Decisión nº FEB-045-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 01 de Febrero del 2.010.

199° y 150°

Exp. N° 14.467

DEMANDANTE: CHARIFE CAHMSEDDIN, titular de la

Cédula de Identidad N° 11.970.153.

APODERADO: V.D.O. y P.L.,

inscritos en el Inpreabogado bajo los N°

23.150 y 62.725 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

DEMANDADO: La Firma Personal TELAS EL SOL, en la

Persona de la ciudadana JHADIYE CHAMS

EL DEIN, Titular de la Cédula de Identidad

N° 14.580.646.

APODERADO: NO OTORGO

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

TERCERA OPOSITORA: M.C.E.D., titular de la

Cédula de Identidad N° 13.294.647.

APODERADO: NO OTORGO

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO ( Apelación )

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha subido el presente expediente a esta Superior Instancia por Apelación Interpuesta por el Abogado P.A.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.725, contra la decisión de fecha 11 de Noviembre del año 2.003, dictada por el Juzgado del Municipio Valdez de este Circuito Judicial que declaro procedente la oposición formulada por la ciudadana M.C.E.D..

Que en fecha 12 de Junio de 2.003, el Juzgado del Municipio Valdez, decreto medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada “ TELAS EL SOL “ o JHADIYE CHAMS EL DEIN, y se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas competente.

Que en fecha 19 de Junio del 2.003, compareció por ante el Juzgado de la causa la ciudadana JHADIYE CHAMS EL DEIN, titular de la Cédula de Identidad N° 14.580.646, asistida del Abogado Y.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.535 y formuló oposición a la medida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 19 de Junio del 2.003, compareció por ante el Tribunal de la causa la ciudadana M.C.E.D., titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.647, asistida del Abogado Y.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.535, y opuso a la medida de embargo preventivo decretada, por cuanto los bienes embargados son de su propiedad, y en fecha 03 de Julio del 2.003 presentó como fundamento de la oposición Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Valdez del Estado Sucre en fecha 13 de Junio de 2.003, bajo el N° 03, Tomo 5 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina durante el año 2.003, donde la ciudadana JHADIYE CHAMS EL DEIN DOVAIDER, titular de la Cédula de Identidad N° 13.294.647, un mobiliario destinado para el uso comercial especificado así: Diez estantes, Dos vitrinas de vidrio, Once mesones de madera, Un mostrador por una parte y por la otra mercancía tales como Dos rollos de telas de algodón, Tres rollos de telas de lino, Dos rollos de telas de crepe, Tres rollos de telas infantiles. El precio convenido para venta fue la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES o TRES MIL BOLIVARES FUERTES, así como facturas números 165, 943, y 918 emanadas de las Empresas “ EL OFERTON “, “ COMERCIAL LAS TRES B “ y “ COMERCIAL LAS TRES B “ de una litera de madera con Dos colchones y Dos mesitas de noche, Un juego de silla y mesa plástica, Una nevera marca Frigilux, modelo RS 12 Serial 2002960044170.

En fecha 09 de Julio del 2.003, la Tercera Opositora presentó escrito de promoción de pruebas, las cuales en fecha 11 de Julio del 2.003, fueron agregadas y admitidas.

En este estado este Tribunal para decidir previamente observa:

Dispone el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil

>

Respecto de la Oposición al embargo, el autor A.R.R. en su Obra “ Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano “, ha señalado que es la intervención voluntaria del Tercero por la cual este impugna por vía incidental el embargo practicado sobre bienes de su propiedad, o alega que los posee a nombre del ejecutado, o que tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada.

Así el Tercero Opositor debe presentar al Tribunal, prueba fehaciente de la propiedad, y esto no es mas que aquella capaz de llevar al conocimiento del Juzgador la existencia de determinado hecho, en este sentido tenemos que la tercera opositora trajo a los autos Documento Autenticado y Tres facturas para demostrar su propiedad sobre los bienes sujetos a embargo, sin que dichos documentos fueran objetados de forma alguna por la parte ejecutante, o al menos este se opusiera a la pretensión del Tercero, y siendo así, la Apelación Formulada, no puede prosperar en derecho.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Apelación Formulada por el Abogado P.A.L. y CON LUGAR la Oposición, queda así Confirmada la Sentencia Apelada. Así se Decide.

Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.

Notifíquese a las partes.

Bajese el expediente en su oportunidad procesal correspondiente.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc

Exp. N° 14.467

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR