Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 8 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoAuto Fundado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 08 de Febrero de 2008.

197° y 148°

CAUSA N°: 6C-15.292/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

FISCAL 9º MP: ABG. M.E.C.

IMPUTADA: CHAIR FARKH SARA

DEFENSA: ABG. V.R. Y A.V.

SECRETARIA: ABG. M.S.A.

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana Fiscal 9° del Ministerio Público del Estado Aragua de la imputada CHAIR FARKH SARA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.340.846, con residencia en Piñonal, calle A.E., N° 90, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la prosecución del P.O., y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal, cursante en los folios 01 al 03, que recoge actuación de funcionarios adscritos a la Brigada contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual se evidencia la aprehensión de la imputada de autos, luego que un ciudadano de nombre J.J.C. manifestara que en el Sector El Valle de Danta Rita se encontraba una ciudadana haciéndose pasar por ingeniero y funcionaria pública con alto cargo en el Gobierno Nacional, y que se encontraba ofreciendo a varias personas viviendas y organizando bajo engaño algunas OCV, despojando a varias víctimas de la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100.oo) para un desarrollo Habitacional en los terrenos que están ubicados en las adyacencias de la Avenida Casanova Godoy; siendo detenida la ciudadana luego de ser señalada por un testigo de nombre Y.J.L., y quedando identificada como CHAIR FARKH SARA, quien para el momento portaba en sus manos tres recibos donde se lee lo siguiente: “RECIBO DE PAGO GASTOS ADMINISTRATIVOS Y PROYECTOS NOMBRE Y APELLIDO a favor de los ciudadanos: SAMMER C.V., C.E. URDANETA, MERANGEL M. URDANETA ACOSTA, CANTIDAD 100.000 RECIBIDO POR CHAIR”, de igual forma le fue incautado lo siguiente: un maletín de color negro marca SOHO, contentivo en su interior de cinco (05) libros encuadernados de documentos varios donde se destaca la gran cantidad de copias de cédulas de identidad y planillas con el logotipo del Ministerio para la Vivienda y Habitad y del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), seis carpetas de color marrón con documentos varios, un acta constitutiva y estatutos sociales de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) “Ciudad Universitaria II” visada por el ABG. V.R., un Registro Mercantil de la Compañía Distribuidora Massari C.A emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, una carpeta amarilla contentiva de varias planillas de inscripción, una carpeta amarilla contentiva de gran cantidad de formatos de recibos de pagos, gastos administrativos y proyectos, asimismo de copias de recaudos o documentos necesarios para la obtención de viviendas, una factoría N° 2770 de Importaciones Atlantis 2015 C.A, a razón social de S.C., compra de una lavadora, una tarjeta de débito N° 601400000020627262 del Banco Occidental de Descuento, una tarjeta de débito N° 6031220010002691162, un teléfono celular marca LG de color negro, serial 703KPBF007197, un teléfono celular marca LG modelo MD120 de color gris serial 13DDACDB, un teléfono celular marca S.E. modelo Z310A de color blanco y vinotinto serial BY8003N4CR y un teléfono celular marca ZTE modelo ZTEA15, de color negro y blanco, serial 320970241329; 2) Acta de Entrevista, cursante en los folios 160 y 161, rendida por la ciudadana C.R.R., quien manifestó que le había entregado a la ciudadana S.C. la cantidad de Bs. 100 en efectivo para optar por el cupo de la casa, que posteriormente le entregó la cantidad de Bs. 500 en efectivo, ya que le había ofrecido conseguirle dos carros para una cooperativa de vehículos, que luego de eso comenzó a pasar el tiempo y la misma no le daba respuesta de las casas, y que después de hacer unas averiguaciones constató que el Banco del Tesoro no había aprobado ningún crédito y que en la Cuarta División le informaron que esos terrenos no estaban aptos para construir viviendas; 3) Acta de Entrevista, cursante al folio 164, suscrita por la ciudadana V.U., quien manifestó que se hizo una reunión en el Barrio El Valle, en la cual la señora S.C. estaba organizando varias OCV para el desarrollo de un conjunto de viviendas, los cuales supuestamente ya contaban con un presupuesto aprobado, y que la imputada le había manifestado que el desarrollo de las casas estaban siendo financiado por el Banco del Tesoro, que le había entregado la cantidad de Bs F 100, más Bs F 300, por concepto de gastos administrativos y que posteriormente en la reunión se presentó una señora de nombre Marisol formando un escandalo, señalando que lo de las OCV era falso; 4) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 166, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada contra la Delincuencia Organizada, mediante la cual dejan constancia que en el estacionamiento de dicha institución se habían presentado aproximadamente 80 personas vociferando que habían sido estafadas por la ciudadana CHAIR FARKH SARA; 5) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 174, suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancia que luego de verificar a través del número telefónico 0412-9999900 a ka Coordinación de Investigaciones Nacional del Banco del Tesoro, se constató que la ciudadana CHAIR FARKH SARA no ha registrado ninguna O.C.V o proyecto habitacional; 6) Acta de Entrevista, cursante al folio 175 y 176, rendida por el ciudadano BELLO W.A., quien manifestó que le había entregado a la imputada la cantidad de Bs. F 100, a los fines de optar por el cupo de unas casas que le había ofrecido, y que posteriormente se había enterado que la ciudadana se encontraba detenida por estafadora; 7) Acta de Entrevista, cursante al folio 178 y 179, rendida por la ciudadana L.R., quien manifestó igualmente haberle entregado a la imputada la cantidad de Bs. F 100, y que la misma nunca le dio respuesta por ello.

Seguidamente presentes las víctimas, ciudadanos L.R., MAURET FRANCISCO, BELLO WILMER, G.E., G.J., TEJEDA ELSI Y VILLA YASNEY, manifestaron lo entre otras cosas que habían conocido a la ciudadana S.F.C. y le entregaron la cantidad de Bs. F 100, y les dijo que la habían nombrado Coordinadora Regional, que les dijo que eran unos Town House, que la compra del terreno era de un millón.

Seguidamente en la realización de la Audiencia se le concedió el derecho de palabra a la imputada, quien fue impuesta del Precepto Constitucional, de conformidad con el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “El señor Antonio me llamó para que lo ayudara a conformar una OCV, M.R. me ayudó a buscar gente, no toda la gente dio el dinero, las personas que ella me entregó el dinero yo les dí el recibo; todas las actas están registradas, si yo estuviera estafando, no les dará la cara; de ese dinero yo agarro para los gastos de pasaje, de registro y el resto los deposito en una cuenta para los proyectos”

La Defensa en su intervención manifestó que no existía flagrancia en la presente causa y que la detención era ilegítima; solicitaron sea decretada la libertad sin restricciones de su defendida, o que en su defecto sea acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Demostrándose de esta forma la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el Artículo 462, en concordancia con el Artículo 99 del Código Penal, y así se decide.

Con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que compromete seriamente la Responsabilidad Penal de la Imputada, dándose por satisfecha las exigencias del ordinal 2do del mismo artículo, y así se decide.

La gravedad del hecho y la pena que podría llegar a imponerse, son factores que determinan el PELIGRO DE FUGA o de OBSTACULIZACION del Proceso por parte de la Imputada, y justifican el decreto de una Medida Privativa de Libertad.

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