el segundo y le siguió disparando. Ese día llegaron dos hombres a mi casa, el primero era blanco, flaco, corte plata banda, ojos marrones; las que yo vi si fueron dos personas; la segunda era gorda, ojos salidos, moreno, de 1.65 centímetros; el primer hombre le dio un tiro y el segundo le dio como tres a cuatro tiros, yo no vi a nadie mas, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo reconocí a una sola persona, a él no lo volví a ver mas, yo estoy bien seguro, la otra persona era blanca, flaca corte platabanda, no esta aquí sentada; solo esta el segundo hombre que mire que fue el que le disparo a mi papá; mi mamá y yo fuimos al reconocimiento, a mi me pasaron y solo lo reconocí a él, ella dice que reconoció a uno solo que es él Camejo; yo nunca he visto a Bolaño, cuando entraron hacerle el daño a mi papá solo mire a dos personas, una flaco blanco, donde Bolaño no estaba allí, solo estaba Camejo; yo vi cuando a mi se le cae el brazo forcejeamos los dos, y veo que un segundo hombre le dispara a mi papá; a mi papá le dieron 7 disparos; el primer hombre disparo una sola vez, es todo”.

  7. -Declaración del ciudadano: G.S.A.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.528.826, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”El 30-11-05 había bajado de la Barranquila, como a las 6:00 de la tarde a la Alcaldía luego me fue al CNE y me fui a la casa, estaba mi papá, mi mamá, Jonathan, el hijo de mi hermano, estaba conversando con el porque mi papá era concejal y estábamos haciendo un trabajo político, le dije que la gente estaba ayudando, mi mujer estaba embarazada y me pide que le sobrara la barriga porque estaba embarazada a los minutos oigo la voz de un hombre que dice Tobías y mi mamá dice sigue adelante de inmediato sonaros dos o tres disparos, pensé que era pólvora mi mujer se sorprende y escucha un grito de mi mamá que dice virgen santísima y g me asomo y veo a unas personas con armas, logro ver a mi hermano salir casi gateando me introduzco a la sala veo 6 personas, habían muchacho joven blanco, había otro señor que era el que esta aquí en medio del cemento y tres que salieron corriendo, yo le logro pegar a uno solo de inmediato uno saque el arma y hace un disparo, salí a buscar un arma para tratar de defenderme, no me querían dejar salir, me metí en casa de una tía saco un machete y me dicen vente que aquí esta tu papá adentro, salgo corriendo y se pego tío político mío entre a la sala no vi a nadie, después cuando veo hacia el piso estaba mi papá tirado y sobre el estaba un estante de los papeles de la oficina lo llevamos al hospital y nos dicen que había fallecido, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El cuarto esta a 4 metros de la sala, la puerta estaba cerrada, los disparos fueron rápido en un minuto, escuche cuando mi mamá dice virgen santísima, mi mujer estaba sorprendida cuando abro la puerta veo que están disparando, agarro el palo de la puerta y salgo y es allí cuando veo a mi hermano gateando; de mi cuarto vi de 6 a 7 metros a las personas que estaban disparando, en ese momento vi cuatro personas, pero cuando entro a la sala logro ubicar a todos, uno de espalda, otro flaco blanco, este señor en medio del cemento y tres personas que salieron corriendo; estaba la señora R.O., Toño, habían seis personas armadas, todos eran hombres, el señor de bigote estaba armado, él estaba en medio de la sala y el cemento estaba de espalda, era un arma 9 milímetros se que es así porque yo soy reservista; él estaba disparando matando a mi papá, a mi me dispararon pero no me dieron; mi papá queda irado en la oficina, que era pequeña; en ese momento no me estaba disparando a mi, la misión de ellos era dispararle a mi papá, cuando ellos me ven tres de ellos se echan hacia atrás, cuando yo le pego a uno de ellos es que sacan el arma para darme a mi; yo estuve en una reunión y seguí trabajando en el trabajo político, allí logro ver a esa persona y reconocerla le informo a Candela y nos llevaron al Tribunal donde reconocí a ese señor que esta allá; después que pasa esto conversamos y 4 de mis hermanos no estaban y nosotros le explicamos lo que vimos, Jonathan dice que forcejeo con un hombre luego entro otro quien le dio a mi papá y le dio una patada a él y se trato de ir porque ya estaban matando a mi papá, si me han amenazado a los días gobernador nos ponen escoltas, en el teléfono casero nos llaman y nos dicen que nos van a dar información de cómo había matado a matado y quien lo había matado, a mi me dijeron que me iban a matar como hicieron con mi papá hemos tenido escoltas, hay señores que han salido de la cárcel y han informado que este señor que esta presente allí nos van a matar porque no se van a quedar con ello, en mi municipio hay muchos problemas y no se como irán a solventar eso, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Ingresaron 6 personas armadas, no se quienes exactamente dispararon en contra a mi papá, solo reconocí a este señor que esta allí y otro que ya habían matado que es uno blanco que yole pegue; si los vi disparar; yo no pude ver donde estaba mi papá porque él estaba en la oficina y yo corrí fue al lado de la puerta de la entrada y le di a uno de ellos; si estuve en una reunión y logre reconocer a esta persona y le informe a Candela donde había un cuarto con vidrio y estaban 6 personas y lo reconocía a él; mi papá recibió 7 impactos de bala. Yo escuche de dos a tres disparos cuando estaba en el cuarto, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Cuando salgo del cuarto vi que mi hermano sale casi gateando y corriendo; cuando llegue a la sala seguían disparando, los que estaban de este lado eran quienes disparando luego los otros estaban cubriendo de que mi papá no fuera salir armado, solo dispararon dos uno que esta aquí en la sala y el otro no se no le logre ver bien las características; a él flaco no lo logre ver, por cuanto estaba de espalda; primero reconoció a uno de ellos y después al tiempo fue que reconocí a él otro; J.G. reconoce a Camejo, yo no fui a esa rueda de reconocimiento; yo no fui porque yo estaba en el trabajo y vino mi mamá y él; yo no estuve en la rueda de reconocimiento de Camejo solo en la de Bolaño a quien lo reconocí; mi mamá no vio nada se quedo afuera, es todo”.

  8. -Declaración de la ciudadana: S.S.A.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.189.524, de este domicilio, quien debidamente juramentado manifestó:”Nosotros estábamos en la sala reunidos mi esposo y mis dos hijos, esperando una propaganda, en ese momento un hijo se va hacia el cuarto y me quede con Jonathan y R.O. y escucho una voz que dice Tobías, y por la costumbre nosotros atendíamos a la gente en la sala por su trabajo social, le digo al muchacho pase y él joven le dice yo vengo a pedirle una ayudada para un vivienda mi esposo se para va a la oficina y al regresar él muchacho le da un disparo en el hombro y salgo corriendo a la parte de atrás para pedir ayuda y nadie me auxilio y mi hijo quedo en la sala con la Jonathan y si a nosotros nos hacen daño los responsables serán los mimos que le hicieron ese daño a mi esposo, que se haga justicia, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Los hechos fueron el 30-11-05; yo estaba en la sala hacia la entrada del cuarto; mi esposo estaba al lado mío; si porque mi esposo empezó a trabajar con cosas sociales; yo le dije pase y el entro a la sala; el era un muchacho joven alto blanco, cabello corto, que tenía una camisa amarilla en ese momento escuche un solo disparo porque luego yo salí corriendo, en la sala queda mi hijo Jonathan y R.O., cuando nos reunimos mi hijo Jonathan forcejeo con el muchacho que él entro de primero, pero que él no pudo hacer nada, y no tuvimos formas de cómo ayudar a mi esposo; en enero se reúne y él dice de que vio a una persona que fue él segundo que entro a dispararle a su papá; se dicen que eran seis personas mas; ellos dos están detenidos por la muerte de mi esposo; mas no se me él nombre de ellos, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Yo solo vi al muchacho que entro a la sala mas nada. Yo no fui llamada a ningún reconocimiento, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo me retiro de allí y no veo a mas nadie, porque salí corriendo; ella comenta que salió corriendo detrás de mí; la segunda persona es la que entra disparándole a mi papá; y Ángel dice que cuando sale del cuarto y consigue un palo le dio un golpe a uno de ellos y se va porque le van a disparar a él; él dice que habían 6 personas en la sala; mi yerna estaba en la parte del comedor y logro ver a las personas; yo no fui a reconocerla, no reconozco a ninguna de estas personas, porque era un muchacho alto, blanco, cabello corto, era un muchacho joven, es todo”.

  9. - Prueba documental Inspección Técnica N° 6843 de fecha 30 de Noviembre de 2005, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel color blanca, cabello liso castaño oscuro, nariz perfilada, boca mediana y labios gruesos, bigote barba, rasurada, mentón agudo, contextura fuerte, estatura un metro con setenta y ocho 1,78, VESTIMENTA DEL CADAVER: interior color azul oscuro, marca Punto Italy, talla XL, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: herida en la región occipital izquierda , una herida en la región antebrazo derecho, una herida en la región deltoidea, una herida en la región inferior externa del brazo derecho, una herida a nivel externa media derecha, una herida en la región Infra clavicular derecha y una herida en la región lumbar derecho, IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: el mismo para el momento no se le encontró documentación para su identificación, COLECCIÓN DE EVIDENCIAS: una franelilla color blanco y una franela azul de cuadros, ambos sin talla ni marca presente, con cortes adrede e impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, se realizo la respectiva tarjeta (Necrodactilia), es todo.

  10. - Prueba documental Inspección técnica N° 6846 de fecha 1 de Diciembre de 2005, se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie , correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la fachada principal esta orientada en sentido sur, tomando como referencia los puntos cardinales, la lestera esta conformada por una verja de concreto y una reja que permite el acceso a un porche, seguidamente una puerta de metal del tipo batiente, con su sistema de seguridad en buen estado de funcionamiento, una sala ocupada por sillas blancas de metal, un multimueble de metal con un televisor sobre la misma, en sentido oeste visualizamos una puerta de dos hojas de metal que nos lleva a la vía pública, sobre el piso se aprecia en estado de desorden varias carpetas color amarillo y marrón, una mesa que soporta el peso de una computadora, en sentido norte de la sala principal se encuentra un dormitorio y una puerta que comunica a un pasillo y cuatro habitaciones con su respectiva puerta y al final el patio o parte posterior del inmueble. COLECCIÓN DE EVIDENCIAS: una bala sin percutir, con inspecciones de Cavin Luger, una concha percutida con inscripciones de Cavin Luger, con el culote ubicada en el piso de la sala a un lado de la puerta principal parte interna, una bala sin percutir en la sala a un metro y diez centímetros con relación a la puerta, frente a la casa a una distancia de siete metros con ochenta centímetros sentido sur, sobre el piso de tierra se aprecia un cargador plateado, contentivo de tres balas sin percutir de con inscripciones de Cavin Luger, y una bala sin percutir con inspecciones de Ven, las cuales se colectan junto las evidencias antes mencionadas para ser sometidas a experticia de ley.

  11. - Prueba documental Retrato Hablado N° 879 de fecha 26 de Diciembre de 2005, CARACTERÍSTICAS GENERALES: sexo masculino, edad 28 años, color de piel moreno oscuro, contextura fuerte, estatura 1,70, color de cabello negro, labios gruesos, boca grande, nariz aguileña, cabeza redonda, cara redonda.

  12. - Prueba documental Acta Policial de fecha 6 de Enero de 2005 suscrita por el funcionario F.C.A., deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “ prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la causa H-083.625 que se aperturo por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), encontrándome en la oficialia de la guardia de este Despacho, se presento la ciudadana S.S.A.Y., en compañía del ciudadano E.F.T., manifestando la misma que este ciudadano en una oportunidad específicamente que unos días antes de la muerte de su esposo escucho al sujeto apodado MECHA DE PUERCO manifestando a viva voz que se dejaba de llamar ARGENIS VILLAMARIN SI EL SAPO DE TOBIAS NO SE MORIA HAY EN NARANJALES, luego a los días fue asesinado e indico que el no se había presentado a este despacho con el temor de que tomen represarías en su contra o en contra de su familia, en vista de esto se procedió a recibirle la respectiva entrevista; asimismo la ciudadana en mención me indico que el nombre del sujeto CAMEJO CHACON es supuestamente YEISON, es todo.

  13. - Prueba documental Experticia de Balística N° 5045 de fecha 7 de Diciembre de 2005, A- las características de cuatro (4) balas son: para arma de fuego, fuego central, de los calibre 9 milímetros, blindado, de forma cilindro ojival, tres (3) marca CAVIM y una (1) VEN, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: concha con cápsula del fulminante y proyectil. B- las características del cargador son: para arma de fuego del tipo pistola, elaborado en metal, niquelado, con capacidad para doce819 balas en doble columna, el mismo se encuentra en regular estado de conservación.

  14. - Prueba documental Experticia de Reconocimiento Balístico N° 5046 de fecha 5 de Diciembre de 2005, A- dos balas para arma de fuego, fuego central, de los calibre 9 milímetros, blindado, de forma cilindro ojival, de la marca CAVIM, sus cuerpos componen de proyectil, concha, pólvora y cápsula de fulminante B- examinada las balas, descritas en el texto de este informe, se constató que las mismas en los actuales momento se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  15. - Prueba documental Experticia de Reconocimiento Balístico N° 5047 de fecha 15 de Diciembre de 2005, A- las características de la concha son pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de bala, para arma de fuego, calibre 9 milímetros, fuego central, marca CAVIM, su cuerpo se compone de: manto del cilindro, garganta, reborde y cápsula de fulminante. B- examinada dicha concha a trabes del microscopio de comparación Balística se constato que la misma presenta en el culote una huella de impresión directa y varias de fricción originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutió.

  16. - Prueba documental Protocolo de Autopsia N° 0025 de fecha 4 de Enero de 2006, en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOK NEUROGENICO SECUNDARIO a fractura de base de CRÁNEO con la CECRACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA como consecuencia de heridas por arma de fuego en CRÁNEO.

  17. - Prueba documental Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 31 de Enero de 2006, se trasladó y constituyó a la sala de Primera Instancia en Función de Juicio numero uno del Circuito Judicial Penal del Táchira, al ciudadano W.Y.G.S. , quien se juramento y respondió acerca de la persona (s) a reconocer y de sus rasgos más característicos y responde: es un joven moreno de estatura baja, cacheton, pómulos salidos, el fue el segundo que entro acribillando a mi papa y fue el que disparo, el primero con el que yo forcejé fue el que le disparo en el hombro. De seguidas se deja constancia que reconocedor manifestó el que tiene el numero cinco, que tiene una franela blanca y un pantalón azul, fue el que acribilló a mi papá el fuel el segundo que entro y disparo a mi papá.

  18. - Prueba documental Acta de Investigación de fecha 15 de Febrero de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde de esta misma fecha compareció por ante este Despacho el funcionario F.C.A. , quien manifestó que en diligencia policial se trasladaron en compañía de 5 funcionarios mas, hacia la localidad de Naranjales Barrio Caucaguita, calle principal, casa N° N3-21, Municipio F.F., con la finalidad de practicar visita domiciliaria, con la finalidad de buscar evidencias que guarden relación con la presente causa, igualmente la identificación del ciudadano EDUAR, una vez llegado al sector fuimos acompañados por dos ciudadanos, J.C. y Armando Lozada, quienes serán los testigos en el referido allanamiento, de inmediato nos trasladamos a la vivienda en cuestión, se procedió a tocar la puerta de la entrada principal, en varias oportunidades, escuchando de la parte interna voces de personas preguntando que quienes eran, por lo que se le respondió que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se tenia la orden de allanamiento, con la cual nos autorizaba a registrar la vivienda, sin embargo se presento demora en abrir la puerta, en ese momento se escucha que una persona sale corriendo en veloz carrera por la parte de atrás, abren la puerta y de inmediato se procede a perseguir al ciudadano que huía, el mismo salto una cerca con alambres de púa y se metió por una área de pantano y vegetación espesa, se le dio la voz de alto, no se detuvo por el contrario se escucharon dos detonaciones y en vista , y en vista de la oscuridad no se pudo avanzar por el referido lugar, no obstante dos funcionarios se dirigieron con el vehiculo hasta la parte posterior de la vegetación con el fin de realizar un rastreo y lograr de ubicar al sujeto, siendo imposible la misma, seguidamente procedimos a la revisión completa de la vivienda en presencia de los testigos antes mencionados y los ocupantes de la casa, se realizo una minuciosa búsqueda en la vivienda ubicándonos en la ultima habitación en donde presuntamente dormía Eduar con su concubina, en la misma encontrándose objetos de vestimenta, una cartera color marrón contentivo de varios objetos personales y de identificación, igualmente se localizo en la cocina un celular marca Nokia, y fotografías del sujeto que salio corriendo así como también una fotografía de supuestamente habitante de la casa hermano de EDUAR, fotos que anexo a la presente acta policial, una vez terminada la revisión de la vivienda procedimos a trasladar a los habitantes de la vivienda con el fin de que rindan entrevista de la relación al caso, así como también se les dio una boleta de citación a los testigos, es todo.

  19. - Fotografías insertas al folio 359 de las presentes actuaciones.

    CAPITULO VI

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinación del Hecho Punible

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el discurrir del Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal, en la cual este operador de Justicia encontró meritos suficientes contundentes y determinantes, para tomar en cuenta un Cambio de Calificación Jurídica, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos endilgados en el presente caso no se subsume dentro del tipo penal atribuido por la representante fiscal a los acusados CAMEJO CHACON Y.G., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 405 y 277 ambos del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible. Y BOLAÑO SAN J.A., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal vigente para la fecha de comisión del hecho punible; sino que la Calificación Jurídica que se le debe dar al hecho cometido por los ciudadanos CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L., es la de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Por cuanto se desprende de los testimonios de cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el presente debate contradictorio, que el grado de participación que tuvieron los ciudadanos CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L., en el delito endilgado, ambos tomaron parte en la muerte de la victima sin poderse determinar o descubrir quien la causo, Ahora bien en el desarrollo de la audiencia oral y pública, en el debate contradictorio quedó plenamente demostrado que siendo por cuanto a las 9:30 minutos de la de la noche del día 30-11-2005, ese cuerpo policial tubo conocimiento acerca del ingreso al Ambulatorio ubicado en la población de El Piñal, Municipio Monseñor A.F.F., Estado Táchira, de un ciudadano sin signos vitales, identificado como Á.T.G., concejal de ese Municipio, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego. Desconociéndose más datos al respecto. Ante la noticia recibida por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionarios adscritos a la Brigada Contra Homicidios del referido Cuerpo Policial, se trasladaron hasta el Ambulatorio de la localidad de El Piñal, donde lograron constatar que siendo aproximadamente las ocho y treinta minutos de la noche de ese mismo día ingresó sin signos vitales, presentando diversas heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, el ciudadano Á.T.G.V., venezolano, natural de rubio, Estado Táchira, de 38 años de edad, actualmente concejal del Municipio Monseñor A.F., en representación de la Organización Política Tupamaro, titular de la cedula de identidad N° V- 9.469.867, el cadáver en mención, al ser objeto de la correspondiente inspección técnica, se logró establecer que presentó heridas por arma de fuego en las siguientes regiones: Occipital izquierda, antebrazo derecho, deltoidea, región externa inferior del brazo derecho, región external media derecha, Infra clavicular derecha y región lumbar derecha. El cadáver de la victima fue trasladado al servicio de anatomía patológica de del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se le practico la correspondiente autopsia, lográndose establecer como causa de la muerte: “ SHOCH NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA COMO CONSECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO…” según diagnóstico de la Medico Anatomopatólogo Jasaira Rubio. Del resultado de las diligencias preliminares de carácter investigativo, se desprende según entrevista sostenida con la ciudadana A.Y.S.. (esposa del hoy occiso) que se encontraba en el interior de su residencia ubicada en el sector de Naranjales, de ese Municipio, observando la televisión, junto a sus hijos A.H., EUALTER JHONATAN, y su yerna J.L.R., cuando se hicieron presente dos sujetos desconocidos, solicitando al ciudadano A.T., con el fin de que le ayudaran a tramitar la adquisición de una vivienda, a lo que el concejal fallecido les manifestó que después del 15-01-2006, se realizaría un proyecto de viviendas en ese Municipio, de inmediato uno de estos sujetos saco a reducir un arma de fuego, efectuándole disparos a la victima, junto con el autor de los disparos se encontraban cuatro personas mas quienes de igual manera detonaron las armas de fuego que portaban. Por último se tubo conocimiento a través de los familiares del hoy occiso, que se tenia ciertos problemas de naturaleza política, con el ciudadano Alcalde del Municipio, J.G.C. quien lo había amenazado al igual que a otros Concejales. En el lugar donde ocurrieron los hechos, específicamente en la vivienda signada con el numero P-32, ubicada en la calle 07 entre carreras 3 y 4 Barrio Buenos Aires de esa localidad, se practico la correspondiente inspección técnica, en cuyo interior se localizaron dos balas sin percutir y una concha percutida. De igual manera en la vía pública, a sesenta y cuatro metros de dicho inmueble, se logro localizar y colectar un proveedor para pistola, contentiva en su interior de cuatro balas sin percutir, todo lo cual fue objeto de las respectivas experticias. Estos hechos quedaron demostrados y probados en el debate oral y público, con las declaraciones de los testigos, G.S.J.W., G.S.A.H., S.S.A.Y., ALCEDO MONCADA YOLIMAR AUXILIADORA, A.L., quienes son contestes en declarar, sin contradicciones y sin parcializarse que los hechos ocurren el día 30 de octubre de 2005, a las 08:30 de la noche llegaron varios sujetos de los cuales fueron identificados por los testigos presenciales dos como CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L., portando armas de fuego, disparan simultánea y conjuntamente, contra la humanidad del ciudadano A.T.G., quien se encontraba en su oficina dentro de su casa, como consecuencia de los disparos recibidos le causaron la muerte. Sumamos y adminiculados y encadenamos a todos estos elementos probatorios de los hechos debatidos en lo antes expresado, las declaraciones de los expertos del CICPC, los cuales exponen sobre sus experticias e inspecciones, que fueron valoradas, primero la declaración del experto, A.U.F.C., J.E.G.B., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declararon sobre las Inspecciones Técnicas Nros. 6843 y 6846, de fechas 30-11-05, y en su efecto expuso: “Es una inspección del occiso en la jurisdicción del Piñal, donde estábamos de guardia y nos notificaron al 171 que había ingresado un cuerpo sin vida en el ambulatorio del piñal y al llegar allá se corroboro que era cierto se identifico el cadáver y sus características propias, así como me traslado a la vivienda donde ocurrieron los hechos donde se entrevistaron a los familiares del occiso. También se realizo la inspección en el sitio donde ocurrieron los hechos donde se localizaron varias evidencias balas sin percutir, conchas y un cargador lleno de balas…”, Declaración que se acopla perfectamente a la documental de Inspección Técnica N° 6843 de fecha 30 de Noviembre de 2005, CARACTERISTICAS FISONOMICAS: piel color blanca, cabello liso castaño oscuro, nariz perfilada, boca mediana y labios gruesos, bigote barba, rasurada, mentón agudo, contextura fuerte, estatura un metro con setenta y ocho 1,78, VESTIMENTA DEL CADAVER: interior color azul oscuro, marca Punto Italy, talla XL, EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: herida en la región occipital izquierda, una herida en la región antebrazo derecho, una herida en la región deltoidea, una herida en la región inferior externa del brazo derecho, una herida a nivel externa media derecha, una herida en la región Infra clavicular derecha y una herida en la región lumbar derecho, IDENTIFICACIÓN DEL CADAVER: el mismo para el momento no se le encontró documentación para su identificación, COLECCIÓN DE EVIDENCIAS: una franelilla color blanco y una franela azul de cuadros, ambos sin talla ni marca presente, con cortes adrede e impregnado de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto hemático, se realizo la respectiva tarjeta (Necrodactilia), igualmente con la prueba documental Inspección Técnica N° 6846 de fecha 1 de Diciembre de 2005, se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la vista del público ni a la intemperie , correspondiente al interior de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada, la fachada principal esta orientada en sentido sur, tomando como referencia los puntos cardinales, la lestera esta conformada por una verja de concreto y una reja que permite el acceso a un porche, seguidamente una puerta de metal del tipo batiente, con su sistema de seguridad en buen estado de funcionamiento, una sala ocupada por sillas blancas de metal, un multimueble de metal con un televisor sobre la misma, en sentido oeste visualizamos una puerta de dos hojas de metal que nos lleva a la vía pública, sobre el piso se aprecia en estado de desorden varias carpetas color amarillo y marrón, una mesa que soporta el peso de una computadora, en sentido norte de la sala principal se encuentra un dormitorio y una puerta que comunica a un pasillo y cuatro habitaciones con su respectiva puerta y al final el patio o parte posterior del inmueble. COLECCIÓN DE EVIDENCIAS: una bala sin percutir, con inspecciones de Cavin Luger, una concha percutida con inscripciones de Cavin Luger, con el culote ubicada en el piso de la sala a un lado de la puerta principal parte interna, una bala sin percutir en la sala a un metro y diez centímetros con relación a la puerta, frente a la casa a una distancia de siete metros con ochenta centímetros sentido sur, sobre el piso de tierra se aprecia un cargador plateado, contentivo de tres balas sin percutir de con inscripciones de Cavin Luger, y una bala sin percutir con inspecciones de Ven, las cuales se colectan junto las evidencias antes mencionadas para ser sometidas a experticia de ley. Asi mismo con la prueba documental Acta Policial de fecha 6 de Enero de 2005 suscrita por el funcionario F.C.A., deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “prosiguiendo con las investigaciones relacionada con la causa H-083.625 que se aperturo por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO), encontrándome en la oficialia de la guardia de este Despacho, se presento la ciudadana S.S.A.Y., en compañía del ciudadano E.F.T., manifestando la misma que este ciudadano en una oportunidad específicamente que unos días antes de la muerte de su esposo escucho al sujeto apodado MECHA DE PUERCO manifestando a viva voz que se dejaba de llamar ARGENIS VILLAMARIN SI EL SAPO DE TOBIAS NO SE MORIA HAY EN NARANJALES, luego a los días fue asesinado e indico que el no se había presentado a este despacho con el temor de que tomen represarías en su contra o en contra de su familia, en vista de esto se procedió a recibirle la respectiva entrevista; asimismo la ciudadana en mención me indico que el nombre del sujeto CAMEJO CHACON es supuestamente YEISON.”. Declaración del experto CONTRERAS PINTO J.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien declara sobre la Experticia de Balística N° 5046, expuso: “Se trata de una experticia practicada a dos balas marca cabim, la cuales pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, las mismas pueden ocasionar incluso hasta la muerte,...”. Encadenada con la prueba documental Experticia de Reconocimiento Balístico N° 5046 A- dos balas para arma de fuego, fuego central, de los calibre 9 milímetros, blindado, de forma cilindro ojival, de la marca CAVIM, sus cuerpos componen de proyectil, concha, pólvora y cápsula de fulminante B- examinada las balas, descritas en el texto de este informe, se constató que las mismas en los actuales momento se encuentran en buen estado de uso y conservación. A todo esto sumamos las pruebas documentales que fueron debidamente Precepcionadas en el debate probatorio y valoradas por el tribunal, como son: rueba documental Retrato Hablado N° 879 de fecha 26 de Diciembre de 2005, CARACTERÍSTICAS GENERALES: sexo masculino, edad 28 años, color de piel moreno oscuro, contextura fuerte, estatura 1,70, color de cabello negro, labios gruesos, boca grande, nariz aguileña, cabeza redonda, cara redonda. Prueba documental Experticia de Balística N° 5045 de fecha 7 de Diciembre de 2005, A- las características de cuatro (4) balas son: para arma de fuego, fuego central, de los calibre 9 milímetros, blindado, de forma cilindro ojival, tres (3) marca CAVIM y una (1) VEN, el cuerpo de cada una de ellas se compone de: concha con cápsula del fulminante y proyectil. B- las características del cargador son: para arma de fuego del tipo pistola, elaborado en metal, niquelado, con capacidad para doce819 balas en doble columna, el mismo se encuentra en regular estado de conservación. Prueba documental Experticia de Reconocimiento Balístico N° 5047 de fecha 15 de Diciembre de 2005, A- las características de la concha son pertenecientes a una de las partes que forman el cuerpo de bala, para arma de fuego, calibre 9 milímetros, fuego central, marca CAVIM, su cuerpo se compone de: manto del cilindro, garganta, reborde y cápsula de fulminante. B- examinada dicha concha a trabes del microscopio de comparación Balística se constato que la misma presenta en el culote una huella de impresión directa y varias de fricción originada por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutió. Prueba documental Protocolo de Autopsia N° 0025 de fecha 4 de Enero de 2006, en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOK NEUROGENICO SECUNDARIO a fractura de base de CRÁNEO con la CECRACIÓN DE MASA ENCEFÁLICA como consecuencia de heridas por arma de fuego en CRÁNEO. Prueba documental Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos de fecha 31 de Enero de 2006, se trasladó y constituyó a la sala de Primera Instancia en Función de Juicio numero uno del Circuito Judicial Penal del Táchira, al ciudadano W.Y.G.S. , quien se juramento y respondió acerca de la persona (s) a reconocer y de sus rasgos más característicos y responde: es un joven moreno de estatura baja, cacheton, pómulos salidos, el fue el segundo que entro acribillando a mi papa y fue el que disparo, el primero con el que yo forcejé fue el que le disparo en el hombro. De seguidas se deja constancia que reconocedor manifestó el que tiene el numero cinco, que tiene una franela blanca y un pantalón azul, fue el que acribilló a mi papá el fuel el segundo que entro y disparo a mi papá. Prueba documental Acta de Investigación de fecha 15 de Febrero de 2010, siendo las 06:00 horas de la tarde de esta misma fecha compareció por ante este Despacho el funcionario F.C.A. , quien manifestó que en diligencia policial se trasladaron en compañía de 5 funcionarios mas, hacia la localidad de Naranjales Barrio Caucaguita, calle principal, casa N° N3-21, Municipio F.F., con la finalidad de practicar visita domiciliaria, con la finalidad de buscar evidencias que guarden relación con la presente causa, igualmente la identificación del ciudadano EDUAR, una vez llegado al sector fuimos acompañados por dos ciudadanos, J.C. y Armando Lozada, quienes serán los testigos en el referido allanamiento, de inmediato nos trasladamos a la vivienda en cuestión, se procedió a tocar la puerta de la entrada principal, en varias oportunidades, escuchando de la parte interna voces de personas preguntando que quienes eran, por lo que se le respondió que éramos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y se tenia la orden de allanamiento, con la cual nos autorizaba a registrar la vivienda, sin embargo se presento demora en abrir la puerta, en ese momento se escucha que una persona sale corriendo en veloz carrera por la parte de atrás, abren la puerta y de inmediato se procede a perseguir al ciudadano que huía, el mismo salto una cerca con alambres de púa y se metió por una área de pantano y vegetación espesa, se le dio la voz de alto, no se detuvo por el contrario se escucharon dos detonaciones y en vista , y en vista de la oscuridad no se pudo avanzar por el referido lugar, no obstante dos funcionarios se dirigieron con el vehiculo hasta la parte posterior de la vegetación con el fin de realizar un rastreo y lograr de ubicar al sujeto, siendo imposible la misma, seguidamente procedimos a la revisión completa de la vivienda en presencia de los testigos antes mencionados y los ocupantes de la casa, se realizo una minuciosa búsqueda en la vivienda ubicándonos en la ultima habitación en donde presuntamente dormía Eduar con su concubina, en la misma encontrándose objetos de vestimenta, una cartera color marrón contentivo de varios objetos personales y de identificación, igualmente se localizo en la cocina un celular marca Nokia, y fotografías del sujeto que salio corriendo así como también una fotografía de supuestamente habitante de la casa hermano de EDUAR, fotos que anexo a la presente acta policial, una vez terminada la revisión de la vivienda procedimos a trasladar a los habitantes de la vivienda con el fin de que rindan entrevista de la relación al caso, así como también se les dio una boleta de citación a los testigos, es todo. Fotografías insertas al folio 359 de las presentes actuaciones.

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal de los acusados CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L., la misma quedó demostrada con las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios actuantes en la investigación de los hechos y quienes fueron los perpetradores; del homicidio intencional, del ciudadano G.V.A.T.. Siendo absueltos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, por cuanto no se recabaron evidencias de interés criminalístico de la mayor importancia, como son las armas de fuego, ni experticias sobre las mismas, pruebas que pudieran ser debatidas en el contradictorio del debate. En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho que lo llevó al convencimiento de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, por parte de los acusados CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L., quien les dieron muerte a él hoy occiso G.V.A.T., y se absuelven por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal Todo lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos y demás pruebas recepcionadas en el discurrir del Juicio Oral Público, por lo que la presente Sentencia es mixta. Y así se decide.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, es de DOCE (12) A DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían QUINCE (15) DE PRISIÓN.

    Debido a que los acusados se les atribuye el GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal, procede quien aquí decide a rebajar un tercio al término mínimo de la pena, quedando la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por cuanto los acusados de autos admitieron los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien aquí juzga a rebajar un tercio de la pena, tomando en consideración el bien jurídico tutelado como lo es el derecho a la vida y el daño social causado a las victimas de autos, en su efecto queda la pena definitiva a imponer en SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y así se Decide.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

SE CONDENA A LOS ACUSADOS CAMEJO CHACON Y.G.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-02-1982, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.444, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente; y BOLAÑO SAN J.A.L.d. nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 02-03-1981, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.291.242, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente; a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

SE ABSUELVE A LOS ACUSADOS CAMEJO CHACON Y.G.d. nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 24-02-1982, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.079.444, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente; y BOLAÑO SAN J.A.L.d. nacionalidad venezolana, natural del Nula, Estado Apure, nacido en fecha 02-03-1981, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 18.291.242, de profesión u oficio obrero, actualmente recluido en el centro penitenciario de occidente, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA a los acusados CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE DE LIBERTAD, en contra de los acusados CAMEJO CHACON Y.G. y BOLAÑO SAN J.A.L..

QUINTO

Remítase la presente al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; Archivo Judicial.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Diez días del mes de Junio del año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR