Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoOposición Al Registro De Marca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH11-M-2007-000055

I

Se inicia la presente demanda de INFRACCIÓN DE MARCA, intentada por la sociedad mercantil C.S., DOMICILIADA EN LA CIUDADA DE Panamá, por intermedio de sus apoderados, ciudadanos C.G. y YUDELKIS DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.208 y 91.719 respectivamente, contra la empresa INVERSIONES ME AMO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de esta Circunscripción Judicial el 2-11-2004, bajo el Nº 87, Tomo 993-A, admitiéndose en fecha 1-6-2007, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada en la persona de su Presidenta, ciudadana C.F.A., titular de la cédula de identidad Nº 4.169.894, a fin de que dentro de los 20 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación diese contestación a la demanda, librándose la compulsa el 29—6-2007.

No habiendo sido posible la citación personal de la representante de la demandada, previa solicitud de la parte actora se acordó la misma por carteles. Cumplidos los trámites de publicación, consignación y fijación y vencidos los lapsos otorgados sin que compareciera por sí o por intermedio de apoderado, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Á.Á., librándose la boleta de notificación en fecha 19-2-2008.

II

Este tribunal conforme lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil pasa de oficio a realizar el siguiente pronunciamiento:

La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

La doctrina ha señalado que la perención es una de las formas anormales de la terminación del proceso.

Al Estado no le interesa mantener indefinidamente los juicios, pues ello perturba la paz social, jurídica y económica de la colectividad.

El ilustre maestro A.R.R. ha señalado que:

La perención de la instancia es una figura que extingue el proceso, no ya por un acto de parte, sino por la inactividad de las partes durante un cierto tiempo

.

Etimológicamente, la palabra perención viene del vocablo latino perimire perention, que significa extinguir, e instancia de instare, que resulta de la composición in y el verbo stare, por lo que técnicamente se definiría como el aniquilamiento de la instancia por la inacción o inercia en el proceso, mediante un tiempo determinado por la ley, que debe ser voluntaria.

Por su naturaleza, la perención es de orden público, y así lo tiene establecido nuestro M.T.d.J. en varias sentencias, entre las cuales cabe citar la siguiente:

…Nuestro sistema es más radical, acogiendo como se ha dicho, el sistema italiano; la perención conforme al texto del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se verifica de derecho, vale decir ope legis, independientemente del requerimiento de la parte interesada y la consiguiente declaratoria judicial, lo cual no vendría sino a ratificar lo que virtualmente estaba consumado, pues la perención opera desde el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la ley, ya que, conforme a la enseñanza de la tradicional doctrina sobre ella, existe con antelación a la solicitud de la parte interesada en hacerla valer

.

En nuestra ley procesal, la perención se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.

En el caso de autos, debe señalarse que desde el 19-2-2008, fecha en que se libró boleta de notificación al defensor judicial designado a la parte demandada, hasta la presente fecha ha transcurrido sobradamente más de un año, sin que la parte actora haya realizado actuación alguna dirigida a impulsar el proceso, incumpliendo sus obligaciones, todo lo cual es traducido en inactividad procesal subsumible dentro del precepto previsto en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 eiusdem.

III

Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente acción INFRACCIÓN DE MARCA intentada por la sociedad mercantil C.S., contra la empresa INVERSIONES ME AMO C.A., ambas partes identificadas al inicio de este fallo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no ha lugar a costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de sentencias llevado por el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C..

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 10-11-2010, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 3:05 p.m.

La Secretaria.

Exp. 44.438

AH11-M-2007-000055

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