Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 7 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 7 de febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2009-000424

ASUNTO : TP01-P-2009-000424

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En la ciudad de Trujillo, el día de hoy, Sábado, 07 de Enero de 2009, siendo las 12:05 p.m. se hizo presente en la sala de audiencias N° 04, la Juez de Control Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Abg. J.R.B., acompañada de la secretaria de sala Abg. P.H.P., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de Presentación de Investigado, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Cuarto del Ministerio Público Abg. Chanti Ozonian, los investigados J.C.M. Y M.B.B., Los Defensores Privados Abg. S.Q. y R.D.. Seguidamente los investigados J.C.M. Y M.B.B. solicitan el derecho de palabra y separadamente exponen: “Designamos como nuestros defensores a los Abogados S.Q. y R.D.. Estando presentes los Abogados la Juez procedió a juramentarlos de conformidad con lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, identificándose primeramente como: R.J.D.B., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.318.622, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.518, con domicilio procesal en: Centro Comercial Almendrón, segundo piso, oficina Nº 2-24 Trujillo Estado Trujillo, quien manifestó: “Acepto la defensa de los ciudadanos J.C.M. Y M.B.B. y juro cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes a mi cargo.” De seguidas se procede a juramentar al defensor privado S.Q., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 1032178, con domicilio procesal en: Edificio Invertru, piso 1, oficina 2, Trujillo Estado Trujillo. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó el motivo de la audiencia de presentación así como su significación. Seguidamente el Representante Fiscal narró los hechos ocurridos en fecha 05 de fe de 2009, por los cuales presentó a los ciudadanos J.C.M. Y M.B.B., precalificando el delito como OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal, respectivamente en relación a los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, en agravio de Á.Z. y otros, por lo que solicito de manera motivada en esta audiencia, se decrete la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico procesal Penal y se decrete la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al peligro de fuga y obstaculización que existe, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 y 252 ejusdem. Así mismo consigno constante de 22 folios útiles actuaciones originales a efecto videndi. Es todo”. Seguidamente la Juez y la defensa constataron las actuaciones evidenciándose que son las mismas que cursan en la causa. Seguidamente la Juez dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal le ordenó al alguacil retirara de la sala al ciudadano J.C.M., quedando presente la ciudadana M.B.B., a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: M.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.769.822, nacido en fecha 25-09-1950, Edad 58, soltera, grado de instrucción analfabeta, de ocupación oficios del Hogar, hijo de M.B. y P.S., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo.” Seguidamente la Juez le ordenó al alguacil retirara de la sala a la ciudadana M.B.B., e hiciera comparecer al ciudadano J.C.M., a quien la Juez impuso al investigado del precepto establecido en los ordinales 3º y 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que se le imputan, luego se identificó como: J.C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.683, natural de Valera Estado Trujillo, alfabeto, nacido en fecha junio o julio de 1948, no me acuerdo, de Edad 61 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de M.d.C.M. y J.Á.N., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, quien manifestó: “No tengo nada que decir”. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado quien expuso: Debo señalarle al tribunal como primer punto, la ilogicidad entre el acta policial y la inspección técnico criminalisticas, ya que esta última fue realizada el mismo día de la aprehensión pero a las 10:50 horas de la mañana y la aprehensión fue a las 3:00 horas de la tarde, lo que se puede ver que este Procedimiento fue realizado con preparación, introduciéndose a la casa sin orden de allanamiento vulnerando el domicilio de mis defendidos, más aún cuando hacen una inspección antes de la introducción de la vivienda, lo que a todas luces este procedimiento carece de legalidad, y no pueden alegar la excepción del articulo 210 el Código Orgánico Procesal Penal porque ni siquiera señalan los funcionarios como bien lo dice el Código Orgánico Procesal Penal que si lo realizan sin la orden respectiva constará detalladamente en el acta y como puede ver jueza allí no dejaron constancia de dicha excepción, me opongo a la flagrancia pues no es ni hubo delito alguno ni está dentro de lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el Juez verifique tal condición y en razón de ello decrete en un conjunto arbitrario de situaciones como la que parece el presente procedimiento y que aceptar tal actuación sería desconocer los derechos de los ciudadanos, por lo que requerimos la libertad plena de nuestros defendidos. En cuanto al procedimiento estoy de acuerdo con la solicitud fiscal, ya que al defensa necesita durante esta investigación llevar al proceso las pruebas que evidencian lo realizado por los funcionarios policiales y pido a este Tribunal se inste a la Fiscalía a que se abra un procedimiento en contra de estos funcionarios. Quiero poner en conocimiento al Tribunal que mis defendidos se encuentran muy mal de salud sin embargo presentaré los exámenes correspondientes dentro de un tiempo, a los fines de que se de cuenta el estado de salud que presentan los mismos. Es todo”. El Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Visto lo señalado y opuesto por la defensa, esta juzgadora pasa establecer y dejar señalado sobre lo que significa la flagrancia y como el legislador dejo la posibilidad en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción para introducirse en una vivienda sin orden de allanamiento , para lo cual expresa dicha norma “Se exceptúan de lo dispuesto los casos siguientes: 1. Para impedir la perpetración de un delito. 2. Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Expresando la obligación de los funcionarios actuantes, tal y como esta juzgadora puede evidenciar del Acta Policial cuales fueron los motivos que determinaron el allanamiento sin orden constarán, y así consta detalladamente en el acta.”. Por lo que al revisar detalladamente dicha acta , para lo cual consta en las presentes actuaciones y que están a la vista de todas las partes dentro de este proceso, hacen que esta juzgadora decrete sin lugar la solicitud por parte de la defensa en señalar que no cumplieron los funcionarios al momento de introducirse a la vivienda para lo cual, el imputado a quien se persigue para su aprehensión, entra a la misma, logrando huir de esta y una vez introducidos los funcionarios observaron las armas, instrumentos objetos de los presentes delitos, trayendo como consecuencia que en dicha vivienda viven y es de propiedad de los ciudadanos investigados, lo que obviamente estando estos objetos en su casa, tienen conocimiento y posesión de estos, recordando la cantidad vasto de armas, etc encontradas en la casa, así nuestro doctrina a señalado que el término FLAGRANCIA proviene de flagrantia, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente; como lo define el Dr. A.A.S., "el delito flagrante, llameante o resplandeciente es el que se está realizando y apreciado como tal por una persona, vale decir, que será delito flagrante aquel que se a descubierto por las autoridades cuando se está cometiendo o acaba de cometerse, la flagrancia supone una relación entre un hecho considerado como delictuoso y su autor, aunado al elemento sorpresa, el delito flagrante alude al delito que se descubre ahora mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar; normalmente el delito flagrante no amerita de otras indagaciones, lo que implica que los elementos de prueba están allí con la persona detenida, si no totalmente, si la mayor parte, y con esto es suficiente para iniciar un proceso. La doctrina es pacífica al sostener que existen tres tipos fundamentales de flagrancia; a saber, la flagrancia real o estricta, la cuasi flagrancia y la presunción de flagrancia o flagrancia presunta. La flagrancia real o estricta, se refiere al sujeto que es sorprendido en el mismo momento en que está cometiendo el delito. Como es el caso de marras, en la que se evidencia que el ciudadano y la ciudadana fueron sorprendidos en su vivienda con Armas de Fuego y Municiones. En nuestro país, el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pena1, establece la definición de "delito flagrante" que explícitamente contiene las tres clasificaciones que aborde ab initio. En este sentido se debe resaltar que el citado artículo no se refiere a la simple flagrancia sino al delito flagrante, conceptos diferenciados, tomando en cuenta dos circunstancias; la primera de índole penal referida a la etapa de comisión u omisión punible en grado notorio de ejecución, y la segunda de índole procesal, definida como la obser¬vación del hecho delictivo en el momento mismo de su realización, cUya comisión en público, ante diversos testigos, facilita la prueba y permite abreviar el procedimiento. En efecto, se debe tener en cuenta, con respecto a la prueba y a los efectos de calificar el delito como flagrante, lo expresado en el Código Orgánico Procesal Penal, cuando se refiere y se hace mención que en los supuestos de flagran¬cia se cuenta con pruebas abrumadoras en contra del imputado, lo cual abre paso a la interrogante ¿qué son pruebas abrumadoras? La respuesta tiende más, no a la cantidad de pruebas, sino a la convicción que éstas crean, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada norma penal adjetiva. Para la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL, señala “si la flagrancia es procesalmente procedente, es porque están satisfechos los dos primeros supuestos para la detención, a saber, un hecho punible con pena privati¬va de libertad, cuya acción no esté prescrita, y fundados elementos de convicción de autoría o participación en contra del aprehendido. Finalmente, para cerrar con el concepto, queremos citar una interesante la hipótesis de flagrancia debe siempre ser manifiesta la evidencia apropiada”. Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté come¬ tiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco : haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otro objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor o participe". En sentencia de la Sala Constitucional, ratificada en posteriores sentencias, se a desarrollado el concepto de "delito flagrante". Dicha sentencia estableció: "Observa la Sala que, según la norma anterior, la definición de flagran¬cia implica, en principio, cuatro (4) momentos o situaciones: 1. Delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata a través de sus sentidos. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que per¬miten reconocer la ocurrencia del mismo, y que crean en las personas la certeza, o la presunción vehemente que se está cometiendo un delito. Es esa situación objetiva, la que justifica que pueda ingresarse a una morada, establecimiento comercial en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, sin orden judicial escrito de allanamiento, cuando se trata de impedir su perpetración (artículo 210 del Código Orgánico procesal penal , Ahora bien, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simu¬lación de situaciones, por lo oculto de las intenciones, por lo subrepti¬cio de la actividad, y en estos casos la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del supuesto delincuente. Si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo pre¬viene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación. No debe causar confusión el que tal detención resulte errada, ya que no se cometía delito alguno. Ello originará responsabilidades en el apre¬hensor si causare daños al aprehendido, como producto de una activi¬dad injustificable por quien calificó la flagrancia. También es necesario que la Sala apunte, que a pesar que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal no lo contemple, el aprehensor como prueba de la flagrancia- podrá requisar las armas e instrumen¬tos con los cuales aparezca que se ha cometido el delito o que fueren conducentes a su esclarecimiento, tal como lo contemplaba el artículo 185 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, el cual era una sabia norma, ya que en muchos casos la sola aprehensión de una per¬sona no basta, si no puede vincularse a ésta con el delito que se dice se estaba cometiendo o acababa de cometerse; o si no puede justificarse la detención de quien se encontraba cerca del lugar de los hechos, si no se pre¬sentan las armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hicieron presumir con fundamento al aprehensor, que el detenido es el delincuente. Dicho motivadamente lo que es la flagrancia, esta juzgadora decreta la aprehensión de los ciudadanos J.C.M. Y M.B.B. como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. SEGUNDO: Ahora bien, una vez verificado y declarado la flagrancia, se observa que surgen suficientes elementos de convicción para estimar la participación o autoría de la comisión de los hechos delictivos y los mismos se pueden evidenciar a través de los siguientes que a continuación se señalan: 1. ACTA Investigación PENAL" VALERA, 05 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.¬ En esta mima fecha, siendo las 03:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el Funcionario AGENTE F.P., adscrito al Área de Estrategias Especiales de la Delegación Estadal Trujillo, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 303 Y 284 del Código orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: 11 En esta misma fecha se tiene conocimiento por medio de trabajo de investigación de inteligencia, que el ciudadano CESAR :. D.M. BRlCEÑO, titular de la cedula de identidad numero -\ V-13.896.876, quien tiene orden de captura emitida de la corte de Apelación del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del .;/ Estado Trujillo, según oficio numero 171, de fecha 3010112009, encuentra refugiado en la casa de su progenitora de nombre MARlA ¬BENITA BRICEÑO, la cual esta ubicada en la Chapa, Sector Loma de los Suárez, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por tal motivo se puso al conocimiento a la superioridad quien ordeno comisión integrada por los Funcionarios Inspector D.A., Detectives A.G., J.G.U., J.M., Agente ~ J.Q., conjuntamente con el apoyo de una comisión de '. las Fuerzas Armadas Policiales adscritas a la Brigada Canina de esta Ciudad integrada por los Funcionarios Sub-Comisario E DICSON f F.T. Barreto Cabo Segundo A.M., Distinguido TORRES J.G. y Agente TORRES YULEIMA, en las unidades P-30051 y 8-0205, hacia la dirección antes descrita; Una vez en la misma sostuvimos entrevistas con varios moradores del sector, quienes al explicarle el motivo de la comisión nos indicaron el camino exacto para llegar a la Finca de la ciudadana prenombrada, luego de un recorrido por el camino llegamos a la casa donde avistamos a dos ciudadanos, uno los rasgos fisonómicos del ciudadano C.D.M. BRICEÑO, Y otro de edad mas avanzada, quienes al notar la presencia de las dos unidades el primero emprendió veloz huida hacia la parte trasera de la casa y el segundo ~ " corrió hacia la parte frontal de la casa, motivo por el cual procedimos la persecución de ambos ciudadanos, logrando percatamos que el solicitado se había internado en una zona boscosa, desapareciéndose del lugar no logrando la captura del mismo y el otro ciudadano, procedió a introducirse en compañía de una ciudadana que se encontraba también en la parte frontal de la casa, al interior de la ",¬misma dejando la puerta principal totalmente abierta, ante esta actitud evidentemente sospechosa y en virtud que se estaban buscando varias personas solicitadas quienes guardan relación con una banda delictiva denominada la banda del Guajiro, se procedió a ir tras los ciudadanos que se introdujeron en la casa , logrando someterlos en la sala, y así mismo nos percatamos que del lado izquierdo sobre una mesa se encontraba una escopeta calibre 16, marca WlNCHESTER, serial S1215544 y un teléfono celular marca motorola, modelo V-265, de color negro y gris, serial 03613519655, con su respectiva batería y estuche protector; propiedad de la ciudadana sometida, en vista de que los ciudadanos observaban en una forma insistente hacia el lado donde se encontraba un cuarto, procedimos a realizar un minucioso rastreo por el mismo percatamos que debajo de la cama se encontraba un saco elaborado en material sintético de color blanco, con las inscripciones donde se puede leer IIPEQUIVEN, FERTILIZANTES", el cual contenía en su interior una (01) escopeta, . calibre 12, marca m averick, serial mv51740c, un (01) escopetón, calibre 12, marca VVinchester, serial S1122, una (01) pistola, marca prieto Beretta, calibre 9 milímetros, serial 301097, una (01) pistola, marca Jericho, calibre .9 milímetros, serial 97307921, una (01) pistola, marca ruger, calibre 9 mili metros, serial 310-50860, quince (15) cargadores para diferentes tipos de armas de fuego, ciento sesenta y cinco (165) cartuchos, calibre .40 milímetros, cinco (05) cartuchos para escopeta, calibre 16, setenta y tres (73) cartuchos, calibre 22 mili metros, veintiséis (26) cartuchos, calibre 9 milímetros, cuarenta y un (41 ) cartuchos, calibre 38 milímetros, treinta y cuatro (34 ) cartuchos, calibre 32 milímetros, treinta y un (31) cartuchos, calibre .380 milímetros, catorce (14) cartuchos, calibre .357 milímetros, una (01) prenda de vestir camuflageada de color verde, de uso militar, talla 38, sin marca aparente, un (01) envase para mantenimiento de armas de fuego, sin marca aparente, al lado de dicho saco se encuentra un estuche para armas de fuego tipo escopeta, de color marrón, el cual contenía en su interior un (01) rifle con mira telescópica, calibre 22, marca VVinchester, serial 134434 motivo por el cual procedimos a identificar plenamen te a los ciudadanos antes mencionados de la siguiente manera: M.B. BRlCEÑO. venezolana, natural de esta ciudad, soltera, profesión u oficio del hogar, de 58 años de edad, residenciada en la chapa, Sector las Lomas de los Suárez, Municipio Pampanito, Estado Truj iIIo , titular de la cedula de identidad nro. V¬5.769.828 Y MaNTILLA J.C., venezolano, natural de estar ;, ciudad, soltero, profesión u oficio agricultor, de 61 años de edad, residenciado en la Chapa, Sector las Lomas de los Suárez, Municipio',Pampanito, Estado Truj iIIo , titular de la cedula de identidad nro. V- 4.662.683; el cual se les informo que se encontraban detenidos por el /' / decomiso realizado y le fueron leídos sus derechos los cuales están / contemplados en el Articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el Articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo el Funcionario Detective J.M., procedió a realizar la Inspección Técnica Criminalistica del sitio del hecho; Posteriormente dichos ciudadanos fueron trasladado hacia la Sede de este Despacho para ser puesto a la orden de la Fiscalia 4ta del Ministerio Público por cuanto el lugar de los hechos ocurrieron en su Jurisdicción, motivado a lo antes expuesto se le da inicio a una averiguación signada con el numero 1-101.749, por uno de los Delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones así mismo dicho ciudadanos fueron trasladados hacia el reten Policial el Cumbe y reten de Mujeres respectivamente, las armas y municiones decomisadas quedaran en el Área de Resguardo y C.d.E.F. de esta ofician a la orden de dicha Fiscalia para futuras experticias, anexo a la presente acta Inspección Técnica Criminalistica realizada en el sitio del hecho y Derechos de los Imputados…..” 2.- Así MISMO SE Evidencia otros elementos de convicción en la participación de estos ciudadanos como es la inspección Técnico… Nº: 299 VALERA, 05 DE FEBRERO DEL ANO DOS MIL NUEVE.¬ En esta… fecha, siendo las 10:50 horas de la … se constituyó una comisión… Científicas. Penales y C¡iminalísticas integrada por los funcionarios: inspector … ARIAS} Detectives …, .4RGENJS GODOY, J.U., .Agentes J.Q. Y FABJO SUAREZ … ESTADO TRUJJLLO; lugar en eJ cual se acordó practicar Inspección Técnica … de acuerdo con lo establecido en el … 202 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano … se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "Una vez en la dirección antes mencionada, el … de realizar la presente Inspección Técnico…un …caluroso y una iluminación natural abundante, se aprecia un camino de … natural de topografía inclinada, a sus lados podemos apreciar vegetación intensa, al final del camino nos …hasta una residencia, de} tipo rural, construida por un lado de bloque sin frisar y porche frisado del color rosado, de techo de laminas de zinc, por su palie delantera podemos visualizar que se encuentra desprovista de puertas de seguridad y la… nos permite el libre ~ acceso hacia el porche de dicha vivienda, … en su parte frontal varios sacos de confección sintética y dentro de ...encuentra una entrada que nos conduce hacia la palie interna de ....comedor, donde se observa, al lado izquierdo una mesa de madera y enzima de la misma se aprecia … radio reproductor, y un arma de fuego del tipo Escopeta calibre ')6 de la marca Winche5ter, serial SL275544 y también se encuentra un Teléfono celular, de la marca Motorola, de color gris y negro, seguidamente se localiza al lado un artefacto de línea b.d.J. denominados … de color negro, al margen derecho de la habitación se encuentra una entrada protegida por una lamina confeccionada en fibra natural, que al hacerla hacia un … nos permite el Libre acceso.. un dormitorio, donde se observa una cama del tipo matrimonial, provista la misma de varias prendas de vestir, revisar dicha habitación para …r si se encontraban ...interés criminalistico, se localizo debajo de la cama un …en fibra sintética, color blanco, yl,a misma presenta … donde se puede leer …Fertll1zantes, Urea Pe1iad~ t dentro del mismo se localizan Un Escopetón , marca VVinchester, calibre12, serial S 1122, Una Escopeta, marca Maverick calibre '12, se/iaJ MV5174DC, modelo 33, Una Pistola, marca P.B., calibre 040, serial 301097, Una Pistola, marca Ruger, calibre 9mm, serial 310-50860, modelo P89DAO, una Pistola, marca Jerichó, calibre 9mm, serial 97307921, modelo 941 FB, Quince Cargadores para diferentes marcas, modelos y calibres de armas de fuego, una prenda militar camuflageada, talla 38 sin marca aparente, también se localiza un bolso confecciona en fibra sintética, color azul y blanco, con la inscripción de la marca Niké, al abrirlo podemos encontrar dentro del mismo la cantidad de Trescientas Ochenta y Nueve municiones , tipo balas, de diferentes.~ calibres y Cinco Capsulas, color rojo, calibre 16 y un pote de color gris ~.I naranja y amarillo cual sirve para ejecutarle … arma e fuego, acto seguido seguimos con la …i en la habitación y se localizo un estuche de cuero, color…, sin marca aparente, provisto mismo de un Rifle con mira telescópica, marca … calibre 22, serial 134434, fuera del domlit01io se aprecia una segunda entrada protegida por un retazo de fibra natural, detrás del mismo se avista Un segundo dormitorio, donde se aprecia una cama individual, se hace un rastreo en busca de evidencias, seguido se localizo una tercera entrada, hacia un tercer d O1-m i ton o, d01lde se encuentra una cama del tipo matrimonial, al margen derecho se aprecian vanas prendas de vestir, seguido al frente se encuentra un cuarto dormitorio donde se observan varias cajas mucha de ellas se aprecian …ras contentivas de alimentos, seguido nos encontrarnos con un … hacia la palie posterior de la residencia, donde se aprecia una entrada con libre acceso y nos permite observar una habitación que funge con sala de baño, seguido se aprecia la lavandería y al frente se aprecia una construcción de bloque sin frisar y techo de laminas de zinc, el cual como cocina, diagonal al mismo se aprecia una segunda construcción a mitad de bloque sin frisar y techo de laminas de zinc, y piso … de restos de madera del tipo aserrín, las paredes se visualizan … en material sintético tipo caucho, cual funge como cebadero para peleas de gallos, podemos apreciar que alrededor de la vivienda se observa maleza intensa así como también árboles frutales, seguidamente se hizo un rastreo minucioso en el lugar en busca de mas evidencias de interés criminalísticos, arrojando un resultado negativo, se colectaron las evidencias antes descritas para que sean sometidas a futuras experticias. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto; Terminó, 3.- Así surge otro elementos como es el ACTA Investigación PENAL" VALERA, 05 DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.¬ En esta mima fecha, siendo las 03:30 horas de la Tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Agente J.Q., adscrito la Delegación Estadal Trujillo, con sede en la ciudad de Valera de este Cuerpo Policial, quien estando legalmente juramentado y de…lo previsto en los artículos 112, 303 Y 284 del Código Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente Investigación: En esta misma fecha, prosiguiendo con las actas procesales signada con la nomenclatura 1-101.749, que se instruye por ante esta oficina por el delito de Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones, procedí a trasladarme hacía la Oficina de Sala Situacional con la finalidad de verificar por ante el sistema computarizado de información policial a nivel nacional, si las armas de fuego recuperadas en la Chapa, sector Lomas de los Suárez, \ Municipio Pampanito, presentan Solicitud alguna. Una vez en dicha oficina, fui recibido por el Funcionario Detective SAUL MENDEl, credencia' 32012, a quien luego de hacerle del conocimiento del motivo de mi visita, el mismo consulto por dicho sistema, donde luego >" de una breve espera, arrojo como resultado lo siguiente: El arma de fuego, tipo escopeta, marca Maverick, calibre 12, serial MV51740C, se encuentra actualmente SOLICITADA por ante la Sub. Delegación Valera, en fecha 01-05-95, por el delito de Hurto, según expediente E¬ 338.588; la segunda es un arma de fuego tipo pistola, marca Jericho, calibre 9 milímetros, serial 97307921, la cual se encuentra actualmente SOLICITADA por la Sub. Delegación de Valera, en fecha 01-09-05, por el Delito de Robo, según expediente H-138.122 y por último un arma de fuego, tipo pistola, marca Ruger, calibre 9 mili metros, serial 310-50860, la cual se encuentra SOLICITADA por la Sub. Delegación de Guanare, en fecha 09-09-07, por el delito di' Hurto, según expediente H-641.678. Una vez obtenida la información antes suministrada, procedí a informarle a la superioridad sobre las diligencias practicadas y las resultas de las mismas. Se deja constancia que se anexa a la presente acta, copia fotostática de IA denuncia común signada con la nomenclatura H-138.122, que se apertura por esta oficina por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo); donde denuncian el arma de fuego primeramente mencionada….”. Ahora bien, al surgir estos elementos, en la participación de tal hecho punible, hace que esta juzgadora decrete con lugar la solicitud fiscal, y a los fines de garantizar las resultas del proceso se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano J.C.M., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.662.683, natural de Valera Estado Trujillo, alfabeto, nacido en fecha junio o julio de 1948, no me acuerdo, de Edad 61 años de edad, soltero, de ocupación agricultor, hijo de M.d.C.M. y J.Á.N., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal, respectivamente en relación a los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, EN AGRAVIO DE Á.Z. y otros; ahora bien , siendo esta juzgadora fiel cumplidora de los derechos de toda persona, a los fines de salvaguardar la vida de este ciudadano, toda vez que la defensa manifestaron el peligro de vida que pudiese estar en peligro la vida de estos ciudadanos, si se colocan en el internado judicial, considera procedente colocarlo como sitio de reclusión el Departamento Policial Nº 38. y en cuanto a la ciudadana M.B.B., se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano M.B.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.769.822, nacido en fecha 25-09-1950, Edad 58, soltera, grado de instrucción analfabeta, de ocupación oficios del Hogar, hijo de M.B. y P.S., residenciado en La Chapa, Sector las Lomas de Los Suárez, casa sin número, eso queda sola para arriba, Municipio Pampanito Estado Trujillo, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS Y MUNICIONES DE GUERRA, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 274 y 277 del Código Penal, respectivamente en relación a los artículos 3, 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en agravio del ORDEN PÚBLICO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE LOS DELITOS DE ROBO Y HURTO, previsto y sancionado en los artículos 470 del Código Penal, EN AGRAVIO DE Á.Z. y otros. Siendo su sitio de reclusión el Reten Femenino Plata II, Valera, por lo que se ordena oficiar a los distintos departamento carcelarios para que tomen las provisiones necesarias para salvaguardar la vida de estos ciudadanos. Así mismo se deja constancia que la Juez le preguntó a los ciudadanos si tenían quienes le llevaran comida, manifestando la defensa que y los investigados que si tenían personas que le llevaran comida. TERCERO: Visto que tanto el Fiscal como la defensa están de acuerdo Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se insta al Fiscal del Ministerio Público, vista la solicitud de la defensa para que investigue sobre la función que pudieron haber realizado los funcionarios aprehensores en este procedimiento. Así mismo se deja constancia que ni la defensa ni los investigados presentaron algún examen médico que haga presumir que estos ciudadanos se encuentran quebrantados de salud. Líbrese la boleta de Encarcelación. Remítase la presente causa en su oportunidad legal a la fiscalia actuante. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 251, y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 256 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto siendo las 2:30 p.m. Se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se leyó y conforme firman.

El Juez de Control Nº 04,

Abg. J.R.B.

El Fiscal

Los Defensores Privados

El Imputado J.C.M.

La Imputada M.B.B.

La Secretaria,

Abg. P.H.P.

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